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Varia

De nuevo sobre la fecha del Setenario

Georges MARTIN

Resúmenes

La coincidencia entre nuestra obra y las últimas redacciones de la Primera partida (para no decir la última) indican que la composición del Setenario debe situarse, no al principio, sino en la segunda mitad y muy probablemente en el último tercio del reinado de Alfonso X.

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À Fernando,
au nom d’une amitié qui n’exclut pas le débat

  • 1 Jerry R. CRADDOCK, “El Setenario : última e inconclusa refundición alfonsina de la primera Partida(...)
  • 2 Georges MARTIN, “Alphonse X ou la science politique (Septénaire, 1-11)”, Cahiers de linguistique hi (...)
  • 3 Peter LINEHAN, “Pseudo-historia y pseudo-liturgia en la obra alfonsina”, in España y Europa : un pa (...)
  • 4 Marta MADERO, “Formas de la justicia en la obra jurídica de Alfonso X el Sabio”, Hispania, 56 (2), (...)
  • 5 José Manuel PÉREZ-PRENDES MUÑOZ-ARRACO, Interpretación histórica del derecho, Universidad Compluten (...)
  • 6 Fernando GÓMEZ REDONDO, Historia de la prosa medieval castellana, 3 t., 1 (La creación del discurso (...)
  • 7 Kenneth H. VANDERFORD, ed., Alfonso el Sabio. Setenario, (1ra ed., Buenos Aires : Instituto de Filo (...)

1Diez años después de que Jerry Craddock1 escribiera el artículo en que rebatía la tesis generalmente aceptada hasta entonces de una redacción temprana del Setenario, visto como una de las primerísimas obras mandadas componer por Alfonso X, publiqué en los Cahiers de linguistique hispanique médiévale un artículo en que, aceptando su teoría, proponía una lectura de la obra ajustada al contexto político de los últimos años del rey Sabio2. Ciertas evoluciones en las obras jurídicas alfonsinas (en cuanto a la concepción de la intervención del rey en la composición de los libros de leyes, en cuanto a la vocación legislativa o didáctica de los mismos, en cuanto a su contenido e incluso en cuanto a la expresión) me parecieron corroborar la idea de una redacción tardía del Setenario y ésta, a su vez, propiciar una visión global coherente de la obra y del trayecto ideológico de Alfonso. Consideré que era inútil entrar en más justificaciones. Peter Linehan3 había aceptado por entonces la tesis de Craddock, Marta Madero4 y, al parecer, José Manuel Pérez-Prendes5 acogieron favorablemente mi propio planteamiento. Últimamente, en un libro admirable y monumental sobre Historia de la prosa medieval castellana que me hace el amistoso obsequio de dedicarme, Fernando Gómez Redondo6 vuelve a la tesis tradicional, desarrollando una interpretación ya antigua del hasta ahora único editor de la obra, Kenneth H. Vanderford. El Setenario, obra temprana encargada por Fernando III a Alfonso X, constaría de dos bloques (dos “libros”, matiza Gómez Redondo) cuya historia redaccional sería aquella que – dando una dimensión novelesca a lo que creo ser un mito forjado por Alfonso X – delineaba así el profesor americano : “No puedo menos de pensar que la muerte sorprendió al rey Fernando cuando el Setenario había llegado al final actual, y que el rey Alfonso, con agregar el “elogio” y otros trozos de introducción, pudo considerar enteramente cumplida la orden de su padre de completar la obra después de su muerte”7. A partir de ahí, Fernando Gómez Redondo lleva a cabo un estudio de corte histórico-literario que vincula la construcción doctrinal de la obra, y en particular de su primera unidad, separada de la segunda por una laguna de los manuscritos, con el difícil contexto de los inicios del reinado de Alfonso. Coincido con Fernando en muchas de sus consideraciones en cuanto al sentido de la obra (aunque no en todas), pero sigo considerando que éstas deben relacionarse no con los primeros años del reinado de Alfonso X sino con los últimos, y esto porque el análisis filológico, que siempre debería constituir la etapa previa de cualquier estudio con fines interpretativos, desmiente la posibilidad de una composición temprana del Setenario. Veámoslo.

2Empezaré por definir la estructura y el género del libro.

  • 8 Ibid., p. 25 (l. 18-19).
  • 9 Ibid., respectivamente p. 68 (l. 36) y 23 (l. 23-24).

31. El texto del Setenario tal y como se nos conserva, aunque incompleto, forma una unidad y dicha unidad se atribuye a un solo autor. No existe por separado una u otra de las dos partes que separa la laguna central de los manuscritos. La primera parte no encabeza ninguna otra obra ; la segunda no forma parte de ningún otro libro. La composición de una y otra parte se atribuye a Alfonso X : “Et nos don Alffonso, desque ouymos este libro conpuesto e ordenado,…” (primera parte)8; “E nos rrey don Alfonso, que este libro fezimos conponer…” (segunda parte)9.

42. El Setenario está emparentado con la obra jurídica del rey Sabio y en particular con las Siete partidas.

  • 10 Ibid., p. 9 (l. 18-19).
  • 11 Ibid., p. 22 (l. 17-19)

52.1. Sus autores mismos lo califican de obra jurídica – “[un libro] por que él e los otros rreyes que después dél viniessen entendiessen derecho e rrazón”, “[un libro que los omnes] ouyesen por ffuero e por ley conplida e çierta10 –, declarando su utilidad a continuación de un párrafo dedicado a la voluntad de Fernando III de emprender una reforma jurídico-política del reino – considérese en particular : “Otrosí [quisiera] que los ffueros e las costunbres e los vsos que eran contra derecho e contra rrazón ffuesen tollidos e les diese e les otorgase los buenos”11. Por lo demás, los once primeros apartados del Setenario mantienen (lo comprobaremos) numerosas coincidencias estructurales, semánticas e incluso literales con los prólogos jurídicos alfonsíes, en particular con los de las Siete partidas, y el resto del texto numerosas coincidencias estructurales, semánticas y literales con la Primera partida, particularmente con las leyes que tratan en éstas de los artículos de la fe, de los apóstoles y de los sacramentos.

62.2. Pero es más. La segunda parte del texto conservado (que sólo trata de asuntos religiosos, así dogmáticos como prácticos) formaba parte de una obra más amplia, de índole política, cuyo objetivo era :

  • 12 Ibid., p. 25 (l. 9-14).

que [la] touyese[n] él e los otos rreyes que después dél viniesen por tesoro e por mayor e meior conseio que otro que pudiessen tomar, e por mayor seso, en que sse viessen ssienpre commo en espeio para ssaber emendar los ssus yerros e los de los otros e endereçar sus ffechos e ssaberlos ffazer bien e conplidamiente12.

  • 13 Ibid., p. 25 (l. 14-15).
  • 14 “[...] esto sse muestra adelante conplidamiente en este libro do ffabla de las penas tenporales”, i (...)

