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El Archivo de la Catedral de Málaga

Su primera organización a partir del inventario de 1523
Alfonso SÁNCHEZ MAIRENA

Résumés

Ce travail aborde la mise en place des premières archives de la cathédrale de Málaga, institution qui fut restaurée par les Rois Catholiques en 1487. Sont confrontées différentes sources documentaires, comme les premiers statuts (1492), les premiers actes capitulaires (1492-1518) et le texte du premier inventaire connu de ces archives (1523). Est menée à bien une analyse comparative rétrospective afin d’identifier les institutions qui produisaient les documents et celles qui se chargeaient du contrôle et de la conservation de la mémoire écrite. Le but recherché est d’établir un état des lieux de l’organisation et du fonctionnement d’un fonds d’archives dans la Couronne de Castille-León au moment crucial de la transition entre les pratiques documentaires du bas Moyen Âge et celles des premières années de l’Âge moderne, dans une ville où est instaurée ex novo une nouvelle société castillane grâce au processus de repeuplement de ces régions méridionales espagnoles à partir de 1482. Disposer de cet état des lieux est nécessaire pour les études à venir qui s’attacheront à retracer l’évolution des institutions documentaires, ainsi que les pratiques médiévales de conservation et d’organisation de la mémoire écrite dans différentes cathédrales d’Espagne.

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Texte intégral

Introducción

1Entre 1484 y 1487 se produjo la reincorporación de la actual provincia de Málaga al marco político y social hispano-cristiano, tras más de seiscientos años de dominio musulmán1. Desde el punto de vista eclesiástico, se procedió a la restauración de la sede malacitana existente en la época del reino visigodo por parte del Arzobispo de Toledo, manteniéndose algún conflicto con la sede metropolitana de Sevilla por los territorios de las actuales comarcas de Ronda y Antequera, que habían comenzado su integración desde el siglo xiv2. La nueva situación trajo consigo la instauración ex novo de las instituciones civiles y eclesiásticas vigentes en el resto de los territorios castellano leoneses, pues no quedaba ya ningún vestigio de la primitiva organización preislámica, cuyo recuerdo permanecía sólo en la toponimia del territorio y en distintos códices, crónicas y documentos distribuidos por diferentes bibliotecas y archivos, tanto de los territorios cristianos como de distintos emiratos norteafricanos.

2En los últimos treinta años, se ha producido una explosión de trabajos históricos acerca de todos los aspectos relacionados con la conquista, repoblación y organización de la nueva sociedad malagueña entre los siglos xv y xvi, origen de la moderna población. Centrados en la organización eclesiástica, contamos con una serie de trabajos que nos permiten conocer la evolución histórica de la iglesia malacitana, especialmente de la catedral y de su cabildo, de sus aspectos artísticos, sobre el seminario y, especialmente, varios trabajos acerca de la organización eclesiástica del Reino de Granada donde la iglesia malacitana tiene su propio espacio.

3Los fondos del archivo catedralicio malagueño han sido la fuente documental para numerosas tesis doctorales, pero es manifiesto el escaso interés mostrado por los investigadores ante los aspectos documentales y archivísticos de la institución eclesiástica malacitana, a pesar de contener uno de los mayores y más antiguos fondos documentales de esa zona. Los primeros estudios se centraron en la edición de los primeros Estatutos de 14923, y sólo a partir de la nueva empresa de descripción de los fondos del archivo del cabildo catedralicio malacitano en la década de 19804, encontramos ya una serie de trabajos dedicados, con mayor o menor suerte, al archivo y a sus fondos documentales. Sobre la historia del mismo solo contamos con la visión global, de uno de sus archiveros recientes, Vidal González, como introducción a la publicación de un instrumento de descripción5. El resto de investigaciones se han dedicado al valor del archivo catedralicio como fuente documental6, a la edición y estudio de documentos significativos7 y a aspectos parciales y muy interesantes de la historia del archivo, como la salida de documentos y códices para nutrir los fondos del Archivo General de Simancas y de la Biblioteca Real de El Escorial en el siglo xvi8.

4El objetivo de este trabajo se centra en la primera organización archivística de la Iglesia malacitana a partir de las fuentes documentales disponibles. La originalidad de esta primera organización consistiría en que nos encontramos ante un archivo en formación ex novo. Para ello, usaremos como principal fuente el inventario más antiguo conservado, datado en 15239, que editamos como apéndice documental, junto con las noticias aportadas por los Estatutos de 1492, las Actas Capitulares del cabildo catedralicio y la consulta de documentos del archivo. Todo ello, complementado con la bibliografía precisa que nos ayude a contextualizar los datos y sus relaciones.

5Nuestro estudio se estructurará en torno a dos campos de análisis. En primer lugar, trataremos sobre la institución productora de los documentos, como elemento esencial en la creación de la memoria escrita de la Iglesia malacitana de los siglos xv y xvi, tratando sobre los cargos del cabildo que generaban documentos y sobre los encargados de controlar la producción documental y de la conservación de los fondos. Y, en segundo lugar, abordaremos la gestión de esa memoria escrita, es decir, acerca del proceso archivístico destinado a conservar los documentos, mediante el tratamiento y el control adecuado de los fondos que permitían su consulta y su transmisión al futuro, como garantía de los derechos de la Iglesia malagueña.

La creacion de la memoria escrita: la produccion de los documentos

6Desde la aparición de la escritura en el cuarto milenio a. C., las sociedades mediterráneas, y la occidental como una de sus herederas directas, han ido creando sistemas intelectuales y materiales destinados a conservar y difundir la producción escrita10. Centrada en el ámbito cultural castellano leonés de la Alta Edad Media, Leonor Sierra ha profundizado sobre una hipótesis que podría convertirse en una ley archivística verificable en la tradición española: los archivos proliferan y se desarrollan como sistemas de conservación y transmisión de la memoria escrita conforme se asista a un proceso de aumento de la producción de documentos escritos, sustentado por una estructura jurídica estable11. Esta dinámica medieval estuvo estrechamente vinculada a las instituciones eclesiásticas, por lo que sus archivos han sido uno de los principales sistemas documentales de nuestra historia al haber estado vinculados a un ámbito institucional estable durante casi dos mil años, siendo los archivos catedralicios uno de los exponentes más significativos desde el siglo xii hasta nuestros días. Esta línea de estudio cuenta en nuestro país con interesantes trabajos como el de María Concepción Mendo que planteó el estudio del archivo de la catedral de León para relacionar la estructura del mismo con la elaboración documental, los productores y con el estudio de los sistemas gráficos12.

7Antes de abordar los aspectos archivísticos propios de la gestión de la memoria escrita, debemos acercarnos a la institución productora de los documentos, en nuestro caso el cabildo catedralicio de Málaga a través de sus órganos productores de documentos y los encargados de controlar la producción de los mismos.

Instituciones productoras de documentos

8Los cabildos catedralicios son una institución de derecho canónico dedicados al servicio de la Iglesia catedral. Aparecen plenamente constituidos en el siglo xii, como una asamblea que auxiliaba a los obispos. Sus componentes comenzaron haciendo vida en común bajo una regla o canon, siendo la más difundida la de San Agustín, de donde deriva su denominación como canónigos. El conjunto de ellos formaban el Capítulo o Cabildo, cuyos elementos principales eran las dignidades: el Deán o decano, el Arcediano, el Chantre, el Magistral o Maestrescuela y Tesorero. Para su mantenimiento, los bienes de la Iglesia de cada diócesis estaban separados en dos mesas, la capitular y la episcopal, destinadas a la administración de los bienes y recaudación de las rentas que se repartían entre el obispo y la catedral. El capítulo catedralicio fue siempre un órgano asesor indispensable para el obispo dado el alto nivel cultural de sus miembros, y a lo largo del período bajo medieval fue adquiriendo mayor importancia por la constante concesión de inmunidades y de derechos. Entre las principales prerrogativas de los cabildos estaba la elección de obispo y el gobierno del obispado en sede vacante. El cabildo catedralicio junto con la parroquia son las instituciones del derecho canónico más antiguas en la Iglesia católica.

9En el momento de la restauración de la Iglesia de Málaga en 1487, estos procesos estaban plenamente consolidados. A imitación de la Curia pontificia, dentro de las instituciones eclesiásticas los primeros archivos que se formaron fueron los capitulares o catedralicios, y ya muy avanzada la Edad Media, los obispos comenzaron a conservar su propia documentación, por lo que en muchos archivos catedralicios encontramos documentos episcopales. No fue hasta el Concilio de Trento en el siglo xvi, cuando se estableció una distinción nítida entre cuatro fondos documentales: el cabildo catedralicio, la fábrica de la catedral, la documentación del obispo y la de la incipiente curia episcopal o diocesana. Otro hecho que influyó también en la conservación de fondos diocesanos en los archivos capitulares fue el frecuente absentismo de los obispos españoles, recayendo frecuentemente el gobierno de las diócesis en los miembros del cabildo catedralicio. La administración de ambas mesas dio lugar a un gran volumen de documentos que pueden agruparse en series documentales, que aún respondiendo a un mismo cometido, pueden denominarse de forma distinta según el archivo13. Lo que es explicable a su vez en virtud de la evolución de la organización de cada catedral a lo largo de la historia y de las incidencias históricas que haya influido en cada archivo, tales como incendios, destrucciones o depredaciones14.

10Antes de la restauración de la Iglesia malacitana, las únicas noticias acerca de la existencia de archivos en ella son del siglo IX, inferidas de la lectura del Apologético del Abad Samsón (810-890), monje cristiano que desde un monasterio de la sierra cordobesa se enfrentó abiertamente al obispo de Málaga, Hostégesis, acusándolo de simoníaco en su elección y de colaborador con el régimen islámico para oprimir a las comunidades cristianas autóctonas, presionándolas para su conversión al Islam. En este códice mozárabe se mencionan expresamente tipos documentales que nos sugieren la existencia de depósitos documentales junto a los obispos, donde se conservarían las numerosas cartas (litterae) mencionadas a lo largo de la obra, las sentencias emitidas por la audiencia episcopal, las actas de concilios diocesanos y metropolitanos, los libros registros de tercias, así como actas de visitas pastorales y censos de la las comunidades cristianas en la Cora de Raya, antigua denominación de la provincia malagueña15. No volvemos a tener noticias sobre los archivos de la Iglesia de Málaga indirectamente hasta la promulgación de los primeros Estatutos en 1492 y directamente por la mención en la documentación escrita generada por el cabildo catedralicio desde ese momento. Nuestro estudio coincidirá con los episcopados de don Pedro de Toledo (1487-1500), Diego Ramírez de Villaescusa (1500-1518), que permutó el episcopado de Cuenca con el sobrino de Sixto iv, y el cardenal Rafael Riario (1518-1519), que fue sucedido a su vez por su sobrino César Riario (1519-1540), todos ellos caracterizados por ejercer como absentistas, quedando generalmente la administración de la diócesis en miembros del cabildo catedralicio como provisores generales.

11Las principales instituciones productoras de documentos que nutrían el sistema archivístico de la catedral malagueña eran las siguientes:

12Los Notarios Apostólicos, que según los Estatutos de la Catedral de Málaga elaborados por el primer obispo, don Pedro de Toledo (1487-1500), se encargarían fundamentalmente de la elaboración de los abtos capitulares, teniendo que ser de condición eclesiástica, adscrito o no a la iglesia malacitana. Debían garantizar el secreto de las reuniones capitulares y de los negocios del cabildo16. Los notarios apostólicos también debían encargarse de escriturar la administración de la fábrica de la catedral, dirigida por el Mayordomo y el pergamino o papel usado en estas tareas eran pagados por la administración de esta renta17. Según los Estatutos de 1492, en los momentos de vacante o ausencia eran suplidos por sus equivalentes al servicio de la audiencia episcopal y de la secretaría del obispo18; aunque, en los momentos de ausencia tanto del notario apostólico como del secretario capitular, la fe pública la proporcionaba la presencia de dos canónigos19. Los notarios apostólicos también se encargaban de asistir al resto de cargos catedralicios con tareas burocráticas encomendadas. Esta diversidad de funciones también se aprecia en la Catedral de Sevilla en la segunda mitad del siglo xv20. En relación con el archivo , los notarios recibían documentos vía notificación, como representantes del cabildo, que pasaban a formar parte de los fondos de la institución21.

13En el ejercicio del cargo se dieron muchas ingerencias y fraudes. En la Iglesia de Córdoba, las Constituciones Sinodales de 1523 establecieron para todo aspirante la obligación de presentar el título ante el obispo antes de ejercer en esa diócesis y esperar el anuncio público de su aceptación22. En la iglesia hispalense, estos conflictos por intrusismo profesional fueron frecuentes con los escribanos reales23. Por su parte, en 1504, el cabildo malacitano recibió juramento como notario al canónigo Gonzalo Pérez y, aunque no consta la evaluación previa de su idoneidad y la presentación del título, no podemos descartar que no se hiciera24. En 1485, los Reyes Católicos dispusieron que los notarios apostólicos o episcopales no pudieran formalizar contratos, ni testamentos ni otros autos25, restricción que verificamos en 1508, cuando el Deán y el cabildo malacitanos tuvieron que hacer un contrato con el racionero Pedro Pérez ante el escribano público del número de Málaga, Juan Garrote, estableciéndose que en el momento en que se finalizara el contrato, un notario apostólico del cabildo debía avisar al escribano para que lo finiquitara26.

14No hemos hallado noticia sobre la conservación de los protocolos o libros de notas de los notarios apostólicos, dándose la misma situación que en iglesias de mayor entidad como la de Sevilla o la de Murcia27, mientras que se han conservado en otras como Santiago de Compostela28. Tenemos noticias de la existencia de esos registros notariales, pues en 1496 se menciona el protocolo e registro del notario apostólico y escribano real Hernando de Moncayo29 y del notario y capellán Antonio de Aguilar en 150430, y. Parece que los registros no eran exclusivos de un notario, sino que contenían la escrituración de varios años elaborada por varios de ellos31.

15Otros oficiales tenían relación con la gestión documental. El Pertiguero se encargaba, según los Estatutos, de hacer los repartimientos de las rentas, que entregaba firmados de su puño y letra, y cuando no sabían escribir presentaba los repartimientos elaborados por los escribanos del consistorio, o por cualquier otro, siempre que fuera notario apostólico, en virtud de las notificaciones oficiales que debía hacer a las partes32. Suele aparecer como testigo en distintos asientos de las Actas Capitulares referidos a los bienes y propiedades del cabildo. El Puntador o Apuntador, nombrado por el deán, era un beneficiado, racionero o capellán encargado de administrar las horas de asistencia diarias al coro que se pagarían a los beneficiados, mediante la elaboración de un libro en pieles de pergamino que se elaboraba y guardaba en el coro de la catedral. Recordemos que el coro, desde el punto de vista documental, era una biblioteca especializada dentro de la catedral. Los Estatutos indican un sistema de control consistente en el apuntamiento de la inicial de la hora de asistencia controlada33. Estos cuadernos se entregaban revisados al final de cada trimestre a los contadores de la Iglesia que al parecer se encargaban luego de conservarlos en su archivo de gestión propio34. Sus funciones son las mismas que las ejercidas en otras catedrales andaluzas bajo medievales como la de Sevilla35. Los Visitadores se encargaban de inspeccionar las propiedades del cabildo que generalmente se encontraban arrendadas a laicos para su explotación. Estaba obligado a entregar una acta escrita a las partes objeto de denuncia o ejecución, por lo que para esa tarea así como para la escrituración de nuevas escrituras de arrendamiento o censo estaba auxiliado exclusivamente por un notario apostólico de la catedral, acompañado de testigos de fuera del cabildo. Este notario debía llevar un libro encuadernado con el registro trienal de todos los arrendamientos, traspasos y cualquier vicisitud acerca de las propiedades del cabildo. Los autos y los contratos se debían reflejar por extenso, tal y como se notificaban a las partes. Los Visitadores del cabildo debían elaborar anualmente un Libro de su visitaçion con las actas de sus inspecciones mediante asientos36, que en la práctica posterior también se denominan Libro de las visitaçiones de la memoria37. En 1492, el homólogo de este cargo en la Catedral de Jaén era el Veedor, que se servía de un libro con el traslado de las propiedades de la iglesia para realizar sus inspecciones38. En las Actas Capitulares del Cabildo catedralicio malacitano aparece el nombramiento en 1504 de un Mayordomo de lo extraordinario, en la persona de Antón Bocanegra, para que se encargara de administrar la renta del diezmo, la parte de las ofrendas a los curas, de los Manuales de Fiestas, Memorias, Enterramientos e Aniversarios, así como de las penas de cámara conforme a los cuadrantes y repartimientos hechos previamente39. En comparación con la organización de la catedral de Sevilla en la segunda mitad del siglo xv, la iglesia malacitana tiene una organización más simple que la hispalense, donde el mayor nivel de burocracia obligaba a tener escribanos especializados en la fábrica y en las rentas40.

16Aunque no se menciona en los Estatutos, la propia elaboración de esta norma canónica y su formato codicológico hablan de la existencia de un Scriptorium de la catedral, lugar donde diferentes dignidades, escribas y notarios trabajarían en la elaboración de los libros y cuadernos, especialmente, en formatos solemnes. Probablemente, en los primeros años de la vida de la catedral de Málaga, el scriptorium estaría situado dentro de la sacristía, según un estatuto sobre las funciones del Maestrescuela de 1506, donde se indica que todos los clérigos que tuvieran que corregir sus sermones para los oficios de Evangelios y Epístolas debía acudir para su corrección al Maestrescuela que atendía en la sacristía para realizar las correcciones de latinidad e canto e açento, según estaba prescrito en los Estatutos del obispo don Pedro. Es más, el Maestrescuela estaba obligado a cumplir un horario en este lugar, del que no podía ausentarse bajo pena pecuniaria41. Estaba exento de oficios diurnos, pues su trabajo debía realizarse a plena luz del día, en un lugar apropiado y luminoso de la catedral42.

