Navigation – Plan du site

AccueilNuméros14VariaRebeldía, traición y lesa majesta...Por hacer paz y justicia: la trai...

Varia
Rebeldía, traición y lesa majestad en la Corona de Aragón durante la baja ‎Edad Media

Por hacer paz y justicia: la traición como arma política durante el Interregno en el reino de Aragón (1410-1412)*

Sandra De La Torre Gonzalo

Résumés

Cet article se concentre sur la figure du traître dans la pensée politique du Bas Moyen Âge, incarné dans le noble aragonais Antón de Luna, dans le contexte de l’interrègne qui suivit la mort de Martin I en 1410 qui ne laissa pas d’héritier. L’assassinat de l’archevêque de Saragosse par Antón de Luna représente l’évenement décisif dans le déroulement de la crise dynastique. Il permet de lancer deux procès judiciaires pour trahison contre ce noble, principal partisan du candidat Jacques d’Urgell, et permet également concéder à la figure de son rival, Ferdinand d’Antequera, certaine valeur morale et une legitimité pertinente. L’analyse de cette affaire autorise certains conclusions sur la construction de cette legitimité, avec l’emploi des concepts issus de l’Antiquité classique comme la trahison et le tyrannicide.

Haut de page

Texte intégral

  • *  Este trabajo se enmarca en el contexto de una beca de Formación de Personal Investigador concedida (...)
  • 1 Fernando LÓPEZ RAJADEL, Crónicas de los jueces de Teruel (1176-1532), Teruel: Instituto de Estudios (...)

En esti año murio el rey don Martin el ultimo dia del mes de mayo. Uvo gran discordia entre don Jaime de Urgel y el arcebispe de Caragoça et vino don Fernando de Castiella a ser rey de Aragon y fue a asi, et vino el papa Benedito a Caragoça.
Crónicas de los Jueces de Teruel, año 14121

  • 2 Recalca Isabel Alfonso que los cuatro modelos de conflicto definidos en la historiografía tradicion (...)

1Con estas pocas líneas condensaba quien fue, probablemente, un testigo presencial de los hechos los hitos políticos del Interregno, producido como consecuencia de la muerte de Martín I en 1410, sin dejar un heredero claro. La existencia de varias candidaturas, con diferente peso y apoyos, provocó una enorme inestabilidad en toda la Corona de Aragón, que se tradujo en una fractura de las elites sociales, numerosos conflictos locales y un alto grado de violencia, fruto, al menos en parte, de la debilidad extrema de las instituciones durante este ciclo sin rey. Este escenario constituye un marco muy atractivo para la observación de las prácticas políticas llevadas al límite de sus posibilidades, tanto en el terreno de la teoría jurídica de la realeza como en la interacción de los agentes sociales involucrados, especialmente los grupos nobiliarios, pero no solamente ellos2.

2Nobles y patricios de todos los territorios de la Corona se vieron forzados a definir explícitamente sus alianzas, elegir sus opciones en función de su peso específico, sus tradiciones familiares y sus fidelidades previas, escoger los instrumentos para hacer valer en el presente y en el próximo futuro (en el caso de tener éxito) su aportación a cada uno de los candidatos y sus bandos respectivos, y, finalmente, para negociar con los oponentes a lo largo de todo el proceso los aspectos institucionales que éste debía revestir. Todo ello en un contexto extraordinariamente fluido, en el que el desplome de la autoridad real había dejado sin referentes claros a los protagonistas de decisiones personales, familiares, de facción e incluso de ciudad, de manera que debían efectuar sus elecciones en medio de una altísima tensión e incertidumbre. Esta coyuntura, por tanto, tiene la virtud de hacer surgir nítidamente valores de clase y concepciones del poder y la justicia que en circunstancias normales influían en la dinámica social, pero se hallaban generalmente velados precisamente por la normalidad institucional y política.

  • 3 Juan JIMÉNEZ CERDÁN, Letra intimada por mossen Ioan Ximenez Cerdan a mossen Martin Diez d’Aux, en P (...)

3Las fuentes disponibles, aunque dispersas e incompletas, son elocuentes. En primer lugar, contamos con las actas de los Parlamentos celebrados durante el Interregno y las Cortes convocadas para la coronación de Fernando I y la erradicación de la rebelión urgelista. A estos testimonios “objetivos”, se añaden diversas crónicas y rememoranzas, como la Carta Intimada del que fuera Justicia de Aragón durante este periodo, Juan Jiménez Cerdán, la Historia de Fernando de Aragón de Lorenzo Valla, escrita por iniciativa de Alfonso V, la Crónica de Juan II de Castilla o una Crónica anónima del reinado de Fernando I3, por citar sólo algunas de las más interesantes.

  • 4 Coincidiendo con el centenario del Compromiso de Caspe son varias las contribuciones científicas qu (...)

4Sobre esta base documental, nuestro discurso se articula en torno a un hito: la muerte de García Fernández de Heredia, arzobispo de Zaragoza, en el verano de 1411 y la implicación en el suceso del principal valedor de Jaime de Urgel, el noble aragonés Antón de Luna; un hito fundamental en el devenir del Interregno en torno al cual pivotaremos para abordar la búsqueda de venganza por parte de los deudos del prelado y el proceso judicial contra los imputados en el magnicidio. Por el camino aflorarán inevitablemente la alineación de los principales dirigentes políticos aragoneses con alguno de los candidatos, la intromisión castellana, la confusión entre jurisdicciones laicas y eclesiásticas, el castigo ejemplar, la pacificación del reino o las luchas de bandos. Sin embargo, nos vamos a mover  exclusivamente en un periodo ajustado, de unos pocos meses, dado que no nos interesa la rebelión urgelista, sino observar los valores de la clase dominante a través de la noción de delito político, de la interpretación de la traición en la legislación aragonesa y en la realidad de ese momento, partiendo de la apelación a la justicia contra los asesinos del arzobispo; un tema que no ha recibido un tratamiento específico en los análisis del Interregno hasta el momento4.

Nuevos usos políticos en tiempos de crisis

  • 5 Isabel ALFONSO, Hugh KENNEDY y Julio ESCALONA, (eds.), Building legitimacy. Political discourses an (...)
  • 6 Carlos ESTEPA DÍEZ, “Rebelión y rey legítimo en las luchas entre Pedro I y Enrique II”, en I. ALFON (...)

5Los nuevos caminos en la renovación de la historia política tradicional se abren actualmente hacia el estudio de los procesos, para situar la atención en aquellos momentos en los que cambian los mecanismos de generación del poder o los medios para su control, desde la perspectiva de la antropología del poder5. Por ello, la disputa que encarnan Fernando de Antequera y Jaime de Urgell nos parece idónea para un análisis de este tipo. Es necesario, en este sentido, subrayar que la ausencia de un tratamiento concreto a la legitimación fernandina en la historiografía se debe, en buena medida, a la asunción de la versión de las fuentes más manejadas, esto es, las cronísticas6, que ofrecen el discurso oficial de los vinculados al mecenazgo de Alfonso el Magnánimo y, en general, de la historiografía posterior de marcado carácter pro-Trastámara.

6Aquí se trata de analizar la construcción de la legitimidad de Fernando (visible en las crónicas, misivas y discursos), que se fundamenta en dos pilares básicos: su derecho “por justicia” al trono y el demérito del conde de Urgel, a quien se acusa de servirse del asesinato para sus fines, un crimen, además, teñido de sacrilegio. El objetivo fundamental es apartar al resto de candidatos a la corona rápidamente del relato y que los afines al conde de Urgel pasen a un primer plano, en el que destacan como contrarios a la justicia y el derecho y, por tanto, tiranos y traidores. El estudio del lenguaje pone de manifiesto la manera en que son descalificados al ser tratados de rebeldes, lo que supone quedar privados de justificación, puesto que se enfrentan al auténtico rey. Es preciso, en este punto, señalar que las actas de los Parlamentos de Alcañiz y Tortosa reiteran hasta la extenuación que su intención es siempre examinar cuidadosamente los alegatos de los pretendientes para averiguar cuál de ellos es el verdadero rey. Dicho de otra manera, a la muerte de Martín I hay un rey, pero sus súbditos ignoran quién es y deben estudiar el contenido de las pruebas que presentan los candidatos para averiguarlo. Una vez que se ha alcanzado la certeza, la legitimidad del nuevo monarca no depende de una elección sino de un derecho que ha sido puesto en evidencia. Esto permite afirmar retrospectivamente que la actitud de los que contrarios al bando fernandino eran rebeldes contra el auténtico monarca, y, por tanto, su actitud se aproximaba peligrosamente al delito de traición.

La oposición al conde de Urgel: la legalidad foral como palestra política

  • 7 J.Á. SESMA MUÑOZ, El Interregno, p. 98.
  • 8 Ibid. No vamos a profundizar en la caracterización de las elites políticas durante el Interregno, a (...)

7Si debiésemos resumir las actuaciones políticas que parecen dirigir los acontecimientos del Interregno, lo haríamos en el enfrentamiento de dos fuerzas opuestas: los representantes de las instituciones (personificados por el Gobernador, el Justicia de Aragón, el capitán de Zaragoza y el Baile general de Aragón) y el conde de Urgel. Este último era “un candidato de los tiempos pasados y las formas antiguas”, afirma José Ángel Sesma en una obra reciente7, cuyos apoyos se sustentaban sólo en parte de la nobleza señorial (la secular alineación en bandos resquebrajaba la unidad de este grupo) y, además, tenía en su contra a buena parte de la Iglesia y a los patriciados urbanos de Zaragoza, Calatayud, Teruel, Daroca y Alcañiz, “lo que significaba tener perdida la batalla en las instituciones”, como afirma este autor8.

  • 9 A la muerte del arzobispo, le sustituirá en la esfera política Domingo Ram, obispo de Huesca, cerca (...)

8Su principal apoyo fue Antón de Luna, que se había convertido en los últimos años en el líder de la nobleza aragonesa (como consecuencia, entre otras razones, de la desaparición generacional de los dirigentes de los principales linajes del reino), es uno de los personajes más famosos, aunque no por ello mejor conocido, del Interregno. Su poder descansaba en la importancia de su patrimonio y en las alianzas parentelares y clientelas adquiridas. Y precisamente por estos vínculos hereda la enemistad con el bando de los Urrea y se hace con la del arzobispo de Zaragoza, un Fernández de Heredia9.

Primer golpe: la Lugartenencia General

  • 10 Francisca VENDRELL GALLOSTRA, Violante de Bar y el Compromiso de Caspe, Barcelona: Real Academia de (...)
  • 11 Así lo expresa la propia Violante en sus escritos “la singular confiança que havíem mesa en vós e l (...)

9Una tradición consolidada vinculaba la Lugartenencia General con el heredero al trono; por ello, tras la muerte de Martín el Joven, hacerse con este título y la dimensión política que lo acompañaba se convirtió en una prioridad para Jaime de Urgel. Ante la pésima salud de Martín I, la concesión de este cargo suponía extraoficialmente acceder a la sucesión en el trono. Naturalmente, el nombramiento hecho por el rey en la figura de Jaime obligó a la totalidad de las elites aragonesas (y del resto de la Corona) a tomar posición ante esta posiblidad. Precisamente a principios de mayo de 1410, se produce lo que F. Vendrell denomina “el viraje de Antón de Luna”10, desde una posición cercana a Violante de Bar11 hasta tomar un partido decisivo junto al conde de Urgel, quizá la manifestación más evidente de este alineamiento impuesto por lo que significaba este paso en el panorama político inmediato.

  • 12No tan solament la dita ciutat [Huesca], mes encara altres d’aqueix regne d’Arago estan en tal dis (...)
  • 13 El propio Justicia es recriminado por el “poco esfuerço vuestro”: ibid., doc. LXIII, p. 124-126 (26 (...)
  • 14 “Supliendo la nuestra absencia fiziesse la justicia e punicion de los malfeytores”, loc. cit.
  • 15 Recurren a personajes de la aristocracia con poder para imponer justicia, pues son seguramente miem (...)
  • 16 Frente a la versión que nos ofrece del Justiciazgo el propio Jiménez Cerdán, el rey le recrimina po (...)

10La situación en el reino en los últimos años del reinado de Martín I era de violencia a duras penas contenida12: la enfermedad del rey le impedía desplazarse personalmente a Aragón y los oficiales reales parecían poner poco empeño en imponer su ley13. Se hacía necesaria una figura fuerte que representase de manera palpable la autoridad real14, por lo que Martín le ofreció la Lugartenencia y la Gobernación general al conde de Urgel15. Sin embargo, poniendo en duda la oportunidad e incluso la legalidad de la decisión real, los diputados del reino se oponen y presentan una firma de derecho ante el Justicia de Aragón, que admite la demanda y, por tanto, interrumpe el proceso institucional que colocaba a Jaime al frente del poder ejecutivo en el reino16.

  • 17 Ibid., doc. XCVII, p. 154-156 (30 de abril de 1410).El día anterior, treinta miembros de cada bando (...)
  • 18 Ibid., doc. C, p. 159-160 (17 de mayo de 1410).

11La ciudad de Zaragoza encabeza la oposición contra Jaime de Urgel, pues allí se encuentran los diputados, el Justicia y el arzobispo García Fernández de Heredia, quienes, aparentemente, cuentan con importantes aliados entre algunos sectores de la oligarquía local, entre los que destaca un personaje insuficientemente conocido, Berenguer de Bardají. Esto supone que la ciudad se convierta en escenario de un forcejeo por el poder, que intenta imponerse mediante la violencia desplegada por los bandos de los barones del reino (los Luna y los Urrea)17. Ante este panorama, el rey acabará optando por la suspensión de la Lugartenencia “por cessar los scandels e grans perills qui stan apparellats en la ciutat de Saragoça” y por ordenar al conde que abandone el cargo en caso de que así lo establezca el Justicia18. Jaime de Urgel pierde así el respaldo real, que recae sobre los representantes del reino, aferrados a las leyes forales justo en los días antes del fallecimiento del monarca, lo que le despoja del manto de legitimidad que reclamaba para sus pretensiones.

La opinión pública en contra de Antón de Luna y Jaime de Urgel: la muerte del arzobispo de Zaragoza

  • 19 Para un desarrollo de los hechos más detallado, véase ACRA, p. III-LXVI o de manera más resumida, J (...)
  • 20 Son varias las descripciones y versiones del incidente, aunque la más detallada es la que se ofrece (...)
  • 21 A título de ejemplo de esa propaganda, véase cómo el rey de Castilla recalca entre las virtudes del (...)
  • 22De esta manera, aquél que debía imponer al rey la corona murió con la más abominable muerte por or (...)

12La dirección de los acontecimientos tras el fallecimiento del rey Martín19 colocó a Antón de Luna, como principal defensor de la candidatura urgelista, en una fase de impasse y desórdenes durante la que las grandes facciones nobiliarias intentaron imponerse sin éxito en el marco del Parlamento reunido en Calatayud. Antes del alba del primero de junio de 1411, inmediatamente después de ser licenciado el Parlamento, se produjo un encuentro entre García Fernández de Heredia y Antón de Luna en las inmediaciones de La Almunia de Doña Godina, a resultas del cual resultó muerto el arzobispo20. La gravedad del incidente es innegable, al tratarse de un destacado hombre de Iglesia, más allá de un rival en la pugna por colocar a uno de los presuntos sucesores al frente de la Corona, pero las crónicas castellanas hacen especial hincapié en este suceso porque es el elemento fundamental de la justificación de determinadas decisiones tomadas para respaldar la posición de Fernando de Antequera. Si el infante estaba en condiciones de defender su derecho “por justicia”, el asesinato del arzobispo contribuye decisivamente a descalificar a Jaime de Urgel, que, al respaldar a Antón de Luna en su comportamiento sacrílego, se convierte para la propaganda fernandina en la némesis de su oponente21. Lorenzo Valla, que sintetiza en su crónica esa propaganda, subraya la absoluta pérdida de legitimidad de Jaime como consecuencia de esta irreflexiva actuación de Antón de Luna equiparando sutilmente al arzobispo con el mismísimo Thomas Becket22.  

  • 23 Escritas en Alcañiz de la Huervay Almonacid el 6 y 7 de junio: CODOIN ACA, p. 144-150. También escr (...)
  • 24 Antón de Luna se refiere a él como “home de mala e deshonesta vida segons a Deu e a tot lo mon es a (...)
  • 25 Sin decir nombres, los jurados de Zaragoza se hacen eco de los mismos abusos de poder “apres la dit (...)
  • 26 CODOIN ACA, p. 150.

13Una imagen, la de traidor que asesina a un digno prelado incapaz de defenderse en un camino público, que contrasta con la que intenta presentar de sí mismo Antón de Luna mediante las dos cartas leídas el 12 de junio en el Parlamento de Barcelona23: una en la que hace su propia relación de los hechos e intenta desacreditar a García Fernández de Heredia y a sus acusadores24, y otra en la que advierte de la petición de Gil Ruiz de Lihorí, Gobernador del reino, de tropas al infante castellano, girando la argumentación para concluir que los traidores son sus enemigos, capaces de abrir las fronteras a los castellanos con tal de conseguir sus propósitos. El de Luna intenta mostrar a los parlamentarios una situación en la que los nobles actúan con total impunidad contra las concordias firmadas y se adueñan de castillos y lugares reales “per tirannia25. Y de ahí que, en su opinión, la muerte del “malvat tira”, como denomina a García Fernández de Heredia, debería facilitar la elección del rey, despejando estas intrigas26.

  • 27 Guido CAPPELLI y Antonio GÓMEZ RAMOS (ed.), Tiranía. Aproximación a una figura del poder, Madrid, D (...)

14Este contraste no es el resultado de un azar en la elección de las palabras; al contrario, Antón de Luna es muy consciente del valor ideológico que contienen y elige mostrarse como un tiranicida, que defiende al pueblo de la opresión. Me parece interesante hacer un pequeño paréntesis para incidir en este punto. Junto a la noción jurídica de traición que se aplica a la acción de Antón de Luna en el discurso oficial fernandino, la de tiranía es también una concepción heredada del mundo clásico y plena de connotaciones a la vez políticas, jurídicas y religiosas. Durante la Edad Media se debate sobre la posibilidad de que un señor, cuya supremacía está justificada por su virtud, pueda convertirse en tirano y la resistencia del pueblo a este comportamiento que se llega a definir como traición contra el bien común27. Aunque no llega a haber un consenso sobre el modo de proceder, los teóricos retoman el concepto aristotélico de la tiranía como el peor de los regímenes a través de los comentarios de la Política y algunos, como Tomás de Aquino, abundan en esta línea al afirmar que el tiranicida está libre de pecado, pues su acción busca el beneficio de la comunidad. La advertencia sobre las actividades de Gil Ruiz de Lihorí camina en el mismo sentido: el tirano o los tiranos se sostienen en el poder mediante la ayuda de fuerzas extranjeras. Y no cabe duda de que los parlamentarios catalanes eran plenamente conscientes de las ideas políticas subyacentes en este concepto; a un nivel de divulgación, todos conocían las definiciones de Aristóteles: tirano es aquel que usurpa el poder, pero también aquel que lo ejerce injustamente, casos ambos aplicables al infante y al arzobispo sucesivamente. Frente al traidor, el tirano. Dos poderosas armas ideológicas arrojadas a los enemigos en la palestra del Interregno.

La polarización de las opciones y el proceso contra Antón de Luna

  • 28 La sentencia se envió a los parlamentarios catalanes, donde fue leída el 24 de octubre, quizá para (...)
  • 29 El 12 de ocubre, el procurador fiscal hace referencia a esta declaración de culpabilidad: “dum etia (...)
  • 30 Ésta debía hacerse pública al menos en todas las iglesias de la archidiócesis zaragozana: ibid., p. (...)
  • 31 E insiste, “sunt notorie excomunicati et anathematizati”, de manera que, recalca, “in talibus actib (...)

15Como veremos más adelante con mayor atención, tras el incidente de La Almunia se abrió un proceso eclesiástico cuyo contenido nos ha llegado a través de la sentencia de excomunión que se leyó en el Parlamento de Cataluña28. Aunque desconocemos cuándo se inició, no debió demorarse, puesto que a mediados del mes de agosto ya se había una condena pública29. Durante el desarrollo del mismo no estuvieron presentes los acusados, quienes fueron declarados culpables en su totalidad, tanto como ejecutores materiales (nueve en total), como en calidad de encubridores (algunos como el castellán de Amposta o el comendador de Montalbán). La mayor condena fue la declaración solemne de excomunión que recayó sobre los asesinos del arzobispo, y si bien no podemos calcular el efecto que la sentencia causó (ni siquiera si ésta fue recurrida)30, sí sabemos que la condena y consiguiente expulsión de Antón de Luna del seno de la Iglesia, más allá de suponer la condena al ostracismo, provocó que el procurador fiscal de la archidiócesis de Zaragoza pidiera al Gobernador y el Justicia de Aragón que no se le admitiera a en la reunión de Alcañiz, a pesar de haber sido convocado31.

16Así pues, la solución para la facción fernandina pasaba por agrupar a las fuerzas contrarias a la candidatura del conde de Urgel, fuesen cuales fuesen sus preferencias con anterioridad, y la solemne declaración como asesino y traidor de Antón de Luna era una jugada de excepcional importancia en la propaganda que sustentaba la legitimación política de la candidatura de Fernando.

La llamada de la sangre

  • 32 Encabezados por Blasco Fernández de Heredia, quien sustituyó al arzobispo, aún en vida, en la capit (...)
  • 33 Aunque se leyeran tras la muerte del arzobispo, el infante y el rey de Castilla habían enviado unas (...)
  • 34 Ibid., p. 272-274. La mayor parte del norte de Aragón quedaba bajo el control del bando de Antón de (...)
  • 35Por dampnificar los matadores del dito arçobispo, perturbadores de la justicia, e los receptadores (...)

17La reacción de los deudos del arzobispo32 no se dejó esperar y vino acompañada por la entrada de tropas castellanas en territorio aragonés y, no lo olvidemos, de la Corona. La intervención armada entraba dentro de los recursos de Fernando de Antequera, del conde de Urgel y también de Violante de Bar, no nos llevemos a engaño, pero para dar el paso de reclamar la presencia de los hombres de armas todos ellos necesitaban un pretexto de peso33. Aún así, el 19 de junio los parlamentarios catalanes se muestran incrédulos ante la entrada de tropas castellanas en Aragón, pero los embajadores informan al mismo tiempo de la composición de las huestes: 400 lanzas en Aragón comandadas por Luis de la Cerda, Carlos de Arellano y un sobrino del obispo de Palencia, 2.000 más en Soria con el adelantado mayor de Castilla, y otros grandes capitanes que esperan con la paga de dos meses34. La primera acción emprendida por las fuerzas conjuntas (compuestas por familiares del mitrado, el bando de los Urrea y contingentes castellanos) fue atacar los señoríos de Antón de Luna35, para luego dirigirse a puntos estratégicos en el mapa de influencia de los candidatos como Alcañiz, Albarracín y el Maestrazgo valenciano.

  • 36 Al frente de las tropas castellanas acuden grandes personajes: García Fernández Sarmiento, adelanta (...)
  • 37 Una postura que Lorenzo Valla recalca cuando afirma que los consejeros de Fernando le recomendarán (...)
  • 38 El rey de Castilla argumenta así la actuación del infante ante el parlamento de Alcañiz: “por llama (...)
  • 39 La presencia de tropas en Huesca resulta molesta para los jurados: “no sabiendo causa ni razon porq (...)

18Fernando de Antequera se sirvió de su condición de regente en Castilla para hacer acopio de dinero y hombres36, que puso a disposición de los regidores de Aragón. Una actuación del futuro monarca que contradice su teórica predilección por una solución jurídica37. Esta injerencia en los asuntos de la Corona se justifica (reiteradamente) por la ayuda solicitada por los aragoneses38 y para garantizar un desarrollo de las deliberaciones pacífico. Lo cual no eximió a la candidatura castellana de afrontar el malestar y la preocupación de algunos aragoneses y catalanes por la entrada de contingentes extranjeros, como así lo manifiestan en sus escritos39.

  • 40 CODOIN ACA, p. 149-150.
  • 41 Ibid., p. 273-274.
  • 42 Berenguer de Bardají se contaba entre los compromisarios vetados por Violante de Bar, pues de él af (...)
  • 43 Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Zaragoza, Antón JIMÉNEZ DEL BOSCH (1835), f. 89v-91. (...)

19Los apoyos que el castellano encontraba en los países de la Corona fueron puestos en duda: mientras Gil Ruiz de Lihorí es tildado de “desleyal a la Corona d’Arago40 por Antón de Luna, el embajador catalán en Castilla, Bernat Cardona, no quiere dar el nombre de aquellos “qui prenen sou del infant41. Efectivamente, sabemos que algunos de estos personajes principales “a sueldo” del infante42 se reunieron el 7 de julio en el castillo de Illueca, señorío de Juan Martínez de Luna, donde ante él y ante Diego Gómez de Fuensalida, abad de Valladolid y principal embajador de Fernando de Antequera, el noble Lope de Gurrea y sus parientes sellaron unos capítulos secretos43 de los que desconocemos su contenido exacto. Entre los detalles que sí conocemos figura un mandato del propio infante, que ordenaba a los juramentados (quienes recibirán a cambio una pensión vitalicia) seguir incondicionalmente a Gil Ruiz de Lihorí, Pedro de Urrea, Juan de Luna, Juan Fernández de Heredia (hijo del Gobernador y sobrino del arzobispo) y Juan de Bardají (hijo de Berenguer).

  • 44 Permanecerá cautivo al menos hasta enero de 1412, cuando Benedicto XIII escribe a Domingo Ram, obis (...)
  • 45 El propio conde denunció ante el parlamento catalán el intento de soborno de García López de Sesé: (...)
  • 46 El nivel de intervención de los castellanos queda de manifiesto en la recepción que se hizo a los e (...)

20De igual modo, con el respaldo de las huestes, los fernandistas realizaron gestiones políticas como hacer prisionero al obispo de Tarazona44 o, de una forma más generosa, intentar dejar sin apoyos al conde de Urgel atrayendo hacia sí a algunos de sus seguidores45. Pero aún más importante fue el hecho de que la amenaza de la inseguridad en el reino permitió a Fernando de Antequera contar con una embajada permanente en Alcañiz46, algo que se le negó al resto de candidatos.

Continuación de la “vía de la justicia”

  • 47 Posible gracias al brazo eclesiástico y al de las universidades, cuya alta y constante presencia de (...)
  • 48 Berenguer de Bardají, Juan Cid y Juan Fernández de Sayas, diputados, ante los ciudadanos de Zaragoz (...)

21Paralelamente a la fuerza de las armas, la llamada “vía de la justicia”, por pretender ante todo respetar una legalidad definida institucionalmente y con base en el derecho, tuvo su sede en el Parlamento de Alcañiz. El golpe de fuerza de Antón de Luna que pretendía descabezar al mismo tiempo el bando fernandino y, sobre todo, el compacto grupo dirigente formado por los grandes oficiales del reino, fracasó en su intento de romper con la dinámica impuesta a raíz de las decisiones del Parlamento de Calatayud47, pero lo cierto es que hasta mediados de julio no se consiguió restablecer el procedimiento interrumpido. Desde Épila un grupo de los diputados escogidos en Calatayud48 convoca una reunión que fracasa, pero culmina su intento en otra que se celebra en el palacio arzobispal con representantes destacados del reino, de la que surge el llamamiento a los brazos para reunirse en la villa bajoaragonesa de Alcañiz el 2 de septiembre.

La justicia y el buen funcionamiento de la “cosa pública”

La justicia sobre los asesinos del arzobispo

El proceso eclesiástico

  • 49 Fueron imputados Juan Jiménez de Salanova, caballero, García López de Cabañas, Fortún Díaz de Escor (...)
  • 50 En principio, eran 300.000 los que pedía el procurador fiscal en su argumentación.

22El 26 de agosto de 1411 Antón de Luna y a quienes le acompañaron el día de autos49 fueron declarados culpables del asesinato del arzobispo (además de injuriosos y sacrílegos por tal acto), por lo que fueron excomulgados y anatematizados, privados de los beneficios y feudos relacionados con la mitra cesaraugustana, así como se les negó la posibilidad de formar parte de dicha institución hasta la cuarta generación, además de condenados a pagar una multa de 250.000 florines de oro de Aragón50.

23En la introducción a la sentencia, el procurador fiscal recalca la dimensión política del arzobispo al poner de manifiesto su papel en la defensa del bien común de Zaragoza al ser elegido capitán de la ciudad o su papel destacado en el Interregno para lograr la reunión de la Corona “circa deffenssionem regimen”. Claramente, se pretende poner en evidencia que el asesinato del arzobispo no sólo supuso un atentado contra la Iglesia, sino que se trataba de un crimen político de primera magnitud. Aunque en la demanda del procurador fiscal y en la propia sentencia del vicario general de la diócesis no se menciona nunca la palabra “traición” o “traidor”, en relación con Antón de Luna, la construcción de la acusación incluye todos los elementos que las hacen omnipresentes.

  • 51 Al parecer, se tenía la convicción de que el arzobispo conocía las intenciones de Antón de Luna, pe (...)

24En primer lugar, el arzobispo es considerado “rector, gubernator, protector, deffensor [...] privilegiorum et libertatem dicti regni et rei publice eiusdem”, cuya actuación fue esencial para tutelar el bien público, la paz y la justicia. Su muerte, de este modo, se convierte en un crimen de estado, puesto que quienes la propician tenían el deber de cuidar de la vida y miembros del prelado en cuanto que “illi qui tot et tanta bona regno et regnicolis procuraverat et rei publicam gubernabat”. Además, el arzobispo era la “columna” que sostenía la iglesia zaragozana, y estaba protegido por una decretal que castigaba severamente a quien atentase contra las altas dignidades eclesiásticas. Como tal, era “padre espiritual” de sus asesinos, todos ellos fieles de la archidiócesis regida por García Fernández de Heredia, y estaban obligados a respetar con especial piedad filial su persona. Elusivamente, el procurador señala que el crimen era nefando por esta circunstancia agravante: un atentado cometido contra una figura equivalente o superior a la paterna. De nuevo sin declararlo explícitamente, toda la narración del acontecimiento está encaminada a calificar de traición el acto emprendido por Antón de Luna: el procurador fiscal señala que el noble citó en La Almunia al arzobispo para una reunión (el crimen fue, por tanto, alevoso51), lo hizo salir de la población (para que no pudiera defenderse)  al camino público (cualquier delito ejecutado en un camino, que contaba con la protección del rey, era particularmente odioso), y lo engañó con buenas palabras y gestos amigables, antes de matarlo estando desarmado. Es, por tanto, innecesario hacer hincapié en el cuidado con el que fue diseñada esta acusación; todos sus elementos están concienzudamente acumulados para caracterizar como sacrilegio y traición el crimen atribuido a Antón de Luna y sus secuaces.

El proceso civil

  • 52 ACA, Cancillería, reg. 2.359, serie Commune, f. 46v-47 (Tortosa, 19/XI/1412). Fernando I pide al Go (...)
  • 53 Esto complica el seguimiento del proceso, puesto que aquí si hay una rebelión clara contra el rey p (...)
  • 54 El 10 de septiembre de 1414 Fernando I informa a su primogénito que Antón de Luna cuenta con un sal (...)

25Estas son las únicas noticias con las que contamos, ya que el conjunto del proceso eclesiástico no se ha conservado, como tampoco lo ha hecho el civil. Tan sólo sabemos que Gil Ruiz de Lihorí se responsabilizó de llevar adelante el pleito52, en calidad de Gobernador del reino y por ende representante de la autoridad real, pues se considera que ésta sigue existiendo a pesar de no tener una forma corpórea. Sin embargo, la dinámica del proceso continuó hasta una sentencia de un contenido que ignoramos, pero que incluyó la confiscación de los señoríos y bienes de Antón de Luna, si bien probablemente no se pudo llevar a cabo hasta el inicio de la rebelión de Jaime de Urgel en mayo de 141353. La definitiva derrota del conde en octubre alargó el proceso, para retomarse en las Cortes celebradas de nuevo en Zaragoza, en las que los deudos de Antón de Luna (huido de la justicia54) consiguieron poner en duda por la vía de la presentación de un greuge o agravio la actuación del Gobernador, logrando que se mandasen revisar los procesos incoados sobre el asesinato del arzobispo.

  • 55Don Juan Ramón Folc conde de Cardona hijo de doña Beatriz de Luna que fue hermana de don Antonio, (...)
  • 56 G. NAVARRO ESPINACH, (ed.), Acta Curiarum Regni Aragonum, p. 398-400.

26De las indicaciones que proporcionan los greuges se desprende que Gil Ruiz de Lihorí “declaro aquell seyer traydor et condempno aquell a muert, confisco los bienes de aquell et de feyto fizo derocar las casas de lo dito noble que eren en la ciudat de Caragoça”, a instancias de los jurados de Zaragoza que se constituyeron como parte acusadora. Los parientes de Antón de Luna55 atacan públicamente a los jurados de Zaragoza y al Gobernador sirviéndose, no de la fuerza de su palabra, sino de herramientas jurídicas. La denuncia de contrafuero se apoya en tres puntos: el primero, que el asesinato se cometió fuera de los términos de la ciudad, por lo que no debería iniciarse ninguna reprensión por parte de las autoridades municipales; segundo, que el proceso se hizo sin llamar al inculpado y por tanto sin que pudiera defenderse; y tercero, que por “homicidio, de fuero no había lugar a confiscación de bienes”, ni tampoco podía ser declarado traidor. En las reclamaciones, los sobrinos y la hija de Antón de Luna exigen la devolución de los lugares de Almonacid de la Sierra, Morés, Purroy, Alcalá, Pola, Pradilla, la mitad de Plasencia y la morería de Sabiñán, puesto que la confiscación de bienes llevada a cabo no procedía legalmente al tratarse de mayorazgo con vínculos perpetuos y forales, que pertenecería a su hija, hermanas y sobrinos por sucesión56.

  • 57 Tras la victoria sobre los rebeldes urgelistas, Fernando I renuncia a proceder civil o criminalment (...)

27No obstante, a pesar de los interrogantes que nos plantea en la actualidad (en parte por la escasez de datos), el asunto se resolvió rápidamente: el rey ordenó ver la sentencia del Gobernador y en ella no se encontró que se declarase al de Luna traidor, lo cual eliminaba una de las cuestiones procesales planteadas, y, de todos modos, se dictaminó que “una persona por otra no se admitia para pedir tales cosas”, una norma legal que impedía apelar la sentencia en sentido estricto y, por tanto, la hacía firme. De esta manera se procedió a la descomposición del estado de uno de los principales ricoshombres de Aragón. La constatación real de que no se calificaba de traidor a Antón de Luna es, probablemente, equívoca. En efecto, los parientes cercanos creían que esta había sido la calificación jurídica de su crimen, así que es muy probable que aquella convicción fuera compartida por la opinión pública en general. La supuesta comprobación efectuada a instancias del rey tenía la virtualidad de eliminar un resquicio para la apelación y, sobre todo, borraba una mácula deshonrosa que pesaba sobre este personaje, sus parientes y amigos, una vez que había cumplido la función legal y propagandística de deslegitimar al principal aliado de Jaime de Urgel en Aragón, un gesto imprescindible en la carrera por el trono que ahora podía perfectamente ser sustituido por una concesión que ofrecía una imagen de magnanimidad real57.

El delito político: la traición en la legislación aragonesa

  • 58 El bien público debía ser preferido al privado, los privilegios y libertades de la comunidad debían (...)
  • 59 Jesús MORALES ARRIZABALAGA, “Los Fueros de Sobrarbe como discurso político. Consideraciones de méto (...)
  • 60 J. JIMÉNEZ CERDÁN, Letra Intimada, especialmente p. 82. Sobre la construcción textual de la figura (...)

28La cultura política de principios del siglo XV está impregnada por el derecho y es plenamente consciente de la preeminencia de los intereses colectivos. Precisamente de las elites ciudadanas proceden los consejeros y funcionarios reales, que construyen la autoridad real y su legitimidad, presentándolas como basadas, no en la coerción señorial, sino en los derechos y la justicia. En Aragón, esta capacidad para gobernar mediante leyes y juicios está repartida entre el rey y el Justicia, quien busca cada vez más imponer el modelo comunitario58 de los Fueros de Sobrarbe59, hasta el punto de que el propio Jiménez Cerdán llegará a afirmar que la jurisdicción del Justicia no proviene del rey, sino que tiene el mismo origen, o incluso anterior60. Con este trasfondo ideológico, se entiende mejor la posición adoptada por el Justicia, el Gobernador del reino y otros oficiales, que, más allá de sus intereses de facción, alegaron siempre con reiteración que sus actos estaban regidos por la búsqueda de la justicia para el candidato con mejor derecho.

  • 61 Aquilino IGLESIA FERREIRÓS, Historia de la traición. La traición regia en León y Castilla, Santiago (...)
  • 62 P. SAVALL DRONDA y S. PENÉN  DEBESA, Fueros, observancias y actos de corte.
  • 63 “Et por si prendiessen per iusticia de aquellos et a los ditos malfeytores derrocassen casas et tod (...)
  • 64 La ciudad contaba con cuatro jurados con autoridad para encarcelar a alteradores del orden público, (...)

29En este contexto es necesario entender el proceso contra los asesinos de García Fernández de Heredia y sus resultados. Declarar a Antón de Luna traidor significaba determinar que el asesinato del arzobispo de Zaragoza era un ataque al bien común. En general, este tipo de delito tenía que afectar de algún modo al rey, pero al no existir monarca en la Corona (aunque los Parlamentos anunciaban enfáticamente que había un rey y que ellos lo que pretendían era descubrir quién era mediante el escrutinio de sus derechos legales), entendemos que éste se sustituye por su autoridad o sus representantes. La traición de Antón de Luna sería cometida, por tanto, contra la corona como ente incorpóreo que encarnaba al cuerpo político del reino y que era susceptible de disfrutar de derechos. En tal caso, la legislación establecía que el traidor debía ser condenado a muerte y sus bienes confiscados61. No obstante, también contemplaba el dictamen de traidor en delitos cometidos contra la paz pública, entre los que se contaba el homicidio sin desafío previo62, puesto que infringía las normas de la caballería. Naturalmente, el de Luna habría incurrido en esta situación, al haber asesinado al arzobispo sin desafío ni respeto por los plazos establecidos. Por último, la destrucción de las casas de Antón de Luna en Zaragoza se explica por la aplicación del Privilegio de los Veinte, que permitía a la ciudad vengarse de esta manera63 de “la fuerça, los danyos y tuertos” sufridos64, y cuando los familiares de Antón de Luna apelan ante las Cortes que los jurados de Zaragoza no tenían jurisdicción al haberse cometido el delito fuera de sus límites municipales, no tienen en cuenta que lo que reclamaban los representantes de la ciudad era la remisión de los agravios sufridos en la persona de la principal figura de la Iglesia zaragozana, quien además había sido capitán general de la ciudad, como ya se mostró en la sentencia eclesiástica.

Epílogo: la suerte de los traidores

  • 65 L. VALLA, Historia de Fernando, p. 165. