Bibliographie
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VAGAD, Gauberto Fabricio de, Coronica de Aragon, ed. facsimilar con introducción a cargo de Mª del Carmen ORCASTEGUI GROS, Zaragoza: Cortes de Aragón, 1996.
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Notes
El título del Premio, tal como se reconoce en la página web de la Fundación Entredós Madrid, deriva del artículo de Nuria JORNET I BENITO, “La práctica de la paz: María de Castilla, reina de Aragón”, in: La diferencia de ser mujer, investigación y enseñanza de la Historia, Barcelona: Duoda, Universitat de Barcelona, 2004, en soporte DVD y disponible en red: http://www.ub.edu/duoda/diferencia/html/es/secundario5.html
Los estudios primiciales sobre la reina se deben a: Andrés GIMÉNEZ SOLER, “Retrato histórico de la Reina doña María”, Boletín de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona, 1 (2), 1901, p. 71-81. Ferran SOLDEVILA, “La Reyna Maria muller del Magnànim”, in: Sobiranes de Catalunya, Barcelona: Real Academia de Buenas Letras de Barcelona, 1928, p. 213-345. Francisca HERNÁNDEZ-LEÓN DE SÁNCHEZ, Doña María de Castilla, esposa de Alfonso V el Magnánimo, Valencia: Universidad de Valencia, Facultad de Filosofía y Letras, 1959. Este último fue la primera Tesis Doctoral sobre la soberana que, en la actualidad, y debido a la atención historiográfica que está recibiendo la “reginalidad” (Queenship) ha sido y es objeto de múltiples monografías.
El trabajo de referencia sobre este soberano, que además incluye una extensa bibliografía, continúa siendo el de Alan RYDER, Alfonso el Magnánimo rey de Aragón, Nápoles y Sicilia, 1396-1458, València: Edicions Alfons el Magnànim, 1992.
Sobre la relevancia de la lugartenencia ejercida por las reinas aragonesas ha realizado diversos estudios Theresa EARENFIGHT. Pueden consultarse, entre otros, sus trabajos: “María of Castile, Ruler or Figurehead? A Preliminary Study in Aragonese Queenship”, Mediterranean Studies, 4, 1994, p. 45-61. Id., “Absent Kings: Queens as Political Partners in the Medieval Crown of Aragon” in: ead., (ed.): Queenship and Political Power in Medieval and Early Modern Spain, Aldershot: Ashgate, 2005, p. 33-51. Id., The King’s Other Body.Maria of Castile and the Crown of Aragon, Philadelphia: University of Pennsylvania Press, 2009.
En diciembre de 1453, la reina escribió al rey a propósito del enfrentamiento del monasterio cisterciense de Santes Creus y del cartujo de Scala Dei por razón del monasterio de Bonrepós. María pedía a Alfonso V que no atendiese a los posibles emisarios que una u otra de las partes habían enviado o enviarían a Nápoles, pues ella ya había consultado la cuestión al papa, y en cuanto regresara a Cataluña se interpondría entre ellos de modo que se hiciera justicia y, a ser posible, concordia: Archivo de la Corona de Aragón (en adelante, ACA), Cancillería Real (en adelante, CR), Registro (en adelante R.), 3215, fol. 103. Un año antes, en marzo de 1452, la reina había escrito a Joan de Montpalau explicándole cómo había decidido interponerse entre mosén Perot Pardo y los familiares de su mujer –entre los que se contraban algunos oficiales de la Casa de la reina-, pues temía que estallaran conflictos serios por el maltrato marital que aquella estaba padeciendo: ACA, CR, R. 3275, fol. 25-25v.
Archivo Real de Valencia, Real Cancillería, Registro 472, fol. IX v.
Ana ECHEVARRÍA, Catalina de Lancaster. Reina Regente de Castilla (1372-1418), Hondarribia: Nerea, 2002.
Aspecto abordado en Mª del Carmen GARCÍA HERRERO, “Un tiempo de añoranza y aprendizaje: María de Castilla y sus primeros años en la Corona de Aragón”, Storia delle donne, 9, 2013, p. 97-116.
Roser SALICRÚ I LLUCH, Documents per a la Història de Granada del regnat d’Alfons el Magnànim (1416-1458), Barcelona: Institució Milà i Fontanals (CSIC), 1999, p. 43.
Ibid., p. 61.
Sobre la influencia de las mujeres poderosas granadinas, Bárbara BOLOIX GALLARDO, Las sultanas de la Alhambra. Las grandes desconocidas del reino nazarí de Granada (siglos XIII-XV), Granada: Comares, 2013.
R. SALICRÚ, Documents per a la Història de Granada…, p. 190-191.
El estudio de este episodio en la cronística de las Coronas de Aragón y de Castilla en Mª del Carmen GARCÍA HERRERO, “El entorno femenino de los Reyes de Aragón”, in: J. Ángel SESMA MUÑOZ (coord.), La Corona de Aragón en el centro de su Historia, 1208-1458. La Monarquía aragonesa y los reinos de la Corona, Zaragoza: Gobierno de Aragón, Grupo CEMA, 2010, p. 327-350, p. 320-324.
Aspecto sobre el que no se insiste en este trabajo, puesto que lo aborda en esta publicación el Dr. Francisco de Paula Cañas Gálvez.
Así, por ejemplo, en 1445, María de Castilla se había ofrecido para mediar, gobernar y poner orden en el Ducado de Gandía que desobedecía a su sobrino, el Príncipe de Viana. La reina aragonesa subrayaba que la movía no solo su obligación de cuidar los reinos y tierras que el rey le había encomendado, “mas ahun por el deudo de sangre e amor que vos avemos, amamos las vuestras cosas e los vuestros vassallos que haveys en esti Regno assi propriament como los nuestros proprios”. Por todas estas razones la reina, si el Príncipe de Viana lo permitía, actuaría: “vos offrecemos que si a vos sera plazient o querreys dar el cargo a nos, nos vos reposaremos vuestra tierra en paz, tranquillidat e buen regimiento […] E si esto vos plazera, embiatnos el poder con mandamiento a vuestros vassallos que sten a ordinacion nuestra”. ACA, CR, R. 3038, f. 87. La carta está transcrita en Mª del Carmen GARCÍA HERRERO, “En busca de justicia y concordia: arbitrajes de doña María de Castilla, reina de Aragón (m. 1458)”, Revista Fundación para la Historia de España, 11, 2012-2013, p. 13-33, p. 17.
ACA, CR, R. 3215, fol. 34v.
Ibid., fol. 37v.
Como ha demostrado Ángela MUÑOZ FERNÁNDEZ, “Semper pacis amica. Mediación y práctica política (siglos VI-XIV)”, Arenal. Revista de historia de las mujeres, 5 (2), 1998, p. 263-276, esta será una actitud secularmente característica de las reinas santas presentes en el canon. Aunque María de Castilla no alcanzó la santidad oficial, por santa la tuvieron algunos de sus coetáneos como el cronista aragonés Gauberto Fabricio de VAGAD, Coronica de Aragon, Mª del Carmen ORCASTEGUI GROS (ed.), Zaragoza: Cortes de Aragón, 1996, fol. CLXX-CLXXv.
Dietari del capella d’Alfons V el Magnanim, Mª Desamparados CABANES PECOURT (ed.), Zaragoza: Anúbar, 1991, p. 57.
ACA, CR, R. 3007, fol. 44v.
Ibid., fol. 150v, fol. 152.
ACA, CR, R. 3038, fol. 105v. Más problemas derivados de la lentitud de los tribunales ordinarios en ACA, CR, R. 3007, fol. 140v.
ACA, CR, R. 3019, f. 170v. En carta a Ramón Cerdán, la reina le dice que él sabe como en ocasiones la justicia se retrasa por favores y por maniobras que frustran los procesos y más cuando el rico se enfrenta al pobre. Advierte la reina que su intención es que la justicia se administre exactamente igual al rico que al pobre.
ACA, CR, R. 3189, fol. 52. Acto seguido, la reina escribía a don Juan Esteban, notario de Montalbán, para que velase e interviniera en aquel asunto de manera que se hiciera justicia inmediatamente.
Las numerosas y tajantes intervenciones de la reina para que se dictase justicia en el caso de Pedro de Pancorbo en M. C. GARCÍA HERRERO, “En busca de justicia y concordia”, p. 19-20.
ACA, CR, R. 3111, fol. 63v.
ACA, CR, R. 3026, fol. 102v.
ACA, CR, R. 3272, fol. 9-9v.
En 1444, la reina se había enfadado, y mucho, con el abad del monasterio de Veruela, el cual no había resuelto pacífica y arbitralmente sus conflictos con los vecinos de Bulbuente, tal como había mandado la soberana, sino que había acudido a tres tribunales al mismo tiempo, al arzobispal, al del gobernador y al del justicia de Aragón. El abad no solo estaba gastando una fortuna que pertenecía a la institución monástica y no a su persona, sino que además estaba complicando las cosas innecesariamente: “lo que podiades obtener con poco treballo e pocha spensa queredes gastar con muyto treballo, muytos amfractos e muyta spensa”. ACA, CR, 3038, fol. 28v.-29.
Entre otros documentos quedan explícitas muestras de su esperanza en la vía arbitral y de su contento en: ACA, CR, R. 3191, fol. 21; ACA, CR, R. 3215, fol. 25-25v.; ACA, CR, R. 3269, fol. 106v.
Marc BOUCHAT, “Procédures Juris Ordini Observato et Juris Ordine non Observato dans les arbitrages du Diocèse de Liège au XIIIe siècle”, Tudschrift Voor Rechtsgeschiedenis. Revue d’Histoire du Droit. The Legal History Review, 60, 1992, p. 377-391, p. 377.
Un aspecto enfatizado por la abundante bibliografía al respecto. Véase, por ejemplo, Nicolas OFFENSTADT, “Interaction et régulation des conflits. Les gestes de l’arbitrage et de la conciliation au Moyen Âge”, in: Claude GAUVARD et Robert JACOB (dirs.), Les rites de la justice. Gestes et rituels judiciaires au Moyen Âge occidental, Cahiers du Léopard d’Or, 9, 2000, p. 201-228.
Antonio MERCHÁN ÁLVAREZ, El arbitraje. Estudio histórico jurídico, Sevilla: Universidad de Sevilla, 1981, p. 19.
Laura CARBÓ, “El arbitraje: la intervención de terceros y el dictamen obligatorio (Castilla, siglos XIV y XV)”, Estudios de Historia de España, 11, 2009, p. 61-84, p. 62.
En el Reino de Aragón los fueros, observancias, usos y costumbre permitirán el arbitraje femenino durante toda la Edad Media. M. del Carmen GARCÍA HERRERO, “Árbitras, arbitradoras y amigables componedoras”, in: ead., Del nacer y el vivir. Fragmentos para una historia de la vida en la Baja Edad Media, Zaragoza: CSIC (Institución Fernando el Católico), 2005, p. 353-383, e ead., “Participación femenina en la resolución de conflictos: árbitras en el Aragón bajomedieval”, in: Martine CHARAGEAT (dir.), Femmes, paix et réconciliation au Moyen Âge dans l’espace nord méditerranéen, Études Roussillonnaisses, revue d’histoire et d’archéologie méditerranée, 27, 2015, en prensa.
La cuñada de María de Castilla, María de Aragón, hermana de Alfonso V y mujer de Juan II de Castilla, fue árbitra en 1441 y su marido se comprometió a acatar lo que ella, y otros árbitros, decidieran. L. CARBÓ, “El arbitraje: la intervención…”, p. 76-77 e id., “El fracaso de la mediación y los procesos alternativos para la resolución de disputas (Castilla, siglo XV)”, Revista Fundación para la Historia de España, 10, 2010-2011, p. 111-117.
En la Corona de Aragón fue célebre el laudo arbitral de Matha de Armañac dictado en 1377 para pacificar a la ciudad de Valencia, destrozada por los bandos enfrentados de Centelles y Vilaraguts. La sentencia íntegra está publicada por Áurea L. JAVIERRE MUR, Matha de Armanyach, Duquesa de Gerona, Madrid: Tipografía de Archivos, 1930, p. 126-134. También remite a arbitrajes femeninos de época anterior y en Lieja el trabajo de M. BOUCHAT, “La justice privée par arbitrage dans le diocèse de Liège au XIIIe siècle : les arbitres”, Le Moyen Âge, 95, 1989, p. 439-474.
ACA, CR, R. 3007, fol. 147v.
Posiblemente la primera vez que ella misma se vio implicada en una cuestión arbitral fue en 1417, cuando el abad de San Cugat del Vallès trataba de avenir a la joven reina y a la abadesa de San Pere de les Puel·les de Barcelona, que se negaba a aceptar la prerrogativa reginal de colocar una monja en cada monasterio al principio de su reinado: ACA, CR, R. 3163, fol. 15v.
Así, por ejemplo, la reina agradece la mediación y arbitraje efectuados por micer Luis de Santángel entre la priora de Sigena y mosén Martín de Torrellas, “E havemos havido gran plazer de la avenença entre la prioressa de Xixena e mossen Marti Torrelles sobre su pleyto, e vos regraciamos muyto el treballo e afeccion que havedes havido cerca la dita concordia e vos lo reputaremos a servicio”: ACA, CR, R. 3269, fol. 106v.
ACA, CR, R. 3038, fol. 4v.-5.
ACA, CR, R. 3007, fol. 145v., carta a don Jayme de Cardona; fol. 146, carta a don Pedro de Cardona; fol. 146v., carta a don Juan, conde de Prades; fol. 146v.-147, carta al noble y amado consejero y almirante de los mares del señor rey, don Joan Ramón Folch, conde de Cardona.
ACA, CR, R. 3020, fol. 88-88v.
Ibid., fol. 88v.
El compromiso y sentencia, Ibid., fol. 87-100.
Ibid., fol. 98.
Archivo Municipal de Daroca, Libro de Estatutos, fol. 168-177v. En el Libro darocense falta un folio al principio, cuyo contenido puede completarse con la versión latina del Archivo de la Corona de Aragón.
David PARDILLOS MARTÍN, “Un pleito en torno a la explotación de las tierras de pastos en la Comunidad de aldeas de Daroca (año 1500)”, Aragón en la Edad Media, 19, 2006, p. 433-442. En el pleito se incluyó un fragmento de la sentencia en latín, lo que abunda la conjetura de que también en las aldeas se conservaban copias de la misma.
Los problemas por el agua entre ambas villas se remontaban, al menos, a 1294. José Luis JERICÓ y Mari Sancho MENJÓN, “La huella del agua”, in: BLÁZQUEZ HERRERO Carlos (coord.), La huella del agua en Ejea de los Caballeros, Zaragoza: Acualis, 2003, p. 17-33, p. 29.
ACA, CR, R. 3026, fol. 54.
Ibid., fol. 56v.
Ibid., fol. 57.
Ibid., fol. 57v.
Ibid.
Ibid., fol. 58.
Ibid., fol. 56.
En este sentido, las Partidas habían señalado explícitamente la conveniencia de que las mujeres que impartieran justicia contasen con la ayuda de hombres preparados para evitar o arreglar los posibles errores que ellas cometerían en el caso de actuar solas: “siendo reina, o condesa, u otra dueña que heredase señorío de algún reyno, o de alguna tierra, tal mujer como ésta, bien puédelo hacer por honra del lugar que tuviese, pero esto con consejo de hombres sabedores, porque si en alguna cosa errase, la supiesen aconsejar e enmendar”. ALFONSO X EL SABIO, Las Siete Partidas, José SÁNCHEZ-ARCILLA (ed.), Madrid: Editorial Reus, 2004, p. 391. Lo cierto es que, de no tratarse de árbitros con estudios de Derecho, lo habitual fue que tanto los hombres como las mujeres que arbitraban en asuntos complejos recurriesen a especialistas para que les asesorasen.
Tras escuchar a las partes, atender a los testimonios orales y a las pruebas documentales presentadas, recibir el asesoramiento de los especialistas, la reina solía colocar a Dios ante sus ojos y tocando los Evangelios pedía a la divinidad actuar con equidad y acierto: “per tal que per sa misericordia nos faça be arbitrar, lohar, composar e pronunciar entre las ditas partes, elegint via de arbitracio e amigable composicio, rigor de Dret apart posat”, ACA, CR., R. 2967, fol. 85-85v.
Una copia de sentencia en pergamino se conserva en el Archivo Municipal de Ejea de los Caballeros, A.5.2.
Archivo Histórico Provincial de Zaragoza (AHPZ), Real Audiencia, Pleitos Civiles (1792), 2190-8.
Ibid., fol. 28-42v.
Don Dalmau de Mur fue un valioso colaborador de la reina, de ahí el profundo descontento que la soberana expresó, no sin ironía, cuando percibió el poco respaldo que tanto el arzobispo, como las gentes del arzobispado de Zaragoza, prestaban al más ambicioso de los proyectos reginales: el monasterio de clarisas reformadas de la Trinidad de Valencia. ACA, CR, R. 3278, fol. 18-18v.
El original del documento se conserva en AHPZ, C_PERGAMINOS/000034/000001.
AHPZ, Pleitos Civiles (1792), 2190-8, fol. 58v. El original se conserva en el Archivo Municipal de Ejea de los Caballeros, A.5.7.
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