Navegação – Mapa do site

InícioNuméros25A Crónica de 1344 e a historiogr...La leyenda de la blasfemia del Re...

A Crónica de 1344 e a historiografia pós-alfonsina

La leyenda de la blasfemia del Rey Sabio: revisión de su itinerario narrativo

Leonardo Funes

Resumos

Este trabajo consiste en la revisión (y reescritura) de un viejo estudio sobre la conocida leyenda de Alfonso X el Sabio y su soberbia declaración criticando el modo en que Dios había creado el mundo, publicado originalmente en dos partes hace más de dos décadas («La blasfemia del Rey Sabio: itinerario narrativo de una leyenda», Incipit, 13, 1993, p. 51-70 y 14, 1994, p. 69-101). Teniendo en cuenta las contribuciones de nuevos estudios aparecidos en los últimos años, pero manteniendo la estructura básica de mi argumentación, que todavía me parece razonablemente sólida, se analizan las redacciones de la leyenda durante los siglos XIV y XV de una primera versión de fines del siglo XIII, hoy perdida, cuya circulación oral fue aprovechada por la Crónica General de 1344, una Crónica del monasterio de Santo Domingo de Silos, un códice de textos jurídicos (BNE 431), versiones de Aragón y Navarra y El baladro del sabio Merlín.

Topo da página

Texto integral

  • 1 Leonardo FUNES, «La blasfemia del Rey Sabio: itinerario narrativo de una leyenda (primera parte)», (...)

1Este trabajo consiste en la revisión (y reescritura) de un viejo artículo sobre el mismo tema, publicado en dos partes hace más de dos décadas1. Desde su publicación han aparecido estudios nuevos, con importantes contribuciones, que me han obligado a descartar una simple reedición del contenido original y a emprender, en cambio, un ajuste de aspectos significativos del itinerario que trazan las varias versiones de la leyenda durante un período de dos siglos –pero manteniendo, eso sí, la estructura básica de mi argumentación, que todavía me parece razonablemente sólida–.

  • 2 Es impensable siquiera una mínima relación de una bibliografía de dimensiones oceánicas; por lo tan (...)

2Sigue vigente también para mí lo que fue el punto de partida del estudio original: mi interés en la cuestión teórica relacionada con el impacto de la narratividad en el estatuto del discurso historiográfico, pensada en el marco de una problemática más amplia como es la interrelación (más que distinción) entre lo histórico y lo ficcional. Ha pasado ya el momento de auge de las discusiones teóricas sobre estos temas entre corrientes tan diversas como el narrativismo derivado de la filosofía analítica de la historia, el llamado “giro lingüístico”, de amplio impacto en el ámbito anglosajón, y el pantextualismo posmoderno y sus propuestas maximalistas. También se fue decantando un “canon” de autores que, de algún modo, sintetizaron perspectivas y planteos sobre esta problemática (Arthur Danto, Paul Ricoeur, Hayden White, Michel de Certeau, Frank Ankersmit)2. Pero a pesar del aparente agotamiento de la discusión, todavía queda espacio para avanzar en lo que podríamos llamar una aproximación histórica a un objeto teórico.

3En el caso de los estudios sobre historiografía medieval, esta perspectiva ha sido la dominante entre los estudiosos de la literatura en las últimas décadas –y ha estado cada vez más presente en los historiadores. Una preocupación común (y un objetivo, central o marginal, de las investigaciones sobre crónicas) es el análisis, en casos concretos, de los detalles específicos del proceso de configuración del acontecimiento histórico y el modo en que se echa mano en tal proceso de diferentes estrategias y formatos narrativos con un componente ficcional importante.

4Con ese propósito elegí para el análisis la conocida leyenda de Alfonso X el Sabio y su soberbia declaración criticando el modo en que Dios había creado el mundo. Dos razones sustentan esta elección: por un lado, se trata de una leyenda que tuvo una extensa vida en obras de muy diversa índole a lo largo de más de dos siglos; por otro lado, representa un ejemplo excepcionalmente ilustrativo del cruce de factores culturales, ideológicos y políticos en la constitución de un discurso de legitimación de un poder, como así también de la apropiación de tal discurso por parte de textos puramente ficcionales, poniendo de relieve la potencia significativa de su narratividad.

  • 3 Juan Ruiz DE OBREGÓN RETORTILLO, «Alfonso X el emplazado», Revista de Archivos, Bibliotecas y Museo (...)

5Considerando la brevedad del relato y sus modestos valores literarios (ya que no históricos), no puede decirse que haya recibido escasa atención de la crítica. Dejando de lado las numerosas alusiones de los historiadores desde el siglo xvi en adelante, podría decirse que la crítica moderna comenzó hace un siglo, con un trabajo de Ruiz de Obregón Retortillo3, en el que a pesar de varias confusiones debidas al estado de los conocimientos sobre historiografía medieval de principios del siglo xx, ya se apuntaba la función ideológica de la leyenda en contextos históricos cambiantes, que es lo más evidente para cualquier lector de los textos. Luego, la labor de varios estudiosos (Pere Bohigas, W. J. Entwistle, Derek Lomax, Diego Catalán, Jerry Craddock, María Cecilia Ruiz) puso a disposición las versiones conservadas de la leyenda y un conjunto de hipótesis explicativas sobre su emergencia y su función. Todo lo cual fue la base de mi estudio ya citado. Al mismo tiempo o a posteriori varios colegas aportaron otras ideas o precisiones (Rafael Ramos, Manuel González Jiménez, Georges Martin), pero se destacan los estudios de Amaia Arizaleta e Isabel de Barros Dias, cuyas hipótesis y conclusiones son insoslayables para quien busque indagar en el tema (daré las referencias bibliográficas pertinentes en los lugares en los que aluda a cada autor).

El contexto de emergencia del relato legendario

6Como bien sabemos, el reinado de Alfonso X el Sabio comenzó con muy buenos auspicios, y a pesar de los desequilibrios económicos y demográficos que trajo la rápida expansión territorial castellana lograda en tiempos de su padre, Fernando III, y de los conflictos políticos con miembros de la nobleza y de la propia familia real, tuvo suficiente aliento y medios materiales para el lanzamiento de las ambiciosas empresas culturales y políticas (internas y externas) que todos conocemos. Pero, por distintas razones, sus iniciativas fueron encontrando cada vez más resistencia en los diversos estamentos del reino. En términos generales, podría decirse que el rechazo unánime se debió tanto a la incomprensión de los fundamentos y objetivos de su ambiciosa empresa como a sus intentos de centralización del poder mediante un nuevo orden jurídico –que afectaba los intereses de la nobleza– y a los enormes gastos de la aventura imperial –que agobiaban a todo el pueblo–. A su vez el perfil de los colaboradores de las escuelas alfonsíes y la inclinación hacia las ciencias naturales daban a su proyecto una impronta relativamente laica que sólo podía generar sospecha y desconfianza en la Iglesia, promotora institucional de la enseñanza y de la cultura. Para el estamento clerical probablemente haya resultado irritante la afirmación explícita del principio de la íntima relación entre el Saber y el Poder que subyacía en el uso de la lengua romance en desmedro del latín como base de su empresa educativa, así como en la promoción de la astrología en tanto ciencia de lo porvenir (y por ello, instrumento para la manipulación del curso histórico y político) y en la apelación a la racionalidad como base tanto del saber científico como de la práctica política.

  • 4 Mientras el rey debía resignarse a una renuncia definitiva al Imperio luego de la entrevista con el (...)

7Si bien el lento avance del malestar en el reino alcancó un punto culminante en 1272 con la rebelión nobiliaria conocida como Conjuración de Lerma, la rápida sucesión de desgracias del aciago año de 1275 fue un punto de inflexión que marcó el comienzo de la rápida declinación del Rey Sabio, que en 1282 terminó despojado del gobierno efectivo del reino por una rebelión encabezada por su hijo Sancho y reducido su dominio a la ciudad de Sevilla, hasta su muerte en 12844.

8El conflicto sucesorio abierto con la muerte del príncipe heredero, Fernando de la Cerda, y la consiguiente rebelión del infante don Sancho, dieron inicio a un extenso período de inestabilidad política y decadencia general en el reino que perduró por casi una centuria, hasta el final de la guerra civil entre Pedro I y Enrique de Trastámara con el Magnicidio de Montiel, en 1369 –con muy breves períodos de estabilidad política en las etapas finales de los reinados de Sancho IV (1289-1295) y de Alfonso XI (1338-1350)–.

  • 5 Gaspar IBÁÑEZ DE SEGOVIA, Marqués de Mondéjar, Memorias Históricas del Rei D. Alonso el Sabio, i ob (...)

9Para los contemporáneos de Alfonso X y Sancho IV debió de resultar impactante el modo en que un rey tan poderoso cayó en desgracia; así como para las generaciones siguientes la memoria negativa del rey Alfonso debió de estar presente a la hora de tratar de entender sus padecimientos durante los tiempos más oscuros (la minoridad y el reinado de Fernando IV, la minoridad de Alfonso XI, el reinado de Pedro I y la guerra con Enrique de Trastámara). Seguramente, para ellos no había dudas de que se trataba de un castigo divino por el pecado de sus gobernantes (un argumento que, ya sea como giro retórico o como expresión de sincera convicción, encontramos en crónicas, anales y memorias desde la Alta Edad Media hasta la Modernidad clásica). En fin, se trató de un contexto propicio para la emergencia de leyendas que proveyeran un sentido trascendental a la experiencia cotidiana de la crisis y un instrumento de comprensión de acontecimientos catastróficos puntuales. Por tanto, no es de extrañar que la crítica, desde fecha muy temprana –al menos desde la opinión del Marqués de Mondéjar en 17775–, planteara la hipótesis de que los años finales del Rey Sabio y el contexto específico de la rebelión de su hijo hayan sido la ocasión propicia para la formación y divulgación de la leyenda que nos ocupa.

  • 6 Isabel de Barros DIAS, «La blasfemia del Rey Sabio: vicisitudes de una leyenda (nuevas hipótesis re (...)
  • 7 Es de justicia reconocer que en su momento no presté suficiente atención al problema de la doble re (...)

10Pero esta hipótesis choca con un doble inconveniente: por un lado, no se conservan testimonios escritos de la leyenda que puedan remontarse al siglo xiii; por otro, un trabajo reciente de Isabel de Barros Dias obliga a reconfigurar la cronología de las versiones conservadas6. Esta autora llama la atención sobre el hecho de que no hay base textual para sostener que la versión conservada más antigua de la leyenda sea la de la Crónica Geral de Espanha de 1344, obra de don Pedro Afonso, conde de Barcelos, hijo natural del rey don Dinís de Portugal y bisnieto de Alfonso X, ya que el texto conocido sólo se encuentra en la segunda redacción de esta obra, datable a fines del siglo xiv7. De esta manera, no dispondríamos de ningún testimonio escrito de la leyenda anterior a la segunda mitad del siglo xiv. Si nos basáramos exclusivamente en la evidencia documental, tendríamos que concluir que la leyenda habría surgido en otro momento histórico en que una situación conflictiva ameritara su difusión: esta sería la contienda final entre Pedro I y Enrique de Trastámara, luego de que este último se proclamara rey de Castilla en Calahorra, en 1366.

11Pero al mismo tiempo, dado que no disponemos de testimonios completos de la primera versión de la obra, no podemos saber con certeza si la leyenda estaba o no incluida allí, sea con una redacción idéntica a la conservada o con una redacción diferente. Tenemos además una suerte de testimonio secundario: un pasaje del Libro de las tres razones de don Juan Manuel, contemporáneo y conocido de don Pedro de Barcelos, que suele interpretarse como una alusión indirecta a la leyenda de la blasfemia de Alfonso X, lo que adelantaría su circulación al menos a la primera mitad del siglo XIV.

  • 8 Es de destacar el inteligente análisis de este núcleo legendario que lleva a cabo Amaia Arizaleta e (...)

12Tomando en consideración todos estos datos, sólo se puede hablar de modo conjetural de lo que pudieron ser los primeros estadios de la leyenda. Dicho lo cual, el punto de partida puede ser la identificación de los elementos básicos de la leyenda mediante un cotejo de todas las versiones conocidas, operación de la que surge lo siguiente: el núcleo de la leyenda estaría constituido por los dichos blasfemos del Rey Sabio (crítica a supuestos defectos de la creación divina), el castigo impuesto por Dios (caída en desgracia y desheredamiento del reino) y el arrepentimiento del rey (se supone que eficaz para la salvación de su alma, pero no para la recuperación de su bienandanza terrenal). El siguiente paso será el análisis de estos elementos básicos y su puesta en relación con los datos históricos del reinado de Alfonso X –sobre todo de su dramático final8–.

Los elementos básicos de la leyenda

  • 9 BALLESTEROS-BERETTA, op. cit., p. 209-211.
  • 10 Isabel de Barros DIAS, «A blasfémia do Rei Sabio: os antecedentes da lenda», in: Antonia MARTÍNEZ P (...)
  • 11 El texto fue publicado por el P. Fidel FITA, «Biografías de San Fernando y de Alfonso el Sabio por (...)

13Toda leyenda contiene siempre un grano de realidad histórica referida a un acontecimiento o a un personaje. ¿Cuál es ese punto factual en nuestro caso? Antonio Ballesteros-Beretta relaciona esta leyenda con un suceso relatado en las Memorias antiguas de Cardeña publicadas por el P. Berganza: el 26 de agosto de 1258, “a ora de yantar”, se incendió el alcázar de Segovia, donde a la sazón se encontraba la corte; murió en la ocasión el maestre Martín de Talavera, deán de Burgos, y otra persona cuyo nombre no conserva el texto mencionado9. Por su parte, Isabel de Barros Dias apunta otro pasaje del mismo texto, donde se narra que en el año 1254, en ocasión del casamiento del príncipe Eduardo de Inglaterra con la hermana del Rey Sabio, cayó un rayo ante el rey en la glera de Burgos10. Asimismo, la autora toma en cuenta un pasaje de la biografía latina de Alfonso X compuesta por Juan Gil de Zamora, en el que se mencionan tres incidentes: el derrumbe del techo de una sala en Segovia; también en Segovia el disparo de tres flechas contra el rey –no se sabe por quién ni por orden de quién– que terminan clavadas en un madero; la caída de un rayo en Burgos en el lugar en que se encontraba el rey. En los tres casos el rey sale indemne, lo que pone de manifiesto, en opinión de Juan Gil, la protección divina de que gozaba el Rey Sabio11.

14En fin, lo que puede inferirse de estas alusiones (de Juan Gil de Zamora y de la fuente que utilizó Francisco de Berganza) es que, más allá de las exageraciones narrativas de aliento hagiográfico, sea muy probable que perdurara la memoria de alguno de estos siniestros, lo que pudo ser aprovechado –invirtiendo el signo positivo de estas versiones– por los formadores de la leyenda como prueba palpable de la existencia del castigo divino y, por carácter transitivo, de la verosimilitud de la maldición y de su causa.

15En cuanto a la blasfemia en sí, puede decirse que la innegable inclinación del rey por los estudios astronómicos y astrológicos (tan difíciles de discernir en aquellos tiempos) sería otro hecho básico en el que se apoyaría la probabilidad de que pronunciara la fatídica frase sobre la Creación.

  • 12 Véase T. S. KUHN, La estructura de las revoluciones científicas, trad. de A. Contin, México: FCE, 1 (...)

16No hay, por supuesto, evidencia documental de los dichos blasfemos del rey; sin embargo, desde el punto de vista de la historia de la ciencia se considera altamente factible que un episodio tal haya ocurrido y, además, se evalúan las palabras del rey como científicamente correctas. T. S. Kuhn presenta este incidente como un ejemplo de lo que él denomina “crisis por cambio de paradigma”: cuando los datos empíricos de la observación astronómica comenzaron a contradecir el sistema de Tolomeo de manera creciente, luego de un largo período de esfuerzos conciliatorios, se produjo la percepción de la no pertinencia del paradigma ptolomeico12. La frase del rey Alfonso estaría manifestando esa percepción: si la cosmovisión de su época estaba legitimada como fiel representación del orden divino, entonces considerar que la Creación tenía fallas era un modo de entender que el sistema geocéntrico las tenía; en consecuencia Alfonso X habría tenido razones para expresar su crítica, lo que aumenta las probabilidades de que haya dicho algo semejante.

17En suma, el exiguo núcleo de verdad de la leyenda estaría compuesto por la memoria de un siniestro notable sucedido en casa del rey (rayo o derrumbe) y por el conocimiento general sobre su obsesión con el saber astronómico y el registro de las mediciones estelares (de lo que las Tablas alfonsíes son clara evidencia). La manifestación pública de sus dudas en cuanto al orden cósmico podría ser un tercer elemento, pero en este caso no hay modo de salir de la mera conjetura.

  • 13 Véanse al respecto Marina SCORDILIS BROWNLEE, «Pagan and Christian: The Ambivalent Hero of El Libro (...)

18A partir de estos elementos se construye la leyenda, para lo cual se echa mano de dos líneas ideológicas que sostienen, desde diferentes lugares, la matriz original pecado castigo de la narración. Una se refiere a la ambigua (y a veces contradictoria) evaluación del saber, en especial del saber científico, desde una perspectiva religiosa, promovida por la Iglesia y asumida por la sociedad: todo lo positivo que conlleva la elevación del espíritu a través del conocimiento se equilibra con el peligro que representa en tanto alimento de la soberbia humana. Esta contradictoria relación con el saber acompañó a los grupos letrados que utilizaban la lengua romance desde sus comienzos: los autores que dieron impulso a la escritura de clerecía en la primera mitad del siglo xiii pusieron de manifiesto esta condición problemática en sus obras, particularmente en el Libro de Alexandre13. Baste recordar aquí la escena en que Dios condena, a instancias de la Naturaleza, la soberbia de Alejandro Magno:

Quiero dexar el rëy en las naves folgar:
quiero de su sobervia un poquiello fablar;
quiérovos la materia un poquiello dexar,
pero será en cabo todo a un lugar.

La Natura que cría todas las crïaturas,
las que son paladinas e las que son escuras,
tovo que Alexandre
dixo palabras duras,
que querié conquerir las secretas naturas.

Tovo la rica dueña que era sobjudgada,
que'l querié él toller la lëy condonada;
¡de su poder non fuera nunca desheredada,
sinon que Alexandre la avié aontada!

En las cosas secretas quiso él entender,
que nunca omne vivo las pudo saber.
Quísolas Alexandre por fuerça coñoçer:
¡nunca mayor sobervia comidió Luçifer!

Aviéle Dïos dado los regnos en so poder:
non se le podié fuerça ninguna defender.
Querié saber los mares, los Infiernos veer,
lo que non podié omne nunca acabeçer.

Pesó al Crïador que crió la Natura:
ovo de Alexandre saña e grant rencura.
Dixo: “¡Este lunático que non cata mesura
Yo'l tornaré el gozo todo en amargura!

  • 14 Juan CASAS RIGALL (ed.), Libro de Alexandre, Madrid: Castalia, 2007, estrofas 2324-2330, p. 646-647 (...)

Él sopo la sobervia de los peçes judgar:
la que en sí tenié non la sopo asmar.
¡Omne que tantos sabe judizios delivrar,
por qual jüizio dio, por tal deve passar!14

19Considero muy probable que el modo en que se urdió la motivación de la muerte del héroe en el Alexandre haya tenido directa influencia en el armado de la leyenda alfonsí.

