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Des bureaucraties au service des cours. Administrateurs et gestion des affaires curiales dans la Péninsule ibérique aux derniers siècles du Moyen Âge

Los orígenes de la burocracia regia en Castilla: la especialización de los oficiales de Alfonso X y Sancho IV

Marina Kleine

Abstract

El estudio minucioso de las suscripciones cancillerescas de la documentación real y la aproximación prosopográfica al personal implicado en el proceso de expedición documental han permitido observar la existencia de dos grupos funcionales en la cancillería alfonsina, cuya actuación en la producción de los diplomas obedecía a unos criterios de especialización específicos según la función que desempeñaban. En este artículo se presentará, en primer lugar, un resumen de los principales resultados de la mencionada investigación sobre la organización y el reparto del trabajo en la cancillería real castellana durante el reinado de Alfonso X. En segundo lugar, se tratará de verificar la evolución de las innovaciones cancillerescas introducidas por el Rey Sabio y en qué medida la nueva estructura burocrática puesta en marcha bajo su gobierno encontró continuidad en el reinado de su hijo Sancho IV.

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Testo integrale

Introducción

  • 1  Ellen E. KITTELL, From Ad Hoc to Routine: A Case Study in Medieval Bureaucracy, Filadelfia: Univer (...)

1Es bien sabido de los historiadores dedicados a lo que se acordó llamar “la génesis del Estado moderno” que el siglo XIII constituyó un importante punto de inflexión entre las estructuras de poder del periodo altomedieval, más fragmentadas, y la creciente organización del aparato político-administrativo que caracterizó la Baja Edad Media. Como ha señalado Ellen Kittell en su estudio sobre el oficio de tesorero en el condado de Flandes en la Baja Edad Media, la transición consistió en la gradual sistematización de prácticas y medidas puntuales, hasta entonces generalmente conectadas con el ámbito doméstico de la gestión señorial, en procedimientos de rutina desarrollados en las cortes, lo que tuvo como resultado un incipiente reparto de tareas y la aparición de diferentes áreas de especialización1. En el caso de los reinos ibéricos, la rápida expansión del territorio derivada de la conquista de las zonas de dominio islámico del sur de la península en los siglos XII-XIII estuvo estrechamente ligada a la necesidad de promover una organización administrativa y una ampliación del cuadro de oficiales al servicio de los poderes en todos los niveles.

  • 2  Véanse, a modo de ejemplo comparativo, las observaciones en este sentido de David CARPENTER, “The (...)
  • 3  Sobre las mencionadas instituciones, véanse los siguientes estudios: Salustiano de DIOS, El consej (...)

2Por lo que respecta al ámbito de poder del monarca, la cancillería real, debido al importante papel que desempeñó en la relación entre el rey y sus súbditos, fue una de las instituciones que mejor reflejó los cambios producidos a mediados del siglo XIII2. Esa oficina encargada de expedir los documentos en nombre del monarca constituye uno de los más antiguos organismos vinculados con el gobierno del reino y también el que dejó más huellas de sus actividades. No en vano, el principal y más evidente indicio de estas transformaciones es la nada despreciable multiplicación del volumen documental producido por la monarquía castellana a partir de 1250. Asimismo, la labor legislativa y las reformas iniciadas por Alfonso X, especialmente en lo que concierne a la institución cancilleresca, constituyen la clave para comprender los orígenes y posterior evolución de instituciones y organismos de gobierno y administración que se definieron y consolidaron un siglo más tarde, ya con la dinastía de los Trastámara, y que caracterizaron la configuración política de la monarquía castellana en la Baja Edad Media, como el Consejo Real, la Audiencia, las Chancillerías y la Cámara de Castilla3.

  • 4  Ejemplo de ello es la opinión de David Torres, quien considera que, tras ganar carta de naturaleza (...)

3Sin embargo, aunque es cierto que el reinado de Alfonso X, especialmente bajo la influencia del Derecho común, sentó las bases para el desarrollo de la organización administrativa moderna, es necesario resaltar que los organismos vinculados con el poder central del reino se fueron fraguando poco a poco durante los siglos bajomedievales. Especialmente en lo que concierne a la cancillería real, muchas veces puede ser difícil resistirse a la tentación, quizás provocada por el contraste de ese periodo con los reinados anteriores, de interpretar las obras y ordenamientos jurídicos alfonsíes, en concreto las Siete Partidas, como una especie de código administrativo que contiene una descripción real y completa en sí misma de cómo se organizaba y funcionaba la oficina de expedición de documentos reales4. En este sentido, no solo hay que recordar que se trata de una obra que no llegó a promulgarse durante el reinado de Alfonso X y que refleja antes un ideal que una práctica, sino también, naturalmente, que todas las instituciones tienen su trayectoria y su evolución a lo largo del tiempo, y su conocimiento deriva del análisis tanto de los cambios como de las permanencias observadas.

  • 5  Para el reinado de Alfonso X, las principales obras de referencia son las de Evelyn S. PROCTER, “T (...)

4Por otra parte, la casi total ausencia de estudios dedicados al desarrollo institucional durante el siglo XIII y la primera mitad del XIV exclusivamente a partir de la documentación emitida por la cancillería real –condicionada, en gran parte, por la inexistencia de fuentes seriadas para el periodo, como los registros cancillerescos– y la dificultad que supone reunir los diplomas reales conservados en alto grado de dispersión por toda la geografía de la Península también han favorecido una sobrevaloración de la legislación producida en la época5.

  • 6  Hasta la presente fecha, solo tengo conocimiento de la realización de un estudio similar en el ámb (...)
  • 7  Marina KLEINE, La cancillería real castellana durante el reinado de Alfonso X: una aproximación pr (...)