7Dicha obra, además, constó (o debía constar) de siete partes : “Et por toller estos siete males [el rey don Fernando] partió este libro en siete partes”13. De éstas, por fin, una por lo menos, cuyo contenido anuncia el texto, contenía (o debía contener) una ley que encontramos, igualmente situada, en las Siete partidas. Entre otras alusiones14, un pasaje del Setenerio dedicado a la comunión declara :

  • 15 Ibid., p. 243 (l. 11-14).

Pero ssi [el clérigo que ssagrasse el cuerpo de Nuestro Ssennor Ihesu Cristo (e) non ffuesse ordenado de quatro grados] cayese en mano de juez sseglar ante que de los clérigos, que aya tal pena commo muestra en la ssetena partida deste libro, o ffabla de los escarmientos15.

  • 16 Gregorio LÓPEZ, Las siete partidas del sabio rey don Alonso el nono…, Salamanca, 1555 ; fasímil : B (...)
  • 17 Ibid., 1, Prólogo, fol. 4v°b.

8Y se da el caso que el Título 31 de la Séptima partida (“Escarmentados deuen ser los omes…”)16, trata precisamente del tema al que alude el Setenario, el cual está anunciado en el prólogo general de la obra con estas palabras : “En la septena partida fablamos […] de las penas e de los escarmientos que merescen por razon dellos”17.

  • 18 A esta difícil, utilísima y apasionante empresa se dedica hoy, bajo la dirección de Antonio Pérez M (...)
  • 19 Jerry R. CRADDOCK, “La cronología de las obras legislativas de Alfonso X el Sabio”, AHDE, 51, 1981, (...)

9Considerando estos puntos aceptados – la unidad y el contenido jurídico-político del Setenario, su estructura heptalógica –, procederé a situar genética y cronológicamente la obra dentro de la producción jurídica de Alfonso X. La empresa no es fácil por constituir la tradición manuscrita de los códigos alfonsinos (y en particular la de las Partidas) una “silva textual” tan intrincada como la de la obra historiográfica y por no haber suscitado aquella, a pesar de recientes y valiosos esfuerzos, un trabajo como el que dedicó a ésta Diego Catalán18. Tendré luego – es la mayor limitación de mi estudio – que situarme en el marco de la cronología hoy día más autorizada, aquella fijada por Craddock : Espéculo concluido en 1255, Fuero real concedido en 1256, tres redacciones de la Primera partida, la primera realizada entre 1256 y 1265, las dos últimas posteriores a 127219. Éstas son mis conclusiones.

  • 20 G. MARTIN, “Alphonse X ou la science politique…”, Cahiers de linguistique hispanique médiévale, 20, (...)
  • 21 VANDERFORD, p. 10-11.
  • 22 LÓPEZ, Las siete partidas…, 1, Segunda partida, respectivamente : fol. 12, 16v°, 17, 20v°.
  • 23 VANDERFORD, p. 11.
  • 24 LÓPEZ, 1, Segunda partida, fol. 13.
  • 25 VANDERFORD, p. 12.
  • 26 Ibid., p. 12-13.
  • 27 LÓPEZ, 1, Segunda partida, respectivamente : fol. 12, 12v°, 15v°-16r°, 16r°, 16r°-v°.
  • 28 VANDERFORD, p. 13-14.
  • 29 LÓPEZ, 1, Segunda partida, fol. 8r°-9v°.
  • 30 VANDERFORD, p. 21-22.
  • 31 LÓPEZ, 1, Segunda partida, respectivamente : fol. 8, 9v°, 16v°, 17, 20v°, 21, 30.
  • 32 VANDERFORD, p. 22.
  • 33 LÓPEZ, 1, respectivamente : Segunda partida, fol. 21-30, y prólogo, fol. 3.

103. El Setenario es posterior al Espéculo y al Fuero real, luego a 1256.
Lo señalé en otra parte20: el elogio de Fernando III que ocupa los apartados (las “leyes”) 2 a 10 del Setenario en la edición de Vanderford coincide, en muchos aspectos y al pie de la letra, con la exposición del modelo de la realeza que encontramos en los primeros títulos de la Segunda partida. En cuanto al “logar” y al “linage” de donde procedió la mujer del rey, en cuanto al “amor” que manifestó éste para con su hijo, en cuanto al “servicio” por el que inició a Alfonso en la gobernación del reino, en cuanto al “honor”, al “bien” y a los “castigos” que el futuro rey Sabio recibió de su padre, el cuarto apartado del Setenario21 corresponde a las obligaciones reales expuestas en la Segunda partida V, 3 (“Que el rey deue guardar en que lugar faze linaje”), VI, 1 (“Quales cosas deue el rey catar en su casamiento”), VII, 1 (“Como el rey deue amar sus fijos e por que razones”) y VII, 13 (“Como el rey deue fazer bien a sus fijos e castigarlos quando erraren”)22. Nada más tópico, tratándose de las virtudes teologales y cardinales, que las “bondades” atribuídas a Fernando por el apartado 5 del Setenario23; aún así, cabe notar que también figuran éstas en cuanto “bondades” y “virtudes” regias necesarias en la Segunda partida V, 724. Si el apartado 6 del Setenario25 presenta coincidencias generales de contenido con los títulos III, IV y V de la Segunda partida que tratan del “pensamiento”, de los movimientos y de la “palabra” del rey, el séptimo apartado26, que evoca las “buenas costumbres” de Fernando, sigue de nuevo muy de cerca el título V de la Segunda partida : la ley 2 (“Como el rey ha de ser mesurado en comer e en beuer”), la ley 4 sobre las maneras de estar sentado, acostado y de pie, de dormir, de andar y de cabalgar (“Que el rey deue fazer sus fechos en buen continente”), la ley 19 sobre el manejo de la cabalgadura y de las armas (“Como el rey deue ser mañoso”), la ley 20 (“Como el rey deue ser mañoso en caçar”) y la ley 21 sobre los juegos, los cantares y la música (“De que alegria deue el rey vsar a las vegadas para tomar conorte en los pesares e en las cuytas”)27. El octavo apartado del Setenario28 (“En qué cosas se mostró el rrey don Ffernando por ssieruo e por amigo de Dios”) ofrece la materia y la organización del título II de la Segunda partida (“Qual deue el rey ser en conoscer e amar e temer a Dios”)29. El apartado 10b (“[Fernando adelantó e onrró sus fechos] Onrrando a Dios, a ssí mismo, a los que pasauan de su linaje, a los que eran estonçe, a los que auyan a sser, a los que eran nobles e onrrados, a los de ssu ssennorío”)30 ordena sus temas conforme a los Títulos II (“Qual deue el rey ser en conoscer e amar e temer a Dios”), III (“Qual deue el rey ser en sí mismo…”), VI (“Qual deue el rey ser a su muger…”), VII (“Qual deue el rey ser a sus fijos…”), VIII (“Qual ha de ser el rey a los otros sus parientes…”), IX (“Qual deue el rey ser a sus oficiales e alos de su casa e de sus corte…”) y X (“Qual deue el rey ser comunalmente a todos los de su señorío”) de la misma Segunda partida31. Por fin, el apartado 10c del Setenario32, que toca a la organización de la corte, del consejo, de los oficios así como a la reforma jurídica supuestamente deseadas por Fernando III, coincide punto por punto, en parte con el contenido del Título IX de la Segunda partida (“Qual deue ser el rey a sus oficiales e a los de su casa e de su corte…”), en parte con el Prólogo general de la obra33.

  • 34 Gonzalo MARTÍNEZ DÍEZ, ed., Leyes de Alfonso X. I, Espéculo, Ávila : Fundación Sánchez Albornoz, 19 (...)
  • 35 Ibid., p. 127-133.
  • 36 Gonzalo MARTÍNEZ DÍEZ, ed., Leyes de Alfonso X. II, Fuero real, Ávila : Fundación Sánchez Albornoz, (...)

11Ahora bien : estos atributos y obligaciones del rey que comparten el Setenario y la Segunda partida, o no aparecen ni en el Espéculo ni en el Fuero real o los autores del Espéculo y del Fuero real los atribuyen no al rey sino a sus vasallos. Los del Espéculo, en particular, codifican, con perspectiva inversa, no el comportamiento regio sino el comportamiento de los vasallos para con el rey : en sus palabras (II, II, 1-2), cuando el rey está sentado (II, II, 3), cuando el rey está de pie (II, II, 4), cuando el rey se desplaza, a pie o a caballo (II, II, 5), cuando el rey yace (II, II, 6)34. Lo mismo ocurre cuando se alude a la mujer y a los hijos del rey : el Espéculo (II, III y II, IV)35 así como el Fuero Real (I, II y I, III)36 regulan la conducta de los vasallos para con ellos, y no, como lo hacen el Setenario y la Segunda Partida, la conducta del rey.

  • 37 Fernando Gómez Redondo atribuye esta nueva perspectiva a una fase del reinado posterior a los acont (...)

12Así, la tesis de la precocidad redaccional del Setenario implicaría que la perspectiva conceptual que impera en esta obra habría sido abandonada en los años 1255-1256 cuando se redactaron el Espéculo y el Fuero Real y luego adoptada de nuevo cuando la composición de las Partidas37. Me parece más acertado asociar lo semejante con lo semejante dentro de un proceso de evolución simple y emparentar el Setenario con la etapa conceptual del pensamiento político de Alfonso X representada por las Siete partidas. Y luego, situar cronológicamente el Setenario después del Espéculo y del Fuero real. Pero podemos ir más allá.

134. El Setenario es posterior a la primera redacción de la Primera partida, y luego a 1265.

144.1. Tomemos el tema del “mandamiento” del rey don Fernando. Repetidas veces afirma Alfonso X en el Setenario que la composición de la obra le fue encomendada por su padre :

  • 38 VANDERFORD, p. 8 (l. 13-14).

[…] quiera [Dios] que este libro que nos començamos por mandado del rrey don Ffernando…38;

  • 39 Ibid., p. 9 (l. 3-8).

Onde nos, queriendo conplir el ssu mandamiento commo de padre e obedeçerle en todas las cosas, metiémosnos a ffazer esta obra mayormente […] porque nos lo mandó a ssu ffinamiento…39;

  • 40 Ibid., p. 10 (l. 25-28).

Onde, por todas estas e por otras muchas bondades que en él auya e por todos estos bienes que nos ffizo, quisiemos conplir después de ssu fin esta obra que él auya començado en su vida e mandó a nos que la cunpliésemos40.

  • 41 La declaración de que la redacción del Setenario por Alfonso correspondió a un mandamiento de Ferna (...)

15El tema del encargo hecho por Fernando III a su hijo de componer una obra de tipo jurídico41 destinada a reformar los comportamientos políticos no aparece en el prólogo ni en el texto del Espéculo. Tampoco aparece en el Fuero real. También lo ignora el prólogo de la primera versión de la Primera partida que conserva el manuscrito A (Add. 20.787 de la British Library). Sólo aparece este tema en el prólogo general correspondiente a la segunda redacción de la Primera partida y que conservan las ediciones de Montalvo y López :

  • 42 LÓPEZ, 1, Primera partida, fol. 3v°b.

E a [fazer este libro] nos mouio señaladamente tres cosas. La primera, el muy noble e bienauenturado rey don Fernando nuestro padre que era cunplido de justicia e de derecho, que lo quisiera fazer si mas biuiera : e mando a nos que lo fiziessemos42.

16También en este caso la tesis de la precocidad del Setenario implicaría que el tema habría sido abandonado cuando se redactó el Espéculo, cuando se redactó el Fuero real, cuando se redactó la primera versión de las Partidas y que luego habría sido adoptado de nuevo cuando se compusieron las versiones segunda y tercera del mismo código. Me parece más lógico asociar lo semejante con lo semejante, vincular el Setenario con la etapa compositiva de la segunda redacción de la Primera partida, y, por lo tanto, situarlo cronológicamente después de su primera redacción : eso es, posteriormente a 1265.

174.2. Pensemos ahora en lo que nos declaran los primeros apartados del Setenario en cuanto a los “bienes” de la “obra”. Repetidamente se insiste en el didactismo político de una empresa cuya meta no es crear verdaderamente un derecho positivo sino más bien dejar una enseñanza jurídico-política para los reyes futuros y sus vasallos :

  • 43 VANDERFORD, p. 9 (l. 17-27).
  • 44 Ibid., p. 23 (l. 8-23).
  • 45 Ibid., p. 25 (l. 7-14).

Ca ssin ffalla estas siete cosas le mouyeron a ffazerlo más que al : la primera, por que él e los otros rreyes que después dél viniessen entendiesen derecho e rrazón, para ssaber mantener por ello a los pueblos que auyan a mandar ; por que el entendimiento los aduxiesse a connosçer las cosas ssegunt que eran, primeramiente a Dios, dessí a ssí mismos, desí a todo lo al que ouyessen a dezir o a ffazer ; de guisa que la connosçençia les endereçase a ffazer ssus cosas bien e derechamiente ; e obrar en las cosas ssegunt conuyniese a ellos e a aquellas en que obrassen ; et que pudiesen mostrar a los de ssus ssennorios aquello que auyan a dezir o a ffazer, e otrosí de lo que sse deuian partir e dexar43;…] e que este adereçamiento [de los omnes del regno] non se podía fazer sinon por castigo e por consejo que ffiziesen él e los otros rreyes que después dél viniesen, e esto que fuese cutianamiente. Mas porque los rreyes esto non podían ffazer por los grandes ffechos e buenos en que eran e auían toda vía a sser, [conuinie] que este castigo que ffuese ffecho por escripto para ssienpre, non tan solamente para los de agora, mas para los que auyan de venir. Et por ende cató que lo meior e más apuesto que puede sser era de fazer escriptura en que les demostrase aquellas cosas que auyan de fazer para sser buenos e auer bien, e guardarse de aquellos que los ffiziesen malos por que ouyesen a ffazer mal. Et esta escriptura que la ffiziesen e la touyesen así commo heredamiento de padre e bienffecho de ssennor e commo conseio de buen amigo. Et esto que ffuese puesto en libro que oyesen a menudo, con que se costunbrasen para sser bien acostumbrados, e que sse affiziesen e vsasen, rraigando en sí el bien e tolliendo el mal44;
Onde, por toller estos males e otros muchos que vinién por esta rrazón, et desuiar los otros que podrían uenir, mandó el rrey don Ffernando ffazer este libro que touyese él e los otros rreyes que después dél viniesen por tesoro e por mayor e meior conseio que otro que pudiessen tomar, e por mayor seso, en que sse viessen ssienpre commo en espejo para ssaber emendar los ssus yerros e los de los otros e endereçar ssus ffechos e ssaberlos ffazer bien e conplidamiente45.

