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Influencias, confluencias : Sanlúcar de Barrameda, ciudad mundo en la edad moderna

Intereses militares, políticos y comerciales en torno al puerto de Sanlúcar de Barrameda (1567-1602)

Luis Parejo Fernández

Resumos

Este artículo analiza los intereses militares, políticos y comerciales que se esconden tras la petición que hizo un comerciante alemán al cabildo de Sanlúcar de Barrameda para que se le concediera el título de vecino de la ciudad.

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Texto integral

  • 1 Juan José IGLESIAS RODRÍGUEZ, “Las ciudades mercantiles del Atlántico andaluz y su universo de rela (...)

1En la Baja Edad Media, la costa atlántica andaluza ejerció de punto de encuentro entre las rutas comerciales que conectaban el norte de Europa con los países de la ribera del Mediterráneo. Estos países fueron los principales impulsores del comercio, ya que poseían una importante estructura manufacturera que requería tanto el abastecimiento de materias primas como la comercialización de los productos elaborados en el mercado internacional. Este tráfico comercial tuvo como eje conductor el río Guadalquivir y se articuló en torno a Sevilla, que fue la encargada de encauzar este fenómeno a través de una extensa red de puertos y ciudades que acabó conformando el almojarifazgo mayor de Sevilla. Esto determinó que agentes mercantiles extranjeros atraídos por las enormes posibilidades de enriquecimiento que ofrecía el comercio en Sevilla y la bahía de Cádiz se establecieran en determinadas localidades costeras que permitían canalizar con mayor efectividad la exportación de productos a través de su estratégica ubicación en las rutas del tráfico comercial internacional1.

2El desarrollo comercial que se produjo a continuación, fue provocando tensiones y conflictos de intereses que acabó con el enfrentamiento que mantuvo la corona española contra los ingleses y las Provincias Unidas de los Países Bajos que afectó considerablemente a la actividad mercantil de unos y otros.

3A finales del siglo XVI, la versatilidad del puerto de Sanlúcar de Barrameda quedaba patente al funcionar como punto de partida y llegada de las Flotas de Indias y como lugar de abastecimiento de los barcos de guerra que iban en ella. Aprovechaba su situación geográfica y el tráfico comercial de Sevilla para enlazar los dos focos comerciales más importantes, el norte de Europa –Inglaterra, Francia y Flandes– con Italia. Sanlúcar era mucho más que el antepuerto de Sevilla, su aduana operaba de forma independiente del almojarifazgo mayor de Sevilla, ya que era lugar de señorío. La contaduría ducal llevaba un registro de todas las mercancías que entraban y salían de la ciudad, los comerciantes que las compraban o vendían, lo que pagaban y debían. Además, administraba todos los productos que llegaban de Huelva, del condado de Niebla y de los estados ducales de Medina Sidonia, principalmente vino y atún, para distribuirlos por todo el reino y exportarlos al extranjero.

4El propósito de esta investigación se centra en el litigio que el concejo de Sanlúcar de Barrameda entabló con un comerciante alemán que había recibido cuatro años antes la carta de vecindad de la ciudad, por haber introducido vino de Jerez en contra de lo que dictaban las ordenanzas locales y las disposiciones reales. Tradicionalmente, los estudios que se han llevado a cabo sobre el puerto de Sanlúcar se enmarcan dentro del papel que desempeñó dentro de la carrera de Indias como antepuerto de Sevilla. El trabajo presente forma parte de una investigación de mayor envergadura que trata de los aspectos fiscales de la aduana sanluqueña, el aparato burocrático y su relación con el comercio internacional.

La política militar y comercial de la monarquía hispánica

  • 2 Luis SALAS ALMELA, Colaboración y conflicto. La Capitanía General de Mar Océano y Costas de Andaluc (...)

