El Archivo de la Catedral de Málaga
Su primera organización a partir del inventario de 1523
Résumé
Ce travail aborde la mise en place des premières archives de la cathédrale de Málaga, institution qui fut restaurée par les Rois Catholiques en 1487. Sont confrontées différentes sources documentaires, comme les premiers statuts (1492), les premiers actes capitulaires (1492-1518) et le texte du premier inventaire connu de ces archives (1523). Est menée à bien une analyse comparative rétrospective afin d’identifier les institutions qui produisaient les documents et celles qui se chargeaient du contrôle et de la conservation de la mémoire écrite. Le but recherché est d’établir un état des lieux de l’organisation et du fonctionnement d’un fonds d’archives dans la Couronne de Castille-León au moment crucial de la transition entre les pratiques documentaires du bas Moyen Âge et celles des premières années de l’Âge moderne, dans une ville où est instaurée ex novo une nouvelle société castillane grâce au processus de repeuplement de ces régions méridionales espagnoles à partir de 1482. Disposer de cet état des lieux est nécessaire pour les études à venir qui s’attacheront à retracer l’évolution des institutions documentaires, ainsi que les pratiques médiévales de conservation et d’organisation de la mémoire écrite dans différentes cathédrales d’Espagne.
Resumen
En este trabajo se aborda la primera organización archivística de la Catedral de Málaga, institución restaurada por los Reyes Católicos en 1487. Se contrastan distintas fuentes documentales como los primeros Estatutos (1492), las primeras actas capitulares (1492-1518) y el texto del primer inventario conocido del archivo (1523). Se realiza un análisis comparativo retrospectivo para establecer las instituciones que producían los documentos y las que se encargaban del control y de la conservación de la memoria escrita. La finalidad perseguida es establecer una visión sobre el estado de organización y funcionamiento de una institución archivística en un momento crucial en la transición entre las prácticas archivísticas y documentales bajo medievales en la Corona de Castilla – León y los primeros años de la Edad Moderna en una ciudad donde se instauran ex novo una nueva sociedad castellana a partir del proceso repoblador de estas tierras meridionales de España a partir de 1482. Esta visión es necesaria para posteriores estudios que permitan rastrear la evolución de las instituciones documentales y las prácticas de conservación y organización medievales de la memoria escrita en distintas instituciones catedralicias hispanas.
Index
Plan
Texte intégral
Introducción
1 Entre 1484 y 1487 se produjo la reincorporación de la actual provincia de Málaga al marco político y social hispano-cristiano, tras más de seiscientos años de dominio musulmán1. Desde el punto de vista eclesiástico, se procedió a la restauración de la sede malacitana existente en la época del reino visigodo por parte del Arzobispo de Toledo, manteniéndose algún conflicto con la sede metropolitana de Sevilla por los territorios de las actuales comarcas de Ronda y Antequera, que habían comenzado su integración desde el siglo xiv2. La nueva situación trajo consigo la instauración ex novo de las instituciones civiles y eclesiásticas vigentes en el resto de los territorios castellano leoneses, pues no quedaba ya ningún vestigio de la primitiva organización preislámica, cuyo recuerdo permanecía sólo en la toponimia del territorio y en distintos códices, crónicas y documentos distribuidos por diferentes bibliotecas y archivos, tanto de los territorios cristianos como de distintos emiratos norteafricanos.
2 En los últimos treinta años, se ha producido una explosión de trabajos históricos acerca de todos los aspectos relacionados con la conquista, repoblación y organización de la nueva sociedad malagueña entre los siglos xv y xvi, origen de la moderna población. Centrados en la organización eclesiástica, contamos con una serie de trabajos que nos permiten conocer la evolución histórica de la iglesia malacitana, especialmente de la catedral y de su cabildo, de sus aspectos artísticos, sobre el seminario y, especialmente, varios trabajos acerca de la organización eclesiástica del Reino de Granada donde la iglesia malacitana tiene su propio espacio.
3 Los fondos del archivo catedralicio malagueño han sido la fuente documental para numerosas tesis doctorales, pero es manifiesto el escaso interés mostrado por los investigadores ante los aspectos documentales y archivísticos de la institución eclesiástica malacitana, a pesar de contener uno de los mayores y más antiguos fondos documentales de esa zona. Los primeros estudios se centraron en la edición de los primeros Estatutos de 14923, y sólo a partir de la nueva empresa de descripción de los fondos del archivo del cabildo catedralicio malacitano en la década de 19804, encontramos ya una serie de trabajos dedicados, con mayor o menor suerte, al archivo y a sus fondos documentales. Sobre la historia del mismo solo contamos con la visión global, de uno de sus archiveros recientes, Vidal González, como introducción a la publicación de un instrumento de descripción5. El resto de investigaciones se han dedicado al valor del archivo catedralicio como fuente documental6, a la edición y estudio de documentos significativos7 y a aspectos parciales y muy interesantes de la historia del archivo, como la salida de documentos y códices para nutrir los fondos del Archivo General de Simancas y de la Biblioteca Real de El Escorial en el siglo xvi8.
- 3 Luis MORALES GARCÍA-GOYENA, Estatutos de la catedral de (...)
- 4 Ángel RIESCO TERRERO, “El Archivo Catedral de Málaga: (...)
- 5 Vidal GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Catálogo general de la (...)
- 6 Juan J. PLASENCIA PEÑA, “Archivo de la catedral de (...)
- 7 E. L. EISMAN, “Traducción de una bula de la catedral (...)
- 8 Ángel RIESCO TERRERO, “Colaboración del obispo y (...)
4 El objetivo de este trabajo se centra en la primera organización archivística de la Iglesia malacitana a partir de las fuentes documentales disponibles. La originalidad de esta primera organización consistiría en que nos encontramos ante un archivo en formación ex novo. Para ello, usaremos como principal fuente el inventario más antiguo conservado, datado en 15239, que editamos como apéndice documental, junto con las noticias aportadas por los Estatutos de 1492, las Actas Capitulares del cabildo catedralicio y la consulta de documentos del archivo. Todo ello, complementado con la bibliografía precisa que nos ayude a contextualizar los datos y sus relaciones.
5 Nuestro estudio se estructurará en torno a dos campos de análisis. En primer lugar, trataremos sobre la institución productora de los documentos, como elemento esencial en la creación de la memoria escrita de la Iglesia malacitana de los siglos xv y xvi, tratando sobre los cargos del cabildo que generaban documentos y sobre los encargados de controlar la producción documental y de la conservación de los fondos. Y, en segundo lugar, abordaremos la gestión de esa memoria escrita, es decir, acerca del proceso archivístico destinado a conservar los documentos, mediante el tratamiento y el control adecuado de los fondos que permitían su consulta y su transmisión al futuro, como garantía de los derechos de la Iglesia malagueña.
La creacion de la memoria escrita: la produccion de los documentos
6 Desde la aparición de la escritura en el cuarto milenio a. C., las sociedades mediterráneas, y la occidental como una de sus herederas directas, han ido creando sistemas intelectuales y materiales destinados a conservar y difundir la producción escrita10. Centrada en el ámbito cultural castellano leonés de la Alta Edad Media, Leonor Sierra ha profundizado sobre una hipótesis que podría convertirse en una ley archivística verificable en la tradición española: los archivos proliferan y se desarrollan como sistemas de conservación y transmisión de la memoria escrita conforme se asista a un proceso de aumento de la producción de documentos escritos, sustentado por una estructura jurídica estable11. Esta dinámica medieval estuvo estrechamente vinculada a las instituciones eclesiásticas, por lo que sus archivos han sido uno de los principales sistemas documentales de nuestra historia al haber estado vinculados a un ámbito institucional estable durante casi dos mil años, siendo los archivos catedralicios uno de los exponentes más significativos desde el siglo xii hasta nuestros días. Esta línea de estudio cuenta en nuestro país con interesantes trabajos como el de María Concepción Mendo que planteó el estudio del archivo de la catedral de León para relacionar la estructura del mismo con la elaboración documental, los productores y con el estudio de los sistemas gráficos12.
7 Antes de abordar los aspectos archivísticos propios de la gestión de la memoria escrita, debemos acercarnos a la institución productora de los documentos, en nuestro caso el cabildo catedralicio de Málaga a través de sus órganos productores de documentos y los encargados de controlar la producción de los mismos.
Instituciones productoras de documentos
8 Los cabildos catedralicios son una institución de derecho canónico dedicados al servicio de la Iglesia catedral. Aparecen plenamente constituidos en el siglo xii, como una asamblea que auxiliaba a los obispos. Sus componentes comenzaron haciendo vida en común bajo una regla o canon, siendo la más difundida la de San Agustín, de donde deriva su denominación como canónigos. El conjunto de ellos formaban el Capítulo o Cabildo, cuyos elementos principales eran las dignidades: el Deán o decano, el Arcediano, el Chantre, el Magistral o Maestrescuela y Tesorero. Para su mantenimiento, los bienes de la Iglesia de cada diócesis estaban separados en dos mesas, la capitular y la episcopal, destinadas a la administración de los bienes y recaudación de las rentas que se repartían entre el obispo y la catedral. El capítulo catedralicio fue siempre un órgano asesor indispensable para el obispo dado el alto nivel cultural de sus miembros, y a lo largo del período bajo medieval fue adquiriendo mayor importancia por la constante concesión de inmunidades y de derechos. Entre las principales prerrogativas de los cabildos estaba la elección de obispo y el gobierno del obispado en sede vacante. El cabildo catedralicio junto con la parroquia son las instituciones del derecho canónico más antiguas en la Iglesia católica.
