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La Paix des dames. Femmes, paix et pacification en péninsule ibérique au moyen âge (Xe-XVe siècle)

María de Castilla, reina de Aragón (1416-1458): La mediación incansable

Maria of Castile (1416-1458): The Tireless Mediation
María del Carmen García Herrero

Résumés

La reine d’Aragon, Marie de Castille, joua un rôle d’infatigable médiatrice pendant toute sa vie : elle chercha la paix et la concorde entre les couronnes d'Aragon et de Castille et le royaume de la Navarre. Marie fit un usage efficace de son autorité grâce à ses rapports de parenté avec les autres rois et reines péninsulaires. Elle fut de plus une souveraine particulièrement engagée dans l’exercice de la justice. La médiation et la justice se réunissent dans l’institution de l'arbitrage, une voie judiciaire contractuelle et extraordinaire que la reine jugeait satisfaisante, car elle permettait une bonne administration de la justice et un bon accord entre les parties. Marie de Castille a exercé mainte fois la fonction de médiation, d'arbitrage et d'aimable composition dans des conflits de tout ordre.

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Notes de la rédaction

Este trabajo se inscribe en el Proyecto de Investigación: “Mujeres de finales de la Edad Media: Actividades políticas, socioeconómicas y culturales (Corona de Aragón, ss. XIV-XVI)” del Ministerio de Ciencia e Innovación, código HAR2011-24354, del que soy investigadora principal. Asimismo se encuadra en las actividades del Grupo de Investigación Consolidado CEMA del Gobierno de Aragón, http://cema.unizar.es

Texte intégral

María, una reina mediadora

  • 1 El título del Premio, tal como se reconoce en la página web de la Fundación Entredós Madrid, deriv (...)

1La forma escogida para nombrar en el enunciado de este trabajo no resulta exagerada. María de Castilla, que fue la reina de Aragón desde 1416 hasta su fallecimiento, en 1458, realizó una incansable labor mediadora, un trabajo continuo por la concordia que en los últimos tiempos ha recibido interés y reconocimiento de muy variado tipo -y no solo académico-. Así, por poner un ejemplo ilustrativo, la Fundación Entredós de Madrid viene concediendo desde el año 2006 el “Premio Entredós María de Castilla” que homenajea a aquellas mujeres que, bien a través de sus palabras, bien mediante sus escritos, están colaborando actualmente a la paz1.

  • 2 Los estudios primiciales sobre la reina se deben a: Andrés GIMÉNEZ SOLER, “Retrato histórico de l (...)
  • 3 El trabajo de referencia sobre este soberano, que además incluye una extensa bibliografía, contin (...)
  • 4 Sobre la relevancia de la lugartenencia ejercida por las reinas aragonesas ha realizado diversos (...)

2María, la soberana a la que evoca el mencionado premio, fue la primogénita de Enrique III de Castilla y de Catalina de Lancaster y nació en Segovia en 1401. Permaneció en Castilla hasta su matrimonio, en 1415, con su primo Alfonso, hijo de Fernando I de Aragón y de Leonor de Alburquerque, al que se conoce con el sobrenombre de “El Magnánimo”2. Debido a las ausencias prolongadas de su esposo, de la última de las cuales ya nunca regresó de Nápoles3, María ejerció la lugartenencia general de los territorios “cismarinos” de la Corona de Aragón durante largos períodos, ocupándose del gobierno y alternando en esta función con su cuñado Juan II de Navarra; la soberana fue lugarteniente de Cataluña hasta la fecha de su muerte4.

  • 5 En diciembre de 1453, la reina escribió al rey a propósito del enfrentamiento del monasterio cist (...)

3La reina María dejó en la documentación de la época asiduos testimonios de cómo interponía su persona entre partes enfrentadas por mil diversas razones para evitar toda clase de conflictos que abarcaban desde lo más grande a lo más menudo, es decir desde contiendas internacionales, luchas de bandos feudales o pugnas entre destacadas instituciones, hasta desavenencias entre particulares5.

4Plenamente consciente del valor de su infatigable tarea mediadora, María de Castilla quiso ser recordada por el ejercicio de la misma y así en su testamento, ese documento que en ocasiones contiene breves e intencionadas pinceladas autobiográficas que contribuyen a construir la memoria que quien lo dicta pretende dejar de sí en el mundo, se presentó ante la posteridad como una soberana desgastada física y económicamente por las energías invertidas en pro de la tranquilidad de los reinos peninsulares, especialmente de las Coronas aragonesa y castellana.

  • 6 Archivo Real de Valencia, Real Cancillería, Registro 472, fol. IX v.

5En sus últimas voluntades, María aseguraba que durante su vida había trabajado con todo su poder y esfuerzo para tranquilizar, sosegar y evitar cualquier ocasión de diferencias, males y disensiones entre su ilustrísimo marido muy amado (Alfonso V de Aragón), y el rey de Castilla (Juan II), su hermano de gloriosa memoria mientras vivió, y después de su muerte con el ilustrísimo rey de Castilla, el rey don Enrique (Enrique IV), su hijo y sucesor, al que calificaba de muy amado y muy querido sobrino. Añadía la soberana que, con la ayuda divina, había conseguido calmar y concordar muchas diferencias, divisiones y discordias entre ellos y sus reinos y vasallos, evitando de ese modo múltiples daños, pero no sin gran lesión e insoportable trabajo de su persona y gastos innumerables6.

6Mediante estas frases la reina se autorretrataba como una intermediaria eficiente, capaz de utilizar con sabiduría la influencia que le concedía el parentesco, o lo que es lo mismo, como una hábil negociadora que se valía de su proximidad a los monarcas en liza, su marido, su hermano, su sobrino, y buscaba la avenencia familiar que, de hecho, se traducía también en paz internacional. Y es que lo privado y lo público se entreveraban y María fue una reina que supo moverse en aquel complejo terreno relacional y político persiguiendo el buen avenir y la prosperidad de los reinos y de sus gentes.

  • 7 Ana ECHEVARRÍA, Catalina de Lancaster. Reina Regente de Castilla (1372-1418), Hondarribia: Nerea, (...)
  • 8 Aspecto abordado en Mª del Carmen GARCÍA HERRERO, “Un tiempo de añoranza y aprendizaje: María de (...)

7Durante su etapa inicial como soberana de la Corona de Aragón (1416-1418), María mantuvo un intercambio epistolar ágil y fluido con Catalina de Lancaster, su madre y reina regente castellana7. De ahí que quienes necesitaban favores o mercedes en Castilla con frecuencia acudieran a la joven reina aragonesa para que intercediese por ellos y sus causas. En este tiempo de aprendizaje y enculturación de la nueva soberana aragonesa se multiplicaron sus primeras mediaciones ante la corte castellana8. De entre los muchos ejemplos que podrían adjuntarse, hay algunos particularmente significativos por su calado político y simbólico, y además porque en ellos se deja ver un aspecto que será constante en las intervenciones reginales desde fecha temprana y se mantendrá a lo largo de los años: el respeto debido a la ancianidad.

  • 9 Roser SALICRÚ I LLUCH, Documents per a la Història de Granada del regnat d’Alfons el Magnànim (14 (...)

8En julio de 1417, María se dirige a su madre para suplicar por un hombre viejo, pobre y miserable de la villa de Orihuela, el cual se se ha personado ante ella para contarle su desdicha: su hijo, Gener Johan, con cuya industria y trabajo se sostenía la casa familiar, hace tiempo que se encuentra preso en Granada, “por la qual razón ell, como stá viello e no pueda treballar, vive con grant fretura e miseria”. La joven reina asegura: “vista su velledat e pobresa, é avido d’ell grant compassión”, de manera que humildemente ruega a su madre que tenga a bien ordenar que ese hijo tan necesario para su padre sea uno de los cien cautivos que el rey de Granada, por su tregua con Castilla, libere y entregue al rey Juan II, su muy querido y amado hermano9.