5A partir de la segunda mitad del siglo XVI, las relaciones entre Inglaterra y España comenzaron a deteriorarse con los continuos ataques de los corsarios ingleses a los territorios españoles en América y contra las Flotas de Indias que iban cargadas de oro, plata, especias y otras mercancías. Los asentamientos en los archipiélagos del Pacífico, la anexión del Imperio portugués en 1580 y los apoyos que tenía Felipe II en Italia y Alemania así como la alianza pactada en el tratado de Joinville en 1584 entre la corona española y la Santa Liga de París para combatir el protestantismo suponían una amenaza para los ingleses, que formaron una coalición militar en 1585 con las Provincias Unidas de los Países Bajos que se plasmó en el tratado de Nonsuch durante la Guerra de los Ochenta años, que enfrentaba a holandeses y españoles. Todo ello desembocó en la guerra anglo-española de 1585-1604. Tras los primeros e infructuosos esfuerzos militares que acabaron con la destrucción de la flota española en el ataque de Drake a Cádiz en 1587, la derrota de la Armada Invencible en 1588 y el saqueo de Cádiz de 1596, la monarquía hispánica respondió presionando económicamente de diversas maneras a sus enemigos, tratando de dañar sus líneas de producción y suministro mediante el embargo y cierre de algunos puertos atlánticos. Estas medidas que fueron eficaces en un primer momento, provocaron a medio y a largo plazo desabastecimiento en los comercios castellanos2.

  • 3 L. SALAS ALMELA, “Poder señorial, comercio y guerra: Sanlúcar de Barrameda y la política de embargo (...)

6En 1585 fracasó el primer embargo general que se llevó a cabo contra los comerciantes ingleses y flamencos, debido a que los mandos encargados de llevarlo a cabo tenían mucha autoridad y escaso poder. La inclusión de Alonso Pérez de Guzmán, VII duque de Medina Sidonia, en las labores de embargo que se llevaron al año siguiente tuvo más éxito ya que Medina Sidonia tuvo plena libertad para acometer los registros, que eran realizados por los propios oficiales de la Casa y además, obtuvo permiso real para verificar las cuentas de todos los puertos de la Baja Andalucía que dependían del Almojarifazgo Mayor de Sevilla, los cuales quedaban bajo sus órdenes. A estas labores hay que añadir los esfuerzos realizados por Medina Sidonia, para coordinar y organizar la defensa de la costa atlántica andaluza. Su Casa era la más grande de toda la corona de Castilla y para aprovechar el poder y la autoridad que los Pérez de Guzmán tenían, Felipe II nombró en 1588 al VII duque Capitán General del Mar Océano y Costas de Andalucía3.

  • 4 Ibid., p. 38.
  • 5 Luis PAREJO FERNÁNDEZ, “El almojarifazgo de Sanlúcar de Barrameda y su ámbito fiscal en el s. XVI”, (...)

7Las reacciones contra esta concentración de poder que atesoró Medina Sidonia provocaron quejas en ciertos sectores del comercio hispalense, destacando las que procedían de los arrendadores de los almojarifazgos sevillanos. Éstos se quejaban de que el duque invadía su jurisdicción4, y denunciaban que los navíos que debían llegar al puerto de Sevilla, pagaban en Sanlúcar los derechos de almojarifazgo derivados de la carga y descarga de mercancías sin sus licencias, perjudicando gravemente los intereses de la corona y de Sevilla. Otro problema al que se enfrentaban los almojarifes reales eran las franquezas fiscales que se concedían sobre los derechos de entrada y salida de las mercancías que ingresaban en la ciudad los mercaderes que se establecían allí con sus negocios, exenciones que fueron prohibidas en 1526 por Carlos I y en 1562 por Felipe II. Esta disputa se enmarca en la lucha que mantenían desde principios del siglo XIV los Pérez de Guzmán con el almojarifazgo mayor de Sevilla por el control de las rentas del almojarifazgo del puerto de Barrameda, rentas que no paraban de crecer en un momento en el que el tráfico atlántico comercial estaba en pleno auge5.

  • 6 Archivo de la Real Chancillería de Granada (en adelante Ar. Ch. Gr), Caja 4036, pieza 4, 1596, octu (...)