9 En el momento de la restauración de la Iglesia de Málaga en 1487, estos procesos estaban plenamente consolidados. A imitación de la Curia pontificia, dentro de las instituciones eclesiásticas los primeros archivos que se formaron fueron los capitulares o catedralicios, y ya muy avanzada la Edad Media, los obispos comenzaron a conservar su propia documentación, por lo que en muchos archivos catedralicios encontramos documentos episcopales. No fue hasta el Concilio de Trento en el siglo xvi, cuando se estableció una distinción nítida entre cuatro fondos documentales: el cabildo catedralicio, la fábrica de la catedral, la documentación del obispo y la de la incipiente curia episcopal o diocesana. Otro hecho que influyó también en la conservación de fondos diocesanos en los archivos capitulares fue el frecuente absentismo de los obispos españoles, recayendo frecuentemente el gobierno de las diócesis en los miembros del cabildo catedralicio. La administración de ambas mesas dio lugar a un gran volumen de documentos que pueden agruparse en series documentales, que aún respondiendo a un mismo cometido, pueden denominarse de forma distinta según el archivo13. Lo que es explicable a su vez en virtud de la evolución de la organización de cada catedral a lo largo de la historia y de las incidencias históricas que haya influido en cada archivo, tales como incendios, destrucciones o depredaciones14.
10 Antes de la restauración de la Iglesia malacitana, las únicas noticias acerca de la existencia de archivos en ella son del siglo IX, inferidas de la lectura del Apologético del Abad Samsón (810-890), monje cristiano que desde un monasterio de la sierra cordobesa se enfrentó abiertamente al obispo de Málaga, Hostégesis, acusándolo de simoníaco en su elección y de colaborador con el régimen islámico para oprimir a las comunidades cristianas autóctonas, presionándolas para su conversión al Islam. En este códice mozárabe se mencionan expresamente tipos documentales que nos sugieren la existencia de depósitos documentales junto a los obispos, donde se conservarían las numerosas cartas (litterae) mencionadas a lo largo de la obra, las sentencias emitidas por la audiencia episcopal, las actas de concilios diocesanos y metropolitanos, los libros registros de tercias, así como actas de visitas pastorales y censos de la las comunidades cristianas en la Cora de Raya, antigua denominación de la provincia malagueña15. No volvemos a tener noticias sobre los archivos de la Iglesia de Málaga indirectamente hasta la promulgación de los primeros Estatutos en 1492 y directamente por la mención en la documentación escrita generada por el cabildo catedralicio desde ese momento. Nuestro estudio coincidirá con los episcopados de don Pedro de Toledo (1487-1500), Diego Ramírez de Villaescusa (1500-1518), que permutó el episcopado de Cuenca con el sobrino de Sixto iv, y el cardenal Rafael Riario (1518-1519), que fue sucedido a su vez por su sobrino César Riario (1519-1540), todos ellos caracterizados por ejercer como absentistas, quedando generalmente la administración de la diócesis en miembros del cabildo catedralicio como provisores generales.
11 Las principales instituciones productoras de documentos que nutrían el sistema archivístico de la catedral malagueña eran las siguientes:
12 Los Notarios Apostólicos, que según los Estatutos de la Catedral de Málaga elaborados por el primer obispo, don Pedro de Toledo (1487-1500), se encargarían fundamentalmente de la elaboración de los abtos capitulares, teniendo que ser de condición eclesiástica, adscrito o no a la iglesia malacitana. Debían garantizar el secreto de las reuniones capitulares y de los negocios del cabildo16. Los notarios apostólicos también debían encargarse de escriturar la administración de la fábrica de la catedral, dirigida por el Mayordomo y el pergamino o papel usado en estas tareas eran pagados por la administración de esta renta17. Según los Estatutos de 1492, en los momentos de vacante o ausencia eran suplidos por sus equivalentes al servicio de la audiencia episcopal y de la secretaría del obispo18; aunque, en los momentos de ausencia tanto del notario apostólico como del secretario capitular, la fe pública la proporcionaba la presencia de dos canónigos19. Los notarios apostólicos también se encargaban de asistir al resto de cargos catedralicios con tareas burocráticas encomendadas. Esta diversidad de funciones también se aprecia en la Catedral de Sevilla en la segunda mitad del siglo xv20. En relación con el archivo , los notarios recibían documentos vía notificación, como representantes del cabildo, que pasaban a formar parte de los fondos de la institución21.
- 16 En 1498 se dio un caso extremo que ponía a prueba el (...)
- 17 L. MORALES GARCÍA-GOYENA, op. cit., p. 44-45. En lo (...)
- 18 Libro de Acuerdos, 1498-Enero-8, p. 170. El notario del (...)
- 19 Libros de acuerdos, 1499-Septiembre-29, p. 107.
- 20 Carmen DEL CAMINO, “Escribanos al servicio del gobierno (...)
- 21 1493, octubre, 15. Málaga. Un enviado por el arzobispo (...)
13 En el ejercicio del cargo se dieron muchas ingerencias y fraudes. En la Iglesia de Córdoba, las Constituciones Sinodales de 1523 establecieron para todo aspirante la obligación de presentar el título ante el obispo antes de ejercer en esa diócesis y esperar el anuncio público de su aceptación22. En la iglesia hispalense, estos conflictos por intrusismo profesional fueron frecuentes con los escribanos reales23. Por su parte, en 1504, el cabildo malacitano recibió juramento como notario al canónigo Gonzalo Pérez y, aunque no consta la evaluación previa de su idoneidad y la presentación del título, no podemos descartar que no se hiciera24. En 1485, los Reyes Católicos dispusieron que los notarios apostólicos o episcopales no pudieran formalizar contratos, ni testamentos ni otros autos25, restricción que verificamos en 1508, cuando el Deán y el cabildo malacitanos tuvieron que hacer un contrato con el racionero Pedro Pérez ante el escribano público del número de Málaga, Juan Garrote, estableciéndose que en el momento en que se finalizara el contrato, un notario apostólico del cabildo debía avisar al escribano para que lo finiquitara26.
14 No hemos hallado noticia sobre la conservación de los protocolos o libros de notas de los notarios apostólicos, dándose la misma situación que en iglesias de mayor entidad como la de Sevilla o la de Murcia27, mientras que se han conservado en otras como Santiago de Compostela28. Tenemos noticias de la existencia de esos registros notariales, pues en 1496 se menciona el protocolo e registro del notario apostólico y escribano real Hernando de Moncayo29 y del notario y capellán Antonio de Aguilar en 150430, y. Parece que los registros no eran exclusivos de un notario, sino que contenían la escrituración de varios años elaborada por varios de ellos31.
15 Otros oficiales tenían relación con la gestión documental. El Pertiguero se encargaba, según los Estatutos, de hacer los repartimientos de las rentas, que entregaba firmados de su puño y letra, y cuando no sabían escribir presentaba los repartimientos elaborados por los escribanos del consistorio, o por cualquier otro, siempre que fuera notario apostólico, en virtud de las notificaciones oficiales que debía hacer a las partes32. Suele aparecer como testigo en distintos asientos de las Actas Capitulares referidos a los bienes y propiedades del cabildo. El Puntador o Apuntador, nombrado por el deán, era un beneficiado, racionero o capellán encargado de administrar las horas de asistencia diarias al coro que se pagarían a los beneficiados, mediante la elaboración de un libro en pieles de pergamino que se elaboraba y guardaba en el coro de la catedral. Recordemos que el coro, desde el punto de vista documental, era una biblioteca especializada dentro de la catedral. Los Estatutos indican un sistema de control consistente en el apuntamiento de la inicial de la hora de asistencia controlada33. Estos cuadernos se entregaban revisados al final de cada trimestre a los contadores de la Iglesia que al parecer se encargaban luego de conservarlos en su archivo de gestión propio34. Sus funciones son las mismas que las ejercidas en otras catedrales andaluzas bajo medievales como la de Sevilla35. Los Visitadores se encargaban de inspeccionar las propiedades del cabildo que generalmente se encontraban arrendadas a laicos para su explotación. Estaba obligado a entregar una acta escrita a las partes objeto de denuncia o ejecución, por lo que para esa tarea así como para la escrituración de nuevas escrituras de arrendamiento o censo estaba auxiliado exclusivamente por un notario apostólico de la catedral, acompañado de testigos de fuera del cabildo. Este notario debía llevar un libro encuadernado con el registro trienal de todos los arrendamientos, traspasos y cualquier vicisitud acerca de las propiedades del cabildo. Los autos y los contratos se debían reflejar por extenso, tal y como se notificaban a las partes. Los Visitadores del cabildo debían elaborar anualmente un Libro de su visitaçion con las actas de sus inspecciones mediante asientos36, que en la práctica posterior también se denominan Libro de las visitaçiones de la memoria37. En 1492, el homólogo de este cargo en la Catedral de Jaén era el Veedor, que se servía de un libro con el traslado de las propiedades de la iglesia para realizar sus inspecciones38. En las Actas Capitulares del Cabildo catedralicio malacitano aparece el nombramiento en 1504 de un Mayordomo de lo extraordinario, en la persona de Antón Bocanegra, para que se encargara de administrar la renta del diezmo, la parte de las ofrendas a los curas, de los Manuales de Fiestas, Memorias, Enterramientos e Aniversarios, así como de las penas de cámara conforme a los cuadrantes y repartimientos hechos previamente39. En comparación con la organización de la catedral de Sevilla en la segunda mitad del siglo xv, la iglesia malacitana tiene una organización más simple que la hispalense, donde el mayor nivel de burocracia obligaba a tener escribanos especializados en la fábrica y en las rentas40.
