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La Chronica Adefonsi imperatoris y la Historia Roderici: dos crónicas particulares del ‎siglo XII‎

El imperio medieval hispánico y la Chronica Adefonsi Imperatoris

Andrés Gambra Gutiérrez

Resúmenes

La Chronica Adefonsi Imperatoris es un relato histórico de extraordinario interés. Redactado en el entorno de Alfonso VII, propone al lector una visión muy sopesada de la trayectoria del emperador, dirigida a magnificar su figura. La Crónica sitúa al monarca leonés al frente de un imperio de carácter feudo-vasallático, apto para asumir la dirección de las entidades políticas que, bajo el signo de la pluralidad, proliferaban en la Península a mediados del siglo XII; un imperio sin relación con el de su abuelo Alfonso VI, de inspiración neogótica. El cronista localiza la institución de ese imperio de nuevo cuño en el concilio de León en mayo de 1135, donde Alfonso VII fue coronado emperador, versión de los hechos que ha condicionado la imagen de su trayectoria histórica. En estas páginas se intenta demostrar que la realidad fue menos lineal y que el imperio de Alfonso VII atravesó por etapas distintas, de modo que solo en una fase tardía cabe identificar su configuración con la que le atribuye la CAI.

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La CAI y los enigmas de la trayectoria imperial de Alfonso VII

  • 1  Cuando este trabajo se hallaba avanzado apareció el libro de Hélène SIRANTOINE sobre el imperio me (...)

1La Chronica Adefonsi Imperatoris (CAI) constituye un relato histórico de primera magnitud, novedoso especialmente por su condición de primicia en el género de las regias biografías. Distante del estilo analístico y método compilatorio propio de las crónicas de su tiempo, cuenta en su favor con el hecho de que su autor es un contemporáneo de los hechos narrados, que conoce bien. Es la fuente principal de información sobre el acontecer externo del reinado de Alfonso VII (1126-1157), el monarca hispánico al que la historia ha reservado, en detrimento de otros también merecedores de ese título, la alta consideración de emperador; el emperador por antonomasia en la Historia medieval española, reconocimiento a cuya exclusividad coadyuvaron el hecho de ser el único rey peninsular que portó ese título a lo largo de todo su reinado, y una hábil publicidad impulsada por el propio monarca y su cancillería, de la que fue instrumento principal, pero no el único, la propia CAI. De ese aspecto de la Crónica, de su condición de fuente y testimonio de la dignidad imperial de Alfonso VII van a ocuparse las páginas que siguen1.

2En efecto, un aspecto de la trayectoria de Alfonso VII que interesa especialmente al autor de la CAI es el desempeño imperial de su biografiado: las circunstancias de su acceso al título de imperator, el modo en que este se produjo, y el significado y alcance de esa dignidad en el transcurso del reinado. El cronista aporta un volumen considerablede noticias sobre esas cuestiones en su primer libro, cuyo centro de atención es la situación interna de la España cristiana, atento siempre, según tendremos ocasión e comprobar, a un guión muy meditado, sujeto a pautas precisas.

3Episodio central del relato de ese libro primero, del que diríase que constituye su momento más intenso, es la coronación imperial de Alfonso VII, cuya celebración tuvo lugar en la ciudad de León el 26 de mayo de 1135, en el contexto de una compleja asamblea regnícola en la que los asistentes adoptaron la decisión de conferir al rey la dignidad de imperator y procedieron a coronarle. El libro segundo de la Crónica se desentiende en apariencia de la cuestión, con sólo unas pocas alusiones que se leen entre líneas; lo que no significa que la temática a la que presta atención preferente esa segunda parte, centrada en las relaciones con los musulmanes, fuese materia ajena al ideario imperial, pues es así que la confrontación con los moabitas era, en la inteligencia del cronista, misión primordial de todo buen monarca cristiano y, singularmente del emperador. En ese sentido, la Crónica da a entender claramente que, si bien el hecho formal de la asunción por Alfonso VII de la dignidad imperial se produjo en un contexto cortesano y ceremonial distante de los escenarios bélicos, ese magno acontecimiento estuvo estrechamente relacionado con lo que acababa de suceder en el área del valle medio del Ebro, es decir, la quiebra del pujante reino aragonés de resultas de una victoria rotunda de los almorávides y sus complejas secuelas geopolíticas.

  • 2  Antonio UBIETO ARTETA, “Sugerencias sobre la Chronica Adefonsi Imperatoris”, Cuadernos de Historia (...)
  • 3  Augusto QUINTANA PRIETO, “Sampiro, Alón y Arnaldo. Tres obispos de Astorga, cronistas del reino de (...)
  • 4  SIRANTOINE,  op. cit., p. 329-330, señala que “no cabe casi ninguna duda de que ese texto historio (...)

4La autoría de la CAI y la fecha de su composición han sido objeto de diversas hipótesis. Fue redactada entre agosto de 1147, cuando se emprenden los preparativos de la conquista de Almería, que es cuando el relato se cierra, y las primeras semanas de 1149, antes del fallecimiento de Dª Berenguela, primera esposa del monarca, a quien la Crónica cita aún en vida2. Se considera como su autor probable a Arnaldo de Astorga3, personaje próximo al círculo del monarca, de quien recibiría el encargo de redactar el texto cronístico con la finalidad de dar un impulso definitivo al proceso de renovación y enaltecimiento de la dignidad imperial que interesaba al monarca desde hacía doce o trece años, tal vez más si se piensa que a partir del año 1130 se aprecia en los diplomas reales, según veremos, una utilización más intensa por su persona del título imperial4.

  • 5  Alfonso GARCÍA-GALLO figura entre los primeros autores que llamaron la atención sobre ese hecho en (...)
  • 6 Chronica Adefonsi Imperatoris, Antonio MAYA SÁNCHEZ (ed.), in: Chronica hispana saeculi XII, Pars I (...)

5Un componente del relato cronístico que interesa especialmente a la cuestión que nos ocupa consiste en la escenificación que en él se propone del recorrido de la dignidad imperial de Alfonso VII en dos fases netamente diferenciadas, separadas entre sí por la asamblea de 1135 en la que el monarca castellano-leonés habría asumido por vez primera, al decir de su autor, el título de emperador. La primera de esas etapas es presentada por la CAI de un modo sui generis, como si con antelación a esa magna reunión, Alfonso VII se hubiera titulado únicamente rey, lo que no se corresponde con la realidad5. Merece señalarse que en una ocasión aislada la Crónica atribuye expresamente al hecho de la adopción por Alfonso VII del título imperial, que el cronista asocia con el acto de su coronación en León, el rango de referente cronológico que marca un antes y un después en la trayectoria del monarca (“hoc autem factum est antequam vocaretur imperator; sed postquam imperator vocatus est”)6.

  • 7 Crónica de San Juan de la Peña, ed. Antonio UBIETO ARTETA, Valencia: Caja de Ahorros y Monte de Pie (...)

6Diríase que el cronista ha sometido a una especie de dampnatio memoriae el hecho, bien acreditado en las fuentes diplomáticas, de la asunción continuada por Alfonso VII del título de imperator en las primeras y azarosas fases de su reinado, por lo menos desde el año 1122, en un período prolongado a lo largo del cual la utilización de la designación imperial por los monarcas cristianos del momento, sobre ser abundanteno fue pacífica y sí una controvertida baza política, como pone de manifiesto, entre otros datos, el hecho de que fue considerada un asunto relevante en los acuerdos de Támara del año 11277. Así, según la CAI, la ceremonia de 1135, a la que su autor presta singular atención, no sería expresiva de una voluntad de actualización o renovatio de una institución imperial más antigua, que el propio Alfonso VII había exhibido de forma prolongada, sino de una instauratio ex novo acordadapor el monarca y sus asesores, la inventio de una figura nueva cuyo despliegue va a caracterizar la segunda etapa del reinado.

7Otra manifestación del artificioso sigilo al que la CAI somete a la titulación imperial previa a 1135 consiste en el tratamiento que el cronista aplica al rey Alfonso VI, abuelo del Emperador y el único de sus predecesores al que cita, excepción hecha de Dª Urraca. El nombre de Alfonso VI figura unas pocas veces en la Crónica sin que nunca se le asigne el título de imperator que ese gran monarca había portado en vida de forma continuada. Sobre el verdadero alcance de ese silencio ocupamos más adelante.

8Borrón y cuenta nueva, así, en lo que hace a toda la historia del Imperio medieval hispánico previo a 1135, incluida la parte de esa historia cuyo protagonista es el propio Alfonso VII, que es el dato más llamativo de ese silencio. En ello radica la alteración de la realidad histórica más visible entre las que se detectan en la CAI, dirigida a magnificar, asignándole la condición de acontecimiento sin precedentes, el hecho de la institución en la persona a Alfonso VII de la dignidad imperial en ese año fundacional de 1135. En suma, una manipulación propagandística de amplios vuelos que apunta a un rasgo del cronista que no puede perderse de vista, su decisión de retocar la realidad histórica cuando así lo exige el relato que se ha propuesto desarrollar.

9La segunda fuente para el conocimiento de la trayectoria imperial de Alfonso VII son, según se ha señalado, los diplomas reales, emitidos por la regia cancillería o por instituciones afines. Numerosos en ese reinado, dan cuenta precisa de la evolución de los títulos que asume el monarca, lo que no constituye en sí novedad puesto que a los diplomas reales les había correspondido esa función desde las primeras manifestaciones de la noción de imperium en los reinos hispánicos.

10De hecho puede afirmarse que la sola consideración de los diplomas reales facilita al historiador una imagen más cabal de las líneas generales del recorrido de la idea imperial de Alfonso VI que la que proporciona la Crónica. El autor de la CAI, en efecto, altera los tiempos de ese recorrido, que circunscribe a solo una etapa, y lo hace así en un texto unitario, dotado de sopesada coherencia, cuya redacción tuvo lugar once o doce años después del acontecimiento presuntamente instaurador de 1135.

11Para apreciar el alcance de la dignidad imperial de Alfonso VII y las singularidades de su proceso de implantación y desarrollo es conveniente revisar la trayectoria histórica del hecho imperial hispánico en su conjunto, sus distintas etapas consideradas a la luz de las investigaciones recientes que proporcionan un marco cronológico sensiblemente distinto del vigente hasta tiempos no lejanos.Esa vía nos permitirá incardinar el imperio de Alfonso VII en un marco más amplio que el fijado por la Crónica y, a partir de ahí, precisar en qué medida el relato de la CAI, al aislar radicalmente el hecho imperial alfonsino, emite del mismo una imagen artificial; y nos  ayudará  asimismo a calibrar cuál fue el significado relativo del imperio de Alfonso VII en la trayectoria del imperio medieval hispánico.

12En un segundo momento, tras ese recorrido histórico, vamos a considerar a la luz de las fuentes disponibles el guión y desarrollo de la magna asamblea legionense de mayo de 1135, de cuyos distintos componentes la CAI ofrece un guión pormenorizado, con abundancia de noticias para el estudio del protocolo de las asambleas regnícolas y del proyecto imperial de Alfonso VII. Es un tema principal, pues es precisamente en el contexto narrativo del gran concilium legionense donde el cronista ha concentrado un mayor número de referencias ilustrativas acerca de la versión de los hechos que ha querido transmitir a la posterioridad. Su consideración a la luz de los testimonios diplomáticos coetáneos sobre las modalidades de reuniones regnícolas entonces existentes nos permitirá proponer una valoración crítica de lo que fue, o el cronista pretende que fue, el concilium de 1135 y sobre su significado y cometido en la configuración del proyecto imperial de Alfonso VII.

13En tercer lugar analizaremos la razón de ser y el perfil institucional de la fase imperial que se inaugura en mayo de 1135, cotejando una vez más a ese efecto los datos que proporciona la CAI y los procedentes de las fuentes diplomáticas, de los que tendremos ocasión de comprobar que guardan entre sí una relación compleja.

El imperio hispánico medieval hasta el advenimiento de Alfonso VII

14La cronología vigente hasta tiempos no lejanos, atribuye al imperio medieval hispánico una duración de más de dos siglos y medio, desde sus primeras manifestaciones en la época de Alfonso III el Magno (866-910) hasta el reinado de Alfonso VII, a cuya muerte se clausuró de forma un tanto abrupta, sin que las fuentes registren del mismo manifestaciones ulteriores con ese significado. La periodificación también al uso distingue cinco etapas, cada una de ellas caracterizada por manifestaciones de signo imperial o paraimperial de desigual alcance pero conectadas entre sí de algún modo. Según vamos a comprobar enseguida, las investigaciones recientes han reconsiderado de forma sensible ese recorrido.

La noción de imperium en el reino de León

15La primera de esas etapas es la fase leonesa o astur-leonesa, que se extiende desde los enunciados iniciales del título imperial, en el tercio final del siglo IX, hasta el advenimiento al reino de León de la dinastía pamplonesa, tras la derrota y muerte en la batalla de Tamarón de Bermudo III (1028-1037), el último vástago directo de la estirpe real cántabro-pelayana.

16La información disponible sobre la institución imperial en ese tiempo, con una duración aproximada de ciento treinta años, se reduce aun centenar de enunciados del título imperator o fórmulas afines y en contadísimas ocasiones de la fórmula Imperator Hispaniae, de cuestionada autenticidad, que acompañan a los nombres de los monarcas leoneses en diplomas reales o privados, con acentuada discontinuidad pues el título de rex predomina entonces ampliamente. Sin apenas proyección en los textos cronísticos contemporáneos e ignorada por la historiografía anterior al siglo XX, la existencia de un imperium leonés en la alta Edad Media fue descubierta en los años veinte del pasado siglo, exhumación en la que desempeñó un papel principal Ramón Menéndez Pidal.

17Menéndez Pidal, si bien no desconocía el carácter sospechoso de una parte del material diplomático que tuvo a su alcance ni la ambigüedad de sus enunciados, afirmó con convicción y despliegue de argumentos la teoría de que las expresiones imperiales de ese primer período –consistentes en las formas léxicas imperator, imperante y regnum-imperium referidas a los reyes leoneses, y en la aplicación en un par de ocasiones a Alfonso III de las fórmulas imperator Hispanie e imperator totius Hispanie–, significaban la superioridad jerárquica de esos monarcas sobre los demás soberanos de España y eran expresión de una conciencia de unidad nacional cuyos orígenes se remontaban, por la vía de la corriente neogoticista que se había introducido en el reino astur en los albores del siglo IX, al lejano pasado visigótico. El imperator leonés del siglo X habría sido, según Menéndez Pidal, verdaderamente “rey de reyes”, teoría que disfrutó de prolongado reconocimiento y seguidores en aquel ámbito historiográfico entonces novedoso.

  • 8 Vid. nota 5.
  • 9  GARCIA-GALLO, “El imperio”, p. 123:"Las contadas alusiones a los reyes como imperatores aparecen e (...)
  • 10 Ibid., p. 120-121. Fórmulas del tipo "imperator de illa terra" o "imperator de illa albercaria".
  • 11 Vid. nota 5.
  • 12 GARCIA-GALLO, “El imperio”, p. 120-121: En el sentido de "mando militar y general victorioso", de r (...)
  • 13 Ramón MENÉNDEZ PIDAL reivindicó sus planteamientos en el estudio sistemático El Imperio hispánico y (...)

18La refutación más aguda de la teoría de Menéndez Pidal partió del historiador del Derecho Alfonso García-Gallo, cuyo primer trabajo crítico apareció en 19458. Sus objeciones, llamadas a superar los alegatos pro-imperiales de la historiografía posterior, se centraron en dos datos de indudable peso. En primer término, el hecho llamativo de que nunca los reyes leoneses antes de Alfonso VI (1065-1109) habían exhibido el título de imperator en primera persona, es decir en términos de actualidad en sus diplomas, y sólo lo emplearon para aludir a sus predecesores, y aun de ese modo con poca frecuencia9; y, en segundo lugar, el hecho de que el término imperator no revistió, en cuantos diplomas figura que no sean sospechosos, otro significado que el desempeño por esos reyes de una autoridad o imperium en su acepción básica, similar a la que se registra esporádicamente en diplomas coetáneos para referirse a alguna potestad de rango no real o meramente particular10. García-Gallo vino así a afirmar que nunca había existido con antelación al último cuarto del siglo XI un imperio leonés en el sentido de una construcción jurídico-política expresiva de una superioridad real o pretendida de los reyes de León sobre los demás estados peninsulares. La realidad es que el calificativo de imperator fue utilizado por algunos súbditos de aquellos reyes, en el siglo X, únicamente para designar "su pujanza, aunque no su supremacía sobre otros estados peninsulares"11 y, en el mejor de los casos, constituyó una alusión erudita, de raigambre clásica, al carácter y prestigio eminentemente militares de su autoridad12. La cuestión quedó así planteada, en situación de statu quo entre ambas interpretaciones, si bien con predominio relativo de la de Menéndez Pidal13.

  • 14  En esa dirección figuran los estudios de Peter LINEHAN, “León, ciudad regia, y sus obispos en los (...)
  • 15 Cfr. nota 1.
  • 16  SIRANTOINE, Imperator Hispaniae, p. 165: “La idea imperial leonesa, tal cual la habían forjado Men (...)

19Sólo entrados los años noventa se reanudó el proceso de reconsideración crítica de las tesis de Menéndez Pidal14. El libro reciente de Hélène Sirantoine, que abarca el recorrido del imperio leonés desde sus albores, ha venido a revisar la cuestión en toda su amplitud15. En sus páginas, la autora precisa los hitos del proceso de “deconstrucción” –la expresión es suya– de la teoría clásica, ideada por Menéndez Pidal, de un imperio español en el siglo X16.

  • 17  De los años 867 y 877, con destino a la sede de Mondoñedo. Cfr. SIRANTOINE, Imperator Hispaniae, p (...)
  • 18  Sirantoine (Imperator Hispaniae, p. 59) acierta al señalar que «la relación que se percibe entre l (...)

20Sirantoine revisa de forma exhaustiva la documentación disponible en la actualidad, que integran un centenar de diplomas, volumen que duplica el que manejaron Menéndez Pidal y García Gallo, y, no obstante esa abundancia relativa, confirma el carácter marginal de los enunciados de significado imperial, siendo así que muchos de ellos figuran en instrumentos falsos y, singularmente, los dos en los que Alfonso III se intitula totius Hispanie imperator et Hispanie Imperator17, circunstancia que priva de contenido a la supuesta existencia, sostenida por Menéndez Pidal, de un nexo documental entre el título imperial asturleonés y la ideología neogótica de signo panhispánico18.

  • 19 GARCIA-GALLO, “El imperio”, p. 122.
  • 20  SIRANTOINE, Imperator Hispaniae, p. 100-101.
  • 21   Ibid., p. 62-78 y 113.
  • 22  La ausencia de referencias al título imperial en los textos cronísticos se ofrece también revelado (...)

21También confirma Hélène Sirantoine en términos que no dejan resquicio a la duda la exactitud de la doble objeción que formulara García-Gallo19 sobre una base documental restringida: en los diplomas astur-leoneses el título imperial se atribuye a los reyes solo de forma indirecta20 y nunca con pretensiones de ámbito hispánico21. Así los datos disponibles apuntan al hecho de que las designaciones imperiales de época leonesa constituyeron un modo de subrayar la supremacía del rey sobre los potentados del reino sin hacer nunca alusión a una autoridad distinta de la propia del rey en su reino. Fueron, en suma, un modo de enfrentarse a la disgregación del poder real que conllevaba la dinámica de expansión territorial y no otra cosa22.

22Siendo cierta así la inexistencia de pretensiones panhispánicas en la época astur-lonesa, no cabe sin embargo desconocer el influjo que el concepto de imperium del siglo X estaba llamado a ejercer en el orto del imperium totius Hispaniae del siglo siguiente. En efecto, si es cierto que el término imperator no alcanzó en ese siglo cotas más altas ni su uso supuso la afirmación de una institución específica, también lo es que protagonizó un recorrido semántico ascendente, hasta significar la suprema autoridad del rey en su reino. Se había abierto un camino y otros pasos se darán más adelante, atendiendo a una lógica fundada a la vez en ese previo recorrido del término imperium, en el vigor latente de la idea neogótica, y en las expectativas de futuro que vislumbraron con diferentes intensidades los monarcas castellano-leoneses, y también los pamploneses en medida no desdeñable, a lo largo del período de ochenta años que media entre 1077 y 1157. Es preciso tener en cuenta, además, que el término en su acepción más amplia, panhispánica, no perdió conexión con su primitivo significado, de modo que puede pensarse que en determinados momentos, con posterioridad a Alfonso VI, pudo ser utilizado por monarcas que, preocupados por la restauración de su autoridad en el reino, recurrieron a él pensando más en su acepción primitiva que en el componente panhispánico anejo a él desde 1077.

Esbozo de un proyecto panhispánico en tiempos de la dinastía pamplonesa

  • 23  Sobre la orientación panhispánica de la política expansiva de Sancho el Mayor llamó la atención Án (...)
  • 24 Charles J. BISHKO, “Fernando I y los orígenes de la alianza castellano-leonesa con Cluny”, Cuaderno (...)

23Clausurada la etapa de crisis en los principados cristianos que había provocado la ofensiva de Almanzor, se abre una período de reorganización en el que sobresalen el rey de Navarra Sancho III el Mayor y su hijo Fernando I, con quien la dinastía pamplonesa se implantó en el reino castellano-leonés. Ambos, en contextos diferentes pero no inconexos, promovieron políticas expansivas de alcance inédito, que merecen calificarse de panhispánicas23. Ese hecho explica que se haya visto en ellos un segundo momento en el guión de la historia delimperio medieval hispánico. El mayor esfuerzo en esa dirección, respecto de Fernando I, ha sido realizado por el historiador norteamericano Charles J. Bishko24. Pero la realidad es que ninguno de los dos monarcas exhibió pretensiones expresas de ámbito hispánico, ni asumió en sus diplomas el título de imperator, tal vez porque las cancillerías reales no detectaron un nexo entre sus respectivas trayectorias y las posibilidades que ofrecía el emergente título imperial. Debe admitirse, no obstante, que esas realizaciones militares y políticas, singularmente la llevada a cabo por Fernando I después de derrotar a su hermano García en Atapuerca (1054), de la que resultó la incorporación al reino castellano-leonés de amplios territorios en Portugal y en el alto y medio Duero, así como la sumisión vasallática de los taifas de Zaragoza, Toledo, Sevilla y Badajoz, forzados al pago de cuantiosas parias, sirvieron de referente para el proyecto, que sí va a declararse expresamente imperial, de Alfonso VI.

Alfonso VI, imperator totius Hispanie

24Fue con Alfonso VI –rey de León desde 1065 y también de Castilla desde 1072– con quien dio propiamente comienzo el imperium hispánico medieval, del que cabe afirmar que fue castellano-leonés, no únicamente leonés, porque el proceso conducente a la adopción del título imperial por vez primera y de forma explícita dio comienzo justamente cuando ese monarca reunificó  los reinos de León y Castilla en el año 1072. Los diplomas de Alfonso VI ofrecen, en efecto, la novedad decisiva consistente en la asociación en ellos a partir de un momento preciso, en octubre de 1077, de dos motivos diplomáticos sin precedentes: el título resonante Imperator totius Hispaniae y la asunción por el monarca de la denominación imperial en primera persona en los componentes significativos del tenor diplomático –en la intitulatio, en el regnante de la data cuando figura, y en la fórmula de suscripción regia–. Por vez primera un monarca hispánico se intitulaba emperador en términos de presente y con una pretensión de supremacía panhispánica enunciada en términos explícitos: doble coincidencia dotada de sentido institucional y jurídico, cuyo nudo enunciado pone de manifiesto los límites de las denominaciones imperiales de antaño. A partir ese momento, además, el título se ofrece con una frecuencia e intensidad rotundas, sin atisbo de la excepcionalidad o provisionalidad de los enunciados anteriores, nada parecido al lance de un escriba ocurrente; así, del conjunto de más de 140 diplomas de Alfonso VI posteriores a esa fecha, 89 incorporan el título de imperator en el protocolo y/o en la validación. Debe señalarse, además, que en 30 de los restantes en donde el título imperial no figura, esa ausencia se encuentra justificada, ya sea porque se trata de placita de naturaleza judicial, donde el uso del título imperial es inusual, o de instrumentos conocidos a través de versiones tardías, manipuladas o simplificadas en su transcripción. Son datos que permiten afirmar que la dignidad imperial hispánica fue una creación del rey Alfonso VI y de sus asesores en la materia, probablemente miembros de su activa cancillería. Aprovecharon un término al que habían dado impulso sus antecesores leoneses, imprimiéndole ahora un significado más amplio e inédito.

  • 25  Señalar que la praeparatio fue un acontecimiento institucional vigoroso, lleno de significado; que (...)
  • 26  Diplomas de 22.11.1068 (“filii Fredinandi imperatoris”) y 6.11.1071 (“prolis Fredinandi imperatori (...)
  • 27 GAMBRA, Alfonso VI II, doc. 11. Sirantoine (Imperator Hispaniae, p. 176)señala acertadamente que es (...)
  • 28 GAMBRA, Alfonso VI II, doc. 12, de 19.11.1072. Otro título, de significado similar, utilizado en es (...)
  • 29  Es significativo que el célebre abad Oliva, amigo y consejero del rey navarro, se refiera a él con (...)
  • 30 Sirantoine (Imperator Hispaniae, p. 182) ha llamado la atención sobre la novedosa amplitud de la re (...)

25Con anterioridad a la implantación del título imperial en la plenitud de su alcance panhispánico se registra en los diplomas reales de Alfonso VI una etapa previa a la que hemos denominado “praeparatio imperial alfonsina”, caracterizada por el hecho de que en los diplomas reales aparecen fórmulas nuevas que presagian la ulterior eclosión imperial25. Se extiende a lo largo de cinco años, entre el citado regreso de Alfonso VI de su destierro en Toledo, en noviembre de 1072, y octubre de 1077. Sobresale la adopción por Alfonso VI de fórmulas del tipo "filius Fredinandi imperatoris"26, que atribuyen a su padre una dignidad imperial que nunca había ostentado, recuperando así una vieja práctica leonesa, ya comentada, y también el empleo en primera persona por el rey del título de rex Spanie, denominación que se registra por vez primera –"ego Adefonsus, presenti tempore princeps et rex Spanie"–, justamente en el primero de los diplomas que emitió su scriptorium, con fecha de 17 de noviembre de 1072, cuando el restaurado monarca acababa de recuperar su reino y el conjunto de los dominios paternos27. No es posible precisar si la atribución de la dignidad de imperator a Fernando I tenía en esos diplomas alguna intención panhispánica, pero si resulta evidente que el título de rex Hispane que asume su hijo sí la tiene y es antecedente inmediato del título imperator Hispaniae que el rey Alfonso va a asumir cinco años después. En el preámbulo del diploma se enaltecen las circunstancias providenciales que habían posibilitado la restauración de Alfonso VI, en una terminología reveladora de la idea que el rey se había formado en ese momento del rango singular de su dignidad. Convicción que le mueve en un segundo diploma, sólo dos días posterior, a proclamar su superioridad sobre cualquier otro rey ("Ego Adefonsus rex Legionensis, incomparabili presenti tempore aliis regibus")28, en referencia al conjunto de los monarcas hispánicos. A la vista de la práctica inexistencia del título de “rey de España” en diplomas anteriores, pues son falsos o sospechosos de manipulación aquellos en los que figura, incluido el conocido de Sancho el Mayor29, resulta evidente que se trata de una primicia de la cancillería de Alfonso VI, con un significado que, a la vista de lo que sucederá enseguida, merece calificarse de para-imperial30.

  • 31    "Diuina misericordia imperator totius Hispanie". GAMBRA, Alfonso VI II, doc. 50. El diploma es o (...)

26La adopción por Alfonso VI del título propiamente imperial se registra por vez primera en un diploma real fechado el 17 de octubre de 1077, que tiene por destinatario al monasterio de San Antolín de Toques. En su protocolo el nombre del rey figura acompañado, en primera persona, por el título "imperator totius Hispanie"31. Se trata del hecho diplomático fundacional del imperio medieval hispánico. La nueva denominación, con el genitivo "totius Hispanie", expresivo de la amplitud del  ámbito geográfico de la pretensión imperial, se afianzó de forma inmediata en la diplomática real.

  • 32      Cfr. Antonio UBIETO ARTETA, “Homenaje de Aragón a Castilla por el condado de Navarra”, en Estu (...)
  • 33  Merece recordarse que en 1083, cuando Alfonso VI presionaba sobre al-Motámid de Sevilla, sus tropa (...)

27Las circunstancias que suscitaron la apropiación por Alfonso VI de la dignidad imperial en sus diplomas han dado pie a hipótesis diversas. Una decisión de ese alcance requería la previa reunificación del reino, pero entre el acontecimiento restaurador de 1072 y la introducción del título de imperator en primera persona transcurrieron cinco años. Es así razonable pensar que la asunción del título imperial por el rey Alfonso VI, con el acompañamiento de las expresiones triunfales ya comentadas, respondió a un suceso relevante más cercano en el tiempo que la reintegración del reino paterno. Sin adentrarnos en detalles, señalemos que en torno al año de 1077 se registró una secuencia apretada de hechos notables, reveladores del dinamismo del reinado, a cada uno de los cuales cabe atribuir la condición de factor desencadenante del pronunciamiento imperial. Esos hechos fueron la crisis del cambio del rito en el reino castellano-leonés, que provocó un episódico enfrentamiento entre Gregorio VII y Alfonso VI; la imposición por Alfonso VI en 1075 de un tributo regular al reyezuelo zirí de Granada, el débil Abd-Allah; y la incorporación de la Rioja a los dominios de Alfonso VI tras el asesinato en 1076 del rey de Pamplona Sancho IV en el barranco de Peñalén, anexión que llevó aparejada las de Álava, Vizcaya y probablemente de una parte de Guipúzcoa32. Debe prestarse especial atención a este último episodio pues, según se señala más adelante, en tiempos de Alfonso VII se asistirá a un acontecimiento de similares características, como si de una prolongación suya se tratara. El conjunto de esos hechos explica que Alfonso VI se sintiera, cinco años después de la reunificación de los dominios paternos, el protagonista de un destino manifiesto en el que convergían las aspiraciones expansivas de la dinastía pamplonesa y la dignidad de la realeza asturleonesa, a la que prestaban histórico realce la vieja tradición neogótica, con su carga de vindicación hispánica, y el uso del título imperator, memorable no obstante el alcance limitado del uso que se había hecho de él en el siglo X33, aplicado siempre de forma indirecta y circunscrito a solo el reino de León.

  • 34  Sirantoine (Imperator Hispaniae, p. 206) señala el hecho de que la “cancillería real fue efectivam (...)
  • 35  Los títulos utilizados en ese período son los siguientes: “totius Hispanie imperator”, “rex et imp (...)

