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Convivencia de lenguas y conflictos de poder en la península ibérica durante la Edad ‎Media

La afirmación ideológica de la monarquía navarra y el empleo del romance en el entorno de 1200*

Fermín MIRANDA GARCÍA

Résumés

Bien que les diplômes royaux écrits en langue vernaculaire navarraise semblent remonter aux années 1170, une analyse détaillée permet d'établir qu'elle n'est devenue la langue officielle de la couronne qu'à partir de 1223, dans une période marquée par l'isolement de Sancho VII parmi ses puissants voisins et par le renforcement du pouvoir nobiliaire. À partir de ce moment, la langue latine se maintint seulement en tant que langue du roi. Dans ce processus, qui ne connut que deux petites parenthèses – entre 1234-1236 et 1274-1328 –, la Navarre était en avance d'une ou deux générations sur les autres royaumes de l'Europe occidentale.

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Palabras claves:

Navarra, romance navarro, Sancho VII
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Texte intégral

  • * El presente trabajo se inscribe en el marco del Proyecto de investigación coordinado “LESPOR. 3. Es (...)
  • 1 José María LACARRA, “El juramento de los reyes de Navarra (1234-1329)”, Madrid: RAH, 1972 (reed. Do (...)

1En 1234, una nueva dinastía llegaba a Navarra de la mano del sobrino del difunto Sancho VII. Teobaldo I (1234–1353), hasta entonces uno de los principales miembros del complejo engranaje institucional francés, conde palatino de Champaña y Bria, se alzaba a lo más alto de la pirámide feudovasallática al incorporar a sus numerosos títulos el más prestigioso de todos, el de rey. Pero para ello, la aristocracia navarra y las buenas villas del reino, a quienes debía el trono, por cuanto se habían resistido a cumplir los acuerdos de prohijamiento que Sancho había firmado con Jaime I de Aragón, y había preferido la vía de la herencia de sangre, le exigieron el juramento de los fueros, los privilegios que, de acuerdo con la historiografía más aceptada, constituyeron entonces el núcleo del llamado Fuero Antiguo, germen más adelante del Fuero General1.

  • 2 Ángel MARTÍN DUQUE (ed.), Fuero General de Navarra. Recopilación arcaica. Códice 0-31 de la Real Ac (...)
  • 3 Ibid., p. 97-102 (apéndices 1-3) y Juan Fernando UTRILLA UTRILLA (ed.), El Fuero General de Navarra (...)
  • 4 Margarita MARTÍN GONZÁLEZ (ed.), Colección diplomática de los reyes de Navarra de la Dinastía de Ch (...)

2Lo que aquí interesa de este proceso consiste en el hecho de que el acto de jura se efectuó casi con toda seguridad en romance navarro, que sin duda el nuevo monarca no conocía (“rey de extraño lugar y extraño lenguaje”, recita el FG) y que en nada recordaba al tradicional uso del latín, propio todavía del resto de los ceremoniales y cancillerías regias –o nobiliarias como la champañesa–, europeas. Aunque el relato del acontecimiento no se ha conservado, así cabe deducirlo de la documentación en la que se hace referencia al mismo, de la propia redacción del Prólogo y del primer capítulo del Fuero Antiguo que se escribieron de modo coetáneo2 o del acta del juramento que efectuó en 1253 su hijo y sucesor, Teobaldo II, también en la misma lengua3. Que no se trataba de un idioma especialmente querido por el rey, y al que se resistirá –cada vez con menos éxito–, pero cuyo empleo por la cancillería regia se puede poner en relación con los intereses de estas “fuerzas vivas”, parece evidente a la luz de los diplomas emitidos en los años sucesivos, donde alternan latín y romance –con desventaja paulatina para el primero–, pero puede distinguirse un uso casi sistemático del segundo cuando de las relaciones con la alta aristocracia, las villas e incluso algunas instituciones eclesiásticas de especial relieve se trata4.

3El rotundo empleo del romance navarro en los textos diplomáticos y normativos más importantes ya en estas décadas centrales del siglo xiii, como instrumento ideológico, cabría decir incluso en este contexto que de contrapoder aunque el emisor de los diplomas sea el propio monarca, no puede sin embargo haber surgido de la nada; implica necesariamente, como parece obvio, un más o menos largo recorrido de afirmación en los usos y normas de la diplomática del reino con un calado social que haya cuajado de tal modo que incluso los poderes locales, en espacios urbanos cuyo relieve institucional difícilmente resiste la comparación con los de las grandes ciudades del dominio de la dinastía de Champaña en Francia, lo sientan profundamente interiorizado, y que esos usos y normas vinieran emanando sin solución de continuidad desde las más altas instancias del poder político, es decir, la propia monarquía, por cuanto se consideraban los adecuados para la fluida comunicación entre el rey y el reino.

  • 5 Inés FERNÁNDEZ-ORDÓÑEZ, “La lengua de los documentos del rey: del latín a las lenguas vernáculas en (...)

4En consecuencia, se pretende aquí situarnos en los orígenes del proceso e intentar comprender cuáles fueron los principales pasos de afirmación, sus tiempos y sentido; responder en última instancia a las viejas y eternas preguntas de “quién”, “cuándo”, “cómo” y, principalmente, “por qué”, y todo ello centrado en el espacio regio, al objeto de comprender en qué momento, circunstancias y motivos la cancillería real navarra decidió incorporar el romance a sus diplomas y, sobre todo, convertirlo en instrumento ideológico del poder soberano y, por ende, en elemento identitario del propio reino. En un reciente trabajo de contexto más amplio, Inés Fernández-Ordóñez ya trataba algunas de las cuestiones planteadas. Se trata ahora de volver sobre determinadas propuestas que allí se recogen, y en algunos casos ofrecer alternativas, y trabajar sobre otras que sin duda los límites del estudio no le permitieron –o no consideró oportuno– acometer5.

  • 6 Ibid., p. 335, pone en cuestión esta hipótesis, a partir de lo tardío de las copias conservadas.
  • 7 David ALEGRÍA, Guadalupe LOPETEGUI y Aitor PESCADOR (ed.), Archivo General de Navarra (1134-1194), (...)
  • 8 El número 9 (2010) de la revista e-Spania [consultado el 20/01/2012] le dedica varios artículos, y (...)
  • 9 G. MARTIN, Les juges de Castille. Mentalités et discours historique dans l'Espagne médiévale, Annex (...)

5Aunque conservamos una copia en romance occitano de la confirmación en 1164 del fuero de Estella que en general se considera efectuada muy poco después del original latino6, el primer diploma teóricamente emitido en romance navarro por la cancillería regia presenta una data de 1171, y corresponde, como será habitual en los privilegios sucesivos que aquí interesan, a la concesión por parte de Sancho VI el Sabio de un privilegio de franquicia (nada menos que el fuero de Jaca) a la población, hoy desaparecida, de Pueyo de Castellón, junto a Sangüesa, en las comarcas orientales del reino, junto a la frontera con Aragón7. Nos situaríamos así, de ser auténtica, en pleno proceso de afirmación territorial e ideológica del reino. Apenas diez años antes, el monarca había adoptado el título oficial de rex Navarre, frente al viejo de rex Pamplionensium; todo un símbolo de las nuevas bases político–institucionales sobre las que pretendía hacer descansar su poder en tiempos poco favorables. Si, como afirma Georges Martin, la redacción original del Liber regum o, como el autor francés prefiere denominarlo, Libro de las generaciones y linajes de los reyes8, debe situarse en esas fechas centrales del reinado de Sancho VI9, el empleo del vernáculo como un claro instrumento legitimador de la dinastía navarra a través de la historiografía tendría también su continuidad en el ámbito de la diplomática cancilleresca. Con todo, el idioma escogido para el Liber se nos antoja más bien provocado por el interés en su difusión entre las elites urbanas y la media y pequeña nobleza, que se habían convertido en el auténtico sostén de la monarquía y cuyo conocimiento del latín dejaría bastante que desear.

  • 10 Carmen MARTÍN VIDALLER y Roberto VIRUETE ERDOZÁIN, “Contribución al estudio de la cultura escrita m (...)

6Conviene recordar que las propuestas acerca de las fechas de composición de la obra muestran un amplio abanico que, en las últimas apreciaciones al respecto se retrasan hasta 1202–120710, pero el arco temporal se mantendría coetáneo de estos primeros diplomas regios en romance –siquiera ya en el reinado de Sancho VII– y, por tanto, cabría mantener la unidad ideológica que desprenden. En esta hipótesis, tanto la narrativa histórica como los instrumentos de cancillería navarros se situarían en una privilegiada avanzadilla en el uso de las lenguas romances por parte de la monarquía o de su entorno intelectual, una y hasta dos generaciones por delante del resto de los reinos hispanos y aun europeos en su conjunto.

  • 11 Del mismo monarca se conserva una confirmación de bienes a la colegiata de Roncesvalles, fechada en (...)
  • 12 CD Sancho VII, nº 26, 61, 62, 75 y 159.

7El de Castellón de Sangüesa no constituiría un elemento aislado en el conjunto de la labor diplomática de las cancillerías de Sancho VI11 y Sancho VII antes de que el romance navarro adquiera una carta de naturaleza protagonista como idioma del poder monárquico, aunque habrá que esperar al reinado, ya avanzado, de Sancho VII para encontrar otros aparentes compañeros de viaje: el “fuero de Burunda” de 1208; la confirmación, con privilegios ampliados, del de Laguardia, también en 1208 y su extensión a Inzura en fecha indeterminada; la concesión foral a Aranatz (ca.1208–1210), y un nuevo fuero, esta vez para Aguilar, de 121912. Se trata además, en todos los casos, de la extensión de franquicias, que otorgaban a sus beneficiarios una serie de derechos y exenciones muy superiores a la de la población de estatuto jurídico campesino.

  • 13 AGN, Cartularios, nº 6-7, p. 20-23 (Burunda), 165-166 (Pueyo de Castellón), 215-218 (Laguardia). Au (...)
  • 14 E. RAMÍREZ VAQUERO, Susana HERREROS, Véronique LAMAZOU-DUPLAN y Anne GOULET, “Poder y memoria. Los (...)
  • 15 Sobre esta cuestión se extiende, con mayor conocimiento de causa que el que aquí se puede ofrecer, (...)

8Pero nuestros diplomas de 1171 y sucesivos se conservan, casi todos ellos, en copias tardías, la mayor parte de ellas transcritas en el llamado Cartulario Magno13, códice compilado seguramente en los años finales del siglo xiv, en el marco de la intensa labor de renovación institucional y administrativa emprendida por Carlos III14. Más allá de la dificultad de saber hasta qué punto estos textos se emitieron efectivamente en romance o son traducciones de originales latinos perdidos15, presentan otro tipo de problemas que conviene tener en cuenta.

  • 16 AGN, Cartularios, nº 6-7, p. 167; la concesión foral implica ahora el pago de un censo anual de 2 s (...)
  • 17 Así en 1321; Juan CARRASCO e Íñigo MUGUETA, Registros de la casa de Francia. Felipe II el Largo / C (...)
  • 18 E. RAMÍREZ VAQUERO, “Labradores o francos en La Burunda. Después del centenario del Fuero”, en Home (...)

9Así, el supuesto fuero de 1171 de Castellón de Sangüesa se contradice con otro, en teoría posterior, de 118516, redactado ahora en latín y recogido en el mismo códice, cuyas disposiciones, aunque generosas, resultan mucho menos ventajosas, y que bien habrían podido emplearse de base para redactar un texto manipulado en romance –el supuesto de 1171– de elaboración muy posterior. En los casos de Burunda y de Aranatz, cuyos privilegios se habrían promulgado, como se ha dicho, en 1208, consta que más de un siglo después, abonaban todavía al rey la correspondiente renta señorial propia del campesinado dependiente17, incompatible por tanto con el pretendido estatuto de franquicia que figura en el documento en romance. Se impone considerar por tanto, y una vez más, una manipulación documental, cuando no una mera falsificación, que en lo relativo a Burunda Eloísa Ramírez Vaquero ha situado a finales del siglo xiv, poco antes, por tanto, de su incorporación al Cartulario Magno, y tal vez tomando como base un privilegio de unificación de pechas que podría datarse, este sí, en 120818 y que previsiblemente estaría redactado, como todos los de su tiempo, en latín.

  • 19 D. ALEGRÍA, G. LOPETEGUI y A. PESCADOR (ed.), Archivo General de Navarra (1134-1194)…, nº 30.
  • 20 CD Sancho VII, nº 159.

10Distinto caso parece el de Laguardia, cuyo estatuto original de franquicia de 1164, redactado en latín, resulta bien conocido19. El diploma de 1208, conservado en la copia en romance de ca. 1400, constituye una confirmación del latino, con algunas variantes, por lo que no se descarta, antes al contrario, una traducción posterior, cuando el texto en latín se hacía inmanejable, de la que se habría obtenido la copia incorporada al cartulario regio donde se conserva, del mismo modo que existen traducciones medievales al romance de la concesión de 1164; algo similar habría ocurrido con su hermano menor, el fuero de Inzura, inicialmente otorgado en 1201 y actualizado tras la confirmación a Laguardia de 1208, y del que solo se conserva una copia de la versión última de mediados del siglo xiv. Y quizás sea este también el sentido de la copia del siglo xv que ha transmitido el fuero de Aguilar y que, significativamente, se inicia con un encabezamiento en latín (“In nomine domini nostri Iesu Christi. Ego Sancius per Dei gratiam rex Navarre”) que a continuación se repite ya en romance (“En el nombre de nuestro seynnor Jhesu Christo. Yo don Sancho, por la gracia de Dios rey de Navarra”)20.

  • 21 E. RAMÍREZ VAQUERO, “Materia monarchica…”.

11No debe olvidarse en este terreno el hecho de que en los inicios del reinado de Felipe III, con motivo de la preparación del “Amejoramiento del Fuero General”, se encargó de modo expreso a una familia de escribanos pamploneses, los Laquidáin, la traducción al romance de los fueros particulares emitidos originariamente en latín, y que la totalidad de la copias vernáculas que aquí se analizan resultan posteriores a esas fechas21.

12En suma, y sin temor a caer en una grave –aunque siempre posible– equivocación, puede concluirse que los diplomas conservados en romance y en principio emitidos por la cancillería de Sancho VI y Sancho VII anteriores a 1220 aprox., casi todos ellos procedentes de ese Cartulario Magno o de copias tardías, se corresponden, bien con textos manipulados convenientemente, con el evidente objetivo de obtener de la Corona el reconocimiento de unos privilegios inexistentes o muy ampliados sobre una base original que, de haber existido, se encontraría redactada en latín, o bien con traducciones de originales latinos generadas cuando el uso de aquellos o de posibles copias en la misma lengua se hizo incómoda para la consulta cotidiana, y en todo caso igualmente tardías.

  • 22 D. ALEGRÍA, G. LOPETEGUI y A. PESCADOR (ed.), Archivo General de Navarra (1134-1194)…, passim, y CD (...)

13Únase a estos datos una cuestión de relieve no menor. Todos los privilegios similares (concesiones de franquicias, regulaciones de derechos señoriales, etc.), emitidos por la Corona en ese periodo (anteriores a 1220), y de cuya autenticidad no cabe dudar, se conservan redactados en latín, bien como originales, bien en copias de las que, solo más adelante y no siempre, se realizaron traducciones22.

  • 23 CD Sancho VII, nº 92.
  • 24 Ibid., nº 185-198 en documentos no sucesivos, entre 1222 y 1223.

14De hecho, y siempre dentro de ese periodo anterior a la década de 1220, solo algunos diplomas fechados a partir de 1213 que guardan cierta relación con la cancillería regia pero de contenido y elaboración muy concretos parecen haberse elaborado en romance23. El primero consiste en una compraventa en Pullera cuyos promotores son dos particulares que venden ciertos bienes al monarca, y por tanto no constituye propiamente un documento de aquel organismo, aunque el redactor, Guillermo de Estella, figura entre los principales factores –si no el principal– de la documentación regia redactada en romance a partir de 1222. De hecho, resulta extraño que su autoría no conste en ningún otro documento entre este que señalamos de 1213 y esa última fecha. Cabría incluso pensar, aunque no puede afirmarse, que la copia conservada (también en el Cartulario Magno), tuviese la fecha equivocada (era MªCCªLªIª por era MªCCªL[Xª]Iª, por ejemplo), error nada frecuente que nos llevaría a 1223 y que concuerda mejor con la presencia del escriba, circunscrita, salvo por este documento, a 1222–122324. Con todo, fuera cual fuese la fecha real, no invalidaría el hecho de no constituir propiamente un diploma regio, y por tanto emitido por o en nombre del monarca, sino un documento privado con las personas que transmiten sus bienes al monarca como emisores.

  • 25 CD Sancho VII, nº 101, 167, 179, 184, 185, 189, entre otros.
  • 26 Se trata de copias incluidas en el Cartulario 1 (AGN, Cartularios, 1), cuya redacción se ha fechado (...)

15Y este argumento debería hacerse extensivo a los otros ejemplos del mismo carácter (compraventas, cesiones patrimoniales) emitidos entre 1214 y 1221, y aun con posterioridad25; aunque también en ellos el rey cuenta con un protagonismo singular, por cuanto resulta ser el beneficiario final de las ventas y cesiones, ni siquiera podemos siempre vincular la redacción de los diplomas a la escribanía regia, y en todo caso, en ninguna de las ocasiones figura como promotor de los textos. Todos ellos, además, se conservan igualmente a través de copias, pero no parece probable que se trate ahora de simples traducciones de originales latinos, por cuanto su contenido difícilmente explica una labor semejante para textos de uso sin duda esporádico que tan solo interesaba conservar como demostración de diversos derechos patrimoniales de la Corona, y en varias ocasiones, además, se trata de transcripciones muy cercanas a la concesión original26.

  • 27 Ibid, nº 30 y 31.

16Y a estos diplomas apenas se podrían añadir dos pequeñas notas elaboradas en 1201 y que tienen como objetivo dar una serie de instrucciones urgentes a diversas poblaciones amenazadas por la guerra con Castilla. La necesidad de la comprensión inmediata por las autoridades locales justifica perfectamente en este caso el desvío de la tradición latinista imperante todavía y en modo alguno rompe con su monopolio como lengua escrita de la Administración27.

  • 28 Ricardo CIÉRVIDE, Primeros documentos navarros en romance (1198-1230), Pamplona: DFN, 1972.
  • 29 Georg GROSS, “Carta de la cofradía en honor de Jesús y la Virgen, san Andrés, san Bartolomé y Santi (...)

17Llegados a este punto, y antes de alcanzar las fechas en las que la cancillería regia inicia la sistemática producción de diplomas en romance navarro, conviene quizás regresar de manera breve a los apuntes que la historiografía ha dejado sobre la extensión del romance navarro en los textos documentales, no necesariamente procedentes de la Corona. Ricardo Ciérbide apuntó en un trabajo pionero de 197228 que los primeros diplomas salieron del monasterio entonces castellano de Fitero, y se remontaban a 1198. De modo más reciente, Georg Gross ha señalado que quizás el primero de tales características sea del entorno de 1180 y procedente de Pamplona29. No se trata por tanto de diplomas emitidos por la autoridad regia, y en los ejemplos recogidos en Fitero, ni siquiera referido a localidades navarras, sino riojanas bajo soberanía castellana, aunque la influencia del cenobio sobre el espacio meridional navarro ya en estas fechas y, de hecho, desde su creación a mediados del siglo xii, resulta bien conocida, y su incorporación al territorio del Reino se convertirá en objetivo más o menos permanente de los sucesivos monarcas hasta la definitiva anexión de 1373.

  • 30 Archivo Municipal de Tudela, Pergaminos, nº 5.

18Ahora bien, que, como el propio Ciérbide apuntaba y otros autores han recogido, esta influencia se extendiese al uso de las escribanías locales y de allí se proyectase de forma casi natural hacia la cancillería regia, instalada con el rey Sancho VII en Tudela casi de forma permanente a partir de 1220/5, parece un salto demasiado amplio sin tener mayores apoyaturas. De hecho, el único diploma conservado de estas fechas emitido por el concejo tudelano, en 1220, se redacta en latín, a pesar de tratarse de un simple convenio sobre uso de aguas de riego con la localidad vecina de Cascante30.

19Bien es cierto que la Corona figura, como se acaba de comentar, en diversos documentos particulares cuyos escribanos, o al menos alguno de ellos, formaban parte del entorno regio; que la mayor parte de ellos se localiza en el entorno tudelano y de la comarca adyacente de La Ribera, y que de algún modo esa circunstancia podía preparar el camino hacia la oficialización del romance navarro como “lengua de la Corona”, pero los componentes ideológicos que un proceso de semejantes características debía poseer difícilmente pueden encontrar en ellos una apoyatura suficiente, sobre todo si se tiene en cuenta el fervor y la sistematicidad con los que la medida, una vez puesta en marcha, se aplica.

  • 31 CD Sancho VII, nº 190.
  • 32 La primera del obispo de Pamplona sobre el señorío de la ciudad de la que el rey se corresponsabili (...)

20Sin embargo, en 1222 se produce finalmente ese importante cambio cualitativo, y el documento protagonista del mismo merece por tanto un cierto detalle en el análisis. Ese año, se redacta en vernáculo –y se conserva el pergamino original– un homenaje prestado al rey por uno de los barones del Reino31. A partir de entonces, y salvo un par de disposiciones, también del mismo año32, todos los diplomas emitidos por la cancillería de Sancho VII se emiten en romance navarro, incluidos algunos de cuya singularidad se hablará enseguida.

  • 33 Sobre el personaje y su red de relaciones en el sur del Reino de Navarra y en las comarcas castella (...)
  • 34 José Antonio GARCÍA LUJÁN (ed.), Cartulario del monasterio de Santa María de Huerta, Huerta: Monast (...)

21Pero volvamos a 1222. El personaje que presta juramento al monarca cuenta con un especial atractivo; se trata de Bartolomé Jiménez de Rada, cuyo patronímico y locativo remite nada menos que a su hermano, Rodrigo Jiménez de Rada, arzobispo de Toledo. Es conocida la procedencia navarra del prelado y los importantes intereses patrimoniales que su familia mantuvo en este reino y en las comarcas cercanas (Rioja, Soria, Aragón), y entre otras su influencia directa sobre cenobios cistercienses como el ya mencionado de Fitero, donde su abuelo Pedro Tizón se había contado entre los primeros benefactores33. Aunque tal vez se trate solo de una coincidencia, parece curioso que sea precisamente Fitero el primer monasterio en introducir el romance en la documentación de esta zona, y además en esas fechas de especial vinculación con el futuro obispo y su familia; bien es cierto que otra comunidad cisterciense más o menos próxima, la de Huerta, cuyo abad Martín (1167–1186) era tío de Rodrigo, y donde él mismo fue enterrado a su muerte, mantenía en paralelo el latín34.

  • 35 “Alfonso X el Sabio en la historia del español”, en Rafael CANO AGUILAR (ed.), Historia de la lengu (...)

22Inés Fernández-Ordóñez, entre otros autores, ya llamó la atención35 sobre el hecho de que los primeros –y muy escasos– diplomas en romance castellano de la cancillería de Alfonso VIII y Fernando III, a partir de 1194 y sobre todo a comienzos del siglo xiii, pero todavía en un mar latino hasta los años de la unificación castellano–leonesa, se habían redactado en el entorno y la influencia del escritorio de la seo toledana, cuyo ocupante será Rodrigo Jiménez de Rada desde 1209. Sin embargo, la propia autora se encarga de resaltar la dificultad de contextualizar estos primeros documentos, su transmisión y las motivaciones que pudieran percibirse en su redacción.

  • 36 Fermín MIRANDA GARCÍA, “Intereses cruzados de la monarquía navarra en el siglo xiii (1194-1270)” y (...)

23A este cúmulo de coincidencias cabe añadir todavía alguna otra. A partir de 1218, la tensa relación entre Rodrigo Jiménez de Rada y Sancho VII había entrado en una vía de, al menos, transitoria colaboración, provocada por la participación del rey en la “cruzada” que el prelado emprendió, como legado papal, desde ese año y durante los tres siguientes. Pese a sus magras consecuencias, constituyeron sin duda unos años de una cierta vinculación, a la que no fue ajena la oposición del monarca castellano, Fernando III, cuya relación con ambos no resultaban especialmente cordiales en esas fechas, en las que mediaba una tregua entre el rey de Castilla y los almohades solo rota de manera oficial en 122436.