5Partiendo de una perspectiva distinta, orientada por el método prosopográfico y centrada en la documentación y en la actuación de los hombres que dieron vida a la oficina de expedición de diplomas reales6, traté de observar en la investigación llevada a cabo en mi tesis doctoral la práctica cancilleresca y el funcionamiento de la cancillería regia durante el reinado de Alfonso X7. En este artículo, presentaré un resumen de los principales resultados obtenidos en dicha investigación y avanzaré algunas hipótesis con respecto al devenir de la institución bajo el gobierno de Sancho IV. En el caso de la cancillería del hijo del Rey Sabio, se trata de datos preliminares y parciales, dado que se enmarcan en el ámbito de un proyecto más amplio que tiene como objetivo conocer a fondo el funcionamiento y la evolución de la cancillería real castellana en el periodo comprendido entre 1250 y 1350.

  • 8  Se contabilizan exclusivamente los documentos que conservan la suscripción cancilleresca. Hay que (...)

6Para la realización de la investigación referente a la cancillería real de Alfonso X, se examinaron 1.849 documentos expedidos en nombre del monarca, lo que equivale a cerca de dos tercios de la documentación actualmente conservada en su texto integral8. Los datos aportados por la documentación emitida por la cancillería real alfonsina constituyeron el punto de partida para el estudio de los individuos implicados en la expedición documental durante dicho reinado. Como complemento a los diplomas cancillerescos, se consideró relevante incluir también un análisis paralelo de la documentación expedida en nombre de los dos hijos de Alfonso X que, en momentos diferentes, compartieron con el monarca la tarea de gobernar como infantes herederos. Así, se han sumado al corpus general de la investigación 56 documentos del primogénito infante Fernando y 156 de su hermano Sancho, futuro rey Sancho IV.

  • 9  La relación de archivos, colecciones documentales y otras fuentes consultadas para la investigació (...)

7Además, al tratarse de una aproximación prosopográfica, se ha ampliado aún más el espectro documental, sobre todo debido a la necesidad de identificar con mayor seguridad a los individuos que conforman el grupo. De esta forma, también se han incluido en el corpus del estudio los datos de más de 350 documentos notariales, pontificios, concejiles, monásticos, capitulares, judiciales y privados. Igualmente se han examinado de forma minuciosa los libros de repartimiento andaluces y murcianos del siglo XIII y, en menor medida, las crónicas referentes al periodo9.

8El catálogo prosopográfico elaborado para la realización del estudio consiste en las fichas individuales de los 175 hombres identificados en las suscripciones cancillerescas de los diplomas de Alfonso X. Las informaciones contenidas en el catálogo abarcan las más diversas actividades de los actores documentales, tanto dentro como fuera de la cancillería real. Sin embargo, con el objetivo de conocer en primer lugar la jerarquía y el significado atribuido a los oficios y a las funciones que los actores documentales desempeñaron en la cancillería real para posteriormente poder evaluar su relevancia en la corte y en el escenario político y cultural del reino, el análisis se centró exclusivamente en la actuación de estos individuos en la expedición de diplomas del monarca. Así, podemos decir que se trata de la primera y principal etapa del proceso de análisis de los datos recogidos, dado que sienta las bases que permitirán ampliar la investigación en el futuro.

El reparto de funciones entre los oficiales de la cancillería real

  • 10  Las 13 fórmulas son las siguientes: “N la escribió.”; “N la escribió por mandato de N / del rey.”; (...)
  • 11  María Milagros CÁRCEL ORTÍ, Vocabulaire international de la diplomatique, Valencia: Universitat de (...)
  • 12  A los ya citados estudios de L. SÁNCHEZ BELDA, “La cancillería castellana…”, sobre Sancho IV y de (...)
  • 13  M. KLEINE, « Da iussio à redactio... », p. 166-172.

9Las diferentes tareas ejecutadas por el personal cancilleresco en el proceso de expedición documental se ponen de manifiesto en los documentos de dos formas distintas: en las suscripciones de cancillería y en las rúbricas incluidas al pie de los diplomas. Por lo que respecta a las suscripciones cancillerescas de la documentación alfonsina, tras un detenido análisis de las 13 fórmulas más comúnmente utilizadas hemos observado que son cuatro las locuciones que se refieren a la acción desempeñada por cada individuo en la elaboración del documento: “mandar hacer”, “hacer escribir”, “hacer” y “escribir”10. La primera de ellas, “mandar hacer”, indica la transmisión de la orden real de expedición de los diplomas, conocida en diplomática como iussio, mientras que “hacer” y “escribir” hacen una referencia clara a la redacción propiamente dicha de los mismos, la llamada redactio11. Por lo que respecta a la segunda expresión, “hacer escribir”, es necesario resaltar que la historiografía la ha interpretado tradicionalmente como indicativa de la transmisión de la iussio12. Sin embargo, hemos podido demostrar por medio de varios ejemplos que dicha locución fue utilizada casi exclusivamente por escribanos que desempeñaban la tarea de redactar los documentos reales13. En efecto, nuestro análisis ha revelado que las dos funciones indicadas en las suscripciones cancillerescas, la iussio y la redactio, se encontraban perfectamente definidas en el reinado estudiado, dado que, salvo raras excepciones, los individuos que desempeñaban una no se ocupaban de la otra en el mismo momento de sus carreras.

10Esta observación permite detectar un claro reparto de funciones entre los oficiales reales dedicados a la expedición de diplomas y nos ha llevado a definir dos categorías funcionales en la práctica documental cancilleresca de Alfonso X: los iussores y los redactores. Es de notar que había una relación jerárquica entre las dos funciones, evidenciada no sólo por el hecho de que algunos individuos iniciaron sus actividades como redactores antes de asumir la tarea de transmitir la iussio real, sino también por la propia responsabilidad vinculada con ambas funciones. Los iussores, al actuar como delegados del monarca, asumían la responsabilidad jurídica ligada al contenido de los documentos, al tiempo que en los redactores, en cuanto encargados de su redacción y puesta en escritura, recaía la responsabilidad material vinculada con la forma conferida a los mismos.