20La otra línea ideológica es uno de los pilares de la mentalidad señorial y se relaciona con lo que más tarde tendría larga vida como el tema de “las armas y las letras”. Desde la perspectiva señorial, la excesiva atención del rey a la actividad científica de sus colaboradores era una transgresión de sus deberes estamentales, que sólo podía desembocar en la desatención de su verdadera función, el ejercicio del poder como cabeza del reino y vértice superior de la pirámide social. De manera que la blasfemia y su castigo condensan una múltiple sanción por un pecado religioso y un pecado socio-político. No debe pasarse por alto el hecho de que si el pecado en cuestión es, en última instancia, la mezcla explícita de Saber y Poder, el castigo no escapa a esa condición: la soberbia intelectual resulta castigada en el campo de la política.

Contexto de emergencia y primera circulación de la leyenda

21Una leyenda circunscripta a los elementos básicos ya analizados atañe de manera exclusiva a su protagonista y a su principal contendiente en la etapa final de su vida: su propio hijo Sancho.

22En el enfrentamiento entre ambos confluyeron problemas y conflictos de diversa índole: la decisión del rey de Francia de sostener los derechos sucesorios de sus sobrinos, los Infantes de la Cerda; el descontento generalizado por la desastrosa situación económica, agudizada por los despilfarros del “fecho del Imperio”; la contienda jurídica entre la tradición sucesoria castellana y el nuevo ordenamiento de origen romano consagrado en el corpus legal promovido por el rey (manifestación puntual del conflicto mayor entre el viejo sistema legal defendido por la nobleza y el nuevo sistema jurídico-institucional alfonsí). El contenido de la leyenda venía a proporcionar un argumento sencillo y directo que adjudicaba al rey la responsabilidad por tantas desgracias: así como su soberbia lo había llevado a ofender a Dios mismo, así también lo había hecho empeñarse ciegamente, contra la opinión y el consejo de todos, en empresas descabelladas y onerosas, como la búsqueda de la corona imperial o el avasallamiento de los “buenos fueros” de antaño.

  • 15 Véase al respecto, Georges MARTIN, «Alphonse X maudit son fils», Atalaya, 5, 1994, p. 151-178.

23No es este el lugar para detenernos en los intrincados avatares de la rebelión sanchina y de su desenlace; solamente recordaré aquí algunos hechos básicos: en primer lugar, Alfonso X no se quedó quieto una vez que fue despojado del gobierno; una pieza fundamental de su contraofensiva fue la redacción de un testamento en el que formulaba una terrible maldición contra su hijo rebelde15; en segundo lugar, la posición de Sancho resultó muy debilitada en términos de legitimidad jurídica, por haberse rebelado contra el rey legítimo y recibir la maldición paterna y, además, por el carácter incestuoso –a ojos de la Iglesia– del matrimonio con su tía doña María de Molina. La muerte del Rey Sabio no significó el final de estos inconvenientes, ya que dejó sentado en el trono de Castilla y León a un rey peligrosamente “flojo de papeles” y, por ello, ansioso de afirmar su legitimidad por cuanto medio tuviera a su alcance.

  • 16 Véase la temprana opinión de Diego CATALÁN, Poema de Alfonso XI: fuentes, dialecto, estilo, Madrid: (...)
  • 17 Ver al respecto Leonardo FUNES, El modelo historiográfico alfonsí: una caracterización, Londres: Qu (...)

24Estas circunstancias resultan para mí, como para la mayoría de la crítica, el contexto más lógico para la aparición del núcleo de la leyenda, referido a la blasfemia y su castigo16. Nuestra conjetura es que la leyenda habría surgido en ámbitos clericales partidarios del infante rebelde. La intención inmediata era claramente política (denigrar la figura de Alfonso X) y aprovechaba, como acabo de decir, la reacción del pueblo castellano –y en particular de sus estamentos superiores– contra las iniciativas llevadas adelante por Alfonso X para dar cumplimiento a su ambicioso proyecto político-cultural17.

  • 18 El abordaje de esta problemática excede las dimensiones de este trabajo; me limitaré a un pequeño e (...)

25Si aceptamos los años 1282-1284 como el momento de emergencia de la leyenda, se abre ante nosotros un período de más de setenta años sin un testimonio directo. Sostener la hipótesis de una etapa oral inicial no es una simple excusa para sortear la falta de evidencia documental, sino la conclusión lógica del análisis del núcleo fundamental de la leyenda en relación con el contexto histórico y con la especial incidencia de la circulación oral de los discursos en el final del siglo xiii. Si nos enfocamos en la contienda jurídica que se venía desarrollando en Castilla por lo menos desde el intento de imposición del Fuero Real en lugar de los fueros locales y de la costumbre jurídica nobiliaria, es posible entender el aspecto formal de ese conflicto como un enfrentamiento entre la escritura regia y la oralidad nobiliaria y concejil. La efectividad de la circulación oral de los discursos no es, por tanto, una entelequia de la crítica contemporánea sino un factor real ineludible para la comprensión del período histórico que aquí nos interesa18.

Segundo estadio: una primera puesta por escrito de la leyenda en el ámbito de la cronística

  • 19 Alexander MURRAY, Razón y sociedad en la Edad Media, trad. de J. Fernández Bernaldo de Quiroz revis (...)

26Es mi hipótesis –y la de la mayor parte de la crítica– que durante décadas esta leyenda debió de circular oralmente por los reinos hispánicos. Tal pervivencia no debe tomarse como fenómeno natural, pues habría sido más esperable que su memoria se disipara una vez superado el contexto de su aparición (conflicto sucesorio entre Alfonso y Sancho). Pero debe tenerse en cuenta que, tal como afirma Murray, «una historia, cierta o incierta, raramente dura más de un par de generaciones, a menos que encarne una idea con alguna pretensión»19; y en nuestro caso, la pervivencia de la leyenda es indicativa de una aceptación masiva que desbordó los estrechos intereses políticos del bando rebelde: el relato de la blasfemia condensó el juicio de sus contemporáneos sobre la figura de Alfonso X y proporcionó a las generaciones siguientes una explicación trascendental de los difíciles y turbulentos tiempos que se prolongaron por más de medio siglo después de la caída del Rey Sabio.

27Pero al mismo tiempo, otro texto de gran impacto en los contemporáneos del rey Sancho IV y en las generaciones siguientes fue la maldición paterna registrada en el testamento del Rey Sabio, un documento escrito que tuvo amplia difusión y que debe de haber representado un verdadero dolor de cabeza para Sancho IV, para su sucesor, Fernando IV, y para la regente doña María de Molina durante la minoridad de Alfonso XI. La continuidad del conflicto sucesorio con los infantes de la Cerda y más tarde los enfrentamientos con una nobleza dispuesta a aprovechar las debilidades de la corona fueron sin duda el terreno propicio para que la memoria de esa maldición se mantuviera vigente.

28Teniendo en cuenta el contenido de las versiones conservadas de la leyenda, es evidente que en algún momento entre fines del siglo xiii y principios del xiv, el motivo de la maldición o del linaje maldito se integró al relato legendario de la blasfemia para dar otra dimensión a la secuencia castigo y otra resonancia político-ideología a la propia leyenda.

  • 20 Véase al respecto Leonardo FUNES y María Elena QUÉS, «La historia disidente: el Libro de las Armas (...)

29De ese segundo estadio tendríamos dos testimonios secundarios: 1) la alusión a un sueño premonitorio negativo sobre Alfonso X y el motivo central del linaje maldito que se encuentra en el Libro de las tres razones de don Juan Manuel; 2) la versión de la leyenda que don Pedro de Barcelos habría incluido en la versión original de la CG1344 (lo que constituye, en rigor, la conjetura de un testimonio secundario). Esto implicaría, también, la apropiación de la leyenda por el discurso historiográfico (muy claramente en el caso de la CG1344 en tanto derivación de la historiografía post-alfonsí, de modo oblicuo en el caso del Libro de las tres razones, por situarse en los márgenes del género historiográfico20).

30Aunque no haya manera de saber con certeza cuán fiel es la versión conservada de la leyenda en la segunda redacción de la CG1344 a la que habría estado incluida en la primera redacción, en este trabajo asumiré que no habría cambios sustanciales, con lo cual analizaré en principio esa versión como si se tratara de la que probablemente redactó don Pedro de Barcelos, a fin de ordenar los elementos de mi argumentación.

La versión portuguesa de la leyenda

31El texto portugués ilustra de modo inmejorable el proceso mediante el cual, por un lado, el discurso historiográfico se apropia de un relato legendario, y por otro, ese relato de creación y/o difusión oral se pone por escrito.

  • 21 Luís Filipe Lindley CINTRA (ed.), Crónica Geral de Espanha de 1344, 1 (“Introdução”), Lisboa: Impre (...)
  • 22 Cito a continuación el texto fijado en la edición crítica de L. F. L. CINTRA, Crónica Geral de Espa (...)

32En principio, hay que llamar la atención sobre un hecho ya señalado por Lindley Cintra y por Catalán: la leyenda se inserta no, según el orden cronológico, en el reinado de Alfonso X, sino a comienzos del reinado de Fernando III, después de haber dado la lista de los hijos del Rey Santo21. Allí va precedida por una historia referida a las predicciones que una adivina griega hizo a la reina doña Beatriz en su juventud acerca del aciago final de su hijo Alfonso a causa de una blasfemia22:

E hũu dia aconteceo que elrey dom Fernando e a raynha sua molher, depois que se levantaron de dormir a sesta, demandou el rey vinho e fruita ê sua camara. E o iffante dom Afonso tomou a copa e servyo a seu padre e a sua madre, dandolhes o vinho muy apostamente. E a raynha pos os olhos en el, esguardandoo con grande femença, e deu hũu grande sospiro e começou de chorar. E el rey, quando tal sospiro vyo, nõ o teve en pouco. E, depois que o iffante e todollos outros foron fora da camara, preguntou el rey aa rainha por que dera aquelle sospiro quando vira seu filho o iffante servir de copa. E a rainha disse que o non fezera por outra nenhũa cousa se nõ por que lhe veera assi aa voontade. E el rey disse que aquello non podia seer, masque a rogava que en toda guisa lho dissesse, se non que tomarya della tal sospeita que non seria sua prol. E a raynha, quando vyo que a el rey assi afficava, disse que lho dirya, pois sua voontade era de o saber. Entom começou sua razon en esta guisa:
— Senhor, en seendo moça en casa de meu padre e outra minha yrmãa que avya menos hũu ãno que eu e avya nome dona Margarida, chegou hy hũa molher natural de Grecia donde era mynha madre que foy filha de Costantino, emperador de Grecia. E era molher muy sabedor e preguntavaa minha madre muyto amehude por cousas de sua fazenda e de meu padre. E ela lhe dizia cousas muy certas. E eu e minha yrmãa, quando esto ouvymos, apartamolla e rogamoslhe que nos dissesse algũa cousa de nossa fazenda e que esto nõ soubesse nossa madre. E ella nos disse que se temya de a descobrirmos por que eramos muy moças. E nos lhe prometemos de a non descobrir. E ella dissenos que nos sofressemos ataa hũu dya certo a que viinrya a nos. E quãdo veo aquel dya, chegou ella a nos a hũa camara e dissenos primeiramête que nosso padre avya de morrer ante que nenhũa de nos ouvesse casamêto. E depois per tempo prelados honrrados do occidente viiriam a me demandar pera casamento pera hũu rey desta terra que seria o mais honrrado e poderoso que nunca fora en Espanha, depois que a os Godos perderõ. E disseme que avya d'aver delle seis filhos barõoes e duas filhas. E disse que o primeiro filho que avyamos d'aver que avya de seer das fremosas criaturas do mundo. E disse mais que aquel rey con que eu avya de casar avia de viver longa vida e morrer morte honrrada e que, despois da sua morte, aquel primeiro filho avya de seer rey e que seria ainda mais poderoso e honrrado que seu padre; e assi durarya gram tempo; e que, por hũa palavra de soberva que diria contra Deus, averya de seer deserdado de toda sua terra, salvo de hũa cidade en que avya de morrer. E todallas cousas, senhor, per que eu ataa hora passey daquello que me ella disse, todo foy verdade, ca foron por myn vossos messegeiros e trouverõme pera vos que sooes rey no poente e ouve de vos os filhos que ella disse. E agora, senhor, vejo que soon prenhe e cuydo que hey de morrer como me ella disse. E, quando hora vy dom Afonso, nosso filho, servir ãte nos tan apostamête e assi fremoso como he, nembroume como avya de seer deserdado por hũa palavra. E por esto foi dado aquel sospiro que ouvistes.
Outrossi disse a minha yrmãa que, depois que eu casasse a pouco tempo, avya ella de casar preto desta terra con hũu duque e passarya bem sua vida con elle. E assi foy que casou con o duque d'Esterlique e passa con elle bem e honrradamente. E por esto, senhor, hei esperança de morrer.
E el rey entendeo que dizia verdade e disse que a võotade de Deus fosse comprida, ca doutra guisa non podia seer.
E a raynha,quando foy o tempo do parto, morreo delle, assi como ante dissera. E el rey guardou sempre esta puridade que nunca o disse a nehũu ataa o tempo que teve cercada Sevilha que, estando na tenda de dom Rodrigo Affonso cujo hospede era esse dya, chegou a elle hũu escudeiro de dom Nuno e disselhe da sua parte como os dinheiros que lhe mandara dar en Castella pera elle e pera os que estavam con elle por fronteiros en Geen que lhos tomara o iffante dõ Afonso, seu filho, e ainda outros dinheiros que viinham pera elle. E ainda o escudeiro non acabava de fallar esto a el rey quando chegou dom Nuno e querelousse a el rey daquelo meesmo per ante dom Rodrigo Afonso. E elle apartousse com elles a fallar e, contoulhes chorando todallas cousas que lhe a raynha dissera, segundo já avedes ouvido. E como, per aquela palavra que avya de dizer contra Deus, avya de ser deserdado do reyno, por que lhe farya mayor pesar que nũca lhe outro homen fezera desque prendera morte na cruz ataa entom. E que esto parecia muy bem seer verdade pelas obras que el fazia contra elle e contra aqueles que estavom en serviço de Deus.

capitulo dccxci
Das palavras que el rey dom Afonso disse contra a võontade de Deus, per que depois foi deserdado do reyno

Ja ouvistes como a rainha contou a el rey dom Fernando todallas cousas que lhe dissera a dona de Grecia. E por que saibades quaaes forom aquellas palavras que el rey don Afonso disse, per que encorreo en sanha de Deus, queremovollo aquy dizer por que convê en este logar. Onde devees de saber que, depois que este iffante dom Afonso foy rey, dizia muytas vezes palavras de grande soberva, antre as quaaes disse que, se elle con Deus estevera ou fora seu conselheiro quando elle criara o mundo, que algũas cousas, se o Deus creera, foron melhor feitas que como as elle fezera.
E depois a grande tempo que el rey dom Afonso reynava, aconteceo que hũu cavaleiro de Panpigra, que avya nome Pero Martĩiz e criara o iffante dõ Manuel, vyo en vison hũu homê muy fremoso en vestiduras brancas e disselhe como no ceeo era dada sentença per que morresse el rey dom Afonso deserdado e ouvesse maao acabamento. E o cavalheiro lhe preguntou por que era esto que Deus delle tal sanha avya. E aquelle homê que lhe apareceo lhe disse: dom Afonso, estando em Sevilha, disse em praça que, se elle fora com Deus quando fazia o mundo, que muitas cousas emendara em que se fezera melhor que o que o que [sic] se fez e que por esto era Deus yrado contra elle. E o cavaleyro lhe preguntou se avya hy maneira algũa per que Deus perdoasse este pecado. E o homê lhe disse que, se se arrepeendesse do que dissera, que logo a sentença seria revogada e que lhe farya Deus mercee.
E o cavaleiro, depois que foy manhãa, partiosse de Pampigra e foisse a Pena Fiel, onde o iffante dom Manuel estava, e contoulhe todo o que vyra e ouvrya. E o iffante mandoulhe que o fosse dizer a el rey que era en Burgos. E o cavaleiro foy alla e, depois que contou a el rey todo o que lhe acontecera, disse el rey que assy era verdade que o dissera e o dizia ainda que, se elle fora con Deus na criaçom do mundo, que muytas cousas emendara e corregera, que se fezerã muy melhor que o que estavã.
E logo a poucos dias depois desto, andando el rey dom Afonso pella terra, chegou a Segoyva e avya hy hũu frade meor, homen de santa vida, ao qual Deus revelara aquella meesma vison que fora mostrada ao cavaleiro.
E veo a el rey e disselhe que fezesse peendença dos pecados que avya feytos e farya sua prol e estremadamête daquellas malditas e escomũgadas palavras, compridas de muyta soberva, e ditas com grande presunçom e vaidade, as quaaes dissera muitas vezes en praça, dizendo que, se fora conselheiro de Deus quando fezera o mundo e o quisera creer, que o fezera melhor que o fez se nõ que non duvidasse que Deus sobr'elle nom mostrasse o seu poder. E el rey respondeolhe con vultu yrado e palavras de sanha e disse:
— Eu digo verdade no que digo e, por o que me vos dizees, tenhovos por neiçio e sen saber.
E o frade partiosse d’ant’ele e foisse. E, logo essa noite seguinte, envyou Deus tam gram tempestade de torvõoes e lampados que foy gram maravilha. E, enna camara onde el rey jazia con a raynha cayu hũu corisco que queymou as toucas aa raynha e gram parte das outras cousas que estavam na camara. E, quando el rey e a raynha esto vyrõ, se elles ouveron grande medo, esto non he de preguntar, ca sayrõ da camara tan espantados que de todo pensarõ seer mortos. E el rey começou de dar grandes vozes e dizer que lhe fossem por aquelle frade. Mas a tempestade era tam grande que nõ avya hy homê que ousasse sayr da casa. E hũa das guardas del rey cavalgou en hũu cavallo e foilhe por elle. E o frade, nõ queria vĩir. E o guardyam lhe mandou que veesse. Mas en todo esto nõ quedava a tempestade. E depois que o frade chegou a el rey, apartousse con elle a fallar de confisson. E, assi como se el rey hya arrepreendendo e tomando peendença, assi se hya o ceeo çarrando e quedando a tempestade. En outro dya, cõfessou el rey pubricamente aquele pecado de brasfemya que dissera contra Deus. E tal medo ouve el rey daquella tempestade que, por fazer emenda de seus pecados, envyou aalê mar seus messegeiros cõ grande aver por lhe tragerem o corpo de Sancta Barbora; pero nõ o pôde aver.
E en este anno que esto aconteceo, se começou a el rey dom Afonso todo seu mal ataa que morreo, segundo ouvyeres en sua estorya. Mas leixaremos aquy a fallar desto e tornaremos a contar dos feitos del rey dom Fernando.

33Antes de iniciar el análisis interno del relato conviene apreciar cuán importante resulta para la reorientación significativa de la leyenda el proceso de contextualización narrativa, primer paso de la apropiación cronística.

  • 23 Para la Estoria de Espanna, véase el caso del relato de Julio César en Sevilla insertado en los pri (...)
  • 24 La Crónica Geral se aparta de sus fuentes en el cap. DCCLXXIX titulado «Como e por qual razon foy a (...)