8Tras la toma y saqueo de Cádiz ocurridos entre los meses de junio y julio de 1596, la corona recibió informes sobre la cantidad de extranjeros que vivían y moraban en Sanlúcar de Barrameda, por lo que solicitó el 24 de octubre de 1596 al concejo de la ciudad, que hiciese un censo averiguando quiénes eran, de qué parte procedían, si tenían mujer e hijos, propiedades y la actividad comercial que desarrollaban, para establecer si representaban un peligro para la seguridad del reino, con el objeto de estudiar a cada individuo de forma particular para decidir si convenía o no que permaneciera residiendo en Sanlúcar. Ese informe que debía ser enviado al consejo real en 30 días no debió de mandarse ya que se volvió a solicitar, advirtiendo que no se concediera la vecindad a ningún extranjero que llegase a Sanlúcar, ni se le permitiera tener casa o vivienda en ella sin licencia real. Y si algunos de los extranjeros llegasen a comprar o vender, o se dedicasen a otro tipo de negocios, debían tratar esos casos de forma particular para establecer si era segura o no su presencia en la ciudad y si interesaba que sus acciones y comercios estuviesen allí establecidos. La única concesión que se les hizo fue que pudieran establecerse en mesones, poniéndolo oficialmente en conocimiento para que todos los alcaldes mayores tuviesen noticias al respecto. Que el concejo de la ciudad ignorara la petición de la corona pone de manifiesto que, a pesar del ataque sufrido en Cádiz y la guerra que mantenía el reino con ingleses y flamencos, los intereses reales no siempre coincidían con los del cabildo sanluqueño o con los del duque de Medina Sidonia. La realidad era que la corona no tenía jurisdicción sobre Sanlúcar y su puerto6.

  • 7 Ar. Ch. Gr, Caja 4036, pieza 4. 1597, abril, 16, Madrid.

9El 16 de abril de 1597, Felipe II a través de una provisión real dirigida a todas las villas y lugares de sus reinos, señoríos, puertos o costa de mar, señaló que en aquellas zonas vivían y moraban muchos extranjeros ingleses, franceses y flamencos; lo que provocaba muchos daños a los vecinos porque iban además contra la seguridad del reino. Para remediar esta situación, se acordó que desde ese momento en adelante no podían permitir que ningún inglés o francés viviera en ninguna ciudad, villa, lugar, puerto o costa de mar en veinte leguas de tierra adentro, extendiendo esta disposición a los flamencos que fuesen naturales de las partes que se habían rebelado contra la corona hispánica. Para que se cumpliese esta orden, los ingleses, franceses y flamencos disponían de veinte días para trasladarse de lugar a un mínimo de veinte leguas tierra adentro, a partir del día en que la provisión fuera pregonada en cada ciudad, villa o lugar. No podían volver a la costa sin licencia real ni irse a vivir ni a morar a la corte bajo pena de perder la mitad de todos sus bienes para la cámara regia7.

Contrabando y prácticas ilegales en Sanlúcar de Barrameda

  • 8 Ibid.

10En Sanlúcar de Barrameda, el licenciado Jerónimo de Abreu y Soria, corregidor y justicia mayor de la ciudad, declaró haber recibido la provisión real el 10 de septiembre de 1597, ordenando que se guardara, cumpliera, ejecutara, pregonara y publicara en la plaza de la Ribera, “donde es el comercio y / trato y concurrencia de gente de la dicha ciudad […]”8.

  • 9 Ibid. Por desgracia, las actas capitulares de los años 1598 a 1602 se han perdido ya que no se encu (...)

11Esta medida, que trataba de evitar que hubiese instalada una quinta columna extranjera en un sector de la población costera, que por afinidades religiosas, económicas, ideológicas mantuviese ciertas lealtades con el bando enemigo, fue ignorada de nuevo por el concejo sanluqueño, pues un año más tarde, el cabildo aceptó como vecino a un mercader alemán llamado Matías Selmen después de que Cristóbal de Yepes, escribano público, leyese una petición de admisión, fechada el 9 de octubre de 1598. La demanda fue atendida por Pedro Díaz de Espinosa, jurado de la ciudad, que ordenó que se le diera testimonio de ello y quedara asentado en el libro del dicho cabildo9.