  • 14  Sobre la cancillería real desde el reinado de Alfonso VII hasta el de Fernando III, pueden verse l (...)
  • 15  El mencionado cambio se pone de manifiesto en las expresiones utilizadas en las suscripciones canc (...)
  • 16  Aunque para épocas anteriores se ha advertido el carácter honorífico del cargo de canciller, quien (...)

11Por otra parte, también hemos podido precisar algunas cuestiones muy relevantes respecto a la relación entre las dos funciones –la iussio y la redactio– y los tres oficios tradicionalmente vinculados con la cancillería real – canciller, notario y escribano –. El examen de las suscripciones cancillerescas incluidas en la documentación anterior al reinado de Alfonso X ha demostrado que, en general, el canciller actuaba como iussor, mientras que los notarios y escribanos desempeñaban la tarea de redactar los documentos14. Esta organización perduró en la cancillería real, con algunas variantes poco significativas, hasta comienzos de 1250, cuando se observa un importantísimo cambio en la función ejercida por el notario en la producción documental, pasando de redactor a iussor15. Esto ocurrió precisamente en el momento en que el canciller dejó de intervenir directamente en la expedición documental como transmisor de la iussio real y se convirtió definitivamente en un oficio honorífico que, aunque conllevaba la percepción de una importante retribución anual, ya no tenía una participación activa en la producción de diplomas de la cancillería real16.

  • 17  Las informaciones que aportamos sobre la cancillería fernandina resultan de nuestra observación de (...)
  • 18  El primer privilegio rodado de Alfonso X del que tenemos constancia fue expedido a 5 de agosto de (...)
  • 19  Joseph BERNÍ Y CATALÁ (ed.), Las Siete Partidas del rey D. Alfonso el Sabio, glossadas por el Sr.  (...)

12Con Alfonso X, hubo una significativa ampliación del personal cancilleresco respecto al reinado anterior. En 1250, año en que ocurrió el cambio de función atribuida al oficio de notario, la cancillería de Fernando III contaba con un único iussor, el notario del rey Remondo, obispo de Segovia, y con un conjunto de cerca de 15 escribanos reales17. En cambio, al iniciar el reinado de Alfonso X, hemos observado un aumento considerable del número de redactores –40 escribanos activos durante los tres primeros años del reinado–. También respecto a la transmisión de la iussio se produjo una ampliación, con la existencia no de uno, sino de tres notarios del rey, a los que se atribuyeron sendas circunscripciones territoriales novedosas: Castilla, León y Andalucía18. Además, por primera vez en la historia de la cancillería real, aparecieron nuevos oficiales a los que el monarca otorgaba la autoridad para “mandar hacer” sus documentos: los alcaldes reales y, más tarde, a partir de la década de 1260, una serie de individuos sin oficio definido, a los que hemos agrupado bajo la categoría de “otros iussores”. Esta ampliación verificada en la documentación real está en perfecta consonancia con la normativa recogida en las Siete Partidas y en el Espéculo, donde se afirma que únicamente podían “dar cartas” en la corte el propio rey, el canciller, el notario “o alguno de los otros que han de judgar en la Corte”19.

La especialización de los iussores

13Otro dato de gran relevancia para el funcionamiento de la cancillería real en este momento es la forma como se ejerció la iussio real en los diplomas alfonsíes. Ésta podía ser dada directamente por el rey o transmitida por medio de los iussores, lo que nos ha permitido verificar el grado de participación de estos delegados reales en el proceso de expedición documental. Con el examen de un corpus altamente representativo de la documentación alfonsina, hemos podido demostrar que la gran mayoría de los documentos de Alfonso X se emitieron bajo la iussio directa del rey, sin contar con la intervención de los iussores designados por el monarca, que sólo actuaron transmitiendo las órdenes reales en 355 diplomas de los 1.849 que conformaron el corpus documental de la investigación. Los notarios, alcaldes y “otros iussores”, por tanto, intervinieron tan sólo en un 20% de toda la documentación consultada.

  • 20  E. S. PROCTER, art. cit., p. 119-120; L. SÁNCHEZ BELDA, art. cit., p. 217-218; A. LÓPEZ GUTIÉRREZ, (...)
  • 21  Tras haber verificado que la expresión “hacer escribir” no indica la transmisión de la iussio real (...)

14Esta información es crucial para entender el papel efectivo de los iussores en la expedición de documentos reales, especialmente teniendo en cuenta que la historiografía ha atribuido al reinado de Alfonso X la creación de una serie de “oficinas anexas” dependientes de la “cancillería central” y conectadas con la actividad de estos individuos. Según algunos autores, estas presuntas oficinas habrían desarrollado una actividad especializada de acuerdo con sus respectivas competencias y contaban con un personal propio, configurando así las notarías de Castilla, León y Andalucía, y las oficinas de justicia y de la cámara del rey20. En este sentido, nuestro análisis de la actuación de las diferentes categorías de iussores –notarios, alcaldes y “otros iussores”– ha demostrado que efectivamente hubo una tendencia a que ejercieran su función de forma especializada. En cerca de un 79% de los casos, de media, estos individuos mantuvieron su actividad dentro del respectivo ámbito jurisdiccional: los territorios de Castilla, León y Andalucía, en el caso de los notarios, y la administración de la justicia real, en el caso de los alcaldes y “otros iussores”. La notaría de la cámara constituye una excepción, puesto que estaba constituida por un único individuo que en ningún momento actuó como iussor, sino siempre como redactor y sin presentar ningún tipo de especialización21.

  • 22  A. LÓPEZ GUTIÉRREZ, op. cit., p. 196-228.