Instituciones supervisoras de la producción y de la conservación documental

17Esta diversidad de productores de documentos escritos del cabildo malacitano estaba controlada por una organización jerárquica compuesta por distintas dignidades capitulares que también controlaban el acceso y la conservación de los documentos.

18El Deán, que era la primera dignidad y tenía una de las llaves del arca donde se guardaba el sello del cabildo, que según el inventario de 1523, en la práctica podía estar custodiada por el notario apostólico que ejercía de secretario del cabildo43. En este caso se indica la existencia de dos sellos de plata, que podrían ser el propio del cabildo y una copia del episcopal, dada la general ausencia de los obispos malacitanos, que administraban la sede mediante auxiliares concretos o mediante provisores generales. Podemos decir que era la cabeza de la cancillería capitular, cuya organización estaría completada con las funciones específicas del Maestrescuela como responsable directo y del Secretario capitular, y la intervención puntual de otros cargos, notarios y escribas. De hecho, en algún momento tuvo que poner orden en la expedición de la correspondencia, cuando se detectó que se expedían y sellaban documentos sin su conocimiento y autorización. En su ausencia, según los estatutos, debía dejar la llave del arca con el sello a los canónigos designados por el cabildo. Y se encargaba de nombrar y supervisar las funciones de los procuradores, abogados, mayordomo, contadores y visitadores; así como al resto de dignidades como el Chantre, el Maestrescuela y el Tesorero44.

19El Chantre era la tercera dignidad en importancia tras el arcipreste de Málaga y se encargaba de controlar todas las funciones del coro45; aunque no se indica nada en los Estatutos de 1492, entraría la supervisión de la confección de los libros del coro, así como otra documentación en formato codicológico como la encomendada a los Apuntadores, y la conservación de los libros de esta biblioteca especializada de la catedral bajo su cargo. Por un asiento capitular de 1504 sabemos que el chantre Gonzalo Fernández Dávila colaboró en la cancillería del cabildo, pues fue nombrado en comisión paritaria con un canónigo para firmar las cartas missivas, mandamientos e otras cosas designadas por el cabildo, probablemente debido a su condición universitaria46. En marzo de 1507 hacía su testamento el licenciado Gonzalo Fernández Dávila antes de emprender un viaje por mar a la curia romana47, y en agosto de ese año era sucedido, por el maestro de capilla, Diego Hernández, nombrado por el cabildo, indicándose que tenía a su cargo la enseñanza de los moços de choro y que en el ínterin sus funciones fueran ejercidas por el sochantre48. En las catedrales andaluzas bajo medievales, como la de Sevilla este lugarteniente tenía conferidas la matrícula con las obligaciones de misa, evangelio, epístola y coro de los beneficiados, aunque no se especifica en el caso malagueño49. En la catedral malacitana, en 1509 el sochantre aparece formando comisión con dos canónigos para elaborar un Memorial de los cantores e ofiçiales y moços del coro para repartir sus pagas, ese documento debía enviarse al cabildo, para que el secretario lo asentase en los libros de actas50. El Chantre malacitano aparece en 1594 ejerciendo una función no referida en los Estatutos, concediendo ante el notario capitular una carta de dimisión y un permiso temporal al clérigo Rodrigo Alonso para que ejerciera su oficio de sacerdote en Antequera51. Como las otras dignidades, la chantría solía ser ocupada por personajes de elevada formación, caso de Rodrigo de Enciso en 1494, que era maestro en Teología, formación que le permitía realizar una brillante carrera eclesiástica, cuando en 1494 fue elegido para el cargo de arcediano de la catedral de Málaga52, sucediendo por fallecimiento a Juan Sánchez de Madrid, capellán real.

20El Tesorero era la cuarta dignidad, nombraba a los sacristanes y controlaba el sagrario o sacristía, que en otras iglesias se denominaba tesoro, donde se custodiaban las cosas de más valor de la Iglesia malacitana como las reliquias, los ornamentos, joyas y los libros y, aunque no se indica en los citados estatutos, también tendría a su cargo un arca con escrituras53. De hecho, en 1509, el tesorero Pedro González de Espinosa y el canónigo Antonio de Ojeda eran los encargados de custodiar las llaves del arca de la sacristía, y controlaban la entrada y salida de documentos54. En los Estatutos se dispone que al entrar a ejercer su cargo recibía por inventario ante escribano o ante dos canónigos diputados por el cabildo la relación de todos los bienes indicados; y, anualmente, por Navidad era sometido a una inspección mediante visita al sagrario. Así mismo, en todo momento debía dar cuenta al obispo, se entiende que por escrito, de todo lo que estuviera depositado en el sagrario55. Como podemos observar sus funciones están relacionadas con la conservación, control y acceso de los bienes muebles de la Iglesia, entre ellos los libros. Aunque no hemos localizado noticias expresas en Málaga, en las catedrales bajo medievales está documentada la existencia de Libros de Tesorería56. En catedrales de mayor entidad como la de Sevilla, la confección de inventarios escritos del tesoro estaba a cargo del Capellán Mayor57. Pero en catedrales de menor entidad como la de Jaén, las Constituciones Sinodales de 1492, que además de las reliquias, joyas y libros, indica que custodiaba los privilegios e instrumentos públicos de esa iglesia58, característica que también observamos en la Iglesia malagueña. Por su nivel formativo, como era habitual entre las dignidades catedralicias, los tesoreros malacitanos realizaban comisiones para su iglesia ante la corte, como la de 1504 para tratar asuntos relativos a la mesa capitular59. En 1509, el tesorero Pedro Gómez de Espinosa interpretaba los Estatutos del obispo don Pedro, por los que en los momentos en que el deanazgo estaba vacante, el tesorero era la dignidad que lo sustituía como presidente de la corporación, además de sus responsabilidades sobre la sacristía y de actuar como administrador de cuentas y repartimientos de rentas de la catedral60. Ya en 1504, presidía las sesiones capitulares61. El primer tesorero fue Juan Rodríguez de Alba (1497-1500), que suscribía los documentos como Thesaurarius Malagensis62. A su muerte fue sucedido por Pedro del Castillo en 1504, que fue sucedido a su vez por el bachiller Pedro Gómez de Espinosa.

21El Maestrescuela era la quinta dignidad, y según los Estatutos de 1492 sus funciones documentales eran las más amplias, distribuyéndose en tres ámbitos como el dirigir simultáneamente la cancillería del cabildo, la Escuela de Gramática y el Scriptorium de la iglesia malacitana63. En lo referente a la cancillería catedralicia, se encargaba, por sí mismo o mediante el auxilio de notarios o escribas de su entorno, de la redacción de las cartas intituladas por el cabildo y de la respuesta a las dirigidas al mismo64; y para la escrituración se fijaban minutas de borradores consensuadas en las reuniones del cabildo65. Hubo momentos en que el chantre y los canónigos colaboraron en las funciones cancillerescas tal vez en virtud de su condición de licenciados universitarios66. Como encargado directo de la cancillería catedralicia tenía una de las llaves del sello del cabildo. En 1510, el maestrescuela de Málaga era uno de los encargados de custodiar la llave del archivo depositado en la sacristía mayor, donde acudía, entre otras cosas a la consulta de documentos para sus tareas de control administrativo67. Las funciones cancillerescas y archivísticas de esta dignidad las comprobamos también en el Archivo de la Catedral de Córdoba, cuando en 1528 es requerido para que lleve al cabildo las escrituras, libros y estatutos68.

22La Escuela de Gramática era inspeccionada mediante visita, tanto la ubicada en la propia catedral69, como las repartidas por toda la ciudad70, y se encargaba de poner al Maestro de Gramática. En cuanto al Scriptorium supervisaba la redacción de los libros del altar y del coro escritos en latín. Por su extensa dedicación en horas estaba liberado a los oficios religiosos excepto a maitines. También tenía encomendadas otras funciones documentales, que podríamos denominar de índole pastoral, como redactar en latín el sermón de la cena del Jueves Santo, y corregir a los clérigos las epístolas y evangelios que traían escritas en un libro, en cuanto a su redacción latina y al canto71. Para ejercer estas tareas en los Estatus se dispone que debía ser letrado e onbre graduado, es decir, titulado universitario, y en caso contrario el cabildo debía ponerle un asistente con el nivel formativo requerido. Por su cualificación se encargaba también de la predicación del sermón del Jueves Santo en lengua latina72. El primer maestrescuela malacitano fue Francisco de Melgar, que en 1495 aparecía ya instaurando unos aniversarios en la catedral73. Y en 1536 lo era Constantino de Carvajal74. Su relación con el ciclo vital de la documentación de la catedral malacitana era completa, pues se encargaba de redactar los documentos intitulados por su iglesia, recibía y guardaba los documentos procedentes del exterior y además estaba vinculado a la conservación de los mismos desde el momento en que podía encargarse de custodiar una de las llaves del arca que en 1510 estaba instalada en la sacristía mayor75.

23Se podían dar momentos en que el cargo de maestrescuela estuviera vacante, como parece que ocurrió en 1501, cuando tras las vísperas, el arcediano de Málaga y provisor en nombre del obispo, convocó en el coro a todo el cabildo para indicar que sabía que desde el cabildo se había escrito a la corte, prohibiendo seguidamente que nadie tuviera la iniciativa de escribir cartas ni firmarlas hasta que no fuera visto y autorizado por el provisor, ordenando al notario apostólico que ejercía como secretario capitular que no refrendara ningún documento hasta haberlo mostrado al provisor76. La vacante de la maestrescolía parece que seguía en 1504, pues se encargó al chantre y a un canónigo la misión de firmar las cartas misivas del cabildo durante ese año77.

24Los Estatutos malacitanos de 1492 presentan gran similitud con los de la catedral de Sevilla de 1411 en cuanto a las funciones genéricas del maestrescuela78. Pero en la práctica diaria, la realidad era distinta, en virtud de la menor complejidad burocrática y el menor nivel de rentas de la iglesia malacitana, donde el maestrescuela tenía atribuciones directas relacionadas con la escritura, mientras que en Sevilla estaba más distanciado de la ejecución material, que quedaba en manos de un protonotario o jefe de la cancillería arzobispal, surgido en esta iglesia a finales del siglo xv79. En las catedrales béticas bajo medievales, el maestrescuela ejercía como canciller en el control de la emisión de la documentación catedralicia y en la validación de los documentos mediante la aposición del sello, cuya custodia compartía con el deán80.

25La buena formación superior de las dignidades, presumiblemente en Derecho Canónico y Civil, determinaba que se encomendara al chantre, al tesorero y al maestrescuela las idas a la corte para tratar asuntos sobre los derechos y litigios de la Iglesia malacitana81.

La gestión de la memoria escrita: el proceso archivístico

26Los archivos eclesiásticos, desde la perspectiva de la moderna disciplina archivística, además de su triple dimensión como depósito físico de documentos, de la institución en que éstos se conservan y reciben el adecuado tratamiento documental y del conjunto orgánico de documentos en sí82, tienen una triple finalidad, detectada en los cartularios, el instrumento archivístico medieval y catedralicio por excelencia83: 1) Una finalidad puramente archivística destinada a garantizar el funcionamiento administrativo de la institución mediante la segura localización de los documentos, es decir, gestión, tratamiento y conservación. 2) Una finalidad jurídica destinada a preservar los derechos adquiridos de los abades, obispos y canónigos, centrada en la fijación del contenido de los documentos, es decir, legitimar una situación, tanto de iure como de facto. 3) La perduración de la memoria escrita de la institución, es decir, que el archivo es el reflejo documental de la institución productora y compiladora de los fondos documentales84. Esta memoria escrita en las instituciones eclesiásticas medievales, según el profesor Sáez, tenía a su vez una triple dimensión: preservar la memoria de los obispos o abades de la sede o monasterio; transmitir los derechos, franquicias y prerrogativas obtenidos por la iglesia catedral o monasterio a lo largo del tiempo, y, finalmente, mantener vivo el recuerdo de los donantes y benefactores de la institución eclesiástica85. Estas características culturales de la documentación medieval han perdurado hasta la actualidad como propias de los archivos eclesiásticos; de hecho, el Reglamento de los Archivos Eclesiásticos Españoles indica que el archivo catedralicio es el testimonio documental de la vida del cabildo (art.º 1.3.3)86.

27Desde el punto de vista archivístico, el inventario del archivo de 1523 nos sitúa en un momento crucial en la transición entre el período bajo medieval y el moderno en la catedral de Málaga. Y tiene sentido en relación con la evolución de las prácticas archivísticas acaecidas entre los siglos xiv y xvi, contexto en el que se produjo un fenómeno de gran trascendencia para comprender el momento en el que nos situamos. Esta transición ha sido percibida por la profesora Concepción Mendo en el ámbito de los códices diplomáticos y consiste en una evolución de la función de los cartularios medievales de los siglos xii y xiii, que de ser instrumentos jurídicos y administrativos, pasaron a ejercer, entre los siglos xvi y xviii, una función exclusivamente archivística como instrumentos de control y de descripción, equivalentes a los inventarios87. Este fenómeno llega hasta el punto de que un cartulario que contenga los asientos de los documentos redactados en formato breve, no tendría ninguna diferencia respecto a un inventario. Estos cambios se perciben nítidamente a partir del siglo xvi, cuando los tumbos comienzan a ser verdaderos instrumentos de descripción global o parcial del archivo88. Por ello, debemos estar atentos a destacar qué elementos de la tradición bajo medieval están vigentes en la organización archivística de la iglesia malacitana y cuáles podrían ser novedosos. Para ello, contrastaremos las informaciones obtenidas de la documentación del archivo del cabildo catedralicio malacitano con los datos aportados por otras instituciones archivísticas eclesiásticas bajo medievales, fundamentalmente de la región bética, reincorporada al mundo cultural hispano occidental a mediados del siglo xiii, a la par que se sucedían las reformas institucionales derivadas de la recepción del Derecho Romano. De hecho, el primer obispo de Málaga e inspirador de los primeros Estatutos de la catedral en 1492, don Pedro de Toledo y Ovalle, hijo de un alto cargo de la cancillería de Juan ii de Castilla y León (1406-1454), protagonizó una extensa e importante carrera eclesiástica en la catedral de Sevilla.

28En este apartado analizaremos, en virtud de los datos disponibles, todo lo relacionado con la conservación y el tratamiento archivístico, estudiando la realidad de los depósitos y de la instalación documentales, la organización de los fondos y el control del acceso a fondos.

La conservación de los documentos

Depósitos

29En estos primeros momentos de la organización archivística de la catedral de Málaga no había un solo archivo o depósito, sino varios. De la lectura del inventario de 1523 incluso podríamos deducir una organización archivística interna. La redacción del acta se estructura expresamente en dos relaciones de documentos; la primera recoge los conservados en un caxón nuevo localizado en una dependencia nueva, ubicada en las primeras obras de adaptación de la antigua mezquita en Iglesia catedral cristiana89, probablemente en torno al actual patio. El segundo depósito estaba situado en un armario grande90, localizado en la misma dependencia, junto a la puerta que daba al primer claustro sobre el huerto91. A estos dos depósitos, se añade un tercero ubicado en la sacristía, según se indica en un asiento del inventario relativo a la existencia de una relación de las escrituras conservadas en ese lugar del templo92.

30Del examen detenido del inventario que nos sirve de fuente, deducimos que el primer depósito se correspondería con un arca o con una mesa cajonera, ubicada en el lugar de trabajo del notario apostólico encargado por turno de la secretaría del cabildo. Como fedatario público estaba obligado al secreto y entre sus obligaciones tenía la custodia del sello del capítulo. El segundo depósito tiene un carácter distinto, al estar ubicado en un armario, pero sin especificarse si era un mueble de madera reforzado o era un nicho elaborado en el muro de la edificación. El tercero, ubicado en la sacristía de la catedral, sabemos que era un arca de cierto tamaño.

31Estas arcas eran depósitos muebles muy habituales en los archivos bajo medievales eclesiásticos y eran especialmente mencionados en la normativa de los reyes católicos referida a las instituciones concejiles; mientras que el armario, también conocido en la tradición archivística bajo medieval como armarium o librería, aparecen mencionados en muchas fuentes ubicados, como en nuestro caso, en dependencias cercanas al claustro y al scriptorium de iglesias y monasterios. En las Actas Capitulares del cabildo catedralicio son frecuentes las menciones al archa del archivo, en la que se conservaban los documentos, los sellos y hasta el dinero del cabildo, bajo las típicas tres llaves, cada una en poder de un canónigo miembro del capítulo93. En 1509, el arca de la sacristía estaba a cargo del tesorero, Pedro Gómez de Espinosa y del canónigo Antonio de Ojeda, que custodiaban sus llaves94, y en 1510, una de las llaves del archivo instalado en la sacristía mayor estaba custodiada por el maestrescuela95.