34El cronista ha elegido como lugar apropiado de inserción el pasaje sobre la descendencia del rey Fernando III, a comienzos del relato de su reinado, con lo cual el episodio constituye una digresión del hilo argumental y una ruptura del orden cronológico. Esta estrategia narrativa aparece ya en la Estoria de Espanna alfonsí como una manera de reforzar el sentido ideológico del texto: digresión y ruptura cronológica son las marcas identificatorias de los lugares más densos, destinados a sostener la intencionalidad del texto historiográfico23. Que se haya elegido un pasaje que atañe al linaje de los reyes de Castilla como lugar apropiado para insertar el relato de la blasfemia no puede deberse a otra razón que unir el motivo central de la leyenda al tema de la dinastía castellana; hay, por tanto, un sesgo genealogista en la contextualización narrativa. Debemos tener presente la postura marcadamente antidinástica de la Crónica Geral de Espanha de 1344, suficientemente demostrada por Lindley Cintra y Catalán: en toda esta sección el conde de Barcelos sigue a su modelo, que es la Crónica de Castilla, y sólo se aparta en lugares muy significativos cuya característica común es la referencia a la dudosa legitimidad de la línea reinante en Castilla24. De manera que por medio de la contextualización la leyenda queda involucrada en una problemática nueva: originalmente destinada a legitimar el levantamiento de Sancho como instrumento del castigo divino a un rey blasfemo, ahora aparece orientada a reforzar (por vía moral) la impugnación de los derechos sucesorios de la dinastía gobernante.

35El proceso de inserción se completa con el agregado de un relato introductorio sobre las predicciones hechas a la reina doña Beatriz; así la narración de la leyenda queda justificada como explicitación de lo dicho por la madre del Rey Sabio («E por que saibades quaaes forom aquellas palavras que el rey don Afonso disse, per que encorreo en sanha de Deus, queremovollo aquy dizer por que convê en este logar», declara el cronista), cumplido lo cual la historia vuelve a su curso («Mas leixaremos aquy a fallar desto e tornaremos a contar dos feitos del rey dom Fernando»).

36La apropiación cronística de la leyenda implica también reelaboración mediante la narrativización, es decir, aplicación de procedimientos narrativos para la configuración del contenido legendario como relato historiográficamente significativo. Tales procedimientos atañen a la organización secuencial, la cohesión narrativa, la red de motivaciones que sostienen el verosímil histórico y la reorientación significativa del episodio.

37La escena inicial y marco introductorio de todo el episodio consiste en el diálogo entre el rey Fernando y su esposa doña Beatriz en su cámara. Aunque ésta se ubica en un punto cronológicamente aceptable de la historia del Rey Santo, la indeterminación temporal («E hũu dia aconteceo que...») nos introduce en una dimensión anecdótica que facilita el desvío del orden historiográfico. El hecho desencadenante es el llanto de la reina al contemplar a su hijo Alfonso. Se dispara entonces la cadena de afincamientos y resistencias que culmina con el relato en discurso directo de la reina. Este se sitúa en la corte paterna en tiempos de su juventud y luego de precisar la serie de conectores motivacionales necesarios (fama de la adivina, curiosidad de las princesas, temores y secretos) se enumeran las predicciones de la adivina griega; de manera que el dato esencial, que es la predicción sobre Alfonso, queda enmarcado en una serie que le proporciona verosimilitud. El resto del relato de la reina se refiere a los sucesivos cumplimientos que confirman la veracidad del vaticinio tanto sobre la cercana muerte de la reina como del posterior destino de su hijo. Esta primera parte se cierra con dos secuencias cuya finalidad es confirmar la inexorabilidad de lo predicho. En la primera se narra la muerte de la reina y la reacción de Fernando, que se convence sobre la veracidad del vaticinio y lo mantiene en secreto. La segunda, más desarrollada, consiste en el diálogo entre el Rey Santo y sus consejeros en la tienda de don Rodrigo Alfonso durante el cerco de Sevilla. A consecuencia de una denuncia del conde don Nuño contra el infante Alfonso, el rey Fernando les revela llorando la predicción sobre su hijo, que sería el «mayor pesar que nũca lhe outro homen fezera [a Jesucristo] desque prendera morte na cruz ataa entom»; predicción cuyo cumplimiento se vuelve aún más creíble por la mala conducta del infante.

38Esta descripción de la organización narrativa del episodio pone en evidencia la equilibrada combinación de una serie de motivaciones que “naturalizan” la inclusión inesperada de la leyenda alfonsí en el relato cronístico con la cadena de confirmaciones que sostiene su calidad profética, subrayada por la redundante formulación del augurio: por tres veces se dice «por hũa palavra de soberva que diria contra Deus, averya de seer deserdado de toda sua terra, salvo de hũa cidade en que avya de morrer».

39La segunda parte del relato –la leyenda propiamente dicha– aparece como una expansión de esta frase redundante sobre la «palavra de soberva». Las referencias temporales no solamente ubican el hecho en un pasado relativamente preciso con respecto al presente de la enunciación sino que diseñan una situación inicial en la que el rey Alfonso aparece como idiosincráticamente soberbio y blasfemo («depois que este iffante dom Afonso foy rey, dizia muytas vezes palavras de grande soberva»). De este modo se transforma radicalmente la matriz original de la leyenda blasfemia puntual castigo divino, pues además de este cambio esencial en la apertura, el relato adquiere una disposición ternaria (paralela a la de la primera parte) mediante la sucesión de advertencias e insistencias:

40La acción se desencadena con la visión que experimenta Pero Martinez, caballero de Pampliega y criado del infante don Manuel («E depois a grande tempo que el rey dom Afonso reynava [...]»); la advertencia que transmite al rey, a instancias del infante don Manuel, resulta infructuosa porque Alfonso se confirma en sus dichos. La secuencia se repite con un nuevo personaje, un fraile menor, en un escalonamiento argumental que dramatiza el desenlace: el castigo divino que se manifiesta como tormenta, rayo e incendio en Segovia (recuérdese el siniestro histórico en el alcázar de Segovia ya mencionado). El arrepentimiento del rey sólo alcanza para detener la forma inmediata de la ira divina (la tormenta se apacigua) pero ya no puede impedir la pena principal: el desheredamiento de Alfonso, el ocaso de su gloria terrena. La búsqueda infructuosa del cuerpo de Santa Bárbara tematiza lo tardío del arrepentimiento.

41A los procedimientos señalados en la primera parte del relato se agregan aquí la repetición ascendente de secuencias, el recurso de verosimilización historiográfica que consiste en la utilización de personajes y lugares reales y otra vez la repetición (innecesaria en términos de economía narrativa pero esencial en el plano simbólico) de los dichos de Alfonso: «se elle con Deus estevera ou fora seu conselheiro quando elle criara o mundo, que algũas cousas, se o Deus creera, foron melhor feitas que como as elle fezera».

42Pero quizás el rasgo más importante de esta narrativización sea, desde el punto de vista de la evolución literaria de la leyenda, la incorporación del elemento profético. La finalidad de este nuevo elemento es darle al episodio legendario el peso complementario del cumplimiento de un destino inexorable: la blasfemia deja de ser el resultado del acto voluntario de quien alcanza un dominio del saber natural como fruto del ejercicio de una virtud en la práctica del aprendizaje (por lo tanto, acto puntual en el marco de la libre elección del personaje), y se convierte en la manifestación incontenible de una naturaleza predestinada al error de la soberbia (tanto la profecía como la actitud de Alfonso, aún infante, apuntan a esta impresión de un destino marcado desde siempre). Además de proveer un nuevo marco motivacional a la leyenda en sí, la profecía coadyuva con eficacia a la refuncionalización de la leyenda, que ya no se usa para justificar el levantamiento de Sancho sino para reforzar la impugnación moral de la dinastía reinante.

43Tal como veremos más adelante, el elemento profético será el núcleo potenciador de la evolución narrativa de la leyenda, cuyas sucesivas versiones se orientarán hacia la explotación de la carga profética en relación con la descendencia del rey Alfonso. Pero conviene tener en cuenta que el cronista utiliza la profecía como secuencia introductoria y no como componente del desenlace: en la CG1344 ésta solamente anuncia la blasfemia, mientras que en la evolución posterior es parte del castigo de la “palabra de soberbia” y se refiere a un más allá del relato en sí.

44En suma, en lo que probablemente sea el primer estadio evolutivo de la leyenda tenemos que un discurso historiográfico que afirma su identidad en el distanciamiento del punto de vista castellano (ámbito del cual, sin embargo, proviene su modelo constructivo) se apropia de esta leyenda y la instrumentaliza dentro de una estrategia de impugnación de la dinastía gobernante en Castilla. De manera que el relato legendario ingresa al género cronístico no con una función explicatoria de los hechos históricos sino con una función impugnadora del estatuto de los personajes regios castellanos.

45En cuanto al fenómeno de la puesta por escrito, uno de los indicios más claros del proceso de traslado del ámbito de la oralidad al de la escritura es la compleja operación de enmarcado del puro relato legendario. La cuidada red de motivaciones que sostiene el verosímil histórico de la leyenda será el germen de las futuras transformaciones, verificadas ya en el ámbito exclusivo de la escritura.

46Esta primera apropiación cronística debió de realizarse dentro de la tercera o cuarta década del siglo xiv. En el plano hipotético en el que nos estamos moviendo, ya que carecemos de testimonios directos, hay que tener en cuenta que perduran dos incógnitas: cuánto del contenido y de la forma de la versión de la leyenda que nos ha transmitido la segunda redacción de la CG1344 proviene de la primera redacción y cuánto habrá añadido esta versión escrita hipotética a la forma original de la leyenda. Pero existe un modo de acotar la conjetura y agregar base un poco más firme a nuestro conocimiento relacionando el texto portugués con una importante alusión contemporánea: la que se incluye en el Libro de las tres razones de don Juan Manuel.

  • 25 L. F. L. CINTRA, Crónica Geral…,1, p. cl.
  • 26 W. J. ENTWISTLE, The Arthurian Legend in the Literatures of the Spanish Peninsula, London & Toronto (...)
  • 27 Véanse M. C. RUIZ, op. cit., p. 79-84 y Rafael RAMOS NOGALES, «Notas al Libro de las armas», Anuari (...)

47La crítica se ha ocupado ya de la relación entre estos autores. Lindley Cintra, entre otros, afirma la coincidencia de ambos personajes en Castilla en los años 1317 a 1321 y 134025. W. J. Entwistle sostiene que don Juan Manuel pudo ser el creador de la leyenda en época de la minoría de Fernando IV en el contexto de las luchas por la regencia26. Algunos críticos sostienen, más concretamente, una relación genética: según Diego Catalán, don Juan Manuel se lo habría contado al conde don Pedro –recuérdese la presencia del infante don Manuel en la versión de la CG1344–; aunque también puede suceder que la alusión del texto manuelino tenga en cuenta lo escrito en la crónica portuguesa27. Sin embargo, casi nadie se ha detenido a analizar las diferencias entre ambas versiones. Al dedicarse, en la “primera razón”, a explicar el significado del escudo de armas de los Manueles, don Juan Manuel escribe:

  • 28 «Libro de las tres razones» in: Reinaldo AYERBE-CHAUX (ed.), Juan Manuel, Cinco Tratados, Madison: (...)

[…] quando la rreyna donna Beatriz, mi abuela, era ençinta de mío padre, que sonnara que, por aquella criatura et por su linage, avía de ser vengada la muerte de Jhesu Christo. Et ella díxolo al rrey Fernando, su marido. Et oý dezir que dixera el rrey quel pareçía este suenno muy contrario del que ella sonnara quando estava ençinta del rrey don Alfonso, su fijo, que fue después rrey de Castilla y padre del rrey don Sancho28.

  • 29 Véanse las leyendas enumeradas por David J. VIERA, «Alfonsine Legends and References in Eastern Ibe (...)

48A pesar de la vaguedad de la alusión, la crítica coincide en ver aquí una referencia a la leyenda que nos ocupa. Circularon otras leyendas sobre Alfonso –mencioné ya las de Juan Gil de Zamora–, pero todas ellas ilustran positivamente el fervor piadoso del rey y han sido incorporadas al discurso biográfico o didáctico-moral (homilético, en algún caso) pero nunca al historiográfico29. La alusión del texto juanmanuelino es claramente negativa, pues se la contrapone al sueño positivo sobre el infante don Manuel, y la única leyenda negativa conocida –al menos en tiempos de don Juan Manuel– es la de la blasfemia.

49Ahora bien, evidentemente no se trata de la misma versión: aquí se habla de un sueño premonitorio de la reina, no de una predicción; asimismo la circunstancia en que se alude a la leyenda es otra: la reina lo ha contado al rey al encontrarse encinta de Alfonso y no al contemplarlo ya crecido poco antes de morir de parto. Hay, por supuesto, paralelos muy notables en ambos textos: la figura del infante don Manuel como contrapartida positiva del rey Alfonso y el contraste de sus destinos profetizados, pues si el Rey Sabio infligirá a Dios el «mayor pesar que nũca lhe outro homen fezera desque prendera morte na cruz ataa entom», a través de don Manuel y su linaje «avía de ser vengada la muerte de Jhesu Christo».

50De la ponderación de afinidades y divergencias pueden sacarse las siguientes conclusiones, siempre en el ámbito conjetural:

  1. las versiones de don Pedro Alfonso y de don Juan Manuel serían reelaboraciones independientes de una misma fuente, seguramente oral, de modo que su relación se limitaría al uso de un modelo común;

  2. esa forma previa, común, que habría circulado oralmente en las primeras décadas del siglo xiv carecería de prolegómenos premonitorios, de modo que predicciones y sueños serían agregados de los respectivos autores;

    • 30 M. C. RUIZ, op. cit., p. 82-83).

    el enlace con la figura del infante don Manuel habría existido ya en esta forma previa, pues aparece —aunque de diferente manera— en ambas reelaboraciones; esto agrega crédito a la hipótesis de María Cecília Ruiz de que la propagación oral de la leyenda pudo haber sido obra de este infante, precisamente en la época en que abandonó la causa del rey y pasó a capitanear a los nobles rebeldes que apoyaron a Sancho.30

    • 31 No debe desdeñarse, sin embargo, el hecho de que la redundancia y la “regla del tres” del cuento fo (...)

    el conde de Barcelos debió de añadir toda la primera parte, es decir el relato de la reina sobre la predicción y sus confirmaciones posteriores; más difícil es precisar los agregados a la segunda parte: haciéndome cargo del alto nivel de conjetura de la hipótesis considero que don Pedro Alfonso aportó la estructura tripartita de la leyenda (armada sobre redundancias que siguen un patrón ternario) que transforma el pecado puntual en un vicio constitutivo de la personalidad del rey31 y, por supuesto, el detalle narrativo (discurso directo, marcas de enunciación).

  3. ambos autores siguen una orientación idéntica en la instrumentalización de la leyenda: la usan como arma para impugnar la legitimidad moral de la dinastía castellana y no para explicar cómo fue posible que un rey que tuvo todo a su favor terminara sus días desheredado y repudiado por su pueblo (función explicatoria de la forma oral previa).

  • 32 Sobre este aspecto del Libro de las tres razones véase L. FUNES y M. E. QUÉS, «La historia disident (...)

51En suma, esta primera apropiación cronística se habría verificado en los márgenes del género historiográfico, como manifestación textual de la disidencia en la periferia del poder, que hace de la polémica y la impugnación un modo de continuar la lucha política por otros medios32. El enriquecimiento literario de la leyenda original sería, así, resultado de la acción de factores políticos (el enfrentamiento a un poder central que se consolida), ideológicos (la sanción moral de un linaje cuya ascendencia trae la marca de la soberbia castigada) y culturales (la puesta por escrito, que conlleva la aplicación de nuevas categorías de organización discursiva).

Segunda narrativización cronística de la leyenda

  • 33 Véase su edición y comentario en Derek LOMAX, «Una crónica inédita de Silos», in: Homenaje a Fray J (...)
  • 34 Esta versión fue publicada por Pere BOHIGAS, «La ‘Visión’ de Alfonso X y las ‘Profecías de Merlín’» (...)
  • 35 Derek Lomax identifica esos códices y les asigna las siguientes siglas: A: ms. 0.16 de la Colección (...)

52Una segunda apropiación cronística de esta leyenda tuvo lugar en el contexto de la guerra civil entre Pedro I y su medio hermano Enrique II de Trastámara. De esta nueva etapa de la leyenda conservamos el testimonio incluido en una breve Crónica escrita en el monasterio de Santo Domingo de Silos33. El texto aislado de la misma versión se conserva en el ms. BNE 431, un códice de la segunda mitad del siglo XIV (1360-1370 aprox.) que reúne diversos materiales de índole jurídica (fueros, fazañas, documentos varios)34. En los tres manuscritos que nos transmiten el texto completo de la Crónica35, esta lleva por título «Relación de las cosas notables acaecidas en tiempo del rey don Alfonso e de su muerte». La obra se limita, pues, al reinado de Alfonso X, y se abre con el relato de una aparición de Santo Domingo de Silos al rey, en que le anuncia el cumplimiento de tres peticiones (quizás formuladas en una sección anterior del texto, ahora perdida), que el relato explicita a continuación: Alfonso conquista Vizcaya, apresa a Lope de Haro y concierta en Soria la paz con los reyes de Navarra y Aragón. En agradecimiento, el rey concede al monasterio la martiniega de Silos.

  • 36 Sigo básicamente la transcripción realizada por D. LOMAX, art. cit., del ms. A, aunque en tres ocas (...)