  • 37 Juan FERNÁNDEZ VALVERDE (ed.), De Rebus Hispaniae, 5, 24, Turnhout: Brepols, 1987.

24No ha quedado constancia de la situación en que permanecieron esas relaciones entre el monarca navarro y el prelado toledano en los años posteriores, más allá de la triste visión que este ofrece de los últimos años del reinado de Sancho, “encerrado” y “oculto” en Tudela37, pero sí parece que Rodrigo mantuvo, cuando no acrecentó, su influencia sobre las redes nobiliarias y eclesiásticas del reino.

25Más adelante se retomará esta cuestión para intentar explicar su posible influencia en el proceso de afirmación institucional del romance navarro, pero conviene ahora regresar a los documentos que suceden al ya mencionado homenaje prestado por Bartolomé de Rada en 1222. Se ha avanzado que desde entonces, y ambos en ese mismo año, solo dos diplomas emitidos por el monarca se redactan en latín, y en uno de ellos el protagonista del privilegio no resulta tanto el monarca como el obispo de Pamplona, que actúa como señor de la ciudad, cuyas disposiciones viene a ratificar el rey.

  • 38 CD Sancho VII, nº 210 (a.1227) a 260 (1234), para el primero y 206 (1225) a 1233 (255) de forma no (...)
  • 39 Ver supra, n° 28.
  • 40 Ver F. FUENTES PASCUAL, Catálogo del Archivo Municipal de Tudela, Tudela, DFN, 1947 y Catálogo de l (...)

26Ahora la nota llamativa proviene de aquellos textos de los que el rey no es el directo emisor, sino beneficiario (compraventas, testamentos, etc.), y donde el latín figura todavía con fuerza (36 diplomas frente a solo ocho en romance navarro) y que, como se recordará, habían sido los primeros en plasmar ocasionalmente sus disposiciones en lengua vernácula. Nada ha cambiado en realidad, salvo el hecho de que ahora contrastan con el romance propio de los documentos reales. Curiosamente, la inmensa mayoría de estos textos latinos provienen de escribas asentados en Tudela (el sacerdote Pedro Aragonés y Miguel de Tauro38), lo que vendría a cuestionar la idea repetida por la historiografía de las escribanías locales tudelanas como elemento decisivo en la implantación del romance en la Administración39. De hecho, y de lo que ha podido contrastarse sobre la documentación local y comarcana de Tudela, la inmensa mayoría de los diplomas coetáneos mantiene la redacción latina40.

  • 41 Sobre este detalle ya llamó la atención I. FERNÁNDEZ-ORDÓÑEZ, “La lengua de los documentos…”, p. 34 (...)
  • 42 En 1232 figura entre los oficiales del rey en Estella un baile de nombre Guillermo y oficio escriba (...)
  • 43 Los diplomas en romance del rey entre 1222 y su muerte en 1234 en CD Sancho VII, nº 190 (1222) a 24 (...)

27Por el contrario, los directamente emanados desde la Corona, con el rey como otorgante, aunque mucho menos numerosos (apenas una docena, menos de una cuarta parte del total conservado para esos años), se escriben en romance navarro. Llama la atención que el escribano protagonista de los primeros textos, entre 1222 y 1223, Guillermo de Estella, cuyo nombre no remite tampoco a las tierras riberas, sino a la ciudad donde el occitano, otro romance, constituía la lengua habitual, figura como autor de los dos últimos diplomas regios redactados en latín en 122241, y lo será de los correspondientes, ya en romance, a 1223, para desaparecer de la escribanía regia ese mismo año42. Pero sus continuadores (Julián y, sobre todo, Domingo), mantendrán el monopolio romance en los privilegios reales, lo que evidencia que la norma desbordaba con amplitud la posible conveniencia del redactor físico y apunta necesariamente a una decisión de orden superior, de la cancillería y, en última instancia, del propio rey43. Monopolio que contrasta con las ocho compraventas, empeños y donaciones de las que aquel es beneficiario pero que, debe reiterarse, constituyen todavía una minoría lingüística.

28Obviamente, resulta difícil explicar las motivaciones que condujeron de modo tan rotundo, apenas unos meses, a la imposición de una práctica que apenas se había ensayado, y siempre de modo indirecto, en los años anteriores, puesto que no se ha encontrado texto alguno que lo explique, ni aun siquiera lo sugiera, donde apoyarse. Cabe tan solo, por tanto contemplar y contextualizar posibles hipótesis, destinadas sin duda a ser modificadas, cuando no obviadas, conforme ulteriores estudios vuelvan sobre la cuestión con mayor fundamento que el que aquí ha podido desplegarse.

  • 44 I. FERNÁNDEZ-ORDÓÑEZ, “La lengua de los documentos…”, passim. Centrado en Castilla, Amaya ARIZALETA (...)

29En primer lugar, como parece lógico, deben contemplarse los posibles intereses del protagonista del cambio, la propia Corona. Rodeado por un mar de diplomacia latina, de modo exclusivo en la Corona de Aragón, en Francia y en la Aquitania dominada por los Plantagenet ingleses, y de forma todavía mayoritaria en la de Castilla44, Sancho pudo sin duda apoyarse en el romance con el objetivo de seguir la política de renovación ideológica iniciada por su padre y abuelo y de la que ya se ha dado cuenta, por ejemplo en relación con la intitulación rex Navarrae o en la promoción –cuando no directo encargo– del Liber Regum, y que sin duda le ayudaban a singularizarse.

  • 45 Ver nota 36.
  • 46 Ferran SOLDEVILA, Llibre dels feyts del rey en Jaume, Jordi BRUGUERA y María Teresa FERRER (ed.), B (...)

30Son además años de cooperación, siempre peligrosa para Navarra, entre Aragón y Castilla (reflejada en el matrimonio –luego roto– de Jaime I con Leonor de Castilla, tía de Fernando III, en 1221), y en los que el monarca castellano inicia una activa “hispanización” de la Cruzada, para la que se reserva un protagonismo nada exento del “imperialismo” de sus antecesores, y poco acorde, por tanto, con los intereses de Sancho VII (pero también, al menos en principio, de Rodrigo Jiménez de Rada, legado papal para estas cuestiones y relegado desde entonces a un segundo plano); en 1222 se produce precisamente la última incursión andalusí de Sancho45. Al aislamiento internacional del rey contribuyó además sin duda el desplazamiento de su hermana Blanca en la regencia del condado de Champaña, con la mayoría de edad, también en 1222, del hijo de aquella, y futuro sucesor en el trono navarro, Teobaldo IV (I de Navarra), con el que mantuvo unas pésimas relaciones y al que trataría de apartar de la línea sucesoria en cuanto se presentó la ocasión. Resulta significativo en este terreno el relato del Llibre dels feyts de Jaime I, donde el propio Sancho narra al rey aragonés un intento por parte de Teobaldo de desplazarle del trono con ayuda de la nobleza del reino, quizás a raíz de la primera –y única– visita del conde a su tío, en 1225, para arrancarle de manera infructuosa la proclamación como heredero46.

  • 47 Así en 1227, cuando García Fernández de Tajona y su mujer Toda Pérez ceden a tributo la villa de Ta (...)
  • 48 Juan Martín comunica a Guillermo González que el rey ha confiscado los bienes que el primero había (...)

31Ahora bien, en ese contexto, el cambio de lengua en el discurso documental no puede ser más que el símbolo de un anclaje sociopolítico más profundo que, tal vez, no hacía sino seguir en parte el modelo que casi dos generaciones atrás, y en circunstancias también en cierto modo parecidas, había puesto en marcha Sancho VI, a mediados del siglo xii. Se trataba una vez más de buscar el apoyo de la aristocracia de la tierra como elemento catalizador de la cohesión social y política. Pero si con Sancho VI se buscó incluso una renovación genética que elevase a los primeros planos de la acción política a los linajes nobiliarios de segunda fila y las pujantes clases burguesas, ahora no se pretendía tanto un cambio como una ratificación de los lazos ya establecidos tiempo atrás, y quizás, aunque solo puede intuirse, con un mayor peso del componente nobiliario que de las oligarquías urbanas. Por eso, el romance del rey no es sino el romance en el que le juró fidelidad Bartolomé de Rada en 1222, cabeza de una familia que, sin pasar por sus mejores horas en su solar navarro –pese al prestigio del arzobispo Rodrigo– contaba desde tiempo atrás como una importante pieza del ajedrez nobiliario; pero lo es también el de los nobles de mayor o menor relieve, con los que la Corona había establecido acuerdos de carácter patrimonial en esas décadas, al margen de que los correspondientes contratos se hubiesen redactado en uno u otro idioma; o en el que aquellos alcanzan convenios internos47, se comunican su situación48 o en el que, con la llegada del nuevo rey, le indicarán cuáles son sus pretensiones y los supuestos derechos y obligaciones que les corresponden a uno y a otros.