32Se deduce, por tanto, que el archivo catedralicio estaba distribuido por dos instalaciones distintas; un arca en el tesoro de la iglesia, como archivo de seguridad siguiendo la más pura tradición medieval; y un segundo depósito, que a su vez tenía dos instalaciones diferenciadas, un mueble cajonero o arca y un armario. La explicación de este sistema de conservación distribuido habría que buscarla en la naturaleza de la documentación y en la distribución de funciones burocráticas del cabildo. Esta dispersión de fondos también se observa en otros archivos catedralicios del siglo xvi como el de Salamanca, donde la documentación estaba repartida por tres arcas ubicadas en una capilla, en la sacristía o tesoro y en la misma iglesia96.

33El depósito del armario y el archivo del secretario capitular son los que con el tiempo adquirieron el rango de archivo catedralicio. Sabemos gracias al testimonio de Cecilio García de la Leña, pseudónimo del canónigo malagueño Cristóbal Medina Conde, que en el siglo xviii la Escuela de Gramática, la Sala Capitular, el Archivo y la Librería o biblioteca estaban en los quartos de los Colegiales, en el frente de la Catedral que daba al palacio episcopal, es decir, en la zona de la actual torre norte de la misma, en el mismo ámbito que el actual archivo97. En 1687 parece que todo los fondos documentales producidos y compilados por el cabildo se concentraban en un único depósito, pues expresamente se indica que desde el año 1487 en el Archivo de esta Sancta Iglesia no vbo ni á avido hasta de presente […] sino vna Alhazena donde se ponían, en la qual estaban de muy mala calidad y muchos devorados98. Esta apreciación hecha por los comisionados encargados de realizar una reorganización del archivo indicaría una pérdida de la memoria archivística de la institución capitular ya en el siglo xvii.

Instalación

34En la archivística moderna el concepto instalación tiene una doble acepción, tanto la ubicación de los documentos en el depósito archivístico, como el acondicionamiento de éstos para su conservación en el tiempo. A este respecto, el Inventario de 1523, aunque no refleja una labor de organización y descripción archivísticas, sino que es más bien un acta notarial de la entrega de unos “bienes muebles” en el traspasado de funciones entre secretarios capitulares, ofrece valiosos datos sobre un sistema basado en unidades de instalación físicas formadas por agrupaciones documentales compiladas a partir de criterios jurídicos y administrativos. Es decir, no existen unidades de instalación diseñadas a priori a las que se debían acomodar los documentos. La presencia de libros y cuadernos frente a otros sistemas de instalación nos permite clasificarlos en virtud de si tienen formato codicológico o son agrupaciones físicas de documentos, según el siguiente cuadro:

35Los Libros designan tipos documentales cuyo contenido desarrolla un iter jurídico o administrativo a lo largo de un ciclo cronológico. Un buen ejemplo son las Actas Capitulares del cabildo, que registran la secuencia ordenada en el tiempo de las sesiones capitulares, escrituradas y validadas por el notario apostólico que ejercía como secretario capitular. En el inventario, los libros de actas también son denominados registros, de la misma manera que otras fuentes denominan a los protocolos notariales. Los volúmenes de actas, además de la trascripción de las sesiones capitulares, podían contener también la copia de documentos dispositivos de general cumplimiento, o la simple adición de ejemplares añadidos al final del tomo, caso del propio Inventario de 1523, que aparece unido al final del volumen 5 de actas correspondiente a los años 1510-1523. Este formato codicológico de inspiración medieval, cuyo mejor exponente eclesiástico son el cartulario y el libro de aniversarios, también se utilizaba para documentos dispositivos o normativos como los Estatutos de la catedral (asientos 2 y 3) o las Ordenaciones parroquiales (asiento 29). Generalmente, son libros en soporte papel y encuadernados en piel, que en el caso de los Estatutos lo estaba sobre tablas. La documentación catedralicia malagueña también menciona la existencia de protocolos de los notarios apostólicos, aunque no aparecen recogidos en el inventario, tal vez por la consideración patrimonial que tenían, pues al morir un notario su archivo era transmitido a sus herederos directos o a su sucesor en el oficio notarial.

36El segundo formato codicológico mencionado es el quaderno, consistente en la agrupación de varios pliegos de papel que servían para la escrituración tanto de actas  capitulares (asientos 7, 8, 30) como de extensas escrituras notariales (asientos 32, 33, 34) o para singularizar negocios concretos (asientos 28, 43). Por lo general, serían un grupo de pliegos cosidos y dotados de una cartela o portada99, aunque en algunos casos en que el negocio tenía cierta trascendencia, como un cuaderno de autos capitulares sobre la organización y funcionamiento del Cabildo catedralicio (asiento 28), estaban encuadernados con pergamino, dotados de la misma solemnidad que el libro de los Estatutos. Desde el punto de vista codicológico, el cuaderno puede ser una de las partes integrantes de un códice, pues en el caso de los de actas capitulares, la unión de varios de ellos daba lugar a la formación de un tomo concreto.

37De los datos de este inventario se deduce que existían dos formas de compilación de los libros o registros de actas capitulares. Por un lado, se menciona varias veces la presencia de cuadernos de avtos capitulares, como el de los notarios Lope Díaz o Francisco Torralba (asientos 30 y 31), deduciéndose que la unión de varios de estos fascículos podían dar lugar a un tomo encuadernado de actas capitulares que abarcaba varios años y, por tanto, la actuación de varios notarios. Por otro lado, se indica también la utilización de libros ya confeccionados con sus páginas en blanco en los que se escribía a posteriori. Un buen ejemplo es el libro nuevo en quescriven los avtos capitulares (asiento 5), que en 1523 estaba en uso por el secretario capitular y aparece inventariado en su archivo de gestión. Nuestro inventario nos permite deducir un elemento de cambio en las prácticas de escrituración de libros y cuadernos en la catedral de Málaga, pues las menciones sobre la existencia de cuadernos de actas capitulares ya terminados son frecuentes en el armario grande, cuya documentación archivada está claramente diferenciada de la del escritorio del secretario capitular100, mientras que la presencia de un libro encuadernado en uso se hace una sola vez en el momento en que se redacta el instrumento. Estos datos nos indicarían que, desde la organización del cabildo malagueño a partir de 1487 hasta 1523, se seguía una práctica de tradición medieval en la escrituración de las actas capitulares, pues las actas de las catedrales bajo medievales se confeccionaban en cuadernos que luego formaban volúmenes, de la misma manera que los cartularios desde el siglo xi se formaban a partir de fascículos que unidos y encuadernados posteriormente formaban el volumen. El inventario documenta una práctica nueva, consistente el adquirir libros en blanco ya encuadernados donde se escrituraban las actas, práctica que encontramos muy difundida en la segunda mitad del siglo xvi en el concejo de Málaga, donde la adquisición de estos libros en blanco para la escrituración de distintos negocios era muy frecuente101.

38En el inventario de 1523 se observa que en el archivo del secretario capitular predominan los libros y cuadernos, junto con una serie de documentos de variada tipología que aparecen sin agrupar102, mientras que en el armario los documentos están instalados en agrupaciones físicas concretas, que no se reflejan en el primer depósito. Esta diferencia estribaría en que el armario recogía la documentación que no era de uso cotidiano en la gestión burocrática capitular y, por tanto, la que se agrupaba en distintos formatos no codicológicos para su conservación permanente. Estas agrupaciones se recogen en el siguiente esquema siguiendo el orden en el inventario103 :

39Como podemos observar, los legajos recopilan un número dispar de documentos en virtud del mayor o menor volumen que tuvieran las escrituras y agrupaciones documentales. El envoltorio es mencionado una sola vez para conservar una serie de cartas en relación con Don Fernando Enríquez (asiento 39), y debe referirse a alguna bolsa de tejido destinada a contener documentos. Este sistema era conocido en las prácticas archivísticas medievales, tanto hispanas como europeas, donde aparece en estos casos la mención a capsula o talega. En los libros de tesorería de la catedral de Sevilla a mediados del siglo xv se menciona adquisición de talegas de cáñamo para transportar documentos y sellos104. En un inventario del siglo xvi del archivo de la catedral de Salamanca aparecen indicadas como fardel y talego105. En una reorganización del archivo del monasterio cisterciense de Valparaíso (Zamora) en 1586 consta que los documentos se reunieron en talegones que sirvieron como unidades de instalación que se reflejaron en el Tumbo elaborado al efecto106. Tenemos que destacar que en el inventario malagueño sólo se menciona una vez, mientras que el sistema de instalación por excelencia es el legajo o atado de documentos. La distinción entre ambos métodos en nuestro inventario nos lleva a pensar que el atado consistiría en la ligadura directa de un grupo de documentos, mientras que el legajo pudiera consistir en un sistema de conservación más perfeccionado, por el que la agrupación de documentos estaría protegida por dos tablas o soportes rígidos que actuarían como tapas sobre los que se procedería a hacer las ataduras, protegiendo mejor a los documentos tanto de las rozaduras externas, como de la presión puntual de las cuerdas. El enlegajado sería un sistema paralelo al del mazo, que se utilizaba en los archivos eclesiásticos del siglo xvi con abundancia de documentos medievales en pergamino.

40Dado que no se han conservado en su forma originaria estas primeras instalaciones de los documentos, porque fueron deshechas en las distintas reorganizaciones del archivo catedralicio conocidas entre los siglos xvii y xix, no podemos determinar, en virtud de los datos que poseemos, si existía una variedad de formas de instalación consagradas por el uso y la tradición, o, si por el contrario, nos encontramos ante una indeterminación de la terminología, en un mundo donde la diversidad de prácticas burocráticas y de depósitos documentales estaba determinada a su vez por las habilidades y conocimientos del personal encargado de cualquiera de las tareas en un momento dado.

41Observamos, pues, como existía una interacción entre las prácticas burocráticas y administrativas en el cabildo catedralicio malagueño en sus momentos iniciales, con un reflejo directo en los métodos de conservación de su memoria escrita, que a su vez producía una interrelación entre las formas físicas de conservar los documentos y los mecanismos de control y acceso a la información registrada en ellos.

La organización y el tratamiento archivístico

42La conservación de la memoria escrita de la Iglesia malacitana en sus momentos iniciales se materializaba en una organización archivística estrechamente vinculada a las instituciones rectoras del cabildo y a su organización burocrática. Esta primera organización la percibimos a partir de unas pocas y concisas fuentes documentales como el inventario de 1523 o las esporádicas noticias aportadas por las Actas Capitulares del cabildo malagueño. El contraste de estas fuentes nos aportan valiosas noticias que nos permitirán hablar de la existencia de un primer sistema archivístico interno, sobre la organización de los fondos y sobre su movimiento, sobre la política general de concentración de documentos, sobre el acceso y el control de los fondos, así como sobre los precedentes del archivero en la Iglesia malacitana.

43El sistema archivístico capitular. Al tratar sobre los depósitos de la documentación capitular se han mostrado tres lugares distintos: el archivo del secretario, el armario y el arca de la tesorería. Si relacionamos cada depósito con el ciclo vital de los documentos, con las instituciones productoras y con la naturaleza de los documentos conservados podemos deducir un sistema archivístico interno, consistente en una diversidad de archivos a los que transferían documentos los distintos productores dentro de la catedral, según el siguiente esquema:

    Archivo de la Secretaría capitular. Estaba ubicado en el mismo lugar de trabajo que el notario apostólico que periódicamente actuaba como secretario. Es un verdadero archivo de gestión o corriente en el que se conservaba toda la documentación elaborada en el desarrollo de sus funciones, como las actas capitulares, documentos normativos de la catedral tales como los estatutos o provisiones reales, así como todo tipo de escrituras notariales, judiciales, correspondencia, cuentas y demás documentos, producidos en su gestión directa o en la de otros cargos del cabildo. Los documentos estarían formados por los que eran de uso momentáneo por el secretario, distribuidos por el escritorio y muebles de su oficina, y los más importantes que debían estar guardados bajo llave en algún tipo de arca o mueble denominado en el inventario como caxon nuevo, en el que se custodiaban también dos sellos del cabildo. Este sistema doble es parecido al usado en la Colegiata de San Isidoro de León en 1549, formado por un arca capitular para meter todas las escrituras, y por un cajón anejo en el que se ponían los documentos de manejo más frecuente como los libros de actas capitulares o los de cuentas107. La primera noticia de este archivo capitular data de 1505, cuando las actas capituulares indican como el original de un poder notarial entregado al capítulo por un particular se entregaba al secretario capitular que se encargaba de integrarlo en las escrituras del dicho cabildo108.

  • Armario. Localizado junto al escritorio del secretario capitular, era más bien una especie de archivo general, donde el secretario capitular, dignidades capitulares y otros cargos con funciones administrativas enviarían parte de la documentación administrativa ya tramitada, siendo buena prueba de ello que la documentación se guardaba aquí instalada en legajos y atados. Esta documentación ya no tenía un uso frecuente, por lo que se conservaban bajo llave en este lugar, indicado en el inventario como armario grande, cuya ubicación coincide con los Armaria y Librerías bajo medievales, ubicados cerca del scriptorium y del claustro. Por un inventario del siglo xvii, sabemos que consistía en una oquedad en la fábrica del edifico dotada de estanterías y puertas con llaves.

    Arca de la Tesorería. Tanto por la indicación de la existencia de escrituras en la sacristía del inventario (asiento 25), como por diversas noticias en las actas capitulares, sabemos que existía un depósito en la sacristía mayor o tesoro de la catedral. La documentación estaba custodiada por el maestrescuela, el tesorero y otros capitulares comisionados para el efecto que ejercían como claveros. En ella se conservaban documentos de gran valor para el archivo. La existencia de estas arcas en el tesoro con documentos importantes, incluido probablemente parte del archivo personal del primer obispo de Málaga, don Pedro de Toledo, está en la más pura línea de la tradición medieval. No tenemos noticias precisas del flujo de documentos, pero los datos disponibles permiten establecer que conservaría documentos de cualquier procedencia que se considerara de excepcional importancia para la Iglesia malacitana, como por ejemplo las bulas de erección, documentación sobre dotación y patronato regio y similares, que conservamos hoy día y no se mencionan en el inventario de 1523 referido exclusivamente a los archivos de gestión y general de la secretaría capitular109. Por ello, podemos indicar que estamos ante un “archivo de seguridad”, entendido como un depósito paralelo a los otros dos, dotado de mayores medidas de control y de acceso, y con un carácter mueble que permitiría su traslado en cualquier momento que fuera necesario según las circunstancias. Esta es otra característica de los archivos medievales, relacionable con lo que los tratadistas han denominado archivia viatoria o archivos itinerantes.

  • Archivos de gestión. Nos referimos con este término, un tanto artificial pero bastante práctico, a la pluralidad de fondos documentales generados y custodiados por los distintos cargos y dignidades del cabildo dotados de funciones administrativas como los mayordomos, pertigueros, visitadores, tesorero, maestrescuela, chantre y deán. Durante el ejercicio administrativo conservarían en sus lugares de trabajo los documentos que necesitaban, puntualmente podían sacar, previa autorización, documentos de los distintos depósitos documentales, que debían ser devueltos al acabar el trámite en cuestión. Al finalizar la función administrativa periódica debían entregar sus documentos al secretario capitular o a las dignidades encargadas de custodiar el arca del tesoro para su conservación definitiva, si es que no hubiera algún tipo de operación de selección y eliminación de documentación de la que no tenemos datos precisos. Los archivos de gestión más sobresalientes deberían ser los del maestrescuela que trabajaba en las dependencias de la tesorería, donde elaboraba los documentos intitulados por el cabildo y recibía los dirigidos al mismo desde el exterior; y los archivos notariales de los distintos notarios apostólicos, cuyas protocolos no se han conservado, y que tenían carácter patrimonial, pues los transmitían a sus herederos o sucesores en el cargo tras su muerte.

44Aunque sepamos de la existencia de estos otros archivos, no existía un flujo normalizado de documentos, que periódicamente fueran transferidos a las arcas y al armario, pues de hecho en el Inventario de 1523 no aparecen muchos de los tipos documentales generados en la gestión administrativa y del culto que se mencionan en los Estatutos de 1492. Y tampoco podemos descartar la existencia de pequeños archivos en las capillas, compuestos por documentos originales que fundaban capellanías, obras pías o aniversarios en ellas, y que sabemos que existían en las catedrales bajomedievales y están documentados en catedrales andaluzas como la de Jaén en el siglo xvi.

45De lo expuesto se infiere que, aunque no estaríamos ante un sistema perfectamente centralizado, tampoco estamos ante un archivo formado por la mera acumulación de documentos, sino ante un sistema estructurado y dotado de cierta coherencia tendente a la concentración de los fondos, pues existía un control de la producción de documentos que al final del ciclo vital de los documentos acababan formando parte del archivo, aunque este estuviera dividido en varios depósitos. El flujo de documentos no era perfecto, sino que a los depósitos llegaban los documentos elaborados por el secretario capitular y los de otras procedencias, considerados importantes para su conservación por el capítulo; por tanto, podemos deducir la existencia de prácticas de selección documental, y no podemos descartar labores de destrucción de documentos o expurgo, aunque nos faltan datos precisos al respecto. La inexistencia de un sistema archivístico centralizado es patente durante todo el período bajo medieval y no se supera en España hasta la segunda mitad del siglo xvi en el ámbito de los archivos reales. Pero la existencia de archivos de seguridad formados en torno a los títulos, derechos y privilegios de una institución procedía de la tradición romana y medieval, donde primaba el concepto de thesaurus o lugar destinado a la custodia de la documentación más importante tanto de las iglesias y monasterios como de los archivos reales110. En el siglo xvi, esta idea tuvo su mayor desarrollo, siendo buen ejemplo la denominada Sección de Patronato Real del Archivo General de Simancas, archivo real que fue instituido como depósito documental por Carlos i en 1545 y organizado como archivo real por Felipe ii en 1588 a partir de ese núcleo originario que giraba en torno a la documentación específica y seleccionada que sustentaba los derechos jurídicos de la monarquía española111.