  • 10 Ibid., p. 61.

9Un año después, en mayo de 1418, la soberana aragonesa volverá a recurrir a Catalina de Lancaster en una cadena mediadora por asuntos granadinos. En esta ocasión intercede a favor de la súplica de María Sánchez. La carta plasma algunos trazos de una trayectoria vital difícil, pues Rodrigo y Beneyta, los padres de María Sánchez, en la guerra fratricida castellana estuvieron en el bando perdedor, el petrista, de modo que tras la derrota y muerte de Pedro I de Castilla marcharon a vivir a Granada. Pasados muchos años y siendo ya los dos muy ancianos, la hija aspira a sacar a sus padres de Málaga, de donde no les permite marchar el rey de Granada, para que se cumpla el último deseo de la pareja: vivir lo que les reste en Castilla y morir en tierra de cristianos10. Aunque resulta más que dudoso que esta misiva llegara a tiempo para que la reina madre pudiera a su vez negociar la suerte del longevo matrimonio, la destinataria estaba muy bien escogida, ya que Catalina de Lancaster era nieta por parte materna de Pedro I, y su matrimonio con Enrique III había puesto fin a los conflictos dinásticos internos al enlazar a descendientes de los dos antiguos partidos castellanos.

  • 11 Sobre la influencia de las mujeres poderosas granadinas, Bárbara BOLOIX GALLARDO, Las sultanas de (...)
  • 12 R. SALICRÚ, Documents per a la Història de Granada…, p. 190-191.

10Sin salir del marco de las negociaciones con Granada, años después la acción mediadora de María se deja sentir en otro de los sectores que preocuparán y ocuparán a la reina durante toda su existencia: la protección a la infancia y adolescencia. En agosto de 1427, mediante una carta hermosa, la soberana implica a una mujer influyente, La Horra On Malfath, viuda de Yusuf III y madre de Muhammad VIII de Granada para que influya en su hijo y este libere a “dos moços de pochos días”, que han sido apresados y comprados por sendos moros11. María, dada la inopia de los padres de los muchachos, les ha concedido una subvención para su rescate, pero ahora necesita que la madre del rey convenza a su hijo para que los compradores de los muchachos accedan a aceptar el dinero que costaron, los liberen, y ambos regresen con sus familias12.

  • 13 El estudio de este episodio en la cronística de las Coronas de Aragón y de Castilla en Mª del Car (...)
  • 14 Aspecto sobre el que no se insiste en este trabajo, puesto que lo aborda en esta publicación el D (...)

11En el terreno de la política internacional, María protagonizó episodios y gestos mediadores que dejaron una honda huella colectiva, como cuando interpuso literalmente su persona entre los ejércitos navarros, aragoneses y castellanos en el campo de batalla en 1429. Una actuación que dejó tal impronta que aparece reflejada, si bien con interpretaciones diversas, en numerosas crónicas y escritos de la época13. Como se ha señalado al abordar su testamento, la acción mediadora de María entre el Reino de Navarra y las Coronas de Castilla y de Aragón fue una constante que motivó su labor diplomática ininterrumpida durante lustros14.

  • 15 Así, por ejemplo, en 1445, María de Castilla se había ofrecido para mediar, gobernar y poner orde (...)
  • 16 ACA, CR, R. 3215, fol. 34v.
  • 17 Ibid., fol. 37v.

12De otro lado, María, en su madurez, se inquietó mucho y con razón del cariz que había tomado el enfrentamiento entre su cuñado, Juan II de Navarra, y su primogénito Carlos, Príncipe de Viana. En este gravísimo asunto, la reina intentaba salvaguardar al heredero navarro –por cuyos negocios y afanes se había preocupado siempre15– y procuró utilizar su ascendencia ante su marido, Alfonso V, para que tomase cartas en el asunto antes de que su hermano y su sobrino, con sus respectivos súbditos, se destruyesen. Desde Barcelona, el 8 de mayo de 1453, se dirigió al rey explicándole cómo y cuánto le dolía la pugna de padre e hijo, y cómo el Príncipe de Viana deseaba viajar a Nápoles para entrevistarse personalmente con Alfonso V. Informaba también a su marido de que ella ya había escrito al rey de Navarra rogándole que tuviese miramiento con su hijo y con el daño y males que se seguían para las gentes de ambos bandos, de modo que pedía a Alfonso que le placiera dar orden de alguna concordia. Desde este planteamiento suplicaba a su marido que escribiera al rey de Navarra, su hermano, pues la reina creía que aquel se atendría a lo que le dijese (“car crech ne seguiria vostra ordinacio e voluntat”)16. Emprendido ya el viaje del Príncipe de Viana a Nápoles, este volvió a insistir epistolarmente a la reina buscando su mediación, de manera que el día 25 de mayo, María envió una nueva misiva a Alfonso, en la que incidía en el parentesco que unía al príncipe y a su padre para que el rey de Aragón hiciera lo posible por concertarlos y evitar el sufrimiento de las gentes17.

  • 18 Como ha demostrado Ángela MUÑOZ FERNÁNDEZ, “Semper pacis amica. Mediación y práctica política (si (...)

13Podemos detectar, pues, un primer nivel de mediación que la reina mantiene durante toda su vida: apelando a los lazos de parentesco la reina se sirve tanto de la autoridad que le es reconocida por sus próximos como de la influencia que puede ejercer entre sus familiares para procurar la armonía y perseguir la paz18.

María, una reina preocupada por la justicia

14En la breve presentación que el capellán de Alfonso V el Magnánimo hizo de la reina María en su Dietari, destacó un rasgo reginal que, a su juicio, caracterizó a la soberana:

  • 19 Dietari del capella d’Alfons V el Magnanim, Mª Desamparados CABANES PECOURT (ed.), Zaragoza: Anúb (...)

Aquest rey hac per muler la filla del rey don Enrich de Castella, la qual avia nom Maria, e feren noces en la ciutat de Valencia, en l’any M. CCCC. XV.; e comença a regnar en l’any M. CCCC. XVI., en lo mes de abril per la mort de son pare, rey don Ferando. La qual dita reyna fonch dotada de perfeccio, de seny e de virtut, molt honesta tot lo temps de la sua vida, tement Deu e amant justicia e ministrar aquella19.

  • 20 ACA, CR, R. 3007, fol. 44v.

15Amante de la justicia y de administrarla… Efectivamente, María se comprometió con la justicia, un aspecto de la reginalidad que, a su entender, constituía uno de los deberes más importantes, si no el mayor, de la soberana modélica. En Zaragoza, en 1440, María mandó escribir una breve misiva, posiblemente dirigida a una viuda aragonesa, en la que expuso de manera indubitable lo que entendía que era no solo su obligación sino también su propósito. La señora a la que encaminaba la carta no se atrevía a demandar justicia asustada por el poderío de sus rivales, pero la soberana le animaba a que presentara su causa ante ella, pues entendía que su obligación mayor como reina constitía en ser justa y amparar a los más débiles: “car deveys pensar que deudo que debe mas el cargo que tenemos es ministrar justicia e tirar oppressiones de los pocos”20.

  • 21 Ibid., fol. 150v, fol. 152.

