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Escritura y reescritura de una crónica monástica hispánica: la Primera Crónica anónima de Sahagún

La autoridad de lo escrito en la Primera Crónica Anónima de Sahagún*

Miguel Calleja Puerta

Resúmenes

Este artículo analiza cómo se describen en la Primera Crónica Anónima de Sahagún la comunicación oral y gestual y el recurso a lo escrito, entendiendo que su análisis puede servir para comprender mejor el contexto de elaboración de la crónica. Tras revisar los indicios de comunicación gestual, el papel de lo hablado y la escenificación pública de las relaciones, el núcleo de nuestra argumentación está en la resolución del conflicto con los burgueses. La autoridad pontificia, expresada a través de sus documentos, es el agente que recompone el orden perdido; su recepción, según la describe la crónica, es un ejemplo poco común del uso de escrituras de autoridad en la época medieval.

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  • *  Trabajo realizado en el marco del proyecto de investigación Los espacios del poder regio, ca. 1050 (...)
  • 1  En lo sucesivo se citará PCAS por la edición de Antonio UBIETO ARTETA, Crónicas anónimas de Sahagú (...)

1A lo largo del último siglo, la Primera Crónica Anónima de Sahagún ha sido objeto de valoraciones diferenciadas1. La riqueza de sus informaciones, mayor aún en el lacónico panorama de las fuentes narrativas castellanas del siglo xii, la convertía en un testimonio muy atractivo. Pero las objeciones a su veracidad se imponían desde el primer grado de su lectura, pues no podía aceptarse como original un texto en romance a principios del siglo XII.

  • 2  Pascual GALINDO ROMEO, La Diplomática en laHistoria Compostelana”, Madrid: Consejo Superior de I (...)
  • 3  Para valorar el desarrollo de los estudios sobre comunicación medieval, basta remitir a los miles (...)

2Actualizando el planteamiento de P. Galindo Romeo con la Historia Compostelana2, el propósito de este artículo es valorar la Primera Crónica Anónima de Sahagún a la luz de la Diplomática, o más concretamente, del modo en que se presentan y articulan en su trama los textos diplomáticos con otras formas de comunicación3.

  • 4  En los últimos años se ha explorado dicha cuestión en algunos importantes coloquios, Michel ZIMMER (...)
  • 5  Una aportación reciente al problema en Marco MOSTERT y Paul S. BARNWELL (eds.), Medieval legal pro (...)

3Este planteamiento obliga a algunas precisiones conceptuales previas. Lo que los eruditos del siglo xix codificaron como documentos diplomáticos es un concepto ajeno a las gentes de principios del siglo xii. Se entiende, por el contrario, que existe una idea más difusa de escrituras de autoridad4, que la génesis y la recepción del documento forma parte de ceremonias de consenso y representación social que van más allá del mero texto que reflejan5.

  • 6 Cfr. Marco MOSTERT, “Communication, literacy and the development of early medieval society”, in: Co (...)

4En definitiva, escrito, oral o gestual se convierten en formas de comunicación y de expresión de las relaciones de poder que son complementarias, y que conocen distintos modos de articulación a lo largo del tiempo6. Si el mundo altomedieval es una época en la que la comunicación simbólica prevalece, el siglo XII parece un momento clave en la afirmación social de la escritura en el occidente europeo.

  • 7  Pueden seguirse algunos hitos cronológicos del cambio, centrados sobre todo en ambientes monástico (...)
  • 8  Klaus HERBERS, “El Papado y la Península Ibérica en el siglo XII”, in: Santiago DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ (...)
  • 9  Manuel LUCAS ÁLVAREZ, El reino de León en la Alta Edad Media, V. Las cancillerías reales (1109-123 (...)
  • 10  Peter LINEHAN, Historia e historiadores en la España medieval, Salamanca: Ediciones Universidad de (...)
  • 11  Manuel C. DÍAZ Y DÍAZ, “Problemas de la cultura en los siglos XI y XII. La escuela episcopal de Sa (...)

5Son muchos los aspectos que, en los reinos de León y Castilla de principios del siglo xii, ilustran esta trascendente transformación. Su elemento más visible es la extensión de la escritura carolina y la eliminación progresiva de la tradicional visigótica7. Pero además hay que contar con otros elementos que contribuyen a definir un mundo cultural en efervescencia. La documentación pontificia fluye con fuerza hacia las iglesias del reino acompañando las misiones legatinas y la actuación de jueces delegados8. La propia cancillería regia se organiza y conforma cuidadosamente sus tipos documentales9, en los que empieza a advertirse el derecho justinianeo10. Y destacan algunas escuelas episcopales como la de Santiago de Compostela, que a principios del siglo xii enviaba a algunos de sus miembros a formarse más allá de los Pirineos11. Aún falta una evaluación global de cómo y por qué vías llega al reino el derecho romano que empieza a recuperarse en estos años, pero es patente que el fortalecimiento de estas nuevas redes de relaciones daba la oportunidad de su extensión en el occidente peninsular.

  • 12  Sobre su uso hasta finales del siglo XI, vid. Miguel CALLEJA PUERTA, “Ecos de las Fórmulas visigót (...)
  • 13  Miguel CALLEJA PUERTA, “Cartularios y construcción de la memoria monástica en los reinos de León y (...)
  • 14  María Encarnación MARTÍN LÓPEZ, “La carta partida como forma de validación”, Estudis castellonencs(...)
  • 15  Planteamos un ejemplo de estos problemas en Miguel CALLEJA PUERTA, “Las donaciones del monasterio (...)
  • 16  Un accesible planteamiento del tema en Roger WRIGHT, “La sociolingüística y la sociofilología del (...)
  • 17  Thomas DESWARTE, Une Chrétienté romaine sans pape. L’Espagne et Rome (586-1085), París: Éditions C (...)

6El mundo monástico no es ajeno a estas transformaciones. Está por estudiar en profundidad la renovación de los formularios documentales, que condujo a la extinción de las llamadas fórmulas visigóticas12. Pero otras evidencias hablan con claridad del creciente papel del instrumento escrito en la anudación de las relaciones sociales y en la configuración de las memorias institucionales: es lo que ocurre con la aparición de cartularios monásticos, asociados con frecuencia a situaciones conflictivas13, pero también con la difusión del quirógrafo como elemento de validación, que en el occidente peninsular parece difundirse de la mano de las instituciones eclesiásticas14. La existencia en los archivos de documentos expedidos en dos o más ocasiones, a veces con diferencias en su redacción que no siempre son inocentes, va en el mismo sentido15. La propia mejora del latín en los documentos monásticos, asociada a la percepción del romance como registro diferenciado, es también un índice claro de su preocupación por lo escrito16. Y eso por no hablar de la renovación litúrgica y de los libros que la transmiten17.

  • 18  Marta HERRERO DE LA FUENTE y José Antonio FERNÁNDEZ FLÓREZ, “Escritura y diplomática en León en la (...)
  • 19  Barbara A. SHAILOR, “The scriptorium of San Sahagún. A period of transition”, in: Bernard F. REILL (...)
  • 20  Luis ROMERA IRUELA, “Refacciones documentales a fines del siglo XI. El caso de Sahagún”, in: Actas (...)
  • 21  Madrid, Archivo Histórico Nacional, Códices y Cartularios, L. 989. Un reciente estado de la cuesti (...)
  • 22  Sonia SERNA SERNA, “Munio y el Becerro Gótico de Sahagún. Una muestra de su actividad como copista (...)
  • 23  José Ángel GARCÍA DE CORTÁZAR y Leticia AGÚNDEZ SAN MIGUEL, “Escritura monástica y memoria regia e (...)
  • 24  Así lo indican José Antonio FERNÁNDEZ FLÓREZ y Marta HERRERO DE LA FUENTE, “Libertades de los copi (...)

7El propio monasterio de Sahagún representa bien esta situación. En el panorama de renovación gráfica y diplomática que supone el reinado de Alfonso VI18, la abadía se convierte en un importante centro de producción de manuscritos19, actualiza mediante refacciones una parte significativa de los documentos de su archivo20, y concluye hacia 1110 su primer códice diplomático, el Liber Testamentorum Sancti Facundi o Becerro Gótico21. Este cartulario es una de las primeras muestras del género en el reino, pero reúne ya en un producto maduro los atributos de monumento memorial que suelen ir asociados a este tipo de empresas. Escrito por una sola mano, la del bien conocido copista Munio22, se desarrolla conforme a una planificación que exige un reconocimiento previo de su rico fondo documental, y quizá acarrea una ordenación paralela del mismo. Sus 994 documentos se distribuyen en nueve libros, precedidos por un índice y numerados; cada uno de ellos se abre con un brevete en tinta roja. Al principio del códice figuran los textos sobre los que asentaba la memoria de su señorío y sus libertades, destacando particularmente la figura de Alfonso VI y la protección pontificia obtenida a fines del siglo XI23; luego, el resto del manuscrito se desarrolla según un criterio que, en apariencia, combina el criterio geográfico con el de las familias que enriquecieron el patrimonio monástico, reflejando quizá en su disposición el estado del archivo monástico en el momento de su redacción24.

  • 25  Ludivine GAFFARD, “Poesis de la chronique dans la collection diplomatique du monastère de Sahagún” (...)

8En un contexto en que diplomática y narración memorial se ven cada vez más unidas25, merece la pena hacer el camino contrario y valorar hasta qué punto el reflejo de los documentos en la crónica se aviene con lo plausible en los primeros años del siglo xii. Y al contrario, parece útil plantearse si la relación entre documento diplomático y acción social que refleja la crónica resulta verosímil a principios del siglo xiv, o aun después, en un mundo en que la cancillería real es ya un aparato notable, el notariado es la base de la escrituración de los actos privados, y las escrituras administrativas han multiplicado el recurso a la escritura y han forzado la introducción del uso del papel.

Un posible empleo del lenguaje de signos

9Dispuesto a leer la crónica con tales lentes, y empezando por los niveles de comunicación no oral, un primer testimonio aparece en una de las múltiples ocasiones en que los burgueses acosan a los monjes. Esta vez ocurre durante la celebración del oficio, y se expresa como un cruce de informaciones entre el abad y el narrador:

  • 26 PCAS, p. 95.

Mas como el abbad non sopiese qué ruido o confusión de estruendo tan grande fuese, allegado al Te igitur, fíçome señal, diçiéndome que qué ruido era aquel, e yo so silençio le dixe:
“Giraldo e los burg[u]eses armados ante las puertas quieren matar a vos y a nos”.
E él fíçome señal que callase, e gravemente gimiendo, beyendo ante los ojos la suya en nuestra muerte, començó a reçar el Te igitur; pero los burg[u]eses perseberavan en el mal26.