46Esta diversidad de archivos dentro de la misma institución eclesiástica, la observamos años más tarde en la Colegiata de San Isidoro de León, cuando en las actas capitulares del 16 de septiembre de 1549, se indica la existencia de un archivo a cargo de los secretarios capitulares, del que se ordenó la selección de documentos referentes a los títulos de propiedad y derechos de la colegiata para ser guardados en un arca capitular, equivalente al arca conservada en la sacristía de la catedral malagueña112.

47En nuestra catedral no existía, por tanto, un único sistema integrado que recogiera en un solo flujo todos los documentos, pero sí existía una práctica consagrada por la tradición eclesiástica bajo medieval, unas reglas de control de los fondos y unos encargados en el acceso a los documentos que nos permitiría hablar de sistema archivístico estructurado. Además, se puede encontrar una incipiente normativa acerca del movimiento de los fondos, que refuerza el carácter de sistema de esta primera organización archivística de la catedral de Málaga.

48La organización de los fondos documentales. El Inventario de 1523 y las actas capitulares del cabildo malagueño nos permiten saber acerca de la existencia de distintos fondos y series documentales. Previamente, volvamos a recordar que en el inventario no aparecen todos los tipos documentales expresados en los Estatutos de 1492, por lo que debemos pensar en que no todos los documentos generados en la administración catedralicia eran transferidos al archivo. De hecho, no aparecen citas a los libros y cuadernos del control de asistencia a coro y al culto, no aparece tampoco la documentación del mayordomo, ni de los visitadores. Tampoco hay noticias de los notarios apostólicos, a pesar de que sepamos de la existencia cierta de sus registros, y apenas hay noticias acerca de la correspondencia del capítulo ni de los documentos de la cancillería controlada por el Maestrescuela. Pero tampoco debemos creer que esa documentación no estuviera algún día en el archivo, pues tenemos noticias en 1687 del mal estado de los fondos conservados en el armario, cuando se indica que los documentos estaban de muy mala calidad y muchos devorados113.

49Nuestras fuentes nos permiten hacer una reconstrucción de la documentación del archivo capitular malacitano y nos permiten también identificar una clasificación embrionaria entre fondos y series. En el inventario los documentos aparecen reflejados tendiendo a formar grupos coherentes de documentos, que se referían de forma directa o indirecta a sustentar los derechos y fundamentos jurídicos del cabildo y de la Iglesia de Málaga, y sobre la administración de los bienes de la mesa capitular. En el siguiente cuadro ofrecemos una clasificación ideal a partir de las noticias de nuestras fuentes114.

50De este cuadro podemos extraer varias conclusiones. En primer lugar, que aunque no se distinguen claramente fondos y series documentales como los entendemos actualmente, sí hay una tendencia a ubicar los documentos por titulares de los derechos jurídicos y por oficinas responsables de la gestión, y dentro de ellas se van formando las agrupaciones documentales con tendencia al carácter seriado. Estos dos niveles son los que denominamos fondo y serie en el contexto que estudiamos. Los fondos serían de dos naturalezas, los de naturaleza jurídica, con la documentación más importante, tanto para el cabildo catedralicio, como para el obispo, como titular a su vez tanto de la Iglesia malacitana, como cabeza de la organización diocesana y como ente privado. Ello explica la existencia del fondo personal del primer obispo, los fondos de la cancillería catedralicia, de la mesa y del cabildo capitular, y del archivo y de la mesa episcopal. La mayor o menor relevancia como títulos de derechos y privilegios hacían que su conservación  estuviera separada y con un mayor grado de control del acceso por el cabildo como órgano colegiado, para evitar extravíos y manipulaciones de tan importantes documentos; mientras que los documentos de carácter administrativo y organizativos necesarios para la gestión diaria se dejaban más a mano, aunque controlados por el secretario capitular, de más fácil acceso.

51Nuestra categoría de fondos se corresponden con instituciones concretas y, aunque no hay una clasificación predeterminada, si tienen una estructura jerárquica en virtud de las instituciones productoras o compiladoras de los documentos, que nos viene dada por el Derecho Canónico y por los Estatutos capitulares. El detalle reseñable es la fragmentación de los fondos documentales de una misma institución o productor en varias instalaciones en función de la importancia del contenido jurídico de los documentos. También hay que destacar el hecho de que los documentos conservados en el arca de la sacristía, los de más valor jurídico para la Iglesia de Málaga, en su inmensa mayoría serían originales expedidos por otras autoridades eclesiásticas y civiles investidas de legítima autoridad como el Papa, corona o particulares de cierta relevancia como los aristócratas o la oligarquía urbana que en su medida reconocían o concedieron títulos, derechos o bienes a la catedral o a la Iglesia malacitana en general. Mientras que los documentos de carácter administrativo y cultual, conservados en el armario y escritorio del Secretario capitular, a modo de archivo general, y en los archivos de gestión administrativa de los distintos oficiales y escribanos de la catedral, estarían compuestos en un alto grado por documentos producidos por la propia institución catedralicia, a los que se unían otros procedentes del exterior como la correspondencia.

52En este sistema archivístico, la tendencia al agrupamiento de asientos referidos al mismo asunto que aparecen en el inventario es lo que nos permite hablar de series. Este instrumento no distingue expresamente ningún tipo de clasificación ni de ordenación, pero de su lectura observamos que existe una tendencia al agrupamiento temático de documentos por asuntos gestionados que nos recuerdan a las series. Es el caso de las actas capitulares, los legajos con escrituras notariales referidas a la administración de los bienes y rentas de la mesa capitular o los documentos con normativa real. No estamos ante una clasificación y ordenación prefijada de los fondos, sino ante una tendencia práctica a la agrupación temática ordenada cronológicamente. Y, aunque el inventario no proporcione la datación de los documentos, la existencia de este método estaba supeditada a las prácticas administrativas muy vinculadas al calendario y a las necesidades de conservación de la catedral y de la Iglesia de Málaga.

53Aparecen series en el sentido moderno, como las Actas Capitulares o los Protocolos de los notarios apostólicos, expedientes y procesos, y además un tercer nivel organizativo de la documentación, que podríamos denominar agrupaciones seriadas de documentos que forman una unidad física de instalación diferenciada, que reúne documentos a veces con distinta tipología diplomática que tratan sobre un mismo asunto jurídico o administrativo. Algunos ejemplos son los siguientes:

  • Quatro scripturas de Antón López escrivano tocantes a los i marauedís de las monjas y al saneamiento de que el señor obispo hizo (asiento 26).

  • Otro quaderno que dize ençima “Cartas de çenso e donaçión fechas a los capitulares de la yglesia mayor de Málaga” (asiento 32).

  • Otro quaderno que dize ençima “Scripturas que dio el señor Obispo con Sevilla sobre Antequera” (asiento 33).

  • El poder que enbio Pedro de Sandoual para tomar la possesión de la raçión que se dio a Hernán López y dos cartas missivas del señor obispo de Cuenca (asiento 80).

  • [...] Portillo scrivano público diez scripturas que se havían presentado en el pleito que tratavan con las monjas. Son las que tocan a los iiicc de çenso que tiene sobre las casas de Párraga (asiento 156).

54Observamos que son agrupaciones temáticas de documentos en virtud de la tramitación de un asunto que se dilataba en el tiempo. Podrían ser equivalentes al expediente, si no fuera porque no siguen un itinerario administrativo, siendo más bien agrupaciones de tipos documentales diversos que tienen en común el asunto tratado. Los documentos seriados seguramente eran encuadernados juntos y así enviados al archivo, donde ocupan un lugar intermedio entre lo que sería una serie o conjunto de documentos relativos a la tramitación de una asunto durante un período de tiempo dado dentro de una institución, y la unidad documental.

55Esta tendencia a la agrupación documental en unidades de gestión administrativa e instalación, la observamos también en estos mismos años en el archivo de la catedral de Sevilla, que se perfila en muchos aspectos como uno de los modelos de organización eclesiástica, burocrática y archivística para la reinstaurada Iglesia de Málaga. En el inventario malagueño de 1523 aparecen diversos asientos (núms. 29, 33, 37 y 66) pertenecientes a documentos generados en el pleito jurisdiccional mantenido entre las Iglesias hispalense y malacitana por la delimitación de sus jurisdicciones y la recaudación del diezmo eclesiástico. Tenemos la suerte de que esta documentación aparezca en uno de los repertorios que describen el archivo catedralicio de Sevilla del siglo xv115, que Carmen del Camino ha identificado formando un “expediente” en cuanto a su unidad temática. Pero si analizamos bien el asiento descriptivo del Repertorio hispalense, observaremos que los documentos no siguen un iter administrativo, como lo hacen, por ejemplo, los pleitos ejecutivos para el embargo de bienes capitulares. Y, aunque respondan a una unidad temática donde los distintos tipos documentales se unen de forma cronológica, en realidad formarían una agrupación documental en el sentido que la exponemos en este trabajo. El expediente estaría, más bien, dentro de cada uno de los tipos documentales, como por ejemplo la recepción de un privilegio pontificio con todo el procedimiento de recepción, notificación y proceso ejecutivo o administrativo al que diera lugar. Es más, el Repertorio hispalense nos indica que todos los documentos de este asiento están todo atado en uno, formando unidades de instalación archivística al igual que en el inventario malagueño. Desde nuestra perspectiva, estas agrupaciones documentales estarían más cercas de las series documentales que de los expedientes, lo que comprobamos perfectamente en cuanto a la calificación que ofrece el Inventario malagueño: libro, cuaderno, escritura y memoria, frente al Repertorio hispalense que ofrece los registros de cada expediente o proceso. Mientras en el Inventario los documentos aparecen dispersos por el depósito archivístico, en el Repertorio aparecen agrupados, fruto de una reorganización del archivo hispalense, dotados de un carácter seriado que no aparece en el caso malacitano. Diferencias explicables por la distinta naturaleza de cada instrumento: el Repertorio hispalense es un instrumento de descripción archivístico, producto de una reorganización del archivo, mientras que el Inventario malacitano es un instrumento jurídico elaborado como acta para el traspaso del archivo de un secretario capitular a otro en su naturaleza de bien mueble de la institución. De ahí el gran valor de nuestro inventario, pues como acta notarial refleja exactamente la situación de los documentos en los depósitos archivísticos de la catedral malagueña. Es una fotografía del estado físico del archivo capitular, que nos permite hacer una lectura archivística, enriquecida por la comparación con los datos de otras catedrales hispanas.

56La segunda conclusión que extraemos del inventario sería la observación de cómo en el archivo de la catedral malagueña se conservaban documentos, tanto referidos a ella como al archivo episcopal, lo que se explicaría por la circunstancia de que los primeros prelados de Málaga solían ejercer otros altos cargos, por lo que tenían que gobernar la diócesis mediante delegados o provisores, generalmente nombrados entre el clero catedralicio. Esta circunstancia se daba también en la mayoría de los archivos catedralicios bajo medievales, que custodiaban documentos episcopales, pues no fue hasta el siglo xvii cuando surja una normativa eclesiástica destinada a la creación de los archivos diocesanos y a la figura del archivero episcopal. De las primeras diócesis que se preocuparon por organizar su archivo episcopal fue la de Burgos entre 1567 y 1579, gracias a las iniciativas del cardenal Pacheco, influenciado por la organización archivística pontificia116. De hecho, en el archivo catedralicio de Burgos en 1514 tenemos noticias de la conservación de documentos pertenecientes al obispo117.

57Y en tercer lugar, se observa la distinción clara entre el archivo de seguridad situado en el arca del tesoro, donde se recogían los documentos más importantes tanto de la Iglesia como de la catedral de Málaga, cuya pérdida o destrucción supondrían un grave perjuicio para la institución, como el documento de erección de la Iglesia Mayor por el Arzobispo de Toledo en 1487 o la Bula de restauración del obispado de Málaga. Y, por otro lado, aparece un archivo central ubicado junto al secretario capitular en el que se custodian los documentos producidos fundamentalmente por las administraciones del capítulo catedralicio y por la mesa capitular, así como algunos procedentes de la administración diocesana, así como algunos de la cancillería catedralicia o episcopal, relacionados con las actividades notariales ejercidas por el secretario capitular.

58Hemos mencionado el fondo del Archivo Privado del primer obispo, don Pedro de Toledo118, que hemos supuesto en el arca del tesoro, puesto que no aparecen noticias de esos documentos en el inventario de 1523, pero de los que sabemos de su existencia cierta. De hecho, el archivo catedralicio de Málaga en la actualidad conserva un número de documentos de los que formarían originariamente ese fondo privado, que tras la muerte del prelado fue donado al capítulo catedralicio junto con su importante biblioteca. Estos documentos abarcan el período comprendido entre 1448 y 1494 y se refieren a diferentes nombramientos y beneficios obtenidos por don Pedro de Toledo en su dilatada carrera como prebendado de la catedral de Sevilla119. En relación con este fondo privado, el archivo de la catedral de Málaga presentaba en sus momentos iniciales otra importante característica al poseer documentos del fragmentado archivo real de la Corona de Castilla, pues don Pedro de Toledo trajo consigo numerosos documentos de la cancillería real heredados de su padre. Como es bien sabido, el archivo real castellano-leonés no tenía una sede fija que concentrara todos los fondos documentales producidos en la administración de la Corona, por lo que los documentos con frecuencia eran conservados de forma particular por los altos dignatarios de la corte y de la cancillería, caso de don Fernando de Toledo, padre de don Pedro. Estos documentos y parte de la biblioteca de nuestro obispo fueron reclamados por Felipe II en 1575 para que fueran enviados al Archivo General de Simancas y a la Biblioteca Real del Escorial120.

El control y el movimiento de los fondos

Normativa archivística

59La existencia de normas con efectos directos en la conservación de la memoria documental tiene un origen múltiple, pues deriva tanto de las instituciones soberanas eclesiásticas como civiles. En el caso de la catedral de Málaga hemos podido rastrear cuatro fuentes normativas distintas.

60En primer lugar, tendríamos las prácticas documentales emanadas de los propios Estatutos del obispo don Pedro de Toledo, promulgados el 15 de junio de 1492. En ellos, se establece la organización y el funcionamiento del cabildo catedralicio de Málaga y se aprecia un claro paralelismo con los de otras catedrales bajo medievales. Los estatutos nos indican cuáles eran las instituciones productoras de documentos, quiénes eran las dignidades que controlaban el funcionamiento del cabildo y sobre las que recaía la responsabilidad del acceso a los documentos y nos informan, además, sobre numerosos tipos documentales. Aunque no se menciona expresamente el archivo en los Estatutos, éste formaba parte de las instituciones eclesiásticas del momento como una realidad consolidada y heredada de la tradición medieval.

61En segundo lugar, contamos con las normas internas emanadas de las decisiones capitulares. Los autos sobre las funciones archivísticas no aparecen normalizados, sino que surgen en distintas sesiones conforme había que dar solución a problemas prácticos surgidos en el día a día del cabildo, destacando siempre las menciones al arca del tesoro, cuyo control estaba bajo la supervisión del deán y otros miembros del cabildo. Generalmente, atienden al control de la entrada y salidas de documentos originales del arca de la sacristía. Destaca un caso del año 1509 sobre la potestad reglamentaria del cabildo en el control del archivo catedralicio:

Estando los señores Deán y Cabildo de la dicha yglesia de Málaga ayuntados en su cabildo, les fue traydo por my, el notario infrascrito, y por el canónigo Bartholomé Solano el privylegio original de la dicha iglesia questava en poder del mayordomo Françisco del Pozo del qual le dimos conosçimiento Gonçalo Peres y el dicho Bartholomé Solano y los dichos señores nos dieron por libres del y en presençia suya lo entregaron el dicho privylegio a los señores Thesorero y canónigo Antonio de Hojeda para que lo guarden en el arca de la sacristía, de que los dichos señores tienen las llaves. Los quales tomaron el dicho privylegio y se dieron por entregados del para lo guardar y dar cuenta del al Cabildo cada que les sea pedido y les mandaron que syn su liçençia y mandado, no lo saquen de la dicha arca. En fe de lo qual lo firmaron de sus nombres. Petrus Gomeçius Depynosa, Thesaurarius. Antonius de Hojeda. Gonçalo Peres, notario apostolico121.

62La tercera fuente normativa sobre la organización archivística catedralicia procedía de la Corona que puntualmente daba normas de especial cumplimiento para las iglesias vinculadas al Patronato Real, como era el caso de Málaga. El propio inventario de 1523 proporciona un caso: Otra provision que truxo el dicho arzediano para que las scripturas e previllegios e bulas que qualesquier persona tuviere las buelva al Cabildo (asiento 16). Estas normas reales siguieron produciéndose a lo largo de los años, y tuvieron una especial influencia en la organización del archivo catedralicio. Algunas de ellas son:

    1558. Real cédula ordenando que los originales de las pruebas de genealogía y limpieza de sangre de los aspirantes a prebendados se conservaran en las catedrales122, que incidió en la creación de esta serie documental en el archivo catedralicio.

    1574. Real cédula ordenando que el cabildo catedralicio de Málaga enviase a la Corte copia de los documentos sobre su constitución, así como inventario de escrituras de sus archivos123.

    1575. Real cédula ordenando al corregidor de Málaga que sacase del Archivo de la Iglesia de Málaga ciertos libros y documentos para enviarlos a la corte124.