16De otro lado, María de Castilla trató de que no se produjeran demoras en los tribunales21, pues la experiencia demostraba, una y otra vez, que los litigantes se inquietaban con las dilaciones y cuando no obtenían la solución de sus problemas por la vía judicial, tendían a buscar salidas menos legítimas y mucho más peligrosas. Aspectos, todos ellos, evidenciados en una carta redactada en Valencia en junio de 1445:

  • 22 ACA, CR, R. 3038, fol. 105v. Más problemas derivados de la lentitud de los tribunales ordinarios (...)

La tarda de fazer la justicia a los qui pleytean en essa cort causa los invonvenientes entre las partes, car quasi desesperados de la justicia son provocados a cosas illicitas e malas, e si en el debat que es gran tiempo suscitado entre los de Taraçona e de Boria e de Anyon prestament fuesse declarada la justicia, las novedades e inconvenientes que se son seguidos non hovieron lugar22.

  • 23 ACA, CR, R. 3019, f. 170v. En carta a Ramón Cerdán, la reina le dice que él sabe como en ocasione (...)

17A lo largo de su reinado, la soberana puso de manifiesto que la justicia debía ser idéntica para todas las personas, independientemente de sus recursos económicos23. En 1443, en un documento dirigido al justicia de la villa de Montalbán le advertía sobre este punto, pues en una trama de herencias le inquietaba que la parte menos poderosa pudiera salir perjudicada:

  • 24 ACA, CR, R. 3189, fol. 52. Acto seguido, la reina escribía a don Juan Esteban, notario de Montalb (...)

E como se dubde que por seyer pobra persona no haya empacho o dilacion en su justicia e sea razonable cosa seyer la justicia ygual, assi al pobre como al richo, vos mandamos que, vista la present, informado diligentement del dicho fecho, providays en aquello segund fuero e buena razon de plano en plano, sin ninguna dilacion24.

  • 25 Las numerosas y tajantes intervenciones de la reina para que se dictase justicia en el caso de Pe (...)
  • 26 ACA, CR, R. 3111, fol. 63v.

18Y es que si los pleitos se prolongaban, los más pobres llevaban siempre las de perder, puesto que no podrían seguir sosteniendo sus razones en los tribunales ya que esto les abocaría a la ruina25. Treinta años antes, en 1423, María de Castilla había reaccionado con firmeza ante los problemas padecidos por doña Ponza, mujer de Domingo Ponz, la cual, en Barcelona, veía cómo su causa se alargaba y alargaba, y no sólo eso, sino que su procurador y las personas que estaban llevando adelante su asunto sufrían amenazas, algo absolutamente intolerable para la reina, la cual intervenía para que todo se agilizase, doña Ponza obtuviera justicia y quienes habían tratado de intimidar a sus representantes legales fueran castigados26.

  • 27 ACA, CR, R. 3026, fol. 102v.

19El agravio que podían padecer los más débiles no atañía solamente a los particulares. Así, por ejemplo, María se mostraba muy afectada por la pugna de la ciudad de Daroca con su Comunidad de aldeas. En 1443, las partes en conflicto pusieron sus diferencias en manos de Ferrer de Lanuza, justicia de Aragón, y de Juan de Moncayo, gobernador del reino, lo que propició que la reina les escribiese a ambos y reflexionara sobre lo mucho que habían sufrido ya la mayoría de las personas de los pueblos implicados, salvo quienes se habían aprovechado de los litigios para enriquecerse (“el grand e excessivo danyo que aquellos pueblos han recebido por pleytos, que son quasi destruidos, sino algunos pocos qui con los pleytos fazen sus casas”). La soberana pedía a los prohombres que hicieran justicia con diligencia y de manera que no quedara cabo suelto ni excusa para volver a querellarse, “ne ad aquellos qui se fazen ricos de los pleytos occasion de maliciar”27.

  • 28 ACA, CR, R. 3272, fol. 9-9v.
  • 29 En 1444, la reina se había enfadado, y mucho, con el abad del monasterio de Veruela, el cual no h (...)

20Lo costoso que resulta pleitear se convierte en un tema recurrente de la documentación de la reina, la cual acostumbra a ordenar o a aconsejar que los problemas pendientes se resuelvan mediante arbitrajes, si eso es posible. En 1448, en el origen de la contienda de los moros de Tortosa con micer Pere d’Ezbrull había una renta de cincuenta libras catalanas anuales. Aunque Ezbrull, representante legal de los intereses de su suegro, posiblemente podía acudir a los tribunales ordinarios sin excesivos problemas porque poseía estudios de Derecho, los moros tortosinos no debían de ser ricos, así que doña María se dirigió al adelantado y a la aljama, por una parte, y al mencionado Ezbrull, por otra, pidiéndoles que llegasen a un compromiso28. Porque realmente había ocasiones en las que lo que enfrentaba a las partes no justificaba el recurso a la justicia ordinaria, pues podría salir tanto o más caro el pleitear que el valor de aquello por lo que se discutía29.

Mediación y justicia: el arbitraje

  • 30 Entre otros documentos quedan explícitas muestras de su esperanza en la vía arbitral y de su cont (...)

21María de Castilla evidenció su alegría cuando las partes contendientes, fueran las que fuesen, elegían a uno o varios árbitros, arbitradores y amigables componedores para solucionar sus diferencias30. En la opción por el arbitraje, de algún modo, convergían dos de los afanes más continuados de la reina: la mediación y la impartición de justicia.

22Basta consultar el Diccionario de la Real Academia de la Lengua para leer que, en su tercera acepción, mediar es un verbo intransitivo que significa “interponerse entre dos o más que riñen o contienden, procurando reconciliarlos y unirlos en amistad”. Por lo tanto el acto de arbitrar alberga o debería albergar en sí mismo el espíritu de la mediación, pues además de buscar justicia, se trata de conseguir concordia, es decir que existe un afán de reconstrucción de las relaciones deterioradas por el desencuentro que, en principio, no atañe a los tribunales ordinarios.

  • 31 Marc BOUCHAT, “Procédures Juris Ordini Observato et Juris Ordine non Observato dans les arbitrage (...)
  • 32 Un aspecto enfatizado por la abundante bibliografía al respecto. Véase, por ejemplo, Nicolas OFFE (...)

23Según Bouchat el arbitraje es un modo privado y pacífico de resolución de conflictos que conoce un gran desarrollo en Occidente a partir del siglo XII, cronología que se ha puesto en correlación con el renacimiento del Derecho romano, pero también con el movimiento de paz que se desarrolla en Europa en esta época31. El que las partes enfrentadas se valieran de arbitrajes podría interpretarse como la manifestación previa de una voluntad de acuerdo, ya que se trataba de una forma de justicia voluntaria y contractual32. En palabras de Merchán Álvarez:

  • 33 Antonio MERCHÁN ÁLVAREZ, El arbitraje. Estudio histórico jurídico, Sevilla: Universidad de Sevilla (...)

 [El arbitraje] es una institución en virtud de la cual, dos o más sujetos contendientes (partes compromitentes) nombran a una o varias personas (jueces elegidos por las partes o árbitros en sentido muy amplio), por medio de una declaración de voluntad que reúne determinadas formalidades (acto de constitución del arbitraje o compromiso), obligándose al mismo tiempo a cumplir lo que se haya decidido por aquellas (sentencia arbitral) como si se tratara de una decisión judicial33.

  • 34 Laura CARBÓ, “El arbitraje: la intervención de terceros y el dictamen obligatorio (Castilla, sigl (...)
  • 35 En el Reino de Aragón los fueros, observancias, usos y costumbre permitirán el arbitraje femenino (...)
  • 36 La cuñada de María de Castilla, María de Aragón, hermana de Alfonso V y mujer de Juan II de Casti (...)
  • 37 En la Corona de Aragón fue célebre el laudo arbitral de Matha de Armañac dictado en 1377 para pac (...)