53El resto del texto responde al modelo analístico: cada inscripción va precedida de la fórmula «Era de mill e...» y se consignan datos genealógicos de la familia real (nacimientos, bodas, muertes) y hechos políticos, bélicos y meteorológicos (nevadas, terremotos), con esa uniformación de lo heterogéneo tan propia de los anales. En la última entrada se incluye nuestra leyenda, diferenciándose este pasaje por tener una frase introductoria modificada36:

Sauado dos días de abrill era de mill y treçientos y treinta y dos annosa a ora de terçia en la ciudade de Seuilla, el rey don Alfonso oyendo misa entro en su camara a fazer oraçion a vna imagen de Sancta Maria segun que lo auia acostumbrado de luengo tiempo e el estando en su oraçion vinole adeshora vna grand resplandor de la claridad que parecia ser resplandor de fuego, e en esta claridat pareçio en ella vna cara de angel muy fermossa e luego que el rey esto vio fue muy mal espantado e dixo, «Conjurote de parte de (Nuestro) [mio] Sennor Iesu Christo que me digas que cossa eres, si eres espiritu bueno o malo». E el angel le dixo «No temas, que mensajero so çierto que vengo a ti segun que ahora veras. Tu saues muy bien que tal dia como oy estando en esta çiudad a tu tabla cometiste a decirb blasfemando e dixiste que si tu estudieras con Dios Padre quando formo el mundo e todas las cossas que en el son, que muchas menguas se y fiçieron que non se fiçieran, e de la qual raçon pesso mucho a Dios padre, si pudiera cauer en el pessarc, e ouo de tid muy gran sanna, e por esta raçon el alto sennor dio luego sentençia contra ti, que assi como desconosçiste al que te fiço e te crio e te dio la honrra que assi te fuesse desconoçido lo que de ti saliesse e descendiesse e que fuesses auaxado e tirado de la onrra e estado que tenias e que assi acauases tus dias».
La qual sentençia fue dada, luego fue reuelada
e a un frayle agostino que estaua en Molina en su çelda estudiando vn sermon que auia de haçer otro dia, e este frayle dixolo en confession a su prior, e el prior dixolo luego al infante don Manuelf, como aquel que te ama como a ssi, e vino en siete dias a esta çiudad de Seuillag, e dixera, «Requierote si dixeras tal raçon»h, e tu dixistele que lo dixeras e aun que lo diçesi, donde reçiuio don Manuel gran pesar e afrontote que te quitasses dello e que demandases a Dios perdon, e tu no lo preçiaste, e por que conozcas que el poder de Dios padre es e no al, la sentençia es complida e acauada contra ti, e seran todas las que el diere por secula seculorum. Et otrosi por quanto tu diste la maldiçionj a don Sancho tu fijo por la deshonrra e desheredamiento e desconoçimiento que te fiço, sepas por çierto que el alto sennor lo ha otorgado a todos los que del desçendieren que sean tachados e auaxados de grado en grado todauia mas e esso mismo todo el su sennorio, en guissa que a tiempo que los que en el fueren querrian mucho que se abriessen la tierra, e que los acogiesse en si, lo qual durara fasta la quarta generaçion que desçendiere de don Sancho tu fijo que dende adelante non abra del arbol derecho de la su linea quien aya benefiçio en este sennorio. E sera la gente del en muy grande quexa e trauajo en guissa que se non sabran consejar ni que carrera tomar, lo qual reçiuiran por los tus peccados, e otrosi mas cumplidamente por el hierrok e peccado que tu fijo e los del reyno fiçieron contra ti et esto el alto sennor embiarles a de parte del oriente saluaçion de noble rey e sennor ydoneo e acauado e fundadol en justiçia e en todas las vondades e nobleças que a rey perteneçen e sera noble a ssi e al pueblo en tal manera que todos los viuos que so el fueren e los huesos de los finados que yaçen en los cimenterios laudaran a Dios por la su venida, e por la su vondadm, y para esto cumplir sera mucho acorrido del alto sennor que el lo mereçe mucho. En tal guissa sera que los sus pueblos oluidaran todos los trauajos passados como quiera que llegaran ante desto a gran mengua. E otrosí sepas por çierto que por la oraçion que fiçiste continuadamente a la gloriossa madre de Dios desde que ouiste diez e siete annos fasta oy, rogo afincadamente al alto sennorn. Por ruego de la Virgen su madreo tiene por bien que de oy fasta en treynta dias complidos parta la tu alma de aqui, e se vaya para el purgatoriop que es buena esperança, e despues quando el alto sennor touiere por bien yra a la gloria perdurable la qual nunca abra fin.
E estas palabras dichas, partiose dende el angel e no dixo mas. E el rey fue
q por vna grand pieça espantado, e leuantose donde estaua apriessar, e abrio la puerta del almoxaua, e fallo luego en la camara los sus quatro capellanes que nunca le desamparauan, e auia grande conortamiento con ellos en sus trauajos e en reçar sus oras con ellos, e fizoles traer tinta e papel, e fizoles escreuir luego todo lo sobredicho segund que el angel selo auia dicho, e en todos los treinta dias cada semana confesso e comulgo de terçero en terçero dia, e saluo los domingos non comio en todos los treinta dias cada dia mas de tres bocados de pan e no bebio cada dia mas de vna vez de agua, e confirmo sus testamentos e fiço sus caueçaleros e al plaço de los treinta dias complidos salio deste mundo segun que el angel le dixo e lo sopo por ruego de nuestra sennora la virgen Sancta Marias.

___________________________

a: dos días de abrill era de mill y treçientos y treinta y dos annos] D doze días de abril era de mill et trezientos e veynte dos años, este día
b: cometiste a decir] D començesti dizir
c: si pudiera cauer en el pessar] D om. (también B)
d: ouo de ti] D ovo d’ello
e: luego fue reuelada] D add. por vn angel
f: infante don Manuel] D add. tu hermano. E el infante don Manuel
g: a esta çiudad de Seuilla] D de Molina aquí, a esta çiubdat
h: e dixera, «Requierote si dixeras tal raçon»] D Et requiriote sy dixieras tal razón
i: tu dixistele que lo dixeras e aun que lo diçes] D tu dixisti que la dixieras et aún la dizías
j: tu diste la maldiçion] D tu dixisti et disti la tu maldiçion
k: hierro] D yerro
l: fundado] D piadoso
m: por la su vondad] D add. et trauaiara mucho por lo menguado
n: al alto sennor] D al alto señor Jhesu Christo, su fijo, que te tirase de la vida enuergüennada e trauaiosa que viues. Et el alto señor
o: de la Virgen su madre] D de la Uirgin Gloriosa Sancta María, su madre
p: purgatorio] D parayso purgatorio
q: E el rey fue] D Et el rey finco
r: apriessa] D a preces
s: por ruego de nues­tra sennora la virgen Sancta Maria] D por ruego de la Gloriosa
___________________________

54Como se ve, la nueva versión conserva el núcleo de la leyenda (la blasfemia, la advertencia desoída y el castigo) pero transforma por completo su configuración narrativa, su significación y su intencionalidad.

55Se trata, otra vez, de un proceso de apropiación cronística de la materia legendaria. En este caso, la frase inicial marca la adscripción del texto al modelo analístico, en el que se apoya el estatuto historiográfico del relato en su conjunto.

56El cuerpo de la narración adopta la forma de una Visión, enmarcada por sendos pasajes que dan cuenta del antes (escena y situación en la que el rey va a experimentar la visión) y del después (reacción inmediata y posterior conducta piadosa del rey hasta su muerte) de la aparición del ángel, cuyo discurso ocupa el centro del relato.

57La narración se ubica temporalmente en los últimos días de la vida del rey Alfonso, lo que implica un significativo desplazamiento con respecto a la dimensión temporal de la versión anterior (que llamaré versión escrita I). En aquella teníamos que desde el presente de la enunciación cronística el discurso se desplazaba hacia un pasado anterior, la época de Fernando III, y de allí saltaba hasta el tiempo de la blasfemia, es decir, la propia época del rey Alfonso, mediante la estrategia discursiva de ofrecer ese relato como explicitación de hechos anteriormente narrados (vaticinios sobre el destino de su hijo primogénito formulados a la reina madre doña Beatriz de Suabia durante su juventud). En esta versión (que llamaré versión escrita II), difuminado el presente de la enunciación bajo la notación analística, que crea el efecto de un registro contemporáneo de los hechos, el discurso elige como punto de arranque una fecha precisa, 30 días antes de la muerte del rey, y desde allí, a modo de racconto y a través de una voz narrativa secundaria (el ángel), retrocede hasta el momento de la blasfemia para luego lanzarse hacia un futuro más allá del relato en que se cumplirá la parte final de la sentencia divina, que atañe a la descendencia del Rey Sabio. Esta transformación de la disposición temporal está estrechamente relacionada con la nueva ubicación y función del elemento profético.

58Pero antes de analizar la profecía, de enorme trascendencia para la difusión posterior de la leyenda, me interesa detenerme en el radical cambio de signo de la figura del rey Alfonso que este relato nos ofrece.

59Debido a la nueva disposición temporal, el ángel no viene a advertir sobre (o anunciar) un castigo inminente: la primera parte de su discurso es una explicación de los motivos de un castigo consumado, pues para el momento en que tiene lugar la visión ya se han abatido sobre el rey todas las desgracias privadas y públicas y se encuentra recluido en Sevilla, despojado de los poderes regios. Esto implica que Alfonso X ha padecido su caída sin tener confirmación de sus causas trascendentes y la ha soportado con devota mansedumbre, sin que hiciera mella en su fe y en su religiosidad. Este es el presupuesto que construye el relato al abrirse con la escena del rey rezando a la Virgen. En la segunda parte del discurso del ángel, el castigo se desvía hacia la descendencia: Dios confirma su maldición contra Sancho y la prolonga a su linaje. Que la desgracia perdure en Castilla por cuatro generaciones se debe a los pecados de Alfonso (e.d., la blasfemia) pero «mas cumplidamente por el yerro e peccado que tu fijo e los del reyno fiçieron contra ti», según aclara el mensajero divino. De esta manera el castigo se relativiza hasta el punto de convertirse en premio. En efecto, Dios le concede: a) la venganza contra su hijo «por la deshonrra e desheredamiento e desconoçimiento que te fiço» y b) un tiempo de gracia antes del tránsito a la otra vida que le da oportunidad de arrepentimiento y asegura la salvación de su alma.

  • 37 De la abundante bibliografía sobre el tema, bástenos mencionar Philippe ARIÈS, La muerte en Occiden (...)

60Considerar este anuncio de muerte como un castigo (una especie de pena de muerte) sería un caso flagrante de anacronismo. Este anuncio es una gracia especial, pues conocer el día de la propia muerte permite no ser tomado desprevenido, sin confesión, evita ser arrojado sin más al terror de la condenación eterna37. Dios concede este favor al rey en mérito a su devoción mariana; Cristo atenúa su sentencia por la intercesión de su madre.

61No hay dudas de que en esta versión la evaluación narrativa del Rey Sabio es positiva. Enumero las razones:

  1. Mientras la versión escrita I se abría con una figura del rey como blasfemo consuetudinario, la versión escrita II lo presenta como un devoto constante de la Virgen: se pasa, así, de una conducta iterativa negativa a una positiva.

  2. Mientras en la versión escrita I las dos visiones a que se alude en el relato son experimentadas por un caballero y por un fraile —y no por el rey, pues resulta indigno de un contacto directo con lo divino—, en la versión escrita II, la visión involucra al rey, pues su indignidad pasada (referida por el ángel) ya ha sido purgada.

  3. La acción penitente que emprende el rey en la versión escrita I (la búsqueda de las reliquias de Santa Bárbara) resulta infructuosa y el castigo se descarga sobre él; por el contrario, en la versión escrita II la conducta penitente durante los últimos 30 días de su vida redundan en beneficio de su alma, así como su permanente devoción mariana le abre la posibilidad de una reivindicación final.

62El elemento profético que se incorpora en el castigo/venganza dirigido a Sancho y su descendencia constituye la segunda gran novedad de este relato con respecto a la versión anterior. La interpretación no presenta dificultades: por cuatro generaciones (Sancho IV, Fernando IV, Alfonso XI y Pedro I) Castilla sólo conocerá pesares, luego vendrá el restaurador del reino (Enrique II de Trastámara) desde oriente (Aragón) y el bienestar y la concordia retornarán al pueblo castellano. De manera que la profecía deja de ser parte de la motivación del relato de la blasfemia, como en la versión escrita I, y pasa a integrar el desenlace de la historia, ampliando su proyección y modificando por completo su funcionalidad ideológica y política. Cambio ideológico, porque ya no se impugna la figura del rey ávido de saberes y, por tanto, caído en la soberbia y despreocupado de las verdaderas obligaciones de su estado; lo que se castiga es el asalto violento y la apropiación ilegítima del poder regio. Cambio político, porque evidentemente el relato ensalza al nuevo rey Trastámara, obligado a llegar al poder mediante un regicidio, y justifica el fin violento del linaje de Sancho.

  • 38 Digo, con toda cautela, “una variante” porque la difusión y transmisión de estos relatos, aunque fu (...)

63Materiales muy diversos han confluido en esta nueva narrativización de la leyenda. En principio, una variante de la versión anterior38. En el nuevo perfil del personaje del rey Alfonso incide la imagen inesperadamente favorable que emerge de sus Cantigas de Santa María, prueba incontrastable de su fe y de su sincera devoción. En el plazo de los 30 días se percibe el impacto de otra leyenda, la de Fernando IV, “el Emplazado”.

64Esta leyenda relata los días finales del sucesor de Sancho IV y se incluye en el cierre de la Crónica de Fernando IV, parte de la Crónica de Tres Reyes redactada por Ferrán Sánchez de Valladolid h. 1340. El cronista nos cuenta que:

  • 39 Capítulo XIX de la Crónica de Fernando IV. Cito el texto de la edición realizada por Carmen BENÍTEZ (...)

[…] el rey salio de Jahen e fuese para Martos. E estando en Martos mando matar dos caualleros que andauan en su casa, que vinieran a riepto que les fazian por muerte de vn cauallero que dezian que mataran quando el rey era en Palençia, saliendo de casa del rey vna noche, que dezian Iohan Alfonso de Benauides. E estos caualleros quando el rey los mando matar, veyendo que los matauan con tuerto, dixeron que enplazauan al rey que paresçiese ante Dios con ellos a juyzio sobre esta muerte que el les mandaua dar con tuerto, de aquel dia que ellos morian a treynta dias.
E ellos muertos, otro dia fuese el rey para la hueste de Alcaudete [...] E el rey estando en esta çerca de Alcabdete tomole vna dolençia muy grande e afyncole en tal manera que non pudo y estar.
E vinose para Jahen con la dolençia, e non se quiso guardar, e comia cada dia carne e beuia vino. E el ynfante don Pedro, que fincara en la hueste, afynco a los moros tanto fasta que le dieron la villa, e entregarongela lunes, çinco dias de setienbre. E salio dende el ynfante don Pedro otro dia martes, e llego otro dia miercoles a Jahen, e otro dia jueues acordo el rey con el e con los maestres e con los otros ommes buenos que y eran, que fuesen a entrar a fazer mal al arrayaz de Malaga con los moros del rey de Granada, con quien era el ya abenido. E el rey comio ese dia de mannana e libro con el ynfante don Pedro e con esos ommes buenos que y eran porque otro dia de mannana se fuesen ende para aquel fecho.
E este jueues mesmo, siete dias de setienbre, vispera de Santa Maria, echose el rey a dormir. E vn poco despues de medio dia fallaronle muerto en la cama, en guisa que nunca le vieron morir. E este jueues se cunplieron los treynta dias del enplazamiento de los caualleros que mando matar en Martos, e fizose el roydo muy grande por toda la villa. E vino el infante don Pedro, e quando lo fallo muerto, fizo muy grand llanto por el
39.

  • 40 De lo que no debe extraerse la conclusión de que el texto sea pro-sanchista: como bien señala Lomax (...)
  • 41 Debe tenerse en cuenta el hecho de que el alto clero apoyó masivamente a Enrique contra Pedro (vid. (...)
  • 42 D. LOMAX, art. cit., p. 329-330, elabora una hipótesis muy poco factible: don Juan Manuel habría in (...)
  • 43 Como vimos, en la versión escrita I se aludía al infante don Manuel como señor del caballero de Pam (...)
  • 44 G. MARTIN, «Alphonse X maudit son fils...», apoya también con un análisis detenido de las circunsta (...)

65De la amalgama de estos materiales surge el nuevo relato. Nada podemos saber con exactitud de las circunstancias concretas de su composición y de su autoría. Del propio texto podemos inferir que circuló en los años finales o inmediatamente posteriores a la guerra fratricida entre Pedro y Enrique (1366-1375 aprox.) como parte de la abundante propaganda antipetrista, atestiguada sobre todo por el romancero. En cuanto a la versión conservada en la “Relación” escrita en el monasterio de Silos, sólo se puede decir con seguridad que se trata de una reescritura, a la vez cronística y monástica, de esta nueva fase del relato legendario, pues sería demasiado conjetural suponer que un monje silense fue el autor original de la versión. El carácter monástico de esta recensión se delata en algunos rasgos: cierta fraseología y algunos comentarios como, por ejemplo, el que sigue a la reacción divina ante la blasfemia: «de la qual raçon pesso mucho a Dios padre, si pudiera cauer en el pessar». El inciso denota la preocupación por evitar espinosos terrenos teológicos al humanizar —con fines narrativos— las reacciones de Dios. El monje cronista bordea peligrosamente la heterodoxia ante el constante dilema de salvar la eficacia narrativa o vigilar la ortodoxia de lo narrado. En cuanto a los motivos por los cuales el monasterio de Silos participó en este proceso de reelaboración de la leyenda, poco más puede decirse de lo que planteara en su momento Derek Lomax, quien conjeturaba que toda la “Relación” tiene por función ensalzar los derechos y el prestigio del monasterio (así se verifica, por ejemplo, en el primer milagro, que culmina con la concesión de la martiniega al abad y al monasterio), lo que se apoya también en el hecho de que en los códices que conservan esta “Relación” –si bien tardíos, ss. XVI y XVII– predomina el interés por los derechos de los monasterios castellanos. A esto habría que agregar otra posible finalidad: justificar el alineamiento del abad silense ante los sucesivos conflictos. Don Sebastián, abad de Silos, formó parte de la hermandad de Valladolid que apoyó a Sancho contra Alfonso40. Queda por investigar la actuación de Silos durante la guerra civil entre Pedro y Enrique, pero me atrevo a conjeturar que fue, en algún momento, decididamente trastamarista41. En cuanto a la presencia como personaje positivo del infante don Manuel, no creo que se deba –como supone Lomax– a que el autor de la leyenda sea don Juan Manuel42. Lo que explica tanto la contradictoria evaluación del rey Alfonso como el activo protagonismo de su hermano, el infante don Manuel43, es sí un interés dinástico, pero este es el de Enrique II de Trastámara, casado con doña Juana Manuel, nieta del infante en cuestión44.

  • 45 Véase Luis SUÁREZ FERNÁNDEZ, Historia del reinado de Juan I de Castilla. Tomo 1, Estudio, Madrid: U (...)

66Si bien la política interna y administrativa de Enrique II, ya desde su proclamación como rey en Calahorra (1366), se presentaba como restauración de la legalidad interrumpida por Pedro I y, por tanto, como continuación del marco jurídico establecido por Alfonso XI, paradigma de la legalidad a recuperar, lo cierto es que en el aspecto dinástico y en el contexto más amplio de la política internacional, el nuevo rey no apoyará su legitimidad en la figura de su padre. Tal como se hará explícito en el momento en que Juan I deba defender su derecho al trono contra los reclamos de Juan de Gante, Duque de Lancaster, casado con Constanza, hija de Pedro I, los Trastámara no reivindican su línea paterna, como descendientes de Alfonso XI, sino la sangre real aportada por doña Juana, que reúne la línea bendita de los Manueles y la línea legítima de los de la Cerda, despojados por Sancho IV de sus derechos sucesorios45.

67La argumentación fue expuesta con toda claridad por el rey Juan I en su discurso ante las Cortes reunidas en Segovia en 1386. Dicho discurso nos ha llegado en varios testimonios bajo el título de Arengas que propuso el Rey don Iohan en cortes en la çiudat de Segovia y fue publicado por la Real Academia de la Historia en el siglo XIX. En su parte esencial, el texto dice:

  • 46 Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla publicadas por la Real Academia de la Historia, (...)

[…] deuedes ver commo nos somos vuestro Rey natural e de derecho, e commo desçendemos de legitima mente dela lina derecha aque pertenesçe este rregno de todas partes. Primera mente desçendemos legitima mente de la lina del dicho Rey don Alfonso e de su fijo el infante don Ferrnando e de sus fijos que fueron deseredados por el infante don Sancho, e otrosy commo desçendemos legitima mente por la lina derecha del infante don Manuel que fue fijo del infante don Ferrnando e don Alfonso nuestros avuelos. Otrosy por el Rey don Enrrique nuestro padre, que Dios perdone, el qual ouo muy grandes derechos eneste rregno por algunas rrazones, sennalada mente por ser casado conla Reyna nuestra madre, e por que fue rresçibido e tomado por Rey e por Sennor eneste rregno despues quelos del rregno fueron contra el Rey don Pedro por non auer derecho enel rregno e por sus meresçimientos46.