32Ahora bien, importa igualmente pensar en razones de índole más práctica. Inmovilizado en Tudela, tanto por voluntad propia como por su pésima salud, el empleo del romance le permitiría un contacto y un control mucho más directo de sus intereses y le aseguraría un manejo y un inmediato conocimiento de sus disposiciones, pero no parece ese el motivo fundamental, a juzgar por el escaso número de diplomas regios conservados para esta etapa. No apunta a un monarca con especial interés en hacerse presente de forma continuada en la vida del reino, salvo a través de acciones en la línea ya indicada de afirmación de lazos con los diversos grupos sociales en que se apoya su poder. Dejados a un lado los reiteradamente señalados contratos patrimoniales, muy numerosos y relacionados con la ávida ampliación del patrimonio de la Corona que el rey había emprendido mucho tiempo atrás, se trata siempre de acuerdos con las instituciones eclesiásticas, de reforzamiento de vínculos con la alta y media nobleza, o de concesiones de privilegios reguladores de obligaciones económicas y jurídicas a los campesinos dependientes de diversos valles.

  • 49 Sobre los últimos años y, en general, el reinado de Sancho VII, ver Luis Javier FORTÚN PÉREZ DE CIR (...)

33Se habría establecido por tanto una situación en la que Corona y aristocracia se necesitaban mutuamente aunque por intereses muy distintos; un rey enfermo y debilitado, a quien el sostén nobiliario y eclesiástico resultaba fundamental para mantener un cierto control sobre el reino; y una aristocracia (laica, eclesiástica pero también el patriciado urbano) a la que la posición del monarca le permitía acrecentar su poder, como se podría apreciar con la solución sucesoria de 123449.

34En ese complicado contexto de aislamiento de Sancho VII, la situación peninsular dio un giro cuyas repercusiones para el futuro navarro podían ser importantes. Fernando III se alzó con el trono leonés en 1230, acrecentando todavía más el peligro que el expansionismo de Castilla venía suponiendo para la supervivencia del reino pirenaico desde un siglo atrás. En contrapartida, siquiera menor, Jaime I de Aragón marcaba distancias con su poderoso vecino occidental, y había conseguido la nulidad de su matrimonio con Leonor de Castilla en 1229. Sancho pudo intentar entonces una maniobra que le ayudase a relativizar el riesgo castellano y, al mismo tiempo, aligerar en cierto modo la presión que el creciente poder nobiliario desarrollaba en torno al trono.

  • 50 José María LACARRA apuntó en su momento que la aristocracia de la tierra era contraria a la sucesió (...)

35Apenas iniciado el año 1231, pocos meses por tanto después de la unión de los reinos de Castilla y León en la persona de Fernando III, Sancho VII y Jaime I se prohijaban mutuamente. Un acuerdo que, sin duda, favorecía de modo singular al monarca aragonés, medio siglo más joven y en clara posición ascendente tanto en el panorama interno como en el peninsular, frente al viejo y enfermo rey navarro; pero que, sobre todo, suponía un golpe formidable para los derechos de Teobaldo de Champaña, legítimo sucesor, y para los intereses de la aristocracia de la tierra, a la que un rey en su plenitud como Jaime en modo alguno convenía50, mientras que Teobaldo procedía, al menos en un plano teórico, del mismo campo nobiliario al que ellos pertenecían. Y en ambos campos del terreno de juego, el romance navarro se convierte en arma de combate.

  • 51 CD Sancho VII, nº 234 para el original del Archivo General de Navarra (AGN, Comptos, caj.2, nº 6); (...)

36El 2 de febrero de 1231 Domingo, escribano de Sancho VII, redactaba el correspondiente original del prohijamiento en carta partida por ABC y validada con los sellos de los reyes. Y ambos diplomas, tanto el destinado a custodiarse en Navarra como el que se guardó en los archivos aragoneses, se redactaron en romance navarro51. El uso del romance en los originales, donde se traslucía, más que un prohijamiento mutuo, la designación de Jaime como sucesor de Sancho, no puede ser casual. Manifestaba la rápida consolidación de esa lengua en su posición de lengua del rey pero, paradójicamente, empleada ahora como elemento de independencia del monarca frente a la capacidad de presión de la aristocracia. Servía también para marcar la distancia respecto al monarca a quien se dirigía el aviso de la alianza navarro–aragonesa, Fernando III, y respecto al heredero preterido en el acuerdo, Teobaldo de Champaña. Y, además, singularizaba la posición navarra en el conjunto de los dominios de Jaime I en caso de que el acuerdo se llegase a aplicar.

  • 52 CD Sancho VII, nº 231.
  • 53 Ambrosio HUICI MIRANDA y María Dolores CABANES, Documentos de Jaime I, Zaragoza: Anubar, 1976, vol. (...)

37No deja de resultar significativo que los nobles que apenas año y medio antes figuraban al frente de las principales tenencias del reino en el privilegio de unificación de pechas de Aezkoa52 destaquen ahora por su absoluta ausencia entre los testigos del prohijamiento. Ninguno de ellos parece formar parte del círculo más inmediato al monarca ni por tanto se encuentran presentes en el acto. No obstante, varias semanas más tarde una delegación de nobles y villas, ahora sí encabezada por los grandes del reino, acudirá a Tudela y jurará fidelidad al acuerdo, al igual que lo harán otros tantos nobles y burgueses por el lado aragonés, y también esta vez el texto, o al menos en la copia conservada de 1274, procedente del Archivo de la Corona de Aragón, se redacta en romance53.

  • 54 Así, CD Sancho VII, nº 235, 236, 238 y 240 para Jaime I, su hermano Fernando y el abad de Veruela, (...)

38Hasta tal punto había cuajado el modelo romance, que los diplomas emitidos por Jaime I (y por otros personajes aragoneses, como el abad de Veruela) en sus estancias navarras de esos años y destinados al rey Sancho se redactaron en vernáculo, por mano de escribas navarros, mientras que los que dirigió a instituciones o individuos aragoneses en esos mismos días, también en Navarra, se escribían, de acuerdo con los usos aragoneses, en latín54.

  • 55 Raquel GARCÍA ARANCÓN, La dinastía de Champaña en Navarra. Teobaldo I, Teobaldo II, Enrique I (1234 (...)

39Como es sabido, el prohijamiento no llegó a cumplirse, quizás porque jamás existió una clara voluntad en llevarlo a efecto por parte de Jaime I, que ese mismo año de 1231 ratificó a su hijo Alfonso como heredero; y cuando Sancho VII falleció la aristocracia navarra llamó al trono al hasta ese momento desplazado sobrino del rey, Teobaldo, conde de Champaña. Jaime I no manifestó una oposición real a la maniobra nobiliaria, más allá de la recuperación de varias fortalezas de la frontera, que previamente había entregado a Sancho como garantía de diversos préstamos55.

40Llegaba el momento de emplear el romance en sentido distinto al del último lustro del reinado de Sancho, al servicio ahora de los intereses nobiliarios, para marcar el paso al nuevo rey que, como afirmaba el fuero, procedía de “extraño lugar y extraño lenguaje”. Ese extraño lenguaje no podía hacer referencia al latín, koiné propia de todos los reinos cristianos de Occidente, sino a la lengua de oïl propia de Champaña; y el lenguaje de los naturales, por el mismo motivo, no podía ser otro que el romance, convertido ya, por mor de la necesidad o de la conveniencia, en la lengua del rey –y del reino- desde diez años antes.