15Por otro lado, para que se pueda considerar efectiva la existencia de oficinas administrativas auxiliares o anexas a la cancillería central, no basta con detectar la actuación especializada de los individuos que estarían al frente de las mismas, sino que es fundamental determinar si también el llamado “personal subalterno” se repartía entre ellas según los mismos criterios, caracterizando la constitución de organismos relativamente autónomos. Esta hipótesis de una presunta adscripción de los escribanos a las distintas “oficinas anexas”, planteada especialmente por Antonio López22, no se ve corroborada por un análisis detenido de la documentación cancilleresca desde la perspectiva de los actores documentales. En efecto, al examinar la relación entre los 129 redactores identificados en la documentación y los iussores bajo cuyas órdenes trabajaron, hemos verificado la siguiente distribución:

  • Redactores exclusivamente bajo la iussio directa del rey: 36

  • Redactores bajo las órdenes de al menos un iussor y del rey: 60

  • Redactores bajo las órdenes de diferentes categorías de iussores: 13

  • Redactores bajo las órdenes de una única categoría de iussor: 20

16Como se puede observar, de los 93 redactores que recibieron la iussio real de forma transmitida (b, c, d), la gran mayoría, más de un 70%, actuó indistintamente con diferentes categorías de iussores, además de también recibir la iussio directamente del rey. Por tanto, el ámbito jurídico de aplicación de los diplomas expedidos por la cancillería real parece haber sido un factor determinante para la transmisión de la iussio del monarca –aunque ésta se detecta tan solo en un 20% de la documentación cancilleresca–, pero no influenciaba de forma directa la elección del individuo que había de encargarse de la redacción de los mismos. Por este motivo, no es posible atribuir al reinado de Alfonso X la constitución de oficinas anexas a la cancillería real especializadas en determinados asuntos de gobierno y administración, sino más bien un primer esbozo de delimitación de competencias jurisdiccionales que afectaba únicamente a la actuación de los iussores, y no la del conjunto de individuos implicados en el proceso de expedición de documentos reales.

La especialización de los redactores

17Como hemos señalado en el apartado anterior, pese a la fuerte tendencia hacia la especialización según la circunscripción jurisdiccional de los iussores, la actuación de los redactores no se guió por el mismo criterio. Ahora bien, si los redactores no estaban adscritos a las circunscripciones de los iussores, esto no significa que no tuvieron un criterio propio de reparto del trabajo. De hecho, hemos podido observar una estrecha relación entre las formas documentales producidas en la cancillería de Alfonso X y los individuos encargados de su redacción.

  • 23  El aspecto material de los documentos reales se relaciona con el grado de perdurabilidad atribuido (...)
  • 24  M. J. SANZ FUENTES, art. cit., p. 177-196 (las siglas son nuestras).

18En primer lugar, se han identificado y caracterizado los diferentes tipos de documentos que llevaron el nombre del Rey Sabio por medio de un análisis pormenorizado de determinados aspectos materiales, jurídicos y gráficos que constituyen elementos de diferenciación de las formas documentales alfonsinas23: la materia del sello (plomo o cera), el tipo de protocolo inicial (notificativo o intitulativo) y el tipo de escritura (caligráfica o cursiva) de los diplomas. Dicho análisis resultó en una clasificación de la documentación alfonsina consonante con la propuesta por María Josefa Sanz Fuentes, que consiste en cinco formas documentales: privilegio rodado (PR), carta plomada notificativa (CPN), carta plomada intitulativa (CPI), carta abierta notificativa (CAN) y carta abierta intitulativa (CAI)24, resumidas en el cuadro a continuación.

Sello

Protocolo

Escritura

Forma documental

Plomo

Cera

Notificativo

Intitulativo

Caligráfica

Cursiva

X

X

X

PR

X

X

X

CPN

X

X

X

X

CPI

X

X

X

X

CAN

X

X

X

CAI

19La combinación de estos elementos permite observar que las formas documentales producidas por la cancillería real de Alfonso X no solo se dividen en solemnes –las tres formas validadas con plomo– y no solemnes –las dos formas validadas con cera–, sino que se enmarcan en una verdadera escala de solemnidad que, en orden decreciente, varía de los privilegios rodados hasta las cartas abiertas intitulativas.

20En conexión con ello y siguiendo la línea de la investigación de desplazar el foco de análisis hacia los actores documentales, hemos podido verificar que los redactores se dividían en dos grupos perfectamente delimitados de acuerdo con dicha escala y que mantuvieron sus atribuciones en todo momento durante todo el reinado estudiado: el que hemos llamado “Grupo 1” se dedicaba a los documentos solemnes escritos en letra caligráfica o formada, mientras el otro grupo, que hemos denominado “Grupo 2”, redactaba los documentos no solemnes, escritos en letra cursiva o corriente.

  • 25  Cabe resaltar que el análisis de las formas documentales alfonsinas y su relación con los diferent (...)

21Por otra parte, hemos identificado también a un pequeño grupo de escribanos que desempeñaron su función de redactores exclusivamente en los primeros años del reinado –hasta finales de 1255, aproximadamente–, sin que hayamos podido clasificarlos en ninguno de los dos grupos principales. Algunos de estos individuos provenían de la cancillería de Fernando III y siguieron actuando como redactores bajo Alfonso X. Su actividad no deja entrever ningún tipo de especialización, dado que se encargaron de la redacción de diplomas reales sin una distinción clara de formas documentales ni escritura. Por este motivo, y por la duración corta y puntual de su actuación, hemos reunido a estos escribanos reales bajo la denominación de “Grupo 0”25.

De Alfonso X a Sancho IV

22Teniendo como base el examen pormenorizado de la documentación, se ha señalado en los apartados anteriores que los actores documentales de la cancillería de Alfonso X se dividían en iussores y redactores, según las funciones que desempeñaban en la producción de diplomas reales. A los primeros se les atribuía la responsabilidad jurídica de ordenar la expedición de la documentación, mientras que los segundos eran los responsables de conferirle su forma textual y material. En función de estas competencias, las distintas categorías de iussores generalmente actuaban de forma especializada según sus respectivas circunscripciones jurisdiccionales, al tiempo que los redactores formaban dos grupos diferenciados de acuerdo con las formas documentales de las que se hacían cargo.