  • 47 En efecto, según los términos de la sentencia arbitral de Tarazona (1304), el infante de la Cerda r (...)

68La estrategia de legitimación de la nueva dinastía desenterraba, así, un conflicto sucesorio ya superado47, lo que implicaba considerar ese acuerdo una solución espuria y convertir el período entre 1282 y 1369 en un largo interregno durante el cual Castilla habría estado gobernada por reyes ilegítimos. Ahora, el nuevo rey Enrique y, sobre todo, la reina Juana venían a reparar definitivamente un extenso período de desheredamiento e injusticia: el infante, y luego rey, don Juan encarnaría la recomposición definitiva de la legítima dinastía castellana.

  • 48 El testamento de Alfonso X dice, en su parte esencial: «Por ende don Sancho, por lo que fizo contra (...)

69Todo esto encontró su lugar en la nueva versión de la leyenda de la blasfemia del rey Sabio, que aprovechó, además de los materiales ya citados, el evidente conocimiento del Libro de las tres razones de don Juan Manuel y su planteo de una línea bendita y una línea maldita en los descendientes del rey Fernando III, y también los pormenores conocidos del testamento de Alfonso X maldiciendo y desheredando a su hijo Sancho48. La profecía es, de hecho, una expansión de la maldición alfonsí.

70El relato en su conjunto recibe el doble aval de la historiografía y de la piedad religiosa: aporta una explicación trascendente de los avatares políticos de más de ocho décadas de historia castellana y otorga sanción divina a su desenlace: el nuevo rey venido de Oriente que redime al sufrido pueblo castellano de la prolongada maldición.

La leyenda entre legalidades e historias en contienda

71Es innegable, también, que esta versión de la leyenda se relaciona con el planteo conflictivo de una juridicidad. Ese es un motivo digno de consideración al indagar las razones de la inclusión de una copia de la versión escrita II –desgajada de la “Relación” o tomada de la misma fuente que utilizó el monje cronista de Silos– en el ms. BNE 431.

  • 49 Así se denomina al conjunto de las normas aplicables en una región por encima de las prescripciones (...)

72La crítica sostiene que este códice es el mejor testimonio del ambicioso intento de formalización escrita de un derecho territorial castellano49. La profunda transformación jurídico-institucional impulsada por el Rey Sabio significó un arrinconamiento del derecho consuetudinario y de la tradición mayormente nobiliaria de regirse en ciertas zonas castellanas por el "fuero de albedrío" (expresión que parece referirse a la facultad de sentenciar por fazañas): la recepción de los derechos extranjeros (romano y canónico), la redacción de fueros municipales extensos, la acotación de la función judicial a la mera aplicación de la norma jurídica contribuyeron al desconocimiento del papel de la costumbre como fuente del derecho. Como reacción frente a este estado de cosas, la nobleza habría impulsado la redacción y fijación por escrito de este derecho: sus letrados se dedicaron a elaborar y compilar sentencias judiciales, privilegios reales y prescripciones consuetudinarias. El resultado conservado de esta labor fue un grupo de obras, algunas extensas, que aspiran a recoger el antiguo derecho en su conjunto, y otras breves, que sólo tratan aspectos específicos o extractan el contenido de las extensas.

  • 50 Ocupa los fol. 2º-105vº. Consta de 305 capítulos, sin ordenamiento en títulos ni libros. Según Galo (...)
  • 51 Consta de 36 capítulos que se extienden del fol. 106rº al 121vº. Redactada en el siglo xiii, la obr (...)
  • 52 Ocupa los fol. 122-163. Aparece con el título de «Libro que fezo el muy noble Rey don Alfonso en la (...)
  • 53 Esta colección, que se habría formado, según Galo Sánchez, en época de Pedro I y no antes de 1353, (...)

73El códice que nos ocupa, formado en los primeros tiempos de la dinastía Trastámara, contiene, en primer lugar, una obra extensa: el llamado Libro de los fueros de Castilla50; a continuación, un texto breve titulado «Deuysas que an los señores con sus vasallos»51; en tercer lugar, otro texto breve que la crítica identifica como Pseudo-Ordenamiento de Nájera II52. El resto del códice está formado por textos misceláneos: el primer testamento de Alfonso X (fol. 162rº-171vº), la blasfemia del rey Sabio (fol. 171vº-173vº) y una colección de 20 fazañas53.

74Los historiadores del derecho no han encontrado una explicación satisfactoria de la inclusión del testamento y la leyenda alfonsíes en este corpus de carácter legal. Conciente de la necesidad de encarar una investigación documental más profunda, que excede en mucho los límites del presente trabajo, me atrevo a sugerir aquí un par de hipótesis sobre esta cuestión.

  • 54 El relato plantea la paradójica situación del juez juzgado, del rey legislador sometido a una ley s (...)
  • 55 La más notable es la omisión del comentario parentético aludido más arriba sobre el pesar de Dios ( (...)

75En primer lugar, la juridicidad que el caso pone en juego54 y la fuerte impronta aristocrática y antimonárquica del relato, ameritan su inclusión en el emprendimiento jurídico que se propone compilar el derecho consuetudinario castellano. De manera que el mismo relato, con ligeras variantes55, pone en juego una nueva funcionalidad, en cierta forma coherente con la de la versión escrita I, según la cual lo que se legitima es la reivindicación aristocrática contra el atropello regio: el nuevo rey Enrique, “el de las mercedes”, cuyo advenimiento se saluda en la parte profética de la versión escrita II, no será rex imperator in regno suo sino primus inter pares, de acuerdo con la vieja aspiración de la nobleza.

  • 56 Tracé las líneas básicas de esta hipótesis –central para mis investigaciones– en mis artículos «Dos (...)

76La segunda hipótesis propone situar nuestro texto en la amplísima perspectiva que resulta de considerar la evolución de la historiografía y del derecho, en el largo siglo que va de Alfonso X a Juan I, como partes de una larga contienda discursiva, cultural e ideológica entre la institución regia y la nobleza56.

  • 57 G. SÁNCHEZ, art. cit., p. 279.

77Intentaré trazar el cuadro de esta contienda a fin de ilustrar con más detalle la perspectiva de comprensión histórica que propongo. El prólogo del Fuero Viejo de Castilla es un testimonio invalorable para captar la evolución de la vertiente aristocrática del derecho. Escrito, según Galo Sánchez, h. 1356 por un burgalés «que a su modo baraja viejas memorias burgalesas»57, nos cuenta que el rey Alfonso VIII, en 1212, otorgó a los concejos de Castilla, en el Hospital de Burgos, todos los fueros:

  • 58 Nótese aquí, por un lado, la manipulación del relato histórico que supone asignar la decisión de fo (...)

E estonçes mando el rey a los ricos omes e a los fijosdalgo de Castiella que catasen las istorias e los buenos fueros e las buenas costunbres e las buenas fazañas que auien e que las escriviesen e que se las llevasen escritas e quel las verie58.

78El prólogo continúa narrando que «despues, por muchas priesas que ovo el rey don Alfonso finco el pleito en este estado». Quedó entonces sin redacción sistemática el derecho consuetudinario, aunque rigió en toda Castilla hasta que Alfonso X lo suplantó por el Fuero Real. Este primer código alfonsí limitaba explícitamente las funciones del juez, acotaba el valor de las fazañas como fuente de jurisprudencia y, más importante aún, recortaba los privilegios nobiliarios. La reacción de los magnates hizo eclosión en la llamada Conjuración de Lerma que se inició en los primeros meses de 1272. A pesar de que el rey aún tenía una posición política ventajosa, en las “fablas” de Burgos (setiembre de 1272) concedió finalmente la reinstauración del derecho señorial –aunque sin derogar el Fuero Real–. El peculiar relato de estas peripecias que hace el prólogo del Fuero Viejo concluye con que «reinante don Pedro [...] fue concertado este dicho fuero e partido en cinco libros...».

79De este prólogo puede inferirse que la labor redactora fue un largo proceso iniciado como reacción contra la ambiciosa reforma alfonsí, proceso que culminó con la redacción sistemática más completa, representada por el Fuero Viejo de Castilla, que consta de 240 capítulos agrupados en títulos y libros, en época del advenimiento de los Trastámara, alentado por una nobleza afectada por la política personalista de Pedro I.

  • 59 Un enfoque semejante sobre este texto –pero con perspectivas diferentes– puede verse en Diego CATAL (...)
  • 60 Dediqué varios trabajos a este texto; ver especialmente «El lugar de la Crónica Particular de San F (...)
  • 61 Véase al respecto José MATTOSO, «Sur les sources du Comte de Barcelos», in: Jean-Philippe GENET (ed (...)
  • 62 Adopto el nombre original de la Crónica del Canciller Ayala según lo ha probado el Dr. Germán Ordun (...)

80Con todo lo arbitrario que implica en historiografía el establecimiento de inicios y finales puntuales de los procesos, podríamos fijar en la Conjuración de Lerma (1272) el momento inicial de una contra-corriente aristocrática, respuesta a la empresa político-cultural alentada por Alfonso X. Acción regia y reacción señorial pueden pensarse, entonces, como dos corrientes culturales paralelas, alentadas por concepciones antagónicas del ejercicio del poder político y del regimiento del orden social; dos corrientes que se desarrollaron –con términos cambiantes pero dentro de una misma cosmovisión– durante el período que va de Alfonso X a Juan I. Esta doble vía cultural es especialmente visible en dos momentos: el cuarto final del siglo xiii (última parte del reinado de Alfonso X y reinado de Sancho IV) y el segundo cuarto del siglo XIV (gobierno efectivo de Alfonso XI). En cuanto al primer momento, ya he hablado de la acción alfonsí en el campo del derecho y de la historia. La reacción aristocrática se percibe, en lo jurídico, en la redacción original de algunos textos copiados en nuestro ms. BNE 431 (Libro de los fueros de Castilla, Deuysas, Pseudo-Ordenamiento de Nájera II); y en lo historiográfico, en algunas derivaciones de la Estoria de Espanna alfonsí, principalmente la reelaboración de su inconclusa Cuarta Parte conocida como Crónica de Castilla59 y en la importantísima Crónica Particular de San Fernando60. En cuanto al segundo momento, la iniciativa de Alfonso XI de retomar en parte el proyecto centralista del rey Sabio se plasmó, en lo jurídico, en la promulgación del Ordenamiento de Alcalá, que puso en vigencia el derecho codificado por Alfonso X; y en lo historiográfico, en la compilación de la Estoria de España en los códices regios E1 y E2 (base de lo que Menéndez Pidal editara con el título de Primera Crónica General) y la redacción de la Crónica de Tres Reyes y la Crónica de Alfonso XI. Frente a esta acción, la nobleza alentó nuevos intentos de redacción del derecho señorial (Fuero antiguo de Castilla, Fuero Viejo, proceso de compilación de las fazañas) y una renovada actividad historiográfica de la que dan testimonio la CG1344 del conde de Barcelos, el fondo de crónicas familiares que alimenta el Livro das Linhagens del mismo autor61 y las obras juanmanuelinas ligadas a lo historiográfico (la Crónica Abreviada y el Libro de las tres razones). Esta corriente que expresa el punto de vista de los nobles se prolonga en una etapa final (Enrique II y Juan I) con nuevas obras historiográficas (la Gran Crónica de Alfonso XI y al menos la Versión Primitiva de la Crónica del rey don Pedro y del rey don Enrique, su hermano de Pero López de Ayala62). Además de las obras jurídicas e historiográficas, hay que considerar, a lo largo de todo el proceso, la producción en el seno de esta corriente de un grupo de leyendas, poseedoras de una potencia equiparable a la de los antiguos relatos épicos, proveedoras de una visión sintética y abarcadora del porqué y del deber ser de la vida, las conductas y el orden del mundo (el rey emplazado, el linaje bendito por el Rey Santo, la blasfemia del rey Alfonso, la maldición del linaje de Sancho).

  • 63 El esbozo de estas corrientes paralelas y en cierto modo antagónicas no debe crearnos la falsa impr (...)

81En los avatares de esta evolución pesaron específicos (y estrechos) intereses políticos inmediatos, pero resulta ahora evidente que la reacción iniciada en 1272 iría involucrando aspectos cada vez más amplios de la cultura y de la ideología, cuyo alcance y trascendencia escaparon sin duda a la conciencia de sus actores –a excepción, quizás, de aquellos más comprometidos con la doble práctica de la escritura y la política, como don Juan Manuel, don Pedro de Barcelos, el Canciller Ayala–. Todos estos materiales (historiográficos, jurídicos, legendarios, narrativos) forman parte de un entramado textual, dimensión discursiva de una secular contienda político-social. Nuestra leyenda puede seguirse como uno de los hilos de esa trama63.

82Volviendo a nuestro interrogante inicial y teniendo en cuenta este marco, la propia factura del ms. BNE 431 y la inclusión del testamento y la leyenda alfonsíes pueden verse con una nueva luz. El códice testimonia la persistencia de la reivindicación de la nobleza en una época en la que sutilmente se van levantando los fundamentos de un poder regio centralizado a expensas de las prerrogativas de los magnates. El testamento señala la lectura específica que se privilegia en la leyenda: la maldición regia y su extensión a los descendientes de Sancho. La blasfemia en sí es reinterpretada como punto de arranque de una serie de acontecimientos que motivan el acto crucial de maldecir y deslegitimar, quitar sustento jurídico a los derechos sucesorios de Sancho IV, Fernando IV, Alfonso XI y Pedro I.

Difusión de la leyenda: nuevos contextos, nuevos usos

83La versión escrita II condensa el aporte de nuevos elementos y contribuye a la multiplicación de usos y versiones del núcleo originario. La leyenda, desplegada en variantes, prolonga en el tiempo su eficacia y desborda las fronteras de Castilla. Si antes había sido Portugal, a fines del siglo xiv serán Navarra y Aragón los reinos donde resonarán los ecos de la historia legendaria de Alfonso. A la vez que se propaga y se reproduce en nuevos contextos, va asumiendo nuevas significaciones, nuevas funcionalidades y va adquiriendo una autoridad y un estatuto de verdad que le asegurará larga vigencia en el imaginario histórico español. Las obras que acogen la leyenda dan testimonio de su repercusión política e ideológica, de la productividad de su materia narrativa y de la eficacia de las diversas líneas de significación que el relato legendario propone.

84Así podemos verificarlo en el caso de Francesc Eiximenis, que h. 1384, en su Terç del Crestià, escribe en un pasaje sobre el uso de cosméticos (!):

  • 64 Francesc Eiximenis, Terç del Crestià, cap. 671, apud David J. VIERA, art. cit., p. 283. A continuac (...)

[...] dampnen-ne lur ànima volent-se fer pus beles que Déus no les ha fetes, apar que vuylen dir a nostre senyor que no les haga sabudes fer, car eles donen altra forma, la qual sanadar, ans que sien beles et açò és peccat de blasphèmia parlar axí a Déu en propria forma. Per aquest peccat tolch Déus lo regne a la posteritat del rey N'Anfos de Castela, car havia dit que si él fos ab Déu can féu lo món, que nostre senyor no haguera axí fet lo cel64.

85Eiximenis reduce la leyenda a los elementos básicos de la blasfemia y la maldición sobre cuatro generaciones y potencia su funcionalidad ejemplar en el contexto de un tratado didáctico: quien pretende mejorar el aspecto físico que Dios le dio comete un grave pecado, de raíz idéntica al que cometió el rey Alfonso con su blasfema pretensión de estar en condiciones de perfeccionar la Creación: una derivación sin dudas inesperada de un relato nacido en el seno de la contienda política.

86También inesperada resulta la atribución de la blasfemia en la versión incluida en la Crònica de Pere III el Ceremoniós, escrita por la misma época que el texto de Eiximenis:

  • 65 Crònica de Pere III el Ceremoniós, cap. VI, §1-2, in: Ferran SOLDEVILA (ed.). Les quatre grans crón (...)

En aquest sisè capítol és contengut e declarat lo fet de la guerra, la qual lo rei de Castella iniquament e maliciosa s'esforçà de fer contra nós rei En Pere dessús dit e nostres sotsmeses. E aquella continuà nou anys, qui començaren en l'any de nostre senyor Déu mil e trescents cinquanta-sis, e feniren en l'any de mil e tres-cents seixanta-cinc que cessà da dita guerra, per gran punició que Déus li tramès, així com aquell qui havia feta guerra injusta e contra tota raó, car nós en pau ferma érem ab lo rei N'Anfós, pare del dit rei qui era apellat Pere. E dix-se per alguns que aquest rei Pere no fo fill del dit rei N'Anfós, ans fo camjat, per dubte del pare, qui tenia contínuament una dona de Castella de nobles gents, la qual era apellada per tot son regne “la Rica Dona”, de la qual hac molts fills mascles. E lo primer nat havia nom Enric, e, finida la dita guerra, fo rei de Castella ab ajuda de Déu e nostra, segons que per avant se recontarà.
E açò fon per ordinació de Déu, car, segons que havem oït recontar a
persones dignes de fe, en Castella hac un rei apellat Ferrando, qui fo rei vituperós e mal nodrit e desastruc, e parlà moltes vegades reprenent e dient que, si ell fos, com Déus creà lo món, e en fos creegut, Déus no haguera creades ne fetes moltes coses que féu e creà e que n'haguera creades e fetes moltes que no n'havia fetes. E açò tenia ell en son enteniment e en parlava sovent; per què nostre senyor Déu, veent la sua mala e folla opinió, tramès-li una veu en la nit, la qual dix aitals paraules: «Per tal com tu has represa la saviesa de Déu, d'ací a vint dies morràs, e en la quarta generació finarà ton regne». E semblants paraules tramès Déus a dir en aquella mateixa nit e hora a un home sant de l'orde dels frares preïcadors qui era en lo monestir de Burgos, lo qual frare preïcador les denuncià al germà del dit rei de Castella, qui lladoncs era en Burgos. E, haüt acord entre ells, anaren al rei per dir-li ço que el dit frare havia oït de part de Déu, e en secret digueren-lo-hi. Lo qual rei los atorgà ésser ver que en aquella mateixa nit hac semblant veu de part de Déu. E així como Deús lo havia manat e dit, lo dit rei finà sos dies, e en la quarta generació que es seguí finà lo seu regne; car lo dit rei En Pere, mentre regnà, no féu sinó mal65.

  • 66 El castigo se condensa en la muerte emplazada y la extinción del linaje en cuatro generaciones; la (...)
  • 67 José Luis MOURE, «Una expurgación regia en la biografía de Pablo de Santa María», Atalaya, 4, 1993, (...)