  • 56 En De rebus Hispaniae, 5, 24, le dota de todo tipo de virtudes, desde la defensa de la fe a la just (...)
  • 57 Sobre la posible influencia de Rodrigo Jiménez de Rada en la redacción del Prólogo al Fuero General(...)
  • 58 Ver nota 3.
  • 59 En 1235 recibía del rey Teobaldo la “honor” vitalicia sobre la villa de Cadreita; en 1237 intercedí (...)

41A partir de los datos conocidos, resulta imposible establecer el papel que desde su tramoya toledana pudo tener en todos estos acontecimientos el arzobispo Rodrigo Jiménez de Rada, cuya sombra se ha señalado tras el juramento de fidelidad prestado en romance, diez años antes, por su hermano Bartolomé. Pero que en ese proceso de elevación “vigilada” al trono la mano del arzobispo no se situaba muy lejos da buena muestra la loa que hace del personaje en su De rebus Hipanie56, y su más que presumible influencia en la redacción, muy poco tiempo después, del Prólogo del Fuero General57, también en romance: una loa a los inicios de la Reconquista de la mano de los nobles montañeses (asturianos y navarros de modo especial) y al alzamiento de Pelayo como primer rey común58; se trataba sin duda de un aviso para el nuevo monarca, al que se recordaba de quién partía la legitimidad de su elección. Resulta además significativa su presencia documental en los primeros años del reinado59, que difícilmente puede desligarse de las complejas relaciones que Teobaldo mantuvo en ese periodo con la aristocracia que le había aupado al trono.

  • 60 R. GARCÍA ARANCÓN, La dinastía de Champaña..., 2010, p. 21-102.
  • 61 Así por ejemplo, se promovió la sustitución del sistema tradicional de la Era hispánica por el esti (...)
  • 62 M. MARTÍN, Colección Teobaldo I, nº 22 (1235), 26 (1236).
  • 63 Ibid., nº 34 (1236, noviembre 27) y sucesivos.
  • 64 Ibid, 55 (1237, abril), 57 (1237, mayo) 61 (junio), 64 (agosto), 67 (septiembre), 69 (noviembre), 7 (...)

42La voluntad de Teobaldo, acostumbrado a los modos de la corte de Luis IX, pero también a mantener a raya a sus vasallos champañeses, no se situó siempre en línea con los intereses de sus súbditos los nobles y eclesiásticos navarros60, y el uso fluctuante del latín, propio de su cancillería ultraporteña, y del romance, heredado de su tío pero, sobre todo, representativo ahora del poder aristocrático, manifiesta de algún modo esa disyuntiva, como ocurre con otro tipo de usos diplomáticos, como los sistemas de datación, igualmente reflejo del “encuentro” político que supone la nueva dinastía, pero sobre los que no cabe extenderse aquí61. Pero de forma paulatina, el romance recuperó su peso en los usos navarros de la casa de Champaña, siquiera de modo muy lento en un principio y restringido a los diplomas emitidos por los sucesivos gobernadores62, para asentarse ya de modo muy mayoritario en los de emisión propiamente regia a partir del segundo viaje del monarca en 123663 y convertirse casi en exclusivo desde el tercero, a partir de 1243. Entre los privilegios de aquella segunda visita, cabe mencionar, por su especial significado para lo que aquí interesa, el acta de juramento feudo–vasallático de Arnaldo Guillén de Agramont o, sobre todo, las normas que fijaban el sistema para demostrar el estatuto nobiliario de aquellos que lo reclamaban y el acuerdo del monarca con los caballeros e infanzones (la media y baja nobleza). Pero también sucesivos acuerdos y confirmaciones a los concejos de Tudela o de San Cernin de Pamplona, y diversas concesiones de armonización de rentas en localidades pecheras, dictámenes judiciales, etc.64. Es decir, aquellos que mejor –o mayor interés había en ello– debían traslucir la relación entre el monarca y sus súbditos; en última instancia, el modelo prolongado de Sancho VII, aunque el despliegue textual resulte ahora mucho mayor y no llegue a alcanzar –pero casi– el grado de monopolio de la última década del reinado de aquel.

43Hasta que llegaron los Capeto en 1274 con la reintroducción del uso sistemático del latín propio de la cancillería francesa, e iniciaron medio siglo de paréntesis en esta trayectoria lingüístico–institucional.

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Notes

* El presente trabajo se inscribe en el marco del Proyecto de investigación coordinado “LESPOR. 3. Espacios de la memoria. Los cartularios regios de Navarra: construcción y expresión de poder”, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación (HAR2010-21725-C03-02).

1 José María LACARRA, “El juramento de los reyes de Navarra (1234-1329)”, Madrid: RAH, 1972 (reed. Dos discursos académicos, Pamplona: Fundación Diario de Navarra, 2002), p. 19-154 y en especial 23-49.

2 Ángel MARTÍN DUQUE (ed.), Fuero General de Navarra. Recopilación arcaica. Códice 0-31 de la Real Academia de la Historia, Pamplona: Mintzoa, 2005, p. 30-35.

3 Ibid., p. 97-102 (apéndices 1-3) y Juan Fernando UTRILLA UTRILLA (ed.), El Fuero General de Navarra. Estudio y edición de las redacciones protosistemáticas (Series A y B),  Pamplona: Gobierno de Navarra, 1987, I, p. 151-153.

4 Margarita MARTÍN GONZÁLEZ (ed.), Colección diplomática de los reyes de Navarra de la Dinastía de Champaña. 1. Teobaldo I (1234-1253), San Sebastián: Eusko-Ikaskuntza, 1987. La inicial resistencia del monarca al empleo del romance navarro en sus primeros años no deja de chocar con el cada vez mayor uso del romance francés en los asuntos de Champaña. Ver Eloísa RAMÍREZ VAQUERO, “Materia monarchica: La Cancillería real de Navarra en la Baja Edad Media”, en Esteban SARASA SÁNCHEZ (ed.) Monarquía, crónicas, archivos y cancillerías en los reinos hispano-cristianos, siglos xiii-xv, Zaragoza: Universidad de Zaragoza [en prensa].

5 Inés FERNÁNDEZ-ORDÓÑEZ, “La lengua de los documentos del rey: del latín a las lenguas vernáculas en las cancillerías regias de la Península Ibérica”, en Pascual MARTÍNEZ SOPENA y Ana RODRÍGUEZ LÓPEZ (ed.), La construcción medieval de la memoria regia, Valencia: Universidad de Valencia, 2011, p. 323-361, y en especial p. 334-343. Agradezco a la autora que me permitiera la consulta del original antes de que fuera finalmente editado.

6 Ibid., p. 335, pone en cuestión esta hipótesis, a partir de lo tardío de las copias conservadas.

7 David ALEGRÍA, Guadalupe LOPETEGUI y Aitor PESCADOR (ed.), Archivo General de Navarra (1134-1194), San Sebastián: Eusko Ikaskuntza, 1997, nº 43. Estos autores transcriben también, con data de 1169 (nº 38), un supuesto fuero concedido a Aezkoa, y escrito en romance, pero se trata sin duda de una copia mal fechada del privilegio de unificación de pechas otorgado por Sancho VII en 1229 que editan José María JIMENO JURÍO y Roldán JIMENO ARANGUREN, Colección documental de Sancho VII el Fuerte (1194-1234), Pamplona: Pamiela, 2008, nº 231 (en adelante se citará CD Sancho VII).

8 El número 9 (2010) de la revista e-Spania [consultado el 20/01/2012] le dedica varios artículos, y entre ellos el de Georges MARTIN “Libro de las generaciones y linajes de los reyes: ¿un título vernáculo para el Liber Regum?”.

9 G. MARTIN, Les juges de Castille. Mentalités et discours historique dans l'Espagne médiévale, Annexes des Cahiers de linguistique hispanique médiévale, 6, 1992, p. 72-73.

10 Carmen MARTÍN VIDALLER y Roberto VIRUETE ERDOZÁIN, “Contribución al estudio de la cultura escrita medieval de Navarra. Nueva propuesta de datación del Liber regum”, Príncipe de Viana, 72, 2011, p. 375-386. Los autores ofrecen un exhaustivo estado de la cuestión y un análisis y cotejo documental de los datos recogidos en la obra que hacen bastante convincente su propuesta.