24Se trata de una elección que conlleva la aceptación de una vía más rápida, menos onerosa y también más expeditiva –como ha subrayado Carbó34– para conseguir un dictamen. De otro lado, el arbitraje constituyó también el camino para que las mujeres35 –y no sólo las reinas36– pudieran ejercer la justicia, puesto que en muchos territorios, y con mayores o menores obstáculos, se les permitió ser juezas de avenencia durante la Edad Media37.

  • 38 ACA, CR, R. 3007, fol. 147v.
  • 39 Posiblemente la primera vez que ella misma se vio implicada en una cuestión arbitral fue en 1417, (...)
  • 40 Así, por ejemplo, la reina agradece la mediación y arbitraje efectuados por micer Luis de Santáng (...)

25María de Castilla escribió en numerosas ocasiones su inclinación hacia esta forma de justicia que no sólo era más económica para los litigantes, sino también, en su opinión textual, la más breve y pacífica38. La reina sintió un profundo respeto por el arbitraje39 y agradeció mucho la generosidad de quienes aceptaban ser avenidores en cuestiones complicadas que podían acarrearles más de un tipo de quebraderos de cabeza40. Por otra parte, ella misma mostró su disponibilidad para juzgar como árbitra, arbitradora y amigable componedora en aquellos asuntos para los que fuese requerida y pudieran resolverse de este modo. De ahí también que la soberana evidenciara su indignación hacia aquellas personas e instituciones que habiéndose comprometido a seguir la vía arbitral después se valían de subterfugios, bien para que no se pudiera examinar el caso y llegar a dictar sentencia, o bien –lo que aún era peor– hacían caso omiso del pronunciamiento o laudo emitido. Así, por ejemplo, en abril de 1444 y desde Valencia escribió una dura misiva a los jurados de Zaragoza, que pudiendo concordar a las partes y ahorrarles gastos, no lo hacían y dejaban que los problemas se enquistasen:

  • 41 ACA, CR, R. 3038, fol. 4v.-5.

Prohombres. Entendido havemos que grand tiempo ha dura la question entre los hombres de La Puebla, vassallos dessa Ciudat, e Johan Tirado. Dizese que cinco vegadas las partes han firmado compromis en poder vuestro e de vuestros precessores, e que cada vegada lo havriades lexado spirar en grand cargo de vuestros precessores e mayor vuestro con verguença, car veyendo en aquesta cosa tal negligencia non se puede presumir diligencia en las otras, ne podemos veyer excusacion que buena sea lexar gastar en pleyto e expensa los vassallos dessa Ciudat que podeys tirar, mayorment que la otra part lo lexa e posa en vuestro poder. Por tanto vos rogamos e encargamos que fagades firmar el compromis por las partes en vuestro poder, e vista sumariament la justicia querades determenar la question por manera que daqui avant no quede entre ellos occasion de pleytear. En esto fareys el devido e lo que se pertanesce de buenos regidores, e del contrario havriamos desplazer por zelo de la justicia e muyto mas por no mostrar de vosotros e de vuestro regimiento la oppinion que querriamos41.

  • 42 ACA, CR, R. 3007, fol. 145v., carta a don Jayme de Cardona; fol. 146, carta a don Pedro de Cardon (...)

26También supieron del enfado de la reina, en 1440, algunos de los miembros más destacados de la nobleza catalana. María de Castilla había dictado una sentencia arbitral para solucionar el problema que enfrentaba a don Jaime de Cardona, don Pedro de Cardona, don Joan, conde de Prades, don Joan Ramón Folch, conde de Cardona, por una parte, y al obispo de Urgel, por la otra, por razón de la abadía de Solsona. No obstante, después de que todos loaran el laudo reginal y se comprometieran a acatarlo, los Cardona, en contra de lo sentenciado, habían apresado a un funcionario del obispo y le habían ejecutado sus bienes, y además extorsionaban a laicos y eclesiásticos dependientes del obispado. La reina les advertía “que observets nostra sentencia arbitral a la letra, sens interpretacio alguna”, pues si perseveraban en no respetarla y obedecerla en todos sus términos les castigaría de un modo tal que serviría de ejemplo para otros42.

27De los muy variados asuntos en los que medió la reina María merced a sus arbitrajes, he escogido dos casos en los que consta fehacientemente que su dictamen permaneció vigente en el tiempo.

Los conflictos entre la ciudad de Daroca y su Comunidad de aldeas

28En abril de 1442, el justicia, juez, jurados, regidores y hombres de la ciudad de Daroca, por una parte, y los escribano, procurador, sesmeros, oficiales y hombres de la universidad de la Comunidad de aldeas de dicha ciudad, por la otra, eran conscientes de las enormes dificultades que estaban atravesando, de manera que:

  • 43 ACA, CR, R. 3020, fol. 88-88v.

amigos intervinientes, por bien de paz e de concordia, e por evitar pleytos, missiones, danyos e otros muytos inconvenientes que entre las ditas partes se podrian seguir e suscitar por la dita razon […] quisieron que la dita senyora arbitrissa, arbitradera e amigable componedora pueda pronunciar, dezir, sentenciar e amigablement composar en e sobre los ditos pleytos e questiones e otras cosas sobreditas43.

  • 44 Ibid., fol. 88v.

29Exceptuaban en todo momento el punto referente a la jurisdicción de los lugares de Paniza y Aladrén, que ya estaba siendo juzgado en la corte del justicia de Aragón, pero el resto de sus diferencias lo colocaban en las manos y facultad de la reina María, comprometiéndose a obedecer en todo la sentencia que ella dictara bajo pena de 10.000 florines de buen oro y de peso del cuño de Aragón, que abonaría la parte incumplidora de “la sentencia, pronunciacion, loa bien vista e amigable composicion” que dictaría la señora árbitra. La multa, en su caso, se dividiría en tres partes iguales: una para el rey, la segunda para la parte obediente y la tercera para la dicha “arbitrissa, arbitradora e amigable componedora”44.

  • 45 El compromiso y sentencia, Ibid., fol. 87-100.

30Lo que enfrentaba a la ciudad y a su Comunidad de aldeas era, fundamentalmente, una cuestión compleja acerca de la jurisdicción y de las competencias entre los cargos urbanos y los prohombres de los lugares. Se había discutido hasta dónde podía llegar el poder de los jurados de las aldeas y de sus lugartenientes, a quiénes podían o no apresar y durante cuánto tiempo, así cómo el procedimiento que habría de seguirse cuando los jurados aldeanos u otros oficiales (vedaleros, nuncios, mensajeros, etc.) caían en contrafuero o delinquían en el desarrollo de sus funciones. Por otra parte, la reina dictaminaba cuidadosamente en qué ocasiones podía o no intervenir el justicia de la ciudad o su lugarteniente, el juez y los jurados de Daroca en los delitos perpetrados en las aldeas. Pero se ventilaban, además, otras muchas cuestiones que habían generado disputas, caso de la custodia de las notas, libros, protocolos y escrituras de los notarios de las aldeas; los salarios que podían percibir el justicia de Daroca, su lugarteniente, los sayones, nuncios, notarios y otros oficiales que se desplazaban a los pueblos, etc. Se abordaban también, buscando la ecuanimidad y la avenencia, aspectos delicados que ya habían provocado enfrentamientos en el pasado, caso del precio del alquiler de viviendas urbanas que debían satisfacer los aldeanos cuando se refugiaban en Daroca en tiempos de guerra, o las garantías precisas para que las gentes de las aldeas pudieran acudir con seguridad todos los jueves a Daroca, pues era el día en el que se celebraba el mercado45. A cambio de todas las molestias que estudiar los asuntos y emitir su pronunciamiento le habían causado, la reina se adjudicó una remuneración simbólica: cada una de las partes le entregaría dos pavos.

