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Usages ou mésusages du pouvoir : la question de la corruption dans les sociétés ‎coloniales de la Monarchie Catholique

“Corrupción” en el virreinato novohispano: un tercer intento de valoración

Horst Pietschmann

Resúmenes

Partiendo de reflexiones sobre la corrupción en la actualidad se rastrea el desarrollo de la historiografía sobe corrupción en la Nueva España tanto en base a estudios propios anteriores como con referencia a la ampliación de la problemática durante el decenio pasado. Concluye que frente a desarrollos de la historiografía sobre el Imperio en México es preciso replantear a fondo la problemática con un enfoque más amplio para comprobar si los problemas actuales no son más que una repetción de fenómenos históricos a la luz de la globalización.

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1El tema de la “corrupción”, tanto en la actualidad como en el pasado histórico, es un fenómeno recurrente desde la antigüedad, aunque surge siempre en contextos históricos diferentes. Tomando en cuenta el fenómeno de la globalización, concepto que se difundió después del gran cambio del “corto siglo XX”, para emplear el término del recién fallecido historiador Hobsbawm, tenemos que constatar que desde 1989/1992 organismos de corte internacional, como por ejemplo la ONU o la Comunidad Europea elaboraron normas internacionales para definir “corrupción” y para perseguir, respectivamente evitarla, normas ya ratificadas por muchos estados, aunque no por todos.

  • 1 En un país como Alemania que desde la época de la Revolución Francesa pasó en su historia por tres (...)

2Dejando de lado los llamados “estados fracasados”, en inglés “failed states”, se pueden observar en muchos de los estados que aun no ratificaron todos estas convenciones internacionales, o una parte de ellas, se descubren hasta problemas de derecho que provienen desde un tiempo pasado bastante lejano. Tomando como ejemplo el caso alemán se puede resumir brevemente que lo que generalmente se califica como corrupción solamente puede aplicarse a individuos y no a instituciones y empresas –recordando tan sólo fenómenos de la reciente crisis bancaria internacional–. Incluso en cuanto a los individuos que se podrían culpar, el término que a raíz de la historia de la codificación alemana desde el siglo XIX se tiene que aplicar es muy poco adecuado a las realidades de nuestro tiempo. Transgresiones de tipo de corrupción tienen que perseguirse aplicando el concepto de “Untreue”, en alemán, que se podrá traducir como “falta de lealtad”, “deslealtad”, “prevaricación”, “infidelidad”, y “malversación”. La misma variedad de traducciones que ofrece un diccionario clásico alemán-español y español-alemán permite apreciar la complicación que se ofrece a un tribunal de justicia para juzgar un caso de este tipo. El término “Untreue” mismo que durante el siglo XIX se introdujo en la codificación alemana se podrá remontar fácilmente por un experto en filología histórica a la época del feudalismo o a lo menos a un orden estamental. Tan sólo persiguiendo el curso de algunos procesos recientes en el país permite calibrar los problemas que se ofrecen a un tribunal de justicia de operacionalizar un concepto tan vago y alejado de los mecanismos de gestión administrativa o empresarial de probar jurídicamente transgresiones de funcionarios y/o empleados de empresa que en la opinión del público son evidentes. Teniendo que atenerse a un concepto como el mencionado, que por un motivo u otro se ha conservado en los códigos, a los cuales deben de atenerse jueces y ésto tanto más no encontrándose antecedentes que pueden servir de precedente, resulta muy difícil fallar un juicio a la altura del caso. Del ejemplo mencionado surge la pregunta: ¿hasta dónde la legislación vigente se encuentra a la altura de los tiempos y de las realidades que entretanto se han ido desarrollando1? Cabe la pregunta si desfases de este tipo entre realidad jurídica y realidad social hayan podido producirse también en otras formaciones históricas, como por ejemplo en el Imperio Español?

  • 2 Cf. Nathalie Sarthou-Lajus, Lob der Schulden, Berlin: Wagenbach, 2013 (en francés: Éloge de la dett (...)
  • 3 Citamos de la amplia bibliografía tan sólo un aporte relativamente reciente: Bartolomé Yun Casalill (...)