28Tras la incorporación al reino castellano-leonés de la taifa de Toledo en 1085, la titulación imperial se amplió con nuevas fórmulas y alambicadas combinaciones confeccionadas a base de las ya existentes. Fue todo ello resultado del impulso creativo de la cancillería de Alfonso VI, empeñada en alcanzar una más exacta identificación de la función designada y, también, en la búsqueda de expresiones acordes con los requerimientos de las circunstancias significativas o delicadas de la trayectoria imperial34. La etapa propiamente imperial, aquella en la que las posibilidades que se abrían ante el monarca castellano-leonés justificaban un proyecto de alcance panhispánico, se extiende entre los años 1077 y 1086, es decir algo menos de una década. El momento culminante fue la entrada triunfal de Alfonso VI en la ciudad de Toledo. Al año siguiente, la irrupción de los almorávides, victoriosos en la batalla de Sagrajas o Zalaca, modificó de forma fulminante las circunstancias estratégicas y el panorama geopolítico de la Península. Los almorávides se adueñan de la España musulmana y se derrumba el sistema de vasallaje de los taifas que tan favorablemente había contribuido al auge imperial de Alfonso VI35. El rey-emperador reaccionó con vigor y durante los treinta y tres años siguientes se enfrentó con denuedo a los invasores norteafricanos, que nunca recuperaron Toledo para el Islam. Pero las cosas ya no fueron lo mismo, tampoco la vis imperial del reinado.

  • 36 Vid. sobre Pelayo Eríguez: GAMBRA, Alfonso VI I, p. 150-158.

29Durante los nueve años que median entre 1087 y el advenimiento en 1095 a la cancillería real de quien fue el más destacado notario del reinado, Pelayo Eríguez cognomento Botan (1095/1096-1103)36, se aprecia en la documentación alfonsina una acusada variedad en la titulación imperial, con el empleo indistinto, no sometido a regla aparente, de las diferentes designaciones enunciadas hasta entonces y de otras nuevas.

  • 37  Primera aparición de ese título en una donación de la infanta Urraca Fernández a la iglesia de San (...)
  • 38  Sirantoine (Imperator Hispaniae, p. 223) observa que “esta forma  de designación del emperador se (...)
  • 39  Sirantoine (Imperator Hispaniae, p. 213) pone de relieve que “el título imperial aparece como una (...)
  • 40  No obstante la importancia que atribuye al título Toletanus imperator en la evolución del ideario (...)

30Entre las fórmulas imperiales que se multiplican en los diplomas reales sobresale la incorporación en 1087 del nombre de Toledo –en la fórmula imperator Toletanus–37, cuyo uso, en contra de lo que podía esperarse, tardaría diez años en adquirir carta de naturaleza, y se produjo solo en tiempos del notario Pelayo Eríguez; también la aparición de la sonora fórmula "gratia Dei constitutus imperator super omnes Spanie nationes", alusiva probablemente al hecho de que la autoridad imperial gravitaba sobre diferentes colectividades y no admitía soberanos distintos del propio emperador38. Una tercera fórmula llamativa consistió en adjuntar al título Toletani imperii rex la denominación magnificus triumphator, en la que puede apreciarse connotaciones de carácter militar, acordes con la observación de García Gallo de que la fórmula imperial leonesa encerraba un significado militar en sintonía con el que se atribuye al título imperator en las obras de san Isidoro y en el Liber. Se trata en cualquier caso de títulos que vindican la grandeza del imperio de Alfonso VI cuando ya su declinar era manifiesto39. Sirantoine, basándose en la adopción entonces de referencias a Toledo en los títulos de Alfonso VI, enfatiza la carga de neogoticismo y vocación panhispánica que, según supone, introdujo el hecho de la conquista de la que la antigua capital hispanogótica en el ideario imperial de Alfonso VI. Entendemos que se trata de una interpretación forzada dado que el uso continuado de esa denominación, sobre ser tardío según ella misma señala, coincide con las horas bajas del imperio alfonsino40. La perspectiva de la conquista de Toledo, en el contexto de la vis expansiva que exhibe el reinado de Alfonso VI desde su restauración en el trono paterno, supuso sin duda una aportación valiosa, pero la vocación imperial de Alfonso VI se hallaba ya configurada con anterioridad a 1085.

  • 41  Ramón MENÉNDEZ PIDAL, La España del Cid, 2 vols., Madrid: Espasa Calpe, 7a ed., 1969, p. 732.
  • 42  Dichas combinaciones, que ofrecen pequeñas variantes, son las siguientes: a)Dei gratia totius Hi (...)

31Aún faltaba, en la compleja trayectoria de los títulos imperiales de Alfonso VI, un último episodio, interesante desde el punto de vista diplomático, que consistió en el proceso de regularización al que fue sometido su uso, sujeto hasta entonces a “poca fijeza” según observara Menéndez Pidal41, por el citado notarius regis Pelayo Eríguez desde el momento mismo de su advenimiento a la cancillería real en 1096, mediante el uso metódico de fórmulas entre sí complementarias, en la intitulatio y en la corroboratio de los regios diplomas, que combinan armónicamente los títulos real e imperial42. Un curioso epílogo que tiene que ver menos con el impulso imperial, ya declinante, que con la voluntad de codificar los usos cancillerescos característica de ese importante notario, que presagia ulteriores desarrollos de época de Alfonso VII.

Urraca y Alfonso el Batallador: eclipse de la idea imperial

  • 43  Reilly (The Kingdom, p. 36) observa que“The title had never been less than an assertion of preemin (...)

32La desaparición de Alfonso VI en 1109 señaló el ocaso definitivo de su proyecto imperial, cada vez menos viable a medida que la progresión de los almorávides y la extinción subsiguiente del protectorado castellano-leonés sobre los taifas, unidas a la insuficiencia de los recursos militares castellano-leoneses y a la pujante expansión del reino de Aragón sobre el valle del Ebro central, mermaban sus expectativas iniciales43. El fallecimiento en la rota de Uclés del infante Sancho, en 1108, vino a complicar de forma imprevista la sucesión al trono y fue el punto de arranque de un prolongado período de inestabilidad interna, dominado por la pugna entre la reina Urraca y su consorte, el rey de Aragón Alfonso el Batallador y, en un segundo momento, por el enfrentamiento entre éste y el hijo y sucesor de Urraca, Alfonso Raimúndez. Se desarrolla otra fase en la historia del Imperio medieval hispánico, cuarta en la cronología tradicional. Se trata de un período de incierto perfil, de veinticinco años de duración, diríase que con los rasgos propios de un interregno, pues, sin un proyecto aparente que sustituyese a las abatidas pretensiones de Alfonso VI, la dignidad imperial languidece y parece abocada al colapso.     

33 El título imperial, concluida la variedad de la etapa precedente, se reduce en los regios diplomas a la nuda fórmula imperator y, solo en ocasiones, a las más ambiciosas de imperator Hispanie o Hispaniarum, también a la cercana de rex Hispanie. Se evidencia que el título ha perdido autenticidad y voluntad panhispánica. No se extingue sin embargo, como podía haber sucedido en circunstancias tan adversas, y los dos reyes Alfonso, “emperadores” rivales en sus respectivos diplomas, se empeñaron en perpetuarlo. Distintas circunstancias pudieron influir en esa supervivencia. Tal vez Alfonso VI, al contrario de lo que sucederá con Alfonso VII, haya concebido el imperium como una institución llamada a prolongarse más allá de su persona y que ese hecho haya tenido un cierto efecto; cabe también que haya influido el hecho de la perduración en el recuerdo de su figura prestigiosa, unida en la memoria colectiva a la dignidad imperial, si bien es cierto que las cancillerías de esos años tendían cada vez menos a asociar el nombre de Alfonso VI con el título de imperator. Volveremos sobre esta cuestión. Sea lo que fuere, parece cierto que en los enfrentamientos previos a las Paces de Támara la dignidad imperial tuvo peso específico, lo que explica la lucha por su titularidad y el desenlace de esa pugna, que se formalizó mediante un acuerdo entre reyes en el contexto del efímero ajuste de fuerzas que alcanzaron entonces las potencias de Castilla y Aragón. Dª Urraca desempeña también un papel en esa historia, si bien secundario. Aunque su hijo asumió el título imperial años antes de que muriera la reina, que lo utilizó en unas pocas ocasiones, no se registra en los diplomas de entonces ningún “año de los tres emperadores”, pues el último de Urraca en el que porta título imperial es del año 1114 y el primero año en que lo asume su hijo Alfonso es de 1122.

  • 44  Irene RUIZ ALBI, La reina doña Urraca (1109-1126). Cancillería y colección diplomática, León: Cent (...)
  • 45  RUIZ ALBI, La reina, p. 292.

34Desde el inicio de su reinado, la reina Urraca hizo renuncia del título imperial en favor de su consorte, pero no de forma definitiva pues lo exhibe en primera persona en unas pocas ocasiones, de lo que queda constancia en cinco diplomas del total de los casi 150 que integran la producción diplomática de su cancillería44. El motivo de esa cesión radica posiblemente en que tendía a pensarse que era propia de varones, en función de las resonancias militares que el título de imperator conservaba desde la Antigüedad. Es posible que ese significado se haya reforzado por entonces, especialmente por el uso que de él hace Alfonso el Batallador. Sí ostenta en cambio doña Urraca con frecuencia las denominaciones, de regina Hispanie, regina totius Hispanie y regina Hispaniarum, afines a las homólogas utilizadas por su padre antes de 1077, alguna de las cuales figura en un total de 87 diplomas de la reina45.Esas precisiones panhispánicas al título parecen entonces una formalidad, pudiendo pensarse que servían de contrapunto protocolario al título de imperator utilizado por su marido. La adopción excepcional por Dª Urraca del título de imperatrix se explica en cuatro de los cinco diplomas citados, con fechas comprendidas entre septiembre de 1110 y octubre de 1114, por motivos de orden político relacionados con la tensión entre los regios esposos, que se intensificó en los aledaños de su ruptura definitiva en 1112.

  • 46  Larga disertación de Sirantoine sobre la cuestión (Imperator Hispaniae, p. 272-283). Señala, a mod (...)
  • 47  El Batallador exhibe el título imperial por primera vez en un diploma fechable en 1109 con la fórm (...)

35Alfonso el Batallador adoptó el título de imperator, según se ha dicho, desde el momento de su matrimonio con Urraca. Hasta 1127 el título figura en la mitad aproximada de los diplomas del monarca aragonés, alternando con la denominación de “rey de Aragón y de Pamplona” que portaba antes de 1109. La fórmula que utiliza es la nuda de imperator (Dei gratia imperator) sin otras precisiones, lo que apunta hacia su significado militar46; solo raramente la de totius Hispane imperator o Ispanie imperator. Siguió ostentando el título imperial después de la tregua con Urraca acordada en 111747, momento a partir del cual su utilización se incardina en el contexto de la confrontación del rey de Aragón con Alfonso Raimúndez, cuya actividad política se había intensificado desde al año anterior, cuando, tras las conversaciones entre sus partidarios y la reina, accedió al gobierno de la ciudad de Toledo, en la que el futuro Alfonso VII pudo instalarse aprovechando la ocasión favorable que supuso la dedicación del Batallador en los meses siguientes a los preparativos de la conquista de Zaragoza.

  • 48  Vid. nota 7 sobre la renuncia de el Batallador al título imperial en las Paces de Támara. El últim (...)

36Tras el fallecimiento de la reina en 1126, la hostilidad entre los dos Alfonso se agudizó. La duplicidad en la titularidad imperial se mantuvo, pero por poco tiempo, pues al año siguiente ambos monarcas suscribieron las Paces de Támara (31 de julio de 1127) que, según la Crónica de San Juan de La Peña, incluyeron la renuncia al título imperial por el monarca aragonés, circunstancia que confirma el análisis de su diplomatario48. La presencia del título imperial como objeto de intercambio en un acuerdo de ese alcance es dato significativo, que confirma su peso político en la época que precede a la coronación de León, así como el deseo de Alfonso VII de asegurarse su monopolio.

La dignidad imperial de Alfonso VII en la primera etapa de su reinado (1126-1134)

  • 49  RUIZ ALBI, La reina…, doc. 30: “Ego Urracca, tocius Ispanie regine… una cum filio meo rege domno A (...)
  • 50  Donación al monasterio de Santa María de Duero, de 27.11.1116 (Miguel VIVANCOS GÓMEZ, Documentació (...)
  • 51  Donación a Pedro Martín, fechada el 9.12.1117, en la que Alfonso Raimúndez suscribe por vez primer (...)
  • 52  1122: Adephonsus Hispanie imperator (María del Carmen PALLARÉS MÉNDEZ y Ermelindo PORTELA SILVA, E (...)

37La trayectoria de los títulos de autoridad que asume Alfonso VII es compleja y se ofrece cargada de significados institucionales y diplomáticos, no siempre fáciles de interpretar. El joven Alfonso Raimúndez figura por primera vez con el título de rex en diplomas de su madre en el año 1112; el más antiguo es una donación a la iglesia de Tuy, fechada el 28 de abril de ese año49. Comenzó a emitir sus propios diplomas a partir de 111650 y hasta la muerte de su madre acaecida el 8 de marzo de 1126 se computan una veintena a su nombre; en la mayoría de ellos figura con el título de rex, pero en seis ostenta ya el título imperial, con las fórmulas Hispanie imperator y totius Hispanie imperator. El más antiguo, primero en la trayectoria imperial de Alfonso VII, data del año 1117 y coincide con el momento ya citado en el que asumió el gobierno de la ciudad de Toledo51. El diploma siguiente de esa serie, de autenticidad no cuestionada, data del año 1122, y el más moderno figura fechado el 12 de julio del año 112552, nueve meses antes del fallecimiento de su madre.

  • 53 A los pocos días del fallecimiento de su madre se titula “gratia Dei tocius Hyspanie imperator” en (...)
  • 54  En alguna ocasión figuran fórmulas arcaizantes, debido probablemente a la intervención de escribas (...)

38Tras la desaparición de la reina Urraca, se hacen más abundantes los diplomas en los que Alfonso VII ostenta el título de emperador53. Entre 1126 y 1129 se computa una treintena de diplomas reales en los que Alfonso VII porta ese título sobre un total de setenta y dos para esa etapa. En ese período, el título de rex predomina numéricamente sobre el de imperator54. Estos datos, y los que a continuación se señalan, evidencian en contra de lo que manifiesta la CAI que Alfonso VII venía exhibiendo el título de emperador desde hacía por lo menos trece años cuando se celebró el concilium de 1135.

  • 55  Miguel Ángel LADERO QUESADA et alii, La reconquista y el proceso de diferenciación política (1035- (...)
  • 56  LADERO, Ibid., p. 202.

39Alfonso VII emprendió tempranamente una tarea difícil de restauración de la autoridad real sobre sectores nobiliarios levantiscos y de reivindicación territorial frente al monarca aragonés, todos ellos renuentes a un cambio de situación que supusiese el retorno a la época de Alfonso VI, cuyo proyecto político había naufragado en el reinado de Dª Urraca. La curia extraordinaria de julio de 1126 fue un primer hito en el proceso inicial de restauración55. Las resistencias fueron muchas, no obstante, y el monarca se mueve en medio de incertidumbres que, en palabras de Miguel Ángel Ladero Quesada “no nos permiten considerar a Alfonso –al contrario de lo que pretende su Crónica- como un monarca carismático, unánimemente esperado”56. En la primavera de 1127 logra rendir el castillo de Burgos, una de las posiciones principales que controlaba el Batallador, y la confrontación con éste se exaspera. No obstante el choque frontal se evitó y, según se ha señalado, se llegó a un pacto de avenencia en cuya gestión actuaron como mediadores nobles del norte de los Pirineos que eran vasallos de Alfonso I, Céntulo de Bigorra y Gastón de Bearn. Los acuerdos de Támara, además del hecho citado de la renuncia del Batallador al título imperial, supusieron el reconocimiento al monarca aragonés del dominio efectivo que venía ejerciendo sobre La Rioja, Álava, Vizcaya y el este de Burgos (la genuina Castella Vetula, con los territorios de Oca, Belorado y Castrojeriz), es decir, sobre cuántos territorios había obtenido Castilla en la “guerra de los tres Sanchos” y en 1076, con motivo del asesinato de Sancho el de Peñalén.  

40A finales de ese año 1127, o comienzos del siguiente, Alfonso VII contrajo matrimonio con Berenguela, hija de Ramón Berenguer III, conde de Barcelona, iniciándose una alianza importante, potencialmente contraria a los intereses del Batallador. Poco después, tras la batalla de Sao Mamede, en junio de 1128, la nobleza portuguesa sustituía a Dª Teresa, tía de Alfonso VII, por su hijo Alfonso Enríquez, quien pronto comenzó a titularse rey de Portugal, erigiéndose en uno los adversarios más importantes del emperador, y puso en marcha un proceso que más que cualquier otro en aquel tiempo estuvo llamado a relativizar el alcance del imperio de Alfonso VII.

41Entre 1128 y finales de 1130 la situación se complicó para el monarca castellano-leonés que tuvo que hacer frente a una ofensiva en toda regla deL rey de Aragón, que puso asedió a Morón de Almazán, y a la severa rebelión de los Lara, Pedro y Rodrigo González de Lara, al frente de un sector de la nobleza castellana. Pedro González de Lara había sido el último amante de la reina Urraca, de la que había tenido descendencia. Superada con éxito la rebelión nobiliaria, Alfonso VII se propuso recuperar la iniciativa en la frontera oriental con el objetivo de frenar al rey de Aragón y replantear las concesiones territoriales de Támara. Puso asedio a Nájera, que hubo de levantar enseguida, y en octubre de 1130 cayó en su poder la plaza de Castrojeriz, de alto significado estratégico.

  • 57  CAI, I, 26 subraya la alegría que causó esa conquista, tal cual no se registraba desde la época de (...)
  • 58  Sirantoine (Imperator Hispaniae, p. 319) dice de la coronación de 1135 que señaló “el comienzo de (...)
  • 59  Al igual que en la época de Alfonso VI, la esposa del monarca figura junto al rey en los diplomas (...)
  • 60  No obstante se detecta alguna fórmula de regnante que presagia, en un momento ya relativamente ava (...)

42No resulta extraño, si se considera que todavía el título imperial era expresivo de una cierta pretensión de hegemonía, que la cancillería de Alfonso VII, coincidiendo con una situación interna más favorable y con la puesta en marcha de ese proyecto de recuperación de las fronteras de Castilla previas a la acción invasora de Alfonso el Batallador, diese un impulso potente a la utilización protocolaria del título de imperator, que en adelante va a predominar en los diplomas reales, con preterición casi completa del de rex57. En efecto, desde ese año 1130 y hasta el concilio de León cinco años más tarde se aprecia una clara reactivación del título imperial; así en los 93 diplomas correspondientes a esa etapa el título imperial se impone, de modo que el de rex figura sólo en una decena de ocasiones. La existencia de una intención de signo imperial en los años previos a la coronación de mayo de 1135 es así evidente y debe tomarse en consideración para valorar el relato de la CAI sobre la dignidad del emperador58. Los títulos en uso en ese lustro son los consabidos de imperator Hispanie / totius Hispanie / Hispaniarum, que estarán vigentes a lo largo de todo el reinado, entonces y después de 1135. Se trata de fórmulas que proceden de la cancillería de Alfonso VI, sin que figure en los diplomas de Alfonso VII ninguno de los enunciados más complejos y vistosos que habían tenido prolongada vigencia en los diplomas de su abuelo. Alfonso VII pudo titularse toletanus, justificadamente en alguna ocasión, pero el hecho no se registra59. En lo que respecta a los regnante de la data en ese período, debe señalarse que no son significativos y se asemejan a los utilizados en los diplomas de Alfonso VI60.

43La acción del rey se prosigue, jalonada de éxitos parciales y severas dificultades. Entre los primeros, la importante correría de saqueo en 1133 sobre tierras andalusíes, que llegó hasta Cádiz; y entre las segundas, los reveses que sufrieron por entonces sus tropas frente a los musulmanes así como también severas resistencias internas, entre la que sobresalió la gran revuelta nobiliaria capitaneada en Asturias por Gonzalo Peláez, entre 1132 y 1133.

  • 61  Sirantoine (Imperator Hispaniae, p. 300) pone de manifiesto el hecho de que las circunstancias “no (...)

44Hélène Sirantoine, en línea con las apreciaciones sobre esa etapa de Manuel Lucas Álvarez, se inclina a pensar que el empleo que Alfonso VII hace del título imperial antes de 1135 tuvo un carácter eminentemente formalista, sin una intención clara de continuidad de la idea imperial de Alfonso VI61.  Puede que así fuera, pero también cabe apreciar la cuestión desde una perspectiva diferente. Cierto es que no se dispone de otra información que los enunciados diplomáticos sobre ese impulso imperial previo a mayo de 1135, cuya existencia la CAI no reconoce, pero resulta plausible que el incremento del título imperial en los diplomas, patente desde el citado año de 1130, haya respondido a un impulso político vivo y decidido que, finalmente, desembocó en el magno concilium legionense. El hecho de la renovación en mayo de 1135 de la dignidad imperial no significa que esa etapa imperial previa haya carecido en su momento de sentido propio. Y no puede excluirse el hecho de que, en medida que la Crónica enmascara, el impulso imperial que precedió a la convocatoria de la asamblea legionense haya influido sobre las decisiones adoptadas en ella.

La asamblea legionense de 1135 según la CAI. Instauración imperial y coronación

Circunstancias militares y políticas de la convocatoria del concilium de 1135

45La CAI documenta con acopio de detalles el programa del concilium legionense del año 1135 y las distintas fases de su espectacular desarrollo. En consonancia con el significado que le asigna su autor, la asamblea conciliar ocupa según se ha dicho una posición clave en el primer libro de la Crónica, aquel que versa sobre la historia ad intra de la Hispania cristiana. La CAI describe el magno evento con un despliegue inusitado de precisiones sobre el desarrollo ceremonial y la identidad corporativa de los asistentes. Todo en esa descripción, cuya meticulosidad no tiene equivalente en crónicas anteriores, se ordena a enaltecer el alcance de aquel acontecimiento, cuya razón de ser el cronista relaciona con circunstancias del momento, cercanas en el tiempo, y no con un pasado imperial del que nada se dice. Tales circunstancias adquieren un especial relieve en la Crónica pues su autor afirma de ellas que fueron determinantes de la decisiones adoptadas en el concilio.

  • 62 CAI I 70.

46La CAI afirma, en efecto, de forma expresa que el otorgamiento de la dignidad imperial a Alfonso VII y la ceremonia de su subsiguiente coronación, que son los episodios centrales del concilium, trajeron causa de una secuencia de actos formales de sometimiento a Alfonso VII de carácter feudo-vasallático que tuvieron lugar entre 1131 y principios de 1135 (“pro eo quod rex Garsias et rex Zafadola Sarracenorum et comes Raymundus Barchinonensium et comes Adefonsus Tolosanus et multi comites et duces Gasconie et Francie in omnibus essent obedientes ei”)62, todos ellos relacionados con el proceso de recuperación por el rey de León de los territorios orientales de su reino que el Batallador venía ocupando desde 1112, y de su intervención en el valle medio de Ebro, sumido en una situación de crítico trastorno tras la muerte imprevista y sin sucesión del monarca aragonés en lucha con los almorávides.

  • 63 CAI I 29.
  • 64 CAI I 29: “Deditque rex Legionis regi Zafadolae castella et ciuitates in terra Toleti et in Extrema (...)

47La primera manifestación de ese modo de sumisión al rey por personalidades extrañas al propio reino leonés tuvo lugar, según señala la Crónica, durante la primera fase de ese proceso de reintegración de territorios castellanos. Alfonso VII, una vez que hubo recuperado en octubre de 1131 la fortaleza de Castrojeriz, en primera línea de acceso a las posiciones aragonesas en Castilla, se benefició de la alianza que le brinda Abu Cha´far Ahmad ben Hud, el Zafadola de las crónicas cristianas, heredero de la dinastía Hudí de Zaragoza, destronada por los almorávides en 1110. Zafadola, convencido tal vez de que la suerte estaba echada a favor del joven monarca leonés, traicionó el vasallaje que le unía al Batallador, a quien había ayudado en la conquista de Zaragoza en 1118. La nueva alianza, que se prolongaría a lo largo de quince años, se inició al decir de la CAI con un estudiado protocolo que concluye con una fórmula de reconocimiento vasallático que veremos repetirse en ocasiones sucesivas: Zafadola y sus hijos se hacen caballeros de Alfonso VII y le prometen obediencia de por vida (“fecerunt se milites regis et promiserunt ei seruire ipse cum filiis suis cunctis diebus uite sue”)63. Acto seguido el noble andalusí cedió al rey de León, a cambio de otras posiciones al sur del Duero y en tierras de Toledo, la estratégica plaza de Rueda, enclave del que era señor, bien posicionada en dirección a Soria y en el acceso al valle del Ebro64. La alianza con Zafadola ofrecía también un alcance simbólico, pues significaba que Alfonso VII recuperaba protagonismo en la dinámica de luchas y acuerdos con los musulmanes que era entonces monopolio del Batallador.

  • 65  La batalla, fatal para los aragoneses, aconteció el 19 de julio de 1134, no el día 17 que indica l (...)

48La configuración de la red de vínculos vasalláticos que, siempre según la CAI, dio sentido a la remodelación del imperio hispánico acordada en el concilium de León, se reanudó tres años más tarde. El autor de la Crónica, de forma mesurada, recapitula los acontecimientos del año 1134, seleccionándolos y retocándolos, e inclusive añadiendo cuando lo estima necesario otros que no tuvieron lugar entonces o tal vez nunca, al compás de los propósitos expositivos que le mueven, y guía al lector hasta el evento fundacional de la asamblea legionense. El desencadenante de ese proceso fue el inopinado fallecimiento de Alfonso el Batallador a comienzos del mes de septiembre de 1134, malherido en la severa rota que sufrió su ejército cuando intentaba alzarse con la localidad de Fraga y acudió en socorro de la plaza una hueste capitaneada por el gobernador almorávide de Valencia65. Esos acontecimientos luctuosos provocaron un vacío de poder en el área del Ebro medio y una situación de confusión a lo largo de tres años en el reino de Aragón que, al decir de la Crónica, movieron a Alfonso VII a erigirse en protector y árbitro de las entidades cristianas afectadas y a concitar en torno de sí adhesiones de signo feudal o para-feudal, con perfil y solidez desiguales, que le depararon una muy aparente posición hegemónica en la zona.

  • 66  REILLY, ibid., p. 45.
  • 67   CAI I 62.

49La CAI, que nada dice del testamento del Batallador en favor de las órdenes militares, da a entender que la elección como rey de Aragón de Ramiro II, el hermano monje del monarca caído, se produjo acto seguido de su muerte, lo que coincide con la realidad puesto que a finales de septiembre figura ya reinante en Zaragoza66. El cronista señala, haciendo referencia a un modo de actuación de amplio espectro social muy de su estilo, que en la designación del nuevo monarca intervinieron a la vez nobles y plebeyos (“nobiles et ignobiles milites de tota terra Aragonensi, tam episcopi quam abbates et omnis plebs”)67.

  • 68  El nuevo monarca reivindicó para sí de inmediato el gobierno de Nájera, Monzón, Tudela, Vizcaya, G (...)

50La Crónica indica, a renglón seguido, que en Pamplona los “pamploneses y navarros” eligieron a su vez rey propio en la persona de García Ramírez, sobrino nieto por línea bastarda del rey Sancho IV, quebrando de ese modo la integración de los territorios navarro y aragonés que se había operado sesenta años antes, cuando el asesinato de ese rey de Pamplona en los descampados de Peñalén68.  

  • 69  Sobre la consolidación de sus reinos llevada a cabo por Alfonso VII antes de su intervención en el (...)
  • 70 CAI I 63 “[…] abiit in Najara et receperunt eum ibi et non solum ibi, sed in omnibus ciuitatibus et (...)

51Alfonso VII reaccionó con rapidez y aprovechó la ocasión para recuperar los territorios de Castilla que se hallaban situados bajo dominio aragonés desde hacía veinte años. Tras adoptar las medidas necesarias para sofocar la rebelión que protagonizaban por entonces unos cuantos nobles díscolos en la zona de las Asturias de Oviedo, el rey se dirigió a Nájera, donde hizo acto de presencia a mediados de noviembre69. Nájera era entonces el centro político de La Rioja, espacio geográfico por el que Alfonso VII y el Batallador habían contendido largamente. Varios tenentes de la zona le reconocieron inmediatamente, y el monarca leonés pudo recuperar sin dificultad el regnum Naiarensis así como las restantes tierras del Ebro que Alfonso VI había obtenido en 1076 y el Batallador había arrebatado al reino castellano-leonés en 111270.

  • 71 CAI I  63.

52La CAI añade que García Ramírez salió a su encuentro y le prestó homenaje en términos muy similares a los utilizados por el cronista en el caso de Zafadola (“venitque Garsias rex ad eum et promisit servire ei cunctis diebus uite sue et factus est miles regis Legionis, qui dedit ei munera et honorem»)71, pero se trata probablemente de una confusión, siendo así que el vasallaje del monarca al emperador que se documenta se produjo unos meses más tarde, en los primeros días de mayo de 1135, después de la intervención de Alfonso VII en Zaragoza según en seguida se señala.

  • 72 CAI I 63: “Vt audiuit autem rex Legionis quod nobiles Aragonensium et rex Radimirus et omnis populu (...)
  • 73 CAI I 62: “Rex Radimirus et omnes nobiles magnates palatii sui et episcopi et abbates et omnis pleb (...)
  • 74  Señala la improbabilidad de esa salida de Ramiro II para recibir a Alfonso VII, no obstante que la (...)
  • 75  CAI I 64: “[…] et abierunt pariter reges ad eam ut imperatori traderetur”. Se suscita la duda de s (...)

53Desde Nájera, Alfonso VII se dirigió a Zaragoza en diciembre de 1134, con la intención de prestar socorro a sus habitantes frente a una previsible ofensiva almorávide72. Es lícito suponer que las pretensiones del monarca leonés iban más allá de la motivación que enuncia la Crónica; aspiraba a intervenir en el pleito sucesorio y también a controlar el antiguo reino hudí, habida cuenta de las aspiraciones que su propia dinastía albergaba sobre Zaragoza desde la época de Fernando I, y de que la autoridad del sucesor del Batallador sobre ese territorio era discutible por tratarse de un bien “acapeto”, no integrado en los dominios nucleares del reino de Aragón. El emperador fue bien recibido por los barones aragoneses, deseosos de asegurar la defensa de la ciudad, y, al decir de la CAI, le tributaron gran honor, le sirvieron y, acto seguido, le hicieron entrega del reino a perpetuidad73. La Crónica afirma que Ramiro II participó gustoso en esos actos de reconocimiento y cesión, pero su presencia en ese escenario es poco probable74. Es interesante señalar que la CAI, al referirse a la toma de posesión de Zaragoza por Alfonso VII se refiera a él como “emperador”, única ocasión en la que el libro I de la Crónica utiliza esa denominación para designarle con anterioridad a la coronación del año siguiente75.

