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Influencias, confluencias : Sanlúcar de Barrameda, ciudad mundo en la edad moderna

Conversos por tierras ducales. ¿Una encrucijada ideológica?

Béatrice Perez

Resúmenes

Este artículo pretende ofrecer una radiografía de la distribución de la población judeoconversa a finales del siglo XV, en los estados del segundo duque de Medina Sidonia, don Enrique de Guzmán. Además de aportar datos precisos –número de judeoconversos de la región, densidad de la población (siempre y cuando pueda ponerse en relación con la población local y calcularse), repartición diferenciada de esos mismos conversos en los diferentes dominios de señoríos existentes en la zona– se pretende poner de relieve la relación “visceral” que vincula a la casa ducal de Medina Sidonia con diversas familias judeoconversas. Por múltiples razones, como suele ser, pero algunas me parecen merecer particular atención. Todas tienen que ver con una misma ambición socio-económica compartida por judeoconversos y casa ducal. Más allá del mero parámetro económico, lo que les une es probablemente un concepto, casi un anhelo, de sociedad más libre, fundamentada en un mercantilismo precoz y abierto a horizontes nuevos. Y ese modelo de sociedad poco parece ajustarse al modelo rígido impuesto por la monarquía autoritaria de los Reyes Católicos

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1Mi propósito en esta presentación es triple. En primer lugar me gustaría ofrecer una radiografía de la distribución de la población conversa a finales del siglo XV, en las tierras jurisdiccionales del segundo duque de Medina Sidonia, don Enrique de Guzmán. Para ello aportaré algunas cifras precisas relativas al número de conversos, a su densidad de población –en los casos en que se puede calcular, a partir de las cifras globales de la población–, y a la distribución diferenciada de la misma en los diferentes dominios de señorío existentes en los arzobispados de Sevilla y obispado de Jerez de la Frontera, incluyendo el condado de Niebla.

2En un segundo tiempo, quisiera aportar algunos elementos de análisis que puedan explicar dicha distribución. Sin pretender desflorar el núcleo de esta presentación es preciso considerar la estrecha relación –que podríamos calificar de profunda y casi “visceral”– entre la casa de los Medina Sidonia y las familias conversas. Las circunstancias que explican este hecho son variadas y complejas, sin embargo se pueden destacar dos principales causas que van a constituir los dos ejes del análisis que aquí propongo. La primera se origina en la comunidad de intereses económicos entre la casa ducal y los conversos, apoyada en una ambición socio-económica compartida, aun cuando no sea posible afirmar la existencia de una actitud filosemita por parte de la casa ducal. A esta afinidad de intereses se unía una concepción política y social –la segunda causa– que emerge en círculos privilegiados y que se fundamentaba en las ideas mercantilistas que abogaban por una sociedad más libre y abierta a nuevos horizontes. Una sociedad al fin y al cabo inquieta y en constante movimiento, que no se amoldaba al rígido modelo impuesto por la nueva monarquía autoritaria.

Radiografía de la sociedad conversa en las tierras ducales

3El análisis demográfico y las cifras que lo acompañan –a menudo tediosas– se imponen como principal criterio de visibilidad de la sociedad conversa. El estudio de la densidad y del nivel de concentración de la población conversa en los centros urbanos permite zanjar la cuestión del peso demográfico de aquella: ¿Acaso fueron tan visibles como para suscitar la inquietud y el rechazo de la mayoría cristiana vieja? ¿Acaso eligieron, siguiendo el modelo de ésta última, establecerse en tierras de realengo, en las villas y lugares de la rica provincia sevillana del Aljarafe-Ribera, o por el contrario buscaron masivamente la protección de los señores andaluces?