- 32 Estatutos 1492, p. 39-41.
- 33 Estatutos 1492, p. 88, una “m” para maitines, una (...)
- 34 Así se infiere de los Estatutos, cuando dicen [...] los (...)
- 35 C. DEL CAMINO, art.cit., p. 181.
- 36 Estatutos 1492, p. 89-91.
- 37 Libros de acuerdos, 1498-02-05, p. 170.
- 38 J. MELGARES RAYA, art.cit., p. 92.
- 39 Libros de acuerdo, 1504-Enero-22, p. 170-171.
- 40 C. DEL CAMINO, art.cit., p. 180.
16 Aunque no se menciona en los Estatutos, la propia elaboración de esta norma canónica y su formato codicológico hablan de la existencia de un Scriptorium de la catedral, lugar donde diferentes dignidades, escribas y notarios trabajarían en la elaboración de los libros y cuadernos, especialmente, en formatos solemnes. Probablemente, en los primeros años de la vida de la catedral de Málaga, el scriptorium estaría situado dentro de la sacristía, según un estatuto sobre las funciones del Maestrescuela de 1506, donde se indica que todos los clérigos que tuvieran que corregir sus sermones para los oficios de Evangelios y Epístolas debía acudir para su corrección al Maestrescuela que atendía en la sacristía para realizar las correcciones de latinidad e canto e açento, según estaba prescrito en los Estatutos del obispo don Pedro. Es más, el Maestrescuela estaba obligado a cumplir un horario en este lugar, del que no podía ausentarse bajo pena pecuniaria41. Estaba exento de oficios diurnos, pues su trabajo debía realizarse a plena luz del día, en un lugar apropiado y luminoso de la catedral42.
Instituciones supervisoras de la producción y de la conservación documental
17 Esta diversidad de productores de documentos escritos del cabildo malacitano estaba controlada por una organización jerárquica compuesta por distintas dignidades capitulares que también controlaban el acceso y la conservación de los documentos.
18 El Deán, que era la primera dignidad y tenía una de las llaves del arca donde se guardaba el sello del cabildo, que según el inventario de 1523, en la práctica podía estar custodiada por el notario apostólico que ejercía de secretario del cabildo43. En este caso se indica la existencia de dos sellos de plata, que podrían ser el propio del cabildo y una copia del episcopal, dada la general ausencia de los obispos malacitanos, que administraban la sede mediante auxiliares concretos o mediante provisores generales. Podemos decir que era la cabeza de la cancillería capitular, cuya organización estaría completada con las funciones específicas del Maestrescuela como responsable directo y del Secretario capitular, y la intervención puntual de otros cargos, notarios y escribas. De hecho, en algún momento tuvo que poner orden en la expedición de la correspondencia, cuando se detectó que se expedían y sellaban documentos sin su conocimiento y autorización. En su ausencia, según los estatutos, debía dejar la llave del arca con el sello a los canónigos designados por el cabildo. Y se encargaba de nombrar y supervisar las funciones de los procuradores, abogados, mayordomo, contadores y visitadores; así como al resto de dignidades como el Chantre, el Maestrescuela y el Tesorero44.
19 El Chantre era la tercera dignidad en importancia tras el arcipreste de Málaga y se encargaba de controlar todas las funciones del coro45; aunque no se indica nada en los Estatutos de 1492, entraría la supervisión de la confección de los libros del coro, así como otra documentación en formato codicológico como la encomendada a los Apuntadores, y la conservación de los libros de esta biblioteca especializada de la catedral bajo su cargo. Por un asiento capitular de 1504 sabemos que el chantre Gonzalo Fernández Dávila colaboró en la cancillería del cabildo, pues fue nombrado en comisión paritaria con un canónigo para firmar las cartas missivas, mandamientos e otras cosas designadas por el cabildo, probablemente debido a su condición universitaria46. En marzo de 1507 hacía su testamento el licenciado Gonzalo Fernández Dávila antes de emprender un viaje por mar a la curia romana47, y en agosto de ese año era sucedido, por el maestro de capilla, Diego Hernández, nombrado por el cabildo, indicándose que tenía a su cargo la enseñanza de los moços de choro y que en el ínterin sus funciones fueran ejercidas por el sochantre48. En las catedrales andaluzas bajo medievales, como la de Sevilla este lugarteniente tenía conferidas la matrícula con las obligaciones de misa, evangelio, epístola y coro de los beneficiados, aunque no se especifica en el caso malagueño49. En la catedral malacitana, en 1509 el sochantre aparece formando comisión con dos canónigos para elaborar un Memorial de los cantores e ofiçiales y moços del coro para repartir sus pagas, ese documento debía enviarse al cabildo, para que el secretario lo asentase en los libros de actas50. El Chantre malacitano aparece en 1594 ejerciendo una función no referida en los Estatutos, concediendo ante el notario capitular una carta de dimisión y un permiso temporal al clérigo Rodrigo Alonso para que ejerciera su oficio de sacerdote en Antequera51. Como las otras dignidades, la chantría solía ser ocupada por personajes de elevada formación, caso de Rodrigo de Enciso en 1494, que era maestro en Teología, formación que le permitía realizar una brillante carrera eclesiástica, cuando en 1494 fue elegido para el cargo de arcediano de la catedral de Málaga52, sucediendo por fallecimiento a Juan Sánchez de Madrid, capellán real.
- 45 Estatutos 1492, p. 24-25.
- 46 Libros de acuerdos, 1504-Enero-5, p. 164.
- 47 Libros de acuerdos, 1507-Marzo-18, p. 157-160. Se indica (...)
- 48 Libros de acuerdos, 1507-Agosto-11, p. 252.
- 49 C. DEL CAMINO, art.cit., p. 181.
- 50 Libros de acuerdos, 1509-Enero-02, p. 273.
- 51 Libros de acuerdos, 1504-Enero-10, p. 168-169.
- 52 ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS (AGS), Registro del Sello de (...)
20 El Tesorero era la cuarta dignidad, nombraba a los sacristanes y controlaba el sagrario o sacristía, que en otras iglesias se denominaba tesoro, donde se custodiaban las cosas de más valor de la Iglesia malacitana como las reliquias, los ornamentos, joyas y los libros y, aunque no se indica en los citados estatutos, también tendría a su cargo un arca con escrituras53. De hecho, en 1509, el tesorero Pedro González de Espinosa y el canónigo Antonio de Ojeda eran los encargados de custodiar las llaves del arca de la sacristía, y controlaban la entrada y salida de documentos54. En los Estatutos se dispone que al entrar a ejercer su cargo recibía por inventario ante escribano o ante dos canónigos diputados por el cabildo la relación de todos los bienes indicados; y, anualmente, por Navidad era sometido a una inspección mediante visita al sagrario. Así mismo, en todo momento debía dar cuenta al obispo, se entiende que por escrito, de todo lo que estuviera depositado en el sagrario55. Como podemos observar sus funciones están relacionadas con la conservación, control y acceso de los bienes muebles de la Iglesia, entre ellos los libros. Aunque no hemos localizado noticias expresas en Málaga, en las catedrales bajo medievales está documentada la existencia de Libros de Tesorería56. En catedrales de mayor entidad como la de Sevilla, la confección de inventarios escritos del tesoro estaba a cargo del Capellán Mayor57. Pero en catedrales de menor entidad como la de Jaén, las Constituciones Sinodales de 1492, que además de las reliquias, joyas y libros, indica que custodiaba los privilegios e instrumentos públicos de esa iglesia58, característica que también observamos en la Iglesia malagueña. Por su nivel formativo, como era habitual entre las dignidades catedralicias, los tesoreros malacitanos realizaban comisiones para su iglesia ante la corte, como la de 1504 para tratar asuntos relativos a la mesa capitular59. En 1509, el tesorero Pedro Gómez de Espinosa interpretaba los Estatutos del obispo don Pedro, por los que en los momentos en que el deanazgo estaba vacante, el tesorero era la dignidad que lo sustituía como presidente de la corporación, además de sus responsabilidades sobre la sacristía y de actuar como administrador de cuentas y repartimientos de rentas de la catedral60. Ya en 1504, presidía las sesiones capitulares61. El primer tesorero fue Juan Rodríguez de Alba (1497-1500), que suscribía los documentos como Thesaurarius Malagensis62. A su muerte fue sucedido por Pedro del Castillo en 1504, que fue sucedido a su vez por el bachiller Pedro Gómez de Espinosa.
- 53 Inventario 1523, fol. 272r, asiento nº 25: [...] Vn (...)
- 54 Libro de acuerdos, 1509-Enero-10, p. 274.
- 55 Estatutos 1492, p. 27-28.
- 56 C. DEL CAMINO, art.cit., p. 182.
- 57 C. DEL CAMINO, art.cit., p. 181.
- 58 J. MELGARES RAYA, art.cit., p. 91-92.
- 59 Libros de acuerdos, 1504-Mayo-9, p. 183.
- 60 Libros de acuerdos, 1509-Septiembre-12, p. 290.
- 61 Libros de acuerdos, 1504-Enero-22, p. 170.
- 62 Libros de acuerdos, 1499-Septiembre-16, p. 146.