87Que la blasfemia aparezca atribuida a Fernando IV es, sin dudas, producto del cruce de las leyendas de la blasfemia y del emplazamiento; ya aprovechado, según vimos, en la elaboración de la versión escrita II. Otras variantes66 nos ilustran las operaciones narrativas de selección y condensación realizadas en el proceso de incorporación de la leyenda al discurso cronístico. Pero quizás lo más interesante sea la contextualización de la leyenda en el relato de la llamada Guerra de los dos Pedros entre Castilla y Aragón. El previsible sesgo anti-petrista del texto aprovecha, además, otra leyenda, referida específicamente al rey cruel. Según reseña José Luis Moure en un importante estudio sobre sus derivaciones, esta leyenda fue urdida por los seguidores de Enrique y sostenía que «el monarca no era en verdad hijo de Alfonso XI sino de un judío. María de Portugal, amenazada de muerte por su esposo si no procreaba un hijo varón, habría dado a luz una niña, la que habría sido secretamente sustituida por el hijo del judío Pero Gil, nacido aquel mismo día»67. La crónica se hace eco de esta leyenda, aunque en este caso no se mencione el origen judío, sino simplemente que «aquest rei Pere no fo fill del dit rei N'Anfós, ans fo camjat». La guerra civil castellana es presentada aquí como una fase del conflicto castellano-aragonés y se hace hincapié en que el triunfo de Enrique se logró «ab ajuda de Déu e nostra». La ayuda divina se explicita con el relato legendario: «E açò fon per ordinació de Déu, car, segons que havem oït recontar a persones dignes de fe [...]». Tanto la configuración narrativa de la leyenda como su contextualización en la crónica apuntan a una específica funcionalidad política: impugnar los derechos del rey enemigo y legitimar la conducta del rey aliado.

88Poco tiempo después, el obispo de Bayona y confesor del rey Carlos III de Navarra, fray García de Euguí, componía una Chronica de los fechos subcedidos en España desde sus primeros señores hasta el rey Alfonso XI, basada en gran parte en el modelo de crónica general de origen alfonsí –aunque muy resumido, por cierto–. El breve capítulo dedicado al Rey Sabio es una verdadera perla que nos permite apreciar qué imagen de este soberano perduraba un siglo después de su muerte y, particularmente, hasta qué punto la leyenda había avanzado sobre la historia en la evaluación de su fortuna política.

  • 68 Transcribo el texto del ms. Escur. X.II.22, fol. 128vº-129rº. Se trata del testimonio más antiguo d (...)

89El cronista comienza su relato del siguiente modo68:

Empues la muert del rrey don Ferrando, fijo de dona Belenguera, rrey de Castilla et de Leon, heredo los rreynos don Alfonso, su fijo primogenito. Et el infante don Manuel, su hermano, heredo el Marquesado con otra tierra. Item este rrey don Alfonso cuydaba mucho saber por lo que en su vida fue desheredado de los rreynos de Castilla et de Leon. Item este rrey don Alfonso caso con [espacio en blanco en el ms. donde iría el nombre de la reina] et obo della dos fijos; son, a saber: (et) a don Ferrando e a don Sancho.

90Es interesante apuntar aquí la manipulación del relato histórico que resulta de la reducción del árbol genealógico a un juego de pares contrapuestos (Alfonso X y el infante don Manuel –cuya mención sólo se justifica por la intención de establecer un paralelismo–, los infantes don Fernando de la Cerda y don Sancho), como también el lapidario juicio según el cual el despojo sufrido por el rey tuvo como causa directa su afán de saber. Sigue el relato con el casamiento del infante don Fernando con la hija del rey San Luis de Francia y la mención de su descendencia, Alfonso y Luis (sic) de la Cerda, con alusión de sus derechos sucesorios. A continuación se relata la decisión de Alfonso de designar heredero a Sancho al morir Fernando. Inmediatamente se inserta nuestra leyenda:

[…] este rrey don Alfonso cuydaba saber mucho, e vn dia dixo en publico que si el obiesse estado con Dios quando formo el mundo, que mellor seria hordenado que no es. Et esto peso mucho a Nuestro Señor Dios, e sino que la Virgen Santa Maria rogaba a Dios por el, luego abria estado perdido. Et cuentan algunas ystorias que hvn santo homne beno en aquel tienpo al infant don Manuel, hermano del dicho rrey, e dixole que su hermano el rrey don Alfonso avia pecado contra Dios, que sinon por la debotion que abia en la Virgen Santa Maria e que ella rogaba a Dios por el, luego fuera perdido; e que si se arrepentiesse, Dios aver le ya merced. E luego este infant don Manuel fuesse para Sebilia do era este rrey don Alfonso et fablo con el muy largamente deste fecho. Et el dicho rrey don Alfonso respusole que no se repentia de lo que dicho auya, et que avn la ora lo dezia. Et Nuestro Señor Dios la hora diole cierta maldicion que turase, segunt algunas scripturas dizen, ata el quarto genollo, et otras scripturas dizen fasta el septimo genollo suyo; et que de alli ante mas no eredasse los rreynos, mas que los vbiesse vno que benrria de la parte de Oriente; et mas que en su vida seria desposedecido [sic] el de los rregnos. Et assi fue.

91A continuación se narra la cuestión imperial, relacionada de modo muy peculiar con la usurpación del trono por Sancho. El cronista nos cuenta que «los rromanos esleyeron por emperador a este don Alfonso», quien antes de ir a Roma a recibir la corona, dejó a Sancho a cargo del reino «et juraronlo por rrey los de las tierras». Al regresar a Castilla con las manos vacías, su hijo se negó a recibirlo como rey, por lo que se vio obligado a recluirse en Sevilla hasta su muerte. Cierra el capítulo un párrafo dedicado a don Manuel:

Item porque aqui faze mention del infante don Manuel, debedes saber que este fue señor del Marquesado e de otras tierras en Castilla. Et obo vn fijo que le dixieron don Iohan Manuel; et (d)este don Iohan fue padre de dona Iohana, rreyna de Castilla, muger del rrey don Enrrich. E destos obieron hvn fijo que obo nonbre don Iohan et vna fija que le dezian dona Leonor, rreyna de Nabarra que oy es.

  • 69 La concertación del matrimonio del infante Carlos, hijo del rey Carlos II de Navarra, con la infant (...)

92Lo que nos interesa específicamente aquí es comprobar de qué manera el texto pone de manifiesto líneas de significación subyacentes en las distintas versiones de la leyenda. En principio, la impugnación del afán de sabiduría del rey, al que se alude como causa suficiente del castigo divino. En segundo lugar, el amparo de la Virgen como premio a la devoción del rey, que atenúa o posterga la consumación del castigo. En tercer lugar, la naturaleza del castigo, consistente en desheredamiento y maldición. En cuarto lugar, la intervención del infante don Manuel, subrayada en el texto por expresos motivos dinásticos, explotando así la tesis de una línea bendita y una línea maldita de los descendientes del rey San Fernando69. Por último, la utilización política del alcance de la maldición, aludiendo a versiones distintas que la prolongan hasta la cuarta o hasta la séptima generación, lo que prueba su amoldamiento a diferentes contextos conflictivos en la lucha por el poder.

  • 70 A este contexto de finales del siglo xiv también hay que adscribir la versión de la leyenda que nos (...)

93Más allá del peculiar relato del reinado de Alfonso, que recoge y relaciona arbitrariamente unos pocos datos, la crónica navarra es un inapreciable testimonio de la persistencia de una controvertida imagen del rey Sabio por su sospechosa inclinación a las ciencias y las letras y su ambición imperial, como así también de la vigencia de la legendaria blasfemia para explicar su caída y la ilegitimidad de su linaje70.

Blasfemia y profecía: la leyenda en el ámbito de la ficción

94Desde las primeras décadas del siglo xiv, de acuerdo con la documentación conservada, comenzó a propagarse por Castilla la literatura referida a Merlín. No pasará mucho tiempo para que la versión castellana titulada El baladro del Sabio Merlín sea el lugar de encuentro de la ficción literaria del personaje artúrico y sus oscuros vaticinios con la ficción histórica de la maldición profética de un rey blasfemo.

  • 71 Véase al respecto Joaquín GIMENO CASALDUERO, «La profecía medieval en la literatura castellana y su (...)
  • 72 Juan VICTORIO (ed.), Poema de Alfonso Onceno. Madrid: Cátedra, 1991, coplas 1808-1843, p. 352-58.
  • 73 Véase sobre el particular el estudio de José Luis MOURE, «Sobre la autenticidad de las cartas de Be (...)

95La tradición historiográfica hispana había apelado casi desde sus inicios a la profecía como instrumento de explicación histórica. La llamada Crónica profética inauguró de hecho uno de los temas preferidos de la profecía histórico-política: la Reconquista de España. Desde la Crónica de Pelayo Ovetense hasta De rebus Hispaniae del Arzobispo de Toledo don Rodrigo Ximénez de Rada y la Estoria de Espanna alfonsí, encontramos estos elementos proféticos71. En el Poema de Alfonso Onceno, compuesto entre 1344 y 1348, se une por primera vez el tema de la Reconquista con el motivo artúrico de las profecías de Merlín72. El “profeta” Merlín aparece también ligado al conflictivo afianzamiento del poder regio en otro pasaje de esta crónica rimada (coplas 243-247) en que Merlín predice el asesinato de don Juan el Tuerto en Toro por mandado del rey. Ocupa un importantísimo lugar en la Versión Vulgata de la Crónica del rey don Pedro y del rey don Enrique, su hermano, donde Pero López de Ayala incluye una extensa profecía merliniana en la segunda carta del moro Benahatin al rey don Pedro, poco antes de su trágico fin73. En los albores del siglo xv ya debió de circular nuestra leyenda como parte orgánica de las profecias de Merlín sobre España.

  • 74 Véase P. BOHIGAS, art. cit., n. 2, y W  J. ENTWISTLE, op. cit., p. 175-177.

96Su inclusión en el Baladro del Sabio Merlín, impreso en Sevilla en 1535, ha sido ya muy estudiado74. Sólo me interesa analizarlo como punto de ingreso de nuestra leyenda en el ámbito de la ficción literaria, última etapa de su largo itinerario narrativo.

  • 75 Según datos de P. BOHIGAS, art. cit., n. 2.

97El apéndice final del Baladro acumula diversas tradiciones proféticas atribuidas a Merlín circulantes a principios del siglo xv. La relativa independencia de esta compilación queda demostrada por la existencia de una tradición textual independiente, como lo atestigua la versión catalana incluida en el ms. 271 de la Biblioteca Central de Catalunya75. Pero el formador del Baladro decidió amalgamar el relato artúrico con los textos proféticos e incorporar a estos últimos nuestra leyenda, de manera que no podemos soslayar la búsqueda de una explicación del sentido y el propósito de esta puesta en relación. La operación de apropiación ficcional se cumple mediante la adaptación del relato al registro hermético de la profecía:

  • 76 Adolfo BONILLA Y SAN MARTÍN (ed.), «Baladro del Sabio Merlín», in: Libros de Caballerías. Primera P (...)

Vn noble rey sabidor en muchas cosas, fijo del sancto no publicado, mas en su vida y en sus fechos redemira al su engendrado, como sera abaxado por sus pecados, y sera corrido e apartado en la cibdad de los palos, assentada sobre las aguas, la qual fue poblada del gran Romano, abondada de todos los bienes, y sera desconocido e cruelmente apartado y desamparado e robado de su forma e costilla, e carne de su carne. E sus bramidos sonaran por forma de blasfemia. Su fama sonara dolorosa como de leon llagado en las tierras de los francos y de los paganos; y en las tierras llegadas al derredor de sus reynos. E su gemido llegara a la oreja del gran toro bermejo, que en este tiempo sera muy apoderado en la fe catolica, e no le acorrera ni tornara por el, y le terna fe. Pero alli morra en gran cuyta desamparado de todos los suyos, e mas del que lo mas deuia temer e honrar. Ca esto le auino por su pecado, e porque quiso reprehender el su alto criador que lo fizo e lo crio. Por lo qual, sabado a hora de tercia, este rey don Alonso estara en la dicha cibdad de los palos, que sera despues dicha Seuilla, fijo del sancto no publicado, rey don Fernando, que ganara esta dicha cibdad; despues que ouiere oydo missa entrara en su camara a fazer oracion ante vna ymagen de sancta Maria, segun que lo aura de costunbre76.

98Sigue a continuación una copia de la versión escrita II transpuesta en tiempo futuro. Por esta operación, el elemento profético termina adueñándose de todo el relato, pues cada una de sus secuencias pasa a formar parte del vaticinio de Merlín, reduplicando mediante el recurso de la mise en abŷme la parte profética de la sentencia divina proferida por el ángel.

99Este apéndice del Baladro, territorio en el que conviven ficción, historia y mito, resulta el punto de encuentro de la autoridad histórica del relato de la blasfemia, basada en su difusión y su antigüedad, con la extendida popularidad de las profecías merlinianas, todo lo cual revierte sobre el estatuto ficcional del relato caballeresco del sabio Merlín. Aquí encontramos, a mi juicio, un principio de explicación del sentido y del propósito de este cruce de discursos en el ámbito de la ficción. Si bien la profecía acompaña al mundo artúrico desde sus orígenes (aparece ya en la Historia regum Britanniae de Godofredo de Monmouth), el agregado de nuestra leyenda indica un propósito más ambicioso en el Baladro: busca incorporar al texto artúrico los signos del peculiar estatuto de verdad de que goza la leyenda; aprovecha en su favor efectos de sentido resultantes de este cruce, que alientan una lectura oscilante entre el pacto ficcional que propone el relato caballeresco y lo que para el público persiste como un fondo de verdad –referido al destino político del reino– en la fantasía de los dichos de un mago en los remotos tiempos del rey Arturo.

  • 77 Véase Diego CATALÁN, «El Toledano romanzado y las Estorias del fecho de los Godos del siglo xv», in(...)
  • 78 La crítica ha demostrado que las profecías del Baladro, incluidas las relacionadas con nuestra leye (...)

100¿Qué horizontes de sentido, qué condiciones hacen posible este avance de lo ficcional sobre lo histórico en el aprovechamiento de lo legendario? Ciertamente, no los que generaron las versiones cronísticas de la leyenda. Del complejo cuadro que explica este desplazamiento propongo retener dos aspectos. Por un lado, lo que en su momento Diego Catalán percibió como crisis de la conciencia histórica en el filo del 140077, un fenómeno del que la Crónica de Euguí es sólo una de sus manifestaciones más radicales. Por otro lado, el impacto de las manifestaciones más tempranas del humanismo aceleró el surgimiento de una nueva problemática en un escenario cultural radicalmente distinto. En el ambiente pre-humanista la literatura ya no fue solamente un instrumento de la política; por primera vez la política pasó a ser tema literario. En esta inversión del énfasis en la relación literatura/política se inscribe este nuevo uso del relato legendario de Alfonso el Sabio78.

101La vieja leyenda ingresa al mundo de la ficción por la ambigua puerta de las profecías merlinianas y culmina allí su itinerario narrativo.

  • 79 Esto explica la inclusión de la leyenda en una obra como el Valerio de las historias escolásticas y (...)

102Pero esta imagen del itinerario no debe asimilarse a la idea de un desarrollo lineal; se trata más bien de una evolución ramificada, en la que cada etapa acumula nuevas derivaciones a las versiones precedentes. Lo que persiste en esta propagación de las formas es la eficacia del puro relato, la atracción que ejerce su nudo conflictivo, el inagotable poder persuasivo de su forma sintética79.

103Como advertía en la apertura de este trabajo, no pretendo intervenir en las discusiones actuales sobre las consecuencias epistemológicas del uso del relato en la ciencia histórica: me limito a exponer las condiciones concretas en que la narratividad participó de la configuración de un saber histórico en la baja Edad Media hispánica. Y lo que observamos una y otra vez a lo largo de nuestro recorrido es la potencia de la forma narrativa alimentando y debilitando el estatuto de verdad del discurso historiográfico, aportándole su eficacia y ficcionalizándolo. Las distorsiones intencionadas que encontramos en nuestro itinerario son solamente las manifestaciones más obvias de un fenómeno pacíficamente aceptado por la mentalidad medieval, pero que pronto traumatizaría al espíritu moderno, en su afán por encontrar una especificidad científicamente apoyada: la ficción vive en el corazón de la historia.

Topo da página

Notas

1 Leonardo FUNES, «La blasfemia del Rey Sabio: itinerario narrativo de una leyenda (primera parte)», Incipit, 13, 1993, p. 51-70 y id., «La blasfemia del Rey Sabio: itinerario narrativo de una leyenda (segunda parte)», Incipit, 14, 1994, p. 69-101.

2 Es impensable siquiera una mínima relación de una bibliografía de dimensiones oceánicas; por lo tanto, me limitaré, en primer lugar, a los trabajos que considero fundamentales e ineludibles de los autores aludidos: Arthur DANTO, Narration and Knowledge, New York: Columbia University Press, 1985; Paul RICOEUR, Temps et récit. I. L'intrigue et le récit historique, Paris: Seuil, 1983; Hayden WHITE, Tropics of Discourse. Essays in Cultural Criticism, Baltimore: The Johns Hopkins University Press, 1978 y id., The Content of the Form: Narrative Discourse and Historical Representation, Baltimore: The Johns Hopkins University Press, 1987; Michel de CERTEAU, L'Écriture de l'Histoire, Paris: Gallimard, 1975; Frank ANKERSMIT, The Reality Effect in the Writing of History: The Dynamics of Historiographical Topology, Amsterdam: Noord-Hollandsche, 1989 y id., Historical Representation, Stanford: Stanford University Press, 2001. En segundo lugar, para los interesados en el tema desde una perspectiva literaria, sigue siendo pertinente el panorama ofrecido por Lionel GOSSMAN, «History and Literature: Reproduction of Signification», in: Robert H. CANARY y Henry KOZICKI (ed.), The Writing of History: Literary Form and Historical Understanding, Madison: The University of Wisconsin Press, 1978, p. 3-39. Finalmente, para quienes están enfocados en la historiografía medieval es muy recomendable el exordio teórico del artículo de Juan Carlos CONDE, «Para una teoría de la historiografía de ámbito universal en la Edad Media: notas sobre su caracterización como relato», in: Aengus WARD (ed.), Teoría y práctica de la historiografía hispánica medieval, Birmingham: University of Birmingham Press, 2000, p. 167-191.

3 Juan Ruiz DE OBREGÓN RETORTILLO, «Alfonso X el emplazado», Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, 32, 1915, p. 420-449.

4 Mientras el rey debía resignarse a una renuncia definitiva al Imperio luego de la entrevista con el papa Gregorio X en Beaucaire (mayo-julio de 1275), los musulmanes atacaron Castilla, derrotaron al ejército castellano en Ecija, donde murió su jefe, don Nuño González de Lara, el Cuervo Andaluz (septiembre de 1275); el infante don Sancho de Aragón, Arzobispo de Toledo, fue derrotado y apresado cerca de Martos, y luego ejecutado (octubre). Cuando preparaba la defensa, el infante heredero don Fernando de la Cerda enfermó repentinamente y murió en noviembre del mismo año. El reinado de Alfonso X es uno de los más estudiados por la historiografía moderna; de ese enorme caudal de estudios me han resultado especialmente útiles Antonio BALLESTEROS-BERETTA, Alfonso X el Sabio, Barcelona: Salvat/Academia “Alfonso X el Sabio”, 1963; Joseph F. O'CALLAGHAN, The Learned King. The Reign of Alfonso X of Castile, Philadelphia: University of Pennsylvania Press, 1993; Manuel GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Alfonso X el Sabio, 1252-1284, Palencia: La Olmeda, 1993 y H. Salvador MARTÍNEZ, Alfonso X, el Sabio: una biografía, Madrid: Polifemo, 2003.

5 Gaspar IBÁÑEZ DE SEGOVIA, Marqués de Mondéjar, Memorias Históricas del Rei D. Alonso el Sabio, i observaciones a su Chronica, Madrid: Joachin Ibarra, 1777, p. 637-648.

