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La monarchie espagnole des Habsbourg aux carrefours de l’Europe. Territoire, identités, conflits

Fronteras fluidas: Los Países Bajos, la Hansa y el embargo general de 1586-1587

Thomas Weller

Resumos

La permeabilidad de las fronteras, en particular de las portuarias, impuso un control estricto, desde los primeros años del reinado de Felipe II, a fin de impedir la expansión de las doctrinas luteranas, siendo estas medidas una verdadera traba al libre comercio. Paralelamente, se produjeron en los mismos años, primero por razones económicas, una serie de embargos que se convirtieron, con la sublevación de los Países Bajos, en verdadero instrumento de la política exterior, en la guerra comercial que la monarquía española mantuvo contra los holandeses. El VII duque de Medina Sidonia, don Alonso Pérez de Guzmán el Bueno, por la situación estratégica de sus estados andaluces, de su capital Sanlúcar de Barrameda y su importante puerto y, posteriormente, en 1588, por su nombramiento como Capitán General de la Mar Océana y Costas de Andalucía, desempeñó un papel clave en el marco de esta política de embargos. De ello da fe la nutrida documentación conservada en el Archivo General de la Fundación Casa de Medina Sidonia. Este artículo analiza los mecanismos de embargo de buques extranjeros y su mercancía por parte de las autoridades españolas, en particular en el embargo general de 1586-1587, deteniéndose en el caso de los comerciantes hanseáticos, muy afectados por su cercanía cultural y lingüística con Holanda. La relativa permisividad que imperó en el trato con comerciantes protestantes no tuvo su paralelo en el caso del comercio clandestino holandés al que se aplicaron férreos mecanismos de control.

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Notas da redacção

El presente artículo se ha realizado en el marco del proyecto de investigación “El Papel de las Repúblicas Europeas en la Conformación del Estado Moderno. ¿Alternativa Modernizadora o Motor del Sistema? (Siglos XVI-XVIII)” (HAR2010-19686) financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación de España y dirigido por Manuel HERRERO SÁNCHEZ.

Texto integral

1Con más de 6 000 kilómetros de costa, la Península Ibérica está prácticamente rodeada por agua. Ya en tiempos de los romanos, las costas y puertos no solamente eran puntos de enlace con el mundo exterior, sino también potenciales entradas para invasores, piratas, contrabandistas u otras personas no deseadas. No es sorprendente que el control aduanero y la protección de las fronteras marítimas siempre hayan sido asuntos primordiales para los gobernantes. Sin embargo, los regímenes fronterizos se intensificaron de manera significativa en la primera edad moderna y, más concretamente, en la segunda mitad del siglo XVI.

  • 1 Thomas WERNER, La represión del protestantismo en España 1517-1648, Lovaina: University Press, 2001 (...)
  • 2 T. WERNER, La represión, op. cit., p. 211-235; Ernst SCHÄFER, Beiträge zur Geschichte des spanische (...)
  • 3 Juan Carlos GALENDE DÍAZ y Bárbara SANTIAGO MEDINA, “Las visitas de navíos durante los siglos XVI y (...)
  • 4 T. WERNER, La represión, op. cit., p. 301-375; Thomas WELLER, “Trading Goods-Trading Faith? Religio (...)
  • 5 Carlos GÓMEZ-CENTURIÓN JIMÉNEZ, “Pragmatismo económico y tolerancia religiosa. Los acuerdos Cobham- (...)
  • 6 P. CROFT, Englishmen, op. cit., p. 257; T. WERNER, La represión, op. cit., p. 306-308, 341, 357 y s (...)
  • 7 Archivo Histórico Nacional (AHN), Inquisición, libro 497, fol. 235 (Carta acordada, Madrid, 17 de m (...)
  • 8 Véanse las cifras en T. WERNER, La represión, op. cit., p. 280.

2Este proceso se debe a dos fenómenos, siendo el primero el temor de las autoridades seglares y eclesiásticas a una posible infiltración del protestantismo en la Península Ibérica1. Desde el descubrimiento de dos conventículos protestantes en Sevilla y Valladolid en los años 1557-15582, tanto la inquisición como las autoridades políticas se pusieron en constante alerta, y en los puertos de la Península comenzaron a controlarse sistemáticamente todos los navíos que venían de territorios protestantes para inhibir el contrabando de libros prohibidos y otras formas de proselitismo3. Las vejaciones que sufrieron los capitanes y tripulaciones de barcos por la Inquisición pronto se convirtieron en trabas para el comercio exterior. Sin embargo, la necesidad de tratar con los territorios protestantes, por motivos económicos y otras razones de Estado, hizo que, desde la década de 1570, las autoridades españolas empezaran a cambiar de actitud con respecto a los comerciantes extranjeros4. Con el llamado acuerdo Cobham-Alba de 1574, la Corona garantizó a los comerciantes ingleses cierta inmunidad ante la Inquisición, siempre y cuando profesaran su religión en secreto y no causaran ningún escándalo5. Esta fórmula fue insertada tanto en el tratado de paz con Inglaterra de 1604 como en los convenios con otras naciones comerciantes en las décadas posteriores6. Ya en 1597, la Corona había ordenado por carta acordada que la Inquisición no procediera contra los comerciantes hanseáticos por delitos cometidos fuera de los dominios de la Monarquía7. Con lo cual, a finales del siglo XVI, el número de protestantes perseguidos por la Inquisición ya estaba en claro descenso8.

  • 9 Sobre este tema versaron ya Fernand BRAUDEL, La Méditerranée et le monde méditerranéen à l'époque d (...)
  • 10 Luis SALAS ALMELA, Medina Sidonia. el poder de la aristocracia 1580-1670, Madrid: Marcial Pons, 200 (...)
  • 11 Agradezco a Luis SALAS por sus indicaciones valiosas y a Liliane DAHLMANN y Caridad LÓPEZ IBÁÑEZ po (...)

3La lucha contra el protestantismo, empero, sólo era una cara de la moneda. En la otra estaba la creciente trascendencia de los embargos económicos como instrumento de la política exterior de la Monarquía Hispánica9. En el marco de esta política, los duques de Medina Sidonia desempeñaron un papel clave10. Sanlúcar no solamente era un emporio activo y un punto clave en términos geoestratégicos para cualquier operación en la costa andaluza, sino que también era la sede de una de las casas más poderosas de toda Castilla. Por lo tanto, no era sorprendente que Felipe II incluyera al VII duque de Medina Sidonia, Alonso Pérez de Guzmán el Bueno, desde 1588 Capitán General del Mar Océano y Costas de Andalucía, en la ejecución de los primeros grandes embargos en el sur de la Península. Gracias al papel activo de don Alonso Pérez de Gúzman en la guerra económica llevada a cabo por la Corona, hoy en día el archivo de la casa de Medina Sidonia alberga una documentación muy rica que nos permite reconstruir la puesta en marcha de los primeros grandes embargos desde otra perspectiva11.

  • 12 Fernand BRAUDEL, La Méditerranée, op. cit., p. 489-498; José ALCALÁ ZAMORA, España, Flandes y el ma (...)
  • 13 Jonathan ISRAEL, Dutch Primacy in World Trade 1585-1740, Oxford: Clarendon Pess, 1989, p. 38-79; de (...)