18Si contemplamos la obra jurídica de Alfonso X, observamos que el Espéculo lo otorga el rey como ley efectiva :

  • 46 MARTÍNEZ DÍEZ (Esp.), p. 102.

E por ende nos el ssobredicho rrey don Alffonso […] ffeziemos estas leys que sson escriptas en este libro, que es espeio del derecho por que sse iudguen todos los de nuestros rregnos e de nuestro ssennorío, el qual es lunbre a todos de ssaber e de entender las cosas que sson pertenesçentes en todos los ffechos para conosçer el pro e el danno e enmendarsse de las menguas que dichas auemos, e más a los iudgadores por o ssepan dar los iuyzios derechamiente e guardar a cada vna de las partes que ante ellos venieren en ssu derecho e ssigan la ordenada manera en los pleitos que deuen. […] Onde mandamos a todos los que de nuestro linage venieren e aquellos que lo nuestro heredaren sso pena de maldeçión que lo guarden e lo ffagan guardar onrradamiente e poderosamiente, e ssi ellos contra él venieren ssean maldichos de Dios Nuestro Ssennor, e cualquier otro que contra él venga por tolerle o quebrantarle o minguarle peche diez mil marauedís al rrey e este ffuero ssea estable para ssienpre (proemio)46.

19Lo mismo podemos decir del Fuero real :

  • 47 MARTÍNEZ DÍEZ (FR), p. 185.

[…] diemos este fuero que es escripto en este libro por que se iudguen comunalmient uarones et mugieres ; et mandamos que este fuero sea guardado por siempre e ninguno non sea osado de uenir contra él” (proemio)47.

20O también :

  • 48 Ibid., p. 202-203.

Bien sofrimos et queremos que todo omne que sepa otras leyes por seer más entendidos los omnes e más sabidores, más non queremos que ninguno por ellas razone ni iudgue, mas todos los pleytos sean iudgados por las leyes deste libro que nos damos a nuestro pueblo e mandamos guardar (I, 6, 5)48.

21Todavía en el prólogo correspondiente a la primera redacción de la Primera partida, aunque con mayor distancia, se presenta el libro como un fuero que se debe aplicar :

  • 49 Juan Antonio ARIAS BONET, Primera partida (manuscrito Add. 20.787 del British Museum), Universidad (...)

Onde nos, por toller todos estos males que dicho auemos, fiziemos estas leyes que son scriptas en este libro, a seruicio de Dios e a pro comunal de todos los de nuestro sennorío, porque connoscan e entiendan ciertamientre el derecho, e sepan obrar por él e guardarse de fazer yerro porque non cayan en pena. […] Por que tenemos por bien e mandamos que se iudguen por ellas et no por otra ley ni por otro fuero. Onde quien contra esto fiziesse, dezimos que erraríe en tres maneras. La primera contra Dios cuya es complidamientre la iusticia e la uerdat por que este libro es fecho ; la segunda contra sennor natural, despreciando so fecho e so mandamiento ; la tercera mostrándose por soberuio e por torticero, nol plaziendo el derecho conosçido e prouechoso comunalmientre a todos49.

22A pesar de que cierta tolerancia parezca abrirse paso en la aplicación de la nueva ley, seguimos en presencia de un fuero, de un libro de leyes destinado a que se juzguen por él las gentes del reino. No ocurre lo mismo en el prólogo correspondiente a la segunda redacción de la Primera partida, donde la finalidad del libro cobra el marcado matiz de un legado ético-político :

  • 50 LÓPEZ, 1, Primera partida, fol. 3v°b.

Et por esta razon fezimos sennaladamente este libro : porque siempre los reyes del nuestro sennorio se caten en el ansi como en espejo : e vean las cosas que an en si de enmendar, e las enmienden, e segund aquesto que fagan en los suyos. […] E a esto nos mouio sennaladamente […] dar carrera a los omes de conoscer el derecho e la razon e [que] se supiessen guardar de fazer tuerto ni yerro, e supiessen amar e obedescer a los otros sennores que despues de nos viniessen50.

  • 51 ¡ O simultáneamente !, ya que Fernando Gómez Redondo fecha el Setenario (por lo menos la parte cuya (...)

23¡ Cómo suenan en estas líneas las desilusiones y renunciamientos del rey Sabio ! ¡ Y qué fuerte es el parentesco conceptual e incluso expresivo de éstas con las palabras del Setenario ! Cuesta imaginar que en una primera fase sólo le diese Alfonso una meta didáctica al derecho que se lanzaba a forjar, que lo concibiese (poco, poquísimo) después51 como ley efectiva en el Espéculo, en el Fuero real y en la primera redacción de las Partidas, volviendo finalmente a una concepción didáctica a partir de la segunda redacción de las mismas… En este último punto como en los anteriores, más razonable parece asociar lo semejante con lo semejante : la segunda redacción de la Primera partida y el Setenario corresponden a un mismo periodo del reinado de Alfonso X, bastante largo, es verdad, pero seguramente posterior a 1265 y muy probablemente al decisivo año 1272 en que el rey tuvo que renunciar a dar vigencia a los instrumentos de su reforma jurídica.

24Veamos, para rematar este punto de la demonstración, la historia de dos palabras en los códigos alfonsinos.

  • 52 VANDERFORD, p. 25 (l. 14-15).
  • 53 Ibid., p. 243 (l. 13).
  • 54 MARTÍNEZ DÍEZ (Esp.), p. 93-100 (así como las referencias internas citadas en el “Análisis crítico” (...)
  • 55 MARTÍNEZ DÍEZ (FR), p. 183, 235, 403, 509, 512, 517, 524, passim.
  • 56 ARIAS BONET, p. 4. Fernando Gómez Redondo induce de este empleo que este “libro” no tiene nada que (...)
  • 57 LÓPEZ, 1, Primera partida, fol. 4v°a-b.