  • 76 CAI I 67. La Crónica afirma que, acto seguido, Alfonso VII dio Zaragoza a título de honor a Ramón B (...)
  • 77 CAI I 68.
  • 78  Reilly (The Kingdom, p. 47)señala que, además de esos personajes, las nóminas de confirmantes de l (...)

54Los acontecimientos inmediatos trascendieron más allá del solo circuito del regnum Caesaraugustanum. La CAI señala que “en el mismo año que eso ocurrió” hicieron acto de presencia ante el monarca leonés el conde Ramón Berenguer de Barcelona, cuñado de Alfonso VII, y el conde de Tolosa Alfonso Jordán, también pariente suyo, los cuales, según la fórmula estereotipada que maneja el cronista, “prometieron obedecerle en todo” y se hicieron caballeros y vasallos del rey (“venerunt al regem Legionis et promiserunt obedire ei in cunctis et facti sunt eius milites”) “tras tocar su diestra para reafirmar su vasallaje” (“tacta regis dextra ad fidem confirmandam”)76. La Crónica, que se complace en amplificar la presencia en la zona de dignidades de ultrapuertos, añade que “todos los nobles de Gascuña entera y por todo ese territorio hasta el río Ródano” (“omnia omnes optimates, qui erant per totam Gasconian et per totam illam terram usque ad flumen Rodanis et Guillelmus de Monte Pesulano”) acudieron al rey, aceptaron de él valiosos obsequios y se declararon vasallos suyos (“omnes subditi sunt ei et obediebant in cunctis”). Siempre según el cronista, se congregaron allí “muchos hijos de condes de Francia, de duques y de nobles y muchos de Poitiers” (“et multi filii comitum Francie et ducum et potestatum et Pictavi multi”)77. Tal concentración de poderes debió producirse efectivamente, debido a la gravedad de lo sucedido en un área vecina del mediodía francés y también probablemente porque debió pensarse que la situación de crisis en la que se hallaba el reino de Aragón no era un asunto interno de los súbditos aragoneses y pamploneses78. Cosa distinta, sobre la que volveremos, es que esa masa de caballeros rindiera efectivamente vasallaje al emperador como la CAI pretende.

  • 79  En dos documento de enero y marzo de 1135 figura "Lopez sennior in Zaragoza per mane de rege de Ca (...)
  • 80  “After two decades, the imperial domain of Aragón in the west was finally liquidated”. REILLY, The (...)
  • 81 CAI I 66: “Fuit autem rex in Cesaraugusta per aliquod dies et collocavit ibi magnum praesidium mili (...)

55La documentación disponible al margen de la CAI señala que a principios del año 1035 el gobierno de Zaragoza fue confiado a Lope López, hermano del conde Pedro López de Haro, destacado miembro de la corte leonesa79, quien asumió también el gobierno de los territorios situados al oeste, entre Soria y Almazán, que de ese modo pasaron a integrarse en el reino castellano-leonés y no fueron en adelante objeto de reclamación por parte del rey de Aragón, al contrario que Zaragoza. De ese modo se extinguía el dominio imperial de Aragón en el oeste80. La Crónica nada dice de esos hechos, únicamente que Alfonso VII, tras permanecer unos días en Zaragoza (“per aliquod dies”), regresó a Castilla dejando en la ciudad una guarnición numerosa81.

  • 82 Ramiro otorgaba al emergente rey navarro la condición de “hijo” suyo, con un posible derecho de suc (...)
  • 83  Ramiro II comenzó a titularse “rex aragonensium et pampilonensium”, afirmando que García Ramírez r (...)

56Entretanto, Ramiro II,  privado a la vez de la Pamplona condal (la Navarra nuclear) y del reino de Zaragoza, buscaba mejorar en algo su precaria situación y, a ese fin, llegó a un acuerdo con García Ramírez, cuya posición era también insegura debido a la ilegitimidad de su origen. No obstante la tensión reinante entre ambos, el acuerdo se hizo efectivo en una reunión celebrada en Vadoluengo, cerca de Sangüesa, también en los días iniciales de 1135, bajo la fórmula del prohijamiento artificial contemplado en el derecho pirenaico tradicional y del reconocimiento del navarro como vasallo del rey de Aragón, con el correlato de que García Ramírez conservaría los territorios que se hallaban bajo su control82. Ramiro comenzó a titularse él mismo “rey en Pamplona”, dignidad que no tiene reflejo en los diplomas navarros de entonces83.

57Se generó así un equilibrio precario que duró poco tiempo, pues a principios de mayo García Ramírez se desentendía de ese compromiso y en Burgos, o tal vez en Nájera, entró en el vasallaje de Alfonso VII, siéndole a cambio garantizado por el monarca leonés el control de la ciudad de Logroño. De esos sucesos, que la CAI tampoco menciona, de su significado  y posible influjo en la renovación imperial emprendida entonces Alfonso VII, nos ocupamos más adelante. La coronación imperial se celebró el 26 de ese mes de mayo, y el rey navarro participó en ella como invitado de honor.  

58Según puede apreciarse, el relato que hace la CAI de las circunstancias que precedieron a la convocatoria del concilio de León se ofrece bien articulado, e inclusive sugestivo dentro de su brevedad, pero es incompleto y parcialmente sesgado. Señala componentes principales de lo acaecido, como son el advenimiento de Ramiro II y García Ramírez así como la división del reino aragonés en tres componentes, la intervención eficaz de Alfonso VII en el área de la Rioja y reino de Zaragoza, el vasallaje del monarca navarro al emperador, y finalmente, con lujo de detalles, el hecho de la comparecencia de poderes de procedencia diversa en espacio del controvertido regnum Caesaraugustanum. Ignora en cambio cuestiones clave como son los factores explicativos y el desarrollo de la tensión entre los reyes de Aragón y Navarra, incluido el pacto fallido entre ambos; desubica el encuentro muy principal entre García Ramírez y Alfonso VII, directamente relacionado con la reunión del concilio legionense; y, sobre todo, confiere un protagonismo desmesurado en el guión de lo acaecido a la sumisión vasallática, que imagina masiva, de las autoridades que se agruparon en torno al emperador con motivo de su entrada en Zaragoza. Este último hecho constituye –tal cual el cronista entiende la situación– la razón de ser de su coronación en León.

Las etapas del concilio y su desarrollo

59La CAI relaciona en efecto esos sucesos, comprendidos entre 1131 y mayo de 1135, con el hecho de la convocatoria a continuación del último de ellos de un solemne concilio en la ciudad de León, el evento del que la Crónica hace el punto de arranque del imperio medieval hispánico. En la descripción pormenorizada que el cronista hace de la reunión se precisa que el factor determinante (“pro eo quod”) de la atribución a Alfonso VII de la dignidad imperial fue la secuencia de vínculos vasalláticos que se había anudado en torno al monarca leonés en el escenario de noreste peninsular y sur de Francia.

  • 84  Sirantoine (Imperator Hispaniae, p. 309) reconoce en la coronación imperial el “comienzo grandiloc (...)

60En el relato cronístico sobresalen dos componentes concatenados entre sí: el acuerdo de instauración de la dignidad de imperator en la persona del rey Alfonso VII y la ceremonia subsiguiente de su solemne coronación. El cronista imprime a la descripción de esos hechos una nota de aparatosidad que conecta con el designio de publicidad que le inspira84.

  • 85  La propia Sirantoine (Imperator Hispaniae, p. 316) observa que la aparatosidad del guión del conci (...)

61La descripción de la asamblea en su conjunto, con un protocolo complicado que se articula en tres fases, se ofrece poco plausible, hasta el punto de que parecería una fabulación si no fuese por la información que proporcionan los diplomas de ese año 1135 y siguientes, anteriores a la redacción de la Crónica85. Sucede, en efecto, que los diplomas coetáneos confirman sin resquicio para la duda que la coronación se produjo efectivamente ese año en la ciudad de León (“eo anno quo dominus Adefonsus imperator sumpsit coronam imperii in Legione” / “fui coronatus in Legione”) y, siendo así  que toda coronación requiere un acto formal dotado de cierto grado de solemnidad, éste debió sin duda de existir. Sobre la adopción del acuerdo de instaurar ex novo la dignidad imperial, los diplomas se muestran menos precisos, pero la insinúan según más adelante se explica.

62Coincidencia, pues, entre los diplomas y la CAI sobre la existencia de una coronación memorable, si bien con desiguales acentos: menor énfasis y probable mayor cercanía a la realidad de los hechos en los diplomas que en la Crónica, empeñada en promocionar el acontecimiento con el recurso a componentes ceremoniales sobredimensionados.

63Con el fin de precisar en lo posible el alcance y verosimilitud de la instauración imperial tal cual figura en la Crónica detallamos a continuación las noticias disponibles sobre la asamblea legionense. Para facilitar su consideración reproducimos el texto que le dedica la Crónica:

Post hec rex in Era CLXXIII post millesimam constituit diem celebrandi concilium apud Legionem civitatem regiam IIII nonas iunii in die Sancti Spiritus cum  archiepiscopis et episcopis, abbatibus, comitibus et principibus, ducibus et iudicibus, qui in illius regno erant.
Ad statutum diem uenit rex et cum eo uxor sua regina domna Berengaria et soror sua infantissa domna Sanctia et cum eis rex Garsia Pampilonensium et, sicut rex precepit, omnes coniuncti sunt in Legionem. Venit autem et maxima turba monachorum et clericorum necnon et plebs innumerabilis ad uidendum siue ad audiendum uel ad loquendum uerbum diuinum.
In prima die concilii omnes maiores et minores congregati sunt in ecclesia sancte Marie cum rege et tractauerunt ibi que sugesit clementia Iesu Christi domini nostri et quod ad salutem animarum omnium fidelium sunt conuenientia. Secunda uero die, qua aduentus sancti Spiritus ad apostolos celebratur, archiepiscopi et episcopi et abbates et omnes nobiles et ignobiles et omnis plebs iuncti sunt iterum in ecclesia beate Marie et cum rege Garsia et cum sorore regis, diuino consilio accepto, ut uocarent regem imperatorem pro eo quod rex Garsias et rex Zafadola Sarracenorum et comes Raymundus Barchinonensium et comes Adefonsus Tolosanus et multi comites et duces Gasconie et Francie in omnibus essent obedientes ei. Et induto rege capa optima miro opere contexta, imposuerunt super caput regis coronam ex auro mundo et lapidibus pretiosis et, misso sceptro in manibus eius, rege Garsia tenente eum ad brachium dextrum et Arriano episcopo Legionensi sinistrum, una cum episcopis et abbatibus deduxerunt eum ante altare sancte Marie cantantes: “Te Deum laudamus” usque ad finem et dicentes: “Vivat Adefonsus imperator!”. Et data benedictione super eum, celebrauerunt missam more festiuo. Deinde reuersi sunt unusquisque in tentoriis suis. Iussit autem fieri magnum conuiuium in palatiis regalibus, sed et comites et principes et duces ministrabant mensis regalibus. Iussit autem dari imperator magna stipendia episcopis et abbatibus et omnibus et facere magnas eleemosinas pauperibus indumentorum et ciborum.
Tertia uero die iterum imperator et omnes, sicut soliti erant, iuncti sunt in palatiis regalibus et tractauerunt ea, que pertinent ad salutem regni totius Hispanie. Deditque imperator mores et leges in uniuerso regno suo, sicut fuerunt in diebus aui sui regis domni Adefonsi, iussitque restituere uniuersis ecclesiis omnes hereditates et familias, quas perdiderant sine iudicio et iustitia, precepitque uillas et terras, que fuerant destructe in tempore bellorum, populari et plantare uineas et omnia arbusta, iussitque omnibus stricte iudicibus uitia eradicare in illis hominibus, qui contra iustitiam et decreta regum et principum et potestatum et iudicum inuenirentur. At illi alios in lignis suspendentes, alios truncatis manibus aut pedibus relinquentes, non diuitibus uel generosis plus quam pauperibus parcentes, sed totum secundum modum culpe discernentes iuste iudicauerunt. Preterea iussit nullo sufferre maleficos, sicut Dominus dixit Moisi : «
Ne patiaris maleficos». Et in conspectu omnium capti sunt aliqui operarii iniquitatis et suspensi sunt in patibulis.
Iussitque alcaydis Toletanis et omnibus habitatoribus totius Extremi facere exercitus assidue et dare Sarracenis infidelibus bellum per singulos annos et non parcere ciuitatibus uel oppidis eorum, sed totum auindicare Deo et legi Chirstiane. His peractis, soluto concilio, abierunt unusquisque in sua cum gaudio cantantes et benedicentes imperatorem et dicentes: “Benedictus tu et benedictum regnum patrum tuorum et benedictus Deus excelsus, qui fecit celum et terram, mare et omnia que in eis sunt, quia uisitauit nos et fecit nobiscum misericordiam, quam promisit sperantibus in se.

  • 86  La CAI identifica el día 2 de junio con la festividad del día del Espíritu Santo, es decir, la fes (...)

64El punto de partida de la coronación en el relato cronístico es la decisión que adoptó Alfonso VII de celebrar una asamblea conciliar en la ciudad regia de León (“constituit rex diem celebrandi concilium apud Legionem civitatem regiam”), en un día determinado (“IIII nonas iunii in diem Sancti Spiritus”) cuya exacta identificación ha sido objeto de debate86.

65El contexto ceremonial, muy complejo, se escenifica en tres momentos claramente diferenciados: una secuencia triple de asambleas conexas entre sí pero dotadas de identidad y composición visiblemente independientes. Dos de esos momentos, el segundo y el tercero en el relato de la CAI, presentan rasgos institucionales bien definidos, lo que facilita su localización en el catálogo de las modalidades de asambleas regnícolas y actos ceremoniales entonces en uso; el episodio inaugural ofrece, en cambio, dificultades de identificación en ese sentido por motivos que son tal vez imputables al guión que manejó o ideó el redactor de la crónica.

  • 87  Un ejemplo característico de concilio legatino es el que se celebró en Carrión en febrero de 1130, (...)

66El término concilium que utiliza la crónica era comúnmente utilizado en esa época para designar, en cualquiera de sus modalidades, a las asambleas públicas que, con variada composición y distintos fines, se congregaban en el reino castellano-leonés. Las de mayor amplitud, de ámbito regnícola, que presidía el monarca, respondían a tres tipos principales: a) las reuniones de la curia regis plena o extraordinaria, denominaciones acuñadas para designar a la variante más amplia entre las asambleas del reino, en las que, convocados por el rey y bajo su presidencia, se congregaban los miembros del consejo permanente del monarca (conocido por los historiadores con las designaciones de palatium regis y curia regis restringidos) y otras dignidades civiles y eclesiásticas significativas no vinculadas al entorno habitual del príncipe; b) las asambleas de carácter judicial del reino (conocidas también con el término placitum)que presidía el rey con asistencia de miembros del palatium y de autoridades de rango local; c) los concilios o sínodos eclesiásticos, asambleas de carácter preferentemente eclesiástico, a las que asistían con frecuencia el monarca y miembros de su entorno, también el legado pontificio (en ese caso se habla de concilios legatinos), que adquieren relieve, diferenciándose netamente de las curias plenarias en la época de Alfonso VI por influjo de la reforma gregoriana87.

  • 88  REILLY, The Kingdom, p. 49: “The `palace´ meant that complex of structures usually styled in the d (...)

67El cronista utiliza el término concilium, alusivo en principio a una asamblea singular, para designar a la concatenación en el tiempo de tres reuniones distintas a las que dota de  sentido unitario, cada una de ellas con personalidad diferenciada, articuladas de forma sucesiva en torno de un acontecimiento excepcional, la coronación imperial. La CAI precisa que la triple reunión se desarrolló a lo largo de tres días consecutivos, correspondientes cada uno de ellos a una de las fases del concilium, y en dos escenarios diferentes: las dos primeras sesiones tuvieron lugar en la iglesia catedral de Santa María y la última en los palacios reales (in palatiis regalibus)88. Sobre los asistentes la CAI ofrece enunciados precisos que se refieren, el primero, a la composición de la asamblea conciliar en su conjunto, sin acepción de fases, y los siguientes, por separado, a las distintas categorías de quienes participaron en cada una de las tres etapas que jalonaron el desarrollo de la asamblea legionense.

  • 89  Abundantes referencias en: Carlos ESTEPA, “Curia y cortes en el reino de León” en Las cortes de Ca (...)

68La Crónica manifiesta en primer término que los convocados por el rey a la apertura del concilio fueron los eclesiásticos y laicos de alto rango del reino (“cum archiepiscopis, episcopis et abbatibus, comitibus et principibus, ducibus et iudicibus, qui in illius regno erant”). Se trata de un catálogo que responde al perfil propio de las curias extraordinarias o plenarias tal cual nos es conocido a través de las nóminas de confirmantes de los diplomas que dan testimonio de asambleas de esa naturaleza89. Todos esos personajes, junto con la reina Berenguela, la infanta Sancha, hermana del rey, y el rey García Ramírez de Navarra, se reunieron en León el día señalado (“omnes iuncti sunt in Legione”). El cronista precisa que, al margen de la convocatoria oficial, se congregó también en la ciudad regia una muchedumbre ingente de monjes, clérigos y plebeyos (“máxima turba monachorum et clericorum necnon et plebs innumerabilis”), movida por el deseo de presenciar la ceremonia (“ad videndum sive ad audiendum vel ad loquendum verbum divinum”). Se insinúa así una doble presencia: la de los participantes en las distintas fases del concilium y la de quienes solo tuvieron acceso como espectadores a la solemne ceremonia de coronación.

69El cronista, que se adentra acto seguido en cada una de las sucesivas secuencias del concilium, afirma que en la primera sesión se reunieron con el rey, en la iglesia catedral de León, “omnes maiores et minores” con el fin de tratar, en expresión intencionadamente imprecisa, “de aquello que sugirió la clemencia de nuestro Señor Jesucristo y sobre lo conveniente para la salvación de las almas de todos los fieles” (“quae sugessit clementia Ihesu Christi Domini nostri et quae ad salutem animarum omnium fidelium sunt convenientia”). La composición dúplice a que alude el cronista, un tanto equívoca, no delimita claramente la composición de esa primera reunión.

  • 90  Similitudes en el enunciado de ambas convocatorias (Ordinatio: “Aquisgrani palatio nostro [...] co (...)

70En la segunda jornada del concilio, que tuvo lugar el día de Pentecostés, se celebró el acto solemne de la coronación del emperador en la catedral en el que estuvo presente un público muy amplio, cuya composición según el cronista (“archiepiscopi et episcopi et abbates et omnes nobiles et ignobiles et omnis plebs”) coincide con la enunciada para el conjunto de los asistentes al concilio. El cronista manifiesta que con este acto se hacía efectiva “la divina disposición de que el rey fuese llamado emperador” (“divino consilio accepto, ut regem vocarent imperatorem”), acción que se vincula visiblemente con el argumento central de la asamblea de la víspera. Resulta así legítimo pensar que en la primera reunión se había acordado proclamar emperador a Alfonso VII, acto jurídico instituyente que va a determinar los restantes desempeños del concilium y, según la Crónica, la trayectoria imperial del monarca en su conjunto. Ese acto fundacional, que adopta un tono providencialista, tiene resonancias de acontecimientos similares de época carolingia, tal así la asamblea palatina que convocó Luis el Piadoso con la intención de replantear el futuro de la monarquía imperial franca, en la que fue promulgada la célebre Ordinatio Imperii del año 81790.

71El enunciado “ut regem vocarent imperatorem”, altamente significativo, constituye un componente central del relato cronístico y explicita el alcance que su autor atribuye al acto institucional que se escenifica; es decir, la circunstancia de que Alfonso VII no había sido titular de la dignidad imperial hasta ese momento, y el hecho de que, en la perspectiva del cronista, no se estaba asistiendo a la renovatio de una dignidad desgastada sino al advenimiento de una institución nueva. La motivación de esa innovación se especifica a continuación de su enunciado y remite a las circunstancias políticas, ya citadas, que habían precedido a la convocatoria del concilio.

  • 91  Maurilio PÉREZ GONZÁLEZ, Crónica del Emperador, p. 84: “todos los nobles y plebeyos”. SIRANTOINE, (...)

72Falta aclarar, respecto de la primera sesión, a quién se refiere el cronista cuando señala que los reunidos eran “omnes maiores et minores”, identificación dicotómica que resulta problemática según se ha señalado, a diferencia de las restantes caracterizaciones de asistentes que enuncia la CAI. En su acepción literal puede traducirse por “nobles y plebeyos” o “grandes y pequeños”91. Sobre la identidad de esos participantes y el perfil institucional de una reunión así integrada caben varias posibilidades:

1. Se trataría de una asamblea del tipo que puede denominarse “popular”, irrestricta en su asistencia, que se reunió en la catedral con una composición que prefigura la del acto de coronación del día siguiente, de carácter litúrgico y accesible al conjunto de los fieles en un contexto ceremonial abierto. Así, en la primera sesión, “maiores et minores” habrían escenificado un acto masivo de proclamación del emperador, previo a su investidura formal, en la que estuvo presente una asistencia similar. Pudo suceder de ese modo a tenor de la excepcionalidad de las circunstancias, pero en ese caso resulta extraño que, siendo similar la composición de ambas reuniones, difiera netamente la terminología que el cronista utiliza para caracterizar a cada una de ellas.

  • 92  GAMBRA, Alfonso VI II, doc. 108. Sobre el trasfondo en ese caso de una asamblea plenaria, vid. Id.(...)

2. También puede pensarse en una primera sesión de la curia extraordinaria que, tras la ceremonia de la coronación, iba a celebrarse el tercer día, sin presencia aparente de un componente popular. Si ese fuera el caso, debe entenderse que los términos “maiores et minores” aluden a dos niveles distintos del estamento nobiliario, que era el protagonista de las curias plenas junto con los miembros del alto clero. Es un modo de expresión que se documenta en un diploma de Alfonso VI, del año 1090, en el que se alude a la aquiescencia de “omnium principum meorum et omnium nobilium, tam maiorum quam minorum92. Se trata de un instrumento muy elaborado, que refleja el contexto social propio de las curias plenarias de esa época. Adolece, sin embargo, de ser un instrumento falso, y no hemos localizado otro que contenga en sus mismos términos esa fórmula doble para designar la composición no homogénea del estamento nobiliario. Sea lo que fuere, la identificación de la reunión inaugural de concilium leonés de 1135 con una curia plenaria se ofrece incierta, no obstante que ese tipo de asamblea, titular de las más altas competencias decisorias del reino en aquella época, es el que mejor encaja con la índole de la situación descrita por la crónica.

  • 93  GAMBRA, Alfonso VI II, doc. 114, de 31.3.1091. Sobre el trasfondo también en el caso de este diplo (...)

3. Cabe una tercera posibilidad, consistente en asociar el carácter de esa reunión inicial del concilium de 1135 con el de una asamblea celebrada el año 1091 que describe otro diploma de Alfonso VI, éste auténtico93. En este texto se recogen disposiciones que fueron adoptadas en una asamblea con efectos “in tota terra de Legione”, cuyos destinatarios – de quienes se dice que eran “omnibus maioribus atque minoribus” de ese territorio- son citados como asistentes a la reunión. Se trata de una fórmula próxima del enunciado de la CAI que nos ocupa. En este caso, según precisa el diploma, la terminología utilizada no se refiere a niveles o estratos nobiliarios sino a gentes “tam maioribus natu quam etiam et omnibus uillanis”, es decir, nobles y villanos. El contexto del diploma de Alfonso VI, así como la nómina de sus confirmantes, apuntan hacia una curia plenaria o extraordinaria de perfil inusual en su composición en la que, por razón de un contenido normativo de singular relieve y del hecho de que, según el texto precisa, procedió el monarca en aquella ocasión a solicitar un tributo extraordinario, se dio entrada en ella a plebeyos, lo que no era habitual entonces en ese tipo de asambleas. De ahí que pueda verse en esa asamblea de 1091 un antecedente lejano, anterior casi en un siglo, a la que se considera como la primera convocatoria, en 1188, de las Cortes leonesas. Es posible que la primera reunión del gran concilium de 1135 que aquí nos ocupa fuese similar a la del año 1091, con una asistencia de parecidas características. Tal vez, en consideración de la especial importancia de su objeto, es decir, la exaltación de Alfonso VII de rey a emperador, se estimó conveniente una reunión especial, en línea con las que prefiguran la ampliación que tendrá lugar a partir del año 1188. Sea lo que fuere, y al margen de lo que haya sucedido en realidad, lo cierto es que el cronista nos da a entender que el concilium dio comienzo con una reunión de dimensiones extraordinarias, acorde con un acto jurídico sin precedentes.

73En la segunda jornada, en la que tuvo lugar en la catedral el acto de la solemne coronación del emperador, la CAI precisa una asistencia amplia, ya descrita, que se compadece bien con una gran ceremonia litúrgica abierta a todos. Se trata por lo demás de un tipo de caracterización frecuentemente utilizado por el autor de la CAI para describir la composición de asambleas de alcance político significativo. Menos inteligible resulta el protagonismo que la crónica atribuye a ese conjunto heterogéneo y masivo en el desempeño de los actos rituales de la ceremonia de coronación.

  • 94  Los reyes castellanos eran ungidos al subir al trono. La Historia Compostelana, I, LXVI, precisa q (...)

74El protocolo de la ceremonia tal cual lo describe la CAI adolece efectivamente de severas dificultades. El cronista enumera la secuencia de sus distintos momentos, de los que precisa el hecho ya señalado de que estaban dirigidos a formalizar un previo mandato divino: son la imposición del manto, la coronación, la entrega del cetro, la conducción del rey ante el altar, entonando los asistentes el Te Deum,y la aclamación final. Un guión ceremonial que recuerda a ciertos rituales imperiales y no tiene que ver con la coronación propia de los reinos hispánicos. García Gallo llamó la atención sobre la ausencia del rito de la unción, que puede explicarse por el hecho de que Alfonso VII ya había sido ungido con motivo de su entronización real94, acontecimiento al que la CAI no alude. La inexistencia de un ritual concreto que sirva de referencia al ceremonial descrito limita su interés, pues resulta difícil saber en qué medida el cronista reproduce un protocolo preciso, de cuya efectiva aplicación se hallaba informado, o si reconstruye más o menos libremente lo que él creía que pudo suceder o lo que quiere dar a entender que sucedió, es decir, su versión de un despliegue ceremonial acorde con el significado que atribuye a aquella magna celebración.

  • 95  LINEHAN, History and Historians, p. 238.

75Se ha señalado el hecho de que la ceremonia se ofrece confusa desde el punto de vista de los celebrantes, y sucede en efecto que la Crónica identifica al oficiante de la coronación con el conjunto de los asistentes al acto, de quienes dice en tercera persona de plural, sin solución de continuidad sintáctica respecto del enunciado inicial de su identidad, que, tras la investidura del manto (“et induto rege capa optima”), colocaron la corona sobre la cabeza del rey (“posuerunt super caput eius coronam”), y, puesto el cetro en sus manos (“misso sceptro in manibus eius”), le condujeron hasta el altar (“deduxerunt ante altare Sanctae Mariae”) cantando el “Te Deum laudamus” y exclamando “Viuat Adefonsus imperator!. Por vez primera en la CAI se enuncia el título imperial en términos de actualidad, aplicado a quien hasta entonces era solo rex Legionis.También figura en plural la acción de dar la bendición al emperador y la celebración subsiguiente de la misa “siguiendo la liturgia de los días festivos” (“missam more festiuo”). La acción así expuesta, con un oficiante colectivo, se ofrece inviable95, siendo lo propio que la función principal correspondiera al obispo Arias de León, a quien la crónica no asigna otra tarea que sostener el brazo izquierdo del monarca, a la vez que el rey García Ramírez sostenía el derecho, en el recorrido hacia el altar. Destaca en el proceso ceremonial el papel destacado que corresponde a García Ramírez, a cuya condición de invitado de honor nos hemos referido.

76La celebración ha concluido y, según señala la CAI, “cada uno regresó a su tienda”. El cronista se refiere ahora de toda evidencia solo a quienes han intervenido, en su condición de protagonistas de alto rango, en la ceremonia de coronación. Acto seguido, el sujeto de la acción vuelve a ser el rey –“iussit” escribe el cronista sin enunciar en este caso el nombre del rey ni su dignidad–. Dispone la celebración de un gran banquete, en el que “los condes, duques y nobles servían las mesas reales” (“sed et comites et principes et duces ministrabant mensis regalibus”), gesto protocolario de humildad, expresivo en la intención del cronista del acatamiento nobiliario a la superior dignidad del emperador. El programa de la magna jornada se cierra con la entrega por Alfonso VII de obsequios a los asistentes de mayor rango, y la distribución de vestiduras y vituallas a los pobres. El reparto de donativos era un signo de poder y el cronista reitera que fue voluntad del emperador (“iussit autem dari imperator”), al que ahora sí atribuye explícitamente, por vez primera en el enunciado de un acto suyo personal, la dignidad imperial de la que acababa de ser investido.

77El tercer día tuvo lugar una reunión de la curia en el palacio real, de cuya composición señala únicamente la CAI que estuvo formada por “todos cuantos acostumbraban a estar presentes” (“omnes, sicut soliti erant”), expresión alusiva en términos genéricos a la propia de una modalidad determinada de asamblea que en aquellas circunstancias no podía ser otra que una curia plena o extraordinaria. Es probable que esa composición, cuyo alcance solo se insinúa, coincida en los hechos o en la intención del cronista, con la utilizada al principio por la Crónica para referirse a la convocatoria inicial del magno concilium legionense (“archiepiscopis, episcopis et abbatibus, comitibus et principibus, ducibus et iudicibus, qui in illius regno erant”).

78Los asistentes se ocuparon en esa tercera reunión de “las cuestiones que afectan al bienestar del reino de toda España” (“tractauerunt ea, que pertinent ad salutem regni totius Hispanie”). La extensa relación de las decisiones adoptadas, que se abre con el otorgamiento o confirmación por el emperador de las costumbres y leyes de reino tal cual regían en tiempos de su abuelo (“deditque imperator mores et leges in universo regno suo, sicut fuerunt in diebus avi sui regis domni Adefonsi”), se adecua al catálogo de las competencias propias de las curias extraordinarias, pero en términos desproporcionados porque recoge actuaciones de orden judicial y penal propias más bien de un tipo de asambleas diferente, los concilia judiciales, cuya plasmación diplomática difiere de la propia de las curias plenarias. La amplitud de ese enunciado, sobre cuestiones varias de la administración del reino, tiene por objeto evidente enfatizar el hecho de la asunción por el emperador recién coronado de una acción de gobierno decidida y responsable, que se equipara a la de su abuelo. Se trata de una de las escasas referencias de la CAI a Alfonso VI, redactada en términos que enaltecen su figura, pero sin hacer no obstante mención de su condición de emperador, fuente de prestigio cuyo enunciado habría acentuando el nexo de continuidad entre nieto y abuelo. Se trata probablemente de una omisión deliberada, acorde con el planteamiento apriorístico de la Crónica que supone inexistente la dignidad imperial con antelación a su asunción por Alfonso VII en la asamblea que acababa de celebrarse, pero es posible también, según veremos, que ese silencio responda a una práctica diplomática consolidada en una  fase anterior a 1135.