23La organización cancilleresca que acabamos de describir, de carácter altamente innovador y que suponía un grado relativamente alto de burocratización de la institución si comparada a la de los periodos precedentes, se mantuvo de forma más o menos constante durante casi todo el reinado de Alfonso X. Con todo, un análisis del desarrollo de la cancillería real alfonsina desde la perspectiva diacrónica nos ha permitido identificar los principales puntos de inflexión a lo largo de esta evolución. Así, nuestra propuesta de periodización para la cancillería real alfonsina comprende cuatro grandes etapas: un primer momento de estructuración (1252-1259), un segundo de relativa estabilidad (1260-1269), un tercero en el que estuvo en juego la continuidad de las innovaciones introducidas durante este reinado (1270-1281) y, finalmente, un cuarto y último que representó el derrumbe del proyecto cancilleresco del monarca (1282-1284).

  • 26  Véase la edición de la documentación del infante Fernando publicada por M. L. PARDO RODRÍGUEZ, op. (...)

24Entre los acontecimientos políticos que marcaron este reinado y que están estrechamente ligados a la evolución de la cancillería real, merece destacarse especialmente el cambio sucesorio provocado por la muerte del infante Fernando en el verano de 1275. A primera vista, pudiera parecer que este hecho no está directamente relacionado con la producción cancilleresca, pero en realidad fue crucial para el devenir de la institución. El análisis de la documentación del infante Fernando nos ha permitido aclarar hasta qué punto el heredero se sirvió del personal de la cancillería de su padre, ya que no sólo la producción documental del infante reprodujo el mismo reparto de funciones entre iussores y redactores, sino que también cerca de un 70% de su personal provenía de la cancillería alfonsina26. Todo parece indicar, por tanto, que el infante representaba la garantía de que la nueva organización cancilleresca puesta en práctica por Alfonso X tendría su continuidad en el reinado siguiente.

  • 27  La documentación del infante Sancho no se encuentra editada, pero se puede consultar un regesto de (...)

25Sin embargo, esta situación cambió radicalmente con la muerte de Fernando y el conflicto sucesorio generado a continuación. Al poco tiempo asumió su lugar como heredero de la Corona su hermano Sancho, quien contaba con su propio personal para la expedición documental: ninguno de sus iussores provenía de la cancillería real y sólo hemos encontrado una coincidencia de redactores en un 18% de los casos27. Además, al no presentar un reparto estricto de funciones entre iussores y redactores ni la especialización de estos últimos según las formas documentales, la cancillería del infante Sancho rompió con la organización establecida en el reinado de su padre.

26Alfonso X murió en Sevilla el 4 de abril de 1284. Se cerraba, así, el ciclo cancilleresco que sentó las bases de la modernidad en el proceso de expedición de diplomas reales en la Corona castellana. En líneas generales, muchas de las innovaciones introducidas en la oficina de expedición de diplomas reales a lo largo de este ciclo evolutivo se mantuvieron en los reinados posteriores, como la consolidación de los notarios, alcaldes y otros individuos vinculados con la administración de justicia como iussores, la circunscripción territorial asignada a las diferentes notarías, el sentido fiscal atribuido a la cámara del rey y la escribanía a ella asociada, la inclusión de rúbricas del personal cancilleresco al pie de los diplomas indicando los visadores, selladores y registradores, el uso del papel y del sello de cera placado en la confección de documentos de carácter transitorio, etc.

  • 28  Mercedes GAIBROIS DE BALLESTEROS, Historia del reinado de Sancho IV de Castilla, Madrid: Tipografí (...)
  • 29  Sobre el camarero y el despensero como iussores, véanse, por ejemplo, ibid., doc. 203 (28-5-1288): (...)
  • 30  Ibid., t. 1; Francisco J. HERNÁNDEZ, Las rentas del rey: sociedad y fisco en el reino castellano d (...)

27No obstante, todo parece indicar que la tendencia hacia la ruptura observada en la documentación del infante Sancho se confirmó en la cancillería real cuando este empezó a reinar como Sancho IV. En efecto, hemos podido constatar por medio de un examen preliminar de los documentos de este monarca editados por Mercedes Gaibrois que diversos individuos actuaban indistintamente como iussores y como redactores28. De la misma forma, los escribanos de Sancho IV que suscriben los diplomas solemnes también suelen figurar en la elaboración de documentos no solemnes, lo que, aparentemente, indica la inexistencia de una especialización según las formas documentales. Por otro lado, en este reinado aparecen por primera vez el camarero real y el despensero como transmisores de la iussio del monarca, así como se menciona también de forma novedosa a un secretario real29. A eso hay que añadir la probable conformación de una “cancillería de la poridad”, a juzgar por la mención, en las cuentas de 1292-1293, al cargo de canciller del sello de la poridad, a un escribano del que se dice tenía el sello de la poridad de Sancho IV y a un escribano explícitamente indicado como “escribano de la poridad”30.

28Es cierto que los datos de que disponemos hasta el momento provienen de una muestra documental relativamente pequeña, de poco más de 600 documentos, pero pese a ello nos llevan a considerar la posibilidad de que la producción documental de Sancho IV se regía por parámetros distintos. Cuáles eran estos parámetros, en qué medida cada uno de los elementos evolucionó o sufrió cambios y qué formas ellos asumieron posteriormente son cuestiones que solo estudios profundizados sobre la cancillería real y su personal en los reinados sucesivos podrán aclarar.

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Note

1  Ellen E. KITTELL, From Ad Hoc to Routine: A Case Study in Medieval Bureaucracy, Filadelfia: University of Pennsylvania Press, 1991, p. 1.

2  Véanse, a modo de ejemplo comparativo, las observaciones en este sentido de David CARPENTER, “The English Royal Chancery in the Thirteenth Century”, in: Adrian JOBSON (ed.), English Government in the Thirteenth Century, Woodbridge: Boydell, 2004, p. 49-69.

3  Sobre las mencionadas instituciones, véanse los siguientes estudios: Salustiano de DIOS, El consejo real de Castilla (1385-1522), Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1982; id., Gracia, merced y patronazgo real: la cámara de Castilla entre 1474-1530, Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1993; Carlos GARRIGA ACOSTA, La audiencia y las chancillerías castellanas (1371-1525), Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1994. En este mismo ámbito del desarrollo institucional de la monarquía castellana bajomedieval y de los orígenes del proceso en el reinado de Alfonso X pueden verse también los trabajos de Miguel Ángel Ladero sobre la hacienda real: Miguel Ángel LADERO QUESADA, La hacienda real de Castilla en el siglo XV, Santa Cruz de Tenerife: Universidad de La Laguna, 1973; id., “La gestión de la hacienda regia en la Corona de Castilla (1252-1369)”, Mayurqa, 22/1, 1989, p. 325-344; id., La hacienda real de Castilla (1369-1504): estudios y documentos, Madrid: Real Academia de la Historia, 2009.

4  Ejemplo de ello es la opinión de David Torres, quien considera que, tras ganar carta de naturaleza con la reorganización promovida por Alfonso X, “la cancillería bajomedieval propiamente dicha”, “en conjunto, ya es la que dibujan las Partidas”: David TORRES SANZ, La administración central castellana en la Baja Edad Media, Valladolid: Universidad de Valladolid, 1982, p. 84.

5  Para el reinado de Alfonso X, las principales obras de referencia son las de Evelyn S. PROCTER, “The Castilian Chancery during the reign of Alfonso X (1252-1284)”, in: Frederick Maurice POWICKE, Oxford essays in Medieval History presented to Herbert Edward Salter, Oxford: Clarendon, 1934, p. 104-121; y Antonio LÓPEZ GUTIÉRREZ, La Cancillería de Alfonso X a través de las fuentes legales y la realidad documental [en microfichas], Oviedo: Universidad de Oviedo, 1990. Para el periodo inmediatamente posterior y la primera mitad del siglo XIV, se pueden citar los estudios de Luis SÁNCHEZ BELDA, “La cancillería castellana durante el reinado de Sancho IV (1284-1295)”, Anuario de Historia del Derecho Español, 21-22, 1951-1952, p. 171-223; Lope PASCUAL MARTÍNEZ, “Notas para un estudio de la cancillería castellana en el siglo XIV”, Miscelánea Medieval Murciana, 4, 1978, p. 179-236; id., “Apuntes para un estudio de la cancillería del rey Fernando IV de Castilla (1285-1312)”, Estudis castellonencs, 6, 1994-1995, p. 1021-1036; Esther GONZÁLEZ CRESPO, “La organización de la cancillería castellana en la primera mitad del siglo XIV”, En la España Medieval, 5, 1986, p. 447-470; Isabel OSTOLAZA ELIZONDO, “La cancillería y otros organismos de expedición de documentos durante el reinado de Alfonso XI (1312-1350)”, Anuario de Estudios Medievales, 16, 1986, p. 147-225. Para los periodos de gobernación de los infantes Fernando y Sancho, hijos de Alfonso X, contamos con los estudios de María Luisa PARDO RODRÍGUEZ, La cancillería de don Fernando de la Cerda, infante de Castilla y León (1255-1275), León: Universidad de León, 2009; y María Isabel OSTOLAZA ELIZONDO, “La cancillería del infante don Sancho durante la rebelión contra su padre Alfonso X el Sabio”, Historia, Instituciones, Documentos, 16, 1989, p. 305-318, respectivamente.

6  Hasta la presente fecha, solo tengo conocimiento de la realización de un estudio similar en el ámbito castellano, concretamente para la cancillería de Juan II: Francisco de Paula CAÑAS GÁLVEZ, Burocracia y cancillería en la corte de Juan II de Castilla: estudio institucional y prosopográfico,Salamanca: Universidad de Salamanca, 2012. A nivel europeo existe un estudio sobre el personal de la cancillería papal en el siglo XIII realizado por un investigador alemán en la década de 1970, momento en que el método prosopográfico empezaba a ser aplicado de forma más frecuente por los historiadores de las escuelas inglesa, francesa y alemana: Gerd Friedrich NÜSKE, “Untersuchungen über das Personal der päpstlichen Kanzlei 1254-1304”, Archiv für Diplomatik, 20, 1974 y 21, 1975, p. 39-240 y 249-431.

7  Marina KLEINE, La cancillería real castellana durante el reinado de Alfonso X: una aproximación prosopográfica, tesis doctoral inédita, Universidad de Sevilla, 2012. El texto íntegro de la tesis, que incluye un catálogo prosopográfico con datos de los 175 individuos identificados en conexión con el proceso de expedición documental de Alfonso X, se encuentra actualmente en preparación para próxima publicación.

8  Se contabilizan exclusivamente los documentos que conservan la suscripción cancilleresca. Hay que resaltar que casi la totalidad de diplomas que actualmente no contienen suscripción se conservan únicamente a través de copias, traslados o inserciones en confirmaciones posteriores, lo que ciertamente explica tal ausencia, dado que esas formas de transmisión no siempre incluyen los elementos de validación del documento original. Como casos excepcionales, hemos encontrado solo 4 documentos originales sin suscripción: dos privilegios rodados de confirmación otorgados a los monasterios de Nogales y Sahagún (Archivo Histórico Nacional, Clero, carp. 949, nº 6 y carp. 916, nº 13, respectivamente) y de dos ejemplares de la misma carta partida por ABC –en este caso, se habían confeccionado tres– por la que Alfonso X dictaba sentencia en un pleito entre el obispo y cabildo de Cuenca y el concejo de la ciudad (Archivo de la Catedral de Cuenca, I, caja 5, nº 20 y 21).

9  La relación de archivos, colecciones documentales y otras fuentes consultadas para la investigación que aquí comentamos es muy extensa, por lo que nos remitimos a lo detallado en la tesis citada arriba en la nota 7.