21 El Maestrescuela era la quinta dignidad, y según los Estatutos de 1492 sus funciones documentales eran las más amplias, distribuyéndose en tres ámbitos como el dirigir simultáneamente la cancillería del cabildo, la Escuela de Gramática y el Scriptorium de la iglesia malacitana63. En lo referente a la cancillería catedralicia, se encargaba, por sí mismo o mediante el auxilio de notarios o escribas de su entorno, de la redacción de las cartas intituladas por el cabildo y de la respuesta a las dirigidas al mismo64; y para la escrituración se fijaban minutas de borradores consensuadas en las reuniones del cabildo65. Hubo momentos en que el chantre y los canónigos colaboraron en las funciones cancillerescas tal vez en virtud de su condición de licenciados universitarios66. Como encargado directo de la cancillería catedralicia tenía una de las llaves del sello del cabildo. En 1510, el maestrescuela de Málaga era uno de los encargados de custodiar la llave del archivo depositado en la sacristía mayor, donde acudía, entre otras cosas a la consulta de documentos para sus tareas de control administrativo67. Las funciones cancillerescas y archivísticas de esta dignidad las comprobamos también en el Archivo de la Catedral de Córdoba, cuando en 1528 es requerido para que lleve al cabildo las escrituras, libros y estatutos68.
- 63 Estatutos 1492, p. 30-31.
- 64 Ibid.: [...] Iten, a él pertenesçe escrevir, por sí o (...)
- 65 ACCM, Leg. 66, nº 1. Minutas de cartas escritas por el (...)
- 66 Libros de actas, 1504-Enero-5, p. 164. El cabildo (...)
- 67 Vidal GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Archiidelvo de la catedral de (...)
- 68 ARCHIVO CATEDRAL DE CÓRDOBA (ACCC), Actas capitulares, (...)
22 La Escuela de Gramática era inspeccionada mediante visita, tanto la ubicada en la propia catedral69, como las repartidas por toda la ciudad70, y se encargaba de poner al Maestro de Gramática. En cuanto al Scriptorium supervisaba la redacción de los libros del altar y del coro escritos en latín. Por su extensa dedicación en horas estaba liberado a los oficios religiosos excepto a maitines. También tenía encomendadas otras funciones documentales, que podríamos denominar de índole pastoral, como redactar en latín el sermón de la cena del Jueves Santo, y corregir a los clérigos las epístolas y evangelios que traían escritas en un libro, en cuanto a su redacción latina y al canto71. Para ejercer estas tareas en los Estatus se dispone que debía ser letrado e onbre graduado, es decir, titulado universitario, y en caso contrario el cabildo debía ponerle un asistente con el nivel formativo requerido. Por su cualificación se encargaba también de la predicación del sermón del Jueves Santo en lengua latina72. El primer maestrescuela malacitano fue Francisco de Melgar, que en 1495 aparecía ya instaurando unos aniversarios en la catedral73. Y en 1536 lo era Constantino de Carvajal74. Su relación con el ciclo vital de la documentación de la catedral malacitana era completa, pues se encargaba de redactar los documentos intitulados por su iglesia, recibía y guardaba los documentos procedentes del exterior y además estaba vinculado a la conservación de los mismos desde el momento en que podía encargarse de custodiar una de las llaves del arca que en 1510 estaba instalada en la sacristía mayor75.
- 69 Se entiende que habría una escuela para la primera (...)
- 70 María Teresa LÓPEZ BELTRÁN, Educación, instrucción y (...)
- 71 Estatutos 1492, p. 30-31: [...] Iten, al maestrescuela (...)
- 72 V. GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Caracteres de la sociedad (...)
- 73 ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL (AHN), Ministerio de (...)
- 74 AHN, Ministerio de Hacienda, Leg. 7303-1, exp. 7. (...)
- 75 V. GONZÁLEZ SÁNCHEZ, art.cit., Málaga: Edinford, S.A., (...)
23 Se podían dar momentos en que el cargo de maestrescuela estuviera vacante, como parece que ocurrió en 1501, cuando tras las vísperas, el arcediano de Málaga y provisor en nombre del obispo, convocó en el coro a todo el cabildo para indicar que sabía que desde el cabildo se había escrito a la corte, prohibiendo seguidamente que nadie tuviera la iniciativa de escribir cartas ni firmarlas hasta que no fuera visto y autorizado por el provisor, ordenando al notario apostólico que ejercía como secretario capitular que no refrendara ningún documento hasta haberlo mostrado al provisor76. La vacante de la maestrescolía parece que seguía en 1504, pues se encargó al chantre y a un canónigo la misión de firmar las cartas misivas del cabildo durante ese año77.
24 Los Estatutos malacitanos de 1492 presentan gran similitud con los de la catedral de Sevilla de 1411 en cuanto a las funciones genéricas del maestrescuela78. Pero en la práctica diaria, la realidad era distinta, en virtud de la menor complejidad burocrática y el menor nivel de rentas de la iglesia malacitana, donde el maestrescuela tenía atribuciones directas relacionadas con la escritura, mientras que en Sevilla estaba más distanciado de la ejecución material, que quedaba en manos de un protonotario o jefe de la cancillería arzobispal, surgido en esta iglesia a finales del siglo xv79. En las catedrales béticas bajo medievales, el maestrescuela ejercía como canciller en el control de la emisión de la documentación catedralicia y en la validación de los documentos mediante la aposición del sello, cuya custodia compartía con el deán80.
25 La buena formación superior de las dignidades, presumiblemente en Derecho Canónico y Civil, determinaba que se encomendara al chantre, al tesorero y al maestrescuela las idas a la corte para tratar asuntos sobre los derechos y litigios de la Iglesia malacitana81.
La gestión de la memoria escrita: el proceso archivístico
26 Los archivos eclesiásticos, desde la perspectiva de la moderna disciplina archivística, además de su triple dimensión como depósito físico de documentos, de la institución en que éstos se conservan y reciben el adecuado tratamiento documental y del conjunto orgánico de documentos en sí82, tienen una triple finalidad, detectada en los cartularios, el instrumento archivístico medieval y catedralicio por excelencia83: 1) Una finalidad puramente archivística destinada a garantizar el funcionamiento administrativo de la institución mediante la segura localización de los documentos, es decir, gestión, tratamiento y conservación. 2) Una finalidad jurídica destinada a preservar los derechos adquiridos de los abades, obispos y canónigos, centrada en la fijación del contenido de los documentos, es decir, legitimar una situación, tanto de iure como de facto. 3) La perduración de la memoria escrita de la institución, es decir, que el archivo es el reflejo documental de la institución productora y compiladora de los fondos documentales84. Esta memoria escrita en las instituciones eclesiásticas medievales, según el profesor Sáez, tenía a su vez una triple dimensión: preservar la memoria de los obispos o abades de la sede o monasterio; transmitir los derechos, franquicias y prerrogativas obtenidos por la iglesia catedral o monasterio a lo largo del tiempo, y, finalmente, mantener vivo el recuerdo de los donantes y benefactores de la institución eclesiástica85. Estas características culturales de la documentación medieval han perdurado hasta la actualidad como propias de los archivos eclesiásticos; de hecho, el Reglamento de los Archivos Eclesiásticos Españoles indica que el archivo catedralicio es el testimonio documental de la vida del cabildo (art.º 1.3.3)86.
27 Desde el punto de vista archivístico, el inventario del archivo de 1523 nos sitúa en un momento crucial en la transición entre el período bajo medieval y el moderno en la catedral de Málaga. Y tiene sentido en relación con la evolución de las prácticas archivísticas acaecidas entre los siglos xiv y xvi, contexto en el que se produjo un fenómeno de gran trascendencia para comprender el momento en el que nos situamos. Esta transición ha sido percibida por la profesora Concepción Mendo en el ámbito de los códices diplomáticos y consiste en una evolución de la función de los cartularios medievales de los siglos xii y xiii, que de ser instrumentos jurídicos y administrativos, pasaron a ejercer, entre los siglos xvi y xviii, una función exclusivamente archivística como instrumentos de control y de descripción, equivalentes a los inventarios87. Este fenómeno llega hasta el punto de que un cartulario que contenga los asientos de los documentos redactados en formato breve, no tendría ninguna diferencia respecto a un inventario. Estos cambios se perciben nítidamente a partir del siglo xvi, cuando los tumbos comienzan a ser verdaderos instrumentos de descripción global o parcial del archivo88. Por ello, debemos estar atentos a destacar qué elementos de la tradición bajo medieval están vigentes en la organización archivística de la iglesia malacitana y cuáles podrían ser novedosos. Para ello, contrastaremos las informaciones obtenidas de la documentación del archivo del cabildo catedralicio malacitano con los datos aportados por otras instituciones archivísticas eclesiásticas bajo medievales, fundamentalmente de la región bética, reincorporada al mundo cultural hispano occidental a mediados del siglo xiii, a la par que se sucedían las reformas institucionales derivadas de la recepción del Derecho Romano. De hecho, el primer obispo de Málaga e inspirador de los primeros Estatutos de la catedral en 1492, don Pedro de Toledo y Ovalle, hijo de un alto cargo de la cancillería de Juan ii de Castilla y León (1406-1454), protagonizó una extensa e importante carrera eclesiástica en la catedral de Sevilla.
28 En este apartado analizaremos, en virtud de los datos disponibles, todo lo relacionado con la conservación y el tratamiento archivístico, estudiando la realidad de los depósitos y de la instalación documentales, la organización de los fondos y el control del acceso a fondos.
La conservación de los documentos
Depósitos
29 En estos primeros momentos de la organización archivística de la catedral de Málaga no había un solo archivo o depósito, sino varios. De la lectura del inventario de 1523 incluso podríamos deducir una organización archivística interna. La redacción del acta se estructura expresamente en dos relaciones de documentos; la primera recoge los conservados en un caxón nuevo localizado en una dependencia nueva, ubicada en las primeras obras de adaptación de la antigua mezquita en Iglesia catedral cristiana89, probablemente en torno al actual patio. El segundo depósito estaba situado en un armario grande90, localizado en la misma dependencia, junto a la puerta que daba al primer claustro sobre el huerto91. A estos dos depósitos, se añade un tercero ubicado en la sacristía, según se indica en un asiento del inventario relativo a la existencia de una relación de las escrituras conservadas en ese lugar del templo92.
30 Del examen detenido del inventario que nos sirve de fuente, deducimos que el primer depósito se correspondería con un arca o con una mesa cajonera, ubicada en el lugar de trabajo del notario apostólico encargado por turno de la secretaría del cabildo. Como fedatario público estaba obligado al secreto y entre sus obligaciones tenía la custodia del sello del capítulo. El segundo depósito tiene un carácter distinto, al estar ubicado en un armario, pero sin especificarse si era un mueble de madera reforzado o era un nicho elaborado en el muro de la edificación. El tercero, ubicado en la sacristía de la catedral, sabemos que era un arca de cierto tamaño.
31 Estas arcas eran depósitos muebles muy habituales en los archivos bajo medievales eclesiásticos y eran especialmente mencionados en la normativa de los reyes católicos referida a las instituciones concejiles; mientras que el armario, también conocido en la tradición archivística bajo medieval como armarium o librería, aparecen mencionados en muchas fuentes ubicados, como en nuestro caso, en dependencias cercanas al claustro y al scriptorium de iglesias y monasterios. En las Actas Capitulares del cabildo catedralicio son frecuentes las menciones al archa del archivo, en la que se conservaban los documentos, los sellos y hasta el dinero del cabildo, bajo las típicas tres llaves, cada una en poder de un canónigo miembro del capítulo93. En 1509, el arca de la sacristía estaba a cargo del tesorero, Pedro Gómez de Espinosa y del canónigo Antonio de Ojeda, que custodiaban sus llaves94, y en 1510, una de las llaves del archivo instalado en la sacristía mayor estaba custodiada por el maestrescuela95.
32 Se deduce, por tanto, que el archivo catedralicio estaba distribuido por dos instalaciones distintas; un arca en el tesoro de la iglesia, como archivo de seguridad siguiendo la más pura tradición medieval; y un segundo depósito, que a su vez tenía dos instalaciones diferenciadas, un mueble cajonero o arca y un armario. La explicación de este sistema de conservación distribuido habría que buscarla en la naturaleza de la documentación y en la distribución de funciones burocráticas del cabildo. Esta dispersión de fondos también se observa en otros archivos catedralicios del siglo xvi como el de Salamanca, donde la documentación estaba repartida por tres arcas ubicadas en una capilla, en la sacristía o tesoro y en la misma iglesia96.
33 El depósito del armario y el archivo del secretario capitular son los que con el tiempo adquirieron el rango de archivo catedralicio. Sabemos gracias al testimonio de Cecilio García de la Leña, pseudónimo del canónigo malagueño Cristóbal Medina Conde, que en el siglo xviii la Escuela de Gramática, la Sala Capitular, el Archivo y la Librería o biblioteca estaban en los quartos de los Colegiales, en el frente de la Catedral que daba al palacio episcopal, es decir, en la zona de la actual torre norte de la misma, en el mismo ámbito que el actual archivo97. En 1687 parece que todo los fondos documentales producidos y compilados por el cabildo se concentraban en un único depósito, pues expresamente se indica que desde el año 1487 en el Archivo de esta Sancta Iglesia no vbo ni á avido hasta de presente […] sino vna Alhazena donde se ponían, en la qual estaban de muy mala calidad y muchos devorados98. Esta apreciación hecha por los comisionados encargados de realizar una reorganización del archivo indicaría una pérdida de la memoria archivística de la institución capitular ya en el siglo xvii.
Instalación
34 En la archivística moderna el concepto instalación tiene una doble acepción, tanto la ubicación de los documentos en el depósito archivístico, como el acondicionamiento de éstos para su conservación en el tiempo. A este respecto, el Inventario de 1523, aunque no refleja una labor de organización y descripción archivísticas, sino que es más bien un acta notarial de la entrega de unos “bienes muebles” en el traspasado de funciones entre secretarios capitulares, ofrece valiosos datos sobre un sistema basado en unidades de instalación físicas formadas por agrupaciones documentales compiladas a partir de criterios jurídicos y administrativos. Es decir, no existen unidades de instalación diseñadas a priori a las que se debían acomodar los documentos. La presencia de libros y cuadernos frente a otros sistemas de instalación nos permite clasificarlos en virtud de si tienen formato codicológico o son agrupaciones físicas de documentos, según el siguiente cuadro:
35 Los Libros designan tipos documentales cuyo contenido desarrolla un iter jurídico o administrativo a lo largo de un ciclo cronológico. Un buen ejemplo son las Actas Capitulares del cabildo, que registran la secuencia ordenada en el tiempo de las sesiones capitulares, escrituradas y validadas por el notario apostólico que ejercía como secretario capitular. En el inventario, los libros de actas también son denominados registros, de la misma manera que otras fuentes denominan a los protocolos notariales. Los volúmenes de actas, además de la trascripción de las sesiones capitulares, podían contener también la copia de documentos dispositivos de general cumplimiento, o la simple adición de ejemplares añadidos al final del tomo, caso del propio Inventario de 1523, que aparece unido al final del volumen 5 de actas correspondiente a los años 1510-1523. Este formato codicológico de inspiración medieval, cuyo mejor exponente eclesiástico son el cartulario y el libro de aniversarios, también se utilizaba para documentos dispositivos o normativos como los Estatutos de la catedral (asientos 2 y 3) o las Ordenaciones parroquiales (asiento 29). Generalmente, son libros en soporte papel y encuadernados en piel, que en el caso de los Estatutos lo estaba sobre tablas. La documentación catedralicia malagueña también menciona la existencia de protocolos de los notarios apostólicos, aunque no aparecen recogidos en el inventario, tal vez por la consideración patrimonial que tenían, pues al morir un notario su archivo era transmitido a sus herederos directos o a su sucesor en el oficio notarial.
36 El segundo formato codicológico mencionado es el quaderno, consistente en la agrupación de varios pliegos de papel que servían para la escrituración tanto de actas capitulares (asientos 7, 8, 30) como de extensas escrituras notariales (asientos 32, 33, 34) o para singularizar negocios concretos (asientos 28, 43). Por lo general, serían un grupo de pliegos cosidos y dotados de una cartela o portada99, aunque en algunos casos en que el negocio tenía cierta trascendencia, como un cuaderno de autos capitulares sobre la organización y funcionamiento del Cabildo catedralicio (asiento 28), estaban encuadernados con pergamino, dotados de la misma solemnidad que el libro de los Estatutos. Desde el punto de vista codicológico, el cuaderno puede ser una de las partes integrantes de un códice, pues en el caso de los de actas capitulares, la unión de varios de ellos daba lugar a la formación de un tomo concreto.
37 De los datos de este inventario se deduce que existían dos formas de compilación de los libros o registros de actas capitulares. Por un lado, se menciona varias veces la presencia de cuadernos de avtos capitulares, como el de los notarios Lope Díaz o Francisco Torralba (asientos 30 y 31), deduciéndose que la unión de varios de estos fascículos podían dar lugar a un tomo encuadernado de actas capitulares que abarcaba varios años y, por tanto, la actuación de varios notarios. Por otro lado, se indica también la utilización de libros ya confeccionados con sus páginas en blanco en los que se escribía a posteriori. Un buen ejemplo es el libro nuevo en quescriven los avtos capitulares (asiento 5), que en 1523 estaba en uso por el secretario capitular y aparece inventariado en su archivo de gestión. Nuestro inventario nos permite deducir un elemento de cambio en las prácticas de escrituración de libros y cuadernos en la catedral de Málaga, pues las menciones sobre la existencia de cuadernos de actas capitulares ya terminados son frecuentes en el armario grande, cuya documentación archivada está claramente diferenciada de la del escritorio del secretario capitular100, mientras que la presencia de un libro encuadernado en uso se hace una sola vez en el momento en que se redacta el instrumento. Estos datos nos indicarían que, desde la organización del cabildo malagueño a partir de 1487 hasta 1523, se seguía una práctica de tradición medieval en la escrituración de las actas capitulares, pues las actas de las catedrales bajo medievales se confeccionaban en cuadernos que luego formaban volúmenes, de la misma manera que los cartularios desde el siglo xi se formaban a partir de fascículos que unidos y encuadernados posteriormente formaban el volumen. El inventario documenta una práctica nueva, consistente el adquirir libros en blanco ya encuadernados donde se escrituraban las actas, práctica que encontramos muy difundida en la segunda mitad del siglo xvi en el concejo de Málaga, donde la adquisición de estos libros en blanco para la escrituración de distintos negocios era muy frecuente101.