4Se ha debatido mucho sobre los efectos de la política de embargos efectuada durante la guerra de Flandes. Mientras que algunos investigadores parten de su completa ineficacia12, otros hacen hincapié en los efectos dramáticos que conllevaron los bloqueos para ambas economías13. El presente artículo no pretende ofrecer ninguna respuesta nueva con respecto a este debate. Lo que aquí interesa no es tanto la cuestión de cuán eficaces fueron o no fueron los embargos, en términos macroeconómicos, sino cómo se llevaron a la práctica desde la microperspectiva de los actores involucrados. ¿Cuáles fueron los mecanismos de control empleados por las autoridades españolas y cuáles las estrategias de esquivarlos o burlarlos? ¿Cómo se distinguían los barcos y tripulaciones enemigos de los neutrales? ¿Cuáles eran las características exteriores que servían de marcadores de identidad y cómo se transformaron estos últimos a lo largo del siglo XVI a causa de los regímenes fronterizos? Volveremos a estas cuestiones al final. Primero, se delineará brevemente la política de embargos impuestos por la Monarquía Hispánica desde la década de 1580 y sus efectos directos e indirectos sobre las Provincias Unidas y la Hansa. Y, a continuación, se analizará la puesta en marcha de esta política en Sanlúcar y los otros puertos andaluces, enfocando el embargo general de 1586-1587, el primero en el que los duques de Medina Sidonia participaron de manera activa.

La guerra económica y la política de embargos

  • 14 Miguel Ángel ECHEVARRÍA BACIGALUPE, “Presentación: Guerra y economía en Flandes (siglos XVI-XVII)”, (...)
  • 15 C. GÓMEZ-CENTURIÓN, Felipe II, op. cit., p. 187-220; J. ISRAEL, Spain, op. cit., p. 189-212; I. LÓP (...)

5Cuando las provincias septentrionales de los Países Bajos se rebelaron contra la Monarquía Hispánica, los consejeros de Felipe II no tardaron mucho en darse cuenta de que España sólo podría ganar la guerra contra este enemigo logrando cortar su nervio vital, el comercio marítimo, que era la base del poder económico y de la superioridad naval de las provincias rebeldes14. Uno de los instrumentos más eficaces para conseguir este fin, al menos a corto plazo, eran los llamados embargos generales15. Este instrumento tenía una doble finalidad: Primero, cortar el comercio ilícito con los rebeldes neerlandeses y, segundo, confiscar la mayor cantidad posible de navíos para aumentar la propia marina de guerra. No fue por casualidad que los dos primeros grandes embargos tuvieran lugar justo en los años anteriores a la operación de la llamada Armada Invencible en aguas británicas.

  • 16 Felipe II a Antonio de Guevara, 3 de julio de1585, Archivo General de Simancas (AGS), Guerra y mari (...)
  • 17 A. DOMÍNGUEZ ORTIZ, Guerra económica, op. cit., p. 73.
  • 18 Desde la década de 1580 abundan las quejas de las ciudades hanseáticas dirigidas a la Corona, véase (...)

6En un embargo general se solían confiscar todos los barcos extranjeros deteniendo a sus tripulaciones para iniciar después averiguaciones sobre el origen de las personas y bienes de comercio. Los buques y mercancías de naciones enemigas quedaron confiscados, y los capitanes y marineros condenados a servir en la marina española o en galeras. Está última medida iba dirigida directamente contra las provincias rebeldes, que debían sentir –según palabras del propio Felipe II– “la falta que harán los padres, maridos, hermanos y parientes”16. Aunque la detención de barcos y tripulaciones surtía efecto inmediato sobre la economía del enemigo, se trataba de un “arma de dos filos”17, pues aparte de perjudicar el comercio marítimo del enemigo, esta medida siempre conllevaba el riesgo de desabastecimiento de los propios territorios. No solamente se hacía notar la falta de las importaciones directas a través de Holanda, sino que entre los barcos embargados siempre se encontraban algunos que no eran de rebeldes sino de súbditos leales a la Corona, de potencias neutrales o de aliados. Desde el comienzo de la guerra económica llevada a cabo por la Corona contra las Provincias Unidas, los comerciantes hanseáticos no cesaron de quejarse por el maltrato y las vejaciones sufridas por las autoridades españolas y amenazaron en varias ocasiones con dejar de comerciar con los reinos ibéricos18. Por este motivo, en 1585, Felipe II dio orden explícita de no ejecutar el embargo contra los alemanes:

  • 19 Felipe II a Antonio de Guevara, 3 de julio de 1585, AGS, Guerra y marina, leg. 201, fol. 51; C. GÓM (...)

[…] con ellos no se ha de entender el dicho arresto y embargo por no ser menester para la armada que mando juntar y por ser de tierras libres o de aliados y confederados míos y ser justo conservar el trato y comunicación que con ellos se ha tenido siempre en estos Reinos […] los podéis ir licenciando haciéndoles todo buen tratamiento porque no puedan tener ocasión de quexarse19.

  • 20 Felipe II al duque de Medina Sidonia, 16 de marzo de 1587, Biblioteca del Museo Naval, Madrid, Ms 4 (...)

7En 1587 reiteró esta admonición en una carta al duque de Medina Sidonia: que no se haga molestia alguna a los de Alemania, pues en ellos solos ha quedado el trato y comercio de estos mis Reinos20.

Hanseáticos y neerlandeses

8Estos efectos colaterales de los embargos impuestos por la Corona eran un problema grave al poner en peligro el tráfico con el Norte de Europa, vital para la Monarquía tanto en términos económicos como militares. La Península Ibérica dependía de toda una serie de productos procedentes del Norte de Europa y del Báltico. Aparte de la madera, los pertrechos navales y el cobre que se usaban para la construcción de barcos y la fundición de cañones, los reinos ibéricos no podían prescindir de la importación de trigo, un problema que se agravó de manera significativa desde la unión con Portugal, territorio siempre deficitario de grano. Hasta el estallido de la rebelión en los Países Bajos, todas esas importaciones se habían realizado a través de Flandes. Pero desde entonces, esta posibilidad ya no sería viable. Como los ingleses tampoco estaban dispuestos a abastecer a los reinos ibéricos debido a las tensiones políticas y los reiterados conflictos bélicos entre ambas monarquías, la única potencia marítima que quedaba para sustituir a los neerlandeses como transportistas navales eran las ciudades hanseáticas.

  • 21 Para una visión general véanse Philippe DOLLINGER, La Hanse (XIIe-XVIIe siècles), París: Aubier, 19 (...)
  • 22 Hektor AMMAN, “Deutsch-spanische Wirtschaftsbeziehungen bis zum Ende des 15. Jahrhunderts”, in: Her (...)

9La llamada Hansa Teutónica o Liga Hanseática era una confederación de ciudades mercantiles, la mayoría alemanas, que se situaban en la franja costera del Báltico y del Mar del Norte, desde Holanda en el occidente hasta Estonia en el oriente, incluyendo también ciudades del interior como Münster, Dortmund o Colonia21. Durante casi tres siglos, estas ciudades habían controlado el tráfico en el Báltico y también habían comerciado con la Península Ibérica y muy especialmente con Portugal22, pero a lo largo del siglo XVI la antes poderosa Liga Hanseática tenía que ceder el paso a las marinas inglesa y holandesa. Por lo tanto, las iniciativas diplomáticas lanzadas desde Madrid y Bruselas a partir de la década de 1570 con el fin de reanimar las buenas relaciones con las ciudades hanseáticas e incentivar el comercio directo con la Península Ibérica fueron muy bien recibidas. Para la Hansa se abrió una oportunidad inesperada de ganarles terreno nuevamente a sus competidores neerlandeses en un mercado que, debido al ingreso de metales preciosos procedentes de América, se había transformado en uno de los más importantes del mundo.