  • 27 Cfr. Scott G. BRUCE, Silence and sign language in medieval monasticism. The cluniac tradition ca. 9 (...)

10No hace falta ningún sistema complejo de signos para expresar la pregunta del abad, ni tampoco en el momento en que éste insta al narrador a permanecer callado. Pero decir sub silentio que Giraldo y los burgueses vienen con intenciones criminales no es tan sencillo, y nos recuerda que Cluny desarrolló un lenguaje de signos para aquellos momentos en los que las reglas de silencio impedían hablar; dicho lenguaje se reconoce en los costumarios de Bernardo y Ulrich, en uso a principios del siglo XII27.

  • 28  Carlos M. REGLERO DE LA FUENTE, Cluny en España. Los prioratos de la provincia y sus redes sociale (...)

11Es muy difícil afirmar que dicho lenguaje de signos fuera conocido en el Sahagún de la época. Se tiene por cierto que la abadía fue reformada en dos ocasiones por los cluniacenses y que en general adoptó sus costumbres. Y es muy interesante constatar que el customario que resumió el cronista Antonio de Yepes a principios del siglo xvii se inspira, sin ser idéntico, en las costumbres cluniacenses de los citados Bernardo y Ulrich28. La coincidencia de la época y de la fuente anima a pensar que en su forma actual el texto de la crónica está traduciendo una costumbre verosímil a principios del siglo xii, pero no se puede ir más allá de ese indicio.

Relaciones que se mantienen a nivel oral

  • 29  Lo cita L. GAFFARD, “Transmission d’un savoir ecclésiastique…”, p. 99.
  • 30 PCAS, p. 9.
  • 31 PCAS, p. 44.
  • 32 PCAS, p. 96.
  • 33  Respectivamente PCAS, p. 14 y 42.

12Desde luego, son muy abundantes las referencias de la crónica a la transmisión oral de noticias. Dichas referencias empiezan por los tópicos del cronista medieval, que como testigo es autoridad e invoca con frecuencia lo que vio y oyó. Esa es una música que también escuchamos en algunos documentos como el que extiende el escribano Guillermo en 1127, citando en sentido contrario Corintios 2, 9: “el ojo no ha visto, ni la oreja oido, ni el corazón percibido lo que tengo preparado a mis discípulos”29. Pero en el discurso del cronista hay también en el decir una valoración de lo lícito y lo ilícito; con frecuencia se interrumpe la narración de los excesos cometidos por los burgueses calificándolos de “non deçibles”30, del mismo modo que los pardos devastan el reino haciendo “males que non son de deçir”31, y son igualmente “non deçibles” los daños que causa Giraldo32. En el mismo sentido, hay una distinción de lo que puede decirse en público y de lo que se habla ocultamente: Alfonso VI se hace buena idea del abad Bernardo “aviendo una fabla secreta”, y de Enrique de Lorena se cuenta que llamó a un consejero del rey y “fabló con él en puridad”33. En fin, del discurso del cronista se desprende también una valoración positiva de que el hablar es una representación pública de tratar correctamente:

  • 34 PCAS, p. 67.

E si por abentura a ellos fuese neçesario por algún negoçio de llegar ante el abbad, como acaeçe algunas begadas, non fablando, más escarneçiendo e palabras superfluas e desonestas diçiendo, e con amenaças, contra él renegavan34.

  • 35 Rosa María ESPINOSA ELORZA, “Indagaciones filológicas sobre la Primera Crónica Anónima de Sahagún”, (...)
  • 36 PCAS, p. 127.
  • 37  Para el caso catalán, Michel ZIMMERMANN, “Catalan et latin médiéval. Les contraintes de l’oralité (...)

13Un segundo elemento de valoración del lenguaje en el que repara el cronista es el del idioma que se emplea. El estudio de Rosa Espinosa que se publica en este dossier35 confirma que, en su forma actual, la lengua de la Primera Crónica Anónima de Sahagún correspondería a la segunda mitad del siglo xv. Sin embargo, la conciencia diglósica que se muestra cuando el conde Beltrán pide hablar en romance en el sínodo de Burgos –“sea líçito a mi fablar con fabla materna e bulgar”36– puede también remontarse a principios del siglo xii, una época en la que los documentos redactados en entornos monásticos daban también cabida a expresiones que calificaban de vulgares y se pagaban de saber apreciar la distinción con respecto a una lengua latina definitivamente considerada diferente37.

14A partir de ahí, la gama de situaciones en que la crónica muestra la transmisión de noticias por vía oral es muy extensa, y solo haremos un muy breve repaso de su tipología. Por vía oral se difunden las noticias: los peregrinos a Santiago portan consigo informaciones diversas; otras veces son voces anónimas las que informan del desplazamiento de algunos actores de la crónica; y es habitual la imagen de manifestar determinadas cuestiones a los oídos del rey o del papa.

15Con mucha frecuencia el cronista pone también expresiones y discursos en boca de sus protagonistas, conformando un texto que contrasta por su carácter dialógico con la cronística hispana del siglo xii. Contabilizamos más de veinticinco voces a las que se da la palabra, a veces de forma colectiva – el pueblo, los burgueses, los monjes –, y con más frecuencia de modo individual, destacando entre ellos el abad Domingo y los burgueses, y ya en segundo plano la reina Urraca. Mientras los habitantes de Sahagún amenazan, ordenan, y finalmente lloran y piden perdón, el discurso del abad, auténtico protagonista del relato, gira constantemente en torno a la defensa de las prerrogativas del monasterio.

  • 38  Respectivamente, p. 36 y 15-16.
  • 39  José Ángel LEMA PUEYO, Colección diplomática de Alfonso I de Aragón y Pamplona (1104-1134), San Se (...)
  • 40  Charles Julian BISHKO, “Count Henrique of Portugal, Cluny, and the antecedents of the Pacto Sucess (...)
  • 41  Gonzalo MARTÍNEZ DÍEZ, José Manuel RUIZ ASENCIO e Irene RUIZ ALBI, Historia latina de Rodrigo Díaz (...)
  • 42  Tomado de P. GALINDO ROMEO, La Diplomática en la Historia Compostelana…, p. 28.
  • 43  Ignasi J. BAIGES, Gaspar FELIU y Josep M. SALRACH (dirs.), Els pergamins de l’Arxiu Comtal de Barc (...)

16La toma de decisiones y los compromisos suelen estar precedidos en el texto por la deliberación y el consejo. Las rebeliones de rústicos y burgueses se expresan como “conjuraçiones”, y el rey Alfonso VI obliga a su parentela bajo juramento a que lo sepulten en Sahagún38. Pero en estos compromisos a los que se pretende dar estabilidad ya empieza a comparecer la autoridad mayor de la letra escrita, pues el juramento de matrimonio que se conceden doña Urraca y el Batallador se formaliza por escrito según la crónica. No son irrelevantes los casos de las inmediaciones del 1100 que lo hacen verosímil, empezando por los que se han conservado en relación a Alfonso I de Aragón39. Más allá del pacto sucesorio que establecieron los yernos de Alfonso VI40, ejemplos de juramentos puestos por escrito se recogen en la coetánea Historia Roderici, que reproduce hasta cuatro ejemplos de este género41. La Historia Compostellana también cuenta que una de las conjuraciones burguesas de Compostela se basaba en un “chyrographum42. Y de la tercera década del siglo xii se ha conservado el juramento vinculado al matrimonio de Alfonso VII y Berenguela43.

Las relaciones diplomáticas

  • 44  Pocos son los testimonios del siglo XII en la extraordinaria selección documental que realizó Pier (...)

17La fidelidad del mensaje que se transmite adquiere particular importancia en las relaciones diplomáticas, y este es un punto clave por cuanto su forma conoce cambios trascendentales en los siglos finales de la Edad Media. En efecto, del 1100 al 1300, y no digamos ya 1500, las fuentes conservadas reflejan una transformación radical que pasa por la aparición de tratados que se organizan en artículos, la aparición de procuraciones diplomáticas que llevan cartas o, en todo caso, están autorizadas mediante cartas de creencia a transmitir un mensaje y tomar decisiones en nombre de aquellos a quienes representan44. Parece rentable, por tanto, analizar la forma que revisten en la Crónica para así intentar afinar su adscripción cronológica.

  • 45 PCAS, p. 104.
  • 46 PCAS, p. 86.
  • 47 PCAS, p. 14.
  • 48 PCAS, p. 58.
  • 49 PCAS, p. 63.

18En la Primera Crónica Anónima de Sahagún es constante el envío de embajadores y mensajeros, lógicamente dentro de una escala social restringida. Pascual II decide reunir concilio y convoca a las mayores autoridades religiosas, “entre los quales por sus letras llamó nonbradamente” al abad de Sahagún45. El abad envía misiva al arzobispo de Toledo pidiendo la excomunión de los burgueses, y éste obra en consecuencia, por escrito: “enbió letras a los burgueses, poniéndolos entredicho”46. Los representantes del rey van “con sus letras” a Roma47, y la reina Urraca pide al abad que escriba “a los que estavan en los castillos e guarniçiones” para que se guardasen del monarca aragonés48. Un caballero anónimo de León ofrece a la reina seguridad y alojamiento en las torres, según “ocultamente por çierto mensajero escrivió”49.

  • 50 PCAS, p. 59.
  • 51 PCAS, p. 100.

19Por el contrario, el anónimo cronista no aclara si media instrumento escrito cuando se mandan otras legaciones a Cluny, al conde Enrique o a los caballeros de Carrión o Sahagún, y muestra un uso más asentado de la transmisión oral de las noticias cuando dice que los legados fueron “oídos” por el Batallador, o que se deseaba “notificar a las orejas de la corte santa” cierta cuestión50. Y quizá el ejemplo más claro de esta diplomacia sin mediación de la escritura se encuentre cuando los burgueses, por tres veces, envían mensajeros al Batallador pidiéndole que vuelva, “a los cuyos dichos el rei creyendo e dando fee”51 terminó por regresar.

  • 52 PCAS, p. 112.
  • 53  Un ejemplo en Peter LINEHAN, The Spanish Church and the Papacy in the Thirteenth Century, Cambridg (...)

20Sin gran distancia física, pero con un claro sentido de intermediación, puede recordarse la escena en la que el abad representa a los burgueses pidiendo reconciliación con doña Urraca: “fuese para la reina e las palabras de los burgueses por orden a ella recontando la trajo e conbertió a la concordia”52. A partir del siglo XIII, cuando la documentación municipal empieza a conocer ya un claro desarrollo, sería de esperar que dichos mensajeros fuesen avalados por credenciales, al igual que lo era la documentación eclesiástica53.