38 En el inventario de 1523 se observa que en el archivo del secretario capitular predominan los libros y cuadernos, junto con una serie de documentos de variada tipología que aparecen sin agrupar102, mientras que en el armario los documentos están instalados en agrupaciones físicas concretas, que no se reflejan en el primer depósito. Esta diferencia estribaría en que el armario recogía la documentación que no era de uso cotidiano en la gestión burocrática capitular y, por tanto, la que se agrupaba en distintos formatos no codicológicos para su conservación permanente. Estas agrupaciones se recogen en el siguiente esquema siguiendo el orden en el inventario103 :
39 Como podemos observar, los legajos recopilan un número dispar de documentos en virtud del mayor o menor volumen que tuvieran las escrituras y agrupaciones documentales. El envoltorio es mencionado una sola vez para conservar una serie de cartas en relación con Don Fernando Enríquez (asiento 39), y debe referirse a alguna bolsa de tejido destinada a contener documentos. Este sistema era conocido en las prácticas archivísticas medievales, tanto hispanas como europeas, donde aparece en estos casos la mención a capsula o talega. En los libros de tesorería de la catedral de Sevilla a mediados del siglo xv se menciona adquisición de talegas de cáñamo para transportar documentos y sellos104. En un inventario del siglo xvi del archivo de la catedral de Salamanca aparecen indicadas como fardel y talego105. En una reorganización del archivo del monasterio cisterciense de Valparaíso (Zamora) en 1586 consta que los documentos se reunieron en talegones que sirvieron como unidades de instalación que se reflejaron en el Tumbo elaborado al efecto106. Tenemos que destacar que en el inventario malagueño sólo se menciona una vez, mientras que el sistema de instalación por excelencia es el legajo o atado de documentos. La distinción entre ambos métodos en nuestro inventario nos lleva a pensar que el atado consistiría en la ligadura directa de un grupo de documentos, mientras que el legajo pudiera consistir en un sistema de conservación más perfeccionado, por el que la agrupación de documentos estaría protegida por dos tablas o soportes rígidos que actuarían como tapas sobre los que se procedería a hacer las ataduras, protegiendo mejor a los documentos tanto de las rozaduras externas, como de la presión puntual de las cuerdas. El enlegajado sería un sistema paralelo al del mazo, que se utilizaba en los archivos eclesiásticos del siglo xvi con abundancia de documentos medievales en pergamino.
40 Dado que no se han conservado en su forma originaria estas primeras instalaciones de los documentos, porque fueron deshechas en las distintas reorganizaciones del archivo catedralicio conocidas entre los siglos xvii y xix, no podemos determinar, en virtud de los datos que poseemos, si existía una variedad de formas de instalación consagradas por el uso y la tradición, o, si por el contrario, nos encontramos ante una indeterminación de la terminología, en un mundo donde la diversidad de prácticas burocráticas y de depósitos documentales estaba determinada a su vez por las habilidades y conocimientos del personal encargado de cualquiera de las tareas en un momento dado.
41 Observamos, pues, como existía una interacción entre las prácticas burocráticas y administrativas en el cabildo catedralicio malagueño en sus momentos iniciales, con un reflejo directo en los métodos de conservación de su memoria escrita, que a su vez producía una interrelación entre las formas físicas de conservar los documentos y los mecanismos de control y acceso a la información registrada en ellos.
La organización y el tratamiento archivístico
42 La conservación de la memoria escrita de la Iglesia malacitana en sus momentos iniciales se materializaba en una organización archivística estrechamente vinculada a las instituciones rectoras del cabildo y a su organización burocrática. Esta primera organización la percibimos a partir de unas pocas y concisas fuentes documentales como el inventario de 1523 o las esporádicas noticias aportadas por las Actas Capitulares del cabildo malagueño. El contraste de estas fuentes nos aportan valiosas noticias que nos permitirán hablar de la existencia de un primer sistema archivístico interno, sobre la organización de los fondos y sobre su movimiento, sobre la política general de concentración de documentos, sobre el acceso y el control de los fondos, así como sobre los precedentes del archivero en la Iglesia malacitana.
43 El sistema archivístico capitular. Al tratar sobre los depósitos de la documentación capitular se han mostrado tres lugares distintos: el archivo del secretario, el armario y el arca de la tesorería. Si relacionamos cada depósito con el ciclo vital de los documentos, con las instituciones productoras y con la naturaleza de los documentos conservados podemos deducir un sistema archivístico interno, consistente en una diversidad de archivos a los que transferían documentos los distintos productores dentro de la catedral, según el siguiente esquema:
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Archivo de la Secretaría capitular. Estaba ubicado en el mismo lugar de trabajo que el notario apostólico que periódicamente actuaba como secretario. Es un verdadero archivo de gestión o corriente en el que se conservaba toda la documentación elaborada en el desarrollo de sus funciones, como las actas capitulares, documentos normativos de la catedral tales como los estatutos o provisiones reales, así como todo tipo de escrituras notariales, judiciales, correspondencia, cuentas y demás documentos, producidos en su gestión directa o en la de otros cargos del cabildo. Los documentos estarían formados por los que eran de uso momentáneo por el secretario, distribuidos por el escritorio y muebles de su oficina, y los más importantes que debían estar guardados bajo llave en algún tipo de arca o mueble denominado en el inventario como caxon nuevo, en el que se custodiaban también dos sellos del cabildo. Este sistema doble es parecido al usado en la Colegiata de San Isidoro de León en 1549, formado por un arca capitular para meter todas las escrituras, y por un cajón anejo en el que se ponían los documentos de manejo más frecuente como los libros de actas capitulares o los de cuentas107. La primera noticia de este archivo capitular data de 1505, cuando las actas capituulares indican como el original de un poder notarial entregado al capítulo por un particular se entregaba al secretario capitular que se encargaba de integrarlo en las escrituras del dicho cabildo108.
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Armario. Localizado junto al escritorio del secretario capitular, era más bien una especie de archivo general, donde el secretario capitular, dignidades capitulares y otros cargos con funciones administrativas enviarían parte de la documentación administrativa ya tramitada, siendo buena prueba de ello que la documentación se guardaba aquí instalada en legajos y atados. Esta documentación ya no tenía un uso frecuente, por lo que se conservaban bajo llave en este lugar, indicado en el inventario como armario grande, cuya ubicación coincide con los Armaria y Librerías bajo medievales, ubicados cerca del scriptorium y del claustro. Por un inventario del siglo xvii, sabemos que consistía en una oquedad en la fábrica del edifico dotada de estanterías y puertas con llaves.
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Arca de la Tesorería. Tanto por la indicación de la existencia de escrituras en la sacristía del inventario (asiento 25), como por diversas noticias en las actas capitulares, sabemos que existía un depósito en la sacristía mayor o tesoro de la catedral. La documentación estaba custodiada por el maestrescuela, el tesorero y otros capitulares comisionados para el efecto que ejercían como claveros. En ella se conservaban documentos de gran valor para el archivo. La existencia de estas arcas en el tesoro con documentos importantes, incluido probablemente parte del archivo personal del primer obispo de Málaga, don Pedro de Toledo, está en la más pura línea de la tradición medieval. No tenemos noticias precisas del flujo de documentos, pero los datos disponibles permiten establecer que conservaría documentos de cualquier procedencia que se considerara de excepcional importancia para la Iglesia malacitana, como por ejemplo las bulas de erección, documentación sobre dotación y patronato regio y similares, que conservamos hoy día y no se mencionan en el inventario de 1523 referido exclusivamente a los archivos de gestión y general de la secretaría capitular109. Por ello, podemos indicar que estamos ante un “archivo de seguridad”, entendido como un depósito paralelo a los otros dos, dotado de mayores medidas de control y de acceso, y con un carácter mueble que permitiría su traslado en cualquier momento que fuera necesario según las circunstancias. Esta es otra característica de los archivos medievales, relacionable con lo que los tratadistas han denominado archivia viatoria o archivos itinerantes.
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Archivos de gestión. Nos referimos con este término, un tanto artificial pero bastante práctico, a la pluralidad de fondos documentales generados y custodiados por los distintos cargos y dignidades del cabildo dotados de funciones administrativas como los mayordomos, pertigueros, visitadores, tesorero, maestrescuela, chantre y deán. Durante el ejercicio administrativo conservarían en sus lugares de trabajo los documentos que necesitaban, puntualmente podían sacar, previa autorización, documentos de los distintos depósitos documentales, que debían ser devueltos al acabar el trámite en cuestión. Al finalizar la función administrativa periódica debían entregar sus documentos al secretario capitular o a las dignidades encargadas de custodiar el arca del tesoro para su conservación definitiva, si es que no hubiera algún tipo de operación de selección y eliminación de documentación de la que no tenemos datos precisos. Los archivos de gestión más sobresalientes deberían ser los del maestrescuela que trabajaba en las dependencias de la tesorería, donde elaboraba los documentos intitulados por el cabildo y recibía los dirigidos al mismo desde el exterior; y los archivos notariales de los distintos notarios apostólicos, cuyas protocolos no se han conservado, y que tenían carácter patrimonial, pues los transmitían a sus herederos o sucesores en el cargo tras su muerte.
44 Aunque sepamos de la existencia de estos otros archivos, no existía un flujo normalizado de documentos, que periódicamente fueran transferidos a las arcas y al armario, pues de hecho en el Inventario de 1523 no aparecen muchos de los tipos documentales generados en la gestión administrativa y del culto que se mencionan en los Estatutos de 1492. Y tampoco podemos descartar la existencia de pequeños archivos en las capillas, compuestos por documentos originales que fundaban capellanías, obras pías o aniversarios en ellas, y que sabemos que existían en las catedrales bajomedievales y están documentados en catedrales andaluzas como la de Jaén en el siglo xvi.