254.3. “Partidas”. Recordemos dos alusiones del Setenario a su macroestructura : “por toller estos siete males partió (Fernando) este libro en siete partes52, y, más allá, “que aya tal pena [el clérigo] commo muestra en la setena partida deste libro”53. Cuando los autores del Espéculo evocan las divisiones mayores de su obra, no las llaman “partes”, ni menos “partidas”, sino “libros54. Lo mismo hacen los autores del Fuero Real55. Del mismo modo siguen expresándose quienes componen la llamada “primera redacción de la Primera partida”, los cuales, al finalizar el prólogo, declaran : “Aquí comiença el primero libro, que muestra, etc.”56. Sólo a partir de la segunda redacción de la Primera partida encontramos la palabra repetidamente empleada al final del prólogo (como también en los sumarios y epígrafes de ésta y demás Partidas) : “Onde por todas estas razones que muestran muchos bienes que por este cuento son partidos, partimos este libro en siete partes. En la primera partida del, fablamos de…, En la segunda, fablamos en…, En la tercera partida fablamos de…, En la septena partida fablamos de…”57. ¿ Cómo explicar que la voz “partida” se haya usado en una etapa primitiva de elaboración del derecho alfonsino, que se haya abandonado a continuación cuando se compusieron el Espéculo, el Fuero real y la primera versión de la obra mayor de Alfonso X, y que se haya vuelto a emplear en la segunda y tercera redacciones de ésta ? Este uso, al contrario, indica con toda evidencia que el Setenario se emparenta estrechamente con estas últimas redacciones y que debemos situar cronológicamente su composición después de la del Espéculo, después de la del Fuero Real y después de la primera redacción de la Primera partida.

  • 58 VANDERFORD, p. 25 (l. 18-19).
  • 59 Memorial Histórico Español, Madrid : Real Academia de la Historia, 1851, 2, p. 126.
  • 60 LÓPEZ, 1, Primera partida, fol. 4r°a.
  • 61 VANDERFORD, p. 25 (l. 23-25).
  • 62 LÓPEZ, 1, Primera partida, fol. 4r°a-b ; VANDERFORD, p. 27 (l. 20)-28 (l. 10).
  • 63 LÓPEZ, ibid., fol. 4r°b ; VANDERFORD, p. 28 (l. 11-19).
  • 64 LÓPEZ, ibid., fol. 4r°b ; VANDERFORD, p. 39 (l. 28-32).
  • 65 LÓPEZ, ibid., fol. 4r°b ; VANDERFORD, p. 40 (l. 7-11).
  • 66 LÓPEZ, ibid., fol. 4r°b ; VANDERFORD, p. 40 (l. 12)-42 (l. 19).
  • 67 LÓPEZ, ibid., fol. 4r°b ; VANDERFORD, p. 28 (l. 20)-29 (l. 18).
  • 68 LÓPEZ, ibid., fol. 4r°b ; VANDERFORD, p. 29 (l. 19)-39 (l. 12).

264.4. “Septenario”, ahora. El título de la obra que tratamos de fechar no deja lugar a dudas : “Et nos don Alffonso, desque ouymos este libro conpuesto e ordenado, pusiémosle nonbre Septenario58. Este título lo encontramos, ya en las postrimerías del reinado de Alfonso, en su segundo testamento, donde designa una de las obras que lega el rey a su sucesor junto con las Cantigas de Santa María y el Especulum historiale de Vicente Belovacense59. También aparece la palabra en las Siete partidas, pero sólo en el prólogo de la segunda y tercera redacción de la Primera partida, esto es, después de 1272. Ahí, aparece la palabra al acabarse la declaración de la finalidad de la obra – como en el Setenario – y encabezando una exposición medianamente larga de las “noblezas” del número siete : “Septenario es cuento muy noble a que loaron mucho los sabios antiguos…”60. Esta exposición coincide en varios de sus temas, y al pie de la letra, con la de las “razones” por las quales Alfonso “[puso] nonbre a este libro Ssetenario” que constituye el onceno apartado de nuestra obra. Amén de las frases introductivas (“Setenario pusiemos nonbre a este libro porque todas las cosas que en él sson van ordenadas por cuento de siete. Et esto ffué porque es más noble que todos los otros…”61), la semejanza abarca, punto por punto y muchas veces en el mismo orden, estas materias comunes : las “siete maneras de las criaturas” [espiritual (angel o alma), cuerpo simple (los cielos y las estrellas), cuerpo en sí mismo (los elementos), cuerpo compuesto de alma de crecer y de sentir (animalias), cuerpo compuesto de alma de crecer, de sentir y de razonar (hombre), cuerpo compuesto de alma de crecer pero sin sentimiento (árboles y plantas), cuerpo compuesto pero sin alma ninguna ni sentimiento (piedras y cosas minerales]62; las “siete maneras de movimientos” [suso, yuso, adelante, atras, a diestro, a siniestro, en derredor]63; los “siete planetas”64; los “siete climas”65; los “siete metales”66; las “siete edades del hombre”67; las “siete artes” (o “siete saberes”)68; etc.

  • 69 CRADDOCK, “La cronología…”, p. 386-396.

27El sentido del empleo de la palabra “Setenario” en la segunda y tercera redacción de la Primera partida no resulta claro. La palabra, aislada, está inscrita después del cuerpo tradicional del prólogo, en que el rey declara su identidad, su propósito, su método y hace una breve historia de la composición del libro. Encabeza un desarrollo de las virtudes del número siete que, en realidad, lleva a la exposición del plano heptalógico de la obra con sus distintas partes (“partidas”) y contenidos. A continuación empieza el texto de la Primera partida. Esto nos lleva a contemplar seriamente la hipótesis de que se trate, llana y simplemente del título que cobró entonces el libro, lo cual encajaría muy bien con la modificación (segunda redacción) y luego la desaparición (tercera redacción) del epígrafe que acompañaba la primera redacción de la Primera partida, y del que se considera daba título a la obra. “Este es el prologo del libro del fuero de las leyes que fizo el noble rey don Alffonso…” (primer epígrafe), “Este es el libro de las leyes que fizo el muy noble rey…” (segundo), ningún epígrafe en la tercera redacción69: en realidad, a partir de la segunda redacción el epígrafe no contiene ningún título. También concordaría mi hipótesis con el segundo testamento de Alfonso en que, por supuesto, la obra designada por el título de Setenario no pudo corresponder simplemente a la que hoy (tan incompleta) solemos titular así.

284.5. Última observación. En las largas páginas que el Setenario dedica a la penitencia, podemos leer :

  • 70 VANDERFORD, p. 204 (l. 23-27).

Et en la segunda oraçión del Pater noster sson ssiete petiçiones que Nuestro Sseñor Ihesu Cristo nos amostró, con que ssopiéssemos pedir merçet a Dios ssu padre, ssegunt es dicho en el comienço deste libro, o ffabla del cuento del ssetenario70.

29A esta declaración corresponde efectivamente el contenido general de los primeros apartados del Setenario, sin que podamos precisar más : éste, desgraciadamente, nos ha llegado trunco, en particular en su principio. En cambio, el tema puntualísimo en que se concreta aquí la nobleza del siete coincide, eso sí, con lo que encontramos en el prólogo, no de la primera redacción, sino de la segunda y tercera de las Partidas :

  • 71 LÓPEZ, ibid., fol. 4v°a.