21Resulta igualmente verosímil para principios del siglo XII la dinámica que se describe cuando el abad pide al rey de Aragón salvoconducto para acudir al concilio lateranense; cuando le consulta:

si le ploguiese darle el camino seguro […] el rei rehenbióle el mensajero, diçiéndol que para ir a Roma aparejase […] pero antes que se partiese obiese fabla con él.

  • 54  Irene RUIZ ALBI, “Cancillería y documentos de Raimundo de Borgoña y la infanta Urraca”, in: Andrés (...)

La Historia Compostellana los cita en varias ocasiones, y de Raimundo de Borgoña, algunos años antes, se conocen al menos dos salvoconductos; todo ello hace del proceder descrito en nuestra Crónica algo bien adaptado a principios del siglo XII54.

La autoridad de lo escrito

22Frente a las distorsiones impuestas por el tiempo y la distancia, se empleará como remedio la escritura, con el respaldo de diversos sistemas de validación. Es sabido que las crónicas suelen carecer de apoyo en auctoritates, y por ello insisten en contar lo que vieron y oyeron. Pero la Primera Crónica Anónima de Sahagún resulta especial en este sentido. En ella, el documento diplomático no es solo remedio para el olvido, sino también depositario de autoridad, y en ello refleja bien uno de los debates trascendentales del siglo xii: hacer de los documentos escritos instrumentos de autoridad.

Un simple muestreo del concepto autoridad en el texto de la crónica arroja una decena de casos, que se asocian sistemáticamente al rey y al papa, y en particular a sus documentos.

23Narrando los orígenes del monasterio, se cuenta que Alfonso III lo fundó, recibió al abad Alfonso que venía huido de Córdoba:

  • 55 PCAS, p. 11.

e luego le otorgó e dio por autoridad de su previlegio real todas las tierras, así labradas como por labrar, con viñas y las otras cosas çircunstantes55

  • 56  Lo edita José María MÍNGUEZ FERNÁNDEZ, Colección diplomática del monasterio de Sahagún (siglos IX (...)

si bien no se hace referencia a la concesión de coto que figura en la donación de 90556, que se retrotrae a Ramiro II. El resto de los casos se asocian al alabado Alfonso VI. En el primero, se recuerda que a la muerte de su esposa Berta:

  • 57 PCAS, p. 17. Dicho documento solo se conoce hoy por su copia en el Becerro Gótico y por un traslado (...)

dio e aseñaló al dicho monasterio de Sant Fagum, so autoridad de escriptura pública e auténtica, la iglesia de Sant Salvador, situada en el valle que se llama Vidriales57.

En segundo lugar, tras conceder el fuero en 1085 hace una nueva donación al cenobio, como a modo de roboración del mismo:

  • 58 PCAS, p. 23. M. HERRERO DE LA FUENTE, Colección diplomática del monasterio de Sahagún…, doc. 914. R (...)

E porque este decreto e estatuto a todos los nobles fuese estable e firme, el palaçio de santa María Magdalena e el vaño que la reina Costança susodicha a su costa e propia mesión avía hedificado, el muy piadoso rei donó a Dios e a sus mártires so autoridad de testamento, diciendo: non plega a Dios que alguno de mi generaçión e parentela sea heredero de la tierra o villa58.

Por último, se recuerda la traslación del mercado de Grajal a Sahagún, y la concesión de sus rentas al monasterio:

  • 59 PCAS, p. 23. Se conserva un documento de 1093 por el que concede las rentas del mercado al monaster (...)

Semejantemente, el mercado que primero se façía en Grajal, que es villa real, traspasó a la villa de Sant Fagum. E esto porque aprovechase a la refecçión e a la ayuda de los monjes, e este establesçimiento confirmó con su autoridad real59.

  • 60  José Antonio FERNÁNDEZ FLÓREZ, Colección diplomática del monasterio de Sahagún (857-1230), IV (111 (...)

24Este último ejemplo ilustra bien, por cierto, el modo en que el cronista emplea el archivo monástico. Es verdad que en 1093 Sahagún obtuvo el establecimiento del mercado y sus rentas. Pero el documento que lo formaliza, y que se copia en el Becerro Gótico justo a continuación de la donación de los palacios y baños, no dice que dicho mercado estuviese situado previamente en Grajal. Dicha transferencia ha sido reconocida después por una historiografía que se apoya habitualmente en el anónimo, y cuenta como único apoyo documental contemporáneo un diploma de Alfonso VII de 1140 por el que igualmente entregó el mercado de Bustillo al monasterio de San Salvador de Villacete, “sicut dedit avus meus rex Adefonsus monachis Sancti Facundi illo mercato de Graliare60.

  • 61  También lo entiende así, aunque suponiendo una redacción mucho más tardía, Charles GARCÍA, “L’anon (...)

25Ante estos testimonios da la impresión, en definitiva, de que el cronista trabaja con el cartulario de 1110 ante sus ojos61, y de que incorpora a su narración datos que estaban en la conciencia de cualquier sahagunino de principios del siglo xii, pero que eran más difíciles de manejar dos o tres siglos más tarde.

26Los papas son el segundo colectivo al que el texto cronístico atribuye autoridad de forma explícita. En tiempos de Alfonso VI, el abad Bernardo habría viajado a Roma con sus cartas, y Gregorio VII lo

  • 62 PCAS, p. 15.

fiço esento e tiró de todo yugo e servidunbre e poder de qualquier estado, así eclesiástico como seglar; e so la guarda, protecçión e defensión de la santa Yglesia de Roma, en sí retovo para siempre jamás. E por la autoridad de su previlegio apostolical le ensalçó e ennobleçió; el qual previlegio con nos oi día tenemos con gran guarda e consolaçión62.

27Sobre aquel privilegio, piedra angular de la exención sahagunina, el segundo documento pontificio al que se atribuye autoridad está motivado por el hecho mucho más circunstancial de las revueltas burguesas. El abad, dice la crónica:

  • 63 PCAS, p. 106.

demandó que le fuese otorgado por autoridad apostólica derecho e facultad de atar e soltar, excomulgar e absolver en los burgueses, por poder reprimir e domar la arrogançia e brabeça de ellos63.

  • 64 PCAS, p. 106. Se conserva el original, que edita J.A. FERNÁNDEZ FLÓREZ, Colección diplomática del m (...)

28Pascual II contestó en marzo de 1116 con un privilegio simple que satisfacía los requerimientos del abad, que la crónica describe “guarnesçido con su sello e firmado”, y que se ha conservado hasta nuestros días64. Y es interesante observar que la lectura del cronista difiere levemente del original: mientras que Pascual II habla de la necesidad de “furibus ac latronibus obviare, et secularium hominum presumptionem decreti nostri constitutione retundere”, el anónimo (o su traductor) abunda en la autoridad asociada a lo escrito:

  • 65 PCAS, p. 106.

contrastar a los ladrones e malfechores, e quebrantar e domar por establesçimiento e autoridad de nuestro decreto la presumçión e osadía de los hombres seglares65.

Por segunda vez, el tenor documental se desliza en el mismo sentido: donde el documento pontificio decía “ligandi ac solvendi potestatem”, la crónica habla de “poderío e autoridad de atar e de soltar”.

  • 66 PCAS, p. 110.

29La última mención del vocablo la encontramos cuando, al regreso desde Roma, el abad lee a los burgueses la orden pontificia, también inserta, de prestar obediencia, en la que se les recuerda que “nos al abbad dimos e otorgamos poderío que por nuestra autoridad use e faga justiçia sobre vos”66.

  • 67  Puede seguirse a través de José María FERNÁNDEZ CATÓN, Index verborum de la documentación medieval (...)
  • 68 Licet ementis atque uendentis testimonio quorundam roboretur auctoritas tamen quod stabilis emptori (...)
  • 69  J. A. FERNÁNDEZ FLÓREZ, Colección diplomática del monasterio de Sahagún…, doc. 1314.

30En definitiva, la palabra y el concepto de autoridad son algo relevante para el autor de la crónica, para quien emanan de reyes y papas con la mediación del documento escrito. Y coincide en esto con lo que se aprecia en los documentos de la colección diplomática de la abadía67: en ellos, el vocablo aparece muy rara vez antes de la época de Gregorio VII. Pero desde fines del siglo XI se dispara en los documentos pontificios, episcopales y monásticos, incluso en el preámbulo de una venta al monasterio fechada en 1103 que aconseja la autoridad de lo escrito para la correcta preservación de los derechos68. No deja de ser significativo que a partir de 1123 lo veamos limitado a los documentos pontificios y a los otorgados por Alfonso VII el Emperador, con la peculiaridad de que su fuero de 1152 establece que los merinos de Sahagún accedan al cargo “per manum abbatis et auctoritate concilii69.

El documento escrito como protagonista de la crónica

31La insistencia del cronista en la autoridad, y en su transmisión mediante la escritura, se ve corroborada por el modo en que se resuelve la narración. Si se acepta que su estructura narrativa comienza por una fundación, se detiene luego en la ruptura del orden y concluye con la recomposición del mismo, hay que poner de relieve que la autoridad pontificia, a través de sus documentos, es el agente que resuelve los problemas y restablece el orden perdido.

32Tras innumerables conflictos entre el monasterio y los burgueses, el abad pide a Roma autoridad para excomulgar, y la respuesta es un escrito que el cronista reproduce y que ha perdurado hasta hoy en su forma original. En la crónica, todo se soluciona al regreso del abad. Éste reúne a los burgueses, y muestra las escrituras que se leen en voz alta. Y los burgueses, antes tan fieros, aceptan ahora someterse al abad, se retiran de todo señorío que no sea el monástico, queman los documentos que recogían sus fueros y juran sobre el evangelio. Desde luego hay en esta narración mucho comportamiento ritualizado: la reunión del colectivo, el juramento, la expresión concorde. Pero lo que nos interesa subrayar es que el elemento activo de la trama es el documento pontificio, y la argamasa social se construye en torno al documento diplomático, a la aceptación del privilegio pontificio como transmisor de la autoridad del papa, e inversamente a la destrucción de los fueros como depositarios de la autoridad ilegítima de los burgueses.

  • 70  P. GALINDO ROMEO, La Diplomática en la Historia Compostelana…, p. 32-34.

33La narración continúa con el intento del abad de reconciliar a los burgueses con la reina, y nos ofrece una detallada descripción de los factores que intervienen en la génesis de un documento diplomático medieval, comparable en su riqueza a la narración que hace la Compostelana de lo mucho que costó a Gelmírez que la cancillería de Alfonso VI expidiera la concesión de la moneda a Santiago70.

34Declaran los burgueses que solo se avendrán con la reina si ella les confirma por escrito sus propiedades, incluyendo aquellas de las que se habían apropiado tras la muerte de Alfonso VI:

aquesta carta, del maldito tenor escrita, a la reina demostraron e presentaron, e començaron a forçarla que confirmándola autoriçase.