3En este contexto no resulta sorprendente que recientemente se introdujo en el campo de definir relaciones sociales el problema de lo que se llama “confianza”, “confiabilidad”, “credibilidad” que se va aplicando a deudas, deudos etc. de todo tipo2. En estos estudios se habla a menudo del proceso de individualización y de la lenta disolución de vínculos sociales fuertes y muy antiguos, tanto verticales como horizontales. Si bien en concreto estos avances aun no se vinculan en concreto con el fenómeno de la “corrupción”, que yo sepa, resulta evidente que discuten fenómenos estrechamente vinculados con el fenómeno que nos ocupa en este contexto, ya que desde aspectos centrales de formas de sociabilidad se ocupan de fenómenos que se encuentran como factores importantes en muchos de los casos históricos de corrupción también en Hispanoamérica. Algo semejante se observa en los estudios sobre redes sociales que en los períodos recientes han ocupado mucho a la historiografía3. En esta categoría de estudios dominan generalmente estudios de tipo horizontal. En la bibliografía existente de las dos líneas de estudios mencionados se encuentran bastantes ejemplos que a lo menos a primera vista podrían sumarse bajo el epíteto “corrupción”, aunque mayormente no abordan directamente el fenómeno.

4La bibliografía que habría que mencionar en el contexto del tema “corrupción” ya es tan abundante que en el contexto presente no es posible recoger e discutirla. Como hemos mencionado, habría que abordar muchos estudios que se ocupan de alguna manera con el fenómeno, pero o ni lo mencionan en su título o enfocan aspectos sociales relacionados sin entrar a discutir la corrupción. Tal es el caso, por ejemplo, en el estudio magistral de Bernard Lavallé, Le Marquis et le marchand, les luttes de pouvoir au Cuzco (1700–1730), Paris  CNRS, 1987. Lavallé, centrado en el tema de “lucha por el poder” deja entrever y precisa, según el flujo de su relato, claramente que la “corrupción” en sus diferentes facetas es un fenómeno que puede aparecer bajo formas muy variadas, vinculado con la violencia, la fuerza indirecta, derivando de jerarquías y valores sociales diferentes hasta formas de connivencia, cohecho, intereses de grupo, de clanes y de familias y o personales.

  • 4 Christoph Rosenmüller, Patrons, Partisans and Palace Intrigues: the Court Society of Colonial Mexic (...)
  • 5 Id., “Decayed by Avarice: Justice, Patronage, and Corruption in Atlantic New Spain, ca. 1674–1755.
  • 6 Michel Bertrand, “Viejas preguntas, nuevos enfoques: la corrupción en la administración colonial es (...)

5A diferencia de esta aproximación un joven colega, Christoph Rosenmüller4, quien ahora entra a discutir corrupción y previamente se había ocupado de un virrey novohispano y de su corte –por lo tanto recurriendo a los fenómenos verticales y horizontales– del período de transición de los Habsburgos a los Borbones, el Duque de Alburquerque, un gobernante quien excesivamente se benefició de esta fase transitoria. En un artículo reciente5, que tuvimos que comentar hace poco en un coloquio y que ahora está en vías de publicación, retoma este amplio enfoque, centrándolo en torno al concepto “corrupción”, revisando la amplia historiografía sobre el tema y emprendiendo también el intento de definir el concepto de corrupción en su época a través de clásicos como Solórzano etc. Autores como Michel Bertrand se ocuparon anteriormente del tema también, partiendo de la amplia experiencia de sus estudios sobre los gestores de la real hacienda novohispana6, e invocando de forma introductoria una cita de Bert Brecht para referir a la actualidad del tema, centró su estudio en torno a un determinado tipo de funcionario que además se caracteriza por funciones muy precisas y ampliamente regladas por ordenanzas. Otros autores entran al tema a través de la venalidad de oficios, del ejercicio de la judicatura etc., para referir tan sólo unas cuantas áreas temáticas y unos autores de cuyos estudios me ocupé recientemente.

  • 7 Horst Pietschmann, “Burocracia y corrupción en hispanoamérica colonial”, Nova Americana, 5, Torino, (...)