10  Las 13 fórmulas son las siguientes: “N la escribió.”; “N la escribió por mandato de N / del rey.”; “N la mandó hacer por mandato del rey. N la escribió.”; “N la hizo.”; “N la hizo por mandato de N / del rey.”; “N la hizo por mandato de N, teniente las veces de N.”; “N la mandó hacer por mandato del rey. N la hizo.”; “N, teniente las veces de N, la mandó hacer por mandato del rey. N la hizo.”; “N la hizo escribir.”; “N la hizo escribir por mandato de N / del rey.”; “N la mandó hacer por mandato del rey. N la hizo escribir.”; “N, teniente las veces de N, la mandó hacer por mandato del rey. N la hizo escribir.”; “N la hizo escribir. N la escribió.”. Respecto a las dos principales funciones llevadas a cabo por los oficiales de la cancillería alfonsina, concretamente en lo que concierne a la interpretación de las fórmulas y expresiones utilizadas en las suscripciones cancillerescas, he publicado un avance en portugués: M. KLEINE, “Da iussio à redactio: observações sobre as funções desempenhadas pelo pessoal da chancelaria real de Alfonso X de Castela (1252-1284)”, in: Igor Salomão TEIXEIRA y Cybele CROSSETTI DE ALMEIDA (org.), Reflexões sobre o medievo III, Porto Alegre: Oikos, 2013, p. 153-174. Este apartado sintetiza las principales ideas detalladamente expuestas en el referido artículo.

11  María Milagros CÁRCEL ORTÍ, Vocabulaire international de la diplomatique, Valencia: Universitat de València, 1994, nº 336 (iussio). Para una discusión sobre los diferentes términos relacionados con la redactio, véase el artículo citado en la nota anterior.

12  A los ya citados estudios de L. SÁNCHEZ BELDA, “La cancillería castellana…”, sobre Sancho IV y de Antonio LÓPEZ GUTIÉRREZ, La Cancillería de Alfonso X…, se suma, entre otros, el también citado de M. L. PARDO RODRÍGUEZ, La cancillería de don Fernando de la Cerda..., especialmente el apartado sobre los escribanos en las p. 42-43: “El primer puesto en escalafón y el que, sin duda, constituye el grupo más numeroso es del que formaban parte aquellas personas en cuya suscripción utilizaron una fórmula que les equipara totalmente a los notarios. Me refiero al fiz escriuir, que indica siempre, en este contexto de elaboración, la orden de expedición de la carta en el ámbito cancilleresco, y por tanto la tramitación de la iussio del infante”.

13  M. KLEINE, « Da iussio à redactio... », p. 166-172.

14  Sobre la cancillería real desde el reinado de Alfonso VII hasta el de Fernando III, pueden verse los trabajos de Peter RASSOW, Die Urkunde Kaiser Alfons’ VII von Spanien: eine palaeographische-diplomatische Untersuchung, Berlín: Gruyter, 1929; Bernard F. REILLY, “The Chancery of Alfonso VII of León-Castilla: The Period 1116-1135 Reconsidered”, Speculum, 51/2; abril 1976, p. 243-261; Manuel LUCAS ÁLVAREZ, Las cancillerías reales (1109-1230), León: Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro”, 1993, t. 5; Agustín MILLARES CARLO, “La cancillería real en León y Castilla hasta fines del reinado de Fernando III”, Anuario de Historia del Derecho Español, 3, 1926, p. 227-306; Julio GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Regesta de Fernando II, Madrid: Instituto Jerónimo Zurita, 1949; id., El reino de Castilla en la época de Alfonso VIII, Madrid: CSIC/Escuela de Estudios Medievales, 1960; id., Alfonso IX, Madrid: Instituto Jerónimo Zurita, 1944; id., Reinado y diplomas de Fernando III, Córdoba: El Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, 1986; Pilar OSTOS SALCEDO, “La cancillería de Alfonso VIII, rey de Castilla (1158-1214). Una aproximación”, Boletín Millares Carlo, 13 (1994), p. 101-135; id., “La cancillería de Fernando III, rey de Castilla (1217-1230). Una aproximación”, Archivo Hispalense (Actas de las IV Jornadas de Historia Militar), 77/234-236, 1994, p. 59-70; Antonio LÓPEZ GUTIÉRREZ, “La cancillería de Fernando III, rey de Castilla y León (1230-1253 [sic]). Notas para su estudio”, Archivo Hispalense (Actas de las IV Jornadas de Historia Militar), 77/234-236, 1994, p. 70-81.

15  El mencionado cambio se pone de manifiesto en las expresiones utilizadas en las suscripciones cancillerescas de la documentación real del periodo: si desde el reinado de Fernando VII hasta 1250 los notarios suscribían mayoritariamente los diplomas con la expresión “scripsit” en referencia a la función que desempeñaban, a partir de la mencionada fecha nos encontramos con una indicación explícita de la transmisión de la iussio por parte del obispo de Segovia Remondo, notario de Fernando III, por medio de la fórmula “N, iussu magistri Raimundi, Segobiensis episcopi, domini regis notarii, hanc cartam scripsi”. M. KLEINE, “Da iussio à redactio...”, p. 159-163.

16  Aunque para épocas anteriores se ha advertido el carácter honorífico del cargo de canciller, quien muchas veces delegaba su función en otro individuo, éste igualmente hacía uso del título en los documentos, lo que pone de manifiesto la importancia que se confería al cargo y la existencia de cancilleres de hecho y cancilleres de derecho. Como ejemplo, véase el caso de la delegación del cargo de canciller del arzobispo de Toledo Rodrigo Jiménez de Rada a Juan de Soria: P. OSTOS SALCEDO, “La cancillería de Fernando III...”, p. 61. Por lo que respecta a la retribución económica vinculada a los altos títulos de la cancillería real, Peter Linehan y Francisco Hernández mencionan que Gonzalo Pérez recibía 6.000 maravedís como notario de Castilla durante el reinado de Alfonso X; Peter LINEHAN y Francisco J. HERNÁNDEZ, The Mozarabic Cardinal: the life and times of Gonzalo Pérez Gudiel, Florencia: SISMEL/Edizioni del Galluzzo, 2004, p. 133 y 486. Específicamente sobre los cancilleres, es significativa la carta otorgada por Fernando IV en 1300 al mismo Gonzalo Pérez, entonces ya canciller de Castilla, por la que le confirmaba la tenencia de la cancillería y la quitación correspondiente, que por estas fechas montaba a 40.000 maravedís. José Manuel NIETO SORIA, Las relaciones monarquía-episcopado castellano como sistema de poder (1252-1312), tesis doctoral, Madrid: Universidad Complutense, 1983, t. 2, p. 255-256.