35La persuasión aparece en otros pasajes de la crónica, unas veces funciona y otras fracasa. Pero lo original en este caso es la salida que se encuentra a la situación, engañosa para los burgueses, pero ajustada a derecho, muestra de la nueva época:

  • 71 PCAS, p. 113.

Bosotros bien sabedes que mi padre en aquesta villa non apropió a sí alguna cosa, sacando el real señorío, ca todas las cosas son dadas e consagradas a Dios e a los sus mártires. E ninguno de los mortales, por raçón e respeto de heredad e posesión, puede aver firmes nin seguras; mas que quier que ello sea quanto lo que a mi pertenesçe, aquesta carta yo confirmo71.

Dicho de otro modo, la reina está confirmando la nada. Pero la argumentación del abad no se queda atrás. Ahora la presión de los burgueses se dirige hacia él, que protesta ser injusta la exigencia, pero finalmente se ve forzado a confirmar “la maldita carta” contra su voluntad. Lo hace, sin embargo, con una sutileza jurídica que sus adversarios no llegan a comprender:

“E yo vos confirmo aquesta carta, salva siempre mi orden e salva la justiçia deste monesterio”
La qual cosa, bien que ellos non la entendiesen, pero súpoles mal el entreponimiento de la dicha palabra.

  • 72  “Non es conbiniente nin sano a mi horden que yo parta las posesiones del monesterio, quitando a lo (...)
  • 73  Benito SÁNCHEZ ALONSO, Crónica del obispo don Pelayo, Madrid: Centro de Estudios Históricos, 1924, (...)
  • 74  “Cartula, vero, ista salva maneat et firma per secula infinita” (J.A. FERNÁNDEZ FLÓREZ, Colección (...)
  • 75 Remitimos al trabajo de C. ESTEPA DÍEZ, “El léxico de las relaciones personales en las Crónicas Anó (...)

No queda claro en el texto que conocemos qué palabra causó extrañeza a los burgueses. Si se refiere a orden, la idea de orden eclesiástico o clerical comparece varias veces en la crónica de Sahagún72, y se encuentra en otros cronistas coetáneos como el obispo Pelayo de Oviedo73. Si está hablando de la salvedad, puede constatarse lo novedoso del término en la colección diplomática de la abadía, que recoge su primer testimonio en una donación de 1117 y se cuenta en varios documentos pontificios a partir de 1148, para encontrar su última ocurrencia en un documento real de 123174. La justicia se cita solo tres veces en la Primera Crónica, en claro contraste con la segunda cuyo texto, mucho más breve, la emplea hasta en nueve ocasiones75.

  • 76  Stephan KUTTNER: “The revival of Jurisprudence”, in: Robert Louis BENSON, Giles CONSTABLE y Carol (...)

36Muy retórico, en fin, concluye el cronista dirigiéndose a su audiencia, y atribuyéndole una capacidad de discernimiento que participa del nuevo modelo intelectual del renacimiento del siglo XII76:

  • 77 PCAS, p. 114.

Pues agora tú, savio leedor, considera que los burgueses cometieron crimen de perjurio. E el abbad e monjes non feçieron confirmaçión alguna a la dicha maldita carta, ca la orden del abad e monjes era demandar e a sí apropiar justamente todas las cosas77.

  • 78  Pascual MARTÍNEZ SOPENA, “El uso de la Ley Gótica en el reino de León”, in: Pierre TOUBERT y Pierr (...)

37Mi conclusión es que la crónica refleja un enorme cambio. Martínez Sopena llamaba la atención recientemente sobre la importancia del Liber y la presencia de los mediadores sociales en el siglo XI78. Aquí la pauta es distinta. Existe igualmente un ritual reparador, un regreso al statu quo ante; pero el agente en este caso es el Papa, sus documentos, y una ley que la gente común no entiende. El punto final es la destrucción del fuero de los burgueses, y la herencia del pasado se subraya en el sínodo de Burgos, donde todavía vamos a encontrar la mediación del conde Beltrán, la súplica y la humillación de los burgueses, que es también la oportunidad de que los poderosos muestren clemencia y escenifiquen de nuevo su poder.

38De lo planteado se desprende que la Primera Crónica Anónima de Sahagún sería, de haberse compuesto poco después de las rebeliones burguesas, un ejemplo temprano de cómo la ciencia jurídica en proceso de recuperación va llegando a los reinos de León y Castilla. En este contexto puede recordarse el rico lenguaje jurídico que refleja, ya al final del texto, la intervención del cardenal Bosón durante el sínodo de Burgos: causa, querella o cuchillo de San Pedro –traducción quizá de “spata Sancti Petri”– son conceptos y expresiones nuevos.

  • 79  L. GAFFARD, “Transmission d’un savoir ecclésiastique…”.
  • 80  M. HERRERO DE LA FUENTE, Colección diplomática del monasterio de Sahagún…, doc. 991.
  • 81  J.A. FERNÁNDEZ FLÓREZ, Colección diplomática del monasterio de Sahagún…, doc. 1228.

39Esa interpretación no carece de problemas. Sobre la documentación del archivo de la abadía, y a la luz de las cláusulas conminatorias, Gaffard concluía que las de tipo espiritual permanecen firmes a lo largo del siglo XII frente a las cláusulas jurídicas79. Sin embargo, esta misma autora reconoce que aquellas conocen su mejor momento en 1130-80, tras un cierto declive en las décadas de transición entre los siglos XI y XII. Otros indicios hablan en el mismo sentido. El documento pontificio de 1096 abre la puerta al arrepentimiento cuando contempla que la excomunión solo llegue “secundo terciove commonita80, concepto que se repite varias veces en la crónica. El diploma papal de 1126 introduce también la idea de querella81. Es innegable que las sutilezas del derecho iban llegando al archivo de la abadía, si bien no siempre tienen por qué haber sido bien recibidas. Podría pensarse que la influencia romana y franca se reflejó en un cierto reforzamiento de las cláusulas de derecho que terminaría por fracasar a mediados de la centuria.

  • 82  Subraya su escasez en el siglo XII John HUDSON, “Derecho, escritura y memoria real en Inglaterra, (...)
  • 83  Lo plantean, destacando la importancia del derecho romanizado en el Poema del Cid, Milija N. PAVLO (...)

40En el mismo sentido, y como muestra del estadio de desarrollo de la cultura jurídica que refleja la crónica, puede subrayarse que en ella la escritura es instrumento de autoridad, pero todavía no medio de prueba82. Y que de hecho la escena final en la que hemos reparado, y que concede prevalencia a la autoridad de lo escrito, no es en rigor un juicio. La codificación del desarrollo de los juicios se tiene por la mayor aportación del derecho común, distinguiendo cada causa en una actio distinta83. El testimonio de la crónica no parece haber llegado todavía a ese grado de desarrollo.

El documento diplomático en la crónica

  • 84  Mientras se publican las actas del coloquio sobre Les transcriptions d’actes dans les manuscrits n (...)
  • 85  Por recordar dos casos ya citados y muy próximos en el tiempo, puede hablarse de la Historia Roder (...)
  • 86  Laurent MORELLE, “Instrumentation et travail de l’acte. Quelques réflexions sur l’écrit diplomatiq (...)

41Al igual que los cartularios contienen con frecuencia textos no diplomáticos84, no es raro que obras cronísticas o literarias del siglo XII copien o resuman en su desarrollo documentos de aplicación de derecho85. Esa simbiosis entre cartulario y crónica se contempla con bastante claridad en el caso de Sahagún. Como dice Morelle86, las comunidades monásticas adquieren bienes y derechos, los administran, los defienden y establecen relaciones con otros: todo son acciones potenciales para la escritura. Pero la selección de la crónica es particular e intencionada, y se relaciona muy estrechamente con el Becerro Gótico, en concreto con su primer cuadernillo.

  • 87  Madrid, Archivo Histórico Nacional, Códices y Cartularios, L. 989, fol. 1v-2r; lo edita M. HERRERO (...)
  • 88  Madrid, Archivo Histórico Nacional, Códices y Cartularios, L. 989, fol. 2r-v; lo edita M. HERRERO (...)
  • 89  Madrid, Archivo Histórico Nacional, Códices y Cartularios, L. 989, fols. 2v-3r; ibid. doc. 991.
  • 90  Madrid, Archivo Histórico Nacional, Códices y Cartularios, L. 989, fols. 3v-4v, ibid. docs. 782, 9 (...)

42En efecto, los primeros folios del cartulario más antiguo de Sahagún se consagran a la creación de una memoria en la que prevalecen los privilegios y exenciones de la abadía. No se recuerdan de manera destacada los tiempos fundacionales, sino que la relación de documentos comienza con la concesión de 1080 por la que Alfonso VI prohibía que ningún agente del rey pudiera entrar y prendar en los términos del monasterio y sus villas87. Continúa con el privilegio de Gregorio VII, que en 1083 prometía amparar al monasterio contra cualquier intromisión de eclesiástico o seglar88, y con su confirmación por Urbano II en 109689. Y vuelve en fin a la figura del conquistador de Toledo para copiar varias donaciones y exenciones concedidas entre 1080 y 109390. De todos estos documentos, el cronista cita de forma explícita la exención de Gregorio VII, la segunda de Alfonso VI del año 1080, su donación de los palacios en el término del monasterio y la concesión del mercado. Sus intereses, en definitiva, no están muy alejados de los del compilador del Becerro Gótico realizado hacia 1110.

  • 91  Madrid, Archivo Histórico Nacional, Códices y Cartularios, L. 988.
  • 92 PCAS, p. 115.

43En contrapartida, poco tiene que ver la selección documental de la crónica con la de los primeros folios del Becerro Segundo de Sahagún, del siglo xiv91, que se abre con el fuero concedido por Alfonso VII en 1152 y con las disposiciones adicionales establecidas por el concejo, y prosigue con varias disposiciones papales que llenan el primer cuadernillo; solo en tercer lugar encontraremos la copia de las concesiones de Alfonso VI. En particular, llama la atención el hecho de que el papel de éste, antes tan destacado, va a verse reemplazado por el de su nieto Alfonso VII, que en la Primera Crónica Anónima de Sahagún apenas aparece como “un fijo de la reina llamado don Alfonso”92.

44La relación con el Becerro Gótico no es, sin embargo, puramente mimética, sino que la crónica muestra intereses propios, derivados de la situación generada a la muerte de Alfonso VI. Así interpretamos, por lo menos, la selección de documentos que el cronista traslada con más cuidado, que parece motivada por circunstancias muy particulares de la segunda década del siglo xii.

  • 93 PCAS, p. 61.
  • 94  Ha sido utilizado como aceptable por Bernard F. REILLY, The Kingdom of León-Castilla under Queen U (...)