    1629. Real cédula ordenando que la institución que conservara los libros y documentos originales de los Repartimientos de Málaga los enviara al Consejo de las Órdenes Militares para la averiguación de unas pruebas genealógicas125.

Instrumentos de control

63La elaboración de instrumentos de control de los documentos era también una práctica habitual en todas las catedrales bajo medievales y conforme la confección de cartularios iba disminuyendo, se constata como crecía el número de inventarios realizados. El inventario archivístico español de la Edad Moderna se ha definido como “un instrumento de control de la documentación [...] que ayuda a saber dónde se encuentran los documentos y cuál es su contenido”126. Según el inventario de 1687, los encargados de realizarlo y de reorganizar los fondos del archivo de la catedral malagueña mostraron una pérdida de la memoria de su institución, pues se indica que desde 1487 en el Archivo de esta Sancta Iglesia no vbo ni á avido hasta de presente Inventario de los papeles127. Esta afirmación no era verídica, sino que era producto del desconocimiento que tenían los miembros del capítulo catedralicio de ese momento respecto de la historia de su institución. Afortunadamente, contamos con datos que nos confirman que la elaboración de estos instrumentos de control fue una práctica cotidiana en los primeros años de la organización del archivo catedralicio de Málaga y sus causas eran variadas. En 1517, el obispo don Diego Ramírez de Villaescusa, capellán de la reina Juana i (1504-1519) y presidente de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, ordenó al cabildo hacer un sumario de las bulas concedidas al Hospital de la Caridad, que fue realizado y enviado a la corte, aunque no se conoce copia en el archivo capitular128. Por el propio inventario de 1523, sabemos que en el archivo del secretario capitular había también otro instrumento que describiría todos los documentos conservados en el arca ubicada en el tesoro catedralicio129. Años más tarde, en 1574, Felipe ii ordenaba al cabildo que enviase a la corte copia de los documentos relacionados con el Patronato Real y que se inventariaran los de las Iglesias de Málaga y Antequera para remitirlos también a la corte.

64De todos los instrumentos de control de documentos realizados en los primeros años, el único que ha llegado a nosotros es el Inventario de 1523. Este instrumento fue realizado el 23 de abril de ese año como una formalidad más en el trámite de sucesión del secretario capitular saliente, el canónigo Torralba, por el notario entrante Juan Miguel y se halla encuadernado al final del libro de actas capitulares correspondiente a los años 1510 a 1523. No tiene ninguna formalidad más allá de la diligencia de apertura del acta y la relación de documentos. De este tipo de inventario sólo conocemos este caso, pero es de suponer que en cada sucesión de la secretaría capitular ocurriría lo mismo, el notario saliente entregaba una relación de documentos del archivo que era comprobada y aceptada por el notario entrante. Como formalidad es paralela a la que los Estatutos de 1492 indican para la sucesión en el cargo de tesorero, con el inventariado de todos los bienes a su cargo, que incluiría también los documentos y libros conservados en el arca. La práctica de estos inventarios está también atestiguada en el ámbito del concejo de Málaga desde muy pronto, pues conocemos uno elaborado en 1494 como acta en el traspaso de todos los libros registros y documentos concejiles que entregaba Juan Garrote, escribano del concejo cesado, a su sucesor Pedro de Zamora130. En el ámbito archivístico medieval, los inventarios fueron frecuentes por toda Europa, redactados en la mayoría de las ocasiones para la transmisión de los documentos entre los encargados de su conservación131.

65En el ámbito de las catedrales bajo medievales andaluzas los inventarios fueron una práctica constante. En el archivo de la catedral de Córdoba se ordenó la realización de inventarios de sus fondos varias veces a lo largo del siglo xv, destacando los realizados en 1452 con los documentos conservados en el arca del sagrario, y el de 1454 que debía reflejar la reorganización de los documentos en cajas de madera132. En el ámbito del resto de la corona, estos inventarios también fueron frecuentes, caso del archivo de la catedral de Salamanca realizado también en el siglo xvi, que ofrece una situación similar al inventario malagueño, de un archivo distribuido por distintas arcas o cofres133. Y en el archivo de la catedral de Burgos hay varias noticias sobre la realización de inventarios en la primera mitad del siglo xvi134.

66El Inventario de 1523, como hemos visto en los apartados anteriores, deja ver una relación entre los asientos y la ubicación física de los documentos en el archivo. Carece de indicación de signaturas ni de número de orden. Y, a diferencia de otros inventarios de naturaleza archivística elaborados en la catedral de Málaga entre los siglos xvii y xix, el de 1523 no es producto de ninguna reorganización del archivo, sino que nos presenta los documentos como una fotografía que refleja cómo estaban ubicados en los depósitos del archivo a cargo del secretario capitular. Por ello, este instrumento tiene un gran valor para la historia de la archivística en la iglesia malacitana, pues nos ofrece la ubicación y la existencia real de los documentos en ese momento concreto.

67Los documentos presentan una ordenación sistemática con tendencia a las series funcionales, es decir, no estamos ante una clasificación temática, y aunque no se indica la fecha de los documentos creemos que se guardaban con tendencia a la ordenación cronológica, conforme los asuntos eran tramitados y finalizados. En cuanto al nivel de análisis de los asientos presenta una gran disparidad, desde la mera indicación de que existe un libro de autos capitulares, hasta el resumen del dispositivo de alguna provisión real. Por lo común, se sigue una regla en la mayoría de los casos consistente en la indicación de la tipología documental, alusión al tipo de encuadernación o al soporte documental  en algunos casos135, alusión al destinatario o remitente del documento, resumen del contenido, indicación de valor económico de las escrituras de censo, arrendamiento, trueques o ejecutorias, y siempre se omite la datación del documento. En algunos casos se indica la existencia de cartela en un cuaderno o agrupación de documentos transcribiendo el título136. El inventario está estructurado en dos partes, la primera consiste en la enumeración de todos los documentos localizados en la mesa cajonera del escritorio del secretario capitular, y la segunda parte está formada por los documentos guardados en el armario del cuarto nuevo. No hay datos precisos que indiquen que la elaboración de este tipo de inventarios fuera producto de una operación de selección documental, pero en las prácticas archivísticas bajo medievales los documentos sufrían una continua valoración por la que se decidían si se incluían o no en el arca o armario del archivo137.

68El valor del Inventario de 1523 no se queda en este somero estudio, puesto que su más detallado análisis y contraste con otros inventarios nos indicaría, como expone Diego Navarro, que no son una mera lista de expedientes, legajos, registros y volúmenes, sino que reflejan la historia interna de la institución que ha generado los fondos inventariados y de la práxis administrativa mantenida en ella138. Pero especialmente, este inventario, tiene el importante valor de ofrecernos una disposición de los documentos tal y como se generaron o compilaron en la catedral de Málaga en su día, mostrando un orden originario, que ha variado en el curso de la actividad de la institución.

Ingresos y salidas de documentos

69El archivo de la Iglesia de Málaga ubicado en la catedral en sus primeros años de funcionamiento tuvo una intensa y constante actividad en cuanto al movimiento de fondos documentales verificable durante todo el siglo xvi. Los ingresos de documentos tienen cuatro procedencias.

70En primer lugar, la donación de documentos como la que hizo con su archivo personal el primer obispo don Pedro de Toledo, a la que hemos aludido anteriormente. La segunda forma consiste en la entrada de documentos desde el exterior, que a su vez tiene tres procedencias. Por una parte la correspondencia recibida por el cabildo a través del Maestrescuela, que en determinados casos pasaba a formar parte del archivo capitular, de lo que en el inventario sólo se citan dos casos, una carta misiva de la iglesia de Córdoba (asiento 20) y el envoltorio de cartas mantenidas con don Fernando Enríquez (asiento 39). Por otra parte estarían los documentos traídos por comisionados del cabildo enviados a la corte o a Roma para tratar sobre asuntos relativos a los privilegios de la catedral y sobre la administración de los bienes de la mesa capitular, y en este caso son numerosos los ejemplos citados139. También constan la copia de documentos aportados por otras iglesias140 y sentencias de la Chancillería de Granada141.

71La tercera forma de ingreso sería lo que hoy día denominamos la transferencia ordinaria de documentos por los productores y oficinas de la administración capitular y del secretario del cabildo que una vez finalizados los trámites se enviaban al archivo. Ahora bien, aunque no tenemos noticias expresas, parece ser que la documentación sufría una selección, porque sólo determinados documentos relativos a los derechos, privilegios, normativas, cargos y funciones capitulares y bienes del cabildo son los que suelen reflejarse en el inventario del archivo. Y la cuarta forma de ingreso consistiría en la presentación de originales por parte de particulares para acreditar su actuación en el traspaso de bienes del capítulo, como un caso de 1500, en que una persona presentó un poder para conseguir el traspaso de un horno propiedad del cabildo y tuvo que entregar el original al notario apostólico que lo puso entre las escrituras del dicho cabildo142. Entre los ingresos de documentos destaca, desde la creación del Archivo General de Simancas 1585, la llegada de copias de documentos referentes al Patronato real143.

72De igual manera, las salidas de documentos también estaban controladas por el cabildo y debían estar justificadas. Estas salidas suelen tener tres motivaciones. La primera, según se refleja en el inventario, serían los originales que por comisión del cabildo salían para la tramitación de negocios, quedando copia notarial en el archivo144. Y la segunda causa serían las ordenes de la corona, que en virtud del Patronazgo regio, solicitaba el envío de originales o copias de documentos. Algunos ejemplos serían la orden de Felipe II en 1574 para que el cabildo de Málaga enviara copias de la erección de la Iglesia malacitana y un inventario de escrituras del archivo a la corte145; en 1575, la corona ordenaba al corregidor de Málaga que sacara del archivo de la iglesia malacitana ciertos libros y documentos para enviarlos también a la corte146. La tercera  motivación consistiría en la autorización expresa por el cabildo para sacar documentos de las arcas o armarios del archivo previa justificación, caso de la autorización que en 1504 se dio al chantre para sacar escrituras del arca del tesoro exclusivamente para informarse de antecedentes jurídicos para defender un pleito en interés del cabildo147.

La política de concentración de fondos

73Desde los siglos bajo medievales se observa, fundamentalmente en la normativa real, una tendencia hacia la concentración de fondos archivísticos que estaban dispersados en manos de diferentes altos cargos de la corte y de la cancillería. El mejor ejemplo con relación al archivo de la catedral de Málaga es la recuperación en 1575 por la corona de documentos de la cancillería de Juan II y libros que fueron donados a la Iglesia de Málaga por su primer obispo, don Pedro de Toledo, aspectos aludidos más arriba. Pero también se constata una preocupación por recuperar documentos eclesiásticos que estuvieran en manos particulares, como se desprende del asiento 16 del inventario de 1523 que dice: Otra provisión que truxo el dicho arzediano para que las scripturas e previllegios e bulas que qualesquier persona tuviere las buelva al Cabildo, refiriéndose tanto a eclesiásticos como a notarios apostólicos, e incluso a los miembros del concejo de la ciudad de Málaga.

El control del acceso y la custodia del archivo

74En el ámbito de la conservación de los documentos de la catedral de Málaga podemos distinguir entre las funciones propias de control del acceso y las del cuidado del archivo. Los archivos eclesiásticos del siglo xvi, siguiendo probablemente la tradición archivística medieval, no propiciaban el libre acceso a cualquier persona previa solicitud y acreditación como ocurre hoy día, sino que por su carácter de archivo de seguridad y secreto, tenían el acceso restringido y supeditado a autorización por el cabildo catedralicio. Según un auto capitular de 1510, el acceso al arca de la sacristía mayor debía contar con el acuerdo y el consentimiento de todos los capitulares, reunidos al efecto148. Este control llegaba a tal extremo que cualquiera que osara sacar un documento del archivo sin los requisitos necesarios podía ser sancionado con la excomunión latae sententiae149. Estas autorizaciones se denominaban conosçimientos, y consistían en anotar como un auto capitular en las actas tanto el momento del permiso como el de la entrega de los documentos. En 1509 tenemos un caso de devolución de un privilegio al arca de la sacristía150.

75En las catedrales bajo medievales andaluzas, como la de Córdoba en 1455 se preceptuaba también que nadie pudiera sacar una escritura del archivo sin estar presentes dos dignidades o dos canónigos de los más antiguos151. En 1531, el prior y varios canónigos debían estar presente en la salida de los documentos152.

76En Málaga el único procedimiento de control documentado es el de los conocimientos de autorización y devolución de los documentos que se reflejan como un auto más de las actas capitulares. Pero, a mediados del siglo xv, en la catedral de Córdoba, encontramos un método de control más práctico, consistente en anotar las escrituras que se sacaran en una tabla que se depositaría en la caja donde estuviera el documento en cuestión, es decir, estamos ante un sistema de lo que modernamente se denomina testigo en nuestros archivos153. En la catedral de Salamanca en 1525, se seguía un procedimiento análogo al del conocimiento, consistente en que el cabildo no dejaba salir ningún documento del archivo sin el correspondiente recibo154. Este sistema de control también está constatado en la Colegiata de San Isidoro de León, cuando en 1595 se establece la existencia de un libro donde anotar las salidas de documentos155. En esta misma institución, los Estatutos de 1579 establecieron años antes como una de las funciones del secretario capitular la obligación de dar fe de cualquier escritura que se sacara del archivo custodiado por él, registrándose en un libro al efecto la persona que recibía el documento, garantizándo el acto con su firma, y tachándose el asiento tras la devolución de la escritura156.

77En cuanto a la persona responsable de la conservación del archivo nos encontramos que en Málaga existían varios responsables en cada uno de los depósitos. Los depósitos ubicados en el armario y en la mesa cajonera de la secretaría capitular estaban a cargo del secretario capitular que rotaba anualmente. Los primeros secretarios del cabildo catedralicio malagueño destacaron por su buena formación, pues al mismo tiempo que clérigos eran también notarios apostólicos, escribanos reales o doctores en derecho, caso, entre otros, de Fernando de Moncayo, Antonio de Aguilar, Juan Miguel, Bartolomé Martínez Torralba, Pedro de Calvente o Alonso de Arévalo157. Las funciones relativas a la custodia y control de los documentos capitulares en manos de los secretarios capitulares podemos observarlas en otras instituciones eclesiásticas en el siglo xvi158.

78Por su parte, el arca ubicada en la sacristía mayor o tesoro catedralicio, estuvo en estos primeros años a cargo de varias dignidades capitulares. En un primer momento, los Estatutos de 1492 indicaban que el responsable de la sacristía era el tesorero, que tenía a su cargo todas las cosas de valor incluidos los libros; y, aunque no se mencione expresamente la custodia de documentos, sabemos por otros testimonios y paralelos en otras catedrales que el arca de la sacristía contenía los documentos más importantes, tanto de la catedral como de la Iglesia diocesana en cuestión. Ocasionalmente, en 1510 el cabildo malagueño confió la llave al maestrescuela, seguramente por su vinculación a la cancillería catedralicia159; pero un año antes, en 1509, consta que las llaves del arca estuvieron en manos del tesorero Pedro Gómez de Espinosa y del canónigo Antonio de Ojeda160. La vinculación del tesorero al archivo de la sacristía es muy frecuente en las catedrales bajo medievales como la de León, donde en 1405 los claveros del arca del tesoro eran el tesorero, un canónigo y un racionero161. Más cercanos a Málaga, los Estatutos de la catedral de Jaén de 1492 indicaban que el tesorero tenía a su cargo además de las joyas y ornamentos los previllejos e instrumetnos publicos e libros de qualesquier sciençias saluo los del choro, y debía hacer un inventario cuando traspasara el cargo162.

79El cargo de notario archivista no aparece en la Iglesia de Málaga hasta 1671 con la promulgación de las Constituciones Sinodales del obispo Fray Alonso de Santo Tomás y exclusivamente para el ámbito del archivo diocesano163. En el ámbito del archivo capitular no consta la figura de un archivero hasta tiempos muy recientes, ejerciendo el cargo siempre una comisión de canónigos, el secretario capitular y las figuras del tesorero y del maestrescuela. Según Eutimio Sastre, este cargo del archivero diocesano tiene un antecedente en la Iglesia de Córdoba de 1662164.

Conclusiones

80El valor del inventario de 1523 es grande por varias razones. La primera consiste en aportarnos información sobre un archivo en formación ex novo, pues en los últimos doscientos años el Archivo de la Catedral de Málaga ha sufrido varios intentos de reorganización y descripción, que, como en otras catedrales españolas, literalmente han roto los vínculos archivísticos originarios y el primitivo carácter seriado de los documentos, mezclándose series originarias con fondos de otras instituciones para crear agrupaciones temáticas más o menos artificiales. Sirva como ejemplo, la mezcla de documentos de distintos archivos como el privado del primer obispo de Málaga, don Pedro de Toledo, el de la escribanía real de Antón López de Toledo, el de la escribanía de los Repartimientos de Málaga, así como documentos del Archivo Real bajo medieval de Castilla. En su día fueron depositados de forma diferenciada en el archivo capitular y, a partir de las reorganizaciones del siglo xvii, fueron desvinculados para unirse en un solo fondo temático de la Iglesia malacitana, donde junto a los propios de la mesa capitular podemos encontrar también documentos de la mesa y del gobierno episcopal. Esta situación no puede extrañarnos pues el cabildo catedralicio malacitano fue durante mucho tiempo un órgano jurídico asesor del obispo, y sus miembros ejercieron puntualmente como Provisores y Vicarios Generales del obispado durante las ausencias de los prelados, de la misma manera que la catedral sirvió temporalmente como instalación de seguridad para los documentos episcopales, especialmente hasta la creación del archivo diocesano en el siglo xvii.