  • 23 C. GÓMEZ-CENTURIÓN, Relaciones, op. cit., p. 65.
  • 24 AGS, Guerra Antigua, leg. 145, fol. 106.
  • 25 Archivo General de Indias (AGI), Indiferente General, leg. 744; Ernst SCHÄFER, “Internationaler Sch (...)

10Las estadísticas comerciales de la época parecen indicar que el acercamiento hispano-hanseático, “quizá el mayor éxito de la diplomacia de Felipe II”23 tuvo buenos efectos. En el verano de 1583 ya llegaron alrededor de un centenar de barcos hanseáticos a los puertos de la Península Ibérica24. De un total de cincuenta y siete navíos extranjeros que entraron en el puerto de Sanlúcar de Barrameda entre el 3 y el 21 de octubre de 1595, veintinueve provenían de puertos hanseáticos. Dos años más tarde ya eran treinta y tres navíos hanseáticos (veintitrés sólo de Hamburgo) de un total de 9725. También es muy revelador, en este sentido, el registro sobre los barcos mercantes que pasaban por el Oresund, el estrecho danés que conecta el mar del Norte con el Báltico.

  • 26 Todos los datos según Nina E. BANG, Tabeller over skibsfart og varetransport gennem Øresund, Del. 1 (...)

Pasajes por el Oresund 1565-1650. Viajes directos desde la Península Ibérica26

Pasajes por el Oresund 1565-1650. Viajes directos desde la Península Ibérica26

11Aunque las cifras parecen indicar que los embargos impuestos por la Corona tuvieron un efecto inmediato sobre el comercio marítimo holandés y que los que más provecho sacaron de esta situación fueron los comerciantes hanseáticos, estas mismas cifras ocultan una parte importante de la realidad ya que parten de unas distinciones que no eran tan claras como parecen a primera vista.

12Las autoridades españolas sabían de sobra que la mayoría de los barcos que se tenían por hanseáticos no lo eran en verdad. En agosto de 1576, Luis de Requesens informó a Felipe II que:

  • 27 AGS, Estado, leg. 564, fol. 76/1.

[…] en los navios queste año aca se han tomado, que no son pocos, se han hallado […] sellos de la ciudad de Embden […] y los pergaminos en blanco para hacer las attestaciones falsas conforme a las tieras donde aportaren […]27.

  • 28 P. DOLLINGER, La Hanse, op. cit., p. 423; VOGEL, op. cit., p. 283; Bernhard HAGEDORN, Ostfrieslands (...)

13Es muy revelador el rápido crecimiento de la flota mercantil de Emden después del estallido de la rebelión en los Países Bajos. Según un registro de 1572, la pequeña ciudad, situada en el condado alemán de Ostfriesland, era el puerto de origen de no menos de quinientos setenta y dos buques con una capacidad total de 42 000 toneladas, lo que equivalía al volumen de la marina mercantil inglesa de la época. Después de 1609, año de la Tregua hispano-holandesa, el número de barcos se volvió a reducir a la mitad28. Estas increíbles cifras sólo se explican, claro está, por la fuerte inmigración de comerciantes holandeses hacia Emden que querían seguir comerciando con la Península Ibérica bajo un pabellón neutral.

14Don Alonso de Guzmán, El Bueno, VII duque de Medina Sidonia, también lo tenía claro. En 1587 le informó a Felipe II que:

  • 29 C. GÓMEZ-CENTURIÓN, Felipe II, op. cit., p. 211.

[…] los rebeldes de las islas de Holanda y Zelanda, viendo que no pueden contratar en estos reinos con libertad, toman por medio para poder hacerlo ir con sus navíos a las ciudades marítimas de Alemania sujetas al Imperio y a las de otros Príncipes y allí hacen ventas fingidas de sus naos a los naturales de las dichas ciudades […] y con esta cautela vienen a estos reinos a llevar las mercadurías y frutos de esta tierra29.

15En un memorial anónimo se propuso exigir a los hanseáticos que las tripulaciones de sus barcos mercantes fueran sólo alemanas y no holandesas,

  • 30 AGS, Guerra Antigua, leg. 228, fol. 43.

[…] porque tienen por estilo de nombrar un maestre alemán para que diga que vienen de Alemania y las urcas en que los dichos maestres alemanes vienen son postiças y traen patentes falsas30.

  • 31 Felipe II a Alessandro Farnese, Madrid, 17 de diciembre de 1585, AGS, Estado, leg. 2 218, fol. 85.

16En una carta a Alejandro Farnesio de finales de 1586, el propio Felipe II se había quejado también de la gran cantidad de barcos neerlandeses que seguían entrando en los puertos de la Península bajo el pabellón de la Hansa, afirmando que era tarea fácil descubrir el fraude, porque “en la lengua y lo que traen muchos de los marineros y de los naos que acá vienen se conoçe de donde son”31. Según veremos, esto no era tan fácil como se lo imaginaba el rey prudente.

El embargo general de 1586-1587

  • 32 C. GÓMEZ-CENTURIÓN, Felipe II, op. cit., p. 211-214.
  • 33 L. SALAS ALMELA, Poder señorial, op. cit., p. 37.

17El embargo general de 1586/87 nos permite estudiar más de cerca el alcance y límites de las medidas de control empleadas por las autoridades españolas, así como las estrategias para defraudarlas. Fue el primer embargo en el que la casa de Medina Sidonia asumió un papel activo debido, entre otros factores, al relativo fracaso del intento de actuar contra los mercaderes ingleses y holandeses en la zona dos años antes. El gran embargo de 1585, evidentemente mal preparado por los responsables, tuvo poco éxito en Andalucía. Mientras que en Lisboa se capturaron alrededor de un centenar de barcos extranjeros, en los puertos andaluces se embargaron tan sólo treinta y cinco naves, más otras trece que se detuvieron entre Cádiz y Sanlúcar en el mes de junio, aunque estas últimas lograron escapar en la primera ocasión32. Como consecuencia de esta mala experiencia, la Corona decidió incorporar al duque de Medina Sidonia en la ejecución del próximo gran embargo que se llevó a cabo en Andalucía a finales de 1586, coordinado nuevamente por el proveedor general y consejero de Hacienda Antonio de Guevara que ya había sido el principal responsable de las represalias contra los comerciantes extranjeros en 158533.

  • 34 AGS, Estado, leg. 2 218, fol. 120. Véase J. ISRAEL, España, op. cit., p. 93; C. GÓMEZ-CENTURIÓN, Fe (...)
  • 35 L. SALAS ALMELA, Poder señorial, op. cit., p. 37.
  • 36 Archivo General de la Fundación Casa de Medina Sidonia (AGFCMS), leg. 979.

18Esta vez, en cambio, la operación rindió muy buenos resultados, especialmente por el empeño del duque de Medina Sidonia y los oficiales de su Casa. En el embargo general de 1586-1587 se atraparon no menos de noventa y cuatro barcos en los puertos andaluces (ciento cincuenta en toda la Península) con más de 800 piezas de artillería y tripulados por unos 1 600 marineros34. El duque de Medina Sidonia no solamente recibió licencia de efectuar el embargo en Sanlúcar, sin intromisión de ninguna otra institución, sino que también se le encargaron la inspección de barcos y las verificaciones de las fianzas depositadas por los comerciantes extranjeros en los otros puertos andaluces35. Tras recibir la orden real, en diciembre de 1586, el duque hizo arrestar un total de cuarenta y seis barcos extranjeros que se encontraban en el puerto de Sanlúcar. Con las subsiguientes diligencias para averiguar el origen de los navíos arrestados y la identidad de los marineros fue comisionado el licenciado Diego Méndez Cabrera, juez del Consejo Ducal, reservándose el duque la facultad de decidir los casos en última instancia. Las declaraciones de los testigos que se tomaron entre el 12 de enero y el 9 de febrero de 1587 y que luego fueron impresas por orden del duque nos permiten formar una idea de cuán difícil era la tarea de averiguar la procedencia de los barcos y tripulaciones en la práctica36.