4De manera general, la población conversa estaba integrada, en la década de los años ochenta y noventa del siglo XV, por unos 2 500 vecinos en el arzobispado de Sevilla, y por 650 en el arzobispado de Jerez de la Frontera. Sin extenderme demasiado, conviene aclarar que estos datos proceden de la documentación fiscal inquisitorial conservada en la Sección Contaduría Mayor del Cuentas, Primera Época, del Archivo General de Simancas. El examen de estos fondos permite aclarar algunas contradicciones patentes en la documentación fiscal del tribunal sevillano, dado que antes de su creación en 1491, el recuento de la población conversa de Sanlúcar de Barrameda correspondía al arzobispado de Sevilla. Aun así, conviene precisar que estos 3 000 vecinos conversos que sufrieron penas inquisitoriales, no constituyen una muestra “connotada”, ya que su comportamiento demográfico coincide con el resto de la población andaluza mayoritaria: un 63% lo integraban parejas; un 8,5% mujeres viudas; el 25%, hombres solteros, mientras que un 3,5% correspondía a mujeres solteras. Junto a estos porcentajes pueden destacarse algunos datos curiosos que me permitirán anticipar algunas conclusiones. En el caso del arzobispado de Jerez de la Frontera, 14 mujeres viudas contrajeron matrimonio en segundas nupcias, de las cuales una, incluso, casó por tercera vez tras enviudar dos veces. Todas ellas se hallaban bajo la jurisdicción señorial, en el Puerto de Santa María, en Medina Sidonia, en Gibraltar o en Cádiz.

5Esta muestra demográfica conversa se distribuye en 78 centros urbanos de Andalucía, lo que, en principio, podría hacer pensar en cierta dispersión del hábitat. En realidad, más del 71% de la población conversa del arzobispado de Sevilla y del obispado de Cádiz se concentraban tan solo en siete centros urbanos: Sevilla, Sanlúcar de Barrameda, Écija, Jerez de la Frontera, Lepe, Medina Sidonia y Trigueros. Si contabilizamos también a los conversos de Moguer, Gibraleón, Niebla, Puerto de Santa María y Arcos, resulta que el 85% de la población conversa es urbana cuando exactamente la misma proporción de la sociedad mayoritaria vive en zona rural. Sin embargo, esta división entre centros urbanos y zonas rurales, por interesante que sea, no termina de arrojar luz sobre esta peculiar manera de repartirse que tuvieron los conversos. Distinguir a los conversos en función de las zonas de residencia, bien señoriales, bien reales, permite entender mejor los factores que determinan la elección del asentamiento geográfico. De hecho, a finales del siglo XV, la vida política se organizó en torno a la historia nobiliaria, en función de los acuerdos entre las facciones locales o de las guerras entre los bandos enemigos. Los conversos participaron íntimamente en estos conflictos, tanto a nivel local –dividiéndose entre señoríos opuestos–, como a nivel nacional –vacilando entre realengo y jurisdicción señorial–. Esta inmersión en los conflictos políticos lógicamente había de traducirse por una distribución geográfica selectiva que favorecería casas más pudientes y protectoras que otras.

6Para llevar a cabo este análisis, he diferenciado varias casas señoriales:

  1. La rama nobiliaria de los Guzmanes, con sus diferentes dominios: el ducado de Medina Sidonia y el condado de Niebla (mayorazgo de la casa); el marquesado de Ayamonte, (mayorazgo entregado a Francisco de Guzmán, hijo de Teresa de Guzmán y de Pedro de Zúñiga); el señorío de Gibraleón, que se hallaba bajo la dominación de Álvaro de Zúñiga, hijo mayor de Teresa de Guzmán, primer duque de Plasencia y de Béjar; y por fin el condado de La Algaba (que se convierte en marquesado a principios del siglo XVI) que poseía entonces don Luis de Guzmán.

  2. El ducado de Cádiz, que estaba bajo el gobierno de don Rodrigo Ponce de León, gran estratega de la guerra de Reconquista y enemigo encarnizado de don Enrique de Guzmán.

  3. Varias casas de menor calado que las dos anteriores, como el ducado de Medinaceli en el Puerto de Santa María, posesión de don Luis de la Cerda; el dominio de Moguer, Palma del Río y La Puebla de los Infantes, que pertenecía a Pedro y a Luis Portocarrero; la casa de Osuna que poseía algunas villas en la zona del Aljarafe (como Cazalla y El Arahal); y por último, la casa de los Adelantados de Andalucía, que se hallaba entonces bajo la tutela de la familia Ribera-Enríquez.

7Dicho sea de paso, el noble que mayor plebiscito recibió de los conversos fue el duque de Medina Sidonia, ya que el 75% de aquellos que vivían en tierras de señorío eran vasallos suyos. Por el contrario, el duque de Cádiz no consiguió atraer a su bando más que un 8% de la población conversa de Jerez de la Frontera, población que viene a representar, por añadidura, un porcentaje muy bajo en las ciudades de su jurisdicción (apenas un 6% de la población total de sus estados).