Septenario es cuento muy noble… E […] por este cuento nos mostró [nuestro señor Iesu Christo] la oración del Pater noster, en que ay siete peticiones, con que le deuemos pedir merced71.

30Otra vez podemos constatar la estrechísima vinculación del contenido y de la estructura redaccional del Setenario con las Partidas en sus redacciones segunda y tercera. Estos textos coinciden en el uso de la palabra “Setenario”, en la conceptualización que la acompaña y la justifica, en la materia que la ilustra, en el orden expositivo, en la expresión y, quizá, a través del empleo de la palabra, hasta en su mismo título. No se da, por cierto, tal caso de coincidencia del Setenario ni con el Espéculo, ni con el Fuero real, ni con la primera redacción de la Primera partida. Simplemente porque el Setenario es posterior a estas primeras expresiones de la obra jurídica de Alfonso el Sabio. Pero aún se puede ir más lejos.

315. El Setenario es posterior a la segunda redacción de las Partidas, y luego a 1272.

  • 72 VANDERFORD, p. 156 (l. 15-17). En este argumento apoyaba esencialmente CRADDOCK su revisión de la f (...)
  • 73 MARTÍNEZ DÍEZ (Esp.), p. 103-113.
  • 74 MARTÍNEZ DÍEZ (FR), p. 186-187.
  • 75 ARIAS BONET, p. 24-27.
  • 76 LÓPEZ, 1, Primera partida, fol. 18r°b-19v°a.
  • 77 REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA, ed., Las Siete partidas del rey don Alfonso el Sabio…, 3 vol., Madrid (...)

32El apartado 89 del Setenario “De commo estableçieron los santos padres la crisma”, cuya materia abarca varias leyes del título IV de la Primera partida, contiene un pasaje “histórico” que recoge la contestación que dio Juan Bautista a los fariseos que le preguntaban si él era Cristo : “Et él dixo non, mas después dél uernié aquel que ffuera ffecho ante que él, del qual él non era digno de descalçar la correa de ssu çapato”72. Este tema no aparece en el brevísimo primer libro del Espéculo73. Tampoco aparece, por supuesto, en la cortísima ley que dedicada a asuntos religiosos el Fuero Real (“De la Sancta Trinidad et de la fe catholica”)74. Pero no lo encontramos tampoco en el Título IV, leyes 11 a 16, que dedicada a la crisma la primera redacción de la Primera partida75, ni tampoco en las mismas leyes del mismo título de su segunda redacción76. Sólo en la tercera redacción de la Primera partida, base de la edición de la Real Academia, aparece dicho fragmento histórico en la ley 30 del Título IV77. ¿ Cómo explicar, de haber sido compuesto tempranamente el Setenario, la relegación de este pasaje en las dos primeras redacciones de la Primera partida y su reintegración en la tercera redacción ? La similitud del Setenario en este punto con la tercera redacción de la Primera partida significa que éste es posterior a las dos primeras redacciones.

  • 78 GÓMEZ REDONDO, Historia de la prosa…, p. 515.
  • 79 VANDERFORD, p. 121. Ver CRADDOCK, “El Setenario…”, p. 449.
  • 80 Como lo hago en mi artículo citado en nota 2.

33Fernando Gómez Redondo – limitándose a los de temas de mayor relevancia política, como lo es el mandamiento de Fernando III – intenta explicar algunos de estos vaivenes, algunas de estas extrañas desapariciones y reapariciones por la existencia de dos periodos conflictivos en las relaciones de Alfonso X con la nobleza del reino : en los primeros años del reinado y a partir de 127278. Pero a parte de que dicha justificación asocia con un paralelismo inverosímilmente sistemático coyunturas políticas y reacciones doctrinales, de ningún modo puede explicarse de esta manera la desaparición transitoria de la palabra “partida” o de la palabra “setenario”, ni tampoco la de consideraciones (que no tienen nada que ver con sublevaciones nobiliarias) sobre el buen uso de la crisma. Por lo demás, el lapso de tiempo en que habría que enmarcar la redacción del Setenario y la del Es péculo (1252-1255) sería demasiado corto como para que se hubiesen realizado, en las concepciones del rey y de sus juristas, cambios doctrinales del tamaño que señala Gómez Redondo. Y así es cómo estamos mejor fundados a pensar que en estos puntos como en todos los demás (la finalidad didáctica de la obra, el supuesto mandamiento que hizo Fernando III a Alfonso de componerla, el elogio de Fernando) la coincidencia entre nuestra obra y las últimas redacciones de la Primera partida (para no decir la última) indican simplemente que la composición del Setenario debemos situarla, no al principio, sino en la segunda mitad y muy probablemente en el último tercio del reinado de Alfonso X. Y sólo en en este marco cronológico, fijado por el análsis filológico, se pueden interpretar el elogio de Sevilla, última ciudad fiel, con Murcia, a la causa del rey Sabio y donde éste residía, la evocación de los desórdenes nobiliarios que llevaron a Fernando (en realidad Alfonso) a renunciar de hecho a la reforma jurídica que ambicionaba imponer al reino, las palabras, fuertes y conmovedoras, dedicadas a la traición79, e incluso, frente al hijo rebelde, la construcción de una perfecta continuidad entre Fernando III y su hijo Alfonso. Como un conjunto de reacciones y respuestas al contexto político angustioso y atormentado que presidió a los últimos años del rey Sabio80.

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Notas

1 Jerry R. CRADDOCK, “El Setenario : última e inconclusa refundición alfonsina de la primera Partida”, AHDE, 56, 1986, p. 441-466.

2 Georges MARTIN, “Alphonse X ou la science politique (Septénaire, 1-11)”, Cahiers de linguistique hispanique médiévale, 18-19, 1993-1994, p. 79-100 y 20, 1995, p. 7-33.

3 Peter LINEHAN, “Pseudo-historia y pseudo-liturgia en la obra alfonsina”, in España y Europa : un pasado jurídico común, Murcia : Instituto de Derecho Común, 1986, p. 259-274 (p. 264 y 266).

4 Marta MADERO, “Formas de la justicia en la obra jurídica de Alfonso X el Sabio”, Hispania, 56 (2), 193, 1996, p. 447-466 (p. 449, nota 3).

5 José Manuel PÉREZ-PRENDES MUÑOZ-ARRACO, Interpretación histórica del derecho, Universidad Complutense de Madrid, 1996, p. 748-754.

6 Fernando GÓMEZ REDONDO, Historia de la prosa medieval castellana, 3 t., 1 (La creación del discurso prosístico : el entramado cortesano), Madrid : Cátedra, 1998, p. 304-330.

7 Kenneth H. VANDERFORD, ed., Alfonso el Sabio. Setenario, (1ra ed., Buenos Aires : Instituto de Filología, 1945), 2da ed., reproducción facsimilar de la 1ra con un estudio preliminar de Rafael LAPESA, Barcelona : Crítica, 1984, p. xxxviii.

8 Ibid., p. 25 (l. 18-19).

9 Ibid., respectivamente p. 68 (l. 36) y 23 (l. 23-24).

10 Ibid., p. 9 (l. 18-19).

11 Ibid., p. 22 (l. 17-19)

12 Ibid., p. 25 (l. 9-14).

13 Ibid., p. 25 (l. 14-15).

14 “[...] esto sse muestra adelante conplidamiente en este libro do ffabla de las penas tenporales”, ibid., p. 191 (l. 26-27) ; “[...] ssegunt sse muestra conplidamiente en el libro o ffabla de las penas tenporales…”, p. 209 (l. 20-21).

15 Ibid., p. 243 (l. 11-14).

16 Gregorio LÓPEZ, Las siete partidas del sabio rey don Alonso el nono…, Salamanca, 1555 ; fasímil : Boletín del Estado, 1974, 3 vol., 3, Séptima partida, fol. 91r°b.

17 Ibid., 1, Prólogo, fol. 4v°b.

18 A esta difícil, utilísima y apasionante empresa se dedica hoy, bajo la dirección de Antonio Pérez Martín, el Instituto de Derecho Común Europeo de la Universidad de Murcia. Última contribución de Diego Catalán al conocimiento de la historiografía alfonsí : De la silva textual al taller historiográfico alfonsí. Códices, crónicas, versiones y cuadernos de trabajo, Madrid : Fundación Ramón Menéndez Pidal/ Universidad Autónoma de Madrid, 1997.

19 Jerry R. CRADDOCK, “La cronología de las obras legislativas de Alfonso X el Sabio”, AHDE, 51, 1981, p. 365-418 (p. 386-400).

20 G. MARTIN, “Alphonse X ou la science politique…”, Cahiers de linguistique hispanique médiévale, 20, 1995, p. 7-33 (p. 7-14).

21 VANDERFORD, p. 10-11.

22 LÓPEZ, Las siete partidas…, 1, Segunda partida, respectivamente : fol. 12, 16v°, 17, 20v°.

23 VANDERFORD, p. 11.

24 LÓPEZ, 1, Segunda partida, fol. 13.

25 VANDERFORD, p. 12.

26 Ibid., p. 12-13.

27 LÓPEZ, 1, Segunda partida, respectivamente : fol. 12, 12v°, 15v°-16r°, 16r°, 16r°-v°.

28 VANDERFORD, p. 13-14.

29 LÓPEZ, 1, Segunda partida, fol. 8r°-9v°.

30 VANDERFORD, p. 21-22.

31 LÓPEZ, 1, Segunda partida, respectivamente : fol. 8, 9v°, 16v°, 17, 20v°, 21, 30.

32 VANDERFORD, p. 22.

33 LÓPEZ, 1, respectivamente : Segunda partida, fol. 21-30, y prólogo, fol. 3.

34 Gonzalo MARTÍNEZ DÍEZ, ed., Leyes de Alfonso X. I, Espéculo, Ávila : Fundación Sánchez Albornoz, 1985, p. 123-126.

35 Ibid., p. 127-133.

36 Gonzalo MARTÍNEZ DÍEZ, ed., Leyes de Alfonso X. II, Fuero real, Ávila : Fundación Sánchez Albornoz, 1988, p. 188-192.

37 Fernando Gómez Redondo atribuye esta nueva perspectiva a una fase del reinado posterior a los acontecimientos de 1272, distinguiendo un primer periodo de fuerte confianza y presencia del rey en la concepción del derecho – correspondiente a la redacción del Espéculo, del Fuero real e incluso, con sensible evolución, del Libro del fuero de las leyes (la llamada primera redacción de la Primera partida) – y un segundo periodo (correspondiente a la redacción de las Partidas) en que el poder real se vio cercenado o por lo menos muy presionado por la Iglesia y la nobleza (Historia de la prosa…, p. 516 y siguientes, así como el artículo “Modelos políticos y conducta del rey en la literatura del siglo XIII”, Cahiers de linguistique hispanique médiévale, 23, p. 285-304, y en particular p. 297-298). Inexplicablemente, mantiene al mismo tiempo Fernando la tesis de una redacción temprana del Setenario, el cual, a todas luces, se emparenta sin embargo estrechamente en esto con las Partidas. A propósito del cambio de perspectiva que se da en éstas últimas en cuanto a la codificación de los comportamientos políticos y cortesanos (que afectaba antes a los vasallos en sus relaciones con el rey y pasa a aplicarse al rey mismo en sus relaciones con sus parientes y sus vasallos), escribe Fernando Gómez Redondo : “[las formulaciones de las Partidas] son impensables para el Espéculo, preocupado por definir las palabras más convenientes a la corte, no las que el rey debiera usar o de las que había de guardarse” (“Modelos políticos…”, p. 298). ¿ Es que eran pensables unos dos o tres años antes de que se compusiera el Espéculo ? Tampoco estoy de acuerdo, dicho sea de paso, en lo que toca a la interpretación de esta evolución del discurso sociopolítico alfonsino. Tomando al rey como único modelo de los comportamientos sociales y políticos, las Partidas refuerzan más que nunca la imagen del poder regio, aun cuando, al mismo tiempo, dejan progresivamente de presentarse como ley práctica. El retroceso del derecho monárquico en el terreno a partir de 1272 no impidió la afirmación vigorosa del poder regio en el plano de las ideas (véase la “versión crítica” de la Estoria de España, que Inés Fernández-Ordóñez ha fechado acertadamente en los años 1282-1284). Del mismo modo, la declaración de que “el saber proviene de Dios”, característica, según Fernando Gómez Redondo, de las Siete partidas (“Modelos políticos…”, p. 297), muy lejos de expresar un mayor poder de la Iglesia sobre la realeza, tiene por primer objeto – en la línea ideológica hohenstaufen (y, anteriormente, justinianea) – el afirmar la esencia divina de la ley creada por el rey-emperador. En este punto (como en otros muchos que desarrollo en las páginas siguientes), nótese ante todo que, dentro de la evolución ideológica señalada por Fernando Gómez Redondo, y que va de un saber concebido como procedente del rey a un saber que se declara de origen divino (Historia de la prosa…, p. 520 sq. y “Modelos políticos…”, p. 297), el Setenario se ajusta, no a la doctrina primitiva del Espéculo o del Fuero real, sino, una vez más, a la doctrina (posterior) de las Partidas : “Onde, mostrando el ssaber de qué natura es e connosçiendo la ffuerça que ha en él, éste es Dios nonbrado e connoscido… Et por todas estas rrazones es maniffiesto e connosçido que los ssaberes sson de Dios e non dotre, e por él sson connosçidos e él por ellos”, VANDERFORD, p. 42 ; “Onde çiertamiente los ssaberes sson de Dios”, ibid., p. 44. Obsérvese cómo – vengo exponiéndolo en este mismo párrafo – las obligaciones del rey para con Dios, de las que Fernando (“Modelos políticos…”, p. 296-297) destaca con toda claridad lo marcadas que están en las Partidas (notoriamente en la segunda de ellas, título II : “Qual deue el rey ser en conoscer e amar e temer a Dios”), no dejan de estar igualmente subrayadas como “bondades” de Fernando III en el Setenario : “[Amor uerdadero] ouo el rrey don Ffernando conplidamiente a todo aquel que ouo de amar, e primeramiente a Dios : en connosçerle, en amarle, en obedeçerle, en temerle…”, ibid., p. 13-14. Ésta es otra paradoja que plantearía la tesis de una composición temprana del Setenario. Lo mismo se podría decir de la imagen caballeresca del rey (VANDERFORD, p. 13, l. 17-19) o de la evocación de las diversiones cortesanas (ibid., p. 13, l. 19-25) – otros temas argumentativos desarrollados por Fernando Gómez Redondo : “Modelos políticos…”, p. 299 –, en que el Setenario coincide – y coincide hasta en las palabras – con las Partidas y no con los primeros códigos alfonsinos.

38 VANDERFORD, p. 8 (l. 13-14).

39 Ibid., p. 9 (l. 3-8).

40 Ibid., p. 10 (l. 25-28).

41 La declaración de que la redacción del Setenario por Alfonso correspondió a un mandamiento de Fernando III debemos vincularla con la declaración análoga que encontramos en el (segundo) prólogo general de las Siete Partidas De no hacerlo, sería de creer que, separadamente, el Setenario y las Partidas hubieran correspondido a dos encargos de Fernando III. Poca iniciativa y creatividad le concederíamos entonces a Alfonso X y nos encontraríamos ante una nueva paradoja : la de atribuir a un rey que no produjo ningún código nuevo la voluntad política que presidió a dos magnas creaciones del fecundísimo Alfonso.

42 LÓPEZ, 1, Primera partida, fol. 3v°b.

43 VANDERFORD, p. 9 (l. 17-27).

44 Ibid., p. 23 (l. 8-23).

45 Ibid., p. 25 (l. 7-14).

46 MARTÍNEZ DÍEZ (Esp.), p. 102.

47 MARTÍNEZ DÍEZ (FR), p. 185.

48 Ibid., p. 202-203.

49 Juan Antonio ARIAS BONET, Primera partida (manuscrito Add. 20.787 del British Museum), Universidad de Valladolid, 1975, p. 4.

50 LÓPEZ, 1, Primera partida, fol. 3v°b.

51 ¡ O simultáneamente !, ya que Fernando Gómez Redondo fecha el Setenario (por lo menos la parte cuya redacción atribuye a Alfonso X, y de la que estamos hablando) en los años 1252-1255 (Historia de la prosa…, p. 330).

52 VANDERFORD, p. 25 (l. 14-15).

53 Ibid., p. 243 (l. 13).

54 MARTÍNEZ DÍEZ (Esp.), p. 93-100 (así como las referencias internas citadas en el “Análisis crítico”, p. 21). Sobre este tema, ver también CRADDOCK, “El Setenario…”, p. 445.

55 MARTÍNEZ DÍEZ (FR), p. 183, 235, 403, 509, 512, 517, 524, passim.

56 ARIAS BONET, p. 4. Fernando Gómez Redondo induce de este empleo que este “libro” no tiene nada que ver con las Partidas (Historia de la prosa…, p. 513 ; “Modelos políticos…”, p. 293). Éstas cobrarían sólo después de 1272 su título, su estructura heptalógica y la distribución, al principio de cada parte, de las letras del nombre del rey (ibid., p. 514-515). Contrariamente a lo que declara F. Gómez Redondo, al libro nunca se le dio en vida del rey el título de Siete partidas (aunque la palabra está empleada en él para designar cada una de sus siete divisiones mayores). Nótese además que, aunque poco se pueda saber del texto de conjunto de la primera redacción de las hoy llamadas Siete partidas, el único tramo que se nos ha conservado, correspondiente a la primera de ellas, empieza – como en su segunda y tercera redacción – con la primera letra del nombre del rey : “A seruicio de Dios…”.

57 LÓPEZ, 1, Primera partida, fol. 4v°a-b.

58 VANDERFORD, p. 25 (l. 18-19).

59 Memorial Histórico Español, Madrid : Real Academia de la Historia, 1851, 2, p. 126.

60 LÓPEZ, 1, Primera partida, fol. 4r°a.

61 VANDERFORD, p. 25 (l. 23-25).

62 LÓPEZ, 1, Primera partida, fol. 4r°a-b ; VANDERFORD, p. 27 (l. 20)-28 (l. 10).

63 LÓPEZ, ibid., fol. 4r°b ; VANDERFORD, p. 28 (l. 11-19).

64 LÓPEZ, ibid., fol. 4r°b ; VANDERFORD, p. 39 (l. 28-32).

65 LÓPEZ, ibid., fol. 4r°b ; VANDERFORD, p. 40 (l. 7-11).

66 LÓPEZ, ibid., fol. 4r°b ; VANDERFORD, p. 40 (l. 12)-42 (l. 19).

67 LÓPEZ, ibid., fol. 4r°b ; VANDERFORD, p. 28 (l. 20)-29 (l. 18).

68 LÓPEZ, ibid., fol. 4r°b ; VANDERFORD, p. 29 (l. 19)-39 (l. 12).

69 CRADDOCK, “La cronología…”, p. 386-396.

70 VANDERFORD, p. 204 (l. 23-27).

71 LÓPEZ, ibid., fol. 4v°a.

72 VANDERFORD, p. 156 (l. 15-17). En este argumento apoyaba esencialmente CRADDOCK su revisión de la fecha del Setenario (“El Setenario…”, p. 444).

73 MARTÍNEZ DÍEZ (Esp.), p. 103-113.

74 MARTÍNEZ DÍEZ (FR), p. 186-187.

75 ARIAS BONET, p. 24-27.

76 LÓPEZ, 1, Primera partida, fol. 18r°b-19v°a.

77 REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA, ed., Las Siete partidas del rey don Alfonso el Sabio…, 3 vol., Madrid : Imprenta Real, 1807, 1, p. 79.

78 GÓMEZ REDONDO, Historia de la prosa…, p. 515.

79 VANDERFORD, p. 121. Ver CRADDOCK, “El Setenario…”, p. 449.

80 Como lo hago en mi artículo citado en nota 2.

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Para citar este artículo

Referencia electrónica

Georges MARTIN, «De nuevo sobre la fecha del Setenario»e-Spania [En línea], 2 | décembre 2006, Publicado el 25 abril 2018, consultado el 28 marzo 2024. URL: http://journals.openedition.org/e-spania/381; DOI: https://doi.org/10.4000/e-spania.381

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Autor

Georges MARTIN

georgesmartin4@gmail.com Université Paris-Sorbonne, SEMH-Sorbonne (CLEA, EA 4083), SIREM (GDR 2378, CNRS).

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