  • 46 Ibid., fol. 98.

31Como hemos tenido ocasión de ver anteriormente, la reina se lamentó del poco efecto que su sentencia estaba teniendo para algunos, que más buscaban pleitear para enriquecerse que para obtener justicia, pero disponemos de testimonios que permiten calibrar la trascendencia y permanencia de este laudo reginal, que fue dado a conocer en Zaragoza, el día 19 de junio de 1442, en la sala nueva de paramentos del monasterio de Nuestra Señora del Carmen, establecimiento en el que la reina estaba hospedada, y espacio monástico concreto en el que impartía justicia46.

  • 47 Archivo Municipal de Daroca, Libro de Estatutos, fol. 168-177v. En el Libro darocense falta un fo (...)
  • 48 David PARDILLOS MARTÍN, “Un pleito en torno a la explotación de las tierras de pastos en la Comun (...)

32La sentencia, redactada en latín, fue traducida al castellano y copiada en el Libro de Estatutos de Daroca, puesto que se consideró un referente valioso para regular las relaciones entre la ciudad y las aldeas que debía ser conservado47. Aún más, sabemos con certidumbre que casi sesenta años después de que el pronunciamiento se promulgase, los vecinos de Daroca y de sus aldeas podían recurrir al mismo para argüir y probar determinados derechos. Así sucedió, por ejemplo, en 1500 en el pleito que Antonio Príncipe, carnicero y ganadero, vecino de Daroca, mantuvo contra Agustín Pascual, vecino y vedalero (es decir, guarda de los montes, pastos y términos) del lugar de Orcajo, aldea de la Comunidad darocense. El segundo había impedido a los ganados de Príncipe pastar en los términos de Orcajo, y este apelaba a la sentencia de la reina de 1442 para argumentar que el vedalero había abusado de su oficio y que, por lo tanto, había de ser juzgado por el justicia de Daroca, y no por el justicia de Aragón48.

Los problemas entre las villas de Ejea y de Tauste por el agua

  • 49 Los problemas por el agua entre ambas villas se remontaban, al menos, a 1294. José Luis JERICÓ y (...)

33También tuvo un largo recorrido temporal la sentencia del arbitraje de María de Castilla por un desacuerdo que se produjo entre las villas de Ejea y Tauste por el aprovechamiento del agua del río Arba49. En agosto de 1442, se firmó el compromiso:

  • 50 ACA, CR, R. 3026, fol. 54.

Sea manifiesto a todos que como pleytos, questiones e debates fuessen movidos e se sperassen mover por los justicia, jurados e hombres de la villa de Thaust contra los justicia, jurados e hombres de la villa de Exea por razon de hun molino e hun açut continuo al dito molino, sitiados e edifficados en los terminos de la villa de Exea, que afruentan con la rua de Luesia, e con la torre de la dita villa de Exea, e con el huerto de la abbadia de la dita villa de Exea, e con la Penya de la mesma villa. E encara sobre o cerca las sobras de el agua de la cequia clamada de Facemont e ahun sobre el construyr e el fazer del açut clamado d’Arasias50.

34Constatado el mal aspecto que iban tomando las cosas que ya andaban rondando por los tribunales, treinta y tres varones de Ejea, representando a toda la universidad y el concejo de la villa, se reunieron ante la iglesia de San Salvador, y por unanimidad decidieron firmar un compromiso. Por su parte, ante el portal de la iglesia de Santa María de la villa de Tauste se concentraron también las autoridades y un número significativo de varones, en total sesenta y siete, los cuales, concordes y a una, decidieron comprometer sus diferencias con los de Ejea al juicio y composición de la reina María:

  • 51 Ibid., fol. 56v.

Comprometiron en nos, como en reyna e senyora e lugarteniente del senyor rey, e como en arbitra, arbitradera e amigable componedera, todas e cada unas questiones sobreditas51.

35La reina escuchó pacientemente a las partes, y atendió también toda la información que desearon adjuntar “por scripto o por palabra”, y después, “seguiendo mas la eguldat que no el rigor de justicia, segund que de razon se debe fazer en fechos de arbitracion”, emitió su sentencia en noviembre de 1442. En ese momento se encontraba la soberana en Tortosa, y su laudo fue publicado allí en donde solía residir en dicha ciudad, en el monasterio de los franciscanos.

36En primer lugar, la reina decidía que de las aguas que sobraran de la acequia de Facemón, pudieran aprovecharse los regantes de Piluet (o Pilart), Añesa, Canales y Escorón, siempre con permiso de los de Ejea. Una vez que se hubiera utilizado el agua para el riego, lo restante de la corriente debía ser devuelto al Arba, de modo que “la dita agua torne a la Arba e no se vaya a perder, por tal que los de Thaust se puedan de aquella aprovechar”. Ahora bien, en el momento en el que el agua hubiera llegado al término de Tauste, serían los taustanos quienes a sus expensas deberían construir una acequia o canalización para que discurriera el Arba, y en esto no se verían obligados ni los de Ejea ni los de los demás lugares.

  • 52 Ibid., fol. 57.
  • 53 Ibid., fol. 57v.

37Respecto al molino construido cerca de Ejea, enfrente del muro de la judería y donde la torre Cantamora, sobre el cual se había suscitado la cuestión, la reina sentenció que se pudiera mantener el restaño que permitiera moler continuadamente, siempre que las moliendas no privaran de agua a las gentes de Tauste: “los de Thaust de la dita hagua hayan tanta utilidat pora bever e abevrar sus bestiares como si el dito molino no moliese”52. En el supuesto de que el agua del Arba no llegara a Tauste, el molino en cuestión cesaría de funcionar y no se podría mantener estancada el agua, “antes, liberament e sin contrast alguno pueda discorrer a los de Thaust”53.

38Acerca de la polémica construcción del azud por parte de los ejeanos, la reina disponía:

  • 54 Ibid.

Que los hombres de la villa de Exea e los otros de qui es interes, puedan fazer e fabricar o fer fazer o fer fabricar hun açut de piedra o de otra materia que bien vista sera e placera a los hombres de Exea, deyuso del puent de Sanct Lazaro, deyuso de do se ajuntan en uno las Arbas de Luesia e de Biel siquier de Luna, alli a do a los sobreditos sera bien visto, dentro, empero, de los terminos de Exea. Con que el dito açut sea fecho en tal manera que la meytat de la dita agua, ayustadas las ditas Arabas, discorra e vaya por la dita Arba a proveyto o utilidat de los hombres e concello de la villa de Thaust, assi que toda hora la meytat de la dita agua hayan los hombres de la dita villa de Thaust discorriendo por el alveo de la dita Arba54.

39Para prevenir futuros problemas, María de Castilla establecía que cada mes de enero los del concejo de Ejea y los del concejo de Tauste eligieran sendos cavacequias (guardas del agua y de las acequias de origen musulmán), los cuales harían juramento sagrado de actuar sin parcialidad a la hora de partir el agua del azud de Arasias, de modo que el líquido se dividiera justamente:

  • 55 Ibid., fol. 58.

Entendemos, quanto a lo que tocha a los cavacequias, que se haya de fazer cada e quando el dito açut d’Arassias sera construydo e fecho por los de Exea, e no antes. Los quales cavacequias, entramos ensemble, hayan a fazer la dita particion, siquiere division, de la dita agua del dito açut de Arrassias55.