  • 10 Antonio MORENO OLLERO, Sanlúcar de Barrameda a fines de la Edad Media, Cádiz: Diputación de Cádiz, (...)
  • 11 Ar. Ch. Gr, Caja 4036, pieza 4. 1602, febrero, 20, Sanlúcar de Barrameda.

12La vecindad de Sanlúcar se podía conseguir a través de una solicitud dirigida al cabildo y podía ser atendida por el propio duque o por el concejo de la ciudad. A los nuevos vecinos, se les concedía una dispensa de impuestos municipales durante diez años a cambio de que una vez transcurrido ese tiempo, contribuyesen a pagarlos como el resto de los vecinos de la localidad. Como garantía estaba la figura del fiador, que se responsabilizaba de ello si no se cumplía el acuerdo. Los extranjeros que habían estado viviendo en la ciudad como moradores, no tenían derecho a las exenciones fiscales. En las cartas de vecindad aparecía el nombre y apellido del interesado, y en muchos casos su lugar de procedencia y su profesión10. En el caso de Matías Selmen, desconocemos de dónde provenía exactamente, sólo que era alemán, soltero, sin mujer ni hijos y propietario de unas viñas en Jerez y una casa en Sanlúcar que compró al conseguir la condición de vecino11.

  • 12 Ibid.
  • 13 Esta actividad ya estaba prohibida en 1448 según aparece recogido en el libro de actas capitulares (...)
  • 14 L. PAREJO FERNÁNDEZ, op. cit., p. 147-148.

13Durante cuatro años, Selmen estuvo introduciendo ilegalmente en Sanlúcar aproximadamente unas doscientas botas de vino de Jerez al año hasta que fue descubierto y denunciado12. Según señala Antonio Moreno Ollero, los vecinos y comerciantes de la ciudad burlaban constantemente las ordenanzas al respecto. Los vinos que llegaban de Jerez podían ser conducidos por el caño de Alventus13, que se encontraba situado en las marismas del bajo Guadalquivir a cuatro kilómetros y medio de la localidad de Trebujena, para cargarlos en los barcos que fondeaban en el embarcadero que se encontraba en la desembocadura del mismo caño14.

  • 15 Archivo General de la Fundación Casa Medina Sidonia (AGFCMS), leg. 1011, pieza 10, doc. 10, s.f. Au (...)

14En aquellos momentos, la casa ducal mantenía un enfrentamiento contra los almojarifes de Sevilla por el cobro de las rentas de las mercancías que entraban por el cauce del Guadalquivir. Pedro Luis de Torregrosa, arrendador del almojarifazgo mayor de Sevilla, intentó cobrar en Sanlúcar el “almojarifazgo nuevo” estableciendo aduanas nuevas alrededor del término de Sanlúcar, en la orilla oeste de la desembocadura del Guadalquivir. Prohibió las exenciones fiscales que se concedían a los comerciantes e impidió que los almojarifes del duque cobrasen más derechos de los que realmente les correspondía. Para vigilar que todo se llevara a cabo correctamente, los almojarifes sevillanos situaron dos barquetas en la desembocadura para que ejercieran labores de control y vigilancia, dos almojarifes para que le asistieran, evaluaran y cobraran los derechos que le correspondían a la corona y dos guardas con licencia para que examinaran las cargas, fardos, cofres y todo aquello que consideraran oportuno que debía pasar por la aduana regia, y denunciar ante la justicia sanluqueña a todas aquellas personas que transitaran con mercancías sin los despachos de haber pagado los derechos del referido almojarifazgo15.

  • 16 L. PAREJO FERNÁNDEZ, op. cit., p. 155.

15Sanlúcar, que se encontraba dentro de una de las dos mayores zonas vitivinícolas de la región, elaboraba aproximadamente el 7% de todo el vino del arzobispado de Sevilla. Su producción estaba destinada a la exportación, siendo sus destinos más habituales Inglaterra, Bretaña y Flandes. Siendo el vino uno de los motores económicos del municipio, su producción, elaboración y envase estaba totalmente regulado por los Pérez de Guzmán16.

  • 17 Isabel GALÁN PARRA, “Las ordenanzas de 1504 para Huelva y el condado de Niebla”, Huelva en su Histo (...)