45El primero de ellos es el juramento de matrimonio entre la reina Urraca y Alfonso I de Aragón: “pareçióme conbeniente enxerir en esta obra el thenor e forma de aquel juramento”93, si bien se trata más bien de la transliteración de una de sus disposiciones. No encontramos la razón por la que tal texto puede interesar al cronista, pero al menos hay que reconocer que encaja bien en lo que se sabe de esa época94.

  • 95 PCAS, p. 88.
  • 96  Son también muy escasos los estudios generales sobre la cuestión. Puede verse la síntesis de Miche (...)

46El segundo texto al que dedica un mayor cuidado resulta también muy episódico, y es la sentencia de excomunión dictada por el arzobispo Bernardo contra los burgueses de Sahagún95. Al haberse transmitido únicamente a través de la crónica, carecemos de elemento de comparación que nos permita juzgarla96. Es interesante sin embargo reparar en que la expulsión de la comunidad es total, mucho más de lo que será regulado después en el III Concilio de Letrán, y por tanto quizá testimonio fidedigno de una realidad anterior:

a la excomunión, la qual con todos los obispos e abbades en el sínodo de León feçimos, seades sometidos. Por lo qual, ningún christiano comulgue, nin partiçipe con vos, nin en fabla, nin en comer, nin en beber, nin en la oraçión e ninguno conple de vos alguna cosa o bos benda, mas seades sometidos a excomunión, por quanto despojastes el santuario de Dios bivo e le sometistes a honbre mortal.

  • 97 PCAS, p. 46.
  • 98 PCAS, p. 106.
  • 99 PCAS, p. 109.

47En fin, los documentos pontificios son los preferidos por el cronista a la hora de transmitir su texto de forma más cuidada. El primero es el privilegio de que en la elección abacial no pueda intervenir nadie ajeno a la comunidad97; sigue la ya citada facultad concedida al abad para excomulgar y absolver98, cuya relación con el original que se conserva ya se ha comentado; y por último hay que contar con la orden pontificia a los burgueses, no conservada, de que se sometan a la autoridad del monasterio99.

  • 100  “Alfonso III dona todas las tierras, así labradas como por labrar; Ramiro II entrega grandes dones (...)
  • 101  Ana María BARRERO GARCÍA, “Los fueros de Sahagún”, Anuario de Historia del Derecho Español, 42, 19 (...)
  • 102  A saber, el reconocimiento del señorío del abad, la facultad de que los burgueses tengan casa en l (...)
  • 103  En particular la prohibición de que los burgueses tengan heredades dentro del coto, que no se form (...)
  • 104  Ya había reparado en este proceso de reelaboración L. AGÚNDEZ SAN MIGUEL, “Estrategias de escritur (...)

48Por el contrario, los documentos regios tienen un papel mucho más limitado. Se citan numerosas concesiones que pueden identificarse con ciertos pergaminos de su archivo100, pero tiene especial interés detenerse en el fuero regio de Sahagún, del que Barrero Alonso ha descrito hasta trece estadios textuales entre la primera concesión y el fuero de 1255, que estabiliza su texto101. Alfonso VI estableció, al decir de la crónica, “que aí se fiçiese villa”. Pero lo que prosigue no es la literalidad del fuero, sino un resumen que recoge cinco preceptos de la carta de 1085102, incorpora disposiciones no contempladas en ésta103, y por último añade otras disposiciones, procedentes de documentos distintos104. En concreto, la confirmación del coto, la concesión de mercado, la prohibición de que los nobles habiten en la villa, y el pacto de 1096 que permitía a los burgueses tener horno a cambio de una tasa. En definitiva, la técnica compositiva que emplea el cronista al describir los documentos que regulan las relaciones entre monasterio y burgueses es muy propia de las inmediaciones del 1100, pero inaceptable para los años 1300 o 1500.

  • 105 PCAS, p. 106 y 109.
  • 106  Jean-Luc CHASSEL, “L’usage du sceau au XIIe siècle”, in: Françoise GASPARRI (ed.), Le XIIe siècle. (...)
  • 107  María Josefa SANZ FUENTES, “Documentos pontificios en el Liber Testamentorum Ecclesiae Ovetensis”, (...)

49Merece la pena, por último, reparar en el modo en que el cronista describe el modo de validación de los documentos de los que habla. Mientras que la segunda crónica se refiere detalladamente a sellos reales, abaciales, conventuales y concejiles, dando buena cuenta de las transformaciones acaecidas entre los siglos XII y XIII en el ámbito de la validación diplomática, el primer cronista habla única y exclusivamente del sello pontificio105. Es cierto que la cronología de la difusión del uso del sello no puede basarse únicamente en las improntas conservadas106, pero en el estado actual de nuestros conocimientos los sellos diplomáticos comparecen en el reino en tiempos de Alfonso VII, y a principios del siglo xii solo puede citarse el impacto causado por las bulas papales, que incluso llegan a representarse en una de las miniaturas del Liber Testamentorum de la catedral de Oviedo, compuesto por esos mismos años107.

  • 108 PCAS, p. 83.

50Por el contrario, ya hemos visto cómo la crónica acentúa los valores del consenso a la hora de redactar los documentos escritos; y puede también recordarse que, aunque los monjes se niegan a confirmar el fuero burgués de 1114 aduciendo que sin el abad no pueden, estos les sacan la confirmación a la fuerza, “con muchos denuestos e vituperios”108, reflejando un mundo en el que la confirmación pública es lo que importa en la redacción del documento, sin que importe demasiado si ésta es libre o forzada.

  • 109  Resume varios documentos relativos a este asunto Vicente A. ÁLVAREZ PALENZUELA, Colección diplomát (...)

51En fin, la autoridad de los escribanos, que conocerá su desarrollo definitivo en los dos siglos siguientes, no existe en la mentalidad del anónimo compositor de la crónica. Y esto es interesante porque la abadía de Sahagún obtendría derecho a nombrar escribanos públicos en su jurisdicción tras enconada lucha en la primera mitad del siglo XIV109.

  • 110 PCAS, p. 10, 38, 75.
  • 111 PCAS, p. 67, 70, 84, 108.
  • 112 PCAS, p. 110.

52Fue en tiempos de Alejandro III, en los años sesenta del siglo XII, cuando se definieron las dos vías esenciales para la redacción de un documento auténtico: la mano pública o el sello de autoridad. Pero en la Primera Crónica Anónima de Sahagún solo existe este último. La idea de lo público se asocia simplemente a los caminos110, a la práctica de hacer algo en público, como contrapuesto a hacerlo ocultamente111, o a lo sumo a la lectura pública del privilegio pontificio112.

  • 113 PCAS, p. 17.
  • 114  Auguste BERNARD y Alexandre BRUEL, Recueil des chartes de l’abbaye de Cluny, V. 1091-1210, París: (...)

53La única excepción es la donación de San Salvador de Valdevidriales, que Alfonso VI habría hecho “so autoridad de escriptura pública e auténtica”113, y que contrasta fuertemente con el panorama de la autenticación de escrituras que muestra la crónica. La expresión resulta chocante para principios del siglo XII, pero el interés del cronista se entiende bien por esos años: el monarca lo tenía tras confiscarlo al conde Munio Fernández, pero su viuda lo recuperó por mediación de la reina Urraca y terminó donándolo en 1112 a la abadía de Sahagún114.

Conclusiones

  • 115 Cfr. L. AGÚNDEZ SAN MIGUEL, “Estrategias de escritura y construcción memorial…”, passim.

54Sin entrar en cuestiones de contenido para las que no tendríamos argumentos suficientes, y sin negar los sucesivos estadios de escritura del texto115, la Primera Crónica Anónima de Sahagún, vista desde el juego complejo que articula oralidad y escritura en cualquier época, se aviene relativamente bien con lo que sabemos del reino castellano-leonés de principios del siglo xii, un tiempo en el que la escritura comenzaba a servir para propósitos que hasta entonces satisfacían formas de comunicación oral o no verbal. Resulta verosímil en esa época el empleo de lenguaje de signos en el monasterio. La información sobre la oficina de la reina, carente aún de cancillería, corresponde igualmente con la realidad. Del mismo modo el protagonismo del sello pontificio, único representado en su texto, refleja el panorama diplomático del momento. Lo mismo ocurre con la ausencia de los escribanos públicos o de la noción de escritura auténtica, aún no desarrollado en esa época. El papel de lo escrito como elemento de autoridad y de restablecimiento del orden que lleva a los burgueses a deponer su rebeldía podría verse también como una de las primeras manifestaciones de la llegada de un derecho culto al reino. La excepción del documento de Vidriales podría interpretarse como una adherencia posterior, o quizá como simple fruto de una traducción hecha en un contexto en que esas realidades sí existen.

  • 116  En particular, sería necesario un estudio en profundidad de sus concomitancias con el texto que, f (...)
  • 117 Vid. en este sentido las observaciones de Charles GARCÍA, “Verdad encubierta y relato en la Castill (...)

55En definitiva, el panorama descrito resulta verosímil a principios del siglo xii en el contexto de un monacato reformado. Desde luego, eso no significa que en su tradición textual hasta llegar a la forma en que hoy la conocemos, la crónica no pueda haber sufrido modificaciones también en su contenido: las sucesivas reelaboraciones responderían a la adaptación de un pasado comunitario a circunstancias nuevas. Y a pesar de sus concomitancias textuales con otros testimonios contemporáneos de los revuelos que vivió el reino a la muerte de Alfonso VI116, su verosimilitud no implica que deba aceptarse el contenido de una crónica como reflejo de lo real117.

  • 118 PCAS, p. 108.
  • 119  C.M. REGLERO DE LA FUENTE, “Recuerdos de un enfrentamiento…”, p. 1158-1159. Contrasta esto con el (...)
  • 120 PCAS, p. 108.

56Sin embargo, una crónica de este tipo sí puede verse en clave interna, creada como instrumento de memoria y cohesión del grupo monástico. Del testimonio del cronista, que se dirige “al leedor”118, se deduce que su audiencia es un grupo letrado, por exclusión los monjes. Es interesante, en ese sentido, recordar que, según los testimonios recogidos en 1215 durante el enfrentamiento con la diócesis de León, eran muchos los monjes que recordaban haber leído o escuchado la lectura de los privilegios de la abadía119. La crónica podría haberse creado para ser leída dentro de una comunidad que históricamente se ha definido en el espejo de los burgueses. Dice su autor que contaría más calamidades “si cognosçiese a mí benir algún provecho e al leedor alguna consolaçión”120. Pero narrar la tormentosa relación de la abadía con los burgueses, luego constituidos en concejo, sí debía de tener sentido como forma de instruir a la comunidad sobre sus derechos.

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Notas

*  Trabajo realizado en el marco del proyecto de investigación Los espacios del poder regio, ca. 1050-1385. Procesos políticos y representaciones, financiado por el MICINN (ref. HAR 2010-21725-C01).