19Entre los primeros testigos interrogados por Méndez Cabrera encontramos a Gaspar Loscate, cónsul de la nación flamenca y regidor del cabildo de Sanlúcar, así como a varios de sus compatriotas, todos mercaderes y vecinos de Sanlúcar. Estos testigos declararon de forma unánime que todos los barcos arrestados en el puerto pertenecían a holandeses o zelandeses, excepto siete buques que eran daneses o alemanes y tres de Nunquerque (¿Dunquerque?). Para conocer los criterios de sus estimaciones basta leer la declaración de Cornieles Adrian de 38 años, vecino de Sanlúcar:

  • 37 AGFCMS, Declaración de Cornieles Adrián, Sanlúcar, 15 de enero de 1587.

[…] este declarante sabe lo susodicho por que es Flamenco y sabe la lengua y […] conoce, las urcas en las hechuras dellas, y las personas en el traje y habla, y por que los ha visto y hablado diversas veces en esta ciudad37.

20De la misma manera se expresó Pedro del Castillo, encargado por el duque con las averiguaciones en Cádiz y El Puerto de Santamaría:

  • 38 AGS, Guerra y Marina, leg. 214, fol. 32; C. GÓMEZ-CENTURIÓN, Felipe II, op. cit., p. 215. Véase tam (...)

[…] como hombre que me crié en Flandes y tengo conocimiento de las urcas holandesas y esterlinas y de la lengua flamenca […], digo que, según lo que entiendo, la mayor parte de las urcas y gente de ellas son de Holanda y Zelanda38.

  • 39 AGFCMS, leg. 979, algunos ejemplos: “Segun lo que este testigo entiende y cree, y segun la lengua d (...)

21Encontramos muchas observaciones parecidas en las actas; a menudo era la lengua y la manera de vestir lo que revelaba la verdadera identidad de los mercaderes39.

22Sin embargo, estos criterios no eran infalibles. Para saber con más certeza quién era rebelde y quién no, el licenciado Méndez Cabrera prosiguió con sus interrogatorios citando a los capitanes de los barcos arrestados, primero a aquellos a los que ya se había desembargado sus navíos porque se suponía que eran “verdaderamente alemanes”. Estos últimos confirmaron las declaraciones anteriores y nombraron algunas personas más que, según ellos, también eran alemanes. Sin embargo, la gran mayoría de los testigos se negaron a denunciar a los alemanes postizos por temor a a ser castigados en las Provincias Unidas. Iuan Simón, maestre del barco “El Tiguere”, natural de la ciudad alemana de Norden en Frisia Oriental, declaró:

[…] que no osara dezir la verdad de lo que sabe, por que si la dize, le matarán en Olanda o Gelanda, si le cogen en ellas, y que de temor desto no osa […] declarar quien son los dichos Olandeses.

  • 40 AGFCMS, Declaraciones de Iuan Simon y Simon Rul, 9 de febrero de 1587. Véanse asimismo las declarac (...)

23De la misma manera Simon Rul, maestre de la urca “Angel Gabriel” y nativo de Copenhague hizo constar que sabía que la mayor parte de los maestres de los barcos arrestados en Sanlúcar eran holandeses, pero que “no lo osa dezir ni declarar quien[es] son, por que si lo haze quando vaya a Olanda o Gelanda le tomarán su hazienda y le ternan [tendrán] por traydor y [le] matarán”40.

  • 41 AGFCMS, Declaración de Rodrigo Yanes y Juan Fernández, alcaldes de la Mar y pilotos de la Barra de  (...)
  • 42 Alfredo ÁLVAR EZQUERRA, “Otro humanista que está entre armas y letras: Enrique Cock y sus libros”, (...)

24El 30 de enero se ordenó que los alcaldes de la mar y pilotos de la Barra de Sanlúcar, así como los pilotos de la Carrera de Indias, visitaran los barcos arrestados para averiguar su origen en función de su aspecto físico y forma de construcción. De cuarenta y seis navíos en total, treinta y cuatro se clasificaron como holandesas, siete como alemanes y, de cinco barcos, los visitadores no supieron determinar con certeza su lugar de fabricación41. Poco tiempo después, la Corona envió a dos comisarios reales, Silvestre de la Plaça y Enrique Cock, a Andalucía para visitar todos los barcos arrestados en los puertos de Sanlúcar, Cádiz y El Puerto de Santamaría con el fin de averiguar su origen. Ambos eran nativos de los Países Bajos. Según las actas, Silvestre de Plaza era “flamenco y vecino de la ciudad de Lisboa”. Enrique Cock, erudito humanista y autor de varios libros, nació en la ciudad de Gorkum (Gorinchem) en Holanda. En 1572, cuando su ciudad natal fue atacada por los Mendigos del Mar, Cock huyó a Alemania junto con otras familias católicas. Después de pasar algún tiempo como refugiado en Colonia y Bonn se dirigió a Roma para aprender el oficio de notario apostólico. En 1574 se trasladó a España, donde sirvió a varios nobles, entre otros el obispo de Cádiz y los duques de Feria, hasta entrar en el cuerpo de la guardia de los archeros en 158342.

  • 43 AGFCMS, leg. 979, Declaración de Silvestre de la Plaza y Enrique Coque, 14 de marzo de 1587.

25El 14 de marzo, tras examinar todos los barcos y entrevistar a los maestres y marineros, Plaza y Cock presentaron los resultados de sus averiguaciones ante el licenciado Méndez Cabrera entregando una lista con los nombres de todos los barcos y sus respectivos maestres. Eran ochenta y ocho en total (veintinueve en Cádiz, cinco en El Puerto de Santa María y cincuenta y cuatro en Sanlúcar), de los cuales, según los comisarios, trece eran “verdaderamente alemanes”, tres de Dinamarca, uno de Noruega y uno de Flandes. Los setenta barcos restantes eran holandeses, zelandeses o de otros lugares de rebeldes43.

  • 44 AGFCMS, Declaración de Silvestre de la Plaza y Enrique Coque, 7 de abril de 1587.
  • 45 AGFCMS, algunos ejemplos: “La Patente de la Urca nombrada la Magdalena Maestre Juan Jacop les parec (...)
  • 46 AGFCMS, “La patente de Jaques Arenson maestre de la urca nombrada la Barca de Amburgo es falsa porq (...)
  • 47 AGFCMS, “La patente de Jacope Pitersen maestre de la urca nombrada sant Miguel es falsa porquesta e (...)

26Asimismo, los comisarios reales examinaron las patentes que habían presentado los capitanes de los barcos embargados en Sanlúcar. El resultado de sus diligencias no es sorprendente44. Según los comisarios, casi todas las patentes estaban falsificadas. Algunos de los sellos parecían muy viejos a pesar de que las patentes habían sido otorgadas hacía sólo unos meses45. En un caso, el texto estaba en holandés y no en alemán, aunque la patente era de Hamburgo46, y en otros se había enmendado el nombre del capitán o del puerto de origen y puesto otro en su lugar47.