  • 56 Ibid., fol. 56.
  • 57 En este sentido, las Partidas habían señalado explícitamente la conveniencia de que las mujeres q (...)
  • 58 Tras escuchar a las partes, atender a los testimonios orales y a las pruebas documentales present (...)

40Muy posiblemente, la reina María fuese asesorada en toda la cuestión por micer Luis de Santángel y por micer Luis del Castell, ambos doctores en leyes y consejeros del rey y de la reina, que habían firmado como testigos del compromiso entre las villa de Ejea y Tauste56. Y es que arbitrar en un espacio tan amplio y complejo como el de los territorios “cismarinos” de la Corona de Aragón conllevaba no solo un profundo y detenido estudio de las leyes, usos y costumbre de cada uno de los lugares, empeño al que la reina se había dedicado desde joven con ahínco, sino también localizar a los asesores idóneos que pudieran aconsejar con conocimiento y sensatez57. Aunque el arbitraje podía ir más allá de la ley en su intento de obtener al mismo tiempo justicia y concordia, y la propia reina repetía con asiduidad que esta vía debía atenerse, sobre todo, a los dictados de la conciencia y de la razón58, resultaba más que conveniente conocer a fondo las disposiciones legales pertinentes para dejar los menores resquicios posibles por los que luego pudieran colarse los argumentos para desacatar e incumplir las sentencias.

  • 59 Una copia de sentencia en pergamino se conserva en el Archivo Municipal de Ejea de los Caballeros (...)

41De la perdurabilidad de lo dispuesto por doña María contamos con valiosos testimonios59. Cuando en 1792 el ayuntamiento de Tauste se embarcó en una demanda contra don Miguel Pérez, teniente de corregidor de la villa de Ejea de los Caballeros sobre la fábrica de una nueva acequia y de otro azud, se volvió la vista atrás:

  • 60 Archivo Histórico Provincial de Zaragoza (AHPZ), Real Audiencia, Pleitos Civiles (1792), 2190-8.

Que en virtud de los reales privilegios, sentencias arbitrales y otros justos titulos, por mas de doscientos años han disfrutado los vecinos de la villa de Tauste las aguas de los referidos rios Arbas sin que desde el azud de Arasias hasta el otro que en la parte inferior que tiene la villa persona alguna haya embarazado el libre curso de las aguas por albeo o cauce por donde discurren, asi mientras corren por los terminos de Exea, Añesa y Escoron como por los de Tauste, ni tomado el agua sin permiso de mi parte…60

  • 61 Ibid., fol. 28-42v.

42Según el ayuntamiento de Tauste, don Miguel Pérez pretendía introducir parte de las aguas del Arba, y aún de las que discurrían por el álveo o cauce, intentando formar un azud nuevo, a media hora de distancia más o menos, del llamado de Arasias y en los términos de Ejea, con el fin de regar un terreno llamado La Codera con una porción de las aguas propias y pertenecientes a los vecinos de Tauste. Ante estos hechos, el procurador de Tauste presentó una denuncia en la que el primer documento adjuntado fue la copia del compromiso de 1442 y de la sentencia de María de Castilla61.

  • 62 Don Dalmau de Mur fue un valioso colaborador de la reina, de ahí el profundo descontento que la s (...)
  • 63 El original del documento se conserva en AHPZ, C_PERGAMINOS/000034/000001.

43A continuación se añadió copia de otra sentencia que, en 1445, había dictado don Dalmau de Mur, el arzobispo de Zaragoza, quien se había trasladado a Ejea enviado por la soberana con la finalidad de explicar más detalladamente el reparto de las aguas establecido por ella misma62. Se respetó el laudo reginal y se pormenorizó en aquellos puntos referentes a la distribución del agua y de las atribuciones de los cavacequias de ambas villas63.

  • 64 AHPZ, Pleitos Civiles (1792), 2190-8, fol. 58v. El original se conserva en el Archivo Municipal d (...)

44Como los problemas entre Ejea y Tauste por el agua continuaron, en 1529 se firmó un nuevo compromiso y se dictó una sentencia arbitral. Los árbitros, arbitradores y amigables componedores fueron el magnífico Martín de Lozano y Gil García, notario, ambos vecinos de la villa de Sos; Antonio de Lozano, vecino de la villa de Uncastillo; y Joan Remírez, notario, y Joan Ximénez, vecinos de la villa de Sádaba. Los jueces de avenencia remitieron a la sentencia de María de Castilla de 28 de noviembre de 1442, advirtiendo: “la qual dicha sentencia se a tenido y observado entre las dichas partes sin empacho ni contradicion alguna fins al present dia de hoy”64. Consideraron el dictado de la soberana en lo tocante a la partición de las aguas “cosa justa y bien dada”, por lo que la ratificaron en todas las cosas.

45En los conflictos que surgieron entre Ejea y Tauste a finales del siglo XVIII por el aprovechamiento del agua, el laudo reginal de 1442 continuaba siendo el modelo inexcusable.

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Notes

1 El título del Premio, tal como se reconoce en la página web de la Fundación Entredós Madrid, deriva del artículo de Nuria JORNET I BENITO, “La práctica de la paz: María de Castilla, reina de Aragón”, in: La diferencia de ser mujer, investigación y enseñanza de la Historia, Barcelona: Duoda, Universitat de Barcelona, 2004, en soporte DVD y disponible en red: http://www.ub.edu/duoda/diferencia/html/es/secundario5.html

2 Los estudios primiciales sobre la reina se deben a: Andrés GIMÉNEZ SOLER, “Retrato histórico de la Reina doña María”, Boletín de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona, 1 (2), 1901, p. 71-81. Ferran SOLDEVILA, “La Reyna Maria muller del Magnànim”, in: Sobiranes de Catalunya, Barcelona: Real Academia de Buenas Letras de Barcelona, 1928, p. 213-345. Francisca HERNÁNDEZ-LEÓN DE SÁNCHEZ, Doña María de Castilla, esposa de Alfonso V el Magnánimo, Valencia: Universidad de Valencia, Facultad de Filosofía y Letras, 1959. Este último fue la primera Tesis Doctoral sobre la soberana que, en la actualidad, y debido a la atención historiográfica que está recibiendo la “reginalidad” (Queenship) ha sido y es objeto de múltiples monografías.

3 El trabajo de referencia sobre este soberano, que además incluye una extensa bibliografía, continúa siendo el de Alan RYDER, Alfonso el Magnánimo rey de Aragón, Nápoles y Sicilia, 1396-1458, València: Edicions Alfons el Magnànim, 1992.

4 Sobre la relevancia de la lugartenencia ejercida por las reinas aragonesas ha realizado diversos estudios Theresa EARENFIGHT. Pueden consultarse, entre otros, sus trabajos: “María of Castile, Ruler or Figurehead? A Preliminary Study in Aragonese Queenship”, Mediterranean Studies, 4, 1994, p. 45-61. Id., “Absent Kings: Queens as Political Partners in the Medieval Crown of Aragon” in: ead., (ed.): Queenship and Political Power in Medieval and Early Modern Spain, Aldershot: Ashgate, 2005, p. 33-51. Id., The King’s Other Body.Maria of Castile and the Crown of Aragon, Philadelphia: University of Pennsylvania Press, 2009.