45 De lo expuesto se infiere que, aunque no estaríamos ante un sistema perfectamente centralizado, tampoco estamos ante un archivo formado por la mera acumulación de documentos, sino ante un sistema estructurado y dotado de cierta coherencia tendente a la concentración de los fondos, pues existía un control de la producción de documentos que al final del ciclo vital de los documentos acababan formando parte del archivo, aunque este estuviera dividido en varios depósitos. El flujo de documentos no era perfecto, sino que a los depósitos llegaban los documentos elaborados por el secretario capitular y los de otras procedencias, considerados importantes para su conservación por el capítulo; por tanto, podemos deducir la existencia de prácticas de selección documental, y no podemos descartar labores de destrucción de documentos o expurgo, aunque nos faltan datos precisos al respecto. La inexistencia de un sistema archivístico centralizado es patente durante todo el período bajo medieval y no se supera en España hasta la segunda mitad del siglo xvi en el ámbito de los archivos reales. Pero la existencia de archivos de seguridad formados en torno a los títulos, derechos y privilegios de una institución procedía de la tradición romana y medieval, donde primaba el concepto de thesaurus o lugar destinado a la custodia de la documentación más importante tanto de las iglesias y monasterios como de los archivos reales110. En el siglo xvi, esta idea tuvo su mayor desarrollo, siendo buen ejemplo la denominada Sección de Patronato Real del Archivo General de Simancas, archivo real que fue instituido como depósito documental por Carlos i en 1545 y organizado como archivo real por Felipe ii en 1588 a partir de ese núcleo originario que giraba en torno a la documentación específica y seleccionada que sustentaba los derechos jurídicos de la monarquía española111.
46 Esta diversidad de archivos dentro de la misma institución eclesiástica, la observamos años más tarde en la Colegiata de San Isidoro de León, cuando en las actas capitulares del 16 de septiembre de 1549, se indica la existencia de un archivo a cargo de los secretarios capitulares, del que se ordenó la selección de documentos referentes a los títulos de propiedad y derechos de la colegiata para ser guardados en un arca capitular, equivalente al arca conservada en la sacristía de la catedral malagueña112.
47 En nuestra catedral no existía, por tanto, un único sistema integrado que recogiera en un solo flujo todos los documentos, pero sí existía una práctica consagrada por la tradición eclesiástica bajo medieval, unas reglas de control de los fondos y unos encargados en el acceso a los documentos que nos permitiría hablar de sistema archivístico estructurado. Además, se puede encontrar una incipiente normativa acerca del movimiento de los fondos, que refuerza el carácter de sistema de esta primera organización archivística de la catedral de Málaga.
48 La organización de los fondos documentales. El Inventario de 1523 y las actas capitulares del cabildo malagueño nos permiten saber acerca de la existencia de distintos fondos y series documentales. Previamente, volvamos a recordar que en el inventario no aparecen todos los tipos documentales expresados en los Estatutos de 1492, por lo que debemos pensar en que no todos los documentos generados en la administración catedralicia eran transferidos al archivo. De hecho, no aparecen citas a los libros y cuadernos del control de asistencia a coro y al culto, no aparece tampoco la documentación del mayordomo, ni de los visitadores. Tampoco hay noticias de los notarios apostólicos, a pesar de que sepamos de la existencia cierta de sus registros, y apenas hay noticias acerca de la correspondencia del capítulo ni de los documentos de la cancillería controlada por el Maestrescuela. Pero tampoco debemos creer que esa documentación no estuviera algún día en el archivo, pues tenemos noticias en 1687 del mal estado de los fondos conservados en el armario, cuando se indica que los documentos estaban de muy mala calidad y muchos devorados113.
49 Nuestras fuentes nos permiten hacer una reconstrucción de la documentación del archivo capitular malacitano y nos permiten también identificar una clasificación embrionaria entre fondos y series. En el inventario los documentos aparecen reflejados tendiendo a formar grupos coherentes de documentos, que se referían de forma directa o indirecta a sustentar los derechos y fundamentos jurídicos del cabildo y de la Iglesia de Málaga, y sobre la administración de los bienes de la mesa capitular. En el siguiente cuadro ofrecemos una clasificación ideal a partir de las noticias de nuestras fuentes114.
50 De este cuadro podemos extraer varias conclusiones. En primer lugar, que aunque no se distinguen claramente fondos y series documentales como los entendemos actualmente, sí hay una tendencia a ubicar los documentos por titulares de los derechos jurídicos y por oficinas responsables de la gestión, y dentro de ellas se van formando las agrupaciones documentales con tendencia al carácter seriado. Estos dos niveles son los que denominamos fondo y serie en el contexto que estudiamos. Los fondos serían de dos naturalezas, los de naturaleza jurídica, con la documentación más importante, tanto para el cabildo catedralicio, como para el obispo, como titular a su vez tanto de la Iglesia malacitana, como cabeza de la organización diocesana y como ente privado. Ello explica la existencia del fondo personal del primer obispo, los fondos de la cancillería catedralicia, de la mesa y del cabildo capitular, y del archivo y de la mesa episcopal. La mayor o menor relevancia como títulos de derechos y privilegios hacían que su conservación estuviera separada y con un mayor grado de control del acceso por el cabildo como órgano colegiado, para evitar extravíos y manipulaciones de tan importantes documentos; mientras que los documentos de carácter administrativo y organizativos necesarios para la gestión diaria se dejaban más a mano, aunque controlados por el secretario capitular, de más fácil acceso.
51 Nuestra categoría de fondos se corresponden con instituciones concretas y, aunque no hay una clasificación predeterminada, si tienen una estructura jerárquica en virtud de las instituciones productoras o compiladoras de los documentos, que nos viene dada por el Derecho Canónico y por los Estatutos capitulares. El detalle reseñable es la fragmentación de los fondos documentales de una misma institución o productor en varias instalaciones en función de la importancia del contenido jurídico de los documentos. También hay que destacar el hecho de que los documentos conservados en el arca de la sacristía, los de más valor jurídico para la Iglesia de Málaga, en su inmensa mayoría serían originales expedidos por otras autoridades eclesiásticas y civiles investidas de legítima autoridad como el Papa, corona o particulares de cierta relevancia como los aristócratas o la oligarquía urbana que en su medida reconocían o concedieron títulos, derechos o bienes a la catedral o a la Iglesia malacitana en general. Mientras que los documentos de carácter administrativo y cultual, conservados en el armario y escritorio del Secretario capitular, a modo de archivo general, y en los archivos de gestión administrativa de los distintos oficiales y escribanos de la catedral, estarían compuestos en un alto grado por documentos producidos por la propia institución catedralicia, a los que se unían otros procedentes del exterior como la correspondencia.
52 En este sistema archivístico, la tendencia al agrupamiento de asientos referidos al mismo asunto que aparecen en el inventario es lo que nos permite hablar de series. Este instrumento no distingue expresamente ningún tipo de clasificación ni de ordenación, pero de su lectura observamos que existe una tendencia al agrupamiento temático de documentos por asuntos gestionados que nos recuerdan a las series. Es el caso de las actas capitulares, los legajos con escrituras notariales referidas a la administración de los bienes y rentas de la mesa capitular o los documentos con normativa real. No estamos ante una clasificación y ordenación prefijada de los fondos, sino ante una tendencia práctica a la agrupación temática ordenada cronológicamente. Y, aunque el inventario no proporcione la datación de los documentos, la existencia de este método estaba supeditada a las prácticas administrativas muy vinculadas al calendario y a las necesidades de conservación de la catedral y de la Iglesia de Málaga.
53 Aparecen series en el sentido moderno, como las Actas Capitulares o los Protocolos de los notarios apostólicos, expedientes y procesos, y además un tercer nivel organizativo de la documentación, que podríamos denominar agrupaciones seriadas de documentos que forman una unidad física de instalación diferenciada, que reúne documentos a veces con distinta tipología diplomática que tratan sobre un mismo asunto jurídico o administrativo. Algunos ejemplos son los siguientes:
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Quatro scripturas de Antón López escrivano tocantes a los i marauedís de las monjas y al saneamiento de que el señor obispo hizo (asiento 26).
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Otro quaderno que dize ençima “Cartas de çenso e donaçión fechas a los capitulares de la yglesia mayor de Málaga” (asiento 32).
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Otro quaderno que dize ençima “Scripturas que dio el señor Obispo con Sevilla sobre Antequera” (asiento 33).
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El poder que enbio Pedro de Sandoual para tomar la possesión de la raçión que se dio a Hernán López y dos cartas missivas del señor obispo de Cuenca (asiento 80).
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[...] Portillo scrivano público diez scripturas que se havían presentado en el pleito que tratavan con las monjas. Son las que tocan a los iiicc de çenso que tiene sobre las casas de Párraga (asiento 156).
54 Observamos que son agrupaciones temáticas de documentos en virtud de la tramitación de un asunto que se dilataba en el tiempo. Podrían ser equivalentes al expediente, si no fuera porque no siguen un itinerario administrativo, siendo más bien agrupaciones de tipos documentales diversos que tienen en común el asunto tratado. Los documentos seriados seguramente eran encuadernados juntos y así enviados al archivo, donde ocupan un lugar intermedio entre lo que sería una serie o conjunto de documentos relativos a la tramitación de una asunto durante un período de tiempo dado dentro de una institución, y la unidad documental.