27Es muy revelador también la declaración de un mercader genovés, Bernardo Calisano, que declaró haber vivido mucho tiempo en los Países Bajos y conocer muy bien las prácticas fraudulentas:

  • 48 AGFCMS, Declaración de Bernardo Calisano, 9 de febrero de 1587.

[…] como tienen amigos conocidos en Alemania, e Dinamarca, e la Noruega los Olandeses [...] procuran y negocian con cartas [que] los dichos sus amigos les ganen […] en las dichas partes de Alemania, Noruega e Dinamarca, y otras partes francas, para que con sus Urcas pueden hacer viages a España […] y que las justicias y Señores de algunos pueblos de Alemania huelgan mucho de este trato, porque se aumenta su contratación, y venden sus mercadurías, y cobran los derechos dellas […] que las cartas patentes que se dan, se dan con mucha facilidad a qualquiera que las pide […]48.

  • 49 AGFCMS, Petición de Nicolás Rodríguez, 24 de abril de 1589.
  • 50 AGFCMS, leg. 980, Autos que siguen contra el fiscal de S.M. por Alart Enrique Rodas, vecino de Cope (...)

28Aparte del uso de patentes falsas, también pueden observarse otras estrategias de camuflar el origen e identidad verdaderos de barcos y tripulaciones. En general, es llamativo el uso, poco preciso, de conceptos como “Imperio” o “Alemania” para denominar cualquier puerto de origen no holandés A menudo, los declarantes hablan de Dinamarca o de Copenhague “en el imperio”. Nicolás Rodríguez, un mercader sanluqueño, protestó contra la confiscación de unos bienes supuestamente procedentes de Dinamarca alegando que los daneses eran “católicos, leales a su magestad y no de los Rebeldes”49. No sabemos si el propio Rodríguez tenía poca idea de la topografía y del paisaje religioso del norte de Europa o si contaba con la ignorancia de las autoridades ducales. Sin embargo, la cuestión de la religión sí que podía ser un factor crucial como demuestra otro caso. Alart Enrique Rodas, capitán de la urca San Miguel, embargado en Sanlúcar, declaró ser holandés, oriundo de Ámsterdam, pero católico y haber sido expulsado de su ciudad de nacimiento por motivos religiosos. Rodas presentó un documento notarial en español que comprobaba su historia y su barco fue desembargado enseguida50.

  • 51 AGS, Estado, leg. 2 852; AHL, ASA, Externa, Hispanica, leg. 9, fol. 409.
  • 52 Se trataba de las ciudades de Deventer, Kampen, Zwolle, Groningen, Stavoren, Arnhem, Venlo, Roermon (...)
  • 53 José Antonio ABREU Y BERTODANO (ed.), Colección de los Tratados de Paz […] hechos por los pueblos, (...)

29Es obvio que, en muchos casos, los acusados trataron de aprovechar la falta de conocimiento de la situación geográfica, política y religiosa de sus tierras de origen por parte de las autoridades españolas. Sin embargo, el hecho de que las diferencias entre “holandeses”, “flamencos” y “alemanes” fuesen algo borrosas también tenía que ver con las propias estructuras políticas. El Sacro Imperio era una entidad política que prescindía de fronteras geográficas claramente definidas, y la estructura de la Hansa era aún más compleja y, por consiguiente, poco abarcable para las autoridades españolas. Cuando, con ocasión de las negociaciones sobre un tratado comercial entre la Monarquía Hispánica y la Hansa en 1607, los diputados hanseáticos entregaron una lista de todos los integrantes de la Liga51, entre las setenta y dos ciudades nombradas por ellos se encontraban no menos de doce situadas en los Países Bajos52. Por consiguiente las villas de Deventer, Kampen y Zwolle fueron excluidas del contrato así como todas las demás ciudades “que se han juntado con las Provincias Unidas de los Estado Baxos contra su Magestad, hasta que se ayan reducido a la devida obediencia”53.

  • 54 Janis KRESLINS, “Linguistic Landscapes in the Baltic”, Scandinavian Journal of History, 28 (2003), (...)

30Aunque muchos de los testigos afirmaban reconocer a los holandeses por el idioma, este criterio tampoco era infalible ya que, en aquella época, en toda la franja costera del Mar del Norte y del Báltico se hablaban variedades de bajo alemán (Niederdeutsch). Las diferencias lingüísticas entre el neerlandés y el alemán actual se formaron mucho más tarde54. La mezcolanza lingüística era subrayada también por el autor de un memorial, redactado en 1596, que recomendó a Felipe II servirse sólo de naturales de la región para controlar los barcos sospechosos:

  • 55 AGS, Estado, leg. 614, fol. 120.

[…] porque los de Holanda y Seelanda, Brabante, Flandres, Gheldres, Frisia, Embden, Breme, Anburgo, Pays de Holste, Danzig, Rostic, Wismar, Connixberga, y demás partes y puertos de Oosterlanda [los territorios al oriente de los Países Bajos] se entienden todos los unos a los otros y hablan todos una habla y lengua, sino es algunas palavras y la pronunciación del habla y aspiro ser differente la una de la otra, lo qual todo facilmente puede distinguir el […] natural de dichas partes, porque el español, Walon, Frances, Italiano, Inglés, o otra nacion que sea, por mucho que ayan conversado con los que hablan dichas lenguas […] les sera dificil y inpossible poder distinguir dichas lenguas55.

  • 56 AGS, Guerra Antigua, leg. 561, Joachim Butquens a Felipe III, Sanlúcar de Barrameda, 9 de febrero d (...)

31Dos años más tarde, tras el embargo general de 1598, el autor de estas líneas, Joachim Butkens, miembro del Consejo del Almirantazgo de Amberes, pudo llevar sus propuestas a la práctica como encargado de los interrogatorios llevados a cabo en los barcos extranjeros arrestados en el puerto de Sanlúcar de Barrameda56.

Fronteras fluidas

32Sanlúcar de Barrameda, como lugar estratégico situado en la desembocadura del Guadalquivir, emporio activo y sede de la Casa de Medina Sidonia, desempeñó un papel clave dentro de la política de embargos llevada a cabo por la Monarquía Hispánica desde la década de 1580. El análisis del gran embargo general de 1586-1587 a base de la documentación conservada en el archivo ducal nos ha permitido observar algunas pautas y características generales que marcarían la política comercial y aduanera de la Monarquía en las décadas posteriores.

  • 57 L. SALAS ALMELA, Poder señorial, op. cit., p. 38.
  • 58 Ibid., p. 39.

33Lo primero que llama la atención es la colaboración entre el duque de Medina Sidonia y los representantes de la Corona. Los buenos resultados que rindió el gran embargo de 1586-1587 en comparación con el primer intento de actuar contra los comerciantes ingleses y holandeses en el año anterior pueden atribuirse, en buena parte, al compromiso del duque y de los oficiales de su Casa para efectuar el embargo en los puertos andaluces. Sin embargo, pese al buen entendimiento y la estrecha colaboración entre el poder señorial y la Corona, también hubo tensiones y conflictos debido a los intereses particulares de los actores involucrados. Los arrendadores de los almojarifazgos sevillanos se quejaron del protagonismo del duque de Medina Sidonia ya que buena parte de los bienes embargados en Sanlúcar eran destinados a Sevilla, con lo que la acción del duque intervenía en su jurisdicción57. En 1600, cuando el Consejo de Hacienda envió a un juez de comisión a Andalucía para averiguar qué había pasado con los bienes embargados desde 1585, se reveló que en Sanlúcar muchas de las mercancías habían sido vendidas a vecinos de la ciudad o a criados del duque que las habían adquirido en las subastas sin entregar el precio respectivo al depositario del embargo58.