17  Las informaciones que aportamos sobre la cancillería fernandina resultan de nuestra observación de los diplomas publicados en la colección documental de J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Reinado y diplomas de Fernando III…, t. 2 y 3.

18  El primer privilegio rodado de Alfonso X del que tenemos constancia fue expedido a 5 de agosto de 1252 e incluye en la lista de confirmantes al “Maestre Fernando, notario del rey en Castella” y a “Don Martín Fernández, notario del rey en León”; Archivo de la Catedral de Palencia, arm. 3, leg. 2, nº 30. La referencia documental más temprana al notario de Andalucía que hemos podido encontrar es de un privilegio rodado del 6 de diciembre de 1253; Manuel GONZÁLEZ JIMÉNEZ (ed.), Diplomatario Andaluz de Alfonso X, Sevilla: El Monte, Caja de Huelva y Sevilla, 1991, doc. 80.

19  Joseph BERNÍ Y CATALÁ (ed.), Las Siete Partidas del rey D. Alfonso el Sabio, glossadas por el Sr. D. Gregorio López, Valencia: Benito Monfort, 1767, partida III, título xviii, ley 26; Gonzalo MARTÍNEZ DÍEZ (ed.), Leyes de Alfonso X: I. Espéculo, Ávila: Fundación Sánchez Albornoz, 1985, libro IV, título vi, ley 3.

20  E. S. PROCTER, art. cit., p. 119-120; L. SÁNCHEZ BELDA, art. cit., p. 217-218; A. LÓPEZ GUTIÉRREZ, op. cit., p. 80; María Josefa SANZ FUENTES, “Instituciones de Andalucía. Estudio diplomático”, in: M. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, op. cit., p. 197-201.

21  Tras haber verificado que la expresión “hacer escribir” no indica la transmisión de la iussio real, sino la redacción de los documentos, como se ha señalado más arriba, corrijo aquí lo que afirmé respecto a la actuación de Sancho Pérez, inicialmente escribano y luego notario de la cámara de Alfonso X, en Marina KLEINE, “Sancho Pérez y la cámara del rey en el reinado de Alfonso X”, Alcanate 7, 2010-2011, p. 329-360, especialmente p. 332.

22  A. LÓPEZ GUTIÉRREZ, op. cit., p. 196-228.

23  El aspecto material de los documentos reales se relaciona con el grado de perdurabilidad atribuido al acto jurídico plasmado en los diplomas y determina la materia empleada tanto en el soporte gráfico como en el sello; el aspecto jurídico está relacionado con el hecho o negocio materializado en los documentos y determina su forma intrínseca, es decir, las fórmulas utilizadas en el texto de los diplomas; el aspecto gráfico de la documentación producida por la cancillería real está asociado a los componentes que determinan el carácter estético de los diplomas, como la disposición visual, los elementos figurados y la escritura, los cuales, en conjunto con el tipo de sello utilizado, definen el grado de solemnidad conferido a los diferentes documentos reales.

24  M. J. SANZ FUENTES, art. cit., p. 177-196 (las siglas son nuestras).

25  Cabe resaltar que el análisis de las formas documentales alfonsinas y su relación con los diferentes grupos de redactores identificados tiene matices que no se han podido detallar en el breve y simplificado resumen aquí realizado, por lo que nos remitimos una vez más al texto íntegro de la tesis citada arriba en la nota 7.

26  Véase la edición de la documentación del infante Fernando publicada por M. L. PARDO RODRÍGUEZ, op. cit.

27  La documentación del infante Sancho no se encuentra editada, pero se puede consultar un regesto de los diplomas en la obra de Manuel GONZÁLEZ JIMÉNEZ y María Antonia CARMONA RUIZ, Documentación e itinerario de Alfonso X el Sabio, Sevilla: Universidad de Sevilla, 2012, p. 651-700.

28  Mercedes GAIBROIS DE BALLESTEROS, Historia del reinado de Sancho IV de Castilla, Madrid: Tipografía de la Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, 1922, t. 3.

29  Sobre el camarero y el despensero como iussores, véanse, por ejemplo, ibid., doc. 203 (28-5-1288): “Juan Mateo, camarero mayor, la mandó hacer por mandato del rey; Fernando Ruiz de la cámara la hizo escribir”; y doc. 129 (15-9-1286): “Fernando Pérez, despensero mayor, la mandó hacer por mandato del rey; Marcos García la hizo escribir”. El único documento de la colección de Gaibrois en mencionar al secretario real en una suscripción cancilleresca se conserva actualmente por medio de una copia, lo que podría reducir considerablemente el grado de fiabilidad de esta información: ibid., doc. 400 (15-2-1292): “Juan Pérez, secretario, la hizo escribir por mandato del rey”.

30  Ibid., t. 1; Francisco J. HERNÁNDEZ, Las rentas del rey: sociedad y fisco en el reino castellano del siglo XIII, Madrid: Fundación Ramón Areces, 1994, t. 1.

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Per citare questo articolo

Notizia bibliografica digitale

Marina Kleine, «Los orígenes de la burocracia regia en Castilla: la especialización de los oficiales de Alfonso X y Sancho IV»e-Spania [Online], 20 | février 2015, online dal 13 février 2015, consultato il 29 mars 2024. URL: http://journals.openedition.org/e-spania/24245; DOI: https://doi.org/10.4000/e-spania.24245

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Autore

Marina Kleine

Universidad de Sevilla

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