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Gouverner en Castille au Moyen Âge : la part des femmes (1)

Aproximación a la confrontación jurídico-económica entre María de Molina y las aljamas castellanas a finales del siglo XIII y principios del siglo XIV

Rica AMRAN

Resumos

Ce travail a été conçu dans une perspective bien précise : l’aspect historiographique de la question, introduit par les chroniques. Toutefois, à cause du laconisme de ces textes, et bien que la base de notre étude soit le récit historiographique des règnes de Sanche IV et de Ferdinand IV, nous avons aussi utilisé la documentation des cortès et celle de la collection Burriel. D’autres documents, relatifs à des conciles et à des synodes, proviendront de la jurisprudence ecclésiastique. Nous évoquerons d’abord les communautés juives castillanes dans leur situation interne (sociale et spirituelle) et analyserons la situation économique à laquelle la majorité de leurs membres fut soumise, avant de passer au coeur de notre propos : les relations de Marie de Molina avec les juifs (points communs avec les époques antérieures, changements provoqués par la reine et enfin signification de sa politique envers cette minorité et impact de celle-ci au XIVe siècle).

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Introducción

  • 1  Haim BEINART, “¿Cuándo llegaron los judíos a España ?”, Estudios, 3, 1962, p. 1-32.
  • 2  Raúl GONZÁLEZ SALINERO, Las conversiones forzosas de los judíos en el reino visigodo, Roma : CSIC, (...)

1Del mito a la realidad transcurre la historia de los judíos y las de sus asentamientos peninsulares1. Y desde Recaredo que al convertirse al cristianismo, en el año 587, provoca un cambio político relativo a las minorías, en detrimento y deterioro para ellas la mayor parte del tiempo, y con alzas y bajas que nos darán una imagen de la inestabilidad política de los visigodos en su relación con la comunidad judía2, hasta la llegada de los musulmanes, quines harán cambiar el panorama político e institucional hasta el momento existente. La colaboración de los judíos en la organización y administración del emirato y después del califato dará como resultado, hasta su desaparición, unos movimientos intelectuales y científicos, a los que se ha dado el nombre de «siglo de oro» del judaísmo español.

2Pero la progresiva hostilidad musulmana, tras la llegada de las primeras emigraciones procedentes del norte de Africa, provocará la huída de estos hacia los reinos cristianos que se encontraban en fase de estructuración en el norte peninsular. El reino de Castilla principalmente practicó una política de protección de la minoría cuya prueba fehaciente será el fuero de Nájera, en el cual se establece una caloña o multa por muerte de un «judío» en 120 sueldos, idéntica penalización que por el asesinato de un noble, y superior a la desaparición por muerte violenta de un villano.

3Los judíos por tanto serán protegidos por los monarcas, siendo considerados «propiedad del rey». Esto pondría en ocasiones su propia supervivencia en «entredicho», en la confrontación entre monarquía y nobleza, generando el ataque de la comunidad para mermar el poder real. Será lo que acontezca tras la batalla de Uclés en 1108, con la victoria de los almorávides y la muerte de Alfonso VI en julio de 1109, cuando se produjo el asalto de la judería de toledana.

  • 3  Luis SUÁREZ FERNÁNDEZ, Judíos españoles en la Edad Media, Madrid : Rialp, 1980, p. 62-63.

4En 1117 cuando Alfonso VII fue coronado confirmó los fueros de 1101, concedidos por Alfonso VI ; él, que derrotado en Alarcos será el héroe de las Navas de Tolosa en 1212, y que al haberse concedido la bula de cruzada a sus campañas se puso en peligro la aljama de Toledo, al ser atacada esta por los ultrapirenaicos que de regreso a sus países de origen la asaltaron, siendo salvada gracias a sus conciudadanos cristianos3

  • 4  Rica AMRAN, “El arzobispo Rodrigo Jiménez de Rada y los judíos de Toledo : la concordia del 16 de (...)
  • 5 Ibid, p. 82-85.

5El IV concilio de Letrán de 1215, intentará cambiar el panorama europeo, y específicamente en relación con la minoría, tenemos disposiciones sobre cuestiones de vestimenta, signos distintivos y pagos de impuestos4. Para llevar a buen fin y poner en práctica las medidas del concilio era necesaria la participación de los distintos monarcas europeos, y serían los castellanos los que menos colaborarían en el establecimiento de medidas restrictivas. Fernando III se opondría con diplomacia, en ocasiones con energía, a dichas reglas. La concordia de Toledo del año 1219 será un ejemplo de esta política5.

  • 6  José Manuel NIETO SORIA, Sancho IV, 1284-1295, Palencia : Corona de España, 1994, p. 31.

6Alfonso X, por su parte, lo que recordaremos de su reinado, son los acontecimientos acaecidos y cuyo protagonista fue Zag de la Maleha, «arrendador de las rentas reales» cuando, tras la petición del todavía infante Sancho, le cedió una parte de los impuestos que había recaudado, destinados a la campaña de Algeciras, y que sirvieron para saldar la deuda con el rey de Aragón por la estancia de su madre, Violante, y sus hermanos en este reino. Don Zag de la Maleha pagaría con su vida el no haber consultado al rey, año de 1279, pero también una parte de la comunidad judía toledana se vio afectada : algunos arrendadores fueron ejecutados otros encarcelados, todos debería hacer frente a penalizaciones económicas muy fuertes, según las fuentes hebreas unos 4.300.000 maravedíes, según las fuentes latinas unos 12.000 maravedíes6. En realidad este hecho fue un duro golpe para las aljamas castellanas en general.

  • 7  Crónica de Alfonso X, en Crónicas de los Reyes de Castilla, ed. de Cayetano ROSELL, Madrid : Atlas (...)

E el Rey, que cuidaba les enviaria acorro del aver que recabdaban entila é en Leon don Zag de la Malea é los que andaban con él, é supo commo esta ave avia tomado el infante don Sancho é avielo dado á la reina doña Violante, pesóle ende mucho, ca non tobo de qué enviar pagas á los que estavan en la hueste de Algecira nin á los que estavan en la flota en la guarda de la mar, pero cató en Sevilla lo emprestado que le hicieron algunos mercaderes é algunos otros de la ciudad, é envióles el acorro que pudo. E por que los de la flota avian estado el la guarda de la mar todo el invierno é non les avian fecho sus pagas como devian, nin avia avido ningund refrescamiento de vestidos nin de viandas, así commo lo avian menester, é el Rey les envió muy pequeño acorro de las pagas que les devian, por esto los omes de la flota adolecieron de muy grandes dolencias… É tenía el Rey presos los judíos que fueron recaudadores de las rentas, é era el mayoral dellos don Zag de la Malea ; é porque este oviera de acorrer para la cerca de Algecira é non acorrió, é los dineros que recabdó que los diera al infante don Sancho, que era acá en la tierra, para los dar á la reina doña Violante, su madre, cuando la trajo de Aragon á Catilla, non placiendo al Rey su padre, por facer el rey don Alfonso pesar a infante don Sancho por este enojo que le ficiera, mandó leva á este don Zag de la Malea fasta Sant Francisco, do posada el infante don Sancho, é estavan todos sus hermanos con él, é dende que le levasen arrastrando fasta el arrabal. É desque el infante don Sancho supo esto, quisiera salir á tomarle, mas los que estaban con él non gelo consistieron, pero finco grand querella del Rey por la muerte deste judío, é tobo que todo lo hiciera el Rey por el servicio que le ficiera…7.

7Por último, sólo mencionar que será en el periodo alfonsino, y más específicamente en su gran obra jurídica las Partidas, cuando por primera vez surge la acusación de «crimen ritual» ligada directamente a la minoría ; y aunque sabemos que estas no se ponen en vigor de forma inmediata, solo remodeladas en 1348 bajo Alfonso XI, quedarán como letra morta, reviviendo la injuria con claras connotaciones antijudías en el siglo XV.

  • 8  Luis SUÁREZ FERNÁNDEZ, p. 151.
  • 9  Ibid, p. 138.
  • 10  Abraham ibn Shoshán se convirtió en el almojarife de María de Molina. Otros judíos intervinieron e (...)
  • 11 José María MONSALVO ANTON, Teoría y evolución de un conflicto social. El antisemitismo en la corona (...)
  • 12  La “usura” que como ya sabemos equivale no sólo a préstamos de interés sino que hace referencia a (...)
  • 13 Aunque sabemos que siguieron teniéndolas, crean un precedente.

8Sancho IV supuso, según Luis Suárez, «la inflexión hacia la hostilidad»8. Se podía haber pensado, tras lo acaecido con Zag de la Maleha, que cuando el nuevo rey consiguiera hacerse con el poder, sus relaciones cambiarían con la minoría. Pero ni las multas sobre las aljamas fueron suspendidas, ni la familia del antiguo almojarife fue indemnizada, y aunque como bien dice Don Luis, los judíos volvieron a la corte haciéndose cargo, entre otros aspectos, de los impuestos, estos «nunca recuperaron la dignidad y el favor que antes tenían»9. Abraham el Barchilón10 ocupó una posición prepotente gracias al apoyo de Lope Díaz de Haro, hacia 1290, y la presencia de judíos se hace importante durante este periodo, produciéndose presiones sobre el monarca castellano que le obligarán a endurecer las medidas relativas a la minoría11. Quizás el mayor exponente de esto fueron las Cortes de Valladolid de 1293, en las cuales Sancho, debilitado en parte por su enfermedad, y por su posición política, problemas relativos a su matrimonio, enfrentado con la Iglesia y con el rey de Francia, se vio obligado a aceptar las demandas de los procuradores, relativas fundamentalmente al tema de la usura12, y así observamos : a-La prohibición a los judíos de poseer tierra, y los que las tuvieran deberían venderla. Sólo se admitió su posesión en el caso de haber sido obtenida por el cobro de una deuda13 ; b-Los intereses se fijan a un 33 %, debiendo los préstamos ser redactados ante un escribano cristiano, expirando el plazo para abonarlos a los seis años ; c- Jueces cristianos dedicados especialmente a atender las deudas judías ; d-Un acta era exigida en caso de grandes deuda en donde debía constar el juramento del dueño de la propiedad que se dejaba en garantía, pudiendo el dueño legítimo recobrar la prenda, pagando sólo la cantidad prestada.

  • 14 Cortes de los antiguos reinos de Castilla y León, 1, p. 115.

9Esta legislación de hecho no fue cumplida, pero con ella se formuló y se dejó inserta un precedente. Lo que si sabemos con seguridad fueron las grandes presiones económicas ejercidas sobre la minoría en el periodo, bien patentes en el padrón de Huete 14.

Doña María de Molina y los judíos castellanos

  • 15 César GONZÁLEZ MÍNGUEZ, Fernando IV, 1295-1312, Palencia : Corona de España, 1992, p. 27. Miguel An (...)
  • 16  Crónica de Fernando IV, ed. de Cayetano ROSELL, Madrid : Atlas (BAE), 1, 1953, p. 95.
  • 17  Antonio BENAVIDES, Memorias del rey Don Fernando IV de Castilla, Madrid, 1860, 2, p. 12-13.

10Doña María de Molina cuando se hace cargo de la regencia, en al minoría de Fernando IV15, tendrá que lidiar con una serie de problemas de índole interno que debilitarán su posición, y por tanto también la de la comunidad judía : Las maquinaciones del infante Enrique, hermano de Alfonso X, quien deseaba conseguir la tutoría del rey-niño, y que buscando esto se reunirá con los representantes de los obispados de Avila, Sigüenza, Osma y Segovia, consiguiendo su apoyo. Una forma de intentar atajar la situación fue el convocar las Cortes de Valladolid de 1295 y obtener la ayuda y apoyo popular16. Los concejos consiguieron grandes privilegios, «los prelados e ricos omes et los fijosdalgos» quedaron de lado17, excluyéndose a los judíos de la recaudación de impuestos, y aunque algunos obispos obtuvieron ciertas recompensas, este fue el precio a pagar por María de Molina.

  • 18  Cortes, 1, p. 136.

11Lo que hemos visto en estas Cortes es la toma de poder por los concejos o Hermandades concejiles del control de diferentes cargos públicos y oficios de la Corona. El segundo caso serán las Cortes de Cuellar, año 1295, exclusivas para el reino de Castilla ; en relación a los judíos, estas obligaban a vender las heredades que poseyeran, dándoles un plazo máximo de un año18.

12Por lo expuesto brevemente diremos que se abre un largo periodo en que los judíos se sentirán de más en más desprotegidos. Sabemos que para estos «judíos del rey», el monarca era su defensa, y ellos parte del patrimonio de este. Las Cortes recogen oleadas de protestas sobre la situación, frente a la parquedad que se visualiza en las crónicas. Traemos un ejemplo de lo que esto supuso :

  • 19  Crónica de Sancho IV, ed. de Cayetano ROSELl, Madrid : Atlas (BAE),1, 1953, p. 76.

Éstando el Rey en esta cerca, era estonce el Conde en Búrgos, é andaba con él un judío que llamaban Simuel de Bilforado ; é era y otro judío del Rey que decia don Abraham, é estos judíos amos contendian sobre unas cartas que demandaban del Rey, el uno por el Rey é el otro por el Conde, é por esta contienda fueron los judíos amos ante el obispo de Astorga á demandarle que lo librase. É el Obispo, teniendo que el judío del Rey tenía razon, librólo por el Rey é el judío del Conde fuese para el Conde, é dijote muchas razones é tantas palabras,19

13Pero fue sin lugar a duda el privilegio de protección jurídica lo que resguardaba a la comunidad judía, y al que algunas ciudades como Sevilla, Toledo o Murcia atacarán, con el fin de que dependieran de los tribunales municipales ; el terreno sería preparado lentamente, para realizar, finalmente, una petición en las Cortes de Palencia de 1286, y que les llevará a una victoria parcial, cuando Sancho IV decide terminar con los jueces especiales para la minoría y consigna un juez local, quien se ocuparía únicamente de los pleitos entre judíos y cristianos, teniendo en cuenta la leyes cristianas y judías. En términos parecidos, durante la minoría de Fernando IV se nombra en la ciudad de Burgos, año de 1295, a cuatro jueces que se ocuparán de los asuntos tanto de cristianos como de judíos :

  • 20 Memorias del rey Don Fernando IV, p. 12-13.

Don Fernando, por la gracia de dios rey de Castilla… é con otorgamiento de la reyna de donna María, mi madre, é por vos facer bien é merced otorgovos que hayades estos quatro alcaldes ansí como lo usastes en tiempos del rey don Alonso, porque vos mando que pongades quatro alcaldes homes buenos cada anno vuestros vecinos… tan bien de cristianos como de judíos é moros, como todos los otros pleytos que los perteneciere juzgar…20

Las Cortes y la comunidad judía

  • 21  Ver anexos con las principales disposiciones referentes a la minoría.

14Las Cortes que en realidad debían ser la representación de los tres estamentos de la corona, nobleza, clero y las ciudades, fueron convirtiéndose poco a poco en la voz de estas últimas. La temática judía se convirtió en un elemento importante, produciéndose desde Fernando I una serie de disposiciones que delimitaron la situación jurídica de la minoría. Entre 1250 y 1350 se llegaron a convocar las Cortes en treinta y dos ocasiones. Las que más disposiciones adoptaron referente al tema que estamos tratando serán : las de Jérez, año de 1268 con siete disposiciones, las de Valladolid, año de 1293, las de Palencia 1313 (con doce disposiciones) la de Burgos en 1315 y la de Madrid en 1329 con ocho disposiciones21.

15En general se tocaron temas relacionados con la usura, o con las «deudas», limitación de sus cargos u oficios, y sólo aisladamente se hablará de la diferenciación en el vestir o de las señales distintivas.

16Durante la minoría de Fernando IV, bajo la regencia de María de Molina, las Cortes percibieron un impulso, apoyándose en este organismo para poder asegurar el trono a su hijo. A partir de las Cortes de Valladolid de 1293 la situación cambiará en perjuicio evidente de la comunidad judía. Prueba de ello es lo estipulado en las Cortes de Valladolid, año de 1295, en los que se exige que los judíos no se ocupen más de la recaudación de rentas.

  • 22  Cortes, 1, Ordenamiento otorgado a los procuradores de las villas y tierras de León, Galicia y Ast (...)

Otrosi tenemos por bien quelos oficiales de nuestra casa sean omes bonos delas villas de nuestros rengos assi commo era en tiempo del Rey do Alfonso que vencio la batalla de ubeda, e en tiempo del Reydon Alffonso que vencio la batalla de Merida, e del Rey don Fernando ; et que non abnde iudio22.

17Es la primera ocasión en las que las Cortes exigen que los judíos fueran excluidos de todos los cargos. Son el único grupo al que se hace referencia, y es evidente dadas las causas por las cuales se convocaron. En las Cortes de Cuellar de 1297 se obligó la venta de todas las heredades que hubieran adquirido los judíos, continuando en un intento de delimitar y disminuir los privilegios de la minoría. En las Cortes de Valladolid 1299 se exigirá :

  • 23  Cortes, 1, Ordenamiento otorgado a los reinos de León, p. 144.

11. Otrossi me pidieron que los judios que non ouiessen entregador apartado, e yo tengo por bien e mando que de los alcaldes que y ouieren que ayan los judios dos de los que les fagan entregas oían los pleytos que sbrelo acaecieron, e lo libren en guisa que cada una dellas partes aya su derecho, e lo judíos ayan bien paradas sus debdas, e puedan a mi conplir los mios pechos. E si y non ouiredes alcalles, e ouieredes juiz, mandol que el que lo faga asi asegunt que los alcaldes lo an afazer…
12. Otrosi me dixieron que auien privilleios que si los judíos non demandasen a los cristianos las debdas que des devian fasta quatro annos, que daqui adelante que non respondiesen dellas. Sobreseo mando que fasta los sys annos las puedan demandar, e si las demandaren dende adelante que non sean los cristianos tenudos del rresponder a ellas…23

18Así en las Cortes de Burgos de 1301 se establece quienes debían ser arrendadores :

  • 24  Cortes, 1, Ordenamiento otorgado a las villas de Castilla y de la marina, p. 149.

16. Otrossi prometo que dauí adelanate que no arrente los sseviçios, nin sean dellos cogedores nin rrecabdadores nin pesquisidores, cavalleros nin clerigos nin judíos.
17. Otrosi alo que me pidieron merced en razón de los escrivanos publicos de los conçeios, et que la escribanía de los judíos non ande apaartada miente, tnego por bien que do lo an de fuero alo usaron de los poner ellos, que los pongan, segunt que lo usaron en tiempo del Rey don Aferrando mio visauuello e del Rey don Alfonso mio auuello.
18. Otrosi mando que en aquellos logares do husaron los alcaldes olos merinos del logar de ffazer las entregas de las debdas de los judios en tiempo del Rey don Aferrando mio visauuello, o del Rey don Alfonso mio auuello, quelo ussen asi daqui adelante 24.

19Y en las Cortes de Zamora de 1301 se continuará delimitando el punto anterior.

  • 25 Memorias del rey Don Fernando IV, 2, p. 254-256.

5. Otrossi alo queme pidieron merced en razón delos escrivanos publicos delos conçeios, que toviessen pro bien que los possiesse cada un coçeio en so logar daqui adelante, ssegund lo oviron por usso e por costumbre de los poner en tiempo del Rey don Ffernando mio vissauuelo o del Rey don Alfonso mi auuelo, et quela escribanía de los judios non ende apartamientre ; aesto bien saben ellos que el Rey don Alfonso e el Rey don Sancho siempre possieron notarios enlas villas e en los logares, ca las notorias son quitas de los reyes et es gran pro e guarda de los conçeios de los poner yo ; mas tengo por bien quelos notarios que yo poscierre que ssieruan por ssi la notaria e non por otro escussador. Otrossi que non tomen mas por las cartas, de quanto dize en el ordenamiento que ffizo el Rey don Alfonso.
6. Otrossi alo queme pedieron en ffecho delas cartas de las debdas, que non fuesen demandadas nin ssean tenudos de rresponder aellas demas del tiempo que se contiene enlos privillegios que cada unos delos conçelos tienen en razón. Et otrossi en ffecho delas ussarias de los judíos quelos non den mas de arrazon de tres por quatro al anno, segunt se contiene en el ordenamiento del Rey don Alfonso mío auuelo e del Rey don Ssancho mi padre queles yo otorque ; aesto bien saben ellos que en los cortes que yo ffiz antanno Valladolid, que por rrazon de la guerra con acuerdo e con otorgamiento de todos los que eran y, queles die tres annos de plazo demas delos sseys que ante auien, et agora tengo por bien que todas las cartas quelos judíos tienen que fueren ffechas daqui adelante, quelas demanden enlos sseys annos et non aya y mayor plazo para las demandar, et las cartas que ffueron ffechas ffasta aquí, quelas demanden en los nueve annos. Alo que que dizen que non den los judíos ahussuras mas de arrazon de tres por quatro al anno, tengo lo por bien.
Otrossi alo queme pedieron por merced que non quisiesse quelos rricos omes nin inffançones nin cavalleros nin clerigos nin judios fuesen arrendadores nin cogedores de los sseviçios nin de las monedas ni de los diezmos de los puertos…25

  • 26  Luis SUÁREZ FERNÁNDEZ, p. 147-171.

20Algunos especialistas han intentado explicar esta actitud como un intento de afianzar una «corriente antijudía». En mi opinión se trata de haber encontrado la oportunidad de consolidar sus propias necesidades, y en esa carrera por obtener el máximo de privilegios, atacarán al resto de los grupos sociales que les hacían la competencia, y por supuesto a la minoría judía. El primero de esos graves problemas será que los judíos, como arrendadores, quitaban y ensombrecían la posibilidad de que estos puestos fueran ocupados por las clases emergentes en las ciudades. Otro de esos conflictos será sin lugar a dudas el pago de las deudas contraídas con los judíos y las cuestiones relacionadas con la «usura»26, en las que se pedirá al monarca no fueran superiores a un 33 % (Cortes de Valladolid de 1293, Cortes de Zamora de 1301, Cortes de Palencia de 1313, Cortes de Valladolid de 1325).

21Un ejemplo de las presiones evidentes de las cortes para anular las deudas de los judíos, y a las que no cederá María de Molina, será la carta del año 1296 dirigida al municipio de Ocaña.

  • 27  Memorias del rey Don Fernando IV de Castilla, 2, p. 105-106.

Don Fernando por la gracia de Dios rey de Castilla, de Toledo, al concejo y al comendador á los alcaldes y alguacil de Ocaña salud é gracia. El aljama de los judíos de hi de mio lugar se me enviaron querellar é dice, que por razon de una carta que tubistes de la mi chacilleria en que dice que me embiastes decir con mis mensajeros que erdes del fuero del libro juzgo de Toledo, é que por el vos manteniades é que me pidierades no que á toda la tierra otorgava sus ruegos que les otorgase señaladamente en fecho de las deudas de los judíos, é á la querella mandelos dar mi carta que quando algun judio demandare ante vos su deuda que la juzgasedes según manda el libro juzgo de Toledo. E agora el aljama dicha me enviase á querellar é dice que Ocaña é sus aldeas non son del fuero del libro juzgo como vos me embiastes decir, é no se me mostrara traslado de la carta que en lo del alcalde ver á los mis alcaldes como son sodes del fuero del libro juzgo de Toledo…27

  • 28  Fernando SUÁREZ BILBAO, p. 332.
  • 29  Cortes de 1313, Palencia, Burgos, 1315,

22Pero durante el periodo de Sancho IV y Fernando IV, uno de los aspectos nuevos invocados en las Cortes, fue el de solicitar la imposibilidad de que los judíos poseyeran propiedades, fuera de las de sus viviendas, como sucederá en las Cortes de Cuellar del año 129728 ; entrando incluso a sancionar las relaciones domésticas entre judíos y cristianos29

23Vemos que en realidad los reyes se encontraban divididos, y especialmente María de Molina, entre la necesidad que tenía de los judíos en la administración del reino y las exigencias de los procuradores, acrecentada por la gran inestabilidad en tierras castellanas. Ellos, que habían sido relegados a actividades mercantiles, ante la prohibición de poder «trabajar y poseer la tierra». Los reyes en general, pero María de Molina en particular, intentarán establecer un equilibrio difícil entre ambas posturas.

24La reiteración en las peticiones de las Cortes ponen en evidencia, a fin de cuentas, las reticencias con las que estas fueron recibidas por la corona. Y sabiendo como sabemos que la convocación de las Cortes se realizó tras un hecho o acontecimiento político inquietante para la monarquía, no es de extrañar que las ciudades intentaran sacar el mayor partido de la situación, en detrimento de los otros estamentos, y en el de la minoría judía en particular.

La política eclesiástica en su relación con la minoría judía : del concilio de Peñafiel al sínodo de Zamora

25Desde el IV concilio de Letrán en 1215, las relaciones entre el papa y la minoría judía en Europa cambiaron. Quizás en un intento de protección de esta, se terminó por separársela y aislarla. La situación es bien diferente a la hispana, en la cual el soberano «poseía» a sus súbditos judíos, fueron como ya hemos indicado “sus judíos”, quienes dependían para su propio bienestar y protección del monarca.

26Sin embargo existieron diferentes intentos de cambiar esta relación, conducta especialmente focalizada en algunos concilios y sínodos. El concilio de Peñafiel, del año 1302, organizado por el arzobispo Gil González, y de carácter territorial, trató muy brevemente la cuestión judía, protegiendo especialmente los intereses de los cristianos nuevos :

  • 30  Memorias del rey Don Fernando IV de Castilla, p. 280-282.

Este es el ordenamiento q fue hecho en el Concilio, que se fizo en Peñafiel en la era de mill, y trescientos, e cuarenta años el V dia de Abril por los honrados Padres y Señores D. Gonzalo por la grâ de Dios Arzobispo de Toledo Primado de las Españas y Cahnciller mayor de Castilla, Dn Alvaro, Obispo de Palencia, Dn Simón Obispo de Siguenza, e los procuradores de los Cabildos de la Provincia, a servicio de Dios e de Sta María…
Otrosi. Ordenaron que, si algun Judío ô Moro se tornasse a la Fé Católica : que por esta razon no pierda los bienes, que avie antes, q deera Judío o Moro…30

27Esta situación queda bien reflejada en el siguiente documento, ya durante la mayoría de Fernando IV :

  • 31  José AMADOR DE LOS RÍOS, Historia de los judíos de España y Portugal, Madrid : Turner (reed.), 198 (...)

Notificación hecha al cabildo de Toledo, para que los jueces eclesiásticos se abstuvieran de perseguir y condenar á los judíos, con motivo de los préstamos y usuras y en daño de la jurisdicción real.
(Archivo de la Iglesia Primada de Toledo)
Año 1307
Sepan quantos esta cata vieren cómo en presençia de mi, Ordon Garçia, publico notario de la corte del mucho onrado padre é Señor don Gonzalo, por la graçia de Dios arzobispo de Toledo, é de los testigos que de yuso son escriptos, Ferrant Yañez pantoja, caballero de Toledo é vasallo de nuestro Señor el Rey, diz à los onrrados é sabios varones Maestre Cofre ; arcedianos de Toledo, et Alfon Ferrandez, arcediano de Alcaraz… que bien sabian ellos cómo nuestro Señor el Rey les avia enviado dos mandar é defender firmemente por sus cartas que ninguno dellos non fuesse osado de usar de las cartas de Nuestro Señor el Papa, que algunos omes clérigos é legos ganaron para ellos contra algunos judíos del arzobispo de Toledo, en rasson de las usuras,31.

  • 32  Rica AMRAN, “El sínodo de Zamora del año 1313 y su influencia sobre la situación de los judíos pen (...)

28También hubieron, tal y como hemos visto, durante la mayoría de Fernando IV intentos de controlar las prohibiciones concernientes a la minoría judía, en un afán de protegerlos y de preservar la economía castellana. Estos intentos de controlar a la comunidad se hacen más evidentes en periodos de minoría, como ocurre tras la muerte de Fernando IV, cuando se convoca el sínodo de Zamora, año 1313, en la segunda regencia de María de Molina, en donde se adoptaron medidas severas concernientes a los judíos castellanos : se les ordenaba no utilizar privilegios concedidos por reyes y príncipes, no convivir con cristianos, ni atestiguar contra ellos, imposibilidad de tener sirvientes cristianos, de aparecer en público el Miércoles, Sábado, y Domingo Santos, debían utilizar señales distintivas, no podían discutir o conversar con cristianos, se prohibe a los cristianos comer productos aptos para el consumo de los judíos32.

La comunidad judía y sus problemas internos

29Los acontecimientos acaecidos durante el periodo de Alfonso X dejaron, tras la ejecución de D. Zag de la Maleha y el encarcelamiento de miembros importantes de la comunidad, un malestar latente en la minoría durante un largo periodo.

30Y a pesar que que otros judíos participaron en la corte alfonsí, como Abraham el Barchilón o Abraham ibn Shoshán, estos hechos fueron percibidos como si de un castigo divino se tratara. Provocó una vuelta a las fuentes y al estudio bíblico, y un reforzamiento de las estructuras internas de la aljama, sobre todo a nivel de religiosidad. Un movimiento de introspección se inicia con anterioridad a los acontecimientos del periodo de Alfonso X, acelerándose en el periodo de María de Molina. Añadiremos a esto el movimiento típico aparecido en las comunidades judías, y que tienen como razón el final de siglo, el «milenium» : una vuelta al estudio, a las normas de vida y costumbres judías, un cambio filosófico se creará y organizará a través de estas :

311-Tras la muerte del rabino Yoná Guirondí, año 1263, quien había protagonizado una reforma a nivel moral y social de las aljamas castellanas, estos buscaron infructuosamente una autoridad que le sustituya, hasta principios del siglo XIV, durante la mayoría de Fernando IV, cuando fue nombrado Asher ben Yehiel Rabino Mayor de esta comundad ;

322- La aparición del «Libro del Esplendor» (1280-1286), el Zohar, centro del movimiento cabalístico, como prueba de esa necesidad de introspección que resurge en un periodo tan poco estable para la minoría. Castilla es la «patria» de la Cabalá, con exponentes tan importantes como los rabinos Don Todros ben Yosef Halevi Abulafia, de Toledo y de Burgos Don Moshé ben Shimóm, pero también hubieron algunos no tan conocidos : Yaacob ha-Cohen, Yosef Chincatilla o Shem Tob de León por sólo nombrar algunos, en paralelo al movimiento protagonizado en las aljamas aragonesas.

33La agitación social, tras la muerte de Sancho IV provocó la aparición también de un falso movimiento mesiánico, el del llamado Profeta de Avila, quien sin saber escribir redactó un pequeño fascículo «El libro de la sabiduría», que podríamos comparar con la del movimiento espiritual de los franciscanos, Juan de Olivi o Joaquín de Fiori, y de quien prácticamente desconocemos casi todo ; eso unido a las futuras campañas contra la usura judía, provocaría, una vez más, que la comunidad se cerrara en si misma, hasta el año 1322 cuando Alfonso XI toma las riendas del poder.

34Y aunque los periodos de minorías fueron “tiempos difíciles” para toda la sociedad castellana, creemos entrever que las aljamas judías sintieron en su propia carne la disminución del poder real y la aparición de focos que atacándoles conseguían debilitar a la corona.

35Se perfila una dicotomía : los reyes utilizan y emplean judíos en la administración del reino, sin embargo los privilegios de la minoría se ven menguados por la ofensiva de las Cortes, quienes deseaban adquirir la mayor cantidad de mercedes a su favor. Un ejemplo de este tipo de actitudes será el caso de Don Samuel, descritas sus aventuras y desventuras largamente en la Crónica de Fernando IV.

  • 33 Memorias del rey Don Fernando IV, p. 125, 129, 137.
  • 34 Op. cit., 2, p. 340.
  • 35 Ibid, 2, p. 555.

36Tenemos una tajante declaración de Fernando IV33 a cerca de los judíos de Palencia, en contra de los puntos de vista del obispo de la zona, haciendo hincapié en el hecho de que la judería palenciana le pertenecía, encubriendo por parte de ambos bandos un interés por las rentas. También extraemos la queja de Fernando por la protesta del cabildo toledano ante el papa, debido a la situación de Toledo34, 22 de enero de 1305, y se expresa de la siguiente manera : «como si le hubieran quitado sus reynos é señoríos…». Al mismo tiempo vemos que se les emplea en la repoblación de Gibraltar, año 1309, eximiéndoseles, como a todos los pobladores de la plaza, del pago de impuestos35.

  • 36 Ibid, 2, p. 709.
  • 37  José AMADOR DE LOS RÍOS, 2, p. 120-121.

37Por otra parte encontramos que la Caballería de Santiago les quita la posibilidad de recaudar impuesto36. Y tras la muerte de Fernando, las presiones sobre María de Molina se harán evidentes : el sínodo de Zamora, las Cortes de Burgos de 1315, dándose para terminar una serie de medidas en esa segunda regencia que perjudicarían una vez más, a la estabilidad de la minoría37.

Conclusión

38Tras el periodo de Alfonso X y los trágicos acontecimientos acaecidos con Don Zag de la Maleha y sus correligionarios, que influirían en toda la comunidad judía castellana, se tiende en ocasiones a pensar y a tomar los susodichos hechos como el inicio del cambio en la relación entre la monarquía y sus judíos. Sin embargo apreciamos a través de la documentación que al variar la situación política durante la regencia de María de Molina, también cambiará la relación entre la monarquía y la minoría.

39María de Molina cuya principal meta fue retener el control para pasárselo integro a su hijo, mediadora de una herencia que debía trasmitir en su totalidad a su «legítimo sucesor». Y en la situación en la que se vio envuelta, de conflictos de intereses (Aragón, Portugal, Francia, la legitimidad de su matrimonio y por tanto de sus hijos, etc), frente a una nobleza cada vez más dispuesta en engrandecer sus propios privilegios a costa de la corona, deberá hacer concesiones, sobre todo a sus fieles aliados, las ciudades. Es evidente que la burguesía aprovechará esta coyuntura política para obtener la mayor cantidad posible de dignidades y excepciones.

40Sin embargo no creemos en la existencia de una política directamente antijudía de las ciudades. Estas desearon eliminar la «competencia» de aquellos que, según pensaban, disminuían y se apropiaban de sus derechos. De ahí que en las primeras cortes se decide que ni los «ricos omes nin infanzones nin caballeros nin clerigos nin judios» podrían hacerse cargo de los arrendamientos. En las Cortes de 1295, sin embargo serán los judíos el único grupo mencionados : se desea apartarlos de todos los puestos públicos, dentro de una óptica económica. Es a fin de cuentas un golpe de las ciudades contra la administración central, monárquica, que tenía la necesidad de emplear a los judíos en su propia hacienda. Los préstamos a interés, de los que podemos discutir sobre la legitimidad o no, fueron detentados por judíos ante la incapacidad castellana de crear bancos y depósitos monetarios, también llegamos a constatar que para poder «controlar» la competencia económica de la minoría se establece un hecho fehaciente : su control jurídico. Los judíos que habían conservado hasta el momento el privilegio de nombrar jueces especiales (en juicios mixtos tenían en cuenta las leyes judías), en el periodo de Sancho IV, en las Cortes de Palencia de 1286 intentarán abolirlo, aunque la victoria de estos municipios fue parcial pues lograron el nombramiento de «jueces especiales» para judíos, y uno local para ocuparse de pleitos entre judíos y cristianos. Frente a esto las ciudades desearon imponer sus propias leyes.

41A nivel eclesiástico también debemos señalar una auténtica campaña contra la usura dirigida por Clemente V y con quien María de Molina tenía unos intereses evidentes en tener como aliado, sin contar su necesidad de legitimar su matrimonio.

42En la otra cara de la moneda encontramos una comunidad judía que se siente mal, y que tiende a cerrarse sobre si misma, en un deseo de autoprotección. Piensa que los monarcas castellanos, sus defensores, les han vuelto la espalda, y ellos crean, en este fin de siglo, un renacer religioso, en donde se combinarán tradición escrita y oral, y del que dará como consecuencia una nueva corriente sobre la que circularán ríos de tinta, dentro y fuera del mundo judío : el movimiento cabalista.

43Creemos que en ese finales del siglo XV los monarcas castellanos Sancho IV y Fernando IV, especialmente María de Molina, realizaron auténticos malabarismo para no agravar el difícil equilibrio del reino. A pesar de las sucesivas penalizaciones jurídicas y eclesiásticas, María de Molina intentó evitar toda confrontación de intereses con la minoría en la que esta pudiera salir perjudicada, haciendo participar a judíos en puestos de la administración, como almojarifes, por ejemplo.

44Las crónicas de Sancho IV y Fernando IV, parcas en alusiones sobre la comunidad judía, nos darán una imagen diferente de los cuadernos de Cortes o de otros documentos insertos en la colección Burriel : estas no reflejan el malestar existencial que la afligía. Y más específicamente sobre la confrontación llegamos a la conclusión que aunque iniciada en el reinado de Sancho IV, la situación se deteriorará, sobre todo durante la minoría de Fernando IV, periodo de mayor debilidad de la corona y en donde María tendrá en más de una ocasión las manos atadas, y nos parece que muy a pesar de sus convicciones, la situación política, para que no se le escape de las manos, la lleva a tomar decisiones que cree desacertadas, y en cierta forma injustas.

Anexo I : Arrendamientos concedidos por la corona y la iglesia a los almojarifes

Documento nº 1

451288, diciembre, 25. Burgos
Sancho IV arrienda a Abraham el Barchilón las rentas y los derechos del reino
LEÓN TELLO, P., Judíos de Toledo, Madrid : CSIC, 1979, 1, p. 380-382.

Sepan quantos esta carta vieren como yo Abrahen Barchilon otorgo este traslado de la renta que el rey fiz según aquí sea dicho :
Sepan quantos esta carta vieren commo yo don Sancho por la gracia de Dios rey de Castiella, de Toledo, de León de Galicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahén, del Alguarbe… arriendo a vos don Abrahem el Barchilon los almoxerifargos de las villas e de los logares del regno de Murçia con todos los derechos que yo devo aver et segunt los tenía arredados don Mosé Abudarham e agora recabda por mí don Mosé Abenturiel, et avuedesme a dar por ello por renta destos almoxerifargos sobredichos por dos annos que commerçarán quinze días andados de enero este primero que verná de la era deste cuaderno, fasta dos annos cumplidos, cient e cuarenta mill maravedís de la moneda blanca de la primera guerra, et que me los dedes cada quatro meses los que y montare…

Documento nº 2

461293, noviembre, 25. Alcalá
El arzobispo don Gonzalo arrienda a Yehudá, hijo del almojarife de la reina, a Meyr Mohp y a Yosef Aben Lup, los derechos que le corresponden en las ferias, portazgos, paladas de pan, carnicerías y alcacerías de Alcalá y Brihuega.
Orig. Pergamino, sello de cera.
Toledo, catedral. A3 a 1.22
LEÓN TELLO, P., Judíos de Toledo, 1, p. 388-389.

Sepan quantos esta carta vieren commo nos don Gonçalvo, por la gracia de Dios arzobispo de Toledo, primado de las Espanna e chanciller de Castiella, otorgamos e venimos ende manifiesto que arrendamos a vos don Yhuda, fijo de don Fac, almoxerif de la reyna donna Maria e avos don Meyr Momep, judio de Toledo e a vos Ycef abn Lup, judio de Velles, todos los mrs e derechos que avemos de aver en lasferias de Alcalá, que se farán la vuna por pascuaa mayor e la otra en el mes de agosto, que seran en el anno della era mill e CCC e treynta e dos annos. Et todos los derechos que avemos de aver en el portadgo de Alcalá e de su término en las dezimas del primero del primer dia de Febrero de la sobredicha, fasta un anno complido. Et otrosí, vos arrendamos todos los derechos dellas ferias que avemos de aver en Brihuega, la una que se fará por Sant Johan a la otra por Todos los Santos, que serán estas dos ferias en el anno sobredicho. Et otrosí todos los derechos del portadgo de Brihuega e de su término e las palladas del pan e las carnicerías e las almacerías e todos otros derechos que suellen entrar en este arrendamiento, del día de Sant Pedro que será en la era sobredicha, fasta un anno conplido, todas estas cosas sobredichas vos arrendamos por veinte mill mrs. Della moneda della primera guerra, que nos pagastes luego de mano e pasaron todos contados a nuestro poder a la sazón que esta carta fue fecha, et somos tenueno de vos fazer este arrendamiento sano e seguro e de redrar a todo comme que vos lo quiera embargar o controllar todo o alguna cosa dello. Et si por aventura alguna cosa os estorvieren e vos forcaren dellos derechos a este arrendamiento, vos demandándolo e asentándolo como devedes e faziéndolo saber a los nuestros bienes, los que oy díavemos e auremos caba dellante, temporalles e espiritualles et prometemos vos de non vos tomar nin os embargar ninguna cosa de todo quanto sobre dicho es nin consintamos a ninguno que vos los tome nin vos lo tome nin vos lo enbargue en este tiempo dicho, mas que ayudes todo este arrendamiento bien a conplidamente. Et porque esteo sea fierme e non venga en debda, dimos vos esta nuestra carta sellada con nuestro sello colgado, e otorgamos lo ante ellos que sus nombres escrivieron en fin della. Dada en Alcalá, veynti cinco dias de noviembre, era de mill et trescientos e treynta e un anno. Yo Ferrand Martín arcediano de Calatrava so testigo. Yo Nicolas Perez so testigo.

Documento nº 3

471295, mayo, 18. Toledo.
El arzobispo don Gonzalo reconoce deber 11430 mrs a don Yhudá hijo de Fac, almojarife de María de Molina, y a don Meyr Moheb, que le habían prestado esta cantidad para poder pagar a los habitantes de los castillos de la frontera.
Orig. pergamino
Toledo, catedral, A.7.G.19.
LEÓN TELLO, P., Judíos de Toledo, 1, p. 389-390.

Sepan quantos esta carta vieren como nos don Gonzalo por la graçia de Dios arzobispo de Toledo, primado de las Españas e chançeller de nuestro señor el rey en los regno de Castiella e de León e del Andalucía, otorgamos e venimos ende manifiesto que devemos conoscida bona y verdadera sin entredicho ninguno a vos don Yhudá fijo de don Fac almoxerif de la reyna donna María e avos don Mayr Moheb, onze mill e cuatrocientos e treynta mrs de la moneda de la guerra que nos emprestastes e pasaron todos a nuestro poder e fuemos dellos bien pagado a la sazon que esta carta fue fecha, por lo que avemos en la frontera. Et estos onze mill et quatrocientos et treynta mrs dichos, vos ponemos e vos assignamos e vos aseguramos que ayades desta guisa : les seys mill e cien mrs, de los arrendadores don Yucaf Abenxuxen e don Jacob Aben Yahyon, que nos an a dar por Todos Santos primero que viene de la era desta casta de la renta de las ferias de Brihuega, que arrendaron de nos, et los quatro mill e seyscientos e cincuenta e ochaenta mrs que los ayades de los arrendadores que arrendaron las salinas de Vellichon de ayades de Johan Perez, escribano de Brihuega e de don Yucaf Aben Lup, que non an a dar por Todos Santos la era desta, carta, por el pan de la nuestra parte las tercias pontificales del anno de la era desta carta, del arcipestadgo de Corita. Et prometemos vos nos tomar nin vos enbargar ningun cosa desteoque sobredicho es, fasta que seades pagados desto onze mill e cuatrocientos e treynta mrs sobredicho segund dicho es. Et si por aventura alguna cosa acaeciere por non quiesedes estos mrs sobredichos o alguna cosa dellos, por qual rason quier, vos faziendo nos lo saber con tiempo a nos o a los nuestros omes que estudieren por nos en los nuestros logares, nos seamos tenudo de vos dar a pagar todo vos menguare de los onze mill e cuatrocientos e treynta mrs sobredichos a los plazos que diesen en las cartas del arrendamiento de los arrendamientos sobredichos. Et para esto conplir, obligamos todo nuestros bienes los que en un dia avemos e auremos cabadelanate, muebles e rayzes, espirituales e temporales. Et por que esto sea firme e non venga en debda, mandamos vos dar ende esta carta seellada con nuestro seello colgado. Dada en Toledo, XVIII dias de mayo, era de mill e CCC e treynta e tres annos.

Anexo II : Pago de tributos

Documento nº 1

481291, febrero, 6. Toledo
Orden del rey D. Sancho 1291 para que las aljamas y juderías del arzobispo de Toledo pagasen a este sus tributos sin excusa.
Madrid, BN, Colección Burriel, ms. 13089, fols. 35-36.

Don Sancho por la Gracia de Dios Rey de Castilla de Toledo de León de Gallicia de Sevilla de Cordovade Murcia de Jahen et del Algarbe â qua lesquier que facem agora eta ayam de facer de aquí adelante las entregas de las deudas de los judios en el Arzobispo de Toledo et en Villinchon salud et gracia. Sepades et en los logares de D. Goncalo Arzobispo de Toledo, et del Cabildo de la su iglesia non y oviese entregador ninguno, que fiziese las entregas de las deudas de los judios si non los que el Arzobispo, et el Cabildo pusiesen para facer. Et desto tien el Arzobispo mi Carta Sellada con mi Seello colgado. Agora el Arzobispo enviome decir que y deu alguno de Vos a los sus Lugares et del Cabillo a faser las entregas et pager vos muestran aquella mi Carta que tienen. Segunt disen es que gela non queredes guardar, nin queredes dejar defaser las entregas, diciendo que lo fasedes por rason que las mis Cartas que vos traedse disen que tagades las entregas en todo el Arzobispado et por estarafon que se entiende tambien por los Lugares del Arzobispo et del Castillo, como todos los otros Lugares, et fiafi es esto no tengo yo por bien. Ca como quier quevos yo mando faser las entregas en el Arzobispado non fue ni es mi Voluntad que en los Lugares del Arzobispadeo, et del Cabildio las faga otro ninguno si non los que ellos pusieren, segunt que dise la mi Carta, que ellos tienen enesta rason. Onde vos mando firmemente que ninguno sea osado de infaserentregas a ninguno desus Logares nin de los pasar contra aquella mi carta en ninguna cosa, et si alguna cosa avidez tomado o peyndrado fara a cualquier a alguno dellos por estavafon que gelo tuanedes luego, et non fagades ende el pro ninguna manera, sinom mando a los Conceros, Alcatts, Jueses, Juradores, Alguaciles, Merinos, Comandadores apostillados de las Villas, et de los Lugares del Arzobispo de Toledo que esta mi Carta vienen que vos non loconfietan suos lo fagan asi… et non fagan andar al, sinon por qualesquirque frincase quelo assi non hiciesen pecharme y en pena cient mars de la moneda nueva e de mas si ello et a lo que oviesen me tornaria por ello la Carta lesda Dargela. Dada en Toledo seis dias deFebrero Era de 1329. Yo Alfonso Perez la mando faser por mandado del Rey = Fernando Royz la fui escribir = Alfonso Perez = Martín Falioncro = Johan Peres.

Documento nº 2

491294, junio, 9. Toledo.
Requisitorio del Arzobispo de Toledo, D. Gonzalo, al Arcipreste de Madrid, para que los judíos de las aljamas de Toledo y Madrid cobrasen sus deudas, para poder abonarle al rey lo que le deben.
Madrid, BN, Colección Burriel, ms. 13089, fol. 33.

Don Gonzalo por la gracia de Dios Arzobispo de Toledo Primado de las Españas, et chanciller de Castilla et de Leon et de Andalucia al arcipreste de Madrid salud et vedizone : El aljama de los judios de Toledo et de Madrid…. et a todos nuestros casallos ganaron Carta del Rey… mandar que las diessemos entregadores que les entregasen las debdas también enlos clerigos como en los Coronados como en nuestros vasallos et los de la Iglesia et ellos rrogaron nos que nos mandásemos que les entregassedes segunt mandant las Cartas del Rey que ellos nos mostraron e nos tovimos lo por bien por mandamos firmement so poena de ofitto de benefitio que vos o cualquier de vos esta nuestra Carta viene que les entregueder aquellas deboss que estas Aljamas o qula quier dellos vos mostraram que les deven en bienes de sus debdores segund sus Cartas et segund mandan las Cartas del rey que ellos tienen a favor de las entregas tambien en los cleriggos como en los Coronados de todo vu arciprestadgo bien et complida ment en quisa que mengua ninguna non venga por vos por que ninguno dellos se querella a nos nin a otro. Et si aventura alguno de sus debdores algunas Cosa quisieran desir contra sus Cartas rretener en vos la peyndra que fisierdes farta que el deudor mustre su atención sin alongamiento ninguno segunsus Cartas diser et nuestro Señor el rey manda por sus Cartas a los judios tiene en esta rason las que vos mostraran o los traslados dellas firmados. Ca sabed que si alguna ninguna y viniere por vos de vrâs Casas nos los fariemos entregar a qual quier que lo querellase et de guisa lo fared que los juis se acorras de los mrs para pagar los pechos del Rey. Et para todo esto cumplir mandamos a los nuestros vasallos et los vasallos de la Iglesia qn qual quier lugar que vos ovieredes a faser entrega o entregas que vayan conbisco con qual de vos et que vos ayuden en toda casa que viendes master tam bien en los Clerigos como en los Coronados et mandamos que todo aquel que vos emplazardes ò llamardes enbiordes embargar Vos o qual quier de vos para conplir alguna cosa de lo dicho es non quisiere venir que le peyndre por dies mrs de la moneda nueba por cada vez que fuere emplazado et llamado et non y fuere.
Dada a Toledo IX dias de Junio MCCCXXX et dos años.
Papel simple de media vara de larga y media quarta de ancho. Letra de Álbales.

Documento nº 3

501296, octubre de 1296.
Carta dirigida al concejo, comendador, alcaldes y alguacil de Ocaña, para que si no son del fuero del libro juzgo de Toledo que no embarguen á los judíos cartas ni otras cosas por el dicho fuero.
Antonio BENAVIDES, Memorias del rey Don Fernando IV de Castilla, 2, p. 105-106.

D. Fernand opor la gracia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jaen, del Algarbe y señor de Molinaal concejo y al comendador á lo salcaldes y alguacil de Ocañasaud é gracia. El aljama de los judios de hi de mio lugar se me embiaron querellar é dice, que por razon de una carta que tubistes de la mi chacilleria en que dice que me embiastes decir con mis mensajeros que erades del fuero del libro juzgo de Toledo, é que por el vos manteniades é que me pidierades no á que toda la tierra otorgava sus ruegos que les otorgase señaladamente en fecho de las deudas de los judios, é á la su querellamandelos dar mi carta que quando algun judio demandare ante vos su deuda que lo juzgasedes según manda el libro juzgo de Toledo. E agora el aljama dicha me enviase á querellar é dice que Ocaña é sus aldeas non son del fuero del libro juzgo como vos me embiastes decir, é no se me mostrara traslado de la carta que en lo del alcalde ver á los mis alcaldes como non sodes del fuero fel librojuzgo de Toledo como vos me embiastes á decir, é que se agravia van mucho de quanto mas vos faciedes é que vos embio á decir de procurar derecho é que lo non quisistes mas facer como quier que vos lo embió á decir el alcalde de Toledo, é que lo non quisistes facer á que les mandastes prender é tomar lo que les fallastes sin razon y sin derecho é pro esta razon que non pueden cumplir miospechos é que son perdidos é menoscabados é pendrados por lo que non deben, é pidiéronme…
Dada la carta en la cerca de Paredes de Navas 29 dias de octubre. Era de 1334 años…

Documento nº 4

511297, septiembre, 2.
Carta de Don Sancho a favor del Arz. De Toledo Don Gonzalo sobre la manera en que los judíos del Arzobispo debían pagar a la dignidad y el Cabildo las deudas.
Madrid, B.N., Colección Burriel, ms.13089, fol.51

Este es un tratado de una Cartadel Rey Dº Sancho por la gracia de Dios Rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallicia, de Sevilla de Cordoba de Murcia de jahen et del Algarbe. Por facer Honra a Dº Gonzalo Arzobispo de Toledo tengo porbien que en las de sus villas del, et del Cabildo de la Iglesia de Toledo que non ayan y entregador ninguno que faga las entregas de las debdas judias ainon alcalles, ò los otros aportillados, que estuvieren y por ellos, onde mando, et defiendo firme mientre que ninguna non sea osdo daqui defaser entrega en las villas et en logares del Arzobispo, et del Cabildo de la iglesia sobredicha en rason de las debdas de los Judios si non los Alcalles, ó los otros aportillados, que estuvieren y por ellos, si non qualquierra que lo fisere a el et aquanto que oviese me tornaria por ello. Et por que esto firme mandeldar esta carta Sellada da con mio Seello onlgado de cera. Dada en apetrar trese dias de enero era mil et trescientos, et veint, et tres anos. Yo roy Martinez las fis escribir pormando del Rey, Roy Dias = Johan perez. Este talado fue facadao de la Carta sobredicha, et concertado con ella ant los que sus nombres escrivieron en fin del, en dos dias de Setiembre era demil et trescientos treinta et cinco años = Yo Juan fijo de Diego Lorenzo so testigo = Este yo (almargen escrito Fe Gomes) Estevan fijo de Estevan peres so testigo.
Firmas

Documento nº 5

521297, enero, 13. Zamora
Carta del Rey D. Fernando, por la que manda á los cojedores de sus pechos, vantares y acémilas, y á los que han de hacer los entregas de los judios, que no pasen ni quebraten al Arzobispo de Toledo ni á su iglesia los privilegios y libertades que les habian concedido el Emperador y los Reyes sus antecesores.
Antonio BENAVIDES, Memorias del rey D. Fernando IV de Castilla, 2, p. 144.

Don Fernando, por la gracia de Dios, rey de Castiella, etc. A los alcalles, et al alguacil de Toledo, et á todos los concejos, alclles, jurados, jueces, justicias, merinos, alguaciles, comendadores, et á todos los otros aportellados de de las villas, ende los logares del arzobispado de Toledo que esta mi carta vieren, salud et gracia.

Sepades que el cabildo de la eglesia de Toledo, me enviaron mostrar con Pero Domínguez, mio clérigo, arcediano de Segovia, et canónigo de Toledo, un traslado de un privilegio del rey don Alfonso, que venció la batalla de Ubeda, en que quitó los apaniguados de los canónigos de todo pecho, et todo pedido, et de fonsado, et de fonsadera, et de la fasendera, et dixome que los cogedores de los pechos que pendran á los apaniguados de los compañeros de la eglesia sobredicha ; ca disen que el privilleio que fue dado si non á los canónigos tan solamente, non parando mientes de cómo antiguamente á todos llamaban canónigos : et otrosi, de quando los reyes dan sus privilleios en que nombran el cabildo de los canónigos, que se entienden hi las personas, et los companeros de la iglesia ; et pidióme merced que mandase hi lo que toviese por bien ; porque mando et defiendo fiermemente, que ningun cogedor, nin sobrecogedor de los pechos non sea osado daquí delante de pendrar los apaniguados de las personas, nin de los canónigos, nin de los compañeros de la iglesia sobredicha ; ca derecho es que e las libertades, et en las honras que el Emperador, et los reyes dieron al cabildo de la iglesia, que hayan su parte los compañeros, et non rereciban esta escatima ; et si algunos los quisieren pasar contra esta merced que el rey don Alfonso les fiso, et les yo confirmo por esta mi carta, mando á cualesquier de vos en vuestros lugares que ge lo non consintades, nin les dexedes pasar contra esto que sobredicho es et non fagades ende al por ninguna manera ; si non quanto danno, et menoscabado qualquier de los sobredichos recibiese por mingua de los que vos hi hobiésedes de faser, de vuestras cosas ge lo demandaria todo pechar doblado, demas á los cuerpos, et á quanto hobiésedes me tornaria por ello. Et desto mandeles dar esta mi carta sellada con mio sello de cera colgado. Dada en Zamora cinco dias de octubre, era e mill ccc et treinta et cinco años…

Documento nº 6

531299, julio, 2. Burgos.
Carta del Rey D. Fernando, por el cual concede al hospital de Burgos 6000 mrs de cualquier moneda que corra, percibiéndolos de los diezmos del puerto de Laredo, en cambio de los veinte judíos del Solar de Villadiego.
Antonio BENAVIDES, Memorias del rey Fernando IV de Castilla, 2, p. 193.

Sepan quantos esta carta vieren, como yo don Fernando, por la gracia de Diosrey de Castiella, etc vi privilegio del rey don Fernando, mio bisabuelo, sellado con su sello de plomo, et confirmado de mi en que decia que recibia en su encomienda, et en su defendimiento los judios de Villadiego, que eran poblados en el solar del hospital de Burgos, et todo quantoque habían ; et que mandaba que poblasen hi fasta veinte judios casados, et que hubiesen el fuero que los otros judios de su regno habian, et que non pechasen á él nin á otro ninguno, si non al hospital de Burgos. Et yo sobredicho rey don Fernando, entendiendo que si esto asi pasase que podria recibir algun menoscabo en el pecho destos veinte judios, con consejo, et con otorgamiento de la reyna donna Maria mi madre, et del infante don Enrique, mio tio et mio tutor, avíneme con la infanta donna Blanca, mi coreana, señora de las Huelgas de Burgos, et con la abadesa, et con el convento dese mismo lugar, et con el comendador del dicho hospital, para haber hi quantia cierta en esta guisa ; que haya cada anno el dicho hospital en los diezmos del puerto de Laredo, por camio destos veinte judios que habian de haber en el de su solar de Villadiego, por privilegio del rey don Fernando como sobredicho es seis mil maravedis de cualquier moneda que corra en los mios regnos : é que los hayan para siempre jamasbien, et complidamente en guisa que les non mingue ende ninguna cosa fasta que les dé yo otro camio por ello dq que ellas sean pagadas. Et desto les mandé dar esta carta sellada con mio sello de plomo. Dada en Burgos…

Anexo III : Ordenamientos de Cortes

54Hemos decidido señalar aquellos puntos que nos parecen más importantes, relacionados directamente con nuestro texto

Cortes de Valladolid, año 125838

  • 38  Cortes, 1, p. 59, 60, 62.

26- Que ningun judio non traya penna blanca nin çendal en ninguna guisa, nin siella de barba dorada nin argentada, nin calças bermejas nin panno tinto ninguno, sinon pres o bruneta prieta o ingles o enssay negro, fueron a aquellos quelo el Rey mandare.
38- Tienen por bien que ninguna cristiana que non crie fijo de judio nin de moro, nin judian in mora que non crie christaino ninguno, e la quelo fiziere que sea merced del Rey

Cortes de Jerez, año 126839

  • 39  Cortes, 1, p. 68, 69, 77, 81, 82, 84.

7- Ningunt judio non traya penna blanca, nin çendal, nin çapatos en ninguna guisa, nin silla dorada nin argentada, nin freno dorado nin agnetado…
29- Que ningund cristaino non aya cabdalero moro nin judio, nin moro non aya cabdalero cristiano ; el que lo fisiere pierda el cabdal, la mentad sea para el acusador, la meytad para mi.
30- Ninguna cristiana non more con judio nin con judia, nin con moro nin con mora, nin los sirvan nin crien sus fijos ; e la quelo fisiere sea sierva del rrey, e l judio o el moro con que morare o a quien sirviere o a quien criare su ficjo, peche cient mrs. la meytad para el acusador, la meytad para mi.
31- Ninguna judian in mora non crie asu leche fijo de cristiano nin gela de ; la quelo fisiere sea mi sierva, e el preçio que valdria sy se vendiese que de yo la meytad al acusador.
44- Mando que los judios que non den a usura mas de quatro por çiento, e esto mismo mando a los moros que dan a usuras, ca tengo que los cristianos non deven dar a usuraspor ley nin por derecho…
46- Quanto los judios ovieren de jurar deven lo faser desta guisa : aquel que demanda la jura al judiodeve yr a la sygnoga con el judio, e debe poner las manos sobre la tora con que fasen oraçion, e deven ser delante cristianos e judios por que vena como jura, e aquel que toma la jura del judio a lo de conjurar en esta manera : jura tu fulano judio por aquel Dios que es poderoso sobre todo ; e crio el çielo e la tierra, e todas las otras cosas ; e dixo non jurarás el mio nombre eb vano, e por aquel Dios que fiso a Adan el primero omme e puso le en paraíso, e mandó le que non comiese de aquella fruta que el le vedó, e por que comio della echóle de paraíso, e por aquel Dios que recibió el sacrificio de Abel e desechó el de Cayn, e salvó a Noe en el arca…

Cortes de Valladolid, año 129340

  • 40  Cortes, 1, p. 127, 128,129, 130.

12- Otrossi a lo que nos dixeron en razon de las entregas de las debdas del los iudios, que dizen que fazen los porteros de los iudios en las nuetras villas e en las nuestras villase en los nuestros logares que dizen que non fue en tiempo del Rey don Ferrando nuestro avuelo nin del Rey nuestro padre, et que nos pidian merced que las entregas que las fagn por mandado de los alcaldes assi commo solian seer en tiempo de los otros rreyes que fueron ante nos ; a esto tenemos por bien que en los logares de el nuestro merino mayor deve fazer las entregas de los iudios que las faga, et en los otros logares que las fagan por mandado de los alcaldes, assi como se solian fazer en tiempo del Rey do Ferrando nuestro avuelo e del Rey don Alfonso nuestro padre.
23- Otrossi a lo que nos mostraron en rrazon que los iudios e los moros davan a ussuras mas de a rrazon de tres por quatro all anno, e que les passavan contra ell ordenamiento que el Rey don Alfonso nuestro padre que Dios perdone fizo en esta rrazo et nos depuse confirmamos, que demandavan las cartas de las debdas de luengo tiempo e facian por ende muchos engannos ; tenemos por bien daqui adelante que losiudios nin los moros non den a usuras mas de a rrazon de tre por quatro por todo el anno segund dize ell ordenamiento del Rey don Alfonso nuestro padre que nos después confirmamos ; et en las cartas que fiziere ell escribano que faga mención qual es el debdor e qual es el fiador e de quales logares son otrossi dell anno adlante o del plazo que debe ser pagada la dabda ; si el iudio o el moro non demandare la debda fata XXX dias que adelante qe non logre, salvo si después fueren las cartas renovadas.
24- Otrossi las cartas de las debdas que las demanden daqui adelasnte dasta seys annos, et dend adelante quel non respondan por ellas ; et el deudor que non respondan a otro ninguno por la debda si non aaquel aquila, o al quila carta mostrare por el, et que se ponga assi en la carta que all escribano fiziere ; et que ningun iudio non faga carta de debda ninguna en nombre de otro iudio ; et en todas las otras cosas que sse guarde ell ordenamiento que fizo el Rey don Alfonso nuestro padre en esta rrazon.
25- Otrossi alo que nos pidieron que los alcaldes de las villas librassenlos pleytos que acaeciesen entre los cristianos e los iudios e los moros, et non otro alcalde apartado ; tenemos por bien quelos pleytos que acaeçieren entrellos que los libren los alcaldes de los lugares segund dize el privilegio dell ordenamiento que fue fecho en Palencia que dize assi : Tengo por bien que los iudios non ayan alcaldes apartados assi como los agora avien, mas que ell uno daquellos omes bonos en qui yo fiare la iustiçia de la villa les libre ssus pleytos apartadamiente, en manera que los cristianos ayan su derecho et los iudios el suyo, et que por culpa daquel quelos ouviere a iudgar non reciban los iudios alongamiento por que sse deténgale pecho que me ouviere adar.
26- Otrossi a lo que nos pidieron que los iudios e moros non ouiessen los heredamientos de los cristianos por conpra nin por entrega nin en otra manera, que por esto se astragava muy grand pieça de los nuestros pechos et perdiamos nos ende nuestro derecho ; tenemos por bien que los heredamientos que avian falta agora que los vnedan del dia que este ordenamiento es fecho fata un anno, et que los vendan quisieren, en tal manera que los compradores sean atales que lo puedan y aver con fuero e con derecho…

Cortes de Burgos, año 130141

  • 41  Cortes, 1, p. 149.

16- Otrosi prometo que daqui adelante que non arrente los servicios, nin sean dellos cogedores nin rrecabdadores nin pesquisidores, nin clerigos nin judios.
17- Otrosi alo que me pidieron merced en rrazon de los escrivanos publicos de los coçeios, et que la escribanía de los judios non ande apartada miente, tengo por bien que do lo an de fuero o lo usaron de los poner ellos, que los pongan, segunt que usaron en tiempo del Rey don Fernando mio visavuelo e del Rey don Alfonso mio avuelo.
18- Otrosi mando que en aquellos logares do husaron los alcaldes o los merinos del logar de faser las entregas de las debdas de los judios en tiempo del Rey don Fernando mio visavuelo, o del Rey Alfonso mio avuelo, que lo ussen asi daqui adelante.

Cortes de Zamora, año 130142

  • 42  Cortes, 1, p. 152, 154, 155, 156.

5- Otrossi a lo que me pidieron merced en rrazon de los escrivanos publicos de los conçeios, que toviesse por bien que los possiesse cada uno conçeio en so logar daque adelante, segund lo ovieron por usso e por costumbre de los poner en tiempo del Rey don Fernando mio bisabuelo o del Rey don Alfonso mi avuelo, et que la escribanía de los judios non ende apartamientre…
14- Otrossi alo que me perdieron por merced que non quisiesse que los ricos omes nin infanzones nin cavalleros nin clerigos ni judios fuesen arrendadores nin cogedores de los serviçios nin de las monedas nin d elos diezmos de los puertos, nin de los otros mis pechos que acaecieron daqui en adelante, mas que los cogiessen por mi en fieldat cavalleros e omes bonos de las villas e moradores de los otros logares reales que los cogan en fieldat…

Cortes de Medina del Campo, año de 130543

  • 43  Cortes, 1, p. 175.

9- Otrosi a lo que nos pidieron que los judios non fuesen cogedores ni sobre cogedores nin arredadores. Tenemos por bien que lo non sean.

Cortes de Valladolid, año de 130744

  • 44  Cortes, 1, p. 190, 195.

18- Otrossi a lo que me dixieron que por que los entregadores de las debdas de los judios fazian muchas cosas desaguisadas e sin razon et fazian muchos agravamientos a los debdores poque viene muy gran danno a los de tierra…

Cortes de Valladolid, año de 131245

  • 45  Cortes, 1, p. 217, 220, 221.

102- Otrossi me fiçieron saber que las aljamas de los judios de los mios reynos solian pechar al Rey don Alfonso mio avuelo e al Rey den Sancho mio padre, sseys mill mr. cada dia, desto non sse escusada ningun judio, que me penchavan ami el quinto ; e que son escussados mas de cinco mill judios en mios regnos, de los mas ricos ; e esto que me pechan que lo pechan de las alcabalas que echan sobre los judios pobres, sobre los estrannos que sacan los dineros a usseridad, e por esta rrazon que son estragadas las mis algjamas, e lo que los judios avien apagar que lo demandan a los que lo non an adar, e los judios que ffincan en ssalvo…

Cortes de Palencia, año de 131346

  • 46 Cortes, 1, p. 227, 228, 229.

25- Otrossi que los judios e las judias que non ssean osados de dar ahusuras mas atres por quatro al anno, et que jure el judio o la judia que non lo da mas caro. Oatrossi que jure el cristiano que lo non ssaca mas caro.
26- Otrossi a lo que pedieron que los judios e las judias que troguiessen ssinal de pano amariello en los pechos e en las espaldas segunt lo trayan en Françia, porque andassen conocidos entre los cristianos e las cristianas, e la ssinal que fuese una roella, yo que faga enesto con acuerdo de los cavalleros de los cavalleros e de los omnes buenos de las villas que fueren dados para la guarda del Rey lo que entendiemos que fuere mas serviçio de Dios e del Rey e proa e guarda de la tierra
28- Otrossi a lo que me pedieron quel testimonio del cristiano que fuere de buena dama que valga contra los judios en todo pleyto et el testimonio del judio que non valga contra el cristiano en ningunt pleito criminal nin çevil, tengolo por bien e mando que ssea assi.
29- Otrossi que ninguna cristiana non crie fijo de judio nin de moro nin biva con el, tengolo por bien e mando que sea assi.

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Notas

1  Haim BEINART, “¿Cuándo llegaron los judíos a España ?”, Estudios, 3, 1962, p. 1-32.

2  Raúl GONZÁLEZ SALINERO, Las conversiones forzosas de los judíos en el reino visigodo, Roma : CSIC, 2000.

3  Luis SUÁREZ FERNÁNDEZ, Judíos españoles en la Edad Media, Madrid : Rialp, 1980, p. 62-63.

4  Rica AMRAN, “El arzobispo Rodrigo Jiménez de Rada y los judíos de Toledo : la concordia del 16 de junio de 1219”, Cahiers de linguistique et de civilisation hispaniques medievales, 26, 2003, p. 77-82.

5 Ibid, p. 82-85.

6  José Manuel NIETO SORIA, Sancho IV, 1284-1295, Palencia : Corona de España, 1994, p. 31.

7  Crónica de Alfonso X, en Crónicas de los Reyes de Castilla, ed. de Cayetano ROSELL, Madrid : Atlas (BAE), 1953, 1, p. 55-58. Ishac BAER, Historia de los judíos en la España cristiana, Madrid : Altalena, 1981, 2, p. 155-245. Antonio BALLESTEROS, “Burgos y la rebelión del Infante Don Sancho”, BRAH, 119, 1946, p. 96-134.

8  Luis SUÁREZ FERNÁNDEZ, p. 151.

9  Ibid, p. 138.

10  Abraham ibn Shoshán se convirtió en el almojarife de María de Molina. Otros judíos intervinieron en este periodo de forma importante como las familias ibn Turiel y los Abarbanel en Córdoba,

11 José María MONSALVO ANTON, Teoría y evolución de un conflicto social. El antisemitismo en la corona de Castilla en la Baja Edad Media, Madrid : Siglo XXI, 1985, p. 211.

12  La “usura” que como ya sabemos equivale no sólo a préstamos de interés sino que hace referencia a cualquier transacción comercial en la que se entable una ganancia, fue sistemáticamente prohibida por la Iglesia, lo que incluiría sin lugar a dudas, en un primer tiempo, entre estas actividades, al “comercio”. Con el tiempo estas prohibiciones se delimitarían

13 Aunque sabemos que siguieron teniéndolas, crean un precedente.

14 Cortes de los antiguos reinos de Castilla y León, 1, p. 115.

Cortes, 1, p. 144. Fernando SUÁREZ BILBAO, El fuero judiego en la España cristiana. Las fuentes jurídicas siglos V-XV, Madrid : Dykinson, 2000, p. 140-142. Carlos CARRETE PARRONDO, “El repartimiento de Huete de 1290”, Sefarad, 36, 1976, p. 121-127.

15 César GONZÁLEZ MÍNGUEZ, Fernando IV, 1295-1312, Palencia : Corona de España, 1992, p. 27. Miguel Angel LADERO QUESADA, Fiscalidad y poder real en Castilla (1252-1369), Madrid : Editorial Complutense, 1993, p. 78-85.

16  Crónica de Fernando IV, ed. de Cayetano ROSELL, Madrid : Atlas (BAE), 1, 1953, p. 95.

17  Antonio BENAVIDES, Memorias del rey Don Fernando IV de Castilla, Madrid, 1860, 2, p. 12-13.

18  Cortes, 1, p. 136.

19  Crónica de Sancho IV, ed. de Cayetano ROSELl, Madrid : Atlas (BAE),1, 1953, p. 76.

20 Memorias del rey Don Fernando IV, p. 12-13.

21  Ver anexos con las principales disposiciones referentes a la minoría.

22  Cortes, 1, Ordenamiento otorgado a los procuradores de las villas y tierras de León, Galicia y Asturias, 152, 154, 155, 156.

23  Cortes, 1, Ordenamiento otorgado a los reinos de León, p. 144.

24  Cortes, 1, Ordenamiento otorgado a las villas de Castilla y de la marina, p. 149.

25 Memorias del rey Don Fernando IV, 2, p. 254-256.

26  Luis SUÁREZ FERNÁNDEZ, p. 147-171.

27  Memorias del rey Don Fernando IV de Castilla, 2, p. 105-106.

28  Fernando SUÁREZ BILBAO, p. 332.

29  Cortes de 1313, Palencia, Burgos, 1315,

30  Memorias del rey Don Fernando IV de Castilla, p. 280-282.

31  José AMADOR DE LOS RÍOS, Historia de los judíos de España y Portugal, Madrid : Turner (reed.), 1984, 2, p. 555-560

32  Rica AMRAN, “El sínodo de Zamora del año 1313 y su influencia sobre la situación de los judíos peninsulares”, I Congreso de historia de Zamora, Zamora : CSIC, 3, 1988, p. 411-414.

33 Memorias del rey Don Fernando IV, p. 125, 129, 137.

34 Op. cit., 2, p. 340.

35 Ibid, 2, p. 555.

36 Ibid, 2, p. 709.

37  José AMADOR DE LOS RÍOS, 2, p. 120-121.

38  Cortes, 1, p. 59, 60, 62.

39  Cortes, 1, p. 68, 69, 77, 81, 82, 84.

40  Cortes, 1, p. 127, 128,129, 130.

41  Cortes, 1, p. 149.

42  Cortes, 1, p. 152, 154, 155, 156.

43  Cortes, 1, p. 175.

44  Cortes, 1, p. 190, 195.

45  Cortes, 1, p. 217, 220, 221.

46 Cortes, 1, p. 227, 228, 229.

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Para citar este artigo

Referência eletrónica

Rica AMRAN, «Aproximación a la confrontación jurídico-económica entre María de Molina y las aljamas castellanas a finales del siglo XIII y principios del siglo XIV»e-Spania [Online], 1 | juin 2006, posto online no dia 13 janeiro 2010, consultado o 29 março 2024. URL: http://journals.openedition.org/e-spania/306; DOI: https://doi.org/10.4000/e-spania.306

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Rica AMRAN

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