6 Isabel de Barros DIAS, «La blasfemia del Rey Sabio: vicisitudes de una leyenda (nuevas hipótesis respecto a la datación y la posición relativa del texto portugués)», Anuario de Estudios Medievales, 45 (2), 2015, p. 733-752.

7 Es de justicia reconocer que en su momento no presté suficiente atención al problema de la doble redacción de la CG1344, como le ocurrió a casi todos los colegas, y trabajé con la fecha de 1344 como dato cierto para el armado de la cronología evolutiva de la leyenda.

8 Es de destacar el inteligente análisis de este núcleo legendario que lleva a cabo Amaia Arizaleta en comparación con la leyenda de Alfonso VIII y la Judía de Toledo (Amaia ARIZALETA, «De la soberbia del rey: dos formas breves en la construcción historiográfica», in: Juan Manuel CACHO BLECUA y María Jesús LACARRA (ed.), Tipología de las formas narrativas breves románicas medievales. III, Zaragoza/Granada: Universidad de Zaragoza/Universidad de Granada, 2004, p. 79-110).

9 BALLESTEROS-BERETTA, op. cit., p. 209-211.

10 Isabel de Barros DIAS, «A blasfémia do Rei Sabio: os antecedentes da lenda», in: Antonia MARTÍNEZ PÉREZ y Ana Luisa BAQUERO ESCUDERO (ed.), Estudios de literatura medieval. 25 años de la AHLM, Murcia: Universidad de Murcia, 2012, p. 189-196.

11 El texto fue publicado por el P. Fidel FITA, «Biografías de San Fernando y de Alfonso el Sabio por Gil de Zamora», in: Boletín de la Real Academia de la Historia, V, 1884, p. 308-328 (el pasaje se encuentra en p. 322-323). En 1997, mi colega y amigo Vicenç Beltrán llamó mi atención sobre este texto y me envío las fotocopias del artículo, lo que le agradezco profundamente, aunque nunca encontré tiempo para estudiarlo debidamente e integrarlo a mis indagaciones sobre la leyenda de Alfonso. Ahora Isabel de Barros Dias da cuenta con todo detalle de las características de este pasaje. Puedo agregar que estas biografías forman parte de una enciclopedia de personajes históricos que Fray Juan Gil habría terminado de redactar hacia 1282; la tradición manuscrita (cinco testimonios) la denomina Liber illustrium personarum. Historia canonica et ciuilis, uidelicet patriarcharum, prophetarum, apostolorum et euangelistarum, martyrum et confessorum, uirginum et uiduarum et aliarum sanctarum personarum. Aprovecho la puesta al día de la información sobre la obra de este autor zamorano que realizó nuestra colega del SECRIT, Soledad Bohdziewicz, en su tesis doctoral Una contribución al estudio de la prosa latina en la Castilla del siglo xiii: edición crítica y estudio del “Liber Mariae” de Juan Gil de Zamora (Universidad de Buenos Aires, 2014), que todos esperamos ver muy pronto publicada.

12 Véase T. S. KUHN, La estructura de las revoluciones científicas, trad. de A. Contin, México: FCE, 1991³, p. 115-116.

13 Véanse al respecto Marina SCORDILIS BROWNLEE, «Pagan and Christian: The Ambivalent Hero of El Libro de Alexandre», Kentucky Romance Quarterly, 30, 1983, p. 263-270; Ronald SURTZ, «El héroe intelectual en el mester de clerecía», La Torre, 1 (2), 1987, p. 265-274; Juan Manuel CACHO BLECUA, «El saber y el dominio de la naturaleza en el Libro de Alexandre», in: María Isabel TORO PASCUA (ed.), Actas del III Congreso de la Asociación Hispánica de Literatura Medieval, Salamanca: Biblioteca Española del siglo XV, 1994, 1, p. 197-207 e Isabel URÍA MAQUA, «La soberbia de Alejandro en el poema castellano y sus implicaciones ideológicas», Anuario de Estudios Filológicos, 19, 1996, p. 513-528.

14 Juan CASAS RIGALL (ed.), Libro de Alexandre, Madrid: Castalia, 2007, estrofas 2324-2330, p. 646-647; las itálicas son mías.

15 Véase al respecto, Georges MARTIN, «Alphonse X maudit son fils», Atalaya, 5, 1994, p. 151-178.

16 Véase la temprana opinión de Diego CATALÁN, Poema de Alfonso XI: fuentes, dialecto, estilo, Madrid: Gredos, 1953, p. 64-66.

17 Ver al respecto Leonardo FUNES, El modelo historiográfico alfonsí: una caracterización, Londres: Queen Mary and Westfield College, 1997, p. 8-11.

18 El abordaje de esta problemática excede las dimensiones de este trabajo; me limitaré a un pequeño ejemplo de lo que intento argumentar: cuando en 1255 Alfonso X confirmó el fuero de las “Nueve Villas” de Campos, dejó constancia de que el documento que le presentaban –un diploma de Alfonso VIII– carecía de sello, pero que se avenía a confirmarlo porque «valió siempre». Lo que puede leerse en ese párrafo de confirmación es de qué manera la fuerza de la costumbre y el peso de la tradición oral permiten superar los defectos de la escritura: la mentalidad “escrita” del rey debe claudicar ante la mentalidad oral de los habitantes de la villa. Tomo el caso de Pascual MARTÍNEZ SOPENA, «Los concejos, la tradición foral y la memoria regia en Castilla y León», in: Pascual MARTÍNEZ SOPENA y Ana RODRÍGUEZ (ed.), La construcción medieval de la memoria regia, Valencia: Universitat de València, 2011, p. 147.

19 Alexander MURRAY, Razón y sociedad en la Edad Media, trad. de J. Fernández Bernaldo de Quiroz revisada y actualizada por el autor, Madrid: Taurus, 1982, p. 129.

20 Véase al respecto Leonardo FUNES y María Elena QUÉS, «La historia disidente: el Libro de las Armas de don Juan Manuel en el contexto del discurso historiográfico del siglo xiv», Atalaya, 6 1995, p. 71-78.

21 Luís Filipe Lindley CINTRA (ed.), Crónica Geral de Espanha de 1344, 1 (“Introdução”), Lisboa: Imprensa Nacional Casa da Moeda, 1951, p. cclx-cclxi, y Diego CATALÁN y María Soledad de ANDRÉS (ed.), Crónica General de España de 1344, Madrid: Seminario Menéndez Pidal/Gredos, 1970, p. xxviii.

22 Cito a continuación el texto fijado en la edición crítica de L. F. L. CINTRA, Crónica Geral de Espanha de 1344, 4, Lisboa: Academia Portuguesa da História, 1990, p. 379-384. En la primera versión de este trabajo reproduje el texto de la versión castellana de la CG1344, según el ms. Zabálburu 11-109, tal como aparecía publicado en María Cecilia RUIZ, Literatura y política: el “Libro de los estados” y el “Libro de las armas” de don Juan Manuel, Potomac: Scripta Humanistica, 1989, p. 80-83, corrigiendo algunas lecturas insatisfactorias y aparentes faltas mediante el agregado entre corchetes de lecciones variantes tomadas del ms. BNE 10815, según la transcripción incluida en Jerry R. CRADDOCK, “Dynasty in Dispute: Alfonso X el Sabio and the Succession to the Throne of Castile and Leon in History and Legend”, Viator, 17, 1986, p. 214-219.

23 Para la Estoria de Espanna, véase el caso del relato de Julio César en Sevilla insertado en los primeros capítulos de la crónica que historian los hechos de Hércules en Hispania, pasaje que analicé con detalle en otro lugar: Leonardo FUNES, «La crónica como hecho ideológico: el caso de la Estoria de España de Alfonso X», La Corónica, 32 (3), 2004, p. 69-89.

24 La Crónica Geral se aparta de sus fuentes en el cap. DCCLXXIX titulado «Como e por qual razon foy a contenda que ouve a rainha dona Biringuela e el rey dom Fernando, seu filho, con os cõdes de Lara», donde presenta a los Lara defendiendo los derechos de doña Blanca, hija de Alfonso VIII y esposa de Luis VIII de Francia, como hija mayor que Berenguela y, por tanto, legítima heredera de Castilla. Luego en el cap. DCCLXXXII, que narra las bodas de Fernando III y Beatriz de Suabia, el cronista agrega que la novia atravesó Francia disfrazada de escudero, ocultándose del rey Luis, resentido por el despojo que ha sufrido su esposa doña Blanca. Otra interpolación al final de las bodas describe las disputas entre castellanos y franceses por la sucesión, prolongadas hasta la época de Alfonso X y su nieto Alfonso de la Cerda, cuyo derecho al trono no le venía, según el cronista, de su padre el infante don Fernando de la Cerda sino de su madre, nieta de doña Blanca. Por último, en el cap. DCCXC, luego de hablar de la descendencia de Fernando según la redacción de la Versión retóricamente amplificada de la Estoria de España o Crónica Sanchina (que podemos leer en Primera Crónica General, cap. 1036), se intercala el relato que nos ocupa (véase L. F. L. CINTRA, Crónica Geral…, 1, p. cclvi y cclx-cclxi). De este modo, «además de ilegítima, la dinastía de los reyes castellanos es maldita» (D. CATALÁN y M. S. ANDRÉS, ed. cit., p. xxviii).

25 L. F. L. CINTRA, Crónica Geral…,1, p. cl.

26 W. J. ENTWISTLE, The Arthurian Legend in the Literatures of the Spanish Peninsula, London & Toronto: Dent & Sons, 1925, p. 175-177.

27 Véanse M. C. RUIZ, op. cit., p. 79-84 y Rafael RAMOS NOGALES, «Notas al Libro de las armas», Anuario Medieval, 4, 1992, p. 179-192, p. 188-190.

28 «Libro de las tres razones» in: Reinaldo AYERBE-CHAUX (ed.), Juan Manuel, Cinco Tratados, Madison: Hispanic Seminary of Medieval Studies, 1989, p. 92; las itálicas son mías.

29 Véanse las leyendas enumeradas por David J. VIERA, «Alfonsine Legends and References in Eastern Iberia», La Corónica, 14 (2), 1986, p. 280-284; también la aparición de Santo Domingo al rey, relatada por Pedro MARÍN en sus Miraculos romanzados (citado por A. BALLESTEROS-BERETTA, op. cit., p. 123-125).

30 M. C. RUIZ, op. cit., p. 82-83).

31 No debe desdeñarse, sin embargo, el hecho de que la redundancia y la “regla del tres” del cuento folklórico sean comunes en el ámbito de la oralidad.

32 Sobre este aspecto del Libro de las tres razones véase L. FUNES y M. E. QUÉS, «La historia disidente…» y Germán ORDUNA, «El Libro de las Armas: clave de la 'justicia' de Don Juan Manuel, Cuadernos de Historia de España, 67-68, 1982, p. 230-268.

33 Véase su edición y comentario en Derek LOMAX, «Una crónica inédita de Silos», in: Homenaje a Fray Justo Pérez de Urbel, O. S. B., Burgos: Abadía de Silos, 1976, 1, p. 323-337. También fue comentada y publicada por Manuel GONZÁLEZ JIMÉNEZ, «Unos anales del reinado de Alfonso X», Boletín de la Real Academia de la Historia, 192, 1995, p. 461-491.

34 Esta versión fue publicada por Pere BOHIGAS, «La ‘Visión’ de Alfonso X y las ‘Profecías de Merlín’», Revista de Filología Española, 25, 1941, p. 383-398 (el texto en p. 390-393). La primera descripción y estudio de este manuscrito fue hecha por Galo SÁNCHEZ, «Para la historia de la redacción del antiguo derecho territorial castellano», Anuario de Historia del Derecho Español, 6, 1929, p. 260-328, p. 269-277 y 307-317; véase también Federico SUÁREZ, «La colección de ‘fazañas’ del ms. 431 de la Biblioteca Nacional», Anuario de Historia del Derecho Español, 14, 1942-1943, p. 579-592. Ahora puede consultarse una transcripción completa del códice en Kathryn BARES y J. R. CRADDOCK (ed.), Text and Concordances of the “Libro de los fueros de Castilla”. Ms. 431, Biblioteca Nacional, Madrid, Madison: Hispanic Seminary of Medieval Studies, 1989 (microfichas y según las normas del Hispanic Seminary of Medieval Studies) y también en Javier ALVARADO PLANAS y Gonzalo OLIVA MANSO (ed.), Los fueros de Castilla, Madrid: Boletín Oficial del Estado, 2004; aunque esperamos que pronto esté disponible la edición crítica preparada por Maximiliano SOLER BISTUÉ, que supera todos los trabajos previos (El manuscrito BNM 431: edición y estudio de un códice misceláneo de materia legal en el marco de la contienda político-discursiva del siglo xiv, Buenos Aires: SECRIT, en prensa).

35 Derek Lomax identifica esos códices y les asigna las siguientes siglas: A: ms. 0.16 de la Colección Salazar y Castro de la Biblioteca de la Real Academia de la Historia; B: ms. 0.15 de la misma Colección; C: ms. BNE 712.

36 Sigo básicamente la transcripción realizada por D. LOMAX, art. cit., del ms. A, aunque en tres ocasiones —señaladas con corchetes— prefiero lecturas de B. Indico a continuación las variantes significativas aportadas por el ms. BNE 431 (sigla D), según mi propia transcripción de este códice.

37 De la abundante bibliografía sobre el tema, bástenos mencionar Philippe ARIÈS, La muerte en Occidente (orig. francés, Paris: Seuil, 1977), trad. de J. Elías, Barcelona: Argos Vergara, 1982, p. 21-42. Con referencia al ámbito castellano medieval, véase el amplio panorama que ofrece Ariel GUIANCE, Los discursos sobre la muerte en la Castilla medieval (siglos vii-xv), Valladolid: Junta de Castilla y León/Consejería de Educación y Cultura, 1998.

38 Digo, con toda cautela, “una variante” porque la difusión y transmisión de estos relatos, aunque fuera escrita, siempre se produjo con una cierta “variancia”, de modo que no podemos saber, por ejemplo, si la reducción de los avisos, de dos (caballero de Pampliega, fraile) a uno (el infante don Manuel), estaba en la versión previa o es fruto de una condensación narrativa realizada por el redactor de la nueva versión.

39 Capítulo XIX de la Crónica de Fernando IV. Cito el texto de la edición realizada por Carmen BENÍTEZ GUERRERO en su tesis doctoral inédita La historia a través de la historiografía. Estudio y edición de la “Crónica de Fernando IV”, Universidad de Sevilla, 2015, basada en el ms. BNE 829. Nótese que en este caso la muerte sí es un castigo: la muerte súbita y en soledad sorprende a un rey impenitente, gozando de la gloria de una campaña victoriosa contra los moros, indiferente a las manifestaciones de una salud quebrantada, que funcionan narrativamente como anuncio del inminente cumplimiento del plazo predicho.

40 De lo que no debe extraerse la conclusión de que el texto sea pro-sanchista: como bien señala Lomax, en la “Relación” los hechos se cuentan con el fin de criticar a Alfonso pero no de aplaudir la rebeldía de su hijo. La rebeldía que se justifica es la de “los pueblos”, no la del infante.

41 Debe tenerse en cuenta el hecho de que el alto clero apoyó masivamente a Enrique contra Pedro (vid. Julio VALDEÓN, «La victoria de Enrique II: los Trastámara en el poder», in: Adeline RUCQUOI (ed.), Genèse médiévale de l'Etat moderne: la Castille et la Navarre (1250-1370), Valladolid: Ambito, 1987, p. 245-258, p. 253-54).

42 D. LOMAX, art. cit., p. 329-330, elabora una hipótesis muy poco factible: don Juan Manuel habría incluido este relato legendario en su Crónica cumplida, obra hoy perdida, que habría sido una historia de España hasta su propia época. Esta obra, depositada en el convento dominicano de Peñafiel, habría pasado al monasterio de Silos y allí habría servido de fuente a un monje que escribía en los días de la revolución trastámara. El problema aquí es que, de las obras perdidas de don Juan Manuel, la Crónica complida es de la que menos seguridad hay de que haya existido, tanto por las razones que el propio autor da en el prólogo de su Crónica abreviada, como por la posibilidad de que se trate de un error de copia (tal es la hipótesis de Alberto BLECUA, La transmisión textual de “El Conde Lucanor”, Barcelona: Universidad Autónoma de Barcelona, 1980, p. 109-110 y n. 33, quien supone una mala lectura del verdadero título de la obra, Crónica abreviada de la Crónica complida.

43 Como vimos, en la versión escrita I se aludía al infante don Manuel como señor del caballero de Pampliega que recibe el primer aviso del castigo divino sobre el rey; su acción se limitaba a mandar al caballero que fuera a contar a Alfonso su visión. En la versión escrita II, don Manuel asume un rol más activo, pues él en persona exhorta al rey a arrepentirse, y aparece calificado como «aquel que te ama como assi».

44 G. MARTIN, «Alphonse X maudit son fils...», apoya también con un análisis detenido de las circunstancias históricas y dinásticas la autoría intelectual juanmanuelina de esta leyenda. Según Georges Martin, don Juan Manuel habría preparado este brulote anti-dinástico y lo habría dejado listo para su posterior uso por la persona adecuada (que sería concretamente Enrique de Trastámara). Comparto con Georges Martin la apreciación de una racionalidad y una clarividencia notables en don Juan Manuel en su táctica de alianzas matrimoniales: fracasado su intento de unión a la línea gobernante a través del matrimonio de su hija Constanza con el rey Alfonso XI, su propio casamiento con doña Blanca, hija de Fernando II de la Cerda y doña Juana Núñez de Lara, constituyó la puesta en marcha de un plan alternativo, forzosamente indirecto, para lograr el acceso al trono por vía dinástica. Lo mismo vale para la conducta de doña Leonor de Guzmán que, al ver derrumbarse su posición y su ascendiente en la corte castellana por la súbita muerte de Alfonso XI en Gibraltar, apresuró el matrimonio de su primogénito Enrique con doña Juana, hija de don Juan Manuel y de doña Blanca de la Cerda, a fin de dotarlo de argumentos dinásticos válidos para pelear la sucesión a Pedro sin la desventaja de su bastardía. Pero existe un hiato histórico insalvable entre las intenciones de don Juan (que cifraba todas sus esperanzas en su primogénito Fernando, nacido de doña Blanca) y las de doña Leonor (criticada acerbamente por don Juan, que veía en ella la manifestación más escandalosa de la inconducta de su adversario Alfonso XI); como así también entre la conducta dinástica de don Juan Manuel y su participación en la reelaboración de nuestra leyenda. El relato legendario, aun considerado en su sola dimensión política, va sufriendo, según se comprueba en nuestro itinerario, mutaciones en su contenido, en su funcionalidad, en su uso; pero esto es producto de sucesivos (y a veces violentos) cambios de escenario que colocan a nuevos actores ante nuevos conflictos, en un permanente juego dialéctico entre lo conocido y lo inesperado. Por eso mismo sospecho que el dibujo trazado por Georges Martin sea, quizás, demasiado perfecto para ser real.

45 Véase Luis SUÁREZ FERNÁNDEZ, Historia del reinado de Juan I de Castilla. Tomo 1, Estudio, Madrid: Universidad Autónoma, 1977, p. 249-251 y 255-257. Sobre la manipulación cronística de este episodio puede consultarse el pormenorizado estudio de José Luis MOURE, «Las Cortes de Segovia de 1386 en la Crónica del Canciller Ayala: ¿omisión o composición?», Journal of Hispanic Philology, 14 (3), 1990, p. 231-238.