16Las ordenanzas de 1504 de Huelva y el condado de Niebla, señalaban que la costumbre general en el reino era impedir la entrada de vino foráneo en los lugares con producción propia, bajo pena de que el vino incautado fuese derramado, las vasijas rasgadas y las bestias y carretas embargadas, además de tener que hacer frente el imputado a una multa de más seiscientos maravedíes de pena por cada vez que metiese vino ilegal. Una sexta parte del producto de esa sanción iba para el almotacén del lugar, otra sexta parte para el denunciante y las dos tercias partes restantes para obras del duque. Si el almotacén era quien denunciaba, se llevaba un tercio del total incautado. Si en algún momento del año había desabastecimiento, el duque era el único que podía conceder permisos para que entrara vino de otros lugares. La pena para quien concediera licencias sin el permiso ducal consistía en la pérdida del oficio y el pago de cinco mil maravedíes para obras ducales en la localidad17.

  • 18 AGFCMS, leg. 687, doc. 5, 1620, mayo, 30, Sanlúcar de Barrameda. Copia autorizada por Juan de Liéba (...)

17Debemos tener en cuenta que las ordenanzas de 1504 de Huelva y condado de Niebla debían de ser similares en su forma y contenido a las del ducado de Medina Sidonia, ya que los artículos que regulaban la entrada de vino en esos lugares del señorío eran muy similares a los de las ordenanzas publicadas por Manuel Alonso Pérez de Guzmán, VIII duque de Medina Sidonia, en 162018.

18La llegada de Matías Selmen a la ciudad solicitando la carta de vecindad no sorprende ya que con ella conseguía eludir las disposiciones reales que impedían que los extranjeros vivieran o moraran en los lugares de la costa y además evitaba pagar impuestos al cabildo los primeros diez años de estancia en la ciudad.

  • 19 Ar. Ch. Gr, Caja 4036, pieza 4, 1602, enero, 8, Sanlúcar de Barrameda.
  • 20 Ar. Ch. Gr, Caja 4036, pieza 4, 1602, febrero, 20, Sanlúcar de Barrameda.

19La documentación no ofrece datos sobre quien formuló la denuncia, si fue un vecino, un comerciante o uno de los guardas que tenían en la zona tanto la corona como la casa ducal, ni si se llegaron a aplicar las penas contenidas en las ordenanzas ni cómo se estableció su reparto. De la sentencia sólo sabemos que fue pronunciada el 8 de enero de 1602 en contra de Matías Selmen, que perdió la condición de vecino19. Tras ella, Pedro Díaz Palomino solicitó, apelando al bien común de la ciudad, que se le comunicara al mercader alemán la pérdida de su estatus vecinal para que no se beneficiara de los privilegios y exenciones fiscales de que gozaban los demás vecinos de la ciudad. El 14 de febrero de 1602, el concejo sanluqueño se lo notificó a Selmen, a través de un auto y al mismo tiempo, comunicó a la aduana ducal la resolución para que a partir de ese momento pagara los derechos que le correspondiesen20.

  • 21 Ar. Ch. Gr, Caja 4036, pieza 4, 1602, junio, 18, Granada.
  • 22 Ar. Ch. Gr, Caja 4036, pieza 4, 1602, agosto, 3, Sanlúcar de Barrameda.

20Juan López Bravo, procurador en Granada, negó en nombre de Matías Selmen las acusaciones emitidas sobre su cliente declarando que él pagaba sus derechos como el resto de los vecinos, por lo que solicitó sin éxito que se revocara ese auto para que volviera a ser considerado vecino de la ciudad21. El cabildo ordenó el 3 de agosto de 1602, que se sacara un traslado –para que su inclusión en la causa– de la provisión real de Felipe II del 16 de abril de 1597 que prohibía que ningún inglés, francés o flamenco residiera a menos de veinte leguas de la costa atlántica22.

  • 23 Ar. Ch. Gr, Caja 4036, pieza 4, 1602, noviembre, 6.