81El contraste de las fuentes utilizadas nos permite discernir un sistema archivístico interno, si no centralizado, sí con tendencia a la concentración de fondos en virtud del control del acceso, así como por las garantías de seguridad que aportaba el ámbito de la catedral y el cabildo, tanto en el plano material como en el organizativo, respectivamente. Este primer sistema archivístico de la Iglesia de Málaga tenía una diversidad de depósitos y de custodios en función de la misma pluralidad de instituciones productoras de documentos en virtud, a su vez, de la complejidad burocrática de la Iglesia malacitana. A partir de nuestro análisis hemos podido ver como existía un sistema formado por el archivo central en torno al secretario capitular y un archivo de seguridad custodiado en la sacristía, bajo el control directo del deán y demás miembros del capítulo.

82El segundo rasgo principal de esta primera organización archivística sería su funcionamiento en virtud de los modelos bajo medievales en vigor en las catedrales de la España castellano – leonesa. La catedral de Málaga presenta un grado de organización archivística y burocrática similar al del resto de catedrales, no solo de la Castilla bética, sino del resto de territorios peninsulares. No en balde, el primer obispo de Málaga fue durante muchos años prebendado de la catedral de Sevilla y su influencia se observa especialmente en los Estatutos de 1492, así como en la organización y el funcionamiento de todas las dignidades. Comprobamos que en los momentos en que la Iglesia malacitana comenzó de nuevo su andadura a finales del siglo xv, se integraba en el proceso general, por el que se beneficiaba de la larga tradición archivística medieval de custodia y conservación de libros y documentos, que en su día indicó Carmen del Camino Martínez para la catedral hispalense165.

83A pesar de los pocos datos disponibles, hemos podido observar que no existía una figura identificable con las funciones de archivero, sino una pluralidad de oficiales y dignidades que de forma comisionada se encargaban periódicamente de la elaboración de documentos y del control del acceso y de la conservación de los distintos depósitos del archivo catedralicio. Así, hemos visto intervenir a las principales dignidades como el deán, el tesorero, el chantre y el maestrescuela, junto a canónigos y notarios apostólicos.

84El actual fondo histórico de la catedral malagueña es heredero de las reorganizaciones del siglo xviii que, con mayor o menor ventura, produjeron una mezcla de sus fondos y series originarias, mezclándose para conseguir una memoria clasificada temáticamente. Resta aún una gran labor de identificación y reconstrucción de fondos y series documentales para sacar a la luz su verdadero cuadro de clasificación. En otras palabras, faltaría hacer la reconstrucción de la memoria documental de la catedral malacitana formada en la tradición archivística bajo medieval y conocer cómo se transformó en una nueva memoria institucional que ha llegado a nosotros más o menos reelaborada en virtud de principios racionalistas, para saber hasta qué punto se basaban en otras experiencias archivísticas.

85APÉNDICE
ARCHIVO DEL CABILSO CATEDRALICIO DE MÁLAGA, Actas Capitulares, Tomo 5 (1510-1523), Leg. 1024, fols. 271-275.

86(Signum)
Ihesus
En veynte e tres de abril de idxxiii años166, los Reverendos [señores deanes]/ e cabildo de la Yglesia de Malaga recibieron por secretario Juan / Miguel y las esripturas que del dicho Cabildo me entregó [el] / canónigo Torralva, son las syguientes:

871. Primeramente dos sellos de plata.
2. Vn libro nuevo encuadernado en tablas q
ue es los statutos.
3. Otros statutos viejos del ob
ispo don Pedro.
4. Vna carta de çenso escripta en pergamino de
vid sobre las hereda/des del pan, es de la capilla del obispo don Pedro.
5. Vn libro nuevo en q
uescriven los avtos capitulares.
6. Otro libro de Registro de avtos capit
ulares.
7. Vn cuaderno de siete pliegos de papel de los avtos capit
ulares.
8. Otro cuaderno de çinco hojas de R
egistro de los mismos avtos.
9. Vna carta de donaçión de Ysabel G
arçia bivda muger de Fernando Delgado.
10. Vna q
uenta de Antón López escrivano, de escripturas que hizo hasta / el año de xvii y otra hasta el año de veynte.
11. Vn p
roçeso de troque e cambio que el Cabildo hizo con Diego de Torres.
12. Vn traslado simple de la dote de la Yglesia de Málaga.
13. Vna p
rouisión que truxo el Arzediano de Malaga para el corregidor que llamadas las personas / haga ynformaçión sobre las casas de Juanote de Plana.
14. Otra p
rovisión que truxo el dicho Arzediano para que vna persona del Cabildo esté / al hazer de las Rentas.
15. Otra provi
sión que truxo el dicho Arzediano para que el corregidor enbíe la Relaçión / de lo que se quexa de el Cabildo del Obispo de quenta que gastó los bienes de la / fabrica en hazer çierto aposento para  sy. // (fol. 271v)
16. Otra p
rovision que truxo el dicho arzediano para que las scripturas e previllegios / e bulas que qualesquier persona tuviere las buelva al Cabildo.
17. Otra p
rouisión que truxo el dicho Arzediano para lo que toca al organista.
18. Dos titulos de las dos canongías de theologo y jurista y con ellas / vna carta del Rey p
ara que enbie el cabildo el titulo que tiene de la / canongia que vacó por muerte de Pedro Piçarro.
19. Otra p
rovisión de la Reyna doña Juana para que el Cabildo pueda / sacar el pan.
20. Vna carta misiva de la iglesia de Cordova.
21. Vna carta de çenso de
iii contra Juan de Medina de la heredad que tenia Hariza.
22. Vna bulla de los p
erdones de Sancta Constançia167.
23. La q
uenta que se tomo a Christóbal Pérez el año de xxi.
24. Vna memoria de cómo se hazen las r
eales [...].
25. Vn memorial de Arevalo de las escripturas q
ue estan en la sacristía.
26. Quatro scripturas de Antón Lopez escrivano tocantes a los
i marauedís / de las monjas y al saneamiento de que el señor obispo hizo.
27. Vna escritura de pergamino del quinquenio de lo de la inquisición.

88E todas estas dichas scripturas estavan en vn caxon nuevo que está en el quarto nuevo / y las siguientes estavan en vn armario grande que está en el dicho quarto junto a la puerta / que sale al corredor que cae sobre el huerto.
28. Vn quaderno de papel enforrado en p
ergamyno de çiertos avtos capitulares / y está en él la manera que se a de tener en el asistir a los cabildos y prelados y otras / personas.
29. Vn libro de la ordenaçión de la yglesia de Seuilla.
30. Otro quaderno de avtos capitu
lares de Lope Díaz notario.
31. Otro quaderno de çiertos avtos capit
ulares de Françisco Torralua.
32. Otro quaderno q
ue dize ençima “Cartas de çenso e donaçión fechas a los capitulares / de la yglesia mayor de Malaga”. // (fol. 272r)
33. Otro quaderno q
ue dize ençima “Scripturas q(ue) dio el se[ñor Obispo] / con Sevilla sobre Antequera”.

89Esta atado con él las scripturas syguientes:
34. Vn cuaderno que dize “Provisoria”.
35. Otra scriptura q
ue dize “Copia del testamento de Diego Garçía de Hinestrosa”.
36. Otra scriptura q
ue dize “Quenta de Diego de Guzman que no guarda lo que juró”.
37. Otra scriptura q
ue dize “Copia Breuis super aplicatione nona de Antequera”.
38. Otra scriptura q
ue comiença “Johanes Rodríguez de Fonseca”.
39. Vn envoltorio de cartas q
ue dize ençima “De don Fernando Enriquez”.
40. Vna bulla plomada q
ue dize ençima “Fuen Santa”.
41. Otra q
ue dize “Cruzada primera de León”.
42. Otro quaderno que dize ençima “Registro de avtos capit
ulares que pasaron Antón Mi[...] / y Pedro Castillo”, y en él estavan las scripturas syguientes:

9043. Vn quadernyllo que comiença “In dei nomine amen. Lunes a siete dias del mes de enero”.
44. Vna scriptura q
ue comienza “don Fray F(ernan)do de Talavera”.
45. Otras dos scripturas simples.

91En vn legajo estavan las scripturas syguientes168:

9246. Vna obligaçión contra Fernando Fernandez Argento, ortelano.
47. Vn arrendami
ento contra Juan Hormero, ortelano.
48. Vn trespaso q
ue hizo Juan de Marchena de vna guerta en Fernando Hernandez, ortelano.
49. Vn arrendamiento contra Fernando Perez, ortelano.
50. Otro arrendamiento contra Alonso Gomez, ortelano.
51. Vna executoria a pedimyento de Juan Go
nçalez de Guadalcanal.
52.Vna carta de çenso de la mesquyta q
ue se dio a Juan Gonçales de Guadalcanal.
53. Vna carta de çenso contra Villalobos, cle
rigo, de vna huerta.
54. Vn proçeso sobre el troq
ue e cambio que el Cabildo hizo con el hospital de / la Caridad e con el Señor Maestrescuela del baño e con el canónigo Hojeda sobre el solar de […].
55. El arrendamiento de la tienda de la çapatería a maese Pedro, sastre, tienela el.
56. Otra carta de la mezquita q
ue se dio a Matallana, tienela P(edr)o [...].
57. Vn traslado sinple de vn arrendamiento de vna viña del maestrescuela a Sancho de [...].
58. Vn asiento con B
artolome de la Peña sobre la capellanía. // (fol. 272v)

93En otro legajo estavan las scripturas siguientes:

9459. Vn legajo pequeño de las scripturas sobre lo de Verdugo.
60. El asiento en lo de la çilla pa
ra el pan de Antequera quando se cojio en fieldad / el año de diezinueve y vn testimonio de çierto pan que se perdio aquel año.
61. Los Capít
ulos que traxo el señor maestrescuela de la corte por el señor obispo.
62. Vnos traslados de la sc
riptura que se dio en el consejo sobre los escusados para los / volver a la copia del Cabildo.
63. Vn mandamiento de posse
sion sobre las possesiones de Villalobos de que esta perdido / el proçeso.
64. Las ynstrucciones q
ue se truxeron de Granada sobre los escusados.
65. Gasto sobre los pleytos de los ganados.
66. Vna memoria de los gastos en la cavsa de Antequera q
ue enbio el señor obispo.
67. Vna carta executoria de los
xxxv que pago el Cabildo a Pedro de Cárdenas.
68. Los testimonios q
ue se traxeron de Seuilla sobre lo del subsidyo.
69. Trasumpto de la carta del R
euerendísimo Arçobispo de Seuilla sobre lo del sínodo provinçial.
70. El asiento e concordia q
ue se dio con la señora doña Margarita sobre los diezmos / de Casapalma.
71. Otro asiento con la muger del alcalde Berrio sobre el corral de la casa del the[sorero].
72. El trespaso del horno de Cantalapiedra en el fistel, está por la vida de su muger.
73. El tespaso q
ue se hizo a Lope Doñate de la tienda que tenya la muger de Diego Sanchez.
74. El treslado de la çitaçión q
ue se notificó al Cabildo de Roma sobre el pleito del ervaje.
75. El ynstrumento de la possesion del priorazgo de Bartholome de Vaena.
76. Los testimonios q
ue se traxeron de Caliz sobre lo del deán de Caliz.
77. Vn treslado avtotizado de la vltima bulla pa
ra limitar por términos / los lugares de que sus altezas llevasen seis novenos de los diezmos.
78. Çiertas clavsulas de testamentos q
ue pertenesçen al Cabildo e fábrica desta yglesia.
79. Traslado de la scriptura sobre lo del ervaje.
80. El poder q
ue enbio Pedro de Sandoual para tomar la possesión de la raçión que se dio / a Hernán López y dos cartas missivas del señor obispo de Cuenca. // (fol. 273r)

95En otro legajo estavan las scripturas siguyentes:

9681. Los çensos que tiene la capilla del señor obispo y [...].
82. El conçierto e asiento q
ue el Cabildo hizo con los catalanes [...] / ansy nuevo como viejo.
83. La carta de finequito q
ue dio la madre del entallador de xxi [...].
84. Vna carta q
ue otorgó Bernal Muñoz al Cabildo de las dos fanegas de [...] / que pedía e tiene agora Gonçalo Hernández capellán.
85. El trespaso de vna mezquyta q
ue hizo P(edr)o de Valençia sastre en Juan de Palma.
86. Vna carta de çenso contra Françisco Pe
rez artillero. Es de las casas.
87. La clávsula por donde cobra el cabildo los
d maravedís de Pedro Sanchez, so di[...] / para el aniversario de la madre del canonigo Pedro de Avila y el reconosçimiento de su [...].
88. Vna carta de çenso de
iid sobre las casas de Foronda e de Yseomarín al pesti[...].
89. Otra carta de çenso contra Sebastián Castro de
iii maravedís. ii Sos.
90. Otra contra Fran
çisco Hernández alvanyr.
91. Otra contra Constança Hernández biuda.
92. Otra contra Ynes de Peñalosa.
93. Un ynstrumento de los mil q
ue se aplycaron para el aniversario del canonigo Montoro.
94. Avtos que pasaron en el traspasso q
ue se hizo a Françisco de Parraga.
95. La plicaçión de los mill del canónigo Peña.
96. Vna carta de los tributos de la capellanía de la madre del canónigo Pedro de Avi[la] en la cláusula del testamento y çiertos avtos.
97. El trasumpto de la carta de çenso q
ue el cabildo dio al canónigo Françisco del Por[...] del corral e huerta que tenya la de Sonelo.
98. Scriptura de la dotaçión de la capellanía de Catalina Hernández de Fan[...].
99. Vna carta de çenso contra P
edro de Losada, es de vn horno y el testimonio [...] de su [...].
100. Otra contra el Señor arçediano de Vélez de
iiid son del obispo don Pedro y del rraçio[nero].
101 Otra contra D
iego de Alcáçar de icccc maravedís por gallynas.
102 Otra contra el bachiller Baeça de
xx ¿[]? maravedís.
103. Otra contra P
edro Bezerra e su muger de ccccxxv maravedís y g[...].
104 Otra contra Françisco P
érez artillero es de iiidx maravedís. // (fol. 273v)

97[En otro le]gajo están [las] scripturas syguientes:

98105 [Vn]a carta que hyzo [...]gado Espartero de vna mezquita que tiene por dos vidas.
106. Otra contra [...] Álvarez raçionero de otra mezquita.
107. Otra contra P
edro de Colmenares. Es de vn horno.
108. Otra contra la Calderona.
109. Otra carta de çenso contra el liçençiado Gaspar del Castro de
iii maravedís.
110. El título de los
cc maravedís que el cabildo tiene sobre las casas de Juan Barba que le traspasó la Carydad.
111. El título de letra q
ue en cambio que el Cabildo hizo con la Carydad destos cc maravedís.
112. Vna carta de çenso del baño e horno que tiene el alcayde Alonso de Mesa.
113. Otra carta de çenso de
m maravedís contra Martía Beltrán.
114. La donaçión q
ue hizo Vela Núñez al Cabildo de la hazienda de Algaotin169 [sic].
115. Vna carta de pago de los
xxv maravedís que el cabildo pagó a Hernán Arias por el mesón.
116. La possesión de las tiendas q
ue tomó la yglesia que dio la çibdad en trueque.
117. El conçierto de entre el cabildo y la çibdad sobre el pleyto de la cárçel pública.
118. Vna carta de çenso de
d maravedís sobre el corral de las aherrerías (sic) del canónigo Françisco del Pozo.
119. Otra de
iiii maravedís sobre las casas de Françisco Hernández entallador.
120. La executoria contra la çibdad en lo de la cárçel.
121. El asiento q
ue se tomo con las monjas sobre los diezmos del año passado de xii.
122. Vn memorial de los çensos del señor maestrescuela q
ue dexó a los señores deán e cabildo e a otras personas contenydas en su testamento.
123. La ynstruçión de los capitulares que el señor arçediano llevó a Roma.
124. Vn trasumpto de la bulla de la confirmaçión q
ue se traxo de Roma sobre el privilegio que se conçedió al cabildo.
125. Vn traslado autorizado de una provisión de sus altezas para que dexasen sacar el pan de los benefiçiados.
126. La suplicaçión sobre la bulla de los ¿Recres?.
127. Vna obligaçión contra el alcayde Alonso de Mesa.
128. Vn traslado del poder que se enbió a Roma sobre el pleito del eruaje con la çibdad. // (
fol. 274r)
129. Vnos autos sobre el [...].
130. Vn ¿desasimiento? de la yglesia [...].
131. Vn memorial de los capitulares [...].
132. Vn testimonio que hizo el [...] al cabyldo de la yglesia de Sevilla.
133. Vn poder para Sevilla.
134. Vna provança q
ue hizo Christóval de [...]ala sobre la cape[llanía].
135. Vn proçesso de la mezquita e mesón q
ue se dio a ver[...] atrás.
136. La carta de çenso de lo mesmo.
137. Como açeptó la conservatoria el chantre de Gr[ana]da.
138. Vn tralado de la scriptura q
ue se dio en la Chançillería al pleito del ervaje.
139. Vn requerimiento hecho a Fernando de Córdova sobre los diezmos del pan [para que] se coxan en fieldad.
140. El asiento q
ue se hizo con los caleros para que den cal a la yglesia de [...].