  • 59 AGI, Contratación, leg. 5.173; lo cita A. DOMÍNGUEZ ORTIZ, Guerra económica, op. cit., p. 73.

34En general, la extensa red de oficiales e instituciones afectados por la aplicación de embargos a distintos niveles debía favorecer unas prácticas administrativas y judiciales poco efectivas que en muchas ocasiones resultaban dañinas para los intereses de la Corona. No hay que subestimar, además, la complicidad de ciertos sectores del comercio español, e incluso de organismos oficiales, con los mercaderes holandeses. Un ejemplo muy llamativo es el de la Casa de Contratación de Sevilla. En carta oficial de 24 de mayo de 1622, lamentando la falta de madera, jarcias, lonas y otros pertrechos navales, los oficiales de la Casa pidieron “que por el Consejo de Guerra se dé ordenanza para que se traigan los dichos géneros de las partes permitidas y con gente alemana, disimulando tácitamente que vengan en navíos olandeses”59.

35Independientemente de estos percances, hemos visto que en la práctica no era tarea fácil distinguir entre los barcos neutrales y enemigos. A las represalias y mecanismos de control cada vez más rígidos empleados por las autoridades españolas, los comerciantes neerlandeses reaccionaron con unas estrategias polifacéticas para seguir comerciando con la Península Ibérica: desde la venta fingida de barcos y mercancías o la contratación de maestres y marineros en puertos neutrales hasta la falsificación de sellos, patentes y documentos oficiales. Estas prácticas fraudulentas se veían favorecidas por la falta de diferencias culturales claras y evidentes entre holandeses, flamencos y hanseáticos. En ausencia de otros criterios válidos, las autoridades españoles se servían de peculiaridades lingüísticas y hasta de matices en la pronunciación y el “aspiro” con el fin de distinguir la nacionalidad de los comerciantes extranjeros. Se trataba de fronteras fluidas en el doble sentido de la palabra.

36En la Introducción de este artículo hemos subrayado la analogía entre la persecución del protestantismo por las autoridades españolas en la segunda mitad del siglo XVI y la guerra económica llevada a cabo contra los enemigos de la Monarquía Hispánica. Si bien es cierto que tanto el miedo a una infiltración del protestantismo en la Península Ibérica como el afán de la Corona de inhibir la entrada de productos de territorios enemigos contribuyeron a una intensificación de los regímenes fronterizos y aduaneros en los puertos ibéricos, hay una diferencia fundamental entre ambos fenómenos. Desde el acuerdo Cobham-Alba de 1574 se hizo notar cierta actitud de tolerancia tácita hacia los protestantes extranjeros en los puertos españoles siempre y cuando éstos últimos no profesaran su religión en público y no causaran ningún escándalo. Es decir, en el campo de la religión, las prácticas de disimulación no eran solamente toleradas, sino incluso deseadas por las autoridades españolas, mientras que en el campo del comercio ocurrió justo lo contrario. Desde los primeros grandes embargos hasta la paz de Münster, con la corta interrupción de la Tregua de los Doce Años (1609-1621), los oficiales de la Monarquía no cesaron de idear estrategias y mecanismos de control cada vez más sofisticados para inhibir el contrabando y actuar contra los mercaderes neerlandeses que seguían entrando en los puertos ibéricos bajo pabellones neutrales.

37Habría que plantearse hasta qué punto el desarrollo y práctica de los regímenes fronterizos y aduaneros en la segunda mitad del siglo XVI prefiguraron unos procesos históricos supuestamente más tardíos: la superación de las diferencias religiosas y la formación de los conceptos modernos de nación y ciudadanía –cuestión que va más allá del marco de este artículo y merecería un estudio más profundo–.

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Notas

1 Thomas WERNER, La represión del protestantismo en España 1517-1648, Lovaina: University Press, 2001; del mismo autor, Los protestantes y la Inquisición en España en tiempos de Reforma y Contrarreforma, Lovaina: University Press, 2001.

2 T. WERNER, La represión, op. cit., p. 211-235; Ernst SCHÄFER, Beiträge zur Geschichte des spanischen Protestantismus und der Inquisition im sechzehnten Jahrhundert. Nach den Originalakten in Madrid und Simancas, Gütersloh: Bertelsmann, 1902; Klaus WAGNER, “Luteranos y otros disidentes en la España del Emperador”, in: Christoph STROSETZKI (coord.), Aspectos históricos y culturales bajo Carlos V, Fráncfort: Vervuert, 2000, p. 97-105; Michel BOEGLIN, “Evangelismo y sensibilidad religiosa en la Sevilla del quinientos. Consideraciones acerca de la represión de los luteranos sevillanos”, Studia Historica. Historia Moderna, 27 (2005), p. 163-189.

3 Juan Carlos GALENDE DÍAZ y Bárbara SANTIAGO MEDINA, “Las visitas de navíos durante los siglos XVI y XVII. Historia y documentación de una práctica inquisitorial”, Documenta & Instrumenta, 5 (2007), p. 51-76; Jaime CONTRERAS, El Santo Oficio de la Inquisición en Galicia 1560-1700. Poder, sociedad y cultura, Madrid: Akal, 1982, p. 151-157; Francisco FAJARDO SPÍNOLA, “La vigilancia del mar. La inquisición canaria y las visitas de navíos”, Anuario de Estudios Atlánticos, 49 (2003), p. 87-124.

4 T. WERNER, La represión, op. cit., p. 301-375; Thomas WELLER, “Trading Goods-Trading Faith? Religious Conflict and Commercial Interests in Early Modern Spain”, in: Isabel KARREMAN, Inga Mai GROOTE, Cornel ZWIERLEIN (coords.), Forgetting Faith? Negotiating Confessional Conflict in Early Modern Europe, Berlín: De Gruyter, 2012, p. 221-239.

5 Carlos GÓMEZ-CENTURIÓN JIMÉNEZ, “Pragmatismo económico y tolerancia religiosa. Los acuerdos Cobham-Alba de 1576”, Cuadernos de Historia Moderna, 8 (1987), p. 57-81; Antonio DOMÍNGUEZ ORTIZ, “El primer esbozo de tolerancia religiosa en la España de los Austrias”, Cuadernos de Historia Moderna y Contemporanea, 2 (1981), p. 13-20; Pauline CROFT, “Englishmen and the Spanish Inquisition 1558-1625”, English Historical Review, 87 (1972), p. 249-268; de la misma autora, “Trading With the Enemy”, Historical Journal, 32 (1989), p. 281-302.

6 P. CROFT, Englishmen, op. cit., p. 257; T. WERNER, La represión, op. cit., p. 306-308, 341, 357 y s.; T. WELLER, Religious conflict, op. cit., p. 226.

7 Archivo Histórico Nacional (AHN), Inquisición, libro 497, fol. 235 (Carta acordada, Madrid, 17 de mayo de 1597); véase T. WERNER, La represión, op. cit., p. 297; J. Contreras, El Santo Oficio, op. cit., p. 54; A. DOMÍNGUEZ ORTIZ, El primer esbozo, op. cit., p. 185.

8 Véanse las cifras en T. WERNER, La represión, op. cit., p. 280.

9 Sobre este tema versaron ya Fernand BRAUDEL, La Méditerranée et le monde méditerranéen à l'époque de Philippe II, París: Armand Colin, 1949, p. 489-498, y Antonio DOMÍNGUEZ ORTIZ, “Guerra económica y comercio extranjero en el reinado de Felipe IV”, Hispania, 23 (1963), p. 71-110. Para la bibliografía más reciente véanse las siguientes notas.