79Según se aprecia, la estructura en el relato de la CAI del concilium de mayo de 1135 se ofrece muy elaborada y da la impresión de ser el resultado de la conmistión de esquemas organizativos o protocolarios heterogéneos, integrados en un conjunto vistoso, recopilatorio de intenciones varias de orden teórico o simbólico y sobre todo propagandístico, dirigidas a enaltecer el hecho de la proclamación de Alfonso VII para el desempeño de una dignidad que se exhibe grandiosa a la par que inédita.

80Ciertamente el apretado repertorio de datos sobre el concilium que proporciona la CAI suscita perplejidad. A grandes rasgos, caben dos hipótesis: a) la ceremonia, sobre ser un acto que aconteció realmente, puesto que así lo avalan los diplomas contemporáneos, fue tan compleja como es descrita por la Crónica, incluyendo el llamamiento al pueblo como protagonista del acto de coronación, gesto grandilocuente que preludia a la magna curia ampliada de 1188, y todo ello porque se quiso un marco ceremonial extraordinario por motivos de imagen pública, asociados a intereses de orden publicitario a los que, sin duda, el emperador y sus asesores concedían singular importancia; b) el acontecimiento se produjo, en efecto, pero con unas dimensiones menos aparatosas y en un contexto más recoleto. De esas hipótesis, creemos que la más plausible es la segunda: la reunión por Alfonso VII de una curia amplia en la que se hizo público el designio de renovar la dignidad imperial, a la que siguió la ceremonia de coronación cuyo oficiante principal fue probablemente el obispo de León, acompañado por los prelados del reino cuya presencia era más habitual en las curias regias.

  • 96 Carlos ESTEPA, “Las cortes del reino de León”, p. 183-184. Estepa señala que la “evolución de la cu (...)

81Nos hallamos, en efecto, convencidos de que la gran asamblea escenificada por la CAI es una construcción artificial en parte considerable, ideada por un cronista docto, con capacidad para aunar en un escenario sugestivo a la par que desmesurado materiales procedentes de diplomas de época, auténticos o no, hasta dar vida a un concilium acorde con la versión que el cronista pretende dar de la eclosión imperial alfonsina. Lo cual no significa que el protocolo que se escenifica y la imagen que el cronista ofrece de la asistencia a las distintas etapas de la asamblea de 1135 carezca de interés desde el punto de vista de las ideas sobre los modos medievales de representación política. Carlos Estepa ha señalado que la efectiva ampliación de las curias extraordinarias hacia personas que no pertenecían a la alta nobleza se detecta claramente con Alfonso IX (1188-1229) y planteó la posibilidad de que esa apertura se hubiese producido en períodos anteriores96. Se trata de un fenómeno del que ya existen indicios en tiempos de Alfonso VI, y el modo que tiene el autor de la CAI de concebir la composición social de los intervinientes en la instauración imperial de 1135, aunque se trate de una reconstrucción parcialmente imaginaria, resulta significativa al respecto.

Concilio, instauración imperial y coronación en los diplomas reales

82Los diplomas de ese año 1135 y siguientes incorporan, según viene anunciándose, referencias abundantes al hecho de la coronación de Alfonso VII en la ciudad de León, acreditativas de que la ceremonia del 26 de mayo de 1135 se produjo efectivamente y, asimismo, de que la cancillería real otorgó a ese evento el rango de hito memorable que señalaba un antes y un después en la historia del reinado. Dan testimonio del hecho cierto de que Alfonso VII en 1135 quiso renovar, o reiniciar, la dignidad imperial que venía ostentando desde hacía casi diez años, designio que la CAI retomará más tarde acentuando la singularidad del hecho hasta el punto de silenciar por completo sus antecedentes, incluidos aquellos de los que había sido protagonista el propio Alfonso VII.

  • 97  VIVANCOS, Documentación de Silos, doc. 47. También significativa la que figura en un diploma real (...)
  • 98 1135: “Facta carta secundo die iunii, octavo die post Pentecostem, quando imperator sumpsit primam (...)
  • 99  10.11.1135: “Ego Aldefonsus imperator hanc cartam iussi fieri et factam propria manu roboravi post (...)
  • 100  Junio 1135: “Eo anno quo dominus Adefonsus imperator sumpsit coronam imperii in Legione" (Toribio (...)
  • 101  19.11.1137: “Tercio anno que primum coronam in Legione suscepi” (ÁLAMO, Colección diplomática de S (...)

83Las referencias diplomáticas al gran evento legionense se articulan en un cierto número de fórmulas de datación que se concentran en la validación del rey o en la data de los diplomas. La más antigua de ellas tiene un valor excepcional pues se localiza en un diploma que se fecha el mismo día de la coronación, el 26 de mayo de 1135: “Facta carta die VII kalendas iunii, die Pentecostem, qui rex supradictus imperator Legione coronam sumpsit97. En los meses inmediatos, las fórmulas utilizadas enuncian el acontecimiento en sí de la coronación mediante la afirmación de que el documento en el que figuran ha sido emitido por el emperador “cuando asumió la corona” (“quando imperator sumpsit primam coronam regni”)98, “después de que asumió la corona” (“postquam fui coronatus in Legione”)99 o “en el año en el que asumió la corona” (“eo anno quo dominus Adefonsus imperator sumpsit coronam imperii in Legione”)100. La referencia al año se amplía en diplomas de años posteriores agregando sencillamente al año de la coronación el ordinal correspondiente: “Tercio anno que primum coronam in Legione suscepi”, etc.101

  • 102  Carlos AYALA MARTÍNEZ, Libro de Privilegios de la Orden de San Juan de Jerusalén en Castilla y Leó (...)

84Otra modalidad de cómputo es la que hace referencia a los años desde el concilium pero sin alusión a la ceremonia de coronación y sí a la instauración de la dignidad imperial en la persona de Alfonso VII. El primer enunciado de ese tipo se registra en un diploma de 26 de octubre de 1139 en el que Alfonso VI dispone la emisión del diploma “anno quinto mei imperii102. Si fuera cierto que ese tipo de datación remite a la primera disposición que, al decir de la CAI, adoptaron los asistentes a la asamblea legionense (vocare regem imperatorem), en tal caso habría coincidencia entre los diplomas y la CAI en la identificación de dos momentos distintos –instauración y coronación- en el proceso institucional de mayo de 1135. Remisiones de este carácter y de las modalidades antes citadas, en ese y años posteriores, se registran en algo más de 50 diplomas, el último de marzo de 1145.

  • 103  Hubo una coronación real en 1111 que la CAI y los diplomas olvidan. Historia Compostelana, I LXVI (...)

85Merece señalarse que el término coronam figura en las fórmulas de datación de los diplomas reales de tres maneras: aislado, sin otra especificación, o acompañado de las precisiones regni o imperii. La designación coronam regni (“sumpsit coronam regni”)resulta impropia en apariencia, dado que se trata de rememorar la coronación imperial y no ciertamente la primitiva coronación de Alfonso VII como rey de León en los comienzos de su reinado, de la que tanto la CAI como los diplomas parecen no acordarse103. Tal vez deba entenderse que, en tales casos, la “corona del reino” expresa el símbolo distintivo del titular de la máxima dignidad del reino sea ésta rex o imperator, lo que es el caso. Las fórmulas citadas, próximas entre sí, “quando imperator sumpsit primam coronam regni” y “anno quo dominus Adefonsus imperator sumpsit coronam imperii”, se ofrecen así indistintas.

  • 104  Un único diploma, entre los que manejamos aquí, parece expresar la idea de que, tal cual la CAI se (...)

86También en los sincronismos que nos ocupan figuran con asiduidad el adjetivo primam, vinculado al término “corona”, y el adverbio primum,aplicado al acto de su imposición. El significado en ambos casos parece el mismo, hasta el punto de que resultan intercambiables. Subrayan la novedad  que supone el hecho de la coronación imperial, sin que quepa precisar si su uso se fija en la ceremonia de la coronación o en el hecho de la asunción del título imperial. Si éste fuera el caso, lo que no es seguro, se evidenciaría de nuevo una clara conexión entre el lenguaje cancilleresco y la Crónica, coincidentes en el designio de poner de relieve el carácter inédito, sin precedentes, de la dignidad imperial que le fue conferida a Alfonso VII en la ceremonia legionense de 1135104.

  • 105  SIRANTOINE, Imperator Hispaniae, p. 321.
  • 106  Reilly señala que el cambio en el tradicional control de la cancillería de Alfonso VII por el arzo (...)

87Otra circunstancia reveladora del alto significado del concilium legionense en la trayectoria imperial de Alfonso VII consiste en el carácter acentuadamente “imperial” que adquieren a partir de ese momento los diplomas emanados de la cancillería real. Y es así, en efecto, que el vocabulario del imperium invade las fórmulas más significativas del protocolo y del escatocolo. Hélène Sirantoine ha hablado a ese respecto de “verdadera imperialización del discurso diplomático”105. En esas transformaciones desempeñó un papel decisivo el cambio en la dirección de la cancillería real que se inició con el advenimiento del arcediano de Toledo Berenguer, cuya breve presencia a su frente significó el final del control que sobre ella venía ejerciendo el arzobispado de Santiago, y la presencia sobre todo del notable canciller Hugo, de quien se ha señalado que pudo haber sido nombrado el mismo día de la coronación imperial. El hecho cierto es que se inició entonces un importante proceso de reorganización de la cancillería, que es lícito relacionar con la renovación del impulso imperial que se percibe en esos momentos y que va a tener una de sus manifestaciones en la introducción de fórmulas nuevas en el tenor diplomático dotadas de un acentuado significado imperial106.

88Destacan varios hechos en ese campo. En primer término, la desaparición del título de rex que deja de figurar por completo en las intitulaciones y suscripciones reales. Alfonso VII va a titularse exclusivamente imperator, nunca rex en adelante, siendo así que, según se ha señalado, con antelación a 1135 ambos títulos habían convivido en sus diplomas, con el matiz ya observado de que a partir de 1130 el título rex había pasado a ocupar una posición marginal. En cualquier caso se trata de unatrayectoria distinta de la que se registra en el diplomatario de su abuelo, Alfonso VI, con posterioridad a la asunción por él del título imperial en 1077. Recuérdese que durante el período comprendido entre 1088 y 1095, que es cuando mayor variedad ofrecen los títulos de Alfonso VI, junto a los propiamente imperiales figuran en sus diplomas los de “rex et imperator totius Hispanie”, “totius Hispanie rex” y “rex Hispaniarum”; y, también, que en los diplomas suscritos por el notarius regis Pelayo Eríguez, de quien se ha señalado que regularizó el uso diplomático del título imperial por ese monarca, las combinaciones de títulos más utilizadas incluyen las fórmulas Toletani imperii rex y Toletani imperii rex et magnificus triumphator. Estos dos últimos títulos, de significado netamente imperial, reflejan el hecho de la supervivencia hasta el final del reinado del Alfonso VI del título real que, en cambio, desaparece por completo de los diplomas de su nieto en la fase culminante de su imperio, a partir de la fecha clave de 1135.

  • 107 Ibid., p. 331.

89Sistematización, así, del título imperial con exclusión del de rex que constituye, según ha señalado Hélène Sirantoine, uno de los componentes de la estrategia de comunicación adoptada por los ideólogos al servicio de Alfonso VII107. Los títulos que exhibe Alfonso VII en la nueva etapa que sucede a su coronación siguen siendo no obstante los de “imperator Hispanie”, “imperator totius Hispanie” e “imperator Hispaniarum”, los mismos exactamente que venía utilizando desde 1126. De modo que el gran evento imperial de mayo de 1135 no trajo consigo ninguna alteración en ese aspecto. Esa sencillez en las denominaciones imperiales contrasta con la variedad, colorido y expresividad de los títulos utilizados por Alfonso VI y guarda relación probable con el criterio sistemático al que acabamos de referirnos.

  • 108  Las esposas de Alfonso VI nunca portaron título de imperatrix, con la sola excepción de dos diplom (...)
  • 109  SIRANTOINE, Imperator Hispaniae, p. 321, n. 39. Ibid.,  p. 322: “Al proceder así, el personal de l (...)
  • 110  SIRANTOINE, Imperator Hispaniae, p. 322-323. Figura con ese título desde que hace acto de presenci (...)

90La “imperialización” de los regios diplomas ofrece otras manifestaciones. Así, la reina Berenguela, que no había portado nunca el título de emperatrizen los diplomas de su marido, al igual que las esposas de Alfonso VI108, comienza a ostentarlo precisamente a partir de mayo de 1135, si bien no de forma constante109. Su sucesora, la reina polaca Rica, sí lo portará sin excepción desde su advenimiento al trono diecisiete años más tarde110.

  • 111 Ibid., p. 337, sobre el extensión de la fórmula imperante a ciudades conquistadas. Remite a LUCAS Á (...)
  • 112  En los dieciocho regnante que se catalogan en los diplomas no falsos de Fernando I recopilados por (...)
  • 113  Sirvan de ejemplo cuatro diplomas reales todos ellos relacionados con la anexión de La Rioja o Reg (...)
  • 114  A título de muestra los siguientes, en varios de los cuales la reina Urraca figura asociada a su e (...)

91Datos significativos se aprecian también en la datación de los diplomas reales: así, la introducción ya citada de enunciados cronológicos relacionados con una nueva era imperial y la frecuencia sin precedentes de la fórmula regnante, con referencias precisas a los dominios del emperador, interesantes desde el punto de vista de su significado ideológico en relación con la dignidad imperial tal cual es formulada a partir del momento de la coronación111. La presencia de este último componente diplomático no constituye propiamente una novedad, puesto que se localiza, con frecuencias desiguales, en diplomas de los reinados de Fernando I, Alfonso VI y Urraca. La consideración de sus respectivas colecciones diplomáticas es significativa a ese respecto, y pone de manifiesto que, a medida que se dilataba y complicaba la articulación territorial del reino castellano-leonés, tendieron a expandirse los regnante con la introducción de un mayor número de precisiones geopolíticas. En el reinado de Fernando I la presencia de ese elemento en los diplomas reales se ofrece relativamente más abundante que en los de sus sucesores inmediatos, siendo la fórmula utilizada la convencional “regnante rex Fredinando in Legione et in Castella”, parca en contenido porque acorde con la configuración sencilla entonces del reino y casi invariable en su enunciado, con solo la mención en ocasiones de Galicia y también, en unos pocos casos, del nombre de la reina Dª Sancha junto al de su esposo112. Durante el reinado de Alfonso VI no abundan los regnante, pero sí se conservan fórmulas expresivas de novedades y coyunturas específicas de orden geopolítico, que comienzan entonces a proporcionar una dimensión inédita de actualidad a ese componente diplomático113. En la etapa de Dª Urraca, en consonancia con una situación política y militar enrevesada, que repercute en la configuración relativa de los reinos hispánicos, los regnante de esa clase se hacen más frecuentes114.

  • 115  SIRANTOINE, Imperator Hispaniae, p. 324. Los regnante que contienen referencias a circunstancias d (...)
  • 116  SERRANO,  San Pedro de Arlanza, doc. 97, de 26.5.1135.

92De la primera parte del reinado de Alfonso VII, con antelación a 1135, ya se ha señalado el hecho de la acentuada escasez de regnante en sus diplomas. Tal circunstancia  cambió a partir de la coronación imperial 1135, de una forma que puede calificarse de repentina, y desde ese momento el regnante adquiere una presencia muy superior a la registrada hasta entonces en los usos cancillerescos castellano-leoneses. Mayor número de diplomas en los que figura el regnante, que vienen a ser un tercio aproximado de los emitidos por la real cancillería desde esa fecha, y también mayor amplitud en lo que respecta al volumen de las precisiones geográficas que contienen115. Es ilustrativo el hecho de que en un diploma real fechado el día mismo de la coronación (“Die Pentecosten, quo rex supradictus Legione coronam sumpsit”) figure en la data la fórmula “imperante in Toleto, Saragoza, Legione, Nazara, Castella, Gallicia” que responde, con solo una leve variación en la disposición de sus componentes geográficos, al modelo de regnante que va a predominar en los regios diplomas a lo largo de los cinco o seis años siguientes116.

  • 117  GARCÍA-GALLO, “El imperio”, 140.

93El hecho de la irrupción de ese componente diplomático guarda evidente relación con el proceso citado de “imperialización” de los diplomas de Alfonso VII y, también, con la vocación innovadora de los nuevos miembros de la cancillería; el canciller Berenguer primero, que fue quien hizo del regnante un elemento frecuente en los regios diplomas, y sus sucesores, el magister Hugo y el escriba Giraldo, con quienes la presencia de ese componente en la data se afianzó, con el añadido de la inclusión complementaria del enunciado en bastantes ocasiones de uno o más acontecimientos contemporáneos, en composiciones de geometría variable. García-Gallo afirmó que la generalización del regnante era “consecuente con la nueva concepción imperial”, de inspiración feudal, acorde con un planteamiento que “ya no es nacional, sino que abarca varios Estados”117. Se trata de un enfoque arraigado en el modo de considerar la ideología imperial de Alfonso VII, que, en nuestra opinión, requiere de matización.

94Entendemos, en efecto, que la configuración de los regnante en los diplomas de Alfonso VII responde, en el alcance de sus enunciados territoriales, a un planteamiento sensiblemente más convencional de lo que se da a entender. La consideración de un muestrario suficiente de ese componente permite apreciar una evolución clara, con la existencia de tres bloques de regnante que se suceden de forma bien visible, no obstante que los límites cronológicos de cada uno sean poco precisos, solapándose en el tiempo.

  • 118  Sirvan de ejemplo el ya citado de 30.3.1136: “Adefonsus imperatore imperante in Toleto, in Legione (...)

95El primero de esos enunciados, básico porque constituirá en adelante el núcleo permanente del regnante en los diplomas de Alfonso VII, se ofrece integrado por seis entidades territoriales dispuestas en un orden que presentas pocas variantes en los diplomas de los años siguientes: “Adefonsus imperator imperante in Toleto, in Legione, in Saragoza, Naiara, Castella, Gallicia”. Se aprecian dos detalles significativos: el empleo de la expresión “imperante”va a sustituir rápidamente a la tradicional de regnante, en consonancia con el título de imperatrix que acompaña al nombre de la reina, circunstancia que resulta expresiva del criterio de coherencia que se impone en ese ámbito de los diplomas de Alfonso VII; y, también, el hecho de que los enunciados de Zaragoza y de Nájera, capitales de los reinos que recién acababa de incorporara el emperador, se localizan casi siempre en la retahíla de componentes del ámbito imperial por delante de Castilla y de Galicia: posición eminente que probablemente se relaciona con la importancia que en la decisión de renovar el imperio, que se concretó en el concilio de León, tuvo el hecho de la extensión de la autoridad del Alfonso VII sobre el regnum Naiarensis y el regnum Caesaraugustanum, cuestión a la que volveremos a referirnos118.

  • 119  Buena muestra, un diploma de 17.2.1148: “In anno quo capta est ab eodem imperatore Almaria et Baec (...)

96Con motivo de la conquista de Baeza y Almería en 1147, hace acto de presencia una segunda modalidad de imperante, con inclusión de ambas ciudades en una fórmula cuya configuración arquetípica es “Imperante Adefonsus imperatore in Toleto et Legione, in Galletia et Castella, in Nagara et Saragocia, in Baetia et Almaria. Detalle singular es que en esta fórmula Nájera y Zaragoza pasan a situarse en la mayoría de los casos después de Galicia y Castilla, que recuperan su posición relativa tradicional119.

  • 120  Diploma de 4.8.1151: “Imperante ipsius Adefonso imperatore in Toleto, in Legione, in Galletia et i (...)

97Finalmente, el tercer bloque, que hace acto de presencia en los diplomas reales con posterioridad al tratado de Tudellén (1151) incorpora los nombres del conde de Barcelona, Ramón Berenguer IV, y el del sucesor de García Ramírez, Sancho IV, con los títulos altisonantes de vasallus imperatoris/vasalli imperatoris120. De todos los diplomas de Alfonso VII son aquellos que exhiben fórmulas de carácter más explícitamente feudo-vasallático y, por esa vía, vinculan con mayor nitidez la figura del emperador con un orden político de esas características. Lo que es así en diplomas que son manifiestamente tardíos, circunstancia que es singularmente interesante desde la perspectiva que nos ocupa. Es cuestión sobre la que habremos de volver.

  • 121  SIRANTOINE, Imperator Hispaniae, p. 323.
  • 122  GAMBRA, Alfonso VI I, p. 277 observa sobre los diplomas de ese rey que “la expresión `regnum imper (...)

98Hélène Sirantoine, en referencia a los rasgos propios del estilo de los diplomas de Alfonso VII y a la “imperialización” de su configuración, subraya el hecho de la completa desaparición en ellos de la fórmula regnum-imperium, que había sido “uno de los vectores privilegiados del fenómeno imperial entre los siglos IX y XI”121. Entendemos que se trata en este caso de una observación no bien enfocada puesto que esa fórmula antañona no había tenido prácticamente presencia en los diplomas de Alfonso VI122. Inclusive, teniendo en cuenta que el fundador del Imperio hispánico fue ese monarca, puede afirmarse que la fórmula en cuestión nada tuvo que ver en su recorrido histórico con una acepción de imperium distinta de la solo regnícola, propia según se ha señalado del empleo de ese término en el siglo X.

  • 123  SIRANTOINE, Imperator Hispaniae, p. 312: “la idea de una ruptura no es una mera reelaboración pues (...)

99Los datos aducidos ponen de manifiesto que los diplomas de Alfonso VII testimonian la historicidad de su coronación imperial el día 26 de mayo de 1135, y también el hecho de que ese acto supuso, desde la perspectiva de la cancillería real y la de quienes idearon el guión de la CAI, el comienzo formal de una etapa nueva en el recorrido de la dignidad imperial del monarca. Se evidencia así un punto de conexión entre los diplomas reales y la CAI. Los primeros ponen de manifiesto el carácter innovador de la coronación, en lo que la Crónica insistirá más adelante, con acento propio123.

  • 124  Vid. SIRANTOINE, Imperator Hispaniae, p. 334, sobre el hecho de ese silencio posterior a 1135: en (...)
  • 125  Referencias a Alfonso VI “imperator” en 21 diplomas, el último de 10.5.1125 (RUIZ ALBI, La reina, (...)
  • 126  La expresión por la reina de su condición de hija del emperador, acompañado ese título de términos (...)
  • 127  Con el título de rex en 57 diplomas de Urraca, también desde el principio de su reinado (RUIZ ALBI (...)

100Se comprueba asimismo que, siendo así que los diplomas reales y la CAI disienten en el modo de considerar la titulación de Alfonso VII con antelación a 1135, guardan en cambio idéntico silencio sobre la dignidad imperial de su abuelo. En efecto, en los diplomas de Alfonso VII anteriores a 1135 se cita a Alfonso VI en 21 de ellos siempre con el título de rex, en ninguno con el de imperator; y lo mismo sucede en los 46 diplomas reales posteriores a 1135 en los que se menciona su nombre.Es patente que la dignidad imperial de Alfonso VI no interesaba a los notarios de su nieto, actitud que muestra también el autor de la Crónica124. Esa postergación no se observa en cambio en los diplomas de la reina Urraca, que hacen aprecio del rango imperial de su padre en 20 diplomas125, en varios de los cuales el título imperial de Alfonso VI figura ornado con calificativos enaltecedores (catholicus, nobilissimus, serenissimus, gloriossisimus)126. Son más no obstante –prácticamente el triple– los diplomas de la hija de Alfonso VI en los que se cita a su padre como rex127, lo que evidencia que ambas denominaciones, imperial y real, no se entendían equivalentes. Se aprecia asimismo el hecho de que la designación de imperator figura más veces que la de rex acompañada de calificativos honoríficos del tipo citado, reflejo de la existencia de una conciencia precisa de la superioridad del rango imperial.

101Las precedentes observaciones ponen de manifiesto, desde la consideración del silencio que la CAI aplica a la dignidad imperial hispánica con antelación a 1135, que los casos de Alfonso VI y de su nieto no tienen el mismo significado. Resulta claro que la no atribución por sistema de ese rango a Alfonso VII entre 1126 y 1135, de cuya realidad es seguro que el cronista estaba informado, responde al designio de la Crónica de fijar un relato sin fisuras que dé apoyo a su teoría de la implantación ex nihilo de la dignidad imperial en 1135; lo cual no es aplicable en esos términos al caso de Alfonso VI, pues no es seguro que la no atribución a su persona del tratamiento de imperator sea un artificio del cronista y sí reflejo de una práctica protocolaria ya consolidada al menos desde que Alfonso VII advino al trono que había sido de su abuelo.  Puede que ello sea así, pero es cierto que resulta anómalo que se le niegue a Alfonso VI un título del que fue fundador, y que engrandece su figura, precisamente cuando la Crónica se refiere a él como modelo de gobierno para su nieto recién coronado. Hay en ello una dosis de artificialidad.

  • 128  Interesante señalar que en los 5 casos en que Urraca se titula excepcionalmente imperatrix, en tre (...)

102Es cierto en todo caso que se constata una trayectoria bastante expresiva: durante la primera mitad del reinado de Urraca, hasta julio del año 1117, figura en sus diplomas el nombre de su padre con el título de imperator en 16 ocasiones, y en la segunda mitad únicamente en 5; disparidad que no se relaciona con el hecho de una paulatina reducción de la presencia de Alfonso VI de los diplomas de su hija, puesto que con el título de rex Alfonso VI figura más veces (29) en la segunda mitad del reinado que en la primera (28). Ocurre sencillamente que el recuerdo de la dignidad imperial de Alfonso VI tendió a desvanecerse con el paso del tiempo, situación ya consumada cuando daba comienzo el reinado de su nieto128. En esa línea argumental podría aducirse el hecho de que Alfonso VII tenía menos motivos que su madre para exaltar la memoria de Alfonso VI, pero no puede insistirse en ese argumento, al menos desde la perspectiva de la CAI, puesto que su autor, al que suponemos fiel a las intenciones de Alfonso VII, atribuye a su abuelo en un momento altamente significativo en el relato de la magna asamblea de 1135, en su tercera fase, la condición de espejo en el que se mira su nieto.

  • 129  Vid. SIRANTOINE, Imperator Hispaniae, p. 307-308, con datos precisos sobre el título de rex que de (...)
  • 130 CAI II 1: “Post obitum regis domni Adefonsi, patris regine Vrrace, matris Adefonsi imperatoris”.

103La razón del ocaso de la imagen imperial de Alfonso VI radicó probablemente en el intenso cambio que venían sufriendo las circunstancias geopolíticas desde la época en la que había tenido sentido su proyecto imperial y, también, en el hecho de que la propia institución instaurada por ese monarca no alcanzó un perfil consolidado, lo cual fue así no obstante el uso insistente y muy visible que hicieron del título imperial los notarios de su cancillería129. Faltó, tal vez, en su caso la estrategia de publicidad que sí desplegará con éxito su nieto. En el íncipit del Libro II de la CAI se cita a los antepasados inmediatos del emperador, y su abuelo es designado una vez más con el título solo de rex allí donde podía esperarse otra cosa; enunciado este que de algún modo tiene el carácter de declaración sobre la dignidad relativa de ambos Alfonsos, entre sí cercanos y ambos figuras relevantes, de los cuales uno es emperador y el otro no130.

Singularidades e incoherencias en las precisiones territoriales utilizadas en la CAI

  • 131  Con las excepciones citadas de imperatrix y regina sin añadidos, que figuran respectivamente en cu (...)
  • 132  En sus primeros años, como rey solo de León, Alfonso VI no utilizó otro título que el de rex o pri (...)

104El planteamiento sistemático al que la CAI se atiene en el recorrido que traza de la dignidad imperial de su biografiado en el libro I explica el hecho citado de que Alfonso VII figure exclusivamente con el título de rex en la fase previa a su coronación. Dos variantes de ese título maneja el cronista: el título de rex Legionis y el nudo de rex, que sintácticamente figura como abreviación del primero. El título rex Legionis se ofrece enigmático. Alfonso VII no lo usa en sus diplomas y nunca figuró entre los de Dª Urraca, que ostenta de forma preferente el título “tocius Hispanie regina131. La procedencia del título rex Legionis debe, pues, buscarse más atrás. Puede ser que sea un título de perfil teórico, ideado por el cronista para designar al núcleo primitivo del reino, pero es más probable que el cronista se haya inspirado directamente en el que ostenta Alfonso VI en bastantes diplomas durante el período que media entre la restauración en su persona del reino leonés, cuando regresa en noviembre de 1072 de su exilio en Toledo, y la asunción por él cinco años después, en julio de 1077, del título de imperator132.

  • 133 CAI I 33.
  • 134  Alfonso VI hizo exhibición de él, con un alto grado entonces de significado ideológico, en la etap (...)
  • 135  29.11.1123: “Hispaniarum rex” (Juan Antonio GARCÍA LUJÁN, Privilegios reales de la catedral de Tol (...)

105La aplicación del solo título real se quiebra pocas veces en la Crónica a lo largo del período citado. Las excepciones tienen, no obstante, cierto interés. En una ocasión, referida al año 1133, el autor de la CAI denomina a Alfonso VII “rex hispanorum133, título que Alfonso VI134 y Dº Urraca utilizaron con frecuencia en sus diplomas, y el propio Alfonso VII en alguno de los suyos durante la etapa que precedió a la muerte de su madre135. Hemos apuntado que también en una única ocasión anterior a 1135 la Crónica denomina imperator a Alfonso VII, con motivo de la sumisión vasallática que le tributó en 1134 el rey Ramiro II. Se trata de excepciones a la regla demostrativas de que el cronista aplicó un criterio preestablecido que no coincidía con los usos diplomáticos vigentes con antelación al concilio legionense, de lo que sin duda era consciente.

  • 136 CAI II 59.
  • 137 CAI II 93: “Faciamus in primis pactum et pacem cum imperatore Legionis et Toleti ». El hecho sucedi (...)
  • 138  El nexo entre Toledo y la dignidad imperial de Alfonso VI es muy frecuente en los diplomas de ese (...)
  • 139 CAI II 107.
  • 140  En la PA se habla de la empresa de hispanos y franceses que conquistan Almería, capitaneada por el (...)