99En otro legajo estavan las scripturas siguyentes:

100141. Vna carta de çenso de d maravedís so[bre] vna casa del canónigo Sancho de Lopera.
142. Otra contra el dicho canónigo de
iiicccc maravedís sobre su majado. Con [¿otra?] del liçençiado Castillo.
143. Otra contra el dicho canónigo de iiiid maravedís sobre la viña de cabe la t[...] para las memorias de [...] de Mendoça.
144. El título de los
id maravedís que dexó Juan de Baeça [...] al cabildo.
145. Vna carta de çenso de Antón López scrivano de la casa q
ue tiene por tres [vidas].
146. Otra carta de çenso del matadero q
ue se dyo a la çibdad.
147. Vna scriptura que otorgó Alonso de Párraga.
148. La executoria q
ue dio el obispo de Granada contra las monjas.
149. El recnosçimiento de A
lonso Barreno de los icccc maravedís que paga al ca[byldo].
150. Vna carta de çenso contra A
lonso de Ayora de id maravedís.
151. La clávsula del testamento del mestrescuela
Melgar [...] de la capilla. // (fol. 274v)
152. [...] q
ue Alonso Barreno.
153. [...] P
érez.
154. [...c]ontra A
lonso Hernández es parte y dize no es nada.
155. [...] hablan sobre que los ganados de los benefiçiados de [esta] yglesia de Málaga puedan andar por todo el obispado.
156. [...] Portillo scrivano público diez scripturas q
ue se havían presen[ta]do en el pleito que tratavan con las monjas. Son las que tocan a los iiicc de çenso que tiene sobre las casas de Párraga.
157. [...] carta de çenso de
iii maravedís contra Juan de Medina [...] heredad que tenya Ha[ri]za.