10 Luis SALAS ALMELA, Medina Sidonia. el poder de la aristocracia 1580-1670, Madrid: Marcial Pons, 2008, p. 216-221; del mismo autor, “Poder señorial, comercio y guerra: Sanlúcar de Barrameda y la política de embargos de la Monarquía Hispánica, 1585-1641”, Cuadernos de Historia Moderna, 33 (2008), p. 35-59.

11 Agradezco a Luis SALAS por sus indicaciones valiosas y a Liliane DAHLMANN y Caridad LÓPEZ IBÁÑEZ por su apoyo y buena disposición durante mi estancia en el archivo en el verano de 2011.

12 Fernand BRAUDEL, La Méditerranée, op. cit., p. 489-498; José ALCALÁ ZAMORA, España, Flandes y el mar del Norte (1618-1639). La última ofensiva de los Austrias madrileños, Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2001 (1ª ed. 1975); Carlos GÓMEZ-CENTURIÓN JIMÉNEZ, Felipe II, la empresa de Inglaterra y el comercio septentrional (1566-1609), Madrid: Editorial Naval, 1988; del mismo autor “Los orígenes del contrabando holandés en España durante el reinado de Felipe II”, Revista de Historia Naval, 1, n° 1 (1983), p. 123-136.

13 Jonathan ISRAEL, Dutch Primacy in World Trade 1585-1740, Oxford: Clarendon Pess, 1989, p. 38-79; del mismo autor, “Spain, the Spanish Embargoes and the Struggle for the Mastery of World Trade, 1585-1660”, Empires and Entrepots. The Dutch, the Spanish Monarchy and the Jews, 1585-1713, Londres: Hambledon Press, 1990, p. 89-212, e Idem, “España, los embargos españoles y la lucha por el dominio del comercio mundial 1585-1648”, Revista de Historia Naval, 6, n° 23 (1988), p. 89-104; Iñaki LÓPEZ MARTÍN, “Embargo and Protectionist Policies in Late Sixteenth and Early Seventeenth-Century Hispano-Dutch Relations in the Western Mediterranean”, Mediterranean Studies, 7 (1998), p. 191-219; del mismo autor, “Entre la guerra económica y la persuasión diplomática: El comercio mediterráneo como moneda de cambio en el conflicto hispano-neerlandés (1574-1609)”, Cahier de la Méditerranée, 71 (2005), http://cdlm.revues.org/955 (última visita 15 de abril de 2013); Ángel ALLOZA APARICIO, Europa en el mercado español. Mercaderes, represalias y contrabando en el siglo XVII, Salamanca: Junta de Castilla y León, 2006.

14 Miguel Ángel ECHEVARRÍA BACIGALUPE, “Presentación: Guerra y economía en Flandes (siglos XVI-XVII)”, Studia Histórica, 27 (2005), p. 105-124.

15 C. GÓMEZ-CENTURIÓN, Felipe II, op. cit., p. 187-220; J. ISRAEL, Spain, op. cit., p. 189-212; I. LÓPEZ MARTÍN, Embargo and Protectionist Policies, op. cit., p. 195-197.

16 Felipe II a Antonio de Guevara, 3 de julio de1585, Archivo General de Simancas (AGS), Guerra y marina, leg. 201, fol. 51, C. GÓMEZ-CENTURIÓN, Felipe II, op. cit., p. 211.

17 A. DOMÍNGUEZ ORTIZ, Guerra económica, op. cit., p. 73.

18 Desde la década de 1580 abundan las quejas de las ciudades hanseáticas dirigidas a la Corona, véase AGS, Estado, leg. 588, fol. 8 y 9 (La ciudad de Hamburgo a Felipe II, 2 de agosto de1583); leg. 596, fol. 109-111 (Quejas de Lübeck y Hamburgo, 4 y 18 de octubre de 1589); leg. 601, fol. 164 (Queja de la dieta hanseática, 1de noviembre de 1591); leg. 611, fol. 168 y 169 (El Archiduque Alberto a Felipe II sobre las quejas de las ciudades hanseáticas, 22 de septiembre de 1596); leg. 613, fol. 52 y 53 (El Archiduque Alberto a Felipe II sobre las quejas de las ciudades hanseáticas, 14 de marzo de 1597); AGS, Estado, leg. 2 852 (La ciudad de Lübecks a Guillén de San Clemente, 17 de abril de 1597); AGS, Estado, leg. 617, fol. 79 y 80 (El Archiduqe Alberto a Felipe III, 28 de mayo y 14 de diciembre de 1600), AGS, Estado, leg. 617, fol. 169 y 170 (La ciudad de Hamburgo a Felipe III, 20 de enero de 1600). Véase también la documentación en Archiv der Hansestadt Lübeck (AHL), Alte Senatsakten (ASA), Externa, Hispanica, leg. 6.

19 Felipe II a Antonio de Guevara, 3 de julio de 1585, AGS, Guerra y marina, leg. 201, fol. 51; C. GÓMEZ-CENTURIÓN, Relaciones, op. cit., p 69.

20 Felipe II al duque de Medina Sidonia, 16 de marzo de 1587, Biblioteca del Museo Naval, Madrid, Ms 496, dto. 266, fol. 294f., lo cita C. GÓMEZ-CENTURIÓN, Relaciones, op. cit., p. 72.

21 Para una visión general véanse Philippe DOLLINGER, La Hanse (XIIe-XVIIe siècles), París: Aubier, 1964; Heinz STOOB, Die Hanse, Graz: Styria, 1995; Rolf HAMMEL-KIESOW, Die Hanse, 3ª ed., Múnich: Beck, 2004. El único trabajo monográfico en español es muy breve y se limita a la historia medieval, José Luis MARTÍN MARTÍN, La Hansa, Madrid: Cuadernos Historia 16, 1985.

22 Hektor AMMAN, “Deutsch-spanische Wirtschaftsbeziehungen bis zum Ende des 15. Jahrhunderts”, in: Hermann KELLENBENZ (coord.), Fremde Kaufleute auf der iberischen Halbinsel, Colonia: Böhlau, p. 132-155; António Henrique R. de OLIVEIRA MARQUES, Hansa e Portugal na idade média, 2a ed., corr. y aum., Lisboa: Presença, 1993.

23 C. GÓMEZ-CENTURIÓN, Relaciones, op. cit., p. 65.

24 AGS, Guerra Antigua, leg. 145, fol. 106.

25 Archivo General de Indias (AGI), Indiferente General, leg. 744; Ernst SCHÄFER, “Internationaler Schiffsverkehr in Sevilla (Sanlucar) auf Grund einer spanischen Schiffahrtsstatistik vom Ende des 16. Jahrhunderts”, Hansische Geschichtsblätter, 69 (1934), p. 143-176; Hermann KELLENBENZ, Unternehmerkräfte im Hamburger Portugal- und Spanienhandel, 1590-1625, Hamburgo: Hamburgische Bücherei, 1954, p. 57.

26 Todos los datos según Nina E. BANG, Tabeller over skibsfart og varetransport gennem Øresund, Del. 1: Tabeller over skibsfarten 1497-1660, Copenhague: Gyldendal, 1906, p. 146-206 y p. 218-340.

27 AGS, Estado, leg. 564, fol. 76/1.

28 P. DOLLINGER, La Hanse, op. cit., p. 423; VOGEL, op. cit., p. 283; Bernhard HAGEDORN, Ostfrieslands Handel und Schiffahrt im 16. Jahrhundert, Berlín: Karl Curtius, 1910, p. 251; del mismo autor, “Betriebsformen und Einrichtungen des Emder Seehandelsverkehrs in den letzten drei Jahrzehnten des 16. Jahrhunderts”, Hansische Geschichtsblätter, 36 (1909), p. 329-430, op. cit., p. 359.