  • 1 A vos, el magnífico e excelente señor don Rodrigo Ponce de León, marqués de Cádiz, conde de Arcos (...)

8Esta desafección por la casa de Cádiz no deja de sorprender puesto que, en 1481 –cuando los conversos huían de las persecuciones del recién fundado Santo Oficio– el duque de Cádiz los había acogido en sus tierras ofreciéndoles protección. La carta escrita por los inquisidores Miguel de Morillo y Juan de San Martín, amenazando a todos aquellos que impidieran el cumplimiento de la justicia inquisitorial iba expresamente dirigida a él1. La explicación política, aunque resulte delicada a causa de la complejidad de las alianzas nobiliarias en esta época confusa, es la única pertinente. En los años setenta, si la casa de Cádiz seducía a los conversos por el fuerte poder político de contestación del clan Pacheco (contestación orquestada por el marqués de Villena, Juan Pacheco, por Pedro Girón y por el cuñado Rodrigo Ponce de León), los descalabros políticos del bando en la década de los noventa y la muerte de don Rodrigo terminaron por alejar a los conversos de sus filas. Estos se acabaron inclinando entonces a favor del duque de Medina Sidonia –por otra parte, partidarios bien tímidos de Isabel– convencidos de que su protección había de resultarles más provechosa. Basta con poner un solo ejemplo: a fines del siglo XV, la familia Alcázar, Pedro del Alcázar y su hijo Francisco, arrendadores del almojarifazgo a principios del siglo XVI, que percibían el acostamiento del duque de Cádiz, lo rechazan ruidosamente (y con ellos, todos los miembros de este mismo grupo de presión) para adherirse al partido de don Enrique de Guzmán.

Ambiciones socio-económicas, proyecto político y concepción de sociedad

9Los conversos manifestaron, de cara al exterior, mediante la elección de su residencia, un miedo insidioso a una monarquía que pretendía imponer a los demás contrapoderes un sistema político autoritario que se alejaba de la tradicional monarquía mixta o pactista (entre rey, nobleza, ciudades). Los conversos, al representar más del 50% de la población de Sanlúcar de Barrameda y entre 13% y 21% en las demás ciudades ducales (como se puede ver en el Mapa n° 1 adjunto), aportaron un apoyo férreo a las pretensiones de Enrique de Guzmán en la región.

  • 2 Sentencia sacada del Libro de los cien capítulos, citada por José Manuel NIETO SORIA, “Rex inutilis (...)

10En cierto modo, la elección geográfica no sería más que la traducción de una opción política clara y firme: Defender un sistema de señorío fuerte, un modelo político feudal, alternativo al modelo monárquico de los Reyes Católicos. Aunque por el momento sólo puedo conjeturar e intentar avanzar explicaciones plausibles, debo confesar que la desafección de los conversos por el duque de Cádiz, feroz enemigo de los Reyes Católicos, no deja de sorprender. Tal vez los conversos eligieran la única opción razonable: Defender un poder monárquico fuerte como lo hicieron los cronistas conversos Alonso de Palencia o Diego de Valera (que muere en el Puerto de Santa María) cuando exaltaron la figura autoritaria de Fernando el Católico, pero de forma mediatizada, apoyando a escala local a una nobleza todopoderosa, única fuerza capaz de sojuzgar, en lo cotidiano, los disturbios y depravaciones de la comunidad. Sin lugar a dudas, “menos daño viene al pueblo por la desmesura del rey que por la desmesura del pueblo”2, lo que los conversos sabían de sobra.

11Quisiera precisar que en las ciudades donde éstos vivieron concentrados, como en Sanlúcar de Barrameda en la que vivían 398 vecinos conversos entre una población total cercana a los 800 [786] vecinos (o sea, con una densidad del 50%), no suscitaron ninguna reacción de rechazo ni de violencia social. Esta circunstancia atestigua que el argumento del famoso “umbral de tolerancia”, más allá del cual se desencadena por lógica de convivencia el anatema y el rechazo, no parece ser en este caso un argumento válido.