5 En diciembre de 1453, la reina escribió al rey a propósito del enfrentamiento del monasterio cisterciense de Santes Creus y del cartujo de Scala Dei por razón del monasterio de Bonrepós. María pedía a Alfonso V que no atendiese a los posibles emisarios que una u otra de las partes habían enviado o enviarían a Nápoles, pues ella ya había consultado la cuestión al papa, y en cuanto regresara a Cataluña se interpondría entre ellos de modo que se hiciera justicia y, a ser posible, concordia: Archivo de la Corona de Aragón (en adelante, ACA), Cancillería Real (en adelante, CR), Registro (en adelante R.), 3215, fol. 103. Un año antes, en marzo de 1452, la reina había escrito a Joan de Montpalau explicándole cómo había decidido interponerse entre mosén Perot Pardo y los familiares de su mujer –entre los que se contraban algunos oficiales de la Casa de la reina-, pues temía que estallaran conflictos serios por el maltrato marital que aquella estaba padeciendo: ACA, CR, R. 3275, fol. 25-25v.

6 Archivo Real de Valencia, Real Cancillería, Registro 472, fol. IX v.

7 Ana ECHEVARRÍA, Catalina de Lancaster. Reina Regente de Castilla (1372-1418), Hondarribia: Nerea, 2002.

8 Aspecto abordado en Mª del Carmen GARCÍA HERRERO, “Un tiempo de añoranza y aprendizaje: María de Castilla y sus primeros años en la Corona de Aragón”, Storia delle donne, 9, 2013, p. 97-116.

9 Roser SALICRÚ I LLUCH, Documents per a la Història de Granada del regnat d’Alfons el Magnànim (1416-1458), Barcelona: Institució Milà i Fontanals (CSIC), 1999, p. 43.

10 Ibid., p. 61.

11 Sobre la influencia de las mujeres poderosas granadinas, Bárbara BOLOIX GALLARDO, Las sultanas de la Alhambra. Las grandes desconocidas del reino nazarí de Granada (siglos XIII-XV), Granada: Comares, 2013.

12 R. SALICRÚ, Documents per a la Història de Granada…, p. 190-191.

13 El estudio de este episodio en la cronística de las Coronas de Aragón y de Castilla en Mª del Carmen GARCÍA HERRERO, “El entorno femenino de los Reyes de Aragón”, in: J. Ángel SESMA MUÑOZ (coord.), La Corona de Aragón en el centro de su Historia, 1208-1458. La Monarquía aragonesa y los reinos de la Corona, Zaragoza: Gobierno de Aragón, Grupo CEMA, 2010, p. 327-350, p. 320-324.

14 Aspecto sobre el que no se insiste en este trabajo, puesto que lo aborda en esta publicación el Dr. Francisco de Paula Cañas Gálvez.

15 Así, por ejemplo, en 1445, María de Castilla se había ofrecido para mediar, gobernar y poner orden en el Ducado de Gandía que desobedecía a su sobrino, el Príncipe de Viana. La reina aragonesa subrayaba que la movía no solo su obligación de cuidar los reinos y tierras que el rey le había encomendado, “mas ahun por el deudo de sangre e amor que vos avemos, amamos las vuestras cosas e los vuestros vassallos que haveys en esti Regno assi propriament como los nuestros proprios”. Por todas estas razones la reina, si el Príncipe de Viana lo permitía, actuaría: “vos offrecemos que si a vos sera plazient o querreys dar el cargo a nos, nos vos reposaremos vuestra tierra en paz, tranquillidat e buen regimiento […] E si esto vos plazera, embiatnos el poder con mandamiento a vuestros vassallos que sten a ordinacion nuestra”. ACA, CR, R. 3038, f. 87. La carta está transcrita en Mª del Carmen GARCÍA HERRERO, “En busca de justicia y concordia: arbitrajes de doña María de Castilla, reina de Aragón (m. 1458)”, Revista Fundación para la Historia de España, 11, 2012-2013, p. 13-33, p. 17.

16 ACA, CR, R. 3215, fol. 34v.

17 Ibid., fol. 37v.

18 Como ha demostrado Ángela MUÑOZ FERNÁNDEZ, “Semper pacis amica. Mediación y práctica política (siglos VI-XIV)”, Arenal. Revista de historia de las mujeres, 5 (2), 1998, p. 263-276, esta será una actitud secularmente característica de las reinas santas presentes en el canon. Aunque María de Castilla no alcanzó la santidad oficial, por santa la tuvieron algunos de sus coetáneos como el cronista aragonés Gauberto Fabricio de VAGAD, Coronica de Aragon, Mª del Carmen ORCASTEGUI GROS (ed.), Zaragoza: Cortes de Aragón, 1996, fol. CLXX-CLXXv.

19 Dietari del capella d’Alfons V el Magnanim, Mª Desamparados CABANES PECOURT (ed.), Zaragoza: Anúbar, 1991, p. 57.

20 ACA, CR, R. 3007, fol. 44v.

21 Ibid., fol. 150v, fol. 152.

22 ACA, CR, R. 3038, fol. 105v. Más problemas derivados de la lentitud de los tribunales ordinarios en ACA, CR, R. 3007, fol. 140v.

23 ACA, CR, R. 3019, f. 170v. En carta a Ramón Cerdán, la reina le dice que él sabe como en ocasiones la justicia se retrasa por favores y por maniobras que frustran los procesos y más cuando el rico se enfrenta al pobre. Advierte la reina que su intención es que la justicia se administre exactamente igual al rico que al pobre.

24 ACA, CR, R. 3189, fol. 52. Acto seguido, la reina escribía a don Juan Esteban, notario de Montalbán, para que velase e interviniera en aquel asunto de manera que se hiciera justicia inmediatamente.

25 Las numerosas y tajantes intervenciones de la reina para que se dictase justicia en el caso de Pedro de Pancorbo en M. C. GARCÍA HERRERO, “En busca de justicia y concordia”, p. 19-20.

26 ACA, CR, R. 3111, fol. 63v.

27 ACA, CR, R. 3026, fol. 102v.

28 ACA, CR, R. 3272, fol. 9-9v.

29 En 1444, la reina se había enfadado, y mucho, con el abad del monasterio de Veruela, el cual no había resuelto pacífica y arbitralmente sus conflictos con los vecinos de Bulbuente, tal como había mandado la soberana, sino que había acudido a tres tribunales al mismo tiempo, al arzobispal, al del gobernador y al del justicia de Aragón. El abad no solo estaba gastando una fortuna que pertenecía a la institución monástica y no a su persona, sino que además estaba complicando las cosas innecesariamente: “lo que podiades obtener con poco treballo e pocha spensa queredes gastar con muyto treballo, muytos amfractos e muyta spensa”. ACA, CR, 3038, fol. 28v.-29.

30 Entre otros documentos quedan explícitas muestras de su esperanza en la vía arbitral y de su contento en: ACA, CR, R. 3191, fol. 21; ACA, CR, R. 3215, fol. 25-25v.; ACA, CR, R. 3269, fol. 106v.

31 Marc BOUCHAT, “Procédures Juris Ordini Observato et Juris Ordine non Observato dans les arbitrages du Diocèse de Liège au XIIIe siècle”, Tudschrift Voor Rechtsgeschiedenis. Revue d’Histoire du Droit. The Legal History Review, 60, 1992, p. 377-391, p. 377.

32 Un aspecto enfatizado por la abundante bibliografía al respecto. Véase, por ejemplo, Nicolas OFFENSTADT, “Interaction et régulation des conflits. Les gestes de l’arbitrage et de la conciliation au Moyen Âge”, in: Claude GAUVARD et Robert JACOB (dirs.), Les rites de la justice. Gestes et rituels judiciaires au Moyen Âge occidental, Cahiers du Léopard d’Or, 9, 2000, p. 201-228.

33 Antonio MERCHÁN ÁLVAREZ, El arbitraje. Estudio histórico jurídico, Sevilla: Universidad de Sevilla, 1981, p. 19.

34 Laura CARBÓ, “El arbitraje: la intervención de terceros y el dictamen obligatorio (Castilla, siglos XIV y XV)”, Estudios de Historia de España, 11, 2009, p. 61-84, p. 62.