6Como reza el título, el trabajo presente constituye mi tercer intento de aproximación al fenómeno de la corrupción. El primer trabajo se escribió a comienzos de los 80 tras haber leído en la revista alemana “Der Staat” de fines de los 70 un amplio estudio histórico sobre el tema referente a la historia moderna alemana. Después de haberme ocupado largos años con la historia de las intendencias novohispanas y publicado posteriormente unas cien páginas sobre alcaldes mayores, corregidores y subdelegados, el estudio previamente mencionado me inspiró a escribir un trabajo sobre “burocracia y corrupción”7. Como deja entrever la nota a pie de página n°7, aparte de ejemplos sueltos y entresacados de la bibliografía, sobre todo de las relaciones de mando de virreyes, el estudio se basó muy especialmente en la administración de distrito y local de los alcaldes mayores, corregidores y subdelegados. Lo que actualmente como autor criticaría especialmente de mi estudio de entonces es la hipótesis subyacente que la política y la legislación de la corona perseguía la formación de una burocracia y administración moderna con la finalidad de crear un “cuerpo unido de nación”, meta política que, suponía, a lo largo del período estudiado no había penetrado a estos funcionarios tradicionales, que parcialmente enviados desde Europa y parcialmente reclutados en Nueva España, frecuentemente a través del mecanismo de venalidad de oficios, se centraban en beneficiarse de los recursos de sus jurisdicciones, a través del sistema de los “repartimientos de comercio”. En suma, el estudio partiendo de la frecuente afirmación de meros “abusos” en la bibliografía española, intentó presentar el fenómeno de la corrupción como un sistema de explotación colonial.

  • 8 Cf. Manuel González Jiménez, Horst Pietschmann, Francisco Comín, Joseph Pérez, Instituciones y corr (...)
  • 9 El impacto en Indias del nuevo sistema de gobierno metropolitano después de la Paz de Utrecht con l (...)

7Muchos años más tarde el tema de la corrupción me alcanzó otra vez, al ser invitado a un ciclo de conferencias sobre corrupción en la monarquía hispánica en Valladolid, en el cual se me había asignado el papel de hablar de forma general sobre Hispanoamérica8. Mientras los demás colegas que intervinieron en este ciclo presentaron de forma afirmativa el problema de la corrupción durante distinas fases en la historia medieval, moderna y contemporánea, es decir calibrándolo desde distintas perspectivas y concediendo variedades de su existencia, yo me centré en revisar mi propio estudio anterior. Bajo la influencia de la multitud de estudios sobre el criollismo y me centré más en la formación de un sistema normativo legal, sobre todo después de la puesta en vigor de la Recopilación de las Leyes de Indias en 1680/1, cuando la Nueva España ya había adquirido un grado avanzado de autonomía, fortalecido aun por la misma Recopilación cuando poco tiempo después, se enfrentó este pasado al régimen borbónico que inició una nueva política en muchos sentidos que repercutió poco a poco en la introducción de un nuevo sistema de gobierno más directo y absolutista. Este tenía que chocar con el autonomismo criollo tan poco después de que el primer código legal para las Indias, puesto en vigor por un rey cuya autoridad no se ponía en duda, había reconocido por primera vez de forma impresa el carácter de reinos por cuenta propia al nivel de igualdad con los reinos peninsulares. De suerte que intenté interpretar el fenómeno de la corrupción a lo menos en parte como resistencia más o menos tácita por una sociedad que se ve excluida de la definición del sistema normativo, exclusión que incluso se manifestaba en muchos cambios y prácticas del gobierno ya desde la misma Guerra de Sucesión Española9. Es evidente entretanto que aquella reducción de la corrupción como fenómeno consecutivo del criollismo que hice en la revisión de 1998 era exagerado, si bien el problema “constitucional” adquirió mayor importancia desde mediados del siglo XVIII, como surgió más tarde, investigando otros temas y contextos.

  • 10 Cf. Horst Pietschmann (ed.), Atlantic History. History of the Atlantic System 1580-1830, Göttingen: (...)

8Tras un breve intervalo “atlántico”10, se empezó a investigar durante una estancia en la John Carter Brown Library en Providence, RI, a la cual estoy agradecido por el “fellowship” de 6 meses en 2002, el problema del Imperio en impresos novohispanos desde fines del siglo XVII a través del XVIII. Resultó entre muchas cosas el fenómeno que en la capital virreinal, en los impresos oficiales en las fiestas reales, entierros, nacimientos etc., se designó siempre a los reyes españoles de la manera siguiente “Don..., por la gracia de Díos Rey de las Españas y Emperador de las Indias”, presentándose generalmente por dos oidores de la audiencia, encargados de organizar las celebraciones, una presentación detallada de las fiestas, muchas veces con dibujos de instalaciones que se erigían para este fin, y a continuación dos sermones que se pronunciaron en la catedral, en estas ocasiones por dos sacerdotes diferentes, el primer sermón en latín, el otro en español, abarcando el motivo de la fiesta de forma distinta. Esta práctica al parecer fue cortada poco después de ocupar el trono Carlos III, y poco después de que, durante su reinado, se hubieran celebrado dos ocasiones de este tipo: a la muerte de Barbara de Braganza, esposa de Fernando VI, y de María Amalia, esposa de Carlos III. Poco después, a la llegada del virrey Marqués de Croix, éste terminó con un ceremonial muy antiguo, observado al parecer por todos los virreyes hasta entonces. Un nuevo virrey a su llegada a Veracruz fue agasajado tan sólo en su calidad de Capitán General, teniendo que hacer desde ahí el mismo recorrido de Hernán Cortés, visitando primero las ciudades indígenas de Tlaxcala, Cholula y Huejotzingo, a las cuales tenía que entrar, por más viejo y achacoso que haya sido, montado a caballo, para ser recibido por el cabildo indígena y festejado en público.