11 Del mismo monarca se conserva una confirmación de bienes a la colegiata de Roncesvalles, fechada en 1176, pero que figura inserta en una ratificación, también en romance, de Enrique I, en 1271; parece evidente en este caso que se efectuó una traducción con semejante motivo (Isabel OSTOLAZA, Colección Diplomática de Santa María de Roncesvalles (1127-1300), Pamplona: DFN, 1978, nº 10 y 228).

12 CD Sancho VII, nº 26, 61, 62, 75 y 159.

13 AGN, Cartularios, nº 6-7, p. 20-23 (Burunda), 165-166 (Pueyo de Castellón), 215-218 (Laguardia). Aunque el Cartulario Magno mantuvo hasta 1997 la signatura de Cartulario I, se emplea aquí la oficial desde esa fecha (Juan José MARTINENA RUIZ, Guía del Archivo General de Navarra, Pamplona: Gobierno de Navarra, 1997). Solo los privilegios de Aranatz y Aguilar se conservan en diplomas sueltos, aunque se trata también de copias tardías de los siglos xivxv, cuyo tenor sugiere una traducción desde el latín elaborada quizás de forma coetánea a las copias conservadas.

14 E. RAMÍREZ VAQUERO, Susana HERREROS, Véronique LAMAZOU-DUPLAN y Anne GOULET, “Poder y memoria. Los cartularios reales de Navarra. Un proyecto de investigación”, en Elena RODRÍGUEZ y Antonio C. MARTÍNEZ (ed.), La escritura de la memoria: los cartularios, Huelva: Universidad de Huelva, 2011, p. 383-398, y en especial p. 395-396.

15 Sobre esta cuestión se extiende, con mayor conocimiento de causa que el que aquí se puede ofrecer, I. FERNÁNDEZ-ORDÓÑEZ, “La lengua de los documentos…”, p. 336.

16 AGN, Cartularios, nº 6-7, p. 167; la concesión foral implica ahora el pago de un censo anual de 2 sueldos que no figura en la redacción romance de 1171 (D. ALEGRÍA, G. LOPETEGUI y A. PESCADOR (ed.), Archivo General de Navarra (1134-1194)…, nº 93).

17 Así en 1321; Juan CARRASCO e Íñigo MUGUETA, Registros de la casa de Francia. Felipe II el Largo / Carlos I el Calvo (1319-1325). Pamplona: Gobierno de Navarra, 2006, p. 460, nº 179, § 56-75 [AVRN. Serie I, Tomo XI]. Existen numerosos ejemplos similares de años anteriores y posteriores que no se recogen aquí por innecesarios para nuestro propósito. Esta situación se prolongaba en 1349; ver Íñigo MUGUETA, El dinero de los Evreux. Hacienda y fiscalidad en el reino de Navarra, 1328-1349, Pamplona: Gobierno de Navarra, 2007, p. 107.

18 E. RAMÍREZ VAQUERO, “Labradores o francos en La Burunda. Después del centenario del Fuero”, en Homenaje al profesor José Ángel García de Cortázar, Santander: Universidad [en prensa].

19 D. ALEGRÍA, G. LOPETEGUI y A. PESCADOR (ed.), Archivo General de Navarra (1134-1194)…, nº 30.

20 CD Sancho VII, nº 159.

21 E. RAMÍREZ VAQUERO, “Materia monarchica…”.

22 D. ALEGRÍA, G. LOPETEGUI y A. PESCADOR (ed.), Archivo General de Navarra (1134-1194)…, passim, y CD Sancho VII, passim. De modo más específico, L. J. FORTÚN PÉREZ DE CIRIZA, “Colección de fueros menores de Navarra y otros privilegios locales”, Príncipe de Viana, 43, 1982, p. 273-346 y 951-1036.

23 CD Sancho VII, nº 92.

24 Ibid., nº 185-198 en documentos no sucesivos, entre 1222 y 1223.

25 CD Sancho VII, nº 101, 167, 179, 184, 185, 189, entre otros.

26 Se trata de copias incluidas en el Cartulario 1 (AGN, Cartularios, 1), cuya redacción se ha fechado, en una primera redacción (“Cartulario 0”), ca. 1238, y en una segunda, más extensa, que incorporaría en bloque la primera, ca. 1253. Ver E. RAMÍREZ VAQUERO, “La realeza navarra en los siglos xiii-xiv: La construcción de la memoria”, en P. MARTÍNEZ SOPENA y A. RODRÍGUEZ LÓPEZ (ed.), La construcción medieval de la memoria regia…, p. 425-446.

27 Ibid, nº 30 y 31.

28 Ricardo CIÉRVIDE, Primeros documentos navarros en romance (1198-1230), Pamplona: DFN, 1972.

29 Georg GROSS, “Carta de la cofradía en honor de Jesús y la Virgen, san Andrés, san Bartolomé y Santiago establecida en Pamplona”, BRAH, 190, 1993, p. 355-364.

30 Archivo Municipal de Tudela, Pergaminos, nº 5.

31 CD Sancho VII, nº 190.

32 La primera del obispo de Pamplona sobre el señorío de la ciudad de la que el rey se corresponsabiliza, y redactada al parecer en una doble versión latina y occitana; la segunda una orden a los de Mendavia para que construyan una presa, ibid., nº 193 y 198. En el primer caso citado los editores fechan el diploma, sin indicar por qué, en 1223, abril, pese a que la data señala “V kalendas augusti, sub era MCCLXª”. Es esta última (1222, julio 28) la fecha que sigue José GOÑI GAZTAMBIDE, Colección Diplomática de la catedral de Pamplona, 829-1243, Pamplona: Gobierno de Navarra, 1997, nº 533, aunque siguiendo la versión occitana, coetánea al parecer del original.

33 Sobre el personaje y su red de relaciones en el sur del Reino de Navarra y en las comarcas castellanas y aragonesas vecinas, ver E. RAMÍREZ VAQUERO, “Pensar el pasado, construir el futuro: Rodrigo Jiménez de Rada”, in: 1212-1214. El trienio que hizo a Europa. XXXVII Semana de Estudios Medievales. Estella 2010, Pamplona: Gobierno de Navarra, 2011, p. 13-46 y especialmente p. 18-24; sobre su relación directa con Fitero, Fermín MIRANDA GARCÍA, “El modelo cisterciense castellano: El ejemplo de Fitero (siglo xii)”, Cistercium, 58 (242-243), 2006, p. 63-77, y Serafín OLCOZ YANGUAS (ed.), Memorias del monasterio de Fitero del Padre Calatayud, Pamplona: Gobierno de Navarra, 2005, p. 211-214.

34 José Antonio GARCÍA LUJÁN (ed.), Cartulario del monasterio de Santa María de Huerta, Huerta: Monasterio de Santa María de Huerta, 1981.

35 “Alfonso X el Sabio en la historia del español”, en Rafael CANO AGUILAR (ed.), Historia de la lengua española, Barcelona: Ariel, 2004, p. 385; también I. FERNÁNDEZ-ORDÓÑEZ, “La lengua de los documentos…”, p. 328.

36 Fermín MIRANDA GARCÍA, “Intereses cruzados de la monarquía navarra en el siglo xiii (1194-1270)” y Carlos de AYALA MARTÍNEZ, “Fernando III: Figura, significado y contexto en tiempo de Cruzada”, en Martín RÍOS SALOMA y Carlos de AYALA MARTÍNEZ (coord.), Fernando III. Tiempo de Cruzada, Madrid-México DF: Sílex-UNAM [en prensa].

37 Juan FERNÁNDEZ VALVERDE (ed.), De Rebus Hispaniae, 5, 24, Turnhout: Brepols, 1987.

38 CD Sancho VII, nº 210 (a.1227) a 260 (1234), para el primero y 206 (1225) a 1233 (255) de forma no continuada, solo en esta segunda etapa que ahora se trata, aunque su trayectoria se inicia en años anteriores. Consta un testamento a nombre de Pedro Aragonés y en Tudela en 1244 (ver Francisco FUENTES PASCUAL, Catálogo de los archivos eclesiásticos de Tudela, Tudela: DFN, 1944, nº 274).