106También se aprecia, según se ha señalado asimismo, que los diplomas y la CAI, si bien coinciden en proclamar el rango imperial de Alfonso VII con posterioridad a mayo de 1135, difieren en el enunciado de los títulos que le aplican. Se ha señalado que en los diplomas figura invariablemente el nombre del monarca acompañado de las fórmulas “imperator Hispanie”, “imperator totius Hispanie” e “imperator Hispaniarum”, alusivas todas ellas a España, las mismas que Alfonso VII venía utilizando desde los comienzos de su reinado. No es eso lo que sucede en la Crónica, que le designa únicamente imperator,sin otra precisión, en las 50 ocasiones en que hace de él mención con posterioridad al concilio legionense. El cronista se muestra muy riguroso en la aplicación de esa práctica y las excepciones hay que buscarlas en el libro II de la Crónica y en el Poema de Almería (PA). Con ocasión de la entrega de Colmenar de Oreja en 1139, los caballeros cristianos prorrumpen desde las torres de la fortaleza en el grito “Vivat Adefonsus imperator Legionis et Toleti!136; el mismo título que, al decir del cronista, los agarenos utilizan para dirigirse a Alfonso VII cuando se proponen aliarse con él frente a los almorávides137. La denominación “imperator Legionis et Toleti” es probablemente una construcción del cronista pues no cuenta con antecedentes diplomáticos138. El título “Imperator Legionensis” que figura más adelante, en referencia al tesón del emperador en el asedio de Almería139, es una variante del título “rex Legionis” con el que la CAI designa reiteradamente a Alfonso VII en el libro I, en cuantas citas hace de él antes de su coronación. En el Poema de Almería figura también en una única ocasión la denominación de rex Toletani imperii que reproduce una de las utilizadas por el notario de Alfonso VI Pelayo Eríguez140.

  • 141  CAI, I, 92: “et puellarum, quas totius Hispanie maiores genuerunt” ; I, 93: “Aliae autem potestate (...)
  • 142  En el PA figura tres veces: “plebs Hispanorum” (PA, 50), “Hispanis ros est” (PA, 60), "Hispania to (...)
  • 143 Carlos Manuel REGLERO DE LA FUENTE, “Visión y construcción del espacio en la Chronica Adefonsi Impe (...)

107Lo dicho ilustra otro rasgo singular de la CAI consistente en la reducida presencia de la palabra Hispania en su repertorio de términos geográficos, circunstancia que contrasta con el amplio uso que de ella hacen los diplomas reales, en la intitulación y en otras partes del tenor diplomático. Sucede, en efecto, que en el conjunto de la Crónica la palabra Hispania tiene escasa presencia, siendo cuatro las ocasiones en que figura en el libro I: en la única mención que en él figura del título rex hispanorum,cuya excepcionalidad ha sido ya señalada; en el relato de la fase final del concilium de León, cuando el cronista manifiesta que los asistentes se ocuparon de los intereses del “regnum totius Hispanie”; y dos veces en referencias poco significativas a los nobles que asistieron a la boda del rey de Navarra con una hija del emperador141. En el libro II no se registra ni una sola vez; y sí, cuatro veces, en el PA142. Reglero de la Fuente ha observado que Hispania no es un concepto o espacio fundamental para el autor de la Crónica143.

  • 144 CAI II, 19 y 20. Sobre la cronología de las acciones de Alfonso VII en esa etapa, cfr. REILLY, The (...)

108Merece la pena, finalmente, insistir en el hecho del menor rigor del libro II de la CAI en el empleo de la designación imperial, cuestión que ofrece ciertos datos ilustrativos. Alfonso VII figura, en efecto, con el título de imperator en citas que se relacionan, en contra del criterio que rige en el libro I, con acontecimientos anteriores a la coronación, acaecidos entre 1130 y 1133; así en las acciones de sometimiento de los nobles rebeldes Pedro Díaz, Rodrigo González y Gonzalo Peláez y, también, en la campaña contra Jerez en el último de esos años144.

  • 145  Sobre la acción en ese año, por orden del rey, de Gutier Fernández y su hermano Rodrigo, cfr. REIL (...)

109La singularidad cronológica más llamativa en ese libro II, que aleja a la CAI a la vez de su propia teoría sobre la fecha de instauración del imperio y de los usos diplomáticos en vigor, radica en la datación que el cronista utiliza para señalar el inicio de una acción militar sobre la fortaleza de Colmenar de Oreja, basada en los “años del imperio” referidos no a la coronación de 1135, que sería lo propio, sino al fallecimiento de Dª Urraca en 1126 (“anno tertio decimo imperii Adefonsi imperatoris, ipse imperator…”). El año de que se trata es 1139145. Es como si el cronista, en un desliz aparente que pone en evidencia el carácter artificial del planteamiento central de la CAI sobre el origen del imperio alfonsino, viniese a reconocer que éste tuvo su comienzo efectivo, como así había sucedido, al morir la reina Urraca.

Interpretaciones posibles del imperio de Alfonso VII

110Llegados a este punto procede formular algunas conclusiones sobre el significado y alcance ideológico del imperio de Alfonso VII y sobre el nexo entre sus pretensiones y los hechos ciertos del reinado. Los datos disponibles dan cuenta de una entidad institucional de considerable envergadura, mejor documentada que cualquier otro hecho de orden similar en etapas precedentes gracias al volumen de diplomas disponible y a la existencia de un texto cronístico específico, especialmente atento al perfil imperial de su biografiado. Noticias copiosas cuya conexión con las circunstancias conocidas del momento son fuente de incertidumbres debido a que se ofrecen parcialmente incongruentes con hechos bien documentados y exhiben, también entre ellas, contradicciones en lo que afirman o dan a entender sobre el imperium alfonsino. Un acervo informativo, en suma, en el que abundan los componentes enigmáticos, respecto de los cuales el historiador se ve obligado a renunciar a los pronunciamientos netos en beneficio de hipótesis más o menos plausibles.

  • 146  Así, García-Gallo afirma que Alfonso VII quiso imprimir a su imperio en 1135 un nuevo carácter, de (...)

111Los estudiosos del tema admiten, con distintos matices, la convergencia en el proyecto imperial de Alfonso VII de un doble componente: el tradicional, herencia del imperio de inspiración neogótica que había adquirido forma con Alfonso VI y cuyo recuerdo no se había extinguido, y un planteamiento nuevo, al que la CAI presta atención exclusiva, consistente en la articulación de entidades políticas periféricas al núcleo central de la monarquía cuyos titulares se presentan asociados al emperador mediante vínculos de carácter feudo-vasallático146. Coinciden asimismo en señalar la escasa consistencia de ese edificio imperial, no obstante su apariencia brillante, lo que se compadece con el hecho de su fulminante extinción a la muerte del monarca.

112Las fuentes principales de información disponibles, que son los diplomas reales y la CAI, vinculadas ambas al quehacer de la cancillería real y cercanas por tanto a las intenciones del monarca y de su entorno, concuerdan en sus enunciados sobre cuestiones clave en el recorrido de la dignidad imperial de Alfonso VII, pero disienten en otras también significativas, circunstancia que apunta a la inexistencia en la información que proporcionan de una criterio expositivo único acerca del significado y pretensiones del imperio en su fase culminante. Ambas fuentes, en efecto, resaltan la importancia del concilio legionense de 1135, de cuya historicidad no dejan resquicio para la duda; también destacan el carácter inédito de la coronación imperial y la apertura a partir de esos acontecimientos de una nueva etapa del imperio alfonsino, de más empaque y amplias pretensiones; pero discrepan, en cambio, en el modo de presentar la trayectoria del imperio en su conjunto, así como el significado de cada una de sus etapas, y singularmente de la última y más ambiciosa, hasta el punto de que cabe hablar de dos percepciones diferentes del recorrido imperial de Alfonso VII y de sus componentes ideológicos.

113En los diplomas reales se observa un nexo de continuidad en el decurso de la dignidad imperial de Alfonso VII a lo largo de todo el reinado, también el hecho de un paulatino designio de intensificación de su efectividad política que se manifiesta a partir de 1130, con antelación de un lustro sobre el concilio de León. Los diplomas presentan la ceremonia de coronación como un acontecimiento nuevo, que no tenía precedentes, y a través de las referencias y fórmulas de computo cronológico que figuran en sus datas ponen de manifiesto el alto significado que se otorgó oficialmente a ese evento y al concilio de León que fue su escenario. Pero el tránsito que documentan de una fase imperial a otra no se ofrece en los diplomas rupturista sino revitalizador, de renovación o restauración de lo que había significado en etapas imperiales anteriores al concilio; y reflejo de ello es el hecho de que si el cambio hubiese sido radical, los títulos que ilustran el nombre del emperador en los diplomas habrían sido a su vez modificaos, lo que en modo alguno sucede pues se mantienen sin alteración hasta el final del reinado, con idéntica sobriedad y la misma referencia al ámbito hispánico de pretensión y vigencia. Es cierto que los diplomas exhiben a partir de 1135 un grado de “imperialización” formal más intenso, circunstancia propia de un nuevo planteamiento, sea éste el que fuere, pero lo cierto es que nada en el nuevo estilo diplomático es expresivo de un deseo de ruptura con el pasado imperial.

114En la CAI, en cambio, se expresa el designio neto de implantar una figura imperial de nuevo cuño y, de ese modo, la consumación de una drástica solución de continuidad en el recorrido de la dignidad de Alfonso VII, de quien la Crónica declara que fue proclamado emperador por vez primera en mayo de 1135. Y en consonancia con ello, notifica la vigencia de un título distinto del de la anterior etapa imperial, aquella cuya existencia no reconoce la Crónica; un título constituido por el solo término imperator, sin conexión con la terminología pretérita más compleja, que el cronista pretende ignorar no obstante que seguía utilizándose en los regios diplomas cuando el componía la Crónica, doce o trece años después de la asamblea de León. El rasgo más llamativo de ese cambio consiste en la completa omisión del nombre de Hispania en cuantas enunciados hace la Crónica, que son muchas, del rango imperial de su protagonista.

115Sucede que el autor de la Crónica reelabora la idea imperial en términos que no tienen reflejo en los diplomas, y respecto del acontecimiento supuestamente fundacional de mayo de 1135, ofrece de él un retablo altamente elaborado, con inserción de elementos protocolarios o rituales de dudosa autenticidad, alejado sin duda de la realidad. También las circunstancias que dieron pie supuestamente a la convocatoria de la asamblea han sido objeto de retoques significativos, acordes con el guión previsto, que hace depender de ellas el hecho mismo de la proclamación imperial.

116A la vista de esos datos son dos, a nuestro entender, las opciones interpretativas que ofrece la cuestión que nos ocupa, es decir, la trayectoria imperial de Alfonso VII y la versión que de ella ofrece la CAI.

La versión de la CAI

117La primera interpretación, situada en la estela del relato de la CAI, consiste en admitir que Alfonso VII quiso refundar formalmente el imperio leonés en 1135, desechando sus anteriores manifestaciones, incluida aquella de la que él mismo había sido titular durante más de diez años. Así, lo que se produjo en ese año fue la instauración de un imperio por entero diferente del que procedía de Alfonso VI, un imperio de carácter feudo-vasallático acorde con las realidades que se estaban imponiendo en la configuración geopolítica peninsular.

  • 147 Vid. nota 5.
  • 148  GARCÍA-GALLO, El Imperio, p. 138. El fundamento del nuevo imperio “no es la vieja tradición españo (...)
  • 149  GARCÍA-GALLO, op. cit., p. 139.

118García-Gallo propuso esa teoría en términos sintéticos en su citado artículo El imperio medieval español. En su opinión, que ya hemos citado parcialmente147, el título imperial que Alfonso VII utiliza con frecuencia desde 1127 debió carecer para él de valor como lo demuestra el hecho de su coronación en 1135, un acto que no fue “una confirmación”, “una revalorización del título anterior”, lo que bien claro se desprende “de que la Crónica del propio monarca, de indudable carácter oficial, al narrar los hechos anteriores a 1135, llama a Alfonso simplemente rex, y, en cambio, a partir de esta fecha le designa como imperator148. Alfonso VII imprimió a la institución imperial “un nuevo carácter”, que García-Gallo entiende inspirado en el modelo imperial alemán, consistente en hacer de él “soberano de príncipes y señores independientes, superior jerárquico de éstos”; hecho que la Crónica expresará con claridad al relacionar la nueva dignidad imperial con la obediencia que le prestaron antes de la coronación autoridades hispánicas y de allende los Pirineos. Un planteamiento nuevo del imperio que, al decir de García-Gallo, no contradice “el que los actos primeros que Alfonso realiza como emperador –en referencia a la última fase del concilium legionense–, a la manera de actos de posesión efectiva del imperio, sean de marcado carácter autoritario y representativo de su poder”. Las competencias así expuestas  serían en su opinión “lo mismo que incumbe al emperador de Alemania”149. A excepción de ese nexo que García-Gallo sugiere, sin justificación suficiente, entre el modelo alemán de imperio y el inaugurado por Alfonso VII, su propuesta, ampliamente aceptada por la historiografía posterior, se atiene a las directrices de la CAI, de la que no considera su carácter relativamente tardío, ni tampoco las anomalías que se registran en su relato, ni el contraste entre éste y las noticias que proporcionan los diplomas.

119En esa misma línea interpretativa se sitúa la aportación reciente de Hélène Sirantoine que constituye la más ambiciosa exposición de conjunto disponible actualmente sobre la estructura institucional del imperio de Alfonso VII, redactada con un alto grado de precisión en el manejo de fuentes e ideas. El análisis de Sirantoine se presenta lleno de matices, como si la historiadora hubiese circundado cada parcela de la cuestión con la intención de aprehender todas sus posibilidades. Diríase que en sus páginas se desgranan a modo de dos relatos paralelos que en lo fundamental coinciden con las versiones sobre el imperio que estamos considerando, basada una en la Crónica y en su versión bien trabada de la fase culminante y única del imperio alfonsino, y atenta la otro a los datos que ofrecen los diplomas, más cercanos a las discontinuidades que presenta el reinado en su conjunto. La historiadora disecciona cada uno de esos relatos por separado para luego cotejarlos, y aprovechar de ese modo cuantos datos proporcionan para su propósito de reconstrucción del proyecto imperial de Alfonso VII. Señalemos por adelantado que Sirantoine se decanta al fin, no sin manifestar cierto grado de perplejidad, en favor de la veracidad de la versión que se contiene en la CAI a la que considera acorde en líneas generales con lo acaecido realmente en la etapa grande del imperio. Conclusión que Sirantoine justifica luego con convicción, sin por otra parte soslayar en ningún momento el enunciado de cuantos datos reflejan inconsistencias en el detalle de ese programa imperial.

120Entre las conclusiones a que llega Sirantoine sobresalen tres. La primera consiste precisamente en la mencionada atribución al imperio de Alfonso VII de un alto grado de coherencia en su ideación y en su despliegue. Se trata de un punto cardinal en el análisis que propone  la historiadora: el imperio de Alfonso VII respondió desde el hito fundacional de 1135 a un planteamiento riguroso, al que sus protagonistas, el monarca y su entorno, se atuvieron en adelante con singular constancia. Segunda conclusión: El objetivo principal de ese programa fue la adecuación de la monarquía imperial al nuevo contexto de pluralidad política que se estaba consolidando en el escenario hispánico de entonces, cuyas diferencias con la situación existente en la época de Alfonso VI fueron asumidas tempranamente y sin restricciones por Alfonso VII y sus colaboradores; adecuación que se logró por la vía de la aplicación de fórmulas feudo-vasalláticas bien regladas en el marco de un nuevo sistema imperial, jerarquizado por ese procedimiento y llamado a erigirse, en la intención de sus promotores, en un instrumento eficaz de integración y, a la vez, en un espacio flexible, abierto a las variaciones que pudieran producirse en su seno al compás de las circunstancias. Tercera conclusión: El programa imperial fue puesto en valor de forma también original,  mediante el despliegue de una estrategia de comunicación dirigida a difundir las ventajas del nuevo entramado institucional así como a exaltar la alta dignidad de su titular. Resultado a medio plazo de esa estrategia, de la que fueron instrumentos principales pero no únicos la CAI y los diplomas reales, fue el hecho cierto de la asociación irrevocable en la memoria histórica posterior, dentro y fuera de España, del nombre de Alfonso VII y del título de emperador. Cuestión distinta es el de su eficacia práctica en el contexto de su tiempo, de la que todo indica que fue limitada.

  • 150  “La coyuntura de conjunto de la península ibérica y la situación dominante de la que disfrutaba Al (...)
  • 151  “Desde el punto de vista del título imperial, el acontecimiento (la coronación) desempeña finalmen (...)
  • 152  “El sentido que se da al título se elabora según la lógica de una adaptación práctica a las circun (...)

121Sirantoine sitúa el punto de partida de ese replanteamiento de la idea imperial en los meses finales del año 1134, luego de los gestos de sumisión vasallática al monarca leonés que se escenificaron en el contexto del desmantelamiento del imperio de Alfonso el Batallador. “Se había hecho así realidad –afirma- una situación dominante” que Alfonso VII aprovechó para emprender un rápido y eficaz proceso de “reapropiación de la ideología imperial”150, con la intención de clausurar definitivamente la fase precedente a lo largo de la cual el título de imperator había quedado reducido a la condición de mero instrumento, formal y sin pretensiones, en las luchas que habían agitado al reino castellano-leonés durante más de veinte años151. El hecho decisivo que precedió a la coronación imperial y le dio sentido, en la perspectiva de la ideología imperial tal cual Sirantoine entiende la cuestión, fue la toma de conciencia por Alfonso VII de que la realidad que se abría paso en aquellas horas difíciles de 1134-1135 tenía tal pujanza que, no obstante el concurso aparente de circunstancias favorables para la rehabilitación entonces del proyecto de su abuelo, lo que se imponía era la plena aceptación del hecho de la pluralidad política y la consiguiente renuncia a los planteamientos ideológicos del pasado imperial152; planteamientos que, no obstante, el monarca leonés había asumido en 1130, “de forma tal vez un poco precoz” en expresión de Sirantoine, con resultados a todas luces insuficientes según vino a demostrarse cuatro años después.

  • 153  SIRANTOINE, op. cit., p. 305.
  • 154  Sirantoine remite, como apoyo a su propia apreciación sobre el carácter sistemático que atribuye a (...)
  • 155  Una idea cuyo “éxito se explica en parte por la amplitud que adquiere la construcción de esa ideol (...)

122En respuesta al desafío que suponía reafirmar la idea imperial en aquel nuevo contexto, caracterizado por el auge relativo de esas nacionessobre las que su abuelo había otrora proclamado su indiscutible superioridad, Alfonso VII puso en marcha un nuevo sistema imperial cuidadosamente ideado, “fundado sobre los principios de coherencia y de eficiencia”, y concebido en términos de tan “perfecta claridad” que “no dejase sitio a ninguna contradicción”153. “En efecto –afirma Sirantoine– la noción de sistema, que se define como un conjunto estructurado de elementos conducentes a una construcción teórica coherente, resulta especialmente apropiada para designar a aquello que parece haber guiado a la ideología imperial durante el reinado de Alfonso VII”154. Una idea imperial, en suma, cuyo éxito se debió al hecho de su integración en un sistema planteado con gran amplitud de criterios155.

  • 156  SIRANTOINE, ibid.
  • 157  SIRANTOINE, Imperator Hispaniae, p. 335.
  • 158  SIRANTOINE, op. cit., p. 356: “un outil pratique de propagande monarchique”, “une adéquation avec (...)
  • 159  SIRANTOINE, ibid.
  • 160  SIRANTOINE, ibid.: “Su campo de aplicación (de la dignidad imperial) fue al contrario restringido (...)

123La argumentación de Sirantoine sigue de cerca, según se aprecia, las directrices de la CAI, que son en su criterio la expresión más acabada del sistema que tuvo su arranque en la asamblea conciliar de 1135. La enigmática coronación allí celebrada se presenta, en esa perspectiva, como un componente de la gran ofensiva ideológica que el emperador lanza en esa fecha, y que, de ese modo, adquiere el sentido que a primera vista parece faltarle, y se erige, en opinión de Sirantoine, en el acontecimiento que “inauguraba de un modo grandilocuente esa nueva etapa”156. Otro componente de ese planteamiento sistemático es el desprecio por el pasado imperial, el del propio Alfonso VII y el de sus predecesores, cuya eliminación en la CAI tiene que ver con “el deseo de perfecta claridad, de eficacia en la elaboración del sistema imperial”; el designio, por lo tanto, de hacer de la dignidad imperial de Alfonso VII una “experiencia única”, sin precedentes, “desvinculándola de la de sus predecesores e ignorando inclusive tal vez la posibilidad de transmisión”157. Y es que, en efecto, ocurre que la idea imperial de Alfonso VII fue concebida como “un instrumento práctico de propaganda monárquica” que aspiraba a lograr una adecuación con el contexto en el que tenía que actuar”158, dirección en la que los ideólogos de Alfonso VII no dudaron en “manejar la ruptura y la continuidad, la tradición y la innovación”159, es decir, restringieron el campo de aplicación de la experiencia imperial a la sola figura de Alfonso VII, desentendiéndose del pasado y del futuro160.

  • 161  “Con la Chronica Adefonsi Imperatoris la experiencia alfonsina se apropia del campo de la historia (...)
  • 162  SIRANTOINE, ibid.: “Los métodos utilizados para garantizar la publicidad de la dignidad imperial d (...)

124Otra novedad relevante que Sirantoine detecta en el período que se abre en 1135 consiste en la búsqueda de lo que denomina “nuevos vectores de definición y de enraizamiento” de la nueva ideología imperial; “vectores de sistematización” que son, además de la propia CAI161 y de los diplomas, las monedas, que comienzan a figurar ornadas con el título de imperator, y los sellos, que la cancillería real emite con esa misma denominación. La efectiva instrumentalización de esos vectores va a obtenerse gracias al impulso de la publicidad, la “estrategia de comunicación característica de esa última etapa del fenómeno imperial hispánico”, que constituye una de las principales aportaciones de la nueva fase imperial162.

125La interpretación de Sirantoine se ofrece bien construida, con la elegancia de una exhibición historiográfica magistral. Se trata de la propuesta de quien tiene en sus manos, merced a una erudición ejemplar, todos los datos disponibles. Y, no obstante, se tiene la impresión de que, siendo ella consciente del riesgo que esa opción conllevaba, se ha dejando atraer por la coherencia aparente y el brillo interno del relato de la CAI, hasta el punto de reconocer en él, sin estar plenamente convencida de ello, la interpretación correcta del enigmático imperio de Alfonso VII. Es como si, cautivada por la novedad de la estrategia publicitaria ideada por el cronista, cuya originalidad y eficacia valora altamente, la historiadora le hubiese otorgado a modo de galardón el mérito de la veracidad que, en el fondo, no le reconoce.

  • 163  SIRANTOINE, ibid. 

126Una muestra del crédito que Sirantoine concede al relato de la CAI se ofrece en su modo de interpretar la promulgación por Alfonso VII de su programa de gobierno en la tecera sesión del concilio, programa del que la historiadora observa que no tenía nada de original y era ajeno a la voluntad de modernización propia del proyecto de un imperio nuevo que, según la teoría de la Crónica, tuvo allí su arranque. El dato que, según Sirantoine, marca la diferencia respecto del pasado, y sitúa esa declaración imperial en línea con el designio del cronista, radica en el hecho de que, según su relato, el pronunciamiento real se produjo en el marco masivo de la asamblea conciliar, en la que participaba “una muchedumbre ingente de monjes, clérigos y plebeyos”, de tal modo que fue “al conjunto de la población de su reino y de los territorios adyacentes” a quien el monarca propuso “las nuevas bases sobre las que entendía fundar la significación de su título imperial”. “Así –prosigue Sirantoine– el concilio de León es significativo no solo por los hechos que en él se desarrollan sino también en tanto que vector de una publicidad lo más amplia posible”. Y concluye: “Terminus a quo de la idea imperial de Alfonso VII, la coronación imperial es también el primer instrumento empleado en la puesta en marcha de una estrategia de comunicación característica de esa última etapa del fenómeno imperial hispánico”163. Y, sin embargo, si se observa de cerca lo sucedido según la Crónica, resulta que la asistencia a la tercera fase del concilium, allí donde precisamente se explicitó el programa del emperador, estaba integrada tan solo por los componentes habituales de las curias plenarias del reino y se ofrece, por tanto, independiente del público masivo que, según se afirma, asistió a la ceremonia de la coronación. Nada, así, resulta novedoso en ese escenario, puesto que el auditorio al que el emperador se dirige para dar a conocer un programa de perfil manifiestamente clásico no fue el magno conglomerado de los asistentes a la coronación sino un público selecto y convencional, la élite característica de las curias regias de época de Alfonso VI.

127En síntesis, sin entrar en otros detalles, entendemos que no es posible atribuir al concilio de León de mayo de 1135 el significado que la Crónica le atribuye, dado que, tal cual se ofrece, es el resultado de una reconstrucción muy elaborada en función de la publicidad que se quería dar a un proyecto imperial del que no hay constancia de que estuviera vigente en el momento del concilio.

128En las páginas que preceden hemos desgranado datos abundantes que reflejan con intensidades varias el hecho de que la CAI, precisamente porque constituye un imaginativo y eficaz instrumento de propaganda a favor de Alfonso VII, se empeña en proyectar sobre el pasado un programa ideológico que adquirió contenido y forma en un momento avanzado del reinado. Su intención es demostrar que el imperio de Alfonso VI fue uno solo, coherente consigo en toda su trayectoria; y que no se sucedieron en el tiempo diferentes modalidades del mismo sino que tuvo un punto de arranque único, respecto del cual lo anterior no solo carecía de interés sino de existencia. Un imperio ideado en una época no fácil de precisar, avanzada la década de los cuarenta, que fue el resultado de la decantación ideológica de las experiencias acumuladas a lo largo del reinado. Intención del emperador y de su entorno fue hacer de ese modelo la referencia histórica de todo el reinado, su paradigma si se quiere, y la CAI supo responder a ese designio. Es cierto que esa nueva modalidad de imperio existió, y adquirió un perfil propio convincente porque postulaba la asunción por la monarquía de realidades que venían debilitando el antiguo edificio. Pero no lo es menos que a lo largo del reinado del emperador se sucedieron no una sino varias fases imperiales y que, probablemente, la que tuvo su expresión en el concilium legionense de mayo 1135 no fue la que postula la CAI sino otra, anclada en un pasado que se resistía a desaparecer y, sin embargo, conoció poco antes de esa fecha un momento de potente recuperación.

129Los argumentos que evidencian la no adecuación con la realidad histórica de un único modelo de imperio alfonsino surgido en 1135 podrían multiplicarse. La propia Sirantoine aporta a ese respecto otras consideraciones que sirven para ilustrar un segundo enfoque posible, crítico respecto del primero, de la cuestión que nos ocupa.

La probable existencia de una pluralidad de etapas imperiales

130Una segunda interpretación adopta por punto de partida el hecho del carácter tardío de la redacción de la CAI y, desde esa constatación, se centra en el grado de verosimilitud de los hechos que motivaron (“pro eo quod”) la decir de la Crónica el magno evento imperial que tuvo por escenario concilio de León de 1135. Su relato forma parte del mismo designio narrativo al que venimos refiriéndonos, encaminado a proporcionar desde la reconstrucción del pasado una imagen de coherencia y continuidad a la teoría del imperio ideada en la fase última del reinado. Y si se presta atención al detalle de lo que acaecido según la Crónica en el valle del Ebro medio durante el segmento cronológico ya conocido, entre 1131 y 1135, se aprecia, en efecto, la existencia de componentes narrativos que reducen sensiblemente el valor y alcance históricos que cabe atribuir a esos sucesos.

131En efecto, la secuencia de conexiones feudo-vasallático que la CAI enumera a partir de la alianza con Alfonso VII del príncipe Zafadola y, sobre todo, a partir del hecho decisivo de la muerte de el Batallador, no ofrecen la entidad necesaria para que el monarca leonés, que desde el año 1130 al menos estaba embarcado en la empresa de revitalizar el título de imperator del que era portador desde que dio comienzo su reinado, de corte tradicional, es decir centrado en la afirmación de la suprema autoridad del emperador en el marco peninsular, decidiese sustituirla por otra diferente, basada en las conexiones feudales o para-feudales de las que la Crónica ofrece un retablo manifiestamente impreciso, construido a base de la equiparación de acontecimientos de desigual fisonomía institucional, varios de los cuales suscitan también dudas razonables sobre su existencia o sobre el carácter que se les atribuye. Un escenario desmesurado en el que, además, el cronista deja de lado o priva de importancia a eventos de superior relevancia.

  • 164 CAI I 29: Vasallaje de Zafadola (“Et ipse et filii eius fecerunt se milites regis et promiserunt ei (...)

132Un primer indicio en ese sentido es el alto significado que la CAI atribuye al primer acontecimiento de la secuencia que propone, el acuerdo alcanzado por Zafadola y el emperador, cuando se trata de un hecho anterior en varios años a los restantes compromisos vasalláticos que van a sucederse apretadamente en los años 1134 y 1135, y cuyo carácter y modo de formalizarse debió diferir del de éstos, no obstante la similitud de contenido y enunciado que el cronista les supone164. El tratamiento que la CAI da a la sumisión de Zafadola, en forma de una sospechosa equiparación con los ulteriores acuerdos con príncipes cristianos, hace pensar en un enunciado estereotipado, destinada a suscitar en el lector la idea de que la coronación imperial estuvo precedida de una secuencia de conexiones vasalláticas dilatada en el tiempo y homogénea en su expresión. Apreciación esta que no pretende restar interés a la alianza del príncipe hudí con el emperador, solo al hecho sospechoso de que la unidad formal que la crónica establece entre ese hecho y la pléyade de sumisiones feudales que enuncia más adelante.

  • 165 CAI I 68.
  • 166  SIRANTOINE, Imperator Hispaniae, p. 330 y 347.
  • 167  SIRANTOINE, op. cit., p. 312. Sirantoine (p. 304) insiste en ese punto de vista al objetar la afir (...)

133Los datos sobre conexiones feudo-vasalláticas que la CAI enuncia al considerar los meses que transitan entre los años decisivos 1134 y 1135 no tuvieron probablemente el alcance que la Crónica les atribuye. Hemos reproducido, al tratar de las circunstancias que precedieron en la zona del valle medio del Ebro al concilio de mayo de 1135, la retahíla de potestades de ultrapuertos que el cronista enumera, encabezada por los condes Ramón Berenguer de Barcelona y Alfonso Jordán de Tolosa, de quienes señala a modo de conclusión que “todos se sometieron a él (al emperador) y le obedecían en todo” (“et omnes subditi sunt ei et obediebant in cunctis”)165. Si se depura esa relación, no es mucho lo que queda tras el despliegue de personalidades que presenta la Crónica. Consta que Ramón Berenguer IV solo prestó homenaje al emperador tres años más tarde, en 1137; tampoco hay referencias posteriores que confirmen la condición de vasallo imperial de Alfonso Jordán; y nada puede precisarse del alcance de la supuesta sujeción vasallística al emperador de la muchedumbre de condes, duques y otras dignidades de Gascuña y Francia mencionadas por el cronista, que probablemente no se formalizó nunca. La propia Hélène Sirantoine, no obstante el interés que concede en su interpretación de los hechos al testimonio de la CAI en este punto, reconoce que su autor “no duda tampoco en jugar con la veracidad histórica”166. Todo mueve a pensar –manifiesta Sirantoine– que esa dilatada secuencia de sumisiones es “una exageración enteramente retórica” del cronista, y que el concurso de circunstancia que la CAI propone como antecedente del concilio de León, “se aproxima más a una pretensión piadosa que a un retablo fiel de la situación de 1135”167.