  • 11 Dorothy Tanck de Estrada (ed.), Atlas ilustrado de los pueblos de indios. Nueva España, 1800, Méxic (...)
  • 12 Cf. por ejemplo Horst Pietschmann, Diego García Panes y Antonio Joaquín de Rivadeneira Barrientos, (...)
  • 13 Cf. Horst Pietschmann, “Las reformas fiscales novohispanas del siglo XVIII y su dimensión política” (...)

9Por cierto este contexto no refería para nada al tema de la corrupción, sino tan sólo a la cantidad de estudios que a continuación de Anthony Pagden y sus libros se ocupaban de discursos imperiales en la Nueva España, estudios que al principio se relacionaban con el criollismo también. Apoyado en el atlas de Dorothy Tanck de Estrada y otros trabajos posteriores11, el tema del imperio adquirió también un perfil más concreto en la perspectiva de una historia desde abajo, al identificarse más de 4 000 repúblicas de indios en la Nueva España y como 66 ciudades y villas indígenas. Estas últimas tenían su título real, se regían generalmente según las ordenanzas municipales de Sevilla y gozaban del privilegio de que sus autoridades municipales debían ser indígenas. El estudio convincente del mejor conocedor mexicano de la historia del siglo XVI, Bernardo García Martínez, quien postula en base a los hallazgos en la bibliografía citada en nota 11 que en Nueva España se introdujo bajo Carlos V un dominio indirecto español y que los virreyes en su calidad de virreyes continuaban hasta finales del siglo XVIII fallando pleitos jurídicos entre indígenas, en persona, en un sector apartado del palacio virreinal en el marco del juzgado de naturales, que había sido establecido definitivamente bajo Felipe II, cambian el panorama de la realidad novohispana del siglo XVIII profundamente. Las estructuras imperiales con la separación jurídica jurisdiccional entre población de orígen europea y población de naturales se había conservado mucho más largo tiempo de lo sospechado. Desde esta perspectiva es preciso replantear también el problema de la corrupción porque hay bastantes indicios de que los conflictos políticos del siglo XVIII en torno a las llamadas reformas borbónicas fueron también, en gran parte, un conflicto entre defensores del imperio a la usanza antigua y un estado territorial moderno12. Este conflicto subyacente de las reformas borbónicas sale a la vista por ejemplo durante las reformas fiscales que se intentan introducir al final del reinado de Felipe V bajo el gobierno del virrey Revillagigedo I, a partir de 174613, cuando las reformas empiezan a chocar seriamente no solamente con las realidades novohispanas sino que incluso son instrumentalizadas por el gobierno virreinal para incrementar su autoridad frente a la metrópoli.

  • 14 “Ilustración del derecho que compete a la Santa Iglesia Catedral Metropolitana de esta Ciudad de Mé (...)
  • 15 Horst Pietschmann y Rüdiger Buchholtz, “La intervención francesa en México desde la perspectiva de (...)