35 En el Reino de Aragón los fueros, observancias, usos y costumbre permitirán el arbitraje femenino durante toda la Edad Media. M. del Carmen GARCÍA HERRERO, “Árbitras, arbitradoras y amigables componedoras”, in: ead., Del nacer y el vivir. Fragmentos para una historia de la vida en la Baja Edad Media, Zaragoza: CSIC (Institución Fernando el Católico), 2005, p. 353-383, e ead., “Participación femenina en la resolución de conflictos: árbitras en el Aragón bajomedieval”, in: Martine CHARAGEAT (dir.), Femmes, paix et réconciliation au Moyen Âge dans l’espace nord méditerranéen, Études Roussillonnaisses, revue d’histoire et d’archéologie méditerranée, 27, 2015, en prensa.

36 La cuñada de María de Castilla, María de Aragón, hermana de Alfonso V y mujer de Juan II de Castilla, fue árbitra en 1441 y su marido se comprometió a acatar lo que ella, y otros árbitros, decidieran. L. CARBÓ, “El arbitraje: la intervención…”, p. 76-77 e id., “El fracaso de la mediación y los procesos alternativos para la resolución de disputas (Castilla, siglo XV)”, Revista Fundación para la Historia de España, 10, 2010-2011, p. 111-117.

37 En la Corona de Aragón fue célebre el laudo arbitral de Matha de Armañac dictado en 1377 para pacificar a la ciudad de Valencia, destrozada por los bandos enfrentados de Centelles y Vilaraguts. La sentencia íntegra está publicada por Áurea L. JAVIERRE MUR, Matha de Armanyach, Duquesa de Gerona, Madrid: Tipografía de Archivos, 1930, p. 126-134. También remite a arbitrajes femeninos de época anterior y en Lieja el trabajo de M. BOUCHAT, “La justice privée par arbitrage dans le diocèse de Liège au XIIIe siècle : les arbitres”, Le Moyen Âge, 95, 1989, p. 439-474.

38 ACA, CR, R. 3007, fol. 147v.

39 Posiblemente la primera vez que ella misma se vio implicada en una cuestión arbitral fue en 1417, cuando el abad de San Cugat del Vallès trataba de avenir a la joven reina y a la abadesa de San Pere de les Puel·les de Barcelona, que se negaba a aceptar la prerrogativa reginal de colocar una monja en cada monasterio al principio de su reinado: ACA, CR, R. 3163, fol. 15v.

40 Así, por ejemplo, la reina agradece la mediación y arbitraje efectuados por micer Luis de Santángel entre la priora de Sigena y mosén Martín de Torrellas, “E havemos havido gran plazer de la avenença entre la prioressa de Xixena e mossen Marti Torrelles sobre su pleyto, e vos regraciamos muyto el treballo e afeccion que havedes havido cerca la dita concordia e vos lo reputaremos a servicio”: ACA, CR, R. 3269, fol. 106v.

41 ACA, CR, R. 3038, fol. 4v.-5.

42 ACA, CR, R. 3007, fol. 145v., carta a don Jayme de Cardona; fol. 146, carta a don Pedro de Cardona; fol. 146v., carta a don Juan, conde de Prades; fol. 146v.-147, carta al noble y amado consejero y almirante de los mares del señor rey, don Joan Ramón Folch, conde de Cardona.

43 ACA, CR, R. 3020, fol. 88-88v.

44 Ibid., fol. 88v.

45 El compromiso y sentencia, Ibid., fol. 87-100.

46 Ibid., fol. 98.

47 Archivo Municipal de Daroca, Libro de Estatutos, fol. 168-177v. En el Libro darocense falta un folio al principio, cuyo contenido puede completarse con la versión latina del Archivo de la Corona de Aragón.

48 David PARDILLOS MARTÍN, “Un pleito en torno a la explotación de las tierras de pastos en la Comunidad de aldeas de Daroca (año 1500)”, Aragón en la Edad Media, 19, 2006, p. 433-442. En el pleito se incluyó un fragmento de la sentencia en latín, lo que abunda la conjetura de que también en las aldeas se conservaban copias de la misma.

49 Los problemas por el agua entre ambas villas se remontaban, al menos, a 1294. José Luis JERICÓ y Mari Sancho MENJÓN, “La huella del agua”, in: BLÁZQUEZ HERRERO Carlos (coord.), La huella del agua en Ejea de los Caballeros, Zaragoza: Acualis, 2003, p. 17-33, p. 29.

50 ACA, CR, R. 3026, fol. 54.

51 Ibid., fol. 56v.

52 Ibid., fol. 57.

53 Ibid., fol. 57v.

54 Ibid.

55 Ibid., fol. 58.

56 Ibid., fol. 56.

57 En este sentido, las Partidas habían señalado explícitamente la conveniencia de que las mujeres que impartieran justicia contasen con la ayuda de hombres preparados para evitar o arreglar los posibles errores que ellas cometerían en el caso de actuar solas: “siendo reina, o condesa, u otra dueña que heredase señorío de algún reyno, o de alguna tierra, tal mujer como ésta, bien puédelo hacer por honra del lugar que tuviese, pero esto con consejo de hombres sabedores, porque si en alguna cosa errase, la supiesen aconsejar e enmendar”. ALFONSO X EL SABIO, Las Siete Partidas, José SÁNCHEZ-ARCILLA (ed.), Madrid: Editorial Reus, 2004, p. 391. Lo cierto es que, de no tratarse de árbitros con estudios de Derecho, lo habitual fue que tanto los hombres como las mujeres que arbitraban en asuntos complejos recurriesen a especialistas para que les asesorasen.

58 Tras escuchar a las partes, atender a los testimonios orales y a las pruebas documentales presentadas, recibir el asesoramiento de los especialistas, la reina solía colocar a Dios ante sus ojos y tocando los Evangelios pedía a la divinidad actuar con equidad y acierto: “per tal que per sa misericordia nos faça be arbitrar, lohar, composar e pronunciar entre las ditas partes, elegint via de arbitracio e amigable composicio, rigor de Dret apart posat”, ACA, CR., R. 2967, fol. 85-85v.

59 Una copia de sentencia en pergamino se conserva en el Archivo Municipal de Ejea de los Caballeros, A.5.2.

60 Archivo Histórico Provincial de Zaragoza (AHPZ), Real Audiencia, Pleitos Civiles (1792), 2190-8.

61 Ibid., fol. 28-42v.

62 Don Dalmau de Mur fue un valioso colaborador de la reina, de ahí el profundo descontento que la soberana expresó, no sin ironía, cuando percibió el poco respaldo que tanto el arzobispo, como las gentes del arzobispado de Zaragoza, prestaban al más ambicioso de los proyectos reginales: el monasterio de clarisas reformadas de la Trinidad de Valencia. ACA, CR, R. 3278, fol. 18-18v.

63 El original del documento se conserva en AHPZ, C_PERGAMINOS/000034/000001.

64 AHPZ, Pleitos Civiles (1792), 2190-8, fol. 58v. El original se conserva en el Archivo Municipal de Ejea de los Caballeros, A.5.7.

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Pour citer cet article

Référence électronique

María del Carmen García Herrero, « María de Castilla, reina de Aragón (1416-1458): La mediación incansable »e-Spania [En ligne], 20 | février 2015, mis en ligne le 13 février 2015, consulté le 19 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/e-spania/24120 ; DOI : https://doi.org/10.4000/e-spania.24120

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María del Carmen García Herrero

Universidad de Zaragoza

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