29 C. GÓMEZ-CENTURIÓN, Felipe II, op. cit., p. 211.

30 AGS, Guerra Antigua, leg. 228, fol. 43.

31 Felipe II a Alessandro Farnese, Madrid, 17 de diciembre de 1585, AGS, Estado, leg. 2 218, fol. 85.

32 C. GÓMEZ-CENTURIÓN, Felipe II, op. cit., p. 211-214.

33 L. SALAS ALMELA, Poder señorial, op. cit., p. 37.

34 AGS, Estado, leg. 2 218, fol. 120. Véase J. ISRAEL, España, op. cit., p. 93; C. GÓMEZ-CENTURIÓN, Felipe II, op. cit., p. 215.

35 L. SALAS ALMELA, Poder señorial, op. cit., p. 37.

36 Archivo General de la Fundación Casa de Medina Sidonia (AGFCMS), leg. 979.

37 AGFCMS, Declaración de Cornieles Adrián, Sanlúcar, 15 de enero de 1587.

38 AGS, Guerra y Marina, leg. 214, fol. 32; C. GÓMEZ-CENTURIÓN, Felipe II, op. cit., p. 215. Véase también AGFCMS, leg. 980, Autos que hizo Pedro de Castilla, Juez de Cámara de S.M. y de orden del Duque, sobre el arresto de diferentes urcas de holandeses y zelandeses rebeldes, a quien se tenía prohibidos el comercio con el reino.

39 AGFCMS, leg. 979, algunos ejemplos: “Segun lo que este testigo entiende y cree, y segun la lengua dela gente” (Declaración de Iuan Hance, 14 de enero de 1586); “según lo que entiende de la lengua y traje dela gente”, (Declaración de Gaspar Loscate, 14 de enero de1587); “porque así lo parece por su lengua y vestidos”, (Declaración de Andres Iuanes, 15 de enero de 1587); “porque este testigo los conoce en las lenguas y vestidos”, (Declaración de Bernardo Lorenço, 15 de enero de 1587).

40 AGFCMS, Declaraciones de Iuan Simon y Simon Rul, 9 de febrero de 1587. Véanse asimismo las declaraciones de Martin Ianse, Dancar Lucas, Iuan Tomas y Nicolas Cornieles.

41 AGFCMS, Declaración de Rodrigo Yanes y Juan Fernández, alcaldes de la Mar y pilotos de la Barra de Sanlúcar, Pedro Bernal y Adrián García, pilotos de la Barra de Sanlúcar, Juan de Cádiz y Diego Pérez, pilotos de la Carrera de Indias, 31 de enero de 1587.

42 Alfredo ÁLVAR EZQUERRA, “Otro humanista que está entre armas y letras: Enrique Cock y sus libros”, in: Enrique GARCÍA HERNÁN, David MAFFI (coords.), Guerra y sociedad en la Monarquía Hispánica. Política, estrategia y cultura en la Europa moderna (1500-1700), Madrid: Laberinto, 2006, vol. 2, p. 785-816, del mismo autor, “Enrique Cock. Humanista, corógrafo de Madrid, cronista de los archeros reales”, http://www.proyectos.cchs.csic.es/humanismoyhumanistas/sites/proyectos.cchs.csic.es.humanismoyhumanistas/files/COCK_DEFINTIVO%20listo%20para%20web_0.pdf (última visita, 15 de abril de 2013).

43 AGFCMS, leg. 979, Declaración de Silvestre de la Plaza y Enrique Coque, 14 de marzo de 1587.

44 AGFCMS, Declaración de Silvestre de la Plaza y Enrique Coque, 7 de abril de 1587.

45 AGFCMS, algunos ejemplos: “La Patente de la Urca nombrada la Magdalena Maestre Juan Jacop les parece que es falsa, porque les parece que son las armas contrahechas y es muy antigua la cera”; “La Patente de Juan Siversen maestre de la urca nombrada el Cavallo de la mar es evidentemente falsa porque el sello es muy viejo y claramente parece ser falsa”.

46 AGFCMS, “La patente de Jaques Arenson maestre de la urca nombrada la Barca de Amburgo es falsa porque la letra della es flamenca y no escripta en Amburgo donde por ella dize ques fecha, y porquel maestre es vezino de Astredame”.

47 AGFCMS, “La patente de Jacope Pitersen maestre de la urca nombrada sant Miguel es falsa porquesta el nombre del maestre y de la urca enmendado y escripto sobreraydo de otros nombres”; “La patente de Enrique Janse maes[tre] d[e] la urca nombrada S. Pedro es falsa porquesta mudado el nombre en la patente y puesto otro, y porque el maestre es postizo”.

48 AGFCMS, Declaración de Bernardo Calisano, 9 de febrero de 1587.

49 AGFCMS, Petición de Nicolás Rodríguez, 24 de abril de 1589.

50 AGFCMS, leg. 980, Autos que siguen contra el fiscal de S.M. por Alart Enrique Rodas, vecino de Copenhague, para que se levantase el embargo de la urca San Miguel acusada de servir a los rebeldes Holandeses, 7 de abril de 1587.

51 AGS, Estado, leg. 2 852; AHL, ASA, Externa, Hispanica, leg. 9, fol. 409.

52 Se trataba de las ciudades de Deventer, Kampen, Zwolle, Groningen, Stavoren, Arnhem, Venlo, Roermond, Dordrecht, Tiel, Zaltbommel y Zutphen.

53 José Antonio ABREU Y BERTODANO (ed.), Colección de los Tratados de Paz […] hechos por los pueblos, reyes y príncipes de España […], Reynado de Felipe III, Parte 1, Madrid, 1740, p. 389; AGS, Estado, leg. 4 126.

54 Janis KRESLINS, “Linguistic Landscapes in the Baltic”, Scandinavian Journal of History, 28 (2003), p. 165-174.

55 AGS, Estado, leg. 614, fol. 120.

56 AGS, Guerra Antigua, leg. 561, Joachim Butquens a Felipe III, Sanlúcar de Barrameda, 9 de febrero de 1599. Véase I. LÓPEZ MARTÍN, “Los unos y los otros: Comercio, guerra e identidad. Flamencos y holandeses en la Monarquía Hispánica (ca. 1560-1609)”, in: C. SANZ AYÁN, B. J. GARCÍA GARCÍA (coords.), Banca, crédito y capital, Madrid: Fundación Carlos de Amberes, 2006, p. 425-457, op. cit., p. 444.

57 L. SALAS ALMELA, Poder señorial, op. cit., p. 38.

58 Ibid., p. 39.

59 AGI, Contratación, leg. 5.173; lo cita A. DOMÍNGUEZ ORTIZ, Guerra económica, op. cit., p. 73.

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Título Pasajes por el Oresund 1565-1650. Viajes directos desde la Península Ibérica26
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Thomas Weller, «Fronteras fluidas: Los Países Bajos, la Hansa y el embargo general de 1586-1587»e-Spania [Online], 24 | juin 2016, posto online no dia 15 junho 2016, consultado o 28 março 2024. URL: http://journals.openedition.org/e-spania/25760; DOI: https://doi.org/10.4000/e-spania.25760

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Autor

Thomas Weller

Institut Für Europäische Geschichte, Mainz

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CC-BY-NC-ND-4.0

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