39 Ver supra, n° 28.

40 Ver F. FUENTES PASCUAL, Catálogo del Archivo Municipal de Tudela, Tudela, DFN, 1947 y Catálogo de los archivos eclesiásticos de Tudela. A título de ejemplo ya editado, y para un espacio relativamente cercano, en 1225 los concejos de Tafalla y Caparroso, firmaron un acuerdo sobre uso de aguas del río Zidacos, igualmente redactado en latín (CD Sancho VII, nº 212), aunque en la copia conservada se tradujo la parte propiamente dispositiva, sin duda cuando resultó necesaria una más fácil comprensión de las cláusulas realmente ejecutivas.

41 Sobre este detalle ya llamó la atención I. FERNÁNDEZ-ORDÓÑEZ, “La lengua de los documentos…”, p. 340.

42 En 1232 figura entre los oficiales del rey en Estella un baile de nombre Guillermo y oficio escribano (“Don Guillem, escriban, y don Lop de Raytça, eschantian, bayles en Estela”); dada la relevancia económica del puesto, y en caso de corresponder al mismo personaje (la ausencia de locativo en el nombre resulta bien significativa por innecesaria), bien podría tratarse de una recompensa por el pago de servicios prestados, y entre ellos el no menor de poner en activo el romance navarro como lengua del rey. Ver Santos GARCÍA LARRAGUETA, Documentos navarros en lengua occitana, San Sebastián: Eusko-Ikaskuntza, 1990, nº 2.

43 Los diplomas en romance del rey entre 1222 y su muerte en 1234 en CD Sancho VII, nº 190 (1222) a 248 (1232), de forma no continuada. Para la necesaria vinculación entre cancillería y programa ideológico administrativo de los monarcas navarros, ver E. RAMÍREZ VAQUERO, “Materia monarchica…”.

44 I. FERNÁNDEZ-ORDÓÑEZ, “La lengua de los documentos…”, passim. Centrado en Castilla, Amaya ARIZALETA, Les clercs au palais. Chancellerie et écriture du pouvoir royal (Castille, 1157-1230), París: SEHM-Sorbonne, Les Livres d’e-Spania, coll « Études » 2010, p. 86-100 [ed. electrónica consultada el 2/3/2012].

45 Ver nota 36.

46 Ferran SOLDEVILA, Llibre dels feyts del rey en Jaume, Jordi BRUGUERA y María Teresa FERRER (ed.), Barcelona: Institut d’Estudis Catalans, 2007, c. 93.

47 Así en 1227, cuando García Fernández de Tajona y su mujer Toda Pérez ceden a tributo la villa de Tajonar a Fortún Sanz (CD Sancho VII, nº 209).

48 Juan Martín comunica a Guillermo González que el rey ha confiscado los bienes que el primero había comprado al segundo en Mués (1222; CD Sancho VII, nº 187).

49 Sobre los últimos años y, en general, el reinado de Sancho VII, ver Luis Javier FORTÚN PÉREZ DE CIRIZA, Sancho VII, Pamplona: Mintzoa, 1986. También, desde un punto de vista más reflexivo y específico, Á. J. MARTÍN DUQUE y E. RAMÍREZ VAQUERO, “Últimos proyectos y sucesión de Sancho VII el Fuerte”, en Historia de España Menéndez Pidal. XIII-II. La expansión peninsular y mediterránea (c.1212-c.1350). El reino de Navarra. La corona de Aragón. Portugal. Madrid: Espasa-Calpe, 1990, p. 5-24.

50 José María LACARRA apuntó en su momento que la aristocracia de la tierra era contraria a la sucesión de Teobaldo y que habría apoyado el prohijamiento con Jaime : J. M. LACARRA, “Un aspecto de la política exterior de Jaime I: sus relaciones con Navarra”, in: Conmemoración de la fiesta nacional del libro español, Madrid: Instituto de España, 1977, p. 17-34. Pero ni el relato de Jaime I ni los hechos que se sucedieron en 1234 parecen dar pie a esa interpretación que, sin embargo, hacen suya también otros autores como Á. J. MARTÍN DUQUE y E. RAMÍREZ VAQUERO, “Últimos proyectos de Sancho VII…”, p. 20.

51 CD Sancho VII, nº 234 para el original del Archivo General de Navarra (AGN, Comptos, caj.2, nº 6); el del Archivo de la Corona de Aragón (ACA, Cancillería. Pergaminos. Jaime I, Serie general, nº 445) fue editado por Próspero BOFARULL, Colección de documentos inéditos del Archivo General de la Corona de Aragón [Codoin ACA], Barcelona: Monfort, 1849, VI, nº 102.

52 CD Sancho VII, nº 231.

53 Ambrosio HUICI MIRANDA y María Dolores CABANES, Documentos de Jaime I, Zaragoza: Anubar, 1976, vol. 1, nº 151 (ACA, Cancillería, Pergaminos. Jaime I. Serie General, nº 0420). El escriba es el mismo, Domingo, del documento de prohijamiento.

54 Así, CD Sancho VII, nº 235, 236, 238 y 240 para Jaime I, su hermano Fernando y el abad de Veruela, y A. HUICI y M. D. CABANES, Documentos Jaime I…, nº 148, para un diploma de Jaime I dirigido a ese mismo abad de Veruela pero expedido en Tudela y en latín. Ese mismo año, Jaime I, instalado al otro lado de la frontera, en Alagón, se dirigirá a Sancho en latín (CD Sancho VII, nº 237).

55 Raquel GARCÍA ARANCÓN, La dinastía de Champaña en Navarra. Teobaldo I, Teobaldo II, Enrique I (1234-1274), Burgos: La Olmeda, 2010, p. 86-87; en 1243 se firmaron unas treguas que adquirieron carácter de definitivas.

56 En De rebus Hispaniae, 5, 24, le dota de todo tipo de virtudes, desde la defensa de la fe a la justicia, la modestia y la búsqueda de la paz.

57 Sobre la posible influencia de Rodrigo Jiménez de Rada en la redacción del Prólogo al Fuero General, Fermín MIRANDA GARCÍA, “La realeza navarra y sus rituales (905-1234)”, en E. RAMÍREZ VAQUERO (ed.), Ceremonial de la Coronación, unción y exequias de los reyes de Inglaterra. II. Estudios complementarios, Pamplona: Gobierno de Navarra, 2008, p. 253, que toma y desarrolla la idea de J. M. LACARRA, “El juramento de los reyes…”, n. 52, p. 47.

58 Ver nota 3.

59 En 1235 recibía del rey Teobaldo la “honor” vitalicia sobre la villa de Cadreita; en 1237 intercedía a favor de los intereses de un vecino tudelano, y en 1238 actuaba de testigo de los acuerdos y juramentos entre el linaje de los Azagra y el monarca; M. MARTÍN, Colección Teobaldo I…, nº 19, 27, 48, 80 y 81. En los dos primeros casos la documentación aparece redactada en latín; en el último, en romance.

60 R. GARCÍA ARANCÓN, La dinastía de Champaña..., 2010, p. 21-102.

61 Así por ejemplo, se promovió la sustitución del sistema tradicional de la Era hispánica por el estilo de la Pascua y, poco después, de la Encarnación; F. MIRANDA GARCÍA, “Noción y cómputos del tiempo”, en Á. J. MARTÍN DUQUE (dir.), Signos de identidad histórica para Navarra, Pamplona: CAN, 1996, p. 87-88.

62 M. MARTÍN, Colección Teobaldo I, nº 22 (1235), 26 (1236).

63 Ibid., nº 34 (1236, noviembre 27) y sucesivos.

64 Ibid, 55 (1237, abril), 57 (1237, mayo) 61 (junio), 64 (agosto), 67 (septiembre), 69 (noviembre), 71 (1238 enero) o 73 (febrero); los números 69 y 71 recogen las disposiciones de Teobaldo I sobre las pruebas de hidalguía para evitar el pago de pechas y el acuerdo con los caballeros e infanzones, donde además se recuerda el juramento de los fueros efectuado por el monarca.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Fermín MIRANDA GARCÍA, « La afirmación ideológica de la monarquía navarra y el empleo del romance en el entorno de 1200 »e-Spania [En ligne], 13 | juin 2012, mis en ligne le 07 août 2012, consulté le 29 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/e-spania/21080 ; DOI : https://doi.org/10.4000/e-spania.21080

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Auteur

Fermín MIRANDA GARCÍA

Universidad Autónoma de Madrid

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