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Notes

1 Frente a los términos conquista musulmana y reconquista cristiana, el más adecuado desde la perspectiva histórica es el de la reintegración de España al ámbito occidental, tal y como lo utiliza Antonio DOMÍNGUEZ ORTIZ, España. Tres milenios de historia, Madrid: Marcial Pons, 2001, p. 42.
2 El recuerdo y la legitimidad de la diócesis de Málaga, así como otras in partis infidelibus, fue mantenido por la Iglesia metropolitana de Toledo como argumento en su política de primacía hispánica. En los cartularios de esta iglesia se registran menciones sobre los obispos malacitanos “en el exilio”. Cf. [1117], octubre, 1. Anagni (Italia). El papa Honorio III confirma a Julián, obispo de Málaga, sus rentas tras volver del cautiverio, en Francisco Javier HERNÁNDEZ, Los cartularios de Toledo. Catálogo documental, Madrid: Fundación Ramón Areces, 1985, doc. 557, p. 558.
3 Luis MORALES GARCÍA-GOYENA, Estatutos de la catedral de Málaga, Granada: Universidad, 1907.
4 Ángel RIESCO TERRERO, “El Archivo Catedral de Málaga: Hacia una nueva reorganización y catalogación de sus fondos”, Baetica, 9, Málaga, 1986, p. 269-286.
5 Vidal GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Catálogo general de la documentación del archivo histórico de la iglesia catedral de Málaga, Málaga: Edinford, 1994.
6 Juan J. PLASENCIA PEÑA, “Archivo de la catedral de Málaga como fuente para el estudio de la época de los Austrias”, Jábega, 50, Málaga, 1985, p. 38-33.
7 E. L. EISMAN, “Traducción de una bula de la catedral de Málaga”, Jábega, 41, Málaga, 1983, p. 17-21. Marion REDER GADOW (dir.), Los Libros de acuerdo del cabildo catedralicio de Málaga (Libros 1 al 4), Málaga: Obispado de Málaga, 1999 [esta obra, en lo sucesivo, será citada como Libros de acuerdo, fecha del asiento y página de la edición]. CATEDRAL DE MÁLAGA, Quaderno de las obligaciones que deben cumplir los músicos de voz, ministriles, y demás instrumentistas de la capilla de música de esta santa iglesia catedral de Málaga. Málaga: Imprenta de la Dignidad Episcopal, [1770] (Edición facsímile: [Madrid]: Ministerio de Cultura, [1985]). Ángel RIESCO TERRERO, “El sacramentario ritual del primer obispo de Málaga, D. Pedro de Toledo y Ovalle: un manuscrito litúrgico-catequético del siglo xv conservado en el archivo capitular de Málaga”, Estudis Castellonencs, 6, Castellón de la Plana, 1983, 1994-1995, p. 1135-1145.
8 Ángel RIESCO TERRERO, “Colaboración del obispo y cabildo catedral de Málaga a la empresa real de selección y edición de las obras de San Isidoro de Sevilla (Edic. 1597-99) y al enriquecimiento de dos grandes centros documentales: El archivo general de Simancas y la biblioteca de El Escorial”, Baetica, 11, Málaga, 1988, p. 301-322.
9 ARCHIVO DEL CABILDO CATEDRALICIO DE MÁLAGA (ACCM), Leg. 1024, pieza 1. Actas capitulares, Tomo 5, fols. 271-275. El instrumento se encuentra cosido al final del volumen que comprende las actas de los años 1510 a 1523. Aunque el tomo ha sido restaurado en los últimos tiempos, el documento contiene distintas roturas que afectan a parte del texto. Agradecemos aquí la ayuda prestada por Susana Rodríguez del Tembleque, Técnico del Archivo, en la fijación del texto [Citaremos este documento como Inventario 1523, seguido de la indicación del folios y del número de asiento que hemos añadido].
10 Carlos SÁEZ SÁNCHEZ, “Origen y función de los cartularios hispanos”, Anuario del centro de estudios históricos Prof. Carlos S. A. Sagreti, 5, Centro de estudios históricos Universidad de Córdoba (Argentina), 2005, p. 37-48, en concreto p. 37-38.
11 Leonor SIERRA MACARRÓN, “Producción y conservación de la documentación altomedieval: del Cantábrico al Duero (Siglos ix-xi)”, Signo, 13, Universidad de Alcalá, 2004, p. 99-120. Esta investigadora se plantea la hipótesis de la relación entre el aumento de la producción escrita altomedieval y la progresiva implantación de las estructuras feudales.
12 María Concepción MENDO CARMONA, La escritura como vehículo de cultura en el Reino de León (Siglos ix-x), Tesis doctoral, Madrid: Universidad Autónoma, 1993.
13 Natividad de DIEGO, “Los archivos españoles de la iglesia católica”, Cuadernos de historia de España, 25, 2000, p. 339-372, en concreto p. 339-341.
14 José MELGARES RAYA, “Apuntes sobre la historia del archivo de la catedral de Jaén”, in: Actas del I Congreso de Historia de Andalucía, Vol. I, Córdoba: Caja de Ahorros y Monte de Piedad, 1978, p. 85-95, en concreto p. 87.
15 Abad Samsón: Apologético. Madrid: Ed. Coloquio, S.A., 1987, traducción de J. Palacios Royán, pp. 83-85, 90-91, 93, 101-102. Estos tipos documentales se deducen de lo que expresamente indica Samsón en el Libro II, mencionando expresamente que el obispo Hostégesis se apoderaba indebidamente de “la tercera parte de los donativos de la Iglesia”, que los prelados recibían legalmente para gastar en el mantenimiento de los templos y en limonas a los pobres, utilizando para su extorsión la información “que entra en sus libros”. Seguidamente, Samsón indica también que en un momento dado Hostégesis realizó una “visita” recorriendo todas las iglesias “como suelen hacer los obispos” y “comenzó a preguntar los nombres de cada uno de los cristianos y a escrutar con particular atención los de los niños y jóvenes, como si fuera a orar por ellos. Después, teniendo anotados los nombres de cada uno ... exigió [al emir] que las gentes de su provincia fuesen castigadas con unas contribuciones excesivas...”. Sansón transcribe  también una sentencia dictada contra él, así como actas de los concilios celebrados en la provincia Bética en esos momentos, que cita en la argumentación de su defensa, y obviamente a su disposición en el archivo, biblioteca o escritorio del monasterio donde estaba refugiado y donde escribió su Apologético. Si contrastamos con la versión latina del manuscrito se aprecia que la traducción se corresponde a los términos latinos.
16 En 1498 se dio un caso extremo que ponía a prueba el valor de este juramento sobre el secreto de los negocios del cabildo, cuando el Provisor presionó al notario Antonio de Aguilar para que le informara de ciertos negocios, el notario se negó reiteradamente, imponiéndole el provisor una penalización de 1.000 maravedís y la exigencia de no comunicar nada al resto de capellanes, bajo pena de excomunión. Libros de Acuerdos, 1498-Agosto-9, p. 96.
17 L. MORALES GARCÍA-GOYENA, op. cit.,  p. 44-45. En lo sucesivo lo citaremos como Estatutos 1492, seguido del número del asiento.
18 Libro de Acuerdos, 1498-Enero-8, p. 170. El notario del señor Obispo de Málaga, Sebastíán Castillo, recibía una asignación de dos ducados de oro por tener cargo de las escripturas que tocaren al Cabildo. Consta su presencia en la audiencia desde 1498, ibid., p. 69.
19 Libros de acuerdos, 1499-Septiembre-29, p. 107.
20 Carmen DEL CAMINO, “Escribanos al servicio del gobierno y la administración de la Catedral de Sevilla (siglo xvi)”, in: Marie-Clotilde HUBERT, Emmanuel PULLE et Marc H. SMITH (comp.), Le statut du scripteur au Moyen Age. Actes du XIIe colloque scientifique du comité international de paléographie latine, Paris: École des Chartes, 2000, p. 175-192, en concreto p. 179, 182.
21 1493, octubre, 15. Málaga. Un enviado por el arzobispo de Granada, entrega al concejo de la ciudad una Real Cédula, que en el trámite de publicación se llamó a Fernando de Moncayo, notario apostólico, al que se le dieron traslados del documento. ARCHIVO MUNICIPAL DE MÁLAGA (AMA), Actas capitulares, Año 1492, fol. 245v-246r.
22 Constituciones sinodales del obispado de Cordoua. Hecho por [...] Alonso Manrique […] Obispo de Cordoua, Sevilla: Imprenta de Jacobo Cromberger, 1523; Cap. 9, f. xxvii.
23 C. DEL CAMINO, art.cit.,  p. 181-182.
24 Libros de acuerdos, 1505-Enero-3, p. 195.
25 Amaya RECALDE RODRÍGUEZ y José Luís ORELLA UNZÚE, Fuentes documentales medievales del País Vasco, Vol. 14, Documentación real a la provincia de Guipúzcoa, t. II, p. 273.
26 Libros de acuerdos, 1508-Enero-5, p. 258.
27 C. DEL CAMINO, art.cit., p. 176, n. 5.
28 Mercedes VÁZQUEZ BERTOMEU, “El escritorio capitular compostelano (1460-1481)”, Historia. Instituciones. Documentos, 24, Universidad de Sevilla, 1997, p. 497-533.
29 Libros de acuerdos, 1496-Febrero-10, p. 53.
30 Libros de acuerdos, 1504-Enero-10, p. 168-169. En notas marginales se indica Pasose a otro registro que no es de actos capitulares como este y Púselo al otro mi registro.
31 Libros de acuerdos, 1504, p. 163. Se indica la existencia de varios registros de autos capitulares y de otros negocios que pasaron ante los notarios apostólicos Gonzalo Pérez y Francisco de Torralba, desde 1503 a 1509, junto con otras escrituras pasadas ante otros notarios.
32 Estatutos 1492, p. 39-41.
33 Estatutos 1492, p. 88, una “m” para maitines, una “p” para prima, una “t” para tercia, etc.
34 Así se infiere de los Estatutos, cuando dicen [...] los quales quadernos en fin de cada terçio del año bien corregidos e çiertos se den al contador o contadores de la yglesia para que por alli asumen lo que asi ovieren ganado en fin del año cada uno de los benefiçiados e se guarden en la casa de sus cuentas siempre [...]. Pensamos que el término casa trascrito por el editor de los Estatutos, en el manuscrito original se referiría a una “caja” o arca.
35 C. DEL CAMINO, art.cit., p. 181.
36 Estatutos 1492, p. 89-91.
37 Libros de acuerdos, 1498-02-05, p. 170.
38 J. MELGARES RAYA, art.cit., p. 92.
39 Libros de acuerdo, 1504-Enero-22, p. 170-171.
40 C. DEL CAMINO, art.cit., p. 180.
41 Libros de acuerdos, 1506-Octubre-2, p. 235-236.
42 Vidal GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Caracteres de la sociedad malagueña en el siglo xvi, Málaga: Diputación Provincial, 1986, p. 46-47.
43 Cf. Cfr. nota 16. Inventario 1523, nº 1.
44 Estatutos 1492, p. 20-21.
45 Estatutos 1492, p. 24-25.
46 Libros de acuerdos, 1504-Enero-5, p. 164.
47 Libros de acuerdos, 1507-Marzo-18, p. 157-160. Se indica que era miembro de la oligarquía urbana de Alcalá de Henares, donde su abuelo tenía una sepultura en la iglesia de Santa María.
48 Libros de acuerdos, 1507-Agosto-11, p. 252.
49 C. DEL CAMINO, art.cit., p. 181.
50 Libros de acuerdos, 1509-Enero-02, p. 273.
51 Libros de acuerdos, 1504-Enero-10, p. 168-169.
52 ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS (AGS), Registro del Sello de Corte, RGS, 149411,66. 1494-11-02 (Madrid).
53 Inventario 1523, fol. 272r, asiento nº 25: [...] Vn memorial de Arévalo de las escripturas que están en la sacristía.
54 Libro de acuerdos, 1509-Enero-10, p. 274.
55 Estatutos 1492, p. 27-28.
56 C. DEL CAMINO, art.cit., p. 182.
57 C. DEL CAMINO, art.cit., p. 181.
58 J. MELGARES RAYA, art.cit., p. 91-92.
59 Libros de acuerdos, 1504-Mayo-9, p. 183.
60 Libros de acuerdos, 1509-Septiembre-12, p. 290.
61 Libros de acuerdos, 1504-Enero-22, p. 170.
62 Libros de acuerdos, 1499-Septiembre-16, p. 146.
63 Estatutos 1492, p. 30-31.
64 Ibid.: [...] Iten, a él pertenesçe escrevir, por sí o por otro a su costa, todas las letras mensajeras del cabildo e responsiones de las letras que fueren enbiadas al cabildo [...].
65 ACCM, Leg. 66, nº 1. Minutas de cartas escritas por el Cabildo catedralicio de Málaga. Años 1548-1600.
66 Libros de actas, 1504-Enero-5, p. 164. El cabildo nombró al chantre y a un canónigo para firmar las cartas missivas, mandamientos e otras cosas que de su Cabildo proçedieren, al dicho liçençiado Gonçalo Hernández, chantre e al canónigo Juan de la Peña por todo este año sobredicho...
67 Vidal GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Archiidelvo de la catedral de Málaga, Catálogo general de documentación, Málaga: Edinford, S.A., 1994..., p. 180-190.
68 ARCHIVO CATEDRAL DE CÓRDOBA (ACCC), Actas capitulares, Libro X, s.f. 1528-Octubre-7.
69 Se entiende que habría una escuela para la primera enseñanza y la Escuela de Gramática destinada a la segunda enseñanza. Parece que la referida a los mozos del coro estaba diferenciada. Esta escuela sería un precedente del posterior seminario diocesano, destinado a la formación del clero diocesano.
70 María Teresa LÓPEZ BELTRÁN, Educación, instrucción y alfabetización en la sociedad urbana malagueña a finales de la edad media y principios de la edad moderna, Málaga: Universidad, 1997. Wenceslao SOTO ARTUÑEDO, “La Iglesia y la educación en la ciudad de Málaga en el siglo xvi”, in: Congreso de historia de la iglesia en España y el mundo hispánico, Madrid, 1999.
71 Estatutos 1492, p. 30-31: [...] Iten, al maestrescuela pertenesçe espeçial cuydado que delante de los ministros del altar corrigan las epistolas y evangelios, así en latinidad como en açentos como en el canto, e son obligados a venir con el libro en la mano ante él los ministros a proveer lo suso dicho [...]
72 V. GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Caracteres de la sociedad malagueña..., p. 47.
73 ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL (AHN), Ministerio de Hacienda, Leg. 7303-2, exp. 6 y exp. 12.
74 AHN, Ministerio de Hacienda, Leg. 7303-1, exp. 7.
75 V. GONZÁLEZ SÁNCHEZ, art.cit., Málaga: Edinford, S.A., 1994, p. 19.
76 Libros de acuerdos, 1501-Diciembre-27, p. 138.
77 Libros de acuerdos, 1504-Enero-5, p. 164.
78 ARCHIVO DE LA CATEDRAL DE SEVILLA (ACS), Sec. II, libro 1477 A, fol. lxix, donde se establece: [...] “Item a él pestenesçe escreuir por sy o por otro a su costa todas las letras mensajeras del cabildo e responsiones de las letras que fueran enbiadas al cabildo. Item el maestrescuela ha de tener la vna llaue del sello del cabildo” ...
79 C. DEL CAMINO, art.cit., p. 178-179, 182-183. El Protonotario tiene como modelo el surgido en la cancillería pontificia en el siglo xiv.
80 C. DEL CAMINO, art.cit., p. 177.
81 Libros de acuerdos, 1504-Enero-22, p. 170 y 1504-Mayo-9, p. 183.
82 MINISTERIO DE CULTURA, Diccionario de terminología archivística, Madrid: Subdirección General de los Archivos Estatales, 1995, voz “Archivo”, p. 20.
83 Carlos SÁEZ SÁNCHEZ, “Ordenar y conservar en la Catedral de Sigüenza (siglos xii-xiii)”, in: Anexos de la Revista Signo, 4, Universidad de Alcalá, 2001, p. 75-92, en concreto p. 85-86. Los cartularios transcribían selecciones de documentos del archivo, en unos casos sustituyendo a documentos escritos en sistemas desfasados, que en muchos casos se destruyeron u olvidaron, y en otros como copia de seguridad de los mismos. Fenómenos que el profesor Sáez ha denominado “archivo de seguridad” y “archivo abreviado”.
84 A estas tres nosotros añadimos una cuarta consistente en una finalidad de gobierno, mediante la cual los documentos de los archivos catedralicios y episcopales han tenido también una función de apoyo en el gobierno de las diócesis, tanto en la actividad pastoral, como en el ejercicio de potestades delegadas como  la justicia eclesiástica, la fe pública apostólica, en la “licencia docendi” o enseñanza, y en la recaudación de impuestos específicos.
85 C. SÁEZ SÁNCHEZ, “Origen y función de los cartularios hispanos...”, p. 46-47.
86 J. MELGARES RAYA, art.cit., p. 85-95, en concreto p. 87.
87 Concepción MENDO CARMONA, “El cartulario como instrumento archivístico”, Signo, 15, Universidad de Alcalá, 2005, p. 119-137.
88 José Luís RODRÍGUEZ DE DIEGO, “Notas sobre la descripción documental”, in: María Antonia MORÁN SUÁREZ y María del Carmen RODRÍGUEZ LÓPEZ (coord.), La documentación para la investigación. Homenaje a José Antonio Martín Fuertes, Vol. ii, León: Universidad de León, 2002, p. 621-644, en concreto p. 485-498, en concreto p. 492.
89 Inventario 1523, fol. 271r-v, asientos 1 al 27.
90 Inventario 1523, fols. 271r-274v, documentos 26 al 157.
91 Inventario 1523, fol. 272r, se indica: [...] E todas estas dichas scripturas estavan en vn caxon nuevo que está en el quarto nuevo y las siguientes estavan en vn armario que está en el dicho quarto junto a la puerta que sale al corredor que cae sobre el huerto.
92 Inventario 1523, fol. 272r, asiento nº 25: Vn memorial de Arevalo de las escripturas que estan en la sacristía.
93 V. GONZÁLEZ SÁNCHEZ, art.cit., p. 18-19. La instalación de los documentos más importantes del cabildo en un arca de tres llaves es mencionada todavía en 1682 (p. 16).
94 Libro de Acuerdos, 1509-Enero-10, p. 274.
95 Idem.
96 José Luís MARTÍN et alii, Documentos de los archivos catedralicio y diocesano de Salamanca (siglos xii-xiii), Salamanca: Universidad de Salamanca, 1977, p. 13-17.
97 Cecilio GARCÍA DE LA LEÑA, Conversaciones históricas malagueñas. T. iii, Málaga. Por Luís de Carreras, 1793, p. 196-197 [Edición facsímile Málaga: Caja de Ahorros Provincial de Málaga, D.L. 1981]. La ubicación del archivo catedralicio en la actual torre estaba ya en 1682, pues una Real Cédula de Carlos ii trata sobre la transferencia de los originales de los Libros de Repartimientos de Málaga al cubo que sirve de archivo de aquella Yglesia Cathedral [...] en un arca de tres llaves. Cf. Vidal GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Archivo de la catedral de Málaga..., p. 16. El canónigo García Conde tuvo una estrecha vinculación con el archivo, pues es uno de los encargados de la reorganización del mismo y de la elaboración de un magno inventario en 1771 (ACCM, Leg. 159-1, cuad. 3, fol. 1r).
98 ACCM, Leg. 159-1, cuad. 4, fol. Ar.
99 Inventario 1523, en algunos cuadernos de actas capitulares se indica el número de pliego que los formaban: 7 pliegos, 8 hojas (asientos 8 y 9). Las portadas se deducen de las menciones al título sobre la materia del negocio de algunos documentos como en el asiento 32, que indica: Otro quaderno que dize ençima “Cartas de çenso...”.
100 Inventario 1523, asientos 7, 8 (escritorio del secretario) y 28, 29, 30, 31, 42 (armario).
101 Agustina AGUILAR SIMÓN, María Rosario BARRIONUEVO SERRANO, Juan Luís BLANCO LÓPEZ, Libro de Condenaciones de Cámara y Gastos de Justicia del Cabildo de Málaga (1559-1581), Málaga: Ayuntamiento de Málaga, 1999. 1567-Mayo-11, se paga al librero Diego de Rosales 300 maravedís por un libro de papel blanco que hizo en que se asienten los galeotes que vienen condenados a las galeras de Su Magestad (p. 116). Las menciones a la adquisición de estos libros son frecuentes (p. 118, 142, 148, 155 y 162).
102 Escrituras notariales diversas, traslados notariales, reales provisiones, títulos de cargos del cabildo, bulas pontificias, memoriales y listas.
103 Se indica el número de asientos que abarca y la distribución de unidades documentales.
104 C. DEL CAMINO, art.cit., p. 182.
105 J.L. MARTÍN et alii: Documentos de los Archivos Catedralicio..., p. 13-17.
106 José Carlos DE LERA MAILLO, “El Cartulario del siglo xiii del Monasterio de Valparaíso”, in: Memoria ecclesiae VII (Órdenes monásticas y archivos de la Iglesia), II. Oviedo: Asociación de Archiveros de la Iglesia en España, 1995, p. 297-306.
107 Ana SUÁREZ GONZÁLEZ, “Iniciativas archivísticas en San Isidoro de León durante la segunda mitad del siglo xvi”, in: María Antonia MORÁN SUÁREZ y María del Carmen RODRÍGUEZ LÓPEZ (coord.), La documentación para la investigación. Homenaje a José Antonio Martín Fuertes. Vol. ii, León: Universidad de León, 2002, p. 621-644, en concreto p. 632.
108 Libros de acuerdos, 1505-Abril-16, p. 117.
109 Así se indica en un acta de 1509, acerca de la custodia en este arca de la sacristía mayor del “privylegio original de la dicha iglesia”. Libros de Acuerdos, 1509-Enero-10, p. 274.
110 Mario BRICEÑO, “La ciencia de los archivos”, Repositorio, I, 3, p. 31 y 32. José Ramón CRUZ MUNDET, Manual de archivística, Madrid: Fundación Germán Sánchez Ruipérez, 1996, p. 30-31.
111 Instrucción para el gobierno del Archivo de Simancas (Año 1588). Estudio por José Luís RODRÍGUEZ DE DIEGO, Madrid: Ministerio de Educación y Cultura, 1998.
112 ARCHIVO DE LA SANTA IGLESIA DE LEÓN (ASIL), Documentación el papel, I-e/74-1, a, fols. 13v-14r. Cf. Ana SUÁREZ GONZÁLEZ, “Iniciativas archivísticas en San Isidoro..., p. 632-633.
113 ACCM, Leg. 159-1, nº 4. Inventario de 1687.
114 En cada epígrafe se indica si es un Fondo (F) o una Serie (S). Esta clasificación hipotética se realiza desde nuestra perspectiva, pues no se puede descartar que en el arca se siguiera el sistema de clasificación bajomedieval mediante la separación física de documentos pontificios, reales, episcopales y de otra naturaleza o procedencia, aunque no tenemos noticias expresas al respecto.
115 Carmen DEL CAMINO MARTÍNEZ, “El archivo de la Catedral de Sevilla en el siglo xv”, Historia. Instituciones. Documentos, 25, Sevilla, 1998, p. 95-111, en concreto p. 108. En el Libro IV de los repertorios, en el apartado de las sentencias aparece el siguiente asiento: Sentençia en pargamino en latyn con çera pendente dada en corte de Roma 'auctoritate apostolica' por el deán e arçobispo e cabilldo e contra el obispo de Málaga sobre la jurisdiçión e diezmos, etc. Item su proçeso executorio sellado. Item la bulla bulada del Papa para la execuçión de la dicha sentençia. Item carta en papel del subexecutor de çensura etc.; todo atado en uno; está con las otras sobredichas sentençias en el IIIIº caxón del Arca del Sagrario. (ACCS, Sec. 0, Lib. 4, f. 4v). En este valioso trabajo se indica que la labor de descripción y organización del archivo hispalense finalizaría a mediados del siglo xv, pero este asiento indica que el repertorio continuaría elaborándose años después, pues la Iglesia malacitana fue restaurada en 1487, y a partir de ese momento se generó la documentación sobre el pleito jurisdiccional entre ambas iglesias.
116 Filemón ARRIBAS ARRANZ, “Organización de una oficina episcopal y de su archivo en el siglo xvi”, Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, lxix, 2, Madrid, 1961, p. 453-462. Indica que las iniciativas del cardenal Pacheco en Burgos estarían influidas por las políticas archivísticas vaticana y de la monarquía hispánica. La influencia de la política archivística de la Corona española en el caso burgalés ha sido también valorada por Esther CRUCES BLANCO y Pedro ARROYAL ESPIGARES, “Los archiveros en la Edad Moderna”, Baetica, 12, Málaga, 1989, p. 301-327, en concreto p. 315. Aunque la instrucción para la organización del archivo episcopal burgalés sería de la década anterior a la promulgación de la instrucción  para la creación del Archivo de Simancas en 1588.
117 ARCHIVO DEL CABILDO CATEDRALICIO DE BURGOS, Libro 46 / 142-575, fol 509v-510r. El provisor solicita permiso al cabildo para realizar un inventario por orden del obispo de todas las escrituras pertenecientes al prelado y a la Iglesia de Burgos.
118 Accedió al episcopado malacitano con cincuenta años, habiendo sido capellán de los reyes Juan ii y Enrique iv, así como miembro del Consejo Real y Limosnero Mayor de los Reyes Católicos. Cf. V. GONZÁLEZ SÁNCHEZ, El Archivo de la Catedral..., p. 21.
119 ACCM, Leg. 35, nº 1 – 6, y nº 44.
120 ACCM, Leg. 160, nº 61. Cf. Vidal GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Archivo de la Catedral..., p. 21-22.
121 Libros de acuerdos, 1509-Enero-10, p. 274.
122 ACCM, Leg. 2, nº 62.
123 ACCM, Leg. 8, nº 3.
124 ACCM, Leg. 160, nº 5.
125 ACCM, Leg. 64, nº 24. Esta documentación se encontraba depositada en el Hospital de la Caridad, y a su regreso fue incorporada al Archivo de la Catedral.
126 E. CRUCES BLANCO y P.J. ARROYAL ESPIGARES, “Los archiveros en la Edad Moderna”, Baetica, 12, Málaga, 1999, p. 301-327.
127 ACCM, Leg. 159-1, nº 4, fol. Ar.
128 C. GARCÍA DE LA PEÑA, Conversaciones históricas..., vol. iii, p. 197.
129 Inventario 1523, asiento 25: Vn memorial de Arevalo de las escripturas que estan en la sacristía.
130 José María RUIZ POVEDANO, “La formación del Archivo Municipal de Málaga: el primer inventario de sus fondos documentales (1489-1492)”, Jábega, 85, Málaga, p. 16-31. Los inventarios de documentos realizados en los trámites de la sucesión de cargos municipales también fueron frecuentes en las comunas bajo medievales italianas, cf. Serafino PISTOLESE, Les Archives Européennes du Onzième siècle à nos jours, Roma: Annales Institutorum, 1934, p. 12.
131 Elio LODOLINI, Lineamenti di Storia dell’Archivistica italiana, Roma: La Nuova Italia Scientifica, 1991, p. 42-45.
132 ACCC, Actas Capitulares, Libro II, fol. 41r.
133 ARCHIVO DEL CABILDO CATEDRALICIO DE SALAMANCA (ACCS), Caja 66, leg. 4, nº 1, fol. 88.
134 ACCB, Libro 46 / 142-575, fol 509v-510r. El provisor solicitó permiso al cabildo para realizar un inventario de las escrituras pertenecientes al obispo y a la Iglesia de Burgos por encargo de prelado.
135 Inventario 1523, asiento 27: Vna escritura de pergamino del quinquenio de lo de la inquisición.
136 Inventario 1523, asiento 32: Otro quaderno que dize ençima “Cartas de çenso e donaçión fechas a los capitulares de la yglesia mayor de Málaga”.
137 Mariano GARCÍA RUIPÉREZ y María del Carmen FERNÁNDEZ, Los Archivos Municipales en España durante el Antiguo Régimen. Regulación, conservación, organización y difusión, Cuenca: Ediciones de la Universidad de Castilla – La Mancha, 1999, p. 146.
138 Diego NAVARRO BONILLA, La imagen del archivo. Representación y funciones en España (siglos xvi y xvii), Gijón: Ediciones Trea, S.L., 2003, p. 145.
139 Inventario 1523. Documentos traídos por comisionados desde la corte, asientos 13, 14, 15, 16, 17 y 61; llegados desde Roma, asientos 22, 74, 124.
140 Inventario 1523, asientos 20, 29, 64, 68, 69, 76.
141 Inventario 1523, asiento 138.
142 Libros de acuerdos, 1500-Enero-15, p. 116.
143 ACCM, Leg. 35, nº 40, Bula de Pío V confirmando otra de Alejandro VI sobre la percepción por la corona de los 2/3 de los diezmos de los cristianos viejos de los lugares que fueron de moriscos.
144 Inventario 1523, asiento 74, 123, 124, 128, 132, 133.
145 ACCM, Leg. 8, nº 3.
146 ACCM, Leg. 160, nº 5.
147 Libros de acuerdos, 1504-Agosto-23, p. 188.
148 ACCM, Actas Capitulares, vol. 5, fol. 37, 10-Junio-1510. Cf. Vidal GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Archivo de la Catedral de Málaga..., p. 18.
149 V. GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Archivo de la Catedral de Málaga..., p. 19.
150 Libros de acuerdos, 1509-Enero-10, p. 274. Cf. apartado 3.2.1., con la trascripción de este acuerdo.
151 ACCC, Actas Capitulares, Libro II, fol. 64r.
152 ACCC, Actas Capitulares, Libro II, 25-Noviembre-1531.
153 ACCC, Actas Capitulares, Libro I, s.f.
154 J.L. MARTÍN et alii: Documentos de los Archivos Catedralicio..., p. 16.
155 ASIL, Documentación el papel, I-e/74-1b, fol. 415v. Acta capitular del 14 de julio de 1595. Cf. A. SUÁREZ GONZÁLEZ, “Iniciativas archivísticas en San Isidoro...”, p. 633: [...] entregándoles quando entran todas las informaçiones con firmas del reçibo en vn libro nueuo que para esto se haga en la forma más conueniente y pidiéndoles, quando salieren, del dicho offiçio quenta por el reçibo, de manera que el descargo de los depositarios que salieren sea cargo de los que en su lugar entraren.
156 A. SUÁREZ GONZÁLEZ, ibid., p. 641.
157 V. GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Archivo de la Catedral de Málaga..., p. 18.
158 Puede consultarse las interesantes notas dedicadas al respecto en el archivo de la Colegiata de San Isidoro de León en la segunda mitad del siglo xvi en el trabajo de A. SUÁREZ GONZÁLEZ, “Iniciativas archivísticas en San Isidoro...”, p. 634-639.
159 ACCM, Actas Capitulares, vol. 5, fol. 37, 1510-Junio-10.
160 Libros de acuerdos, 1509-Enero-10, p. 274.
161 Javier VALLEJO BOZAL, “El Códice 17 de la Catedral de León y la organización bajo medieval del Archivo Catedralicio”, in: Homenaje a José Antonio Martín-Fuertes: La documentación para la investigación, León: Universidad de León, 2002, p. 265-656, en concreto p. 653.
162 J. MELGARES RAYA, art.cit., p. 91-92.
163 Constituciones synodales del Obispado de Málaga hechas y ordenadas por... Alonso de Santo Tomás, Obispo de Málaga... en la synodo que celebró en su S. Iglesia Cathedral el día 21 de noviembre de 1671, Sevilla: Por la viuda de Nicolás Rodríguez, 1674. Título 21, Del Notario Archivisita, p. 203-207.
164 Eutimio SASTRE SANTOS, “Sobre el nuevo oficio de notario archivista establecido por el sínodo de Córdoba en 1662”, in: Estudios canónicos en homenaje al Profesor D. Lamberto de Echeverría, Salamanca: Universidad de Salamanca, 1988, p. 97-119.
165 C. DEL CAMINO MARTÍNEZ, “El archivo de la catedral de Sevilla…”, p. 95-111, en concreto p. 95.
166 El signo indica el valor de la unidad de millar.
167 La escritura de este asiento, también se podría interpretar: Una bulla de los padres del Señor San Françisco.
168 Al margen de cada una de estas agrupaciones se hace una llave que recoge a cada grupo.
169 ¿Algatocín?, corregimiento de Ronda.
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Pour citer cet article

Référence électronique

Alfonso SÁNCHEZ MAIRENA, « El Archivo de la Catedral de Málaga »e-Spania [En ligne], 4 | décembre 2007, mis en ligne le 07 février 2008, consulté le 19 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/e-spania/3243 ; DOI : https://doi.org/10.4000/e-spania.3243

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Auteur

Alfonso SÁNCHEZ MAIRENA

Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos

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