55 Esta tendencia a la agrupación documental en unidades de gestión administrativa e instalación, la observamos también en estos mismos años en el archivo de la catedral de Sevilla, que se perfila en muchos aspectos como uno de los modelos de organización eclesiástica, burocrática y archivística para la reinstaurada Iglesia de Málaga. En el inventario malagueño de 1523 aparecen diversos asientos (núms. 29, 33, 37 y 66) pertenecientes a documentos generados en el pleito jurisdiccional mantenido entre las Iglesias hispalense y malacitana por la delimitación de sus jurisdicciones y la recaudación del diezmo eclesiástico. Tenemos la suerte de que esta documentación aparezca en uno de los repertorios que describen el archivo catedralicio de Sevilla del siglo xv115, que Carmen del Camino ha identificado formando un “expediente” en cuanto a su unidad temática. Pero si analizamos bien el asiento descriptivo del Repertorio hispalense, observaremos que los documentos no siguen un iter administrativo, como lo hacen, por ejemplo, los pleitos ejecutivos para el embargo de bienes capitulares. Y, aunque respondan a una unidad temática donde los distintos tipos documentales se unen de forma cronológica, en realidad formarían una agrupación documental en el sentido que la exponemos en este trabajo. El expediente estaría, más bien, dentro de cada uno de los tipos documentales, como por ejemplo la recepción de un privilegio pontificio con todo el procedimiento de recepción, notificación y proceso ejecutivo o administrativo al que diera lugar. Es más, el Repertorio hispalense nos indica que todos los documentos de este asiento están todo atado en uno, formando unidades de instalación archivística al igual que en el inventario malagueño. Desde nuestra perspectiva, estas agrupaciones documentales estarían más cercas de las series documentales que de los expedientes, lo que comprobamos perfectamente en cuanto a la calificación que ofrece el Inventario malagueño: libro, cuaderno, escritura y memoria, frente al Repertorio hispalense que ofrece los registros de cada expediente o proceso. Mientras en el Inventario los documentos aparecen dispersos por el depósito archivístico, en el Repertorio aparecen agrupados, fruto de una reorganización del archivo hispalense, dotados de un carácter seriado que no aparece en el caso malacitano. Diferencias explicables por la distinta naturaleza de cada instrumento: el Repertorio hispalense es un instrumento de descripción archivístico, producto de una reorganización del archivo, mientras que el Inventario malacitano es un instrumento jurídico elaborado como acta para el traspaso del archivo de un secretario capitular a otro en su naturaleza de bien mueble de la institución. De ahí el gran valor de nuestro inventario, pues como acta notarial refleja exactamente la situación de los documentos en los depósitos archivísticos de la catedral malagueña. Es una fotografía del estado físico del archivo capitular, que nos permite hacer una lectura archivística, enriquecida por la comparación con los datos de otras catedrales hispanas.
56 La segunda conclusión que extraemos del inventario sería la observación de cómo en el archivo de la catedral malagueña se conservaban documentos, tanto referidos a ella como al archivo episcopal, lo que se explicaría por la circunstancia de que los primeros prelados de Málaga solían ejercer otros altos cargos, por lo que tenían que gobernar la diócesis mediante delegados o provisores, generalmente nombrados entre el clero catedralicio. Esta circunstancia se daba también en la mayoría de los archivos catedralicios bajo medievales, que custodiaban documentos episcopales, pues no fue hasta el siglo xvii cuando surja una normativa eclesiástica destinada a la creación de los archivos diocesanos y a la figura del archivero episcopal. De las primeras diócesis que se preocuparon por organizar su archivo episcopal fue la de Burgos entre 1567 y 1579, gracias a las iniciativas del cardenal Pacheco, influenciado por la organización archivística pontificia116. De hecho, en el archivo catedralicio de Burgos en 1514 tenemos noticias de la conservación de documentos pertenecientes al obispo117.
57 Y en tercer lugar, se observa la distinción clara entre el archivo de seguridad situado en el arca del tesoro, donde se recogían los documentos más importantes tanto de la Iglesia como de la catedral de Málaga, cuya pérdida o destrucción supondrían un grave perjuicio para la institución, como el documento de erección de la Iglesia Mayor por el Arzobispo de Toledo en 1487 o la Bula de restauración del obispado de Málaga. Y, por otro lado, aparece un archivo central ubicado junto al secretario capitular en el que se custodian los documentos producidos fundamentalmente por las administraciones del capítulo catedralicio y por la mesa capitular, así como algunos procedentes de la administración diocesana, así como algunos de la cancillería catedralicia o episcopal, relacionados con las actividades notariales ejercidas por el secretario capitular.
58 Hemos mencionado el fondo del Archivo Privado del primer obispo, don Pedro de Toledo118, que hemos supuesto en el arca del tesoro, puesto que no aparecen noticias de esos documentos en el inventario de 1523, pero de los que sabemos de su existencia cierta. De hecho, el archivo catedralicio de Málaga en la actualidad conserva un número de documentos de los que formarían originariamente ese fondo privado, que tras la muerte del prelado fue donado al capítulo catedralicio junto con su importante biblioteca. Estos documentos abarcan el período comprendido entre 1448 y 1494 y se refieren a diferentes nombramientos y beneficios obtenidos por don Pedro de Toledo en su dilatada carrera como prebendado de la catedral de Sevilla119. En relación con este fondo privado, el archivo de la catedral de Málaga presentaba en sus momentos iniciales otra importante característica al poseer documentos del fragmentado archivo real de la Corona de Castilla, pues don Pedro de Toledo trajo consigo numerosos documentos de la cancillería real heredados de su padre. Como es bien sabido, el archivo real castellano-leonés no tenía una sede fija que concentrara todos los fondos documentales producidos en la administración de la Corona, por lo que los documentos con frecuencia eran conservados de forma particular por los altos dignatarios de la corte y de la cancillería, caso de don Fernando de Toledo, padre de don Pedro. Estos documentos y parte de la biblioteca de nuestro obispo fueron reclamados por Felipe II en 1575 para que fueran enviados al Archivo General de Simancas y a la Biblioteca Real del Escorial120.
El control y el movimiento de los fondos
Normativa archivística
59 La existencia de normas con efectos directos en la conservación de la memoria documental tiene un origen múltiple, pues deriva tanto de las instituciones soberanas eclesiásticas como civiles. En el caso de la catedral de Málaga hemos podido rastrear cuatro fuentes normativas distintas.
60 En primer lugar, tendríamos las prácticas documentales emanadas de los propios Estatutos del obispo don Pedro de Toledo, promulgados el 15 de junio de 1492. En ellos, se establece la organización y el funcionamiento del cabildo catedralicio de Málaga y se aprecia un claro paralelismo con los de otras catedrales bajo medievales. Los estatutos nos indican cuáles eran las instituciones productoras de documentos, quiénes eran las dignidades que controlaban el funcionamiento del cabildo y sobre las que recaía la responsabilidad del acceso a los documentos y nos informan, además, sobre numerosos tipos documentales. Aunque no se menciona expresamente el archivo en los Estatutos, éste formaba parte de las instituciones eclesiásticas del momento como una realidad consolidada y heredada de la tradición medieval.
61 En segundo lugar, contamos con las normas internas emanadas de las decisiones capitulares. Los autos sobre las funciones archivísticas no aparecen normalizados, sino que surgen en distintas sesiones conforme había que dar solución a problemas prácticos surgidos en el día a día del cabildo, destacando siempre las menciones al arca del tesoro, cuyo control estaba bajo la supervisión del deán y otros miembros del cabildo. Generalmente, atienden al control de la entrada y salidas de documentos originales del arca de la sacristía. Destaca un caso del año 1509 sobre la potestad reglamentaria del cabildo en el control del archivo catedralicio:
Estando los señores Deán y Cabildo de la dicha yglesia de Málaga ayuntados en su cabildo, les fue traydo por my, el notario infrascrito, y por el canónigo Bartholomé Solano el privylegio original de la dicha iglesia questava en poder del mayordomo Françisco del Pozo del qual le dimos conosçimiento Gonçalo Peres y el dicho Bartholomé Solano y los dichos señores nos dieron por libres del y en presençia suya lo entregaron el dicho privylegio a los señores Thesorero y canónigo Antonio de Hojeda para que lo guarden en el arca de la sacristía, de que los dichos señores tienen las llaves. Los quales tomaron el dicho privylegio y se dieron por entregados del para lo guardar y dar cuenta del al Cabildo cada que les sea pedido y les mandaron que syn su liçençia y mandado, no lo saquen de la dicha arca. En fe de lo qual lo firmaron de sus nombres. Petrus Gomeçius Depynosa, Thesaurarius. Antonius de Hojeda. Gonçalo Peres, notario apostolico121.
62 La tercera fuente normativa sobre la organización archivística catedralicia procedía de la Corona que puntualmente daba normas de especial cumplimiento para las iglesias vinculadas al Patronato Real, como era el caso de Málaga. El propio inventario de 1523 proporciona un caso: Otra provision que truxo el dicho arzediano para que las scripturas e previllegios e bulas que qualesquier persona tuviere las buelva al Cabildo (asiento 16). Estas normas reales siguieron produciéndose a lo largo de los años, y tuvieron una especial influencia en la organización del archivo catedralicio. Algunas de ellas son:
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1558. Real cédula ordenando que los originales de las pruebas de genealogía y limpieza de sangre de los aspirantes a prebendados se conservaran en las catedrales122, que incidió en la creación de esta serie documental en el archivo catedralicio.
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1574. Real cédula ordenando que el cabildo catedralicio de Málaga enviase a la Corte copia de los documentos sobre su constitución, así como inventario de escrituras de sus archivos123.
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1575. Real cédula ordenando al corregidor de Málaga que sacase del Archivo de la Iglesia de Málaga ciertos libros y documentos para enviarlos a la corte124.
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1629. Real cédula ordenando que la institución que conservara los libros y documentos originales de los Repartimientos de Málaga los enviara al Consejo de las Órdenes Militares para la averiguación de unas pruebas genealógicas125.
Instrumentos de control
63 La elaboración de instrumentos de control de los documentos era también una práctica habitual en todas las catedrales bajo medievales y conforme la confección de cartularios iba disminuyendo, se constata como crecía el número de inventarios realizados. El inventario archivístico español de la Edad Moderna se ha definido como “un instrumento de control de la documentación [...] que ayuda a saber dónde se encuentran los documentos y cuál es su contenido”126. Según el inventario de 1687, los encargados de realizarlo y de reorganizar los fondos del archivo de la catedral malagueña mostraron una pérdida de la memoria de su institución, pues se indica que desde 14