1  En lo sucesivo se citará PCAS por la edición de Antonio UBIETO ARTETA, Crónicas anónimas de Sahagún, Zaragoza: Anubar, 1987.

2  Pascual GALINDO ROMEO, La Diplomática en laHistoria Compostelana”, Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1945.

3  Para valorar el desarrollo de los estudios sobre comunicación medieval, basta remitir a los miles de títulos que reúne en su reciente selección Marco MOSTERT, A bibliography of works on medieval comunication, Turnhout: Brepols, 2012. Vid. también Albrecht CLASSEN, “Communication in Medieval Studies”, in: Albrecht CLASSEN (ed.), Handbook of Medieval Studies. Terms, Methods, Trends, Nueva York: De Gruyter, 2010, voc. 1, p. 330-343.

4  En los últimos años se ha explorado dicha cuestión en algunos importantes coloquios, Michel ZIMMERMANN (ed.), “Auctor et auctoritas. Invention et conformisme dans l’écriture médiévale. Actes du colloque tenu à l’Université de Versailles-Saint-Quentin-en-Yvelines 14-16 juin 1999), París: École des Chartes, 2001; L’autorité de l’écrit au Moyen Age. XXXIXe Congrès de la SHMES (Le Caire, 30 avril-5 mai 2008), París: Publications de la Sorbonne, 2009.

5  Una aportación reciente al problema en Marco MOSTERT y Paul S. BARNWELL (eds.), Medieval legal process. Physical, spoken and written performance in the Middle Ages, Turnhout: Brepols, 2011. Para épocas más tardías, Manuel ROMERO TALLAFIGO, “Nueva Diplomática, nueva metodología para la historia del documento”, Signo. Revista de Historia de la Cultura Escrita, 14, 2004, p. 139-183.

6 Cfr. Marco MOSTERT, “Communication, literacy and the development of early medieval society”, in: Comunicare e significare nell’alto medioevo, Spoleto: Centro italiano di studi sull’alto medioevo, 2005, voc. 1, p. 29-56.

7  Pueden seguirse algunos hitos cronológicos del cambio, centrados sobre todo en ambientes monásticos, en los trabajos de María Isabel OSTOLAZA ELIZONDO, “La transición de la escritura visigótica a la carolina en los monasterios del reino de León”, in: Actas del VIII coloquio del Comité Internacional de Paleografía Latina, Madrid: Joyas Bibliográficas, 1990, p. 111-119; más extenso, José Manuel RUIZ ASENCIO, “Cronología de la desaparición de la escritura visigótica en los documentos de León y Castilla”, in: José Antonio FERNÁNDEZ FLÓREZ y Sonia SERNA SERNA (coords.), Paleografía I. La escritura en España hasta 1250, Burgos: Universidad de Burgos, 2008, p. 93-117; desde una perspectiva más global, María del Carmen del CAMINO MARTÍNEZ, “La escritura carolina en la Península Ibérica”, Paleografía I. La escritura en España hasta 1250, p. 119-140. Para el caso concreto del monasterio del cea, Marta HERRERO DE LA FUENTE, “De Cluny a Sahagún. La escritura carolina en el monasterio de Sahagún (siglos XI-XII)”, in: Marie-Clotilde HUBERT, Emmanuel POULLE y Marc H. SMITH (eds.), Le statut du scripteur au Moyen Âge. Actes du XIIe colloque scientifique du Comité international de paléographie latine (Cluny, 17-20 juillet 1998), París: École des Chartes, 2000, p. 29-40.

8  Klaus HERBERS, “El Papado y la Península Ibérica en el siglo XII”, in: Santiago DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ y Klaus HERBERS (eds.), Roma y la Península Ibérica en la Alta Edad Media. La construcción de espacios, normas y redes de relación, León – Göttingen: Universidad de León, Servicio de Publicaciones – Akademie der Wissenschaften zu Göttingen, 2009, p. 29-80. Se conoce peor la participación de eclesiásticos castellanos en instituciones de educación superior, que estudia para finales de siglo: Ingo FLEISCH, Sacerdotium – Regnum – Studium. Die westiberische Raum und die europäische Universitätskultur im Hochmittelalter. Prosopographische und rechtgeschichtliche Studien, Berlín: Lit Verlag, 2006.

9  Manuel LUCAS ÁLVAREZ, El reino de León en la Alta Edad Media, V. Las cancillerías reales (1109-1230), León: Centro de estudios e investigación “San Isidoro” (CECEL) – Caja España de inversiones, caja de ahorros y monte de piedad – Archivo Histórico Diocesano, 1995; Miguel CALLEJA PUERTA, “La impaginatio en los documentos de Alfonso VII, expresión simbólica del poder real”, in: María Encarnación MARTÍN LÓPEZ y Vicente GARCÍA LOBO (coords.), Impaginatio en las inscripciones medievales, León: Corpus Inscriptionum Hispaniae Mediaevalium, 2011, p. 133-153.

10  Peter LINEHAN, Historia e historiadores en la España medieval, Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca, 2012, p. 296 ss.

11  Manuel C. DÍAZ Y DÍAZ, “Problemas de la cultura en los siglos XI y XII. La escuela episcopal de Santiago”, Compostellanum, XVI (1971), p. 187-200. Adeline RUCQUOI, “De grammaticorum schola. La tradición cultural compostelana en el siglo XII”, in: Paolo CAUCCI VON SAUCKEN (coord.), Visitandum est. Santos y cultos en el Codex Calixtinus. Actas del VII Congreso Internacional de Estudios Jacobeos (Santiago de Compostela, 16-19 de septiembre de 2004), Santiago de Compostela: Xunta de Galicia, Consellería de Cultura e Deporte, 2005, p. 235-254.

12  Sobre su uso hasta finales del siglo XI, vid. Miguel CALLEJA PUERTA, “Ecos de las Fórmulas visigóticas en la documentación altomedieval astur-leonesa”, en prensa.

13  Miguel CALLEJA PUERTA, “Cartularios y construcción de la memoria monástica en los reinos de León y Castilla durante el siglo XII”, in: Veronique LAMAZOU-DUPLAN y Eloísa RAMÍREZ VAQUERO (eds.), Les cartulaires médiévaux. Écrire et conserver la mémoire du pouvoir, le pouvoir de la mémoire. Los cartularios medievales. Escribir y conservar la memoria del poder, el poder de la memoria, Pau: Presses de l’Université de Pau, 2013, p. 187-197.

14  María Encarnación MARTÍN LÓPEZ, “La carta partida como forma de validación”, Estudis castellonencs, 6, 1994-1995, p. 839-855.

15  Planteamos un ejemplo de estos problemas en Miguel CALLEJA PUERTA, “Las donaciones del monasterio de Cornellana a Cluny como ejemplo del valor de los documentos escritos a principios del siglo XII”, in: El monacato en los reinos de León y Castilla (siglos VII-XIII). X Congreso de Estudios Medievales, Ávila: Fundación Sánchez-Albornoz, 2007, p. 511-527.

16  Un accesible planteamiento del tema en Roger WRIGHT, “La sociolingüística y la sociofilología del siglo XII”, in: Carlos SÁEZ (ed.), Libros y documentos en la Alta Edad Media. Los libros de derecho. Los archivos familiares. Actas del VI Congreso Internacional de Historia de la Cultura Escrita, voc. 2, Madrid: Calambur, 2002, p. 15-38.

17  Thomas DESWARTE, Une Chrétienté romaine sans pape. L’Espagne et Rome (586-1085), París: Éditions Classiques Garnier, 2010, p. 403-484.

18  Marta HERRERO DE LA FUENTE y José Antonio FERNÁNDEZ FLÓREZ, “Escritura y diplomática en León en la época de Alfonso VI”, in: Alfonso VI y su legado. Actas del congreso internacional, Sahagún, 29 de octubre al 1 de noviembre de 2009, León: Instituto Leonés de Cultura, 2012, p. 89-114.

19  Barbara A. SHAILOR, “The scriptorium of San Sahagún. A period of transition”, in: Bernard F. REILLY (ed.), Santiago, Saint-Denis and Saint Peter. The Reception of the Roman Liturgy in León-Castile in 1080, Nueva York: Fordham University Press, 1985, p. 41-61.

20  Luis ROMERA IRUELA, “Refacciones documentales a fines del siglo XI. El caso de Sahagún”, in: Actas del VIII coloquio del Comité Internacional de Paleografía Latina, Madrid: Joyas Bibliográficas, 1990, p. 185-202.

21  Madrid, Archivo Histórico Nacional, Códices y Cartularios, L. 989. Un reciente estado de la cuestión en Marta HERRERO DE LA FUENTE, “Cartularios leoneses. Del Becerro Gótico de Sahagún al Tumbo Legionense y al Libro de las Estampas”, in: Elena E. Rodríguez Díaz y Antonio C. García Martínez (eds.), La escritura de la memoria. Los cartularios, Huelva: Universidad de Huelva, 2011, p. 111-152.

22  Sonia SERNA SERNA, “Munio y el Becerro Gótico de Sahagún. Una muestra de su actividad como copista”, in: El monacato en los reinos de León y Castilla (siglos VII-XIII). X Congreso de Estudios Medievales, Ávila: Fundación Sánchez-Albornoz, 2007, p. 425-436.

23  José Ángel GARCÍA DE CORTÁZAR y Leticia AGÚNDEZ SAN MIGUEL, “Escritura monástica y memoria regia en las abadías de San Millán de la Cogolla y Sahagún en el siglo XII”, Cuadernos de Historia de España, 85-86, 2011-2012, p. 247-270. Ludivine GAFFARD, “Transmission d’un savoir ecclésiastique et construction d’une mémoire monastique. Le témoignage des chartes du monastère de Sahagún (Castille-León, XIIe siècle)”, in: Luis GONZÁLEZ FERNÁNDEZ (ed.), Hommage à André Gallego. La transmission de savoirs licites ou illicites dans le monde hispanique péninsulaire (XIIe au XVIIe siècles), Toulouse: CNRS-Université de Toulouse-Le Mirail, 2011, p. 93-106.

24  Así lo indican José Antonio FERNÁNDEZ FLÓREZ y Marta HERRERO DE LA FUENTE, “Libertades de los copistas en la confección de cartularios: el caso del Becerro Gótico de Sahagún”, in: Emma CONDELLO y Giuseppe DE GREGORIO (eds.), Scribi e colofoni. Le sottoscrizioni di copisti dalle origini all’avento della stampa, Spoleto: Centro italiano di studi sull’alto medioevo, 1995, p. 301-319, p. 313.