  • 168 CAI I 68.

134La impresión de que ese cúmulo de datos es, en lo fundamental, una escenificación más o menos vacua destinada a prestar apariencia de legitimidad histórica al posterior proyecto imperial de Alfonso VII, del que sus artífices pretenden que su origen se hallaba en la asamblea conciliar de León, encuentra respaldo en la afirmación puramente literaria con que la CAI cierra la relación de esos hechos, de que entonces “se determinaron los límites del reino de Alfonso, rey de León, desde el gran mar Océano, esto es, desde Padrón hasta el río Ródano” (“et facti sunt termini regni Adefonsi regis Legionis a mari magno Oceano, quod est a Patrono Sancti Iacobi, usque ad fluuium Rodani”)168.

  • 169  SIRANTOINE, op. cit., p. 346-347. Sirantoine señala con detenimiento en el relato cronístico cuále (...)

135La propia configuración formal de esos vínculos vasalláticos, tal cual en la Crónica se describen, ofrece un perfil institucional deficiente, lo que mueve a cuestionar su exactitud. En efecto su detalle entrevera elementos del feudalismo francés con otros que son propios del feudalismo hispánico. Sirantoine formula apreciaciones pertinentes sobre la cuestión, de la que también se ha ocupado Hilda Grassotti169. Esta última, buena conocedora de las instituciones feudales hispánicas, si bien no se pronuncia sobre el conjunto de esos hechos, sí señala respecto de los que ofrecen una apariencia más fiable que no constituyen una novedad y responden a modalidades de concesión de honores de vieja usanza en Castilla, lo que cuestiona el carácter novedoso que la CAI atribuye a esos sucesos y por ende a la nueva dignidad imperial estrenada por su causa en el concilio de León.

136Si se compara la escasa consistencia de los datos disponibles sobre el entramado feudovasallático que describe la CAI con otros hechos firmes entonces acaecidos, de incuestionable entidad, como el cierto y muy principal de que Alfonso VII aprovechó las circunstancias que siguieron a la muerte del Batallador para recuperar los territorios perdidos por Castilla en sus áreas orientales, en dirección al valle del Ebro y Zaragoza, resulta poco verosímil que el monarca pensara entonces en estructurar sobre bases inciertas y movedizas un imperio distinto del que venía potenciando, con el grado de convicción que se quiera, desde 1130. Nada en aquellas circunstancias invitaba a la clausura repentina del concepto imperial todavía en vigor, asentado en los principios de autoridad, capacidad militar y vocación hispánica, útiles en ese momento para el monarca leonés; y menos aún cuando el complejo escenario en el que Alfonso VII intervenía con aparente fuerza hegemónica difícilmente podía ofrecerse a sus ojos como una realidad susceptible de articularse en un sistema nunca ensayado. Lo propio era lo contrario: que Alfonso VII se inclinara por consolidar la institución imperial tradicional de la que era entonces el titular indiscutido y no por desencadenar un proceso de remodelación sin un claro sentido en esos momentos.

  • 170  Señalan la similitud de circunstancias, sobre la base de los datos que recogen los diplomas conser (...)

137Pero hay más. Puede afirmarse que en 1134 Alfonso VII tenía ante sí un escenario que, desde la perspectiva tanto de su reino como del recién restaurado de Pamplona, recuerda al que se ofreció ante Alfonso VI en 1076, tras el asesinato de Sancho IV en Peñalén, en el que tuvieron lugar la extinción del reino de Pamplona, la incorporación del regnum Naiarensis a Castilla, y la prestación por Sancho Ramírez de Aragón al abuelo del emperador de un juramento de fidelidad por la tenencia del reino dePamplona, erigido entonces en condado170. Fue en ese contexto histórico –según se ha señalado– cuando Alfonso VI asumió por vez primera el título de imperator totius Hispanie y, si bien es cierto que otros acontecimientos cercanos en el tiempo pudieron influir en esa decisión, el hecho de la proyección sobre La Rioja y en dirección al valle del Ebro, aspiración desde antiguo de los reyes leoneses de la dinastía pamplonesa, fue el hecho determinante para la institución del imperium leonés.

  • 171  GRASSOTTI, op. cit., p. 57-66. Los dos diplomas exhumados y editados por ella (ibid., p. 65-66) fi (...)

138En el período de tiempo que precedió a la convocatoria del concilium de León, una vez fracasado el intento de concordia al que habían llegado en los primeros días de 1135 Ramiro II y el rey de Navarra, sobre quien reclamaba el monarca aragonés un modo de superioridad o tutela, el hecho principal al que se asiste fue la entrada de García Ramírez a principios de mes de mayo en el vasallaje de Alfonso VII por toda la tierra de Pamplona, que ya gobernaba171. Se trata en este caso de un acontecimiento perfectamente documentado gracias a dos diplomas identificados y editados por Hilda Grassotti en los que se contienen los términos precisos del compromiso adquiridos por ambas partes, cuyo componente central, el homenaje de Sancho Ramírez a Alfonso VII, se presenta como una prolongación del que Sancho Ramírez había prestado a Alfonso VI en 1076, y luego reiteró su hijo Pedro I. Ambos acontecimientos, de 1076 y 1134, comparten el hecho de un similar compromiso vasallático, de modo que el asumido por Alfonso VII en el segundo de esos años no se ofrece como novedad justificativa de una remodelación del imperio sino, por el contrario, como título para reafirmar o consolidar el que fue proclamado por su abuelo en 1077.

  • 172  “Respecto de Logroño se convino en que García no levantaría allí alcázar ni fortaleza más de lo qu (...)
  • 173  Puede recordarse que Alfonso VI asediaba Zaragoza cuando los almorávides cruzaron el Estrecho en j (...)
  • 174  GRASSOTTI, “Homenaje de García Ramírez”, p. 63. Grassotti señala como referencia una donación de A (...)

139Se trataba de un acontecimiento de primer orden, porque entre sus consecuencias figuraba la puesta en marcha de un proyecto de expansión de Alfonso VII en las tierras del valle del Ebro, singularmente sobre Zaragoza, y también supuso el definitivo distanciamiento de Navarra y Aragón, cuyo rey optó por sustituir la fórmula de la filiación artificial por la filiación auténtica mediante la vía de su matrimonio con Inés de Poitiers. Lacarra observa de ese vasallaje que, pese a los eclipses que sufrió, fue en adelante una de las claves de la política exterior de García Ramírez el Restaurador; también que la situación que se registra no era exactamente la misma que en tiempos de Alfonso VI, ya que García Ramírez conservaba para sí la plaza de Logroño172, y además el pacto se hacía con vistas a conquistar y a asegurar el dominio de Alfonso VII en el valle del Ebro, y especialmente en Zaragoza, circunstancia menos explícita en los acuerdos de 1076, aunque a decir verdad no ajena a ellos por entero. No en vano Zaragoza había sido feudo de los reyes de León173. Los diplomas y el homenaje se fechan en mayo de 1135, según observó Hilda Grassotti, si bien sobre la data exacta de la reunión de ambos monarcas caben distintas hipótesis, todas ellas concordantes no obstante en que se produjo días antes de la reunión del concilio de León174.

140Los acuerdos de 1076 y 1134 se asemejan en bastantes aspectos, en las circunstancias que les rodean y en el alcance de su contenido. Siendo ello así, surge la pregunta de por qué en contextos similares se suscitó en el primer caso la idea de un imperio unitario con proyección panhispánica y, en el segundo, la de otro distinto, de signo inclusive antagónico; de por qué, en fin, precisamente en esa ocasión de 1134-1135, que traía a la memoria de los contemporáneos lo ocurrido en 1076, según pone de manifiesto el primero de los textos que se conservan del homenaje de García Ramírez al emperador, se habría optado por renunciar en toda la línea al imperio que el primero de dichos eventos había suscitado. Nos hallaríamos ante una paradoja histórica que probablemente nunca se produjo, sencillamente porque el modelo de imperio del que la CAI afirma que se instauró en el concilio de León no fue el efectivamente allí proclamado sino el propio de una etapa imperial más tardía.

141El acuerdo del emperador con García Ramírez supuso, en suma, retrotraer la situación en la zona a la previa al matrimonio de Urraca y Alfonso el Batallador, de modo que las tierras que el monarca aragonés se había reservado en Castilla la Vieja y Rioja tras del pacto de Támara revertían ahora en Castilla, con la única excepción de la ciudad de Logroño. Acto seguido ambos monarcas partieron hacia León donde se celebró el solemne acto de la coronación imperiales. En él le cupo el lugar de invitado de honor, según señalado, al rey navarro, que sostuvo la mano derecha del emperador en el momento central de la ceremonia de coronación.

  • 175  Un diploma de noviembre de 1135 dice “in ipso anno quando Adefonsus rex imperator dedit Saragoza a (...)

142Una vez concluido el concilio, ambos monarcas se dirigieron al reino de Zaragoza cuya ocupación no ofreció al parecer dificultades. Según lo convenido en el compromiso vasallático, Alfonso VII hizo entrega de él en encomienda al rey García Ramírez, quien lo gobernó en nombre del emperador por lo menos hasta julio de 1136175.

143Tal es la interpretación que sostenemos de las circunstancias que rodearon al concilio de León y, en consonancia con ello, sobre el carácter de la dignidad imperial de que fue revestido Alfonso VII en esa ocasión memorable. El emperador, en una coyuntura parecida a aquella en la que su abuelo había adoptado, casi sesenta años antes, el título de imperator totius Hispanie, dio un impulso renovador a esa institución, y, al hacerlo, llevó a puerto un proceso de reasunción de la dignidad imperial al que él mismo había iniciado cinco años antes. Esos propósitos se escenificaron en la coronación solemne de Alfonso VII, en el marco de una asamblea conciliar que concluyó, si damos crédito a la CAI, en una curia regia plenaria en la que el recién coronado monarca rememoró, para sancionarlo y devolverle actualidad, el programa de gobierno de su abuelo (“Deditque imperator mores et leges in universo regno suo, sicut fuerunt in diebus aui sui regis domni Adefonsi”). Los diplomas reales de esa etapa recalcan, según se ha señalado, la importancia del evento conciliar y de la coronación, a la vez que mantienen sin cambios el título imperial clásico de Imperator Hispanie o totius Hispanie que nunca había dejado de utilizarse. Otros figurarían en esos diplomas si tal hubiera sido el designio del emperador en esos momentos, pero no sucedió así, de modo que puede afirmarse que la versión de los hechos que formula la CAI, con su idea de una modificación radical de la institución imperial en el concilio de León, se inspira en realidades que solo se hicieron efectivas en una etapa posterior del reinado.

  • 176  Un diploma de 1 de julio de 1136 dice “era Mª C Cª LXXIIIIª in anno quando imperator reddidit Zara (...)
  • 177  SIRANTOINE, Imperator Hispaniae, p. 304.

144La situación no tardaría, sin embargo, en complicarse con la aparición de resistencias que debilitarán el programa imperial tal cual había sido proclamado en mayo de 1135, con su carga tradicional de vocación unitaria y panhispánica. El catálogo de esos hechos es largo y su flujo complicado, hasta el final del reinado. De ellos no vamos a ocuparnos aquí. El caso del regnum Caesaraugustanum donde la situación cambió pronto y de modo llamativo, es sintomático: desde julio de 1136 el emperador se vio en la precisión de imprimir un cambio completo a su política y de reconocer por titular del regnum a Ramiro II176, cuya autoridad se había fortalecido considerablemente, cesión a cambio de la cual el rey aragonés, movido por la necesidad de garantizar la seguridad del territorio, confió su gobierno a Alfonso VII. El descontento de García Ramírez se hizo patente y al decir de Lacarra “se defendió magníficamente, lo mismo en el aspecto bélico que en el diplomático”, desencadenando una guerra que duraría tres años y fue probablemente de baja intensidad. El emperador llegó a acordar con Ramón Berenguer el reparto del reino de Navarra, que no se hizo realidad pues pasado un tiempo se entró en negociaciones que incluirían los desposorios del hijo del emperador, el futuro Sancho III con Blanca, hija del rey de Navarra. También en Portugal, la paz se demostró imposible. “En Portugal, en Navarra y en el regnum caesaraugustanum –observa Sirantoine– Alfonso VII se ve obligado a tomar en consideración a los territorios que reivindican su independencia”177. Reilly prosigue su estudio de la complicada historia política de los años siguientes con el título ilustrativo  de “Towards a Concert of Christian Princes: 1136-1145”.

  • 178 Vid. nota 120.

145Alfonso VII se vio obligado a asumir paulatinamente el hecho de la inviabilidad del imperio que él quiso restaurar cuando, después de haber dado pasos importante en orden a la estabilización de su reino, se benefició de la inopinada muerte de su padrastro y adversario, Alfonso el Batallador, y pudo irrumpir, victorioso, en el escenario prometedor del valle medio del Ebro, con la mirada puesta en el reino de Zaragoza. Los sucesos de esos años ponen de manifiesto que Alfonso VII y sus asesores no podían en 1134-1135, y seguramente no deseaban, imaginar un modelo de imperio de carácter feudo-vasallático en la línea del que enuncia la CAI, que sustituyese como instrumento de armonización política, de forma repetentina, al que entonces se hallaba en vigor. A nuestro entender esa idea estaba llamada a lo largo de los años siguientes, y supuso la aceptación por el emperador de la existencia de una segunda potencia principal, la corona de Aragón, en el marco peninsular. Pero fue un proceso paulatino que solo transcurridos diez o más años alcanzó la configuración ideológica propia de un modelo de gobierno, y aun éste de eficacia limitada, no obstante la indiscutible habilidad en orden a su publicitación de que hicieron gala sus promotores. Un dato significativo en ese sentido, a la vista del complicado catálogo de poblados regnante que se generalizaron en los diplomas reales con posterioridad a 1135, es que las referencias junto al emperador de sus grandes vasallos –el rey García Ramírez (y a partir de 1151 su sucesor Sancho IV) y el conde de Barcelona Ramón Berenguer IV– solo son mencionados sistemáticamente con ese rango en diplomas posteriores a diciembre de 1149178.

Conclusión

  • 179  REILLY, The Kingdom, p. 308, emite un balance cercano al que proponemos si bien no presta atención (...)

146 Concluimos. En la CAI se detecta una secuencia interesante de intenciones y el despliegue por el cronista de extraordinarias habilidades. Atendiendo solo a la parcela de la Crónica de la que nos hemos ocupado, sorprende la capacidad de su autor para escenificar la idea de que el desempeño imperial de Alfonso VII tuvo unidad de sentido y coherencia en el tiempo, realzando así su imagen histórica. En esa dirección sobresale especialmente la habilidad que demuestra al agrupar los datos disponibles en torno al concilio de León y a la coronación imperial, haciendo de esos eventos el eje del reinado en su conjunto. La idea imperial, tal cual fue planteada por el entorno del emperador adquiere así una apariencia luminosa, épica en cierto modo, al margen de cuáles hayan sido su grado de eficacia y la realidad de su significado que se prestan a interpretaciones: fue una creación más tardía de lo que suele afirmarse y la Crónica, siguiendo las instrucciones del emperador, le dio lustre y dilató su alcance al proyectar sus orígenes hacia atrás y eliminar de ese modo el recuerdo de pasadas etapas imperiales que podían ensombrecer la memoria del conjunto. Ciertamente en 1135 hubo un evento conciliar relevante vinculado a un impulso neoimperial efectivo: la Crónica se apodera de él, lo hace suyo, y excluye de la historia –dampnatio memoriae hemos escrito– el segmento del recorrido imperial que no le interesa, es decir lo anterior a 1135; la remodelación, asimismo, que lleva a cabo del desarrollo ceremonial del concilio de León es intensa y el cronista, bien informado sobre las instituciones centrales del reino, recapitula en un escenario vistoso, con visión de futuro, figuras institucionales y componentes protocolarios tomados de pasadas curias plenarias y asambleas regionales. Con ese material construye una ceremonia armoniosamente trabada donde cada una de las pretensiones políticas que interesan al cronista encuentra su sitio. Que sucedió y cómo fue realmente el concilio quedan fuera de nuestro alcance. Se aprecia en el autor de la CAI un arranque político nuevo, sugestivo, que merece estudio separado y que habla de asambleas de composición inusitada y decisiones colectivas de rango regnícola que son adoptadas por la comunidad en su conjunto, siendo así que la realidad en esos momentos estaba lejos de ser esa. Son campos en los que el autor de la CAI maneja un vocabulario ingenioso que prefigura etapas posteriores, que se manifiesta también en las fórmulas que el cronista propone cuando enuncia actos de subordinación vasallática de índole individual o colectiva179.

147Una alusión final al imperio hispánico, cuya historia hemos recorrido en busca de las raíces de su etapa postrera, la de Alfonso VII. Su prehistoria se remonta al reino de León en el siglo X, cuando el término imperator adquiere un sentido político concreto, de alcance regnícola, expresivo de la autoridad que los reyes reclaman sobre su reino. El término iniciaba una andadura prometedora, pero hoy no se admite la existencia entonces de un imperio en el sentido de autoridad efectiva o vindicada del rey de León sobre otros reinos peninsulares. Sancho el Mayor y Fernando I desarrollaron políticas complejas y ambiciosas en las que es legítimo reconocer un impulso hispánico, en un tiempo en el que la noción de España se perfilaba y daba comienzo un proceso de apertura a Europa, pero tampoco ellos formularon una pretensión formal de autoridad peninsular. Sin duda, la sumisión vasallática de los taifas fue un factor estimulante, pero nada concreto había adquirido forma cuando Alfonso VI reunificó en 1072 el gran reino castellano-leonés. Ese monarca, en un contexto muy favorable, dividida la España musulmana y sometidos sus reyes al pago de cuantiosas parias, cuando aún los estados pirenaicos conservaban cierto carácter embrionario y era limitada su superficie, teniendo ante sí el monarca leonés la posibilidad de reconquistar Toledo, se proclamó por vez primera emperador de toda España. Fue él el fundador. Adoptó el titulo en 1077, cuando acababa de adquirir La Rioja y el rey de Aragón, también de Pamplona entonces, se proclamó vasallo suyo. Aquel imperio se expandió victorioso a lo largo de nueve años y en su haber tuvo la reconquista del reino de Toledo, de alto significado estratégico y simbólico. Cuando Alfonso VI se dirigía a Zaragoza en 1086, guiado por el deseo de emprender la incorporación a sus dominios del reino hudí, dando así cumplimiento a una ambición acariciada por su padre, irrumpieron los almorávides y frenaron en seco, irremediablemente, las aspiraciones panhispánicas del gran rey. Durante casi medio siglo el imperio pierde contenido e impulso y declina a medida que, favorecidos indirectamente por la presencia almorávide, crecen los reinos y principados pirenaicos. Alfonso VI exhibe vistosos títulos imperiales, esperanzado o nostálgico, a lo largo aún de muchos años, pero, tras su muerte la dignidad imperial se redujo a casi nada, mera cuestión de imagen o motivo de discordia entre reyes cristianos. Al llegar el año 1130, Alfonso VII, que había obtenido tres años antes, a título casi de compensación por cesiones suyas de orden territorial, la renuncia a la denominación de imperator por parte de su padrastro y adversario, Alfonso el Batallador, dio un impulso nuevo al título imperial que portaba desde hacía casi diez años, y dio un paso protocolario que Alfonso VI no había dado, la sustitución del título de rex por el de imperator en sus diplomas. Era un nuevo comienzo, tímido de momento, cuando el monarca leonés pugnaba por consolidar su autoridad en el reino y recuperar los territorios castellanos situados bajo el dominio del Batallador. La muerte inopinada de éste en 1134 brindó al joven Alfonso VII una ocasión excepcional. En breve tiempo recuperó los territorios reclamados a Aragón por Castila, tutelaba el reino de Zaragoza y, tras el homenaje que le tributó el nuevo rey de Navarra, García Ramírez, se hacía coronar emperador en un concilio celebrado en León en mayo de 1135. Renovación de la dignidad imperial en una situación que recordaba a la gran coyuntura de 1076 y comportaba la posibilidad para el rey de León, hallándose desmantelado el reino de Aragón, de controlar el regnum Caesaraugustanum. Es probable que la renovación imperial emprendida entonces por Alfonso VII respondiera al designio de revitalizar en ocasión tan oportuna la autoridad sobre el conjunto peninsular que había ostentado su abuelo Alfonso VI, pretensión caída en el olvido durante largos años. No lo es, en cambio, que en ese momento la intención de Alfonso VII y sus asesores fuese generar un imperio nuevo, de carácter feudo-vasallático, como años más tarde pretenderá la Chronica Adefonsi Imperatoris. Tal idea era entonces inviable, inconveniente para Alfonso VII, tal vez inimaginable. Las circunstancias posteriores, cuando aquella gran ocasión de los años 1134-1135 perdió fuelle, evidenciaron una realidad distinta y, paulatinamente, las reivindicaciones de los otros reinos hispánicos recondujeron el imperio de inspiración neogótica a la condición de pretensión inviable. La unidad de España seguiría por otros derroteros. Las realidades vasalláticas y el juego de compromisos acorde con la nueva realidad se abren camino y dejan atrás para siempre el sueño imperial en su versión genuina. En la última fase del reinado del emperador, cuando la conquista de Almería y en años inmediatos, la voluntad de Alfonso VII de no perder el lustre imperial por el que había luchado impulsó el diseño de una imagen imperial nueva, dotada de potencial publicitario. Se configuró así el ideario de un imperio basado en el reconocimiento de la superioridad del emperador por los reyes y príncipes que habían asumido el papel de vasallos suyos, un vinculo de dependencia vistoso a la vez que inestable, limitadamente efectivo desde el punto de vista político. Los diplomas reales se hicieron eco de ese planteamiento del que apenas hay señales en los de etapas anteriores. Y se redacta la Chronica Adefonsi Imperatoris, un texto biográfico estupendamente construido en el que se despliega, en un abanico de propuestas tendentes a exaltar la figura del emperador, la idea de que la coronación imperial de mayo de 1135 había sido un evento ceremonial sin par, rico en motivos simbólicos y sugestivos enunciados políticos, y la idea de que aquel tardío y artificial imperio feudo-vasallático había tenido allí su punto de arranque, llamado a un destino ilustre, pretensión que el cronista adornó con la extravagante pretensión de que el título imperial de su biografiado era el resultado de un acto instituyente que no tenía precedentes.

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Notas

1  Cuando este trabajo se hallaba avanzado apareció el libro de Hélène SIRANTOINE sobre el imperio medieval hispánico (Imperator Hispaniae. Les idéologies impériales dans le royaume de León [IXe-XIIe siècles], Madrid: Casa de Velázquez, 2012, 494 págs.) cuya gestación desconocíamos, y ello nos ha obligado a reconsiderar el tema en su conjunto. Estas páginas pretenden ser en cierto modo un diálogo con el estudio de Sirantoine, que está llamado a ser en adelante la obra de referencia en la materia.  

2  Antonio UBIETO ARTETA, “Sugerencias sobre la Chronica Adefonsi Imperatoris”, Cuadernos de Historia de España, 25-26, 1957, p. 325.

3  Augusto QUINTANA PRIETO, “Sampiro, Alón y Arnaldo. Tres obispos de Astorga, cronistas del reino de León”, en León medieval. Doce estudios, León: Colegio universitario de León, 1978, p. 57-68;  Cfr. SIRANTOINE, Imperator Hispaniae, p. 329, n. 85.

4  SIRANTOINE,  op. cit., p. 329-330, señala que “no cabe casi ninguna duda de que ese texto historiográfico fue redactado a petición del rey y para legitimar la función imperial de la que reivindicaba su renovación en los diplomas desde hacía más de diez años, y que la reciente conquista de Almería ilustraba con una gloria sin precedentes”.

5  Alfonso GARCÍA-GALLO figura entre los primeros autores que llamaron la atención sobre ese hecho en su artículo “El imperio medieval español”,Arbor, 4, 1945, p. 199-228; edición revisada en Historia de España. Estudios publicados por la revista Arbor, Madrid: Revista Arbor, 1953, p. 108-143 [es la ed. que se cita]. García-Gallo (“El imperio”, p. 137) observa que la coronación imperial de Alfonso VII supuso algo más que la revalorización del título imperial anterior, como lo demuestra el hecho de que laCAI, de indudable carácter oficial, se refiera a él como imperator sólo para los acontecimientos posteriores a 1135, mientras que para los anteriores utiliza únicamente la designación de rex.

6 Chronica Adefonsi Imperatoris, Antonio MAYA SÁNCHEZ (ed.), in: Chronica hispana saeculi XII, Pars I, Tvrnholti: Typographi Brepols Editores Pontificii (Corpus Christianorum, Continuatio Medievalis, 71), 1990, p. 109-248 (en adelante, CAI), I 77.

7 Crónica de San Juan de la Peña, ed. Antonio UBIETO ARTETA, Valencia: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja, col. “Textos medievales”, p. 78: “Et Alfonsus de Aragonia tradidit absolute totam illam terram Castelle, que pro ipso tenebatur, Alfonso de Castella, et deinde noluit quod uocaretur imperator, nisi rex Aragonum, Pampilone et Nauarre”

8 Vid. nota 5.

9  GARCIA-GALLO, “El imperio”, p. 123:"Las contadas alusiones a los reyes como imperatores aparecen en el texto de los documentos, pero nunca en la enumeración de sus títulos".

10 Ibid., p. 120-121. Fórmulas del tipo "imperator de illa terra" o "imperator de illa albercaria".

11 Vid. nota 5.

12 GARCIA-GALLO, “El imperio”, p. 120-121: En el sentido de "mando militar y general victorioso", de raigambre clásica, con que el término imperator figuraba en las obras de san Isidoro y en el Liber Iudiciorum.

13 Ramón MENÉNDEZ PIDAL reivindicó sus planteamientos en el estudio sistemático El Imperio hispánico y los cinco reinos. Dos épocas en la estructura política de España, Madrid: Instituto de Estudios Políticos. Colección Civitas, 1950.

14  En esa dirección figuran los estudios de Peter LINEHAN, “León, ciudad regia, y sus obispos en los siglos X-XIII”, en El reino de León en la Alta Edad Media: VI, León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, col. “Fuentes y Estudios de Historia Leonesa”, núm. 53, 1994, p. 409-457; Andrés GAMBRA, Alfonso VI: cancillería, curia e imperio, I. Estudio,León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, col. “Fuentes y Estudios de Historia Leonesa”, núm. 62, 1997, p. 671-714; y Amancio ISLA FREZ, Realezas hispánicas, La Coruña: Ediciós do Castro, 1999, p. 45-94. Apreciaciones interesantes sobre el proceso de renovación metodológica en  SIRANTOINE, Imperator Hispaniae, p. 39-43.

15 Cfr. nota 1.

16  SIRANTOINE, Imperator Hispaniae, p. 165: “La idea imperial leonesa, tal cual la habían forjado Menéndez Pidal, Sánchez Candeira y también Sánchez-Albornoz, se halla lisa y llanamente deconstruida. Desde las primeras menciones del imperium de los reyes asturianos, unos decenios antes del final del siglo IX, hasta la atribución del calificativo de imperator a Fernando I a mediados del siglo XI,  las fuentes no nos permiten en modo alguno concluir la existencia de una ideología imperial que haya unido a los reinos cristianos de la península Ibérica bajo la dirección de los soberanos de León”.

17  De los años 867 y 877, con destino a la sede de Mondoñedo. Cfr. SIRANTOINE, Imperator Hispaniae, p. 99-100.

18  Sirantoine (Imperator Hispaniae, p. 59) acierta al señalar que «la relación que se percibe entre la irrupción del título de imperator y la ideología neogótica con vocación pan-hispánica nada tiene de evidente una vez que se ha puesto de manifiesto la inautenticidad del conjunto de los diplomas que contienen el título de imperator Hispaniae».

19 GARCIA-GALLO, “El imperio”, p. 122.

20  SIRANTOINE, Imperator Hispaniae, p. 100-101.

21   Ibid., p. 62-78 y 113.

22  La ausencia de referencias al título imperial en los textos cronísticos se ofrece también reveladora. Solo en él tránsito de los siglos XI a XII el término imperator aparece en las crónicas hispánicas. Fernando I es designado como tal en el Chronicon Complutense: “Rex Fernandus cum coniuge eius Sancia Regina, imperator fortissimus” (ed. Enrique FLÓREZ, Theatro Geográphico-histórico de la Iglesia de España, tomo XXIII, 1767, p. 317) y Alfonso VI en la Historia Silense: res gestas domini Adefonsy orthodoxi Ispani imperatoris” (ed. Justo PÉREZ DE URBEL y Atilano GONZÁLEZ RUIZ-ZORRILLA, Madrid: CSIC – Escuela de Estudios Medievales, 1959, p. 118).

23  Sobre la orientación panhispánica de la política expansiva de Sancho el Mayor llamó la atención Ángel Martín Duque poniéndola en relación con los códices Albeldense y Rotense (Codex Albeldensis o Vigilanus y el Codex Rotensis) compuestos en scriptoria riojanos en la época de su abuelo Sancho II Garcés (970-994). En ambos se celebra el hecho de la reinstauración en el regnum Pampilonae de la legitimidad del extinto reino gótico, en términos parejos a la translatio regni reivindicada por Oviedo, dando así justificación a la proyección hispánica que esos textos atribuyen al designo expansivo de los reyes pamploneses. Ángel MARTÍN DUQUE, Sancho III el Mayor de Pamplona. El rey y su reino (1004-1035), Pamplona: Institución Príncipe de Viana, 2007, p. 137.

24 Charles J. BISHKO, “Fernando I y los orígenes de la alianza castellano-leonesa con Cluny”, Cuadernos de Historia de España, 47-48, 1968, p. 31-135; y 49-50, 1969, p. 50-116. Bishko (47-48, p. 35) propuso una interpretación sumamente elaborada del alcance de las empresas fernandinas, a las que atribuyó el designio de "unificar las tierras leonesas, el antiguo reino de Sancho el Mayor de Navarra, Aragón y Castilla, y los principados dependientes de los taifas, en una confederación hispánica bajo la hegemonía imperial leonesa". Un programa que sería el resultado, según el historiador norteamericano, de una voluntad imperial implícita hecha de la fusión de "la antigua creencia ovetense de la supremacía del rey emperador leonés sobre la península, con su propia y reciente idea de la supremacía de la casa vasco-navarra". Cfr. sobre el alcance de la interpretación de Bishko en el contexto de la historiografía sobre el imperio medieval leonés GAMBRA, Alfonso VI I, p. 674-683.