21Poco después, Matías Selmen se querelló contra Pedro de Valverde y Alonso Cortés, administradores de la aduana del duque de Medina Sidonia y los almojarifes receptores Bartolomé Suárez y Pedro Hernández, sobre los derechos que solían pagar los vecinos de la ciudad y los que se le reclamaban a él, mientras se resolvía el pleito que mantenía con el concejo de Sanlúcar, acusado de introducir en la ciudad cincuenta botas de vino de su propia cosecha para exportarlas por su cuenta a Alemania. Los almojarifes del duque le reclamaban que depositase cien ducados para pagar los derechos de entrada y salida de la alcabala como si las hubiese vendido y, tras negarse a pagar la cantidad, le tenían embargadas las cincuenta botas de vino, tal y como consta en el testimonio que produjo, solicitando de la justicia una sentencia en su favor que le permitiera cargar las cincuenta botas, pagando sólo la alcabala de salida como vecino de la ciudad23.

  • 24 Ar. Ch. Gr, Caja 4036, pieza 4, 1602, noviembre, 6.
  • 25 Ar. Ch. Gr, Caja 4036, pieza 4, 1602, noviembre, 13.
  • 26 I. GALÁN PARRA, op. cit., p. 135-136.

22El argumento que sostenía Selmen para que le dejasen exportar su vino se basaba en que él había sido admitido como vecino de la ciudad y que, como tal, había recibido permiso para meter en la ciudad el vino de las cosechas de sus viñas de Jerez, reclamando que sólo debía pagar los derechos de la alcabala de salida y no los de entrada como pretendían los almojarifes del duque24. El 13 de noviembre, los funcionarios del duque declararon que Selmen no tenía licencia del duque de Medina Sidonia para poder introducir las cincuenta botas de vino, para ello disponían de la declaración de los testigos Pedro de Maza, Martín Ochoa, Juan Alonso de Cesa, que eran vecinos de la ciudad25. Las ordenanzas establecían además que el único que podía otorgar licencia para meter vino de otros lugares en la ciudad era el duque de Medina Sidonia, que la daba siempre que se producía en algún momento del año un desabastecimiento. La pena para quien concediera licencias sin el permiso del duque consistía en la pérdida del oficio y el pago de cinco mil maravedíes26.

23Desconocemos como acabó el pleito ya que se ha perdido parte de la documentación. Sin embargo, todo apunta a que Matías Selmen perdió las dos causas que tenía pendientes.

***

24El auge del comercio y la expansión de los dominios de la monarquía hispánica por Europa y América durante la segunda mitad del siglo XVI, trajo consigo la guerra contra los ingleses y los rebeldes holandeses. Una disputa de otro orden era la que mantenía la corona, enfrentada a la casa de Medina Sidonia a través del almojarifazgo mayor de Sevilla, por las franquezas que se concedían a los comerciantes extranjeros para atraer el comercio hasta el puerto de Barrameda y el cobro de las rentas de los productos que se cargaban y descargaban en la desembocadura del Guadalquivir. Mientras esta pugna se desarrollaba en los tribunales, Alonso Pérez de Guzmán, que se había destacado por organizar la defensa de la Baja Andalucía, era nombrado Capitán General del Mar Océano y Costas de Andalucía. Según Luis Salas Almela, esta concentración de poder convirtió a Sanlúcar en la principal arma contra el adversario extranjero en la guerra comercial a través de los embargos comerciales. Además, este cargo permitió al duque que, desde una posición de poder, hiciera frente a las amenazas que se cernían sobre su espacio fiscal desde el almojarifazgo mayor de Sevilla, aplicando medidas proteccionistas que servían para atraer el comercio a Sanlúcar y proteger los intereses de algunos comerciantes.

25Dentro de este conflicto, cada parte defendía sus intereses, la corona, además de hacer frente a sus enemigos con medidas políticas, económicas y militares, pensaba que todas las ciudades y puertos de la costa debían ser realengas. Consideraba, por consiguiente, que el puerto de Sanlúcar y su almojarifazgo eran una parte desgajada del almojarifazgo mayor de Sevilla. Le llevó décadas acabar con las exenciones fiscales que se concedían en el puerto ducal para atraer el comercio. Medina Sidonia se defendió judicialmente como pudo del acoso regio. Aunque su cargo en la capitanía general le permitió maniobrar frente a las acometidas de los almojarifes sevillanos, la pérdida de poder y competencias en Sanlúcar era continua, sobre todo a partir de la segunda mitad del siglo XVI. Tampoco parecía importarle al duque que hubiese algunos entre la población extranjera que simpatizaran con el enemigo, de lo contrario, Matías Selmen no hubiese conseguido la carta de vecindad.