46 Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla publicadas por la Real Academia de la Historia, 4 t., Madrid: Rivadeneyra, 1863, 2, p. 354. La perturbadora frase «infante don Manuel fijo del infante don Ferrnando y don Alfonso nuestros avuelos» es un evidente error de copia, debido quizás a un salto ex homoioteleuton que provoca la confusión de Fernando, el rey Santo, con Fernando de la Cerda.

47 En efecto, según los términos de la sentencia arbitral de Tarazona (1304), el infante de la Cerda renunciaba a sus pretensiones al trono de Castilla y en compensación recibía ciertas posesiones en el reino (Alba, Béjar y Vardecorneja, Monzón y Gatón, el real de Manzanares, Ferrín, Moliellas, Gibraleón, la Algaba y Lemos). Muerto el rey Fernando IV, el de la Cerda intentó denunciar el acuerdo y pasó a Francia en busca de ayuda. Ante la falta de apoyo, volvió a la merced del rey y juró finalmente fidelidad a Alfonso XI en Burguillos (1331).

48 El testamento de Alfonso X dice, en su parte esencial: «Por ende don Sancho, por lo que fizo contra nos, deue seer desonrrado de todas las cosas en que puede venyr desonrra. Et otrosy, por el deseredamiento que nos el fizo tomando nuestras heredades en nuestra vida a muy grant quebrantamiento de nos, non queriendo esperar fasta la nuestra muerte por auerlo con derecho e commo deuye, es deseredado de Dios e de natura e nos desseredamosle asy por fuero e por ley del mundo que non herede en lo nuestro [165v] el nin los que del vinieren por iamas. Et otrosy, porque el nos desapodero del mayor desapoderamiento que nunca fue fecho a omne, deue seer el desapoderado contra verdat e contra derecho, dizimos nos contra aquel mal que Dios establecio contra aquel que tales cosas dixiesse. Et esto es que sea maldito de Dios e de Sancta Maria e de toda la corte celestial e de nos». (transcribo el texto según el ms. BNE 431, fol. 165rº-vº); otra versión más correcta puede leerse en Antonio BALLESTEROS-BERETTA, op. cit., p. 1004). Es de lectura imprescindible el detenido análisis de este texto por G. MARTIN, «Alphonse X maudit son fils…».

49 Así se denomina al conjunto de las normas aplicables en una región por encima de las prescripciones locales, llamado también “derecho señorial” por referirse principalmente a derechos y privilegios de los hidalgos. Este derecho, según Galo Sánchez, nunca fue fijado oficialmente. Sobre la problemática del derecho señorial castellano, mantienen en gran medida su vigencia los clásicos estudios de Alfonso GARCÍA GALLO, «Textos de Derecho territorial castellano», Anuario de Historia del Derecho Español, 13, 1936-1941, p. 308-396 y de Aquilino IGLESIA FERREIRÓS, «Derecho municipal, derecho señorial, derecho regio», Historia, instituciones, documentos, 4, 1977, p. 115-198. Ahora véase con cautela la visión polémica de Javier ALVARADO PLANAS y Gonzalo OLIVA MANSO, op cit., p. 15-236. En este sentido, SOLER BISTUÉ, op. cit., cap. 1, ofrece una visión más equilibrada en el estudio preliminar de su edición del ms. BNE 431

50 Ocupa los fol. 2º-105vº. Consta de 305 capítulos, sin ordenamiento en títulos ni libros. Según Galo Sánchez, fue redactado en Burgos a mediados del siglo xiii y constituyó la primera tentativa de redacción global del derecho territorial.

51 Consta de 36 capítulos que se extienden del fol. 106rº al 121vº. Redactada en el siglo xiii, la obra contiene el derecho de las behetrías.

52 Ocupa los fol. 122-163. Aparece con el título de «Libro que fezo el muy noble Rey don Alfonso en las cortes de Nagera de los fueros de Castiella». Son 110 capítulos tomados del Fuero Viejo y reflejaría la fase más antigua de su redacción anterior a 1356, probablemente realizada en Burgos en la segunda mitad del siglo xiii.

53 Esta colección, que se habría formado, según Galo Sánchez, en época de Pedro I y no antes de 1353, está enmarcada por dos textos a modo de prólogo y epílogo, a saber: «Titulo por qual razon los fijos dalgo de Castiella tomaron el fuero de aluydrio» y «Titulo en que manera se deve fazer fijo dalgo el que es acusado de pecho» (fol. 173vº-185rº).

54 El relato plantea la paradójica situación del juez juzgado, del rey legislador sometido a una ley superior. El castigo del Juez Supremo adopta la forma de una sentencia, luego en cierto modo atenuada por intervención de la abogada del acusado —recordemos que ya en la versión escrita I se utiliza el concepto de “sentencia” y se alude a la posibilidad de su revocación mediante el arrepentimiento del sentenciado. La “leyenda del Emplazado” que, como vimos, integra los materiales básicos de esta versión, también se construye sobre un conflicto jurídico: el rey se comporta como un mal juez, por lo que resulta emplazado para comparecer ante un tribunal superior, donde será juzgado por su mal desempeño.

55 La más notable es la omisión del comentario parentético aludido más arriba sobre el pesar de Dios (lo que corrobora su origen monástico). En la misma línea está la variante «parayso purgatorio», de discutible ortodoxia para un redactor monje (vid. más arriba variantes c y p). Otras lecciones (f, m, n) revelan un mejor modelo o una copia de mayor calidad, lo que hace más improbable una derivación de la crónica silense.

56 Tracé las líneas básicas de esta hipótesis –central para mis investigaciones– en mis artículos «Dos versiones antagónicas de la historia y de la ley: una visión de la historiografía castellana de Alfonso X al Canciller Ayala», in: Aengus WARD (ed.), Teoría y práctica de la historiografía hispánica medieval, Birmingham: University of Birmingham, 2000, p. 8-31 y «El encuentro de la historia y de la ley en el relato cronístico post-alfonsí», in: Lillian VON DER WALDE et al. (ed.), Literatura y conocimiento medieval, México, D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad Autónoma Metropolitana y El Colegio de México, 2003, p. 393-404; defiendo la pertinencia de mi propuesta en lo referido al primer estadio del cuadro evolutivo en «Historiografía nobiliaria castellana del período post-alfonsí: un objeto en debate», La Corónica, 43 (1), 2014, p. 21-55.

57 G. SÁNCHEZ, art. cit., p. 279.

58 Nótese aquí, por un lado, la manipulación del relato histórico que supone asignar la decisión de formalizar por escrito el derecho señorial a un mandato regio y situarlo cronológicamente en la virtual “edad heroica” que para los hombre de mediados del siglo xiv constituía la época en que se libró la batalla de las Navas de Tolosa (sobre las características de esta “edad heroica”, véase ahora mi trabajo «Ficciones eficaces: los relatos cronísticos post-alfonsíes y la configuración de una nueva “edad heroica”», in: José Carlos Ribeiro MIRANDA (ed.), Estudos de literatura medieval ibérica "En Doiro antr'o Porto e Gaia", Porto: Estratégias. Criativas, en prensa). Por otro lado, al detallar la operación de recopilación y escritura de las fuentes del derecho, se incluyen las “istorias”, lo que a mi juicio constituye una clara señal del tipo de lectura que los nobles proponían de los textos históricos: las crónicas eran, entre otras cosas, un repositorio del derecho señorial puesto en acto, el relato legitimador de su origen y su fundamento.

59 Un enfoque semejante sobre este texto –pero con perspectivas diferentes– puede verse en Diego CATALÁN, «Monarquía aristocrática y manipulación de las fuentes: Rodrigo en la Crónica de Castilla. El fin del modelo historiográfico alfonsí», in: Georges MARTIN (ed.), La historia alfonsí: el modelo y sus destinos (siglos xiii-xv), Madrid: Casa de Velázquez, 2000, p. 95-94 y Francisco BAUTISTA, «Narrativas nobiliarias en la historiografía alfonsí y post-alfonsí», in: Arsenio DACOSTA et al. (ed.), La conciencia de los antepasados. La construcción de la memoria de la nobleza en la baja Edad Media, Madrid: Marcial Pons, 2014, p. 87-117.

60 Dediqué varios trabajos a este texto; ver especialmente «El lugar de la Crónica Particular de San Fernando en el sistema de las formas cronísticas castellanas de principios del siglo xiv», in: Aengus WARD (ed.), Actas del XIII Congreso de la Asociación Internacional de Hispanistas, Birmingham: Department of Hispanic Studies/University of Birmingham, 1998, 1, p. 176-182 y «La crónica particular de San Fernando: proceso de formación de un nuevo modelo cronístico», in: Carlos HEUSCH (ed.), De la lettre à l’esprit des textes médiévaux espagnols: hommage à Michel Garcia, Lyon: Éditions Le Manuscrit, 2008, p. 215-242.

61 Véase al respecto José MATTOSO, «Sur les sources du Comte de Barcelos», in: Jean-Philippe GENET (ed.), L'historiographie médiévale en Europe, Paris: CNRS, 1991, p. 111-116.

62 Adopto el nombre original de la Crónica del Canciller Ayala según lo ha probado el Dr. Germán Orduna en su edición, G. ORDUNA (ed.) Crónica del rey don Pedro y del rey don Enrique, su hermano, hijos del rey Alfonso Onceno, Buenos Aires: Incipit, 1994. Véase también el Estudio Preliminar para la denominación 'Primitiva' de la tradicionalmente llamada Versión Abreviada.

63 El esbozo de estas corrientes paralelas y en cierto modo antagónicas no debe crearnos la falsa impresión de estar ante dos ideologías enfrentadas: un mundo ideológico escindido de modo irreconciliable, como puede ser para nosotros capitalismo y comunismo, era impensable en el imaginario político medieval. Todos los actores de esta contienda poseían la convicción de participar en una misma visión del mundo, de una misma escala de valores. Tanto las conductas políticas como las culturales y literarias se configuraban en términos que alimentaban la constante paradoja (sólo visible para nosotros) de ocultar la proliferación de diferencias bajo la apariencia de lo mismo. Eso explica, por ejemplo, que la leyenda del Emplazado, de neto corte aristocrático, tenga cabida en una crónica real, modelo historiográfico promovido por Alfonso XI; o que la Versión Primitiva de la Crónica del Canciller Ayala, funcionario del reino y —al menos de hecho— historiador oficial, ponga en primer plano el punto de vista aristocrático en cada conflicto narrado.

64 Francesc Eiximenis, Terç del Crestià, cap. 671, apud David J. VIERA, art. cit., p. 283. A continuación, Viera apunta otro lugar de la obra que alude a la leyenda: «Axí matex lo rey N-Amfos de Castella, gran astrolech, hagues Déu blasphemat estech-li revelat que ultra la quarta generació no regnaria pus res del seu en Castella; e axí és estat» (cap. 844). Más allá de ciertos errores sobre los orígenes de la leyenda, el trabajo proporciona datos muy útiles sobre su recepción en Aragón, que aprovecho aquí.

65 Crònica de Pere III el Ceremoniós, cap. VI, §1-2, in: Ferran SOLDEVILA (ed.). Les quatre grans cróniques, Barcelona: Editorial Selecta, 1971, p. 1123-1124.

66 El castigo se condensa en la muerte emplazada y la extinción del linaje en cuatro generaciones; la visión es experimentada simultáneamente por el rey y por un fraile, que se lo comunica al hermano del rey; la atribución del hecho a Fernando IV hace desaparecer el nombre del infante don Manuel.

67 José Luis MOURE, «Una expurgación regia en la biografía de Pablo de Santa María», Atalaya, 4, 1993, p. 61-67, la cita en p. 62. Véase también sobre este punto María del Pilar RÁBADE OBRADÓ, «Simbología y propaganda política en los formularios cancillerescos de Enrique II de Castilla», En la España Medieval, 18, 1995, p. 223-239.

68 Transcribo el texto del ms. Escur. X.II.22, fol. 128vº-129rº. Se trata del testimonio más antiguo de la Crónica de Euguí; consta de 138 folios escritos a plana entera con letra del siglo XV (vid. Julián ZARCO CUEVAS, Catálogo de los manuscritos castellanos de la Real Biblioteca de El Escorial, Madrid, 2, 1926, p. 490-491). En la transcripción regularizo las mayúsculas, agrego puntuación moderna y marco las lecturas desechadas entre paréntesis. Como ya comprobara en su momento B. SÁNCHEZ ALONSO, el autor usa el castellano «con visible embarazo» (Historia de la historiografía española, 1, Madrid: CSIC, 1947, p. 235), pero no he intentado corregir o interpretar la fraseología del cronista. Contamos ahora con la excelente edición de Aengus WARD, Crónica d'Espayña de García de Eugui, Pamplona: Gobierno de Navarra-Departamento de Educación y Cultura, 1999. El autor trata algunos aspectos de esta versión de la leyenda en el estudio introductorio, p. 74-78.

69 La concertación del matrimonio del infante Carlos, hijo del rey Carlos II de Navarra, con la infanta doña Leonor fue propuesta por el Cardenal Guido, obispo de Porto-Santa Rufina y legado pontificio, en su sentencia arbitral de 1373, que buscaba resolver los litigios territoriales entre Castilla y Navarra. A pesar de que el conflicto no se resolvió hasta la paz de Briones (31 de marzo de 1379), el casamiento tuvo lugar en Soria el 27 de mayo de 1375. Doña Leonor, que parece haber heredado el carácter indómito de su abuelo don Juan Manuel, fue un personaje controvertido: a poco de subir al trono (1387) se refugió en Castilla, con graves quejas contra su esposo. Durante ocho años se negó a volver a Pamplona pese a los ruegos de su hermano Juan I, de su sobrino Enrique III y de su propio marido. Finalmente —intervención papal mediante— en 1395 regresó junto a su esposo. Fue coronada en Pamplona en 1403 y gobernó el reino durante las ausencias de Carlos III. La construcción paralela que arma el cronista entre la herencia de Alfonso X y la del infante don Manuel, realzando la importancia de este último linaje, condice con el espíritu pro-castellano del rey bajo cuya protección escribe el obispo Euguí: Carlos III el Noble, muy allegado a su cuñado Juan I de Castilla. La mención de la reina quizás sea un indicio a considerar para fechar la redacción de la obra con posterioridad a 1395, en los años en que la pareja real vivía en armonía (vidMercedes GAIBROIS DE BALLESTEROS, «Leonor de Trastámara, reina de Navarra», Príncipe de Viana, 26, 1947, p. 35-72).

70 A este contexto de finales del siglo xiv también hay que adscribir la versión de la leyenda que nos transmite la segunda redacción de la CG1344; la ausencia de maldición al linaje y el énfasis en el rey blasfemo deben entenderse ahora, según plantea Isabel de Barros DIAS, «La blasfemia...», en relación con las luchas por la independencia portuguesa contra Castilla y el inicio de la segunda dinastía portuguesa. Es muy atendible su análisis de la impronta clerical de esta versión.

71 Véase al respecto Joaquín GIMENO CASALDUERO, «La profecía medieval en la literatura castellana y su relación con las corrientes proféticas europeas», in: Estructura y diseño en la Literatura Castellana Medieval, Madrid: Porrúa Turanzas, 1975, p. 103-141, p. 129-136.

72 Juan VICTORIO (ed.), Poema de Alfonso Onceno. Madrid: Cátedra, 1991, coplas 1808-1843, p. 352-58.

73 Véase sobre el particular el estudio de José Luis MOURE, «Sobre la autenticidad de las cartas de Benahatin en la Crónica de Pero López de Ayala: consideración filológica de un manuscrito inédito», Incipit, 3, 1983, p. 53-93. La nota 120 proporciona el mejor resumen de lo que se sabe sobre la recepción hispánica de las profecías de Merlín.

74 Véase P. BOHIGAS, art. cit., n. 2, y W  J. ENTWISTLE, op. cit., p. 175-177.

75 Según datos de P. BOHIGAS, art. cit., n. 2.

76 Adolfo BONILLA Y SAN MARTÍN (ed.), «Baladro del Sabio Merlín», in: Libros de Caballerías. Primera Parte: Ciclo artúrico. Ciclo carolingio, Madrid: Bailly Bailliére, 1907, p. 156.

77 Véase Diego CATALÁN, «El Toledano romanzado y las Estorias del fecho de los Godos del siglo xv», in: Estudios dedicados a James Homer Herriott, Wisconsin: University of Wisconsin, 1966, p. 99-100.

78 La crítica ha demostrado que las profecías del Baladro, incluidas las relacionadas con nuestra leyenda, resultan bastante transparentes hasta el advenimiento de Enrique II; a partir de allí los símbolos son más oscuros y los pronósticos más vagos. Esto indica que no hay referencias a los conflictos políticos contemporáneos del formador del Baladro. La historia del traumático acceso al poder de los Trastámara ya había perdido para entonces su carga polémica, pues hablaba de un conflicto superado desde el casamiento de Enrique III con Catalina de Lancaster. ¿Qué otro sentido puede tener, entonces, este conjunto de «profecías» sobre el pasado de Castilla que no sea la literaturización de la historia política? ¿Qué otra finalidad puede tener la incorporación de nuestra leyenda que no sea la explotación de sus virtudes narrativas?

79 Esto explica la inclusión de la leyenda en una obra como el Valerio de las historias escolásticas y de España, de Diego Rodríguez de Almela, publicada en 1487 (Murcia: Lope de Roca, 1487) pero compuesta unos 30 años antes. Aún la historiografía latina del Cuatrocientos castellano acoge nuestro relato, como puede comprobarse en la obra de Rodrigo SÁNCHEZ DE ARÉVALO, Comprendiosa historia hispánica, Roma: Ulrich Hahr, 1470; Parte IV, cap. V, fol. 83vº. Más adelante, ya lejos de las crónicas escritas al calor de las disputas dinásticas, lejos de las luchas entre nobles y reyes por la hegemonía política, en pleno Renacimiento, todavía la leyenda sigue actuando en el discurso histórico. Es nada menos que Jerónimo Zurita, saludado con justicia, por su criterio riguroso, como el iniciador de la historiografía moderna, quien da puntual acogida en sus Anales al relato legendario con todos sus detalles (véase Angel CANELLAS LÓPEZ (ed.), Anales de la Corona de Aragón compuestos por Jerónimo Zurita, Zaragoza: Institución Fernando el Católico/C.S.I.C., 1, 1977, p. 174, y 4, 1978, p. 548).

Topo da página

Para citar este artigo

Referência eletrónica

Leonardo Funes, «La leyenda de la blasfemia del Rey Sabio: revisión de su itinerario narrativo»e-Spania [Online], 25 | octobre 2016, posto online no dia 01 outubro 2016, consultado o 19 abril 2024. URL: http://journals.openedition.org/e-spania/25873; DOI: https://doi.org/10.4000/e-spania.25873

Topo da página

Autor

Leonardo Funes

IIBICRIT (SECRIT) – CONICET
Universidad de Buenos Aires

Topo da página

Direitos de autor

CC-BY-NC-ND-4.0

Apenas o texto pode ser utilizado sob licença CC BY-NC-ND 4.0. Outros elementos (ilustrações, anexos importados) são "Todos os direitos reservados", à exceção de indicação em contrário.

Topo da página
Search OpenEdition Search

You will be redirected to OpenEdition Search