25  Señalar que la praeparatio fue un acontecimiento institucional vigoroso, lleno de significado; que por su índole expositiva conectaba, si bien con alcance distinto, con la antigua práctica de la atribución a título póstumo de la denominación de imperator, que no había tenido en el siglo X otro alcance que solo de ámbito regnícola, a monarcas recientemente desaparecidos. Sirantoine (Imperator Hispaniae, p. 199-200) relativiza su interés en favor del rango supuestamente “imperial” de Fernando I. Al rey Fernando I quien realmente lo “imperializa” fue su hijo Alfonso VI.

26  Diplomas de 22.11.1068 (“filii Fredinandi imperatoris”) y 6.11.1071 (“prolis Fredinandi imperatoris”). Andrés GAMBRA, Alfonso VI: cancillería, curia e imperio, II. Colección Diplomática,León:  Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, col. “Fuentes y Estudios de Historia Leonesa”, núm. 63, 1998, docs. 6 y 8.

27 GAMBRA, Alfonso VI II, doc. 11. Sirantoine (Imperator Hispaniae, p. 176)señala acertadamente que es entonces cuando se completa el proceso de precisión del término Hispania que venía de atrás. El regnum Hispaniae se ofrecía como un “concepto emergente”, presente con frecuencia en la Crónica de Alfonso III, en la Crónica profética y en la Crónica de Albelda.

28 GAMBRA, Alfonso VI II, doc. 12, de 19.11.1072. Otro título, de significado similar, utilizado en ese mismo período es “rex Hispaniarum”.Cfr. Id.,Alfonso VI I, p. 694.

29  Es significativo que el célebre abad Oliva, amigo y consejero del rey navarro, se refiera a él con el título de rex ibericus al término de la segunda epístola que le dirigió en 1030/1032, desde su monasterio de Ripoll, y asocie su figura a ideales de consecución de la paz, restauración de la iglesia y victoria sobre los paganos, trinomio definitorio del perfil ideal del buen gobernante. Ed. Roldán JIMENO y Aitor PESCADOR, Colección documental de Sancho Garcés III, el Mayor, rey de Pamplona (1004-1035). Pamplona: Nabarralde, 2003, doc. 4. Sobre la veracidad del alcance hispánico de la figura de Sancho III entre sus contemporáneos, cfr. Gonzalo MARTÍNEZ DÍEZ, Sancho III el Mayor, Madrid: Marcial Pons, 2007, p. 234.

30 Sirantoine (Imperator Hispaniae, p. 182) ha llamado la atención sobre la novedosa amplitud de la referencia a España en el título rex Hispanie tal cual figura en los diplomas de esta etapa pre-imperial: “Si varios significados del término Hispania conviven todavía en la fuentes de finales de los siglos XI y XII, se observa en el conjunto una progresiva inversión semántica de la extensión del concepto. A la vez que designaba de un modo recurrente las tierras situadas bajo la dominación musulmana, también desde entonces remite con igual frecuencia a la unidad cristiana que representa idealmente la península ibérica, o también al reino castellano-leonés”.

31    "Diuina misericordia imperator totius Hispanie". GAMBRA, Alfonso VI II, doc. 50. El diploma es obra de Alfonso Ramírez, un notario real bien caracterizado.

32      Cfr. Antonio UBIETO ARTETA, “Homenaje de Aragón a Castilla por el condado de Navarra”, en Estudios de Edad Media de la Corona de Aragón, Zaragoza: CSIC-Escuela de Estudios Medievales, 1947-1948, III, p. 25-28. Id., “La división de Navarra en 1076”, en Homenaje a don José Esteban Uranga, Pamplona 1971, p. 17-18;  José María LACARRA, Historia del reino de Navarra en la Edad Media, Pamplona: Caja de Ahorros de Navarra, 1975, p. 267-271 y 274-278. Por esa vía el monarca leonés obtenía otro éxito resonante en un área neurálgica de la España cristiana, de indudable importancia en orden al controvertido proyecto castellano-leonés de expansión en el área del Ebro, tan caro a Fernando I y prioritario en el programa de dominio peninsular de la dinastía vasco-navarra.

33  Merece recordarse que en 1083, cuando Alfonso VI presionaba sobre al-Motámid de Sevilla, sus tropas saquearon las comarcas de Beja y Niebla y, según fuentes musulmanas, el rey cristiano llegó hasta la punta de Tarifa donde cabalgó sobre las olas de la playa, en un gesto simbólico de hegemonía sobre el mediodía peninsular. Cfr. Ambrosio HUICI MIRANDA, Las grandes batallas de la Reconquista durante las invasiones africanas, Madrid: Editorial Torres, 1956, p. 25-26.

34  Sirantoine (Imperator Hispaniae, p. 206) señala el hecho de que la “cancillería real fue efectivamente un laboratorio de la idea imperial alfonsina” y afirma la existencia de una “verdadera ofensiva ideológica imperial”.

35  Los títulos utilizados en ese período son los siguientes: “totius Hispanie imperator”, “rex et imperator totius Hispanie”, “imperator constitutus super omnes Hispanie nationes”, “totius Hispanie rex”, “rex Hispaniarum”, “Hispaniarum princeps”, “Hispaniarum imperator”. Vid. GAMBRA, Alfonso VI I, p. 705-708.

36 Vid. sobre Pelayo Eríguez: GAMBRA, Alfonso VI I, p. 150-158.

37  Primera aparición de ese título en una donación de la infanta Urraca Fernández a la iglesia de Santiago, de 25.4.1087, que el rey confirma: "Serenissimus et tocius Hispanie imperator” / “Toletanus dominus Adefonsus rex et magnificus princeps". Antonio LÓPEZ FERREIRO, Historia de la S. A. M. Iglesia de Santiago de Compostela, III, Santiago:  Imprenta del Seminario Conciliar Central, 1890, p. 25-27. Los títulos “Toletani imperii rex” y “Toletanus imperator” figuran casi todos en diplomas de Pelayo Eríguez, que fue su instaurador, asociados siempre en el mismo diploma a la fórmula “totius Hispanie imperator”. GAMBRA, Alfonso VI I, p. 709-710.  

38  Sirantoine (Imperator Hispaniae, p. 223) observa que “esta forma  de designación del emperador se opone en realidad al reconocimiento de la pluralidad política de su imperio porque subraya la diversidad de los pueblos de Hispania sometidos al dominio de Alfonso VI, y no al de sus soberanos. Sugiere así, implícitamente, que no existe otra entidad que el imperio en el seno de la Península”. Cfr. GAMBRA, Alfonso VI I, p. 704-705 y 706. Interesante, aunque hipotética, la interpretación que emitió Ubieto sobre el enunciado de ese título en estudio suyo ya citado (Homenaje de Aragón, p. 10-26): el título se relacionaría con el hecho de su coincidencia en el tiempo con las primeras menciones en documentos navarro-aragoneses del condado de Navarra y del rango imperial del rey de León; Ubieto cree que esos enunciados responderían al hecho de que, tras la batalla de Sagrajas, en la que Sancho Ramírez ayudó Alfonso VI, ambos monarcas habrían resuelto el contencioso que mantenían sobre Navarra desde 1076. Según su teoría, el rey aragonés habría prestado homenaje a Alfonso VI por la tenencia del condado de Navarra, instituido por aquel entonces, y el título que nos ocupa habría sido el reflejo, en la cancillería real leonesa, de aquel éxito imperial que en la práctica, tras la devastadora irrupción almorávide, suponía la quiebra del proyecto alfonsino de incorporar navarra a sus dominios. José María LACARRA, en Historia política del reino de Navarra: desde sus orígenes a su incorporación a Castilla, Pamplona: Caja de Ahorros de Navarra, 1972, I,  p. 275-277, asume sus puntos de vista. Asimismo REILLY, en El reino de León y Castilla bajo el rey Alfonso VI (1065-1109), Toledo: Instituto provincial de Investigaciones y Estudios Toledanos, 1989, p. 214, pero refuta por inconsistente la afirmación de Ubieto de que Alfonso VI, además de renunciar en esa ocasión a sus reclamaciones sobre determinados territorios del antiguo reino de Navarra, abandonó también sus aspiraciones sobre el reino de Zaragoza.

39  Sirantoine (Imperator Hispaniae, p. 213) pone de relieve que “el título imperial aparece como una solución pragmática cuando se hace sentir la necesidad de prestar apoyo a la autoridad real”. Los diplomas son instrumentos que pueden facilitar el ejercicio del gobierno adaptando la idea imperial a las condiciones del momento: “En ese sentido no son únicamente el lugar donde se enuncia la idea imperial de Alfonso VI: también en ellos se define y enriquece”. Es cierto, pero con un importante matiz cronológico: salvo la alambicada fórmula “Toletani imperii rex et magnificus triumphator”, con posterioridad a 1087, en los veinte últimos años del reinado, ya no aparecieron en la titulación de los diplomas reales novedades de interés que enriquecieran de algún modo el contenido ideológico del imperium alfonsino.

40  No obstante la importancia que atribuye al título Toletanus imperator en la evolución del ideario imperial de Alfonso VI, Sirantoine observa (Imperator Hispaniae, p. 217-221) que su integración en los diplomas solo se produjo once años después de la conquista de Toledo (“en 1096 et 1097 la transferencia fue finalmente asumida cuando aparecen las expresiones “Toletani imperii rex et Toletanus imperator”), circunstancia que, según reconoce, “mueve a preguntarse por el objetivo que se proponía esa remembranza tardía del triunfo pasado”.

41  Ramón MENÉNDEZ PIDAL, La España del Cid, 2 vols., Madrid: Espasa Calpe, 7a ed., 1969, p. 732.

42  Dichas combinaciones, que ofrecen pequeñas variantes, son las siguientes: a)Dei gratia totius Hispanie imperator” / “Dei gratia Toletani imperii rex”; y b) “Dei gratia Toletani imperii rex et magnificus triumphator “ / “Dei gratia totius Hispanie imperator”. GAMBRA, Alfonso VI I, p. 709-710.

43  Reilly (The Kingdom, p. 36) observa que“The title had never been less than an assertion of preeminence of rule on the part of León-Castilla over the miscellany of Iberian powers. It was at once the most compact of political manifestos and a practical declaration of the superior strength of that realm. But from the irruption of the Almoravid empire there in 1086, the opportunity to translate the claim into reality had been denied by the necessarily defensive posture of León vis-à-vis both that power and the ambitions of Aragón. Although he asserted the title, Alfonso VII had been preoccupied by the challenges to his succession for five years. Now he began to seek its realization”.

44  Irene RUIZ ALBI, La reina doña Urraca (1109-1126). Cancillería y colección diplomática, León: Centro de Estudio e investigación "San Isidoro”,  Colección Fuentes y Estudios de Historia Leonesa, núm. 102, 2003, docs. 10 (“regina et imperatrix Yspanie, filia regis Yldefonsi beate memorie imperatoris” en la intitulación), 14 (“tocius Ispanie imperatrix / “tocius Ispane regine”), 15 (“tocius Ispanie Regina, nobilissimi regis domni Adefonsi et Constancie regine filia / tocius Ispanie imperatrix”), 33 (“imperatrix Ispanie domna Urraka / imperatrix domna Urraka”), 60 (“Urraca, Domini dispositione totius Hispanie imperatrix, nobilissimi regis domni Aldefonsi Constanciӕ reginӕ filia / Urraca Hispanie Regina”).

45  RUIZ ALBI, La reina, p. 292.

46  Larga disertación de Sirantoine sobre la cuestión (Imperator Hispaniae, p. 272-283). Señala, a modo de hipótesis final, que “el Batallador pudo utilizar el calificativo de imperator con el fin de recuperar en su propio beneficio el valor militar que podía revestir”. Añade no obstante que “esa idea es solo una hipótesis a falta de pruebas suplementarias”.

47  El Batallador exhibe el título imperial por primera vez en un diploma fechable en 1109 con la fórmula “totius imperator” (Ángel LEMA PUEYO, Colección diplomática de Alfonso I de Aragón y Pamplona, San Sebastián: Eusko Ikaskuntza 1990, doc. 33, con fecha diciembre [1109]). El título imperial figura luego en la mitad al menos de sus diplomas, en alternancia con el título real, que se ofrece en la fórmula  “Aragonensium et Pampilonensium rex” y fórmulas similares, que venía siendo utilizado por el monarca con anterioridad a su matrimonio. El título imperial es habitualmente el sencillo “Dei gratia imperator”, y solo en contadas ocasiones hace referencia a Hispania: “Totius Hispane imperator” o “Ispanie imperator” (así en el citado diploma de 1109 y en otros dos de 1113 y 1122). Son excepcionales las fórmulas “totius Hisberie monarchiam tenens” (doc. 39, de 1110), “totius Hispanie rex” (doc. 50, de 1111), “imperator Castelle nec non et rex Aragonie et Navarre” (nº 121, de 1123, probablemente manipulado).

48  Vid. nota 7 sobre la renuncia de el Batallador al título imperial en las Paces de Támara. El último diploma en el que se titula “gratia Dei imperator” es de febrero de 1127 (LEMA PUEYO, Colección, doc. 167).

49  RUIZ ALBI, La reina…, doc. 30: “Ego Urracca, tocius Ispanie regine… una cum filio meo rege domno Adefonso” en la corroboración. Otro anterior, de 27 de msarzo (“Urracca, totius Ispanie Regina et imperatoris domni Alfonsi et regine domne Constantie, una cum filio meo, rege domno Alfonso”), tiene aspecto de falso ovetense (ID., op. cit., doc. 28). En el siguiente, de 8 de mayo, figura en la intitulación: “Ego Urraca, tocius Hispaniae regine, una cum filio meo rege domno Adefonso” (Id., doc. 31). Su nombre al principio figura asociado al de la reina pero en diplomas del año siguiente se independiza: “Adefonsus rex, filius regine, conf.”, en un diploma de 17.6.1113 (doc. 47).

50  Donación al monasterio de Santa María de Duero, de 27.11.1116 (Miguel VIVANCOS GÓMEZ, Documentación del monasterio de Santo Domingo de Silos, Burgos: Col. “Fuentes Medievales Castellano-leonesas, núm. 50, 1988, doc. 31). Cit. REILLY, The Kingdom, p. 323; y SIRANTOINE, Imperator Hispaniae, p. 305.

51  Donación a Pedro Martín, fechada el 9.12.1117, en la que Alfonso Raimúndez suscribe por vez primera con el título de emperador (Dei gratia imperator). La autenticidad del diploma es no obstante problemática. Marta HERRERO DE LA FUENTE, Colección diplomática del monasterio de Sahagún, IV, León: Centro de Estudio e Investigación "San Isidoro”,  Col. Fuentes y Estudios de Historia Leonesa, nº 38, 1991, doc. 1197.

52  1122: Adephonsus Hispanie imperator (María del Carmen PALLARÉS MÉNDEZ y Ermelindo PORTELA SILVA, El bajo valle del Miño en los siglos XII y XIII, Economía agraria y estructura social, Santiago: Servicio de publicaciones de la Universidad, 1971, p. 119): se trata de un diploma conservado parcialmente, sin que se aprecien motivos para cuestionar su autenticidad. Ostenta el título “totius Hispanie imperator” en una donación a Fontevrault (Luciano SERRANO, Cartulario del monasterio de Vega con documentos de San Pelayo y Vega de Oviedo, Madrid: Centro de Estudios Históricos,1927, doc. 31). El más moderno de los cinco es una donación a Silos otorgada junto a su madre: “Aldefonsus, Dei gratia imperator Yspanie, una cum dompna Urracha regina, genitrice mea” (RUIZ ALBI, La reina, doc. 148, corrige la data del 21 al 12 de julio).

53 A los pocos días del fallecimiento de su madre se titula “gratia Dei tocius Hyspanie imperator” en una confirmación a favor de la catedral de Salamanca, fechada el 13.3.1126. José Luis MARTÍN et alii, Documentos de los archivos catedralicio y diocesano de Salamanca, Salamanca: Universidad de Salamanca, 1977, doc. 6.

54  En alguna ocasión figuran fórmulas arcaizantes, debido probablemente a la intervención de escribas locales; así el de “rex Castelle” en un diploma de Arlanza de 1130 (Luciano SERRANO, Cartulario de San Pedro de Arlanza, antiguo monasterio benedictino, Madrid: Centro de Estudios históricos, 1925, doc. 94). Manuel LUCAS ÁLVAREZ, Las cancillerías reales (1109-1230), León: Centro de Estudio e Investigación "San Isidoro”,  Col. Fuentes y Estudios de Historia Leonesa, nº 52, 1993,p. 177, considera fundadamente que se trata de un documento “altamente sospechoso”.

55  Miguel Ángel LADERO QUESADA et alii, La reconquista y el proceso de diferenciación política (1035-1217), Madrid: Espasa-Calpe, col. “Historia de España dirigida por Ramón Menéndez Pidal”, IX, 1998, p. 203.

56  LADERO, Ibid., p. 202.

57  CAI, I, 26 subraya la alegría que causó esa conquista, tal cual no se registraba desde la época de Alfonso VI: “Et facta est magna letitia in omni regno suo, qualis no fuit ex quo rex Adefonsus auus suus defunctus est usque ad tempus illius”.

58  Sirantoine (Imperator Hispaniae, p. 319) dice de la coronación de 1135 que señaló “el comienzo de una reapropiación de la ideología imperial por Alfonso VII”. Creemos que esa intención comienza a manifestarse desde 1130.

59  Al igual que en la época de Alfonso VI, la esposa del monarca figura junto al rey en los diplomas reales de esos años siempre con el título de regina, aunque su marido ostente el de emperador.

60  No obstante se detecta alguna fórmula de regnante que presagia, en un momento ya relativamente avanzado del reinado, la importancia que ese elemento del tenor diplomático estaba llamado a adquirir en la etapa que siguió a la coronación imperial Así la formula “regnante rege Aldefonso in Legione et in Castella et in Toleto, et sub eius imperio erant comites habentes comitatus per diuersas terras” en un diploma de 11.1.1133. Juan del ÁLAMO, Colección diplomática de San Salvador de Oña (822-1284), 2 vols., Madrid:  CSIC, 1950, doc. 167. Se trata de todos modos de un instrumento problemático, dándose la circunstancia de que idéntico regnante figura en otros diploma de Alfonso VII, también de Oña, muy posterior, de 2.3.1150 (ALAMO, ibid., doc. 206).

61  Sirantoine (Imperator Hispaniae, p. 300) pone de manifiesto el hecho de que las circunstancias “no le permitían presentarse holgadamente como soberano superior y arbitro de los conflictos peninsulares”, contexto “en el que cabe preguntarse sobre la pertinencia del título de imperator totius Hispaniae que Alfonso VII se había visto conducido a reivindicar para sí tempranamente”.

62 CAI I 70.

63 CAI I 29.

64 CAI I 29: “Deditque rex Legionis regi Zafadolae castella et ciuitates in terra Toleti et in Extrematura et per ripam fluminis Dorii”.Cfr. REILLY, The Kingdom, p. 38-39.

65  La batalla, fatal para los aragoneses, aconteció el 19 de julio de 1134, no el día 17 que indica la Crónica. La CAI afirma que el Batallador buscó refugio en el monasterio de San Juan de la Peña, panteón de los reyes de Aragón, y que allí murió el 25 de agosto. Los datos disponibles indican que el monarca aragonés murió en el castillo de Poleñino, cerca de Sariñena, probablemente el 8 de septiembre. El cronista enfatiza el alcance de la derrota, enunciando una extensa relación de caídos entre los que figura Gastón de Bearn, de quien consta que había muerto en un encuentro acaecido en 1130. Cfr. REILLY, The Kingdom, p. 43, n. 85, y p. 46.

66  REILLY, ibid., p. 45.

67   CAI I 62.

68  El nuevo monarca reivindicó para sí de inmediato el gobierno de Nájera, Monzón, Tudela, Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, datos que la CAI no menciona. García Ramírez había recuperado en 1125 la plaza de Monzón, de la que su padre había sido señor años atrás, y añadió a su señoría los de las plazas de Tudela y de forma intermitente Logroño y Calatayud. Tudela era antiguo señorío de su suegro, Rotrou de Perche. Su dominio sobre Vizcaya, Guipúzcoa y Álava se derivaba del hecho de que entre sus seguidores figuraba el conde Ladrón, hijo de Íñigo Vélaz, señor de esos territorios. García Ramírez era por tanto un personaje de primera línea, que figuró entre los acompañantes del Batallador en la batalla de Fraga, circunstancia que sí cita la CAI I 62. Cfr. LACARRA, Historia del reino de Navarra, p. 199-200; REILLY, The Kingdom, p. 46; y LADERO, La reconquista, p. 408-409.

69  Sobre la consolidación de sus reinos llevada a cabo por Alfonso VII antes de su intervención en el valle del Ebro, vid. Manuel RECUERO ASTRAY (Alfonso VII, emperador. El imperio hispánico en el siglo XII, León: Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro”, 1979, p.129).

70 CAI I 63 “[…] abiit in Najara et receperunt eum ibi et non solum ibi, sed in omnibus ciuitatibus et castellis, que debebant esse sub conditione regis Legionis”.

71 CAI I  63.

72 CAI I 63: “Vt audiuit autem rex Legionis quod nobiles Aragonensium et rex Radimirus et omnis populus essent in magno pauore et in tremore, ait principibus suis: Eamus in Aragonia et faciamus misericordiam cum fratre nostro rege Radimiro et prebeamus ei consilium et adiutorium”.

73 CAI I 62: “Rex Radimirus et omnes nobiles magnates palatii sui et episcopi et abbates et omnis plebs[…] exierunt obviam ei et susceperunt eum cum magno honore et servierunt ei”.CAI I 65: “Sed rex Radimirus consilio accepto cum episcopis et cum omnibus principibus sui regni, dederunt regi Legionis Caesaraugustam ut semper esset sub dominio eius”.

74  Señala la improbabilidad de esa salida de Ramiro II para recibir a Alfonso VII, no obstante que la documentación no desdice esa posibilidad, Maurilio PÉREZ, Crónica del Emperador Alfonso VII. Introducción, traducción, notas e índices, León: Universidad de León, 1997, p. 41.

75  CAI I 64: “[…] et abierunt pariter reges ad eam ut imperatori traderetur”. Se suscita la duda de si el empleo del término imperator en un contexto previo a la coronación imperial se debe a un lapsus de cronista, que quiebra la regla que se ha impuesto de denominar a Alfonso VII siempre “rey de León” en esa fase, o si el término tiene en este caso la acepción solo de titular de autoridad sobre un espacio determinado, lo que pudiera ser el caso.

76 CAI I 67. La Crónica afirma que, acto seguido, Alfonso VII dio Zaragoza a título de honor a Ramón Berenguer “según la costumbre del rey de León” (“dedit in honorem Caesaraugustam comiti Barchinonensi, sicut mos est regis Legionis”). Y al conde de Tolosa, un señorío y abundantes regalos.

77 CAI I 68.

78  Reilly (The Kingdom, p. 47)señala que, además de esos personajes, las nóminas de confirmantes de los diplomas reales registran la presencia ante Alfonso VII de otras potestades de ultrapuertos, el conde Bernardo de Commingues, el conde de Foix Roger II y el conde Guillermo de Montpellier; y, entre los magnates del este peninsular, el conde Armengol de Urgel y el conde Arnau Mir de Pallars.

79  En dos documento de enero y marzo de 1135 figura "Lopez sennior in Zaragoza per mane de rege de Castella". LACARRA, “Documentos para el estudio de la reconquista y repoblación del valle del Ebro (segunda serie)”, en Estudios de Edad Media de la Corona de Aragón, Zaragoza: CSIC – Escuela de Estudios Medievales, 1964, II,docs. 185 y 186.

80  “After two decades, the imperial domain of Aragón in the west was finally liquidated”. REILLY, The kingdom, p. 47.

81 CAI I 66: “Fuit autem rex in Cesaraugusta per aliquod dies et collocavit ibi magnum praesidium militum et peditum ad custodiandam civitatem”.

82 Ramiro otorgaba al emergente rey navarro la condición de “hijo” suyo, con un posible derecho de sucesión.

83  Ramiro II comenzó a titularse “rex aragonensium et pampilonensium”, afirmando que García Ramírez reinaba en Pamplona “sub meum imperium”,” sub manu mea”.

84  Sirantoine (Imperator Hispaniae, p. 309) reconoce en la coronación imperial el “comienzo grandilocuente” del proceso de multiplicación de vectores de difusión que sitúan los hechos del reinado “bajo el signo de la publicidad”. El concilio legionense tal cual figura en la CAI es, según su criterio, un exponente de la “estrategia de comunicación característica de esta última etapa del fenómeno imperial” (Ibid., p. 319).

85  La propia Sirantoine (Imperator Hispaniae, p. 316) observa que la aparatosidad del guión del concilio legionense mueve a pensar en una fabulación, hipótesis que no es sin embargo admisible puesto que a partir de 1135 se producen cambios en el tenor de los diplomas de Alfonso VII que reflejan la importancia efectiva de lo allí acontecido.

86  La CAI identifica el día 2 de junio con la festividad del día del Espíritu Santo, es decir, la festividad de Pentecostés, y sucede que en ese año 1135 dicha celebración cayó el 26 de mayo, que es la fecha que la historiografía actual admite como la del comienzo de la reunión conciliar celebrada en León. Los diplomas contemporáneos confirman esa fecha. Así un diploma silense: “Facta carta VII kalendas iunii, die Pentecostem, quo rex supradictus imperator Legione coronam sumpsit” (Miguel VIVANCOS GÓMEZ, Documentación del monasterio de santo Domingo de Silos (954-1254), Burgos: Colección “Fuentes Medievales Castellano-Leonesas, 50, 1988, doc. 47); y otro emilianense:Facta carta secundo die iunii, octavo die post Pentecostem, quando imperator sumpsit primam coronam” (María Luisa LEDESMA RUBIO, Cartulario de San Millán de la Cogolla. II, Zaragoza: Anubar, 1989, doc. 367). Documentación abundante sobre la fecha del concilio en  Sirantoine (Imperator Hispaniae, p. 310-311). Peter  LINEHAN (“The Toledo Forgeries c. 1150-c.1300”, en Wolfram SETZ (ed.), Fälschungen im Mittelalter. Internationaler Kongress der Monumenta Germaniae Historica (München, 16.-19. September 1986), Hanover: Hahn, 1988, 1, p. 653;  e id., History and the Historians of Medieval Spain, Oxford: Clarendon Press, 1993, p. 235) señaló por vez primera el dato de que el acto de la coronación se celebró coincidiendo con el domingo más cercano al cincuenta aniversario de la entrada de su abuelo en Toledo. Sirantoine (Imperator Hispaniae, p. 318, n. 32) precisa que el día de apertura del concilio coincidió exactamente con ese aniversario. No existe una explicación precisa para esa coincidencia, pero tal vez sea un exponente de que la CAI es un instrumento elaborado con la vista puesta en Alfonso VI, aunque quiera dar la impresión de lo contrario.

87  Un ejemplo característico de concilio legatino es el que se celebró en Carrión en febrero de 1130, con asistencia del rey y del legado pontificio Humberto de Moyenmoutier. Entre otros asuntos se trató del matrimonio del rey, cuestionado por motivo de parentesco que no se consideró invalidante. Vid. REILLY, The Kingdom, p. 29-33.

88  REILLY, The Kingdom, p. 49: “The `palace´ meant that complex of structures usually styled in the documents as the `towers of Leon´ on the north of the side of the city”.

89  Abundantes referencias en: Carlos ESTEPA, “Curia y cortes en el reino de León” en Las cortes de Castilla y León en la Edad Media: Actas de la primera etapa del Congreso Científico sobre la Historia de las cortes de Castilla y León, Burgos 30 de septiembre a 3 de octubre de 1986, Valladolid: Cortes de Castilla y León, 1986, p. 23-104. Id., “Las cortes del reino de León”, en El reino de León en la alta Edad Media, I, León: Colección "Fuentes y Estudios de Historia Leonesa", núm. 48, 1988, p. 181-282. Gonzalo MARTÍNEZ DÍEZ, “Curia y cortes en el reino de León”en Las Cortes de Castilla y León en la Edad Media, I, Valladolid, 1988, p. 105-152. GAMBRA, Alfonso VI I, p. 449-560.Id., “El Palatium y la domus regis castellanoleoneses en tiempos de la dinastía pamplonesa” en Andrés GAMBRA GUTIÉRREZ y Félix LABRADOR ARROYO (coords.), Evolución y estructura de la Casa Real de Castilla, I, Madrid: Polifemo, 2010, p. 11-63.

90  Similitudes en el enunciado de ambas convocatorias (Ordinatio: “Aquisgrani palatio nostro [...] conventum et generalitatem populi nostri [...] congregassemus et in his studeremus” / CAI: “Omnes maiores et minores congregati sunt in ecclesia Sanctae Mariae cum rege, et tractaverunt ibi”) y en la adopción de acuerdos por inspiración divina (Ordinatio: “Subito divina inspiratione actum est, ut [...] de statu totius regni […] tractaremus” / CAI: “Divino consilio acepto ut regem vocarent imperatorem”). Texto de la Ordinatio Imperii enMonumenta Germaniae Historica, Capitularia regum Francorum, I, VIII: Hludowici Pii Capitularia (814-827), texto 136, p. 270-273.    

91  Maurilio PÉREZ GONZÁLEZ, Crónica del Emperador, p. 84: “todos los nobles y plebeyos”. SIRANTOINE, Imperator Hispanie, p. 316: “grands comme petits”.

92  GAMBRA, Alfonso VI II, doc. 108. Sobre el trasfondo en ese caso de una asamblea plenaria, vid. Id., Alfonso VI I, p. 533.

93  GAMBRA, Alfonso VI II, doc. 114, de 31.3.1091. Sobre el trasfondo también en el caso de este diploma de una asamblea plenaria, cfr. Id., Alfonso VI I, p. 533-534. Sánchez-Albornoz destacó el interés de la “reunión solemne” de la curia de Alfonso VI en la que se adoptaron los acuerdos recogidos en ese diploma. Claudio SÁNCHEZ-ALBORNOZ, “Notas para el estudio del `petitum´”, en Estudios sobre las instituciones medievales españolas, México: Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Históricas, 1965, p. 485.

94  Los reyes castellanos eran ungidos al subir al trono. La Historia Compostelana, I, LXVI, precisa que Alfonso VII lo fue por Gelmírez el 19 de septiembre de 1111. Sirantoine (Imperator Hispaniae, p. 315) documenta el hecho de que si la coronación se repetía, caso de Alfonso VII, no había motivos para una segunda unción.

95  LINEHAN, History and Historians, p. 238.

96 Carlos ESTEPA, “Las cortes del reino de León”, p. 183-184. Estepa señala que la “evolución de la curia regia, partiendo del siglo XI, es lo más importante en la prehistoria de las cortes”. Vid. también ÍD., “Curia y cortes”, p. 26, y GAMBRA, Alfonso VI I, p. 550-558.