12Para confirmar esta idea de una elección dictada antes por el tipo de gobierno que por la simple comodidad geográfica, existe un elemento concreto, difícil de medir pero elocuente: la orientación de los flujos migratorios. De los 19 conversos que abandonaron la capital de distrito, Sevilla, 16 se acogieron a tierras ducales y 3 huyeron a Portugal. Si bien son muy pocos los casos, todos se refugiaron en tierras ducales inmediatamente después de una condena inquisitorial, lo cual manifiesta a mi parecer la confianza en una seguridad mayor que parecieron encontrar en los dominios de los Medina Sidonia. Dicha confianza parece traslucir un deseo legítimo de paz social y la esperanza de una vida más regalada.

  • 3 Archivo Fundación Casa Medina Sidonia (en adelante AFCMS), leg. 2429, año 1502.

13Estas aspiraciones se vieron concretadas en parte, al menos en la vertiente socioeconómica. De hecho, los conversos de los Guzmanes llegaron a ostentar un patrimonio medio de unos 40 000 maravedís –y 54 000 en Sanlúcar de Barrameda–, cuando a nivel de la provincia, dicha media oscilaba entre los 13 000 y 90 000 maravedís (como en el Puerto de Santa María). En todo el obispado de Cádiz y Jerez de la Frontera, solo 6 conversos gozaban de un patrimonio que excedía los 300 000 maravedís: Estos 6 conversos vivían en Sanlúcar y si bien representaban menos del 2% de la población conversa de Sanlúcar de Barrameda, acumularon más del 12% de los bienes declarados. En toda Sevilla, apenas 21 conversos poseían una fortuna semejante. Esta vida relativamente acomodada es sinónimo de una mayor integración socioeconómica, de una condición social más relevante, y sobre todo de una mayor libertad de los conversos en la vida cotidiana. Esta libertad, que hemos palpado al evocar a las viudas que contraían más fácilmente nuevas nupcias en tierras ducales que en territorios de realengo, se podría confirmar con el ejemplo anecdótico de los amores desgraciados de Rodrigo Casas. La anécdota en historia a menudo se convierte en apotegma, como ese relato insignificante que permite palpar lo esencial de las costumbres y hábitos de un tiempo determinado. En 1500, Rodrigo Casas, vecino de Sanlúcar de Barrameda, pretende querellarse contra un casi homónimo, el converso Rodrigo de las Casas, mayordomo del duque de Medina Sidonia y hermano del poderoso Francisco de las Casas, arrendador del almojarifazgo mayor en las zonas ducales3. Cuenta que el 31 de marzo, “por palabra de presente como manda la Santa madre Iglesia”, se desposó con Mayor Álvarez, vecina también de Sanlúcar. Desgraciadamente, el dicho Rodrigo de las Casas, sin temor de Dios ni de la justicia del rey, tiene secuestrada a la dicha Mayor Álvarez, embarazada de él. Al pobre marido quejoso que lucha por recuperar a su esposa, amenaza con matarlo ni más ni menos:

  • 4 Archivo General de Simancas (AGS), Registro General del Sello (RGS), marzo 1500, fol. 447.

Rodrigo Casas nos hizo relación diciendo que él se desposó […] con Mayor Álvarez, vecina desta dicha ciudad, y diz que al tiempo que así se desposó con ella, diz que Rodrigo de las Casas, criado del duque de Medina Sidonia, siendo casado, diz que la tenía por manceba y que estaba preñada de él, y diz que a esta causa, el dicho Rodrigo de las Casas y su padre le han amenazado que le han de matar si saca a la dicha su esposa fuera de la dicha villa, y que por su miedo y temor, él no la ha osado sacar […] y pidió por merced sobre ello le proveyésemos de remedio con justicia […] para que pudiese libremente sacar a la dicha su esposa […] y llevarla a vivir adonde mejor le estuviese […]4.

14Lo que me interesa obviamente no es la historia escabrosa de un adulterio bien chabacano sino este sentimiento de extraordinario poder que habita a los miembros de la familia conversa Las Casas, actuando como si la privanza del duque les confiriese una impunidad absoluta. Otro ejemplo se podría poner con el caso del converso Pedro Riquel, alcalde de Sanlúcar de Barrameda y arrendador de la renta del trigo y de la cebada desde el año de 1493, quien llevaba una vida muy liviana, a pesar de las quejas de su esposa legítima. Sin lugar a dudas, esta vida desenvuelta, este aplomo que observamos entre los vasallos conversos del duque pone de manifiesto ese sentimiento de profunda seguridad, de libertad y de poder por parte de una población que se siente amparada. Así es como podemos afirmar que la elección mayoritaria de los conversos de un régimen de vasallaje, en un contexto de tensiones agudas entre nobleza y monarquía, traduce a la vez cierta desaprobación por las orientaciones políticas de los Reyes Católicos y la aspiración a las comodidades de una vida protegida, que fluye casi al margen de la angustia inquisitorial.