10No cabe duda que bajo esta renovada reconstrucción histórica de la Nueva España dieciochesca, el problema de la corrupción conviene replantearse. Las realidades jurídicas evidentemente ya no corresponden a la realidades sociales, económicas y políticas novohispanas. Se encuentran opiniones diferentes hasta entre los supuestos reformadores: unos insisten en mejorar la cobranza del tributo indígena, otros abogan por suprimirlo para poder cobrarles alcabala a los indígenas. El diezmo eclesiástico plantea conflictos: la iglesia catedral quiere cobrarles diezmo a los productores de pulque; estos se niegan en defensa del privilegio indígena que los productos americanos son exentos del diezmo14. Conflictos de este tipo, ya muy políticos y sobrepasando el ámbito del fenómeno endémico de la corrupción, aumentan en gran número durante la segunda mitad el siglo XVIII. De suerte que a lo menos se desdibuja una cronología durante la cual la corrupción se queda en lo endémico: en el siglo XVI, con el establecmiento del dominio español, pudo haber violencia, pero por lo general los señores indígenas siguen menteniendo el control sobre los naturales, ya que los virreyes tardan hasta bien entrado el reinado de Felipe II en hacerse del control político y administrativo el virreinato. Con el aumento de instituciones, el crecimiento de las ciudades y constituirse la ciudad de México como una de las varias cortes del Imperio la corrupción empieza a infiltrarse en muchas esferas y niveles para alcanzar un nivel tope más o menos entre ca. 1670 y 1750, cuando los conflictos políticos relegan la corrupción a un fenómeno de segundo rango y Carlos IV empieza a desarrollar su idea de proclamarse emperador de las Indias, lo cual le promete Napoleón en 1807 en el tratado de Fontainebleau para el tiempo de llegarse a hacer paces, aunque rompiendo su promesa ya en 1808 al destituir a los dos Borbones, padre e hijo. Llegando ya como mero capitán general el último gobernante español O’Donojú, el general Agustín de Iturbide, realiza la independencia, proclamándose emperador Agustín I, siendo derrocado poco después, hasta que los partícipes del imperio mobilizaran a Maximiliano de Habsburgo, quien, sin hijos, adopta al heredero de Agustín I como sucesor, hasta que Benito Juárez, confiado en la ayuda indirecta de Bismarck y Prusia15 termina definitivamente con el problema del imperio. Seguramente el imperio con sus estructuras particulares a nivel local y regional, creadas por Carlos V y perdurando mucho más largo de lo que se ha pensado hasta ahora, no es la única causa de la corrupción en Nueva España, pero la pone en la tradición romana, sobre la cual ya Cicerón comentó de forma interesante en sus cartas.

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Notas

1 En un país como Alemania que desde la época de la Revolución Francesa pasó en su historia por tres períodos “imperiales”, pero nunca por una revolución tan radical como la francesa con un reajuste tan profundo del sistema legal y judicial, seguramente se podrán encontrar explicaciones históricas para déficits como los mencionados en los códigos jurídicos, materia, de la cual el conocimiento profundo de por sí generalmente es reservada a especialistas.

2 Cf. Nathalie Sarthou-Lajus, Lob der Schulden, Berlin: Wagenbach, 2013 (en francés: Éloge de la dette, Paris: PUF, 2012); para citar un intento histórico de analizar esta problemática cf. Jorun Poettering, Handel, Nation und Religion. Kaufleute zwischen Hamburg und Portugal im 17. Jahrhundert, Göttingen: Vandenhoeck & Ruprecht, 2013.

3 Citamos de la amplia bibliografía tan sólo un aporte relativamente reciente: Bartolomé Yun Casalilla (dir.), Las redes del Imperio. Élites sociales en la articulación de la Monarquía Hispánica, 1492 – 1714, Madrid: Marcial Pons Historia, Universidad Pablo de Olavide, 2009.

4 Christoph Rosenmüller, Patrons, Partisans and Palace Intrigues: the Court Society of Colonial Mexico, 1702 – 1710, Calgary: The University of Calgary Press, 2008.

5 Id., “Decayed by Avarice: Justice, Patronage, and Corruption in Atlantic New Spain, ca. 1674–1755.

6 Michel Bertrand, “Viejas preguntas, nuevos enfoques: la corrupción en la administración colonial española”, in: Francisco Andújar Castillo, María del Mar Felices de la Fuente (ed.), El poder del dinero. Ventas de cargos y honores en el Antiguo Régimen, Madrid: Biblioteca Nueva, 2011, p. 46 et ss.

7 Horst Pietschmann, “Burocracia y corrupción en hispanoamérica colonial”, Nova Americana, 5, Torino, 1982, p. 11-37, posteriormente reeditado en Venezuela y en México en la revista Siempre; Id., “Alcaldes Mayores, Corregidores und Subdelegados. Zum Problem der Distriktsbeamtenschaft im Vizekönigreich Neuspanien”, in: Jahrbuch für Geschichte von Staat, Wirtschaft und Gesellschaft Lateinamerikas, Köln, Weimar, Wien, 9, 1972, p. 173-270 y http://www-gewi.uni-graz.at/jbla/Scans/JBLA_9_1972/Pietschmann_173.pdf; el mismo año se publicó mi tesis sobre las intendencias en alemán, pero ya entonces por escasez de recursos para la imprenta sin un capítulo 2: “Die Reorganisation des Verwaltungssystems im Vizekönigreich Neu-Spanien im Zusammenhang mit der Einführung des Intendantensystems in Amerika (1763-1786), in: ibidem, 8, 1971, p. 126-220, y : http://www-gewi.uni-graz.at/jbla/Scans/JBLA_8_1971/Pietschmann_126.pdf; la edición en español muy posterior por el Fondo de Cultura Económica en México tampoco incluyó traducción de aquel capítulo.