97  VIVANCOS, Documentación de Silos, doc. 47. También significativa la que figura en un diploma real el día 28 de mayo: “tertia feria post diem Pentecostem, in quo sumpsi primam coronam regni”. SERRANO, Cartulario de San Millán, Madrid: Centro de Estudios Históricos, 1930, doc. 305. Vid. LUCAS ÁLVAREZ, Las cancillerías reales, p. 143.

98 1135: “Facta carta secundo die iunii, octavo die post Pentecostem, quando imperator sumpsit primam coronam regni” (LEDESMA, Cartulario de San Millán, doc. 367). 1135, mayo: “Facta carta mense maio, in Legione, quando rex sumpsit priman coronam regni” (Ildefonso RODRÍGUEZ DE LAMA, Colección diplomática medieval de La Rioja: documentos, 923-1168,  2 vols.,  Logroño: Servicio de Cultura de la Diputación Provincial, 1976, doc. 107).

99  10.11.1135: “Ego Aldefonsus imperator hanc cartam iussi fieri et factam propria manu roboravi postquam fui coronatus in Legione” (Margarita CANTERA MONTENEGRO, Colección documental de Santa María la Real de Nájera, Siglos X-XIV, San Sebastián: Sociedad de Estudios Vascos, I, 1991, doc. 43). 13.01.1136: “Ego Aldefonsus imperator hanc cartam iussi fieri et factam propria manu roboravi postquam fui coronatus in Legione” (Juan LOPERRÁEZ CORVALÁN, Descripción histórica del obispado de Osma, Madrid: Imprenta Real, 1978, 3 vols., III, doc. 14).

100  Junio 1135: “Eo anno quo dominus Adefonsus imperator sumpsit coronam imperii in Legione" (Toribio MINGUELLA Y ARNEDO, Historia de la diócesis de Sigüenza y de sus obispos, Madrid: Imprenta de la Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, 1910-1913, 3 vols., I,  doc. 7). SIRANTOINE (Imperator Hispaniae, 313, n. 14) cita ese enunciado como el primero en el tiempo de esa modalidad de datación. 9.03.1136: “in anno quo primum coronatus fui” (CANTERA MONTENEGRO, Colección documental de Santa María la Real, doc. 44). 21.03.1136: “in anno quo in Legione primum coronatus fui” (José Antonio FERNÁNDEZ FLÓREZ, Colección diplomática del monasterio de Sahagún, IV, León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, col. “Fuentes y Estudios de Historia Leonesa”, núm. 38, 1991, doc. 1256). 30.3.1136: “Adefonsus imperatore imperante in Toleto, in Legione, in Saragoza, Naiara, Castella, Gallicia, in anno quo coronatus fui in imperatore” (José María FERNÁNDEZ CATÓN, Catálogo del Archivo Histórico de León, Fondo de Vega de la Serrana, León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, col. “Fuentes y Estudios de Historia Leonesa”, 1979, doc. 8 del Fondo de Vega de la Serrana).

101  19.11.1137: “Tercio anno que primum coronam in Legione suscepi” (ÁLAMO, Colección diplomática de San Salvador de Oña, doc. 177). 21.11.1137: “Tercio anno que coronam imperii primum in Legione suscepi” (Ibid., doc. 178). 20.10.1138: “Anno quarto quo coronam imperii primum in Legione suscepi” (Luciano SERRANO, Colección diplomática de San Salvador del Moral, Valladolid, 1906, doc. 6).

102  Carlos AYALA MARTÍNEZ, Libro de Privilegios de la Orden de San Juan de Jerusalén en Castilla y León (siglos XI-XV), Madrid: Complutense,1995, doc. 39. También: “Ego Adefonsus imperator hanc kartam quam iussi fieri anno Xº mei imperii confirmo et manu mea roboro” (Ángel RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, El tumbo del monasterio de San Martín de Castañeda, León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, 1973, doc. 16).Sobre la fórmula basada en los años del imperio, cfr. SIRANTOINE (Imperator Hispaniae), p. 313, n. 16.

103  Hubo una coronación real en 1111 que la CAI y los diplomas olvidan. Historia Compostelana, I LXVI (Ed. de referencia:Emma FALQUE (ed. y trad.), Historia Compostelana), Madrid: Akal, col. “Clásicos latinos medievales” núm. 3, 1994. Cfr. SIRANTOINE (Imperator Hispaniae), p. 313. Testimonio diplomático en ALBI, La reina doña Urraca, doc. 84, de 22.1.1117, en el que junto a Urraca en la intitulatio figura “cum filio meo Adefonso, regali diademante coronato”.

104  Un único diploma, entre los que manejamos aquí, parece expresar la idea de que, tal cual la CAI señala, en el concilium legionense se adoptó la decisión de que Alfonso VII transitara de la dignidad de rey a la de emperador (“ut uocarent regem imperatorem”): se trata de aquel, ya citado, que se fecha el día mismo de la coronación, en el que “rex supradictus imperator Legione coronam sumpsit”. Su sintaxis no es clara de todos modos y no cabe apurar su significado.

105  SIRANTOINE, Imperator Hispaniae, p. 321.

106  Reilly señala que el cambio en el tradicional control de la cancillería de Alfonso VII por el arzobispo de Santiago se produjo con el advenimiento del arcediano de Toledo, Berenguer en 1134. REILLY, “The Chancery of Alfonso VII of León-Castilla: the period 1116-1135 reconsidered”, Speculum, 51, 1976, pp. 243-261, p. 257. Lucas Álvarez (Las cancillerías, p. 142) pone de manifiesto que su presencia en la cancillería fue de corta duración, pero su actividad intensa. “Tras la coronación imperial, el hecho de haber sido designado por una sede en conflicto [Salamanca], y la renovación que, sin duda , desearía el emperador par emprender la nueva etapa, debió moverle a renunciar a su cargo en la segunda mitad del año 1135, siendo sustituido por el maestro Hugo”. Un diploma de 28 de mayo de 1135, señala a Hugo con el rango de imperatoris cancellarius (SERRANO, Cartulario de San Millán, doc. 305) pero en otros figura todavía Berenguer (vid. LUCAS ÁLVAREZ, p. 143, quien se inclina por la existencia de “un solapamiento o período de transición”). Hilda Grassotti (“Dos problemas de historia castellano-leonesa [siglo XII)]”, Cuadernos de Historia de España,49-50 (1969), p. 154) sugiere que el canciller Hugo fue nombrado el mismo día de la coronación imperial. Sobre la actividad al frente de la cancillería de Hugo y de su colaborador más cercano, Giraldo, vid. Lucas Álvarez (p. 192-214). Conserva interés Agustín MILLARES CARLO, “La cancillería real en León y Castilla hasta fines del reinado de Fernando III”, Anuario de Historia del Derecho español, 3, 1926, p. 227-306, 254-261. Sirantoine (Imperator Hispaniae, p. 320-321) afirma que “el nuevo personal de la cancillería desempeñó de toda evidencia un papel esencial en la renovación de la idea imperial de Alfonso VII”, afirmación que conecta con su convicción de que en ese momento se puso en marcha un planteamiento nuevo de la ideología imperial, dotado de coherencia y racionalidad inéditas.

107 Ibid., p. 331.

108  Las esposas de Alfonso VI nunca portaron título de imperatrix, con la sola excepción de dos diplomas de autenticidad dudosa. Cfr. GAMBRA, Alfonso VI I, p. 195, n. 56.

109  SIRANTOINE, Imperator Hispaniae, p. 321, n. 39. Ibid.,  p. 322: “Al proceder así, el personal de la cancillería refuerza la impresión de que el título de emperador que reivindica Alfonso VII expresa una función que, por el hecho mismo, determina la de su esposa”. Remite a LUCAS ÁLVAREZ, Las cancillerías reales, p. 153.

110  SIRANTOINE, Imperator Hispaniae, p. 322-323. Figura con ese título desde que hace acto de presencia por vez primera en un diploma de su esposo de 25.11.1152.

111 Ibid., p. 337, sobre el extensión de la fórmula imperante a ciudades conquistadas. Remite a LUCAS ÁLVAREZ, Las cancillerías reales, p. 200.

112  En los dieciocho regnante que se catalogan en los diplomas no falsos de Fernando I recopilados por Pilar BLANCO LOZANO (Colección diplomática de Fernando I [1037-196], León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, 1987) ninguno se aparta del esquema señalado (p. ej. doc. 11: “Regnante rex Fredinando in Legione et in Castella et Gallecia”).

113  Sirvan de ejemplo cuatro diplomas reales todos ellos relacionados con la anexión de La Rioja o Regnum Naiarensis: la confirmación del fuero de Calahorra fechada el 10.7.1076 ("regnante rege Aldefonso in Legione et in Castella et Gallecia et Nagera"), el Fuero de Nájera del año 1076 ("Dei gratia rex tocius Gallecie et Legionis, et Castelle usque in Calagurram dominans"), un precepto de 1077 relativo a unos vasallos de San Millán de la Cogolla ("rex in Legione, in Castella et in Naiera") y un privilegio de ese mismo año otorgado a Valbanera ("regnante rege Adefonso in Legione, et Castelle et in Naiera"). GAMBRA, Alfonso VI II, docs. 37, 41, 53 y 55. Vid. también la concesión de una escueta carta de población  fechada el 14.4.1107 (“habente regnum in Legione et Toleto et Gallecia, seu Castella et Pampilonia”). Augusto QUINTANA PRIETO, El obispado de Astorga en el siglo XII, Astorga: Archivo Diocesano de Astorga, 1985, doc. 50.

114  A título de muestra los siguientes, en varios de los cuales la reina Urraca figura asociada a su esposo Alfonso I de Aragón y a su hijo Alfonso VII: de 10.1111 (“Regnante rege Adefonso cum uxore sua regina domna Hurracha in Castella et in Aragon et in Navarra”); de 28.8.1113 (“Regnante Vrracha regina in regno patris sui, scilicet, in Toleto et in Castella et in Legione”);de octubre1115 (“Regnante regina Urracha in Legione et in Castella et in Burgos. Filio suo in Segouia et in Salamanca et in tota Strematura regnans”); de 18.6.1116 (“Regnante Urracha regina in Gallecia et in Legione et in Burgis”); de 11.11.1116 (“Regnante Regina Urracha in Legione et Sancti Facundi. Et regnante rege Adefonso in Secouia et in omni Stremadira”). RUIZ ALBI, La reina Doña Urraca, docs. 26, 50, 67, 77 y 80.

115  SIRANTOINE, Imperator Hispaniae, p. 324. Los regnante que contienen referencias a circunstancias del reinado se hallan presentes en 250 de los 760 diplomas referenciados por REILLY, The Kingdom, p.323-398 (“An Annotated Guide to the Documents of Alfonso VII and His Dinasty, 1170-1157). LUCAS ÁLVAREZ, Las cancillerías reales, p. 199, señala que constituyen “una plataforma de publicidad de las acciones del emperador”. Sirantoine, a su vez, manifiesta que ese hecho es “revelador de la conciencia que el personal de la cancillería tenía del potencial de comunicación de ese tipo de instrumentos”.

116  SERRANO,  San Pedro de Arlanza, doc. 97, de 26.5.1135.

117  GARCÍA-GALLO, “El imperio”, 140.

118  Sirvan de ejemplo el ya citado de 30.3.1136: “Adefonsus imperatore imperante in Toleto, in Legione, in Saragoza, Naiara, Castella, Gallicia, in anno quo coronatus fui in imperatore” (J. Mª FERNÁNDEZ CATÓN, Catálogo del Archivo Histórico de León, doc. 8 del Fondo de Vega de la Serrana); y los posteriores, de 20.10.1138: “Imperator Adefonsus in Toleto, Legione, Saragoza, Naiare, Castella, Galicia” (SERRANO, San Salvador del Moral, doc. 6); y de 12.9.1147: “Imperante in Toleto, Legiene, Naiara, Castella, Galllecie” (ÁLAMO, Colección diplomática de San Salvador de Oña, doc. 201).

119  Buena muestra, un diploma de 17.2.1148: “In anno quo capta est ab eodem imperatore Almaria et Baecia, ipsemet imperante in Toleto, Legione, Saragocia, Naiara, Castella. Galecia, Corduba”. FERNÁNDEZ CATÓN, Colección documental del archivo de la catedral de León (775-1230): V (1109-1187), León: Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro”. Colección "Fuentes y Estudios de Historia Leonesa", núm. 45, 1990, doc. 1454.

120  Diploma de 4.8.1151: “Imperante ipsius Adefonso imperatore in Toleto, in Legione, in Galletia et in Castella, in Naiara et in Saragocia, in Baetia et Almeria. Comes Barchalone tunc temporis vassallus imperatoris. Sanctius rex Navarre tunc temporis uasallus imperatoris”. FERNÁNDEZ CATÓN, Colección documental de catedral de León, doc. 1470.

121  SIRANTOINE, Imperator Hispaniae, p. 323.

122  GAMBRA, Alfonso VI I, p. 277 observa sobre los diplomas de ese rey que “la expresión `regnum imperii´, usual en épocas anteriores, ha caído en desuso” y solo figura en un diploma de 27.8.1076 (GAMBRA, Alfonso VI II,  doc. 39) diploma cuya transmisión es defectuosa. La propia Sirantoine (Imperator Hispaniae, p. 119), al tratar de la idea imperial en el siglo X observa que “por el contrario, al yuxtaponer los dos términos, se insiste de forma pleonástica sobre el gobierno y la autoridad ejercidas por el rey”. Concluye más adelante (p. 165): “marginal y secundario, fruto tal vez de un capricho de escriba, el concepto de regnum-imperium no materializa la institucionalización de una función imperial de los soberanos leoneses, no expresa ninguna pretensión grandiosa, ningún proyecto que se extienda más allá del reino que gobiernan”.

123  SIRANTOINE, Imperator Hispaniae, p. 312: “la idea de una ruptura no es una mera reelaboración puesto que está presente en los diplomas”.

124  Vid. SIRANTOINE, Imperator Hispaniae, p. 334, sobre el hecho de ese silencio posterior a 1135: en 46 diplomas se le cita, pero nunca como emperador.

125  Referencias a Alfonso VI “imperator” en 21 diplomas, el último de 10.5.1125 (RUIZ ALBI, La reina, doc. 146). En cuatro de ellos figura también el nombre de la reina Constanza, madre de Urraca, siempre con solo el título de regina (Ibid., docs. 1, 2, 28, 86).

126  La expresión por la reina de su condición de hija del emperador, acompañado ese título de términos enaltecedores, figura en sus primeros diplomas: “catholici imperatoris domini Adefonsi Constancieque regine filia” (RUIZ ALBI, doc. 1), “nobilissimi imperatoris domni Adefonsi Constancieque regine filia” (RUIZ ALBI, doc. 2). Así enaltece Urraca en los comienzos del reinado su dignidad de sucesora del gran emperador. Más adelante esa identificación perdió presencia relativa en favor de las referencias a Alfonso VI como solo rex.

127  Con el título de rex en 57 diplomas de Urraca, también desde el principio de su reinado (RUIZ ALBI, La reina, doc. 3) hasta el final.

128  Interesante señalar que en los 5 casos en que Urraca se titula excepcionalmente imperatrix, en tres lo hace sin alusión a su padre, en uno con referencia a la dignidad real de éste y en otro con referencia a su dignidad imperial. Este último es el único caso que conocemos de diploma real en el que figuran asociados en la misma fórmula dos emperadores, padre e hijo, portando ambos ese título: “regina et imperatrix Yspanie, filia regis Yldefonsi beate memorie imperatoris”. RUIZ ALBI, La reina Doña Urraca, doc. 10.

129  Vid. SIRANTOINE, Imperator Hispaniae, p. 307-308, con datos precisos sobre el título de rex que de forma exclusiva atribuyen a su abuelo los diplomas de Alfonso VII anteriores a 1135.

130 CAI II 1: “Post obitum regis domni Adefonsi, patris regine Vrrace, matris Adefonsi imperatoris”.

131  Con las excepciones citadas de imperatrix y regina sin añadidos, que figuran respectivamente en cuatro y diez de sus diplomas. Cfr. nota 44.

132  En sus primeros años, como rey solo de León, Alfonso VI no utilizó otro título que el de rex o princeps, en fórmulas de acentuada sencillez. Cfr. GAMBRA, Alfonso VI I,  p. 683-684 y 688-689. Entre noviembre de 1072 y julio de 1077 figura en 8 diplomas con el título “rex Legionensis”. GAMBRA, Alfonso VI II, docs. 11, 12, 16, 18, 19, 39, 46.

133 CAI I 33.

134  Alfonso VI hizo exhibición de él, con un alto grado entonces de significado ideológico, en la etapa que hemos denominado praeparatio imperial. GAMBRA, Alfonso VI II, docs. 18 (“rex Ispaniarum atque Leionensis”) y 47 (“Hyspaniarum rex”).

135  29.11.1123: “Hispaniarum rex” (Juan Antonio GARCÍA LUJÁN, Privilegios reales de la catedral de Toledo [1086-1462)], II, doc. 8).

136 CAI II 59.

137 CAI II 93: “Faciamus in primis pactum et pacem cum imperatore Legionis et Toleti ». El hecho sucedió en el verano de 1145. Cfr. REILLY, The Kingdom,p. 87.

138  El nexo entre Toledo y la dignidad imperial de Alfonso VI es muy frecuente en los diplomas de ese rey, lo que no se registra en el caso de Alfonso VII, tampoco de Dª Urraca. La unión del título imperator y la ciudad de León no se registra, que sepamos. En una ocasión Alfonso VI se titula “rex Legionis et tocius Hispanie imperator”, pero se trata de una fórmula sospechosa. Cfr. GAMBRA, Alfonso VI  I, p. 708.

139 CAI II 107.

140  En la PA se habla de la empresa de hispanos y franceses que conquistan Almería, capitaneada por el emperador: “Dux fuit imperii cunctorum rex Toletani”. Sobre una fórmula similar de Pelayo Eríguez, cfr. GAMBRA, Alfonso VI  I, p. 709.

141  CAI, I, 92: “et puellarum, quas totius Hispanie maiores genuerunt” ; I, 93: “Aliae autem potestates, uerumtamen Hispanie delecti”.

142  En el PA figura tres veces: “plebs Hispanorum” (PA, 50), “Hispanis ros est” (PA, 60), "Hispania tota” (PA, 290), “Hispania” (PA, 295).

143 Carlos Manuel REGLERO DE LA FUENTE, “Visión y construcción del espacio en la Chronica Adefonsi Imperatoris”, e-Spania, 15, junio de 2013, URL: http://e-spania.revues.org/22367; DOI: 10.4000/e-spania.22367, 32.

144 CAI II, 19 y 20. Sobre la cronología de las acciones de Alfonso VII en esa etapa, cfr. REILLY, The Kingdom, p. 32-33 y 41.

145  Sobre la acción en ese año, por orden del rey, de Gutier Fernández y su hermano Rodrigo, cfr. REILLY, op.cit., p. 65.

146  Así, García-Gallo afirma que Alfonso VII quiso imprimir a su imperio en 1135 un nuevo carácter, desechando la “vieja tradición española” para constituirse “a la europea” en “soberano de príncipes y señores independientes, superior jerárquico de éstos”. El vínculo que une en adelante al “conjunto de reinos y territorios cuyos señores están en vasallaje de Alfonso VII, no es la sujeción al dominios efectivo, al imperium del rey castellano, sino una relación de vasallaje, mucho más débil que aquélla”, GARCÍA-GALLO, El Imperio, p. 137 y 141. También José Antonio MARAVALL, El concepto de España en la Edad Media, Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1997 (4ª ed.), p. 452: “No una imprecisa dominación sobre varias tierras o reyes (de España), como sucedía en algunos casos anteriores, sino una concreta y cierta hegemonía, jurídicamente formulada mediante el concepto de vasallaje, una superioridad formal de poder sobre los restantes príncipes hispánicos, es la causa que da calidad y título imperial a Alfonso VII”. Maravall también afirma (ibid.)que para el autor de la CAI “tras el título imperial de Alfonso VII está el cuadro del `reino de España´, como correlato histórico e institucional de la autoridad del emperador”,  lo que no es exacto según se ha señalado.

147 Vid. nota 5.

148  GARCÍA-GALLO, El Imperio, p. 138. El fundamento del nuevo imperio “no es la vieja tradición española, que se silencia, sino el acto solemne de la coronación”.

149  GARCÍA-GALLO, op. cit., p. 139.

150  “La coyuntura de conjunto de la península ibérica y la situación dominante de la que disfrutaba Alfonso VII en 1134 hacía posible la reafirmación de una dignidad imperial. Pero en un período en el que la unificación hispánica se veía contradicha por la fragmentación política consecutiva a la afirmación de las naciones, las situaciones regionales particulares hacían de la recuperación de los fundamentos ideológicos propios del reinado de Alfonso VI un proyecto poco viable. En efecto, por sus caracteres neogótico y exclusivo, la ideología imperial Alfonsina dejaba poco espacio a la existencia de otros reinos”, SIRANTOINE, Imperator Hispaniae, p. 305.

151  “Desde el punto de vista del título imperial, el acontecimiento (la coronación) desempeña finalmente un papel esencial puesto que revaloriza una denominación que, desde la muerte de Alfonso VI, había sido sobre todo instrumentalizada en las luchas de poder entre Urraca, Alfonso I de Aragón y Alfonso VII”, SIRANTOINE, op. cit., p. 319.

152  “El sentido que se da al título se elabora según la lógica de una adaptación práctica a las circunstancias. Alfonso VII supera el obstáculo que representaba la fragmentación política peninsular integrándola en su proyecto imperial, del que se convierte en un componente esencial”, SIRANTOINE, op. cit., p. 309.

153  SIRANTOINE, op. cit., p. 305.

154  Sirantoine remite, como apoyo a su propia apreciación sobre el carácter sistemático que atribuye al proyecto imperial de Alfonso VII, a la interpretación de Patrick Henriet sobre la producción historiográfica de Lucas de Tuy, en las primeras décadas del XI: «un sistema de pensamiento » premeditado y sabiamente puesto al servicio de la demostración de « la sacralidad particular de Hispania y de la ciudad de León » (Patrick HENRIET, “Sanctissima patria. Points et thèmes communs aux trois œvres de Lucas de Tuy”, Cahiers de linguistique et de civilisation hispaniques médiévales, 24, 2001, p. 268). Cfr. SIRANTOINE, Imperator Hispaniae, p. 309.

155  Una idea cuyo “éxito se explica en parte por la amplitud que adquiere la construcción de esa ideología: en un sistema ideológico lo que se pone marcha”, SIRANTOINE,  op. cit., p. 309.

156  SIRANTOINE, ibid.

157  SIRANTOINE, Imperator Hispaniae, p. 335.

158  SIRANTOINE, op. cit., p. 356: “un outil pratique de propagande monarchique”, “une adéquation avec le contexte dans lequel il devait agir».

159  SIRANTOINE, ibid.

160  SIRANTOINE, ibid.: “Su campo de aplicación (de la dignidad imperial) fue al contrario restringido a la exaltación de la sola figura de Alfonso VII, cuyo papel en la escena hispánica, desligado del pasado y de las incertidumbres del futuro, sería desde entonces percibido como único”.

161  “Con la Chronica Adefonsi Imperatoris la experiencia alfonsina se apropia del campo de la historia”. SIRANTOINE, Imperator Hispaniae, p. 319

162  SIRANTOINE, ibid.: “Los métodos utilizados para garantizar la publicidad de la dignidad imperial de Alfonso VII reflejan una manera innovadora de pensar la difusión de la propaganda”.

163  SIRANTOINE, ibid. 

164 CAI I 29: Vasallaje de Zafadola (“Et ipse et filii eius fecerunt se milites regis et promiserunt ei seruire ipse cum filiis suis cunctis diebus uite sue”); CAI I 63: vasallaje de García Ramírez (“venit […] ad eum et promisit servire ei cunctis diebus uite sue et factus est miles regis”); CAI I 67: vasallaje de Ramón Berenguer y Alfonso Jordán (“uenerunt ad regem Legionis et promiserunt ei obedire in cunctis et facti sunt eius milites”).

165 CAI I 68.

166  SIRANTOINE, Imperator Hispaniae, p. 330 y 347.

167  SIRANTOINE, op. cit., p. 312. Sirantoine (p. 304) insiste en ese punto de vista al objetar la afirmación de RECUERO (Alfonso VII, p. 129) de que en tales circunstancias Alfonso VII exhibió las facultades jurídico-políticas propias de un verdadero emperador, lo que no pudo suceder porque el aporte de esas conexiones vasalláticas fue únicamente el “de una sumisión voluntaria muy precaria de ciertas regiones periféricas que buscaban sacarse las castañas del fuego (`tirer leur épingle du jeu’)”.

168 CAI I 68.

169  SIRANTOINE, op. cit., p. 346-347. Sirantoine señala con detenimiento en el relato cronístico cuáles entre las precisiones que se aduce sobre los homenajes vasalláticos tributados a Alfonso VII que responden al ceremonial francés en la materia y cuáles no. La impresión general es que se trata de un relato un tanto ficticio, trazado por el cronista para ilustrar una situación de difícil identificación histórica.

170  Señalan la similitud de circunstancias, sobre la base de los datos que recogen los diplomas conservados del vasallaje de García Ramírez a Alfonso VII en mayo de 1135, Hilda GRASSOTTI, “Homenaje de García Ramírez a Alfonso VII. Dos documentos inéditos”, Príncipe de Viana, 25, 1964, p. 59 y LACARRA, Historia del reino de Navarra, p. 201).

171  GRASSOTTI, op. cit., p. 57-66. Los dos diplomas exhumados y editados por ella (ibid., p. 65-66) figuran en el Liber I Ecclesie Toletane (Archivo Histórico Nacional de Madrid. Sección Códices. Liber I Ecclesiae Toletanae, fol. 82 r. a y b.). Contienen sendos textos del homenaje prestado por García Ramírez de Navarra a Alfonso VII. Ambas escrituras aclaran –según señala Grassotti- la cuestión no resuelta de qué zonas navarras tuvieron en honor, de manos de Alfonso VI, los reyes de Aragón, Sancho y Pedro. En efecto, el primero de esos diplomas García Ramírez expresa que el homenaje que hace a Alfonso VII de Pamplona y de cuantas tierras posee se corresponde con el que hicieron Sancho Ramírez y Pedro I de Aragón a Alfonso VI (“facio homenesco uobis imperator de Hispania, de Pampilonia et de tota terra quam hodie teneo, sicut rex Sancius et rex Petrus fecerunt regi Adefonso auolo uestro”).

172  “Respecto de Logroño se convino en que García no levantaría allí alcázar ni fortaleza más de lo que estaba; Logroño entraba también en las tierras por las que el navarro prestaría vasallaje, pero la plaza no se convertiría en una amenaza para Castilla […]. Las tierras que conquistara García siguiendo el curso del Ebro, bien hacia Zaragoza o hacia Soria, quedarían para Alfonso VII, salvo las que en aquel momento eran propiedad del rey García, es decir, Tudela y sus propios señoríos”, LACARRA, Historia del reino de Navarra, p. 201.

173  Puede recordarse que Alfonso VI asediaba Zaragoza cuando los almorávides cruzaron el Estrecho en julio de 1086. GAMBRA, Alfonso VI I, p. 87.

174  GRASSOTTI, “Homenaje de García Ramírez”, p. 63. Grassotti señala como referencia una donación de Alfonso VII a Fortún Garcés fechada en ese mes y año “quando fecit pleito in Nagera cum rege don García”. REILLY, The Kingdom,p. 49, propone un fecha poco posterior al 5 de mayo, en una entrevista que tendría lugar en Burgos, aunque no descarta que se produjera en Nájera el 14 de mayo. En todo caso días antes de la apertura del concilio de León.

175  Un diploma de noviembre de 1135 dice “in ipso anno quando Adefonsus rex imperator dedit Saragoza a Don Garzia rege”; otro de enero de 1136 se afirma otorgado “in illo anno quem tenebat rex Garzia Saragoza per mandamento de illo imperatore”. José María LACARRA,“Documentos para el estudio de la reconquista y repoblación del valle del Ebro” en Estudios de Edad Media de la Corona de Aragón, III, docs. 187 y 189.

176  Un diploma de 1 de julio de 1136 dice “era Mª C Cª LXXIIIIª in anno quando imperator reddidit Zaracoza ad rege Ranimiri et uxore sue. En otro de octubre de 1136 se lee “in anno quando imperator A[defonsus] intrauit super regem Garciam in Stella et fecit concordiam cum rege Rainimiro et cum sua uxore regina Agnes. Regnante me Dei gratia imperator A[defonsus]in Leone et in Toleto et in Soria et in Calataiub et in Çaragoça”. LACARRA, loc. cit., docs. 196 y 197. Hilda Grassotti (“Homenaje de García Ramírez”, p. 59-60) llama la atención sobre el hecho de que en este diploma el emperador seguía considerándose rey de Zaragoza no obstante la entrega de la plaza al rey aragonés. Grassotti refuta por inconcebible la hipótesis de Antonio UBIETO ARTETA (“Navarra-Aragón en la idea imperial de Alfonso VII de Castilla”, en Estudios de la Edad Media de Aragón, IV,Zaragoza 1956, p. 41-82) de un presunto vasallaje prestado por Alfonso VII a Ramiro II por Zaragoza.

177  SIRANTOINE, Imperator Hispaniae, p. 304.

178 Vid. nota 120.

179  REILLY, The Kingdom, p. 308, emite un balance cercano al que proponemos si bien no presta atención particular al significado ideológico del concilio de León: “That near collapse (la muerte de Alfonso I en Fraga) created an absolutely novel state of affairs in the eastern peninsula. It seemed initially to open up the possibility of the realization of the old Leonese ambition to possess the treat city o Zaragoza. But when the true dimensions of the military and diplomatic difficulties of such a task made themselves evident in the years between 1134 and 1137, Alfonso opted for an alternative. He resorted to the umbrella of empire and vassalage as a device to maintain some claim there at much less cost in time and resources. Hindsight reveals that his decision opened the way to the emergence of another major Christian kingdom in the peninsula, Aragón-Barcelona”.

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Para citar este artículo

Referencia electrónica

Andrés Gambra Gutiérrez, «El imperio medieval hispánico y la Chronica Adefonsi Imperatoris»e-Spania [En línea], 15 | juin 2013, Publicado el 26 noviembre 2015, consultado el 28 marzo 2024. URL: http://journals.openedition.org/e-spania/25151; DOI: https://doi.org/10.4000/e-spania.25151

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Autor

Andrés Gambra Gutiérrez

Universidad Rey Juan Carlos. Departamento de Historia del Derecho.

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Derechos de autor

CC-BY-NC-ND-4.0

Únicamente el texto se puede utilizar bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0. Salvo indicación contraria, los demás elementos (ilustraciones, archivos adicionales importados) son "Todos los derechos reservados".

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