26Por su parte, al concejo de Sanlúcar no le interesaba tener en la ciudad a un comerciante extranjero que además de no pagar derechos, defraudaba exportando vino de Jerez a Alemania. Selmen aprovechó que tanto el concejo como el duque ignoraran las disposiciones reales para residir en la ciudad, mediante una carta de vecindad que le permitió además evitar los impuestos municipales durante diez años. Cuando las medidas regias no interesaban, el duque y el concejo de Sanlúcar miraban para otro lado y lo mismo hacían los vecinos que, en cuanto podían, se saltaban las ordenanzas ducales. Tenemos muchas noticias sobre el fraude que se cometía en Sanlúcar, pero pocos casos como el que aquí presentamos para estudiarlo dentro de un contexto social, político y económico.

27Lo que estaba en juego era el control del comercio y las riquezas que generaba. El poder que la nobleza castellana adquirió y del que la Casa de Media Sidonia era un ejemplo paradigmático, supuso un riesgo muy grande para la corona, que tuvo que regular todo lo relacionado con el Nuevo Mundo a través de la Casa de la Contratación para evitar que el comercio indiano cayera en sus manos. La aparente sumisión política de los Medina Sidonia contrastaba con la defensa que hicieron de su espacio fiscal en el pulso judicial que mantuvieron con la corona y los almojarifes hispalenses.

  • 27 Fray Pedro BELTRÁN, La Charidad Guzmana, (1ª ed. 1948) 2ª ed. Facsímil, Sanlúcar de Barrameda: Ayun (...)

28No siempre los intereses de unos y otros coincidían y cuando no lo hacían, mantener el equilibrio se antojaba complicado. A pesar de todos estos conflictos de intereses entre unos y otros, fray Pedro Beltrán describiría en 1612 en su poema de catorce cantos dedicado a la historia de la ciudad y a la Iglesia de Nuestra Señora de la Caridad, como “la ciudad felicíssima de / Sanlúcar, la riqueza de su puerto, la fertilidad de su sitio […]”27 sin sospechar que todo ese esplendor acabaría desmoronándose treinta años después con el destierro de Andalucía de Gaspar Alonso Pérez de Guzmán, IX duque de Medina Sidonia, después de su implicación en la conjura llevada a cabo en 1641 contra la corona y la posterior incorporación de la ciudad a la jurisdicción real en 1645.

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Notas

1 Juan José IGLESIAS RODRÍGUEZ, “Las ciudades mercantiles del Atlántico andaluz y su universo de relaciones en la Edad Moderna”, en Juan José IGLESIAS RODRÍGUEZ, Rafael PÉREZ GARCÍA y Manuel FERNÁNDEZ CHAVES (coords.), Comercio y cultura en la Edad Moderna, Actas de la XIII reunión científica de la fundación de Historia Moderna, Sevilla: Universidad de Sevilla, 2015, p. 69-70.

2 Luis SALAS ALMELA, Colaboración y conflicto. La Capitanía General de Mar Océano y Costas de Andalucía, 1588 - 1660, Córdoba: Universidad de Córdoba, 2002, p. 37-66.

3 L. SALAS ALMELA, “Poder señorial, comercio y guerra: Sanlúcar de Barrameda y la política de embargos de la Monarquía Hispánica, 1585-1641”, Cuadernos de Historia Moderna, 33, Madrid, 2008, p. 36-37.

4 Ibid., p. 38.

5 Luis PAREJO FERNÁNDEZ, “El almojarifazgo de Sanlúcar de Barrameda y su ámbito fiscal en el s. XVI”, in: Manuel PARODI ÁLVAREZ (coord.), In Medio Orbe. Sanlúcar de Barrameda y la I Vuelta al Mundo, Madrid: Junta de Andalucía, 2016, p. 147-159.