8 Cf. Manuel González Jiménez, Horst Pietschmann, Francisco Comín, Joseph Pérez, Instituciones y corrupción en la historia, Valladolid: Instituto de Historia Simancas/Universidad de Valladolid, 1998; en este contexto presentamos “Corrupción en las Indias Españolas: Revisión de un debate en la historiografía sobre Hispanoamérica colonial”, p. 31-52. Es de notar que paralelamente el tema cobró nuevo interés bajo el signo más neutral de transgresiones. Cf. por ejemplo Michel Bertrand, Charlotte Arnaud, Georges Baudot, Frédérique Langue, Pouvoirs et déviances en Méso-Amérique (XVIe-XVIIIe siècles), Toulouse: Presses Universitaires du Mirail, 1998, especialmente capítulos III y IV.

9 El impacto en Indias del nuevo sistema de gobierno metropolitano después de la Paz de Utrecht con la creación de las secretarías de estado y del despacho universal, la introducción del sistema ejecutivo de gobierno que relega los procedimentos jurídicos a la administración de justicia y la abolición de los virrenatos en Aragón, Cataluña y Valencia, convirtiéndoles en capitanías generales aun no se ha analizado a fondo.

10 Cf. Horst Pietschmann (ed.), Atlantic History. History of the Atlantic System 1580-1830, Göttingen: Vandenhoeck & Ruprecht, 2002.

11 Dorothy Tanck de Estrada (ed.), Atlas ilustrado de los pueblos de indios. Nueva España, 1800, México: El Colegio de México, El Colegio Mexiquense, Fomento Cultural Banamex, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, 2005. Mapas de Jorge Luis Miranda García y D. Tanck de Estrada; Felipe Castro Gutiérrez (coord.), Los Indios y las Ciudades de Nueva España, México: UNAM, 2010; Laura E. Matthew, Michel R. Oudijk (eds.), Indian Conquistadors. Indigenous Allies in the Conquest of Mesoamerica, Norman: University of Oklahoma Press, 2007; Bernardo García Martínez, “Encomenderos españoles y British Residents. El sistema de dominio indirecto desde la perspectiva novohispana”, Historia Mexicana, 60 (4), abril-junio 2011, p. 1915-1978;

12 Cf. por ejemplo Horst Pietschmann, Diego García Panes y Antonio Joaquín de Rivadeneira Barrientos, “Pasajeros en un mismo barco. Reflexiones en torno al México imperial entre 1755 y 1808”, in: Alicia Mayer (coord.), Un hombre de libros: homenaje a Ernesto de la Torre Villar, México: UNAM, 2012, p. 203-232.

13 Cf. Horst Pietschmann, “Las reformas fiscales novohispanas del siglo XVIII y su dimensión política”, por publicarse en Toulouse bajo la responsabilidad de Michel Bertrand y Zacarías Moutoukias.

14 “Ilustración del derecho que compete a la Santa Iglesia Catedral Metropolitana de esta Ciudad de México, para la percepción del diezmo que causa el fruto del maguey…”; “Manifiesto de su justicia, que producen los dueños de Haziendas y Ranchos de Magueyes: para que, en su consideración, se sirva esta Real Audiencia en revocar, hablando con toda veneración, y respecto, la sentencia dada, y pronunciada en estos autos”, Textos de 1750. Publicados en facsímil. México: Sociedad Mexicana de Bibliófilos, A. C., 2011.

15 Horst Pietschmann y Rüdiger Buchholtz, “La intervención francesa en México desde la perspectiva de Prusia y de la política de Bismarck”, in: Memorias del Simposio Internacional 5 de Mayo, Puebla/México: El Colegio de Puebla, 2013, p. 63-99 (+DVD).

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Para citar este artículo

Referencia electrónica

Horst Pietschmann, «“Corrupción” en el virreinato novohispano: un tercer intento de valoración»e-Spania [En línea], 16 | décembre 2013, Publicado el 19 diciembre 2013, consultado el 29 marzo 2024. URL: http://journals.openedition.org/e-spania/22848; DOI: https://doi.org/10.4000/e-spania.22848

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Autor

Horst Pietschmann

Universidad de Hamburgo

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