  • 5 AGS, RGS, junio de 1496, fol. 95: “[…] por algunos vecinos de la ciudad de Jerez que tienen algún c (...)

15Por otra parte, esta repartición geográfica llevó aparejado un derrame de la materia fiscal hacia las tierras de feudo. Dado que los conversos fueron contribuyentes muy solventes, vinieron a aumentar casi por exclusivo las rentas de la nobleza. Esta idea de que paulatinamente desaparecen del realengo los caudales sustanciosos de los conversos en pro de los señores locales quedó formulada por los contemporáneos, como el converso Francisco Riquel, paniaguado del duque de Medina Sidonia y procurador de Jerez de la Frontera, quien promulgó un decreto para prohibir que los habitantes pidieran carta de vecindad en el Puerto Real, recién fundado por los monarcas con ventajas fiscales, a fin de que no dejaran de pagar impuestos en Jerez de la Frontera5:

  • 6 Ibid.

[…] el bachiller Francisco Riquel, procurador de la dicha ciudad de Jerez […], diz que no por ganas ni necesidad […], algunos vecinos de la dicha ciudad que son labradores ricos y caudalosos se avían ido a vivir a la villa de Puerto Real por se excusar de los repartimientos […]6.

  • 7 AFCMS, leg. 924: “Pleito que trata el duque de Medina Sidonia con el duque de Medinaceli sobre las (...)

16El cariz socioeconómico de las relaciones entre los conversos y el duque no puede soslayarse. Por el lado de los conversos, he intentado demostrarlo a través del análisis del patrimonio medio. Para apoyar esta hipótesis, sirva el ejemplo de la categoría privilegiada de algunos oficiales del sector segundario que trabajaron en los señoríos para satisfacer una clientela rica, y apasionada por los productos suntuarios y de lujo. Así el “sastre del duque de Medina Sidonia” es el converso Diego de Palma; Álvar Rodríguez, pintor converso que reside en la parroquia de Santa María la Blanca, trabaja para el duque de Medinaceli7.

  • 8 Remito a mi libro, Béatrice PEREZ, Inquisition, Pouvoir, Société. La province de Séville et ses jud (...)

17Por el lado del duque, el parámetro económico no dejó de pesar en su ánimo a la hora de acoger a los conversos en sus estados. Cuando les ofreció protección y amparo en la ciudad de Gibraltar, a principios de la década de los ochenta del siglo XV, la motivación principal era el interés personal: el pago directo de una cantidad de maravedís importante, por una parte; el alza de los precios de la vivienda de forma indirecta por la otra. De este modo, la mayoría de los arrendadores y mayordomos del duque acabaron siendo conversos8. Si bien esta circunstancia escapa por el momento al objetivo del presente estudio no creo que se deba hablar de filosemitismo, ni tampoco cifrar la relación en un mero intercambio interesado y prosaico. La alta nobleza manifestó a lo largo del siglo XV una gran agudeza política para satisfacer su afán de fasto y poder, su veleidad de independencia. En este sentido pareció despreocuparse de las inquietudes religiosas de su tiempo para mejor asentar y consolidar sus posiciones financieras y políticas. Todos los actos de su gobernación se encaminaron a este objetivo de reputación del señorío. Así los vínculos que teje la nobleza con los conversos evidencian una simbiosis entre ambos, tal vez un estilo de vida compartido, un modo “mercantilista” común de concebir el cursus honorum. Dos palabras resumen con acierto esta relación justificando así el vocablo “visceral” que utilicé en la introducción: Lealtad y fidelidad. En el año 1470, el converso Alvar González Boniel, vecino de Sanlúcar de Barrameda, ensayador de la casa de la moneda de Sevilla e hijo del mayordomo de la catedral de Sevilla –lo que muestra de paso la tutela que la casa de Medina Sidonia ejercía sobre Sevilla, al menos hasta los años 1490–, vende al maestresala del duque, García de León, los olivares que posee en Mures, que estaba entonces bajo la jurisdicción de la orden de Santiago pero que reivindicaba la casa de Medina Sidonia. Diez años más tarde, el dicho García de León, nombrado veedor mayor de la casa de la moneda de Sevilla, “da su poder cumplido” al dicho Alvar González Boniel para que pueda recaudar diversos impuestos en su nombre. Obviamente, la venta del año 1470 había sido una venta de complacencia, un favor hecho con la mayor naturalidad a un fiel del señor duque.

18El interés mutuo de estos vínculos favoreció una suerte de ósmosis de las mentalidades, más allá de convicciones mercantiles. Paralelamente a un movimiento de aristocratización de las élites y oligarquías/plutocracias conversas –varias veces subrayado por la historiografía–, se observa una adhesión fuerte de la nobleza andaluza a las teorías mercantilistas (a pesar del anacronismo de la palabra), una exaltación del “aver amonedado”, un compromiso pleno y firme con la circulación monetaria y el comercio internacional. Esta especificidad de la nobleza andaluza, en particular de la casa de Medina Sidonia, permitió el advenimiento de un sustrato común y homogéneo con los conversos, un sustrato que fue socioeconómico, pero tal vez también ideológico, como una misma “gramática tribal” antigua compartida.

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Notas

1 A vos, el magnífico e excelente señor don Rodrigo Ponce de León, marqués de Cádiz, conde de Arcos de la Frontera, señor de la villa de Marchena [notemos el tono cortés de los inquisidores cuando el crimen era gravísimo, pues se aparentaba nada menos que a un crimen de impedimento] sépades que nosotros […] venimos a esta ciudad de Sevilla a ejercer e usar el dicho oficio de la inquisición de la herética pravedad e la havemos comenzado a fazer contra los malos e infieles cristianos e herejes lo más católica e rectamente que podemos […] e ejerciendo e usando el dicho nuestro oficio segund e como dicho es somos informados por personas dignas de todo crédito que algunas personas vecinas desta ciudad e de otros logares e su tierra e arzobispado ausentadas e partidas de ellos e se han ido a las villas e logares de vos el dicho marqués de Cádiz e de los otros caballeros e señores suso nombrados [el duque de Medina Sidonia, don Enrique de Guzmán y el duque de Medinaceli, don Luis de la Cerda] a fin e con propósito que sean por vos e por ellos amparados e defendidos, ellos e sus bienes […]” (ver el texto publicado en Fidel FITA, “Anales e Historia de Jerez de la Frontera”, BRAH, nº° 15, 1889).

2 Sentencia sacada del Libro de los cien capítulos, citada por José Manuel NIETO SORIA, “Rex inutilis y tiranía en el debate político de la Castilla bajomedieval”, en: François FORONDA, Jean-Philippe GENET y José Manuel NIETO SORIA (dirs.), Coups d'État à la fin du Moyen Âge. Aux fondements du pouvoir politique en Europe occidentale, Madrid: Casa de Velázquez, 2005, p. 76.

3 Archivo Fundación Casa Medina Sidonia (en adelante AFCMS), leg. 2429, año 1502.

4 Archivo General de Simancas (AGS), Registro General del Sello (RGS), marzo 1500, fol. 447.

5 AGS, RGS, junio de 1496, fol. 95: “[…] por algunos vecinos de la ciudad de Jerez que tienen algún caudal, la dicha ciudad diz que no consiente que sean ido a vivir a la dicha villa y diz que los han amenazado y defendiendo con pregones dando trompetas que ningún vecino de Jerez se vaya a vivir a Puerto Real […] y han tentado y tentan (los alcaldes y veinticuatros de Jerez) de molestar y perturbar a la dicha villa”.

6 Ibid.

7 AFCMS, leg. 924: “Pleito que trata el duque de Medina Sidonia con el duque de Medinaceli sobre las villas de Huelva en 1503”.

8 Remito a mi libro, Béatrice PEREZ, Inquisition, Pouvoir, Société. La province de Séville et ses judéoconvers sous les Rois Catholiques, París: Honoré Champion, 2007.

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Para citar este artículo

Referencia electrónica

Béatrice Perez, «Conversos por tierras ducales. ¿Una encrucijada ideológica?»e-Spania [En línea], 26 | février 2017, Publicado el 01 febrero 2017, consultado el 18 abril 2024. URL: http://journals.openedition.org/e-spania/26242; DOI: https://doi.org/10.4000/e-spania.26242

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