6 Archivo de la Real Chancillería de Granada (en adelante Ar. Ch. Gr), Caja 4036, pieza 4, 1596, octubre, 24, Madrid. Copia inserta.

7 Ar. Ch. Gr, Caja 4036, pieza 4. 1597, abril, 16, Madrid.

8 Ibid.

9 Ibid. Por desgracia, las actas capitulares de los años 1598 a 1602 se han perdido ya que no se encuentran en el Archivo Municipal de Sanlúcar de Barrameda.

10 Antonio MORENO OLLERO, Sanlúcar de Barrameda a fines de la Edad Media, Cádiz: Diputación de Cádiz, 1983, p. 123.

11 Ar. Ch. Gr, Caja 4036, pieza 4. 1602, febrero, 20, Sanlúcar de Barrameda.

12 Ibid.

13 Esta actividad ya estaba prohibida en 1448 según aparece recogido en el libro de actas capitulares del año 1522, ya que impedía la introducción de vinos en los lugares de señorío que tenían cosechas propias, en A. MORENO OLLERO, op. cit., p. 202.

14 L. PAREJO FERNÁNDEZ, op. cit., p. 147-148.

15 Archivo General de la Fundación Casa Medina Sidonia (AGFCMS), leg. 1011, pieza 10, doc. 10, s.f. Autos sobre las tablas de nuevas aduanas en Sanlúcar y la Barraca, gracias y franquezas, acumulados al pleito que el duque sigue con el fiscal sobre la reintegración a su Casa, de varios derechos que le pertenecen, en la aduana sanluqueña. AGFCMS, leg. 1015, doc. 23. 1749, febrero, 3, Madrid.

16 L. PAREJO FERNÁNDEZ, op. cit., p. 155.

17 Isabel GALÁN PARRA, “Las ordenanzas de 1504 para Huelva y el condado de Niebla”, Huelva en su Historia. Miscelánea Histórica, 3, 1990, p. 135-136.

18 AGFCMS, leg. 687, doc. 5, 1620, mayo, 30, Sanlúcar de Barrameda. Copia autorizada por Juan de Liébana en Sanlúcar de Barrameda, el 19 de agosto de 1620.

19 Ar. Ch. Gr, Caja 4036, pieza 4, 1602, enero, 8, Sanlúcar de Barrameda.

20 Ar. Ch. Gr, Caja 4036, pieza 4, 1602, febrero, 20, Sanlúcar de Barrameda.

21 Ar. Ch. Gr, Caja 4036, pieza 4, 1602, junio, 18, Granada.

22 Ar. Ch. Gr, Caja 4036, pieza 4, 1602, agosto, 3, Sanlúcar de Barrameda.

23 Ar. Ch. Gr, Caja 4036, pieza 4, 1602, noviembre, 6.

24 Ar. Ch. Gr, Caja 4036, pieza 4, 1602, noviembre, 6.

25 Ar. Ch. Gr, Caja 4036, pieza 4, 1602, noviembre, 13.

26 I. GALÁN PARRA, op. cit., p. 135-136.

27 Fray Pedro BELTRÁN, La Charidad Guzmana, (1ª ed. 1948) 2ª ed. Facsímil, Sanlúcar de Barrameda: Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, 1990, p. 12.

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Para citar este artigo

Referência eletrónica

Luis Parejo Fernández, «Intereses militares, políticos y comerciales en torno al puerto de Sanlúcar de Barrameda (1567-1602)»e-Spania [Online], 26 | février 2017, posto online no dia 01 fevereiro 2017, consultado o 28 março 2024. URL: http://journals.openedition.org/e-spania/26232; DOI: https://doi.org/10.4000/e-spania.26232

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Autor

Luis Parejo Fernández

Doctorando, Universidad de Sevilla

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Direitos de autor

CC-BY-NC-ND-4.0

Apenas o texto pode ser utilizado sob licença CC BY-NC-ND 4.0. Outros elementos (ilustrações, anexos importados) são "Todos os direitos reservados", à exceção de indicação em contrário.

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