25  Ludivine GAFFARD, “Poesis de la chronique dans la collection diplomatique du monastère de Sahagún”, in: Amaia ARIZALETA (ed.), Poétique de la chronique. L’écriture des textes hagiographiques au Moyen Âge (péninsule Ibérique et France), Toulouse: CNRS – Université de Toulouse-Le Mirail, 2008, p. 89-106; Leticia AGÚNDEZ SAN MIGUEL, “Estrategias de escritura y construcción memorial en la Primera Crónica Anónima de Sahagún”, in: Jesús SOLÓRZANO TELLECHEA, Beatriz ARIZAGA BOLUMBURU y Carmen DIÉZ HERRERA (eds), Mundos medievales: espacios, sociedades y poder. Homenaje al profesor José Ángel García de Cortázar y Ruiz de Aguirre, Santander: Universidad de Cantabria, 2012, vol. 2, p. 957-970.

26 PCAS, p. 95.

27 Cfr. Scott G. BRUCE, Silence and sign language in medieval monasticism. The cluniac tradition ca. 900-1200, Cambridge: Cambridge University Press, 2007. José MATTOSO, "Taciturnidade e silêncio. Para a história do silêncio monástico", Didaskalia. Revista da Faculdade de Teologia de Lisboa, 39, 2009, p. 69-93.

28  Carlos M. REGLERO DE LA FUENTE, Cluny en España. Los prioratos de la provincia y sus redes sociales (1073 – ca. 1270), León: Centro de estudios e investigación “San Isidoro” – Caja España de inversiones – Archivo Histórico Diocesano, 2008, p. 97.

29  Lo cita L. GAFFARD, “Transmission d’un savoir ecclésiastique…”, p. 99.

30 PCAS, p. 9.

31 PCAS, p. 44.

32 PCAS, p. 96.

33  Respectivamente PCAS, p. 14 y 42.

34 PCAS, p. 67.

35 Rosa María ESPINOSA ELORZA, “Indagaciones filológicas sobre la Primera Crónica Anónima de Sahagún”, e-Spania [En ligne], 19 | octobre 2014, mis en ligne le 13 octobre 2014, URL: http://e-spania.revues.org/23843; DOI: 10.4000/e-spania.23843 Ya se había referido a esta cuestión, llevando la obra a tiempos de los Reyes Católicos, Charles GARCIA, “Le pouvoir d’une reine”, e-Spania [En ligne], 1 | juin 2006, mis en ligne le 14 juin 2006. URL: http://e-spania.revues.org/319; DOI: 10.4000/e-spania.319.

36 PCAS, p. 127.

37  Para el caso catalán, Michel ZIMMERMANN, “Catalan et latin médiéval. Les contraintes de l’oralité et l’accueil de la langue vernaculaire”, in: Monique GOULLET y Michel PARISSE (eds.), Les historiens et le latin médiéval. Colloque tenu à la Sorbonne les 9, 10 et 11 septembre 1999, París: Publications de la Sorbonne, 2001, p. 217-236. Para los monasterios asturianos hemos observado esa distinción en Miguel CALLEJA PUERTA y María Josefa SANZ FUENTES, “La lengua de los documentos asturianos en los siglos X-XIII: del latín al romance”, in: La langue des actes. Actes du XIe Congrès international de diplomatique (Troyes, jeudi 11 - samedi 13 septembre 2013), http://elec.enc.sorbonne.fr/CID2003/calleja-puerta_sanz-fuentes.

38  Respectivamente, p. 36 y 15-16.

39  José Ángel LEMA PUEYO, Colección diplomática de Alfonso I de Aragón y Pamplona (1104-1134), San Sebastián: Eusko Ikaskuntza, 1990, docs. 30 y 56.

40  Charles Julian BISHKO, “Count Henrique of Portugal, Cluny, and the antecedents of the Pacto Sucessório”, Revista Portuguesa de História, 13, 1971, p. 155-188.

41  Gonzalo MARTÍNEZ DÍEZ, José Manuel RUIZ ASENCIO e Irene RUIZ ALBI, Historia latina de Rodrigo Díaz de Vivar, Burgos: Instituto Municipal de Cultura, 1999, p. 69-71.

42  Tomado de P. GALINDO ROMEO, La Diplomática en la Historia Compostelana…, p. 28.

43  Ignasi J. BAIGES, Gaspar FELIU y Josep M. SALRACH (dirs.), Els pergamins de l’Arxiu Comtal de Barcelona, de Ramon Berenguer II a Ramon Berenguer IV, vol. 3, Barcelona: Fundació Noguera, 2010, p. 611.

44  Pocos son los testimonios del siglo XII en la extraordinaria selección documental que realizó Pierre CHAPLAIS, English Medieval Diplomatic Practice. I. Documents and interpretation, Londres: Her Majesty’s Stationery Office, 1982; id., English diplomatic practice in the Middle Ages, Hambledon and London, 2003.

45 PCAS, p. 104.

46 PCAS, p. 86.

47 PCAS, p. 14.

48 PCAS, p. 58.

49 PCAS, p. 63.

50 PCAS, p. 59.

51 PCAS, p. 100.

52 PCAS, p. 112.

53  Un ejemplo en Peter LINEHAN, The Spanish Church and the Papacy in the Thirteenth Century, Cambridge: Cambridge University Press, 1971, p. 160.

54  Irene RUIZ ALBI, “Cancillería y documentos de Raimundo de Borgoña y la infanta Urraca”, in: Andrés GAMBRA GUTIÉRREZ y Fernando SUÁREZ BILBAO (coords.), Alfonso VI, imperator totius orbis Hispaniae, Madrid: Sanz y Torres, 2010, p. 205-241.

55 PCAS, p. 11.

56  Lo edita José María MÍNGUEZ FERNÁNDEZ, Colección diplomática del monasterio de Sahagún (siglos IX y X), León: Centro de estudios e investigación “San Isidoro” – Archivo Histórico Diocesano – Caja de Ahorros y monte de piedad de León, 1976, nº 8, que se extiende largamente criticando su autenticidad.

57 PCAS, p. 17. Dicho documento solo se conoce hoy por su copia en el Becerro Gótico y por un traslado de 1500 (Marta HERRERO DE LA FUENTE, Colección diplomática del monasterio de Sahagún (857-1230), 3 (1073-1109), León: Centro de estudios e investigación “San Isidoro” (CSIC-CECEL) – Caja de ahorros y monte de piedad – Archivo Histórico Diocesano, 1988, doc. 1045).

58 PCAS, p. 23. M. HERRERO DE LA FUENTE, Colección diplomática del monasterio de Sahagún…, doc. 914. Recuérdese, por cierto, que el testamentum como documento de aplicación de derecho, según se entiende a principios del siglo XII, cambia por completo de significado tras la recepción del Derecho, en que pasa a ser documento que recoge una declaración de últimas voluntades, y apoya por tanto la datación temprana del texto originario de la crónica.

59 PCAS, p. 23. Se conserva un documento de 1093 por el que concede las rentas del mercado al monasterio, pero sin hacer ninguna referencia a su ubicación previa en Grajal, que valoraremos infra (ibid., doc. 911).

60  José Antonio FERNÁNDEZ FLÓREZ, Colección diplomática del monasterio de Sahagún (857-1230), IV (1110-1199), León: Centro de estudios e investigación “San Isidoro” (CSIC-CECEL) – Caja España de inversiones – Archivo Histórico Diocesano, 1991, doc. 1269.

61  También lo entiende así, aunque suponiendo una redacción mucho más tardía, Charles GARCÍA, “L’anonymat individuel au service d’une identité collective. L’exemple des Chroniques Anonymes de Sahagún (XIIe siècle)” in: Monique MICHAUD, Identités Mediterranéennes. Reflets littéraires, París: L’Harmattan, 2007, p. 97-110, p. 107.

62 PCAS, p. 15.

63 PCAS, p. 106.

64 PCAS, p. 106. Se conserva el original, que edita J.A. FERNÁNDEZ FLÓREZ, Colección diplomática del monasterio de Sahagún…, doc. 1193.

65 PCAS, p. 106.

66 PCAS, p. 110.

67  Puede seguirse a través de José María FERNÁNDEZ CATÓN, Index verborum de la documentación medieval leonesa. I. Monasterio de Sahagún (857-1300), León: Centro de estudios e investigación “San Isidoro” – Caja España de inversiones – Archivo Histórico Diocesano, 1999, p. 140.

68 Licet ementis atque uendentis testimonio quorundam roboretur auctoritas tamen quod stabilis emptoris iungatur firmitas textum scripture perennem ei faciat stabilitatem (M. HERRERO DE LA FUENTE, Colección diplomática del monasterio de Sahagún…, doc. 1095).

69  J. A. FERNÁNDEZ FLÓREZ, Colección diplomática del monasterio de Sahagún…, doc. 1314.

70  P. GALINDO ROMEO, La Diplomática en la Historia Compostelana…, p. 32-34.

71 PCAS, p. 113.

72  “Non es conbiniente nin sano a mi horden que yo parta las posesiones del monesterio, quitando a los monjes y dando a los legos, e tomando a los servidores e distribuyendo a los rovadores; limosnas son de los reyes y reinas, de condes e nobles, e precio son de los pecados; nin yo non podría, sin peligro de mi orden, distribuir semejantes cosas a los legos” (PCAS, p. 71). Otros testimonios ibid. p. 92, 105 y 126.

73  Benito SÁNCHEZ ALONSO, Crónica del obispo don Pelayo, Madrid: Centro de Estudios Históricos, 1924, p. 85.

74  “Cartula, vero, ista salva maneat et firma per secula infinita” (J.A. FERNÁNDEZ FLÓREZ, Colección diplomática del monasterio de Sahagún, doc. 1199); “salva apostolica auctoritate” (doc. 1296); “salva regia reverencia” (J.A. FERNÁNDEZ FLÓREZ, Colección diplomática del monasterio de Sahagún (857-1300), V. (1200-1300), León: Centro de estudios e investigación “San Isidoro” (CECEL) – Caja España de inversiones, Caja de ahorros y monte de piedad – Archivo Histórico Diocesano, 1994, doc. 1659).

75 Remitimos al trabajo de C. ESTEPA DÍEZ, “El léxico de las relaciones personales en las Crónicas Anónimas de Sahagún”, e-Spania [En ligne], 19 | octobre 2014, mis en ligne le 13 octobre 2014, URL: http://e-spania.revues.org/23851; DOI: 10.4000/e-spania.23851.

76  Stephan KUTTNER: “The revival of Jurisprudence”, in: Robert Louis BENSON, Giles CONSTABLE y Carol Dana LANHAM (eds.), Renaissance and Renewal in the Twelfth Century, Oxford: Clarendon Press, 1982, p. 299-323, p. 305.

77 PCAS, p. 114.

78  Pascual MARTÍNEZ SOPENA, “El uso de la Ley Gótica en el reino de León”, in: Pierre TOUBERT y Pierre MORET (eds.), Remploi, citation, plagiat. Conduites et pratiques médiévales, Xe-XIIe siècle, Madrid: Casa de Velázquez, 2009, p. 97-114.

79  L. GAFFARD, “Transmission d’un savoir ecclésiastique…”.

80  M. HERRERO DE LA FUENTE, Colección diplomática del monasterio de Sahagún…, doc. 991.

81  J.A. FERNÁNDEZ FLÓREZ, Colección diplomática del monasterio de Sahagún…, doc. 1228.

82  Subraya su escasez en el siglo XII John HUDSON, “Derecho, escritura y memoria real en Inglaterra, ca. 870-1215”, in: Pascual MARTÍNEZ SOPENA y Ana RODRÍGUEZ (eds.), La construcción medieval de la memoria regia, Valencia: Universitat de València, 2011, p. 209-220, p. 213. Contrasta esto con lo que encontramos en Sahagún en 1215, cuando un extenso interrogatorio demuestra que ya está extendida la conciencia de que el documento escrito es importante, Carlos M. REGLERO DE LA FUENTE, “La querella entre el abad de Sahagún y el obispo de León. Recuerdos de un enfrentamiento (1215)”, in: Manuela DOMÍNGUEZ GARCÍA, Manuel Cecilio DÍAZ Y DÍAZ y Mercedes DÍAZ DE BUSTAMANTE (eds.), Escritos dedicados a José María Fernández Catón, León: Centro de estudios e investigación “San Isidoro” (CECEL) – Caja España de inversiones – Archivo Histórico Diocesano, 2004, voc. 2, p. 1149-1176, p. 1158.

83  Lo plantean, destacando la importancia del derecho romanizado en el Poema del Cid, Milija N. PAVLOVIC y Roger M. WALKER, “Roman Forensic Procedure in the “Cort” Scene in the Poema de Mio Cid”, Bulletin of Hispanic Studies, 60, 1983, p. 95-108 p. 97.

84  Mientras se publican las actas del coloquio sobre Les transcriptions d’actes dans les manuscrits non diplomatiques, celebrado en el IRTH en enero de 2013, puede verse el estudio de Benoît-Michel TOCK, “Les textes non diplomatiques dans les cartulaires de la province de Reims”, in: Olivier GUYOTJEANNIN, Laurent MORELLE y Michel PARISSE (eds.), Les cartulaires. Actes de la table ronde organisée par l’École nationale des chartes et le G.D.R. 121 du CNRS (Paris, 5-7 décembre 1991), París: École des Chartes, 1993, p. 45-58.

85  Por recordar dos casos ya citados y muy próximos en el tiempo, puede hablarse de la Historia Roderici o la Historia Compostellana. Sobre el Poema del Cid, ya se planteó la cuestión Peter RUSSELL, “Some problems of diplomatic in the Cantar de Mio Cid and their implications”, The modern language review, 47, 1952, p. 340-349; sobre la Compostelana como receptora de documentos pontificios, vid. Klaus HERBERS, “Historia Compostellana und Liber Sancti Iacobi. Die Überlieferung päpstlicher Schreiben zwischen historiegraphischer Propaganda und pragmatischer Schriftlichkeit im 12. Jahrhundert”, in: Klaus HERBERS e Ingo FLEISCH (eds.), Erinnerung – Niederschrift – Nutzung. Das Papsttum und die Schriftlichkeit im mittelalterlichen Westeuropa, Berlín: De Gruyter, 2011, p. 119-136.

86  Laurent MORELLE, “Instrumentation et travail de l’acte. Quelques réflexions sur l’écrit diplomatique en milieu monastique au XIe siècle”, Médiévales, 56, 2009, p. 41-74, p. 44.

87  Madrid, Archivo Histórico Nacional, Códices y Cartularios, L. 989, fol. 1v-2r; lo edita M. HERRERO DE LA FUENTE, Colección diplomática del monasterio de Sahagún…, doc. 781. Un pormenorizado estudio de la época y los documentos que la ilustran en Carlos M. REGLERO DE LA FUENTE, “La primera reforma cluniacense de Sahagún, el concilio de Burgos y la crisis de 1080: revisión cronológica y desarrollo”, in: José María FERNÁNDEZ CATÓN, Monarquía y sociedad en el reino de León. De Alfonso III a Alfonso VII, León: Centro de estudios e investigación “San Isidoro” (CECEL) – Caja España de inversiones – Archivo Histórico Diocesano, 2007, voc. 2, p. 689-732.

88  Madrid, Archivo Histórico Nacional, Códices y Cartularios, L. 989, fol. 2r-v; lo edita M. HERRERO DE LA FUENTE, Colección diplomática del monasterio de Sahagún…, doc. 809.

89  Madrid, Archivo Histórico Nacional, Códices y Cartularios, L. 989, fols. 2v-3r; ibid. doc. 991.

90  Madrid, Archivo Histórico Nacional, Códices y Cartularios, L. 989, fols. 3v-4v, ibid. docs. 782, 914 y 911.

91  Madrid, Archivo Histórico Nacional, Códices y Cartularios, L. 988.

92 PCAS, p. 115.

93 PCAS, p. 61.

94  Ha sido utilizado como aceptable por Bernard F. REILLY, The Kingdom of León-Castilla under Queen Urraca, 1109-1126, Princeton: Princeton University Press, 1982, p. 75.

95 PCAS, p. 88.

96  Son también muy escasos los estudios generales sobre la cuestión. Puede verse la síntesis de Michel PARISSE, “Excommunier: exclure de la communauté et de l’eucharistie. Recherche dans les textes diplomatiques des XIe-XIIe siècles”, in: Nicole BÉRIOU, Béatrice CASEAU y Dominique RIGAUX (eds.), Pratiques de l’eucharistie dans les Églises d’Orient et d’Occident (Antiquité et Moyen Âge), volume I. L’institution, París: Institut d’Études augustiniennes, 2009, p. 573-600. Centrándose en una época posterior puede verse Ana ARRANZ GUZMÁN, “Excomunión eclesiástica y protesta ciudadana”, in: José Manuel NIETO SORIA (dir.), El conflicto en escenas. La pugna política como representación en la Castilla bajomedieval, Madrid: Sílex, 2010, p. 247-278.

97 PCAS, p. 46.

98 PCAS, p. 106.

99 PCAS, p. 109.

100  “Alfonso III dona todas las tierras, así labradas como por labrar; Ramiro II entrega grandes dones e rentas de muchas villas e lugares […] e aseñaló al dicho monasterio el coto; Alfonso VI dona Nogal por la su ánima a Dios e a los mártires, así como Valdevidriales.”

101  Ana María BARRERO GARCÍA, “Los fueros de Sahagún”, Anuario de Historia del Derecho Español, 42, 1972, p. 385-597, p. 485-9.

102  A saber, el reconocimiento del señorío del abad, la facultad de que los burgueses tengan casa en la villa a cambio de un censo anual, la prohibición de aprovechamiento del monte, la prohibición de tener horno y la exención de fonsado.

103  En particular la prohibición de que los burgueses tengan heredades dentro del coto, que no se formulaba explícitamente en el fuero de 1085 (A. M. BARRERO GARCÍA, “Los fueros de Sahagún…”, p. 408).

104  Ya había reparado en este proceso de reelaboración L. AGÚNDEZ SAN MIGUEL, “Estrategias de escritura y construcción memorial…”, p. 961.

105 PCAS, p. 106 y 109.

106  Jean-Luc CHASSEL, “L’usage du sceau au XIIe siècle”, in: Françoise GASPARRI (ed.), Le XIIe siècle. Mutations et renouveau en France dans la première moitié du XIIe siècle, París: Léopard d’or, 1994, p. 61-102, p. 62.

107  María Josefa SANZ FUENTES, “Documentos pontificios en el Liber Testamentorum Ecclesiae Ovetensis”, in: Klaus HERBERS e Ingo FLEISCH (eds.), Erinnerung – Niederschrift– Nutzung. Das Papsttum und die Schriftlichkeit im mittelalterlichen Westeuropa, Berlín: De Gruyter, 2011, p. 219-232. En el mismo sentido, la Vita Didaci reparará tiempo después en el sello a la hora de describir un documento pontificio (Estrella PÉREZ RODRÍGUEZ, Vita Didaci, poema sobre el fundador de Benevívere. Estudio y edición crítica con traducción del poema y de los diplomas relacionados, León: Universidad de León, Secretariado de Publicaciones, 2008, p. 279.

108 PCAS, p. 83.

109  Resume varios documentos relativos a este asunto Vicente A. ÁLVAREZ PALENZUELA, Colección diplomática del monasterio de Sahagún, VII (1300-1500), León: Centro de estudios e investigación “San Isidoro” (CECEL) – Caja España de inversiones, caja de ahorros y monte de piedad – Archivo Histórico Diocesano, 1997, docs. 1916, 2253, 2255, 2263 y 2264 especialmente.

110 PCAS, p. 10, 38, 75.

111 PCAS, p. 67, 70, 84, 108.

112 PCAS, p. 110.

113 PCAS, p. 17.

114  Auguste BERNARD y Alexandre BRUEL, Recueil des chartes de l’abbaye de Cluny, V. 1091-1210, París: Imprimerie Nationale, 1894, doc. 3900, p. 250-253.

115 Cfr. L. AGÚNDEZ SAN MIGUEL, “Estrategias de escritura y construcción memorial…”, passim.

116  En particular, sería necesario un estudio en profundidad de sus concomitancias con el texto que, fijando a mediados del siglo XII la escritura que lo transmite, publicó José María LACARRA, “Dos documentos interesantes para la historia de Portugal”, Revista Portuguesa de História, 3, 1945, p. 291-308.

117 Vid. en este sentido las observaciones de Charles GARCÍA, “Verdad encubierta y relato en la Castilla medieval. El caso de las crónicas”, Voz y letra, 22/2, 2011, p. 3-24, p. 5.

118 PCAS, p. 108.

119  C.M. REGLERO DE LA FUENTE, “Recuerdos de un enfrentamiento…”, p. 1158-1159. Contrasta esto con el único laico que se dice en la misma situación.

120 PCAS, p. 108.

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Para citar este artículo

Referencia electrónica

Miguel Calleja Puerta, «La autoridad de lo escrito en la Primera Crónica Anónima de Sahagún»e-Spania [En línea], 19 | octobre 2014, Publicado el 15 octubre 2014, consultado el 29 marzo 2024. URL: http://journals.openedition.org/e-spania/23828; DOI: https://doi.org/10.4000/e-spania.23828

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Autor

Miguel Calleja Puerta

Universidad de Oviedo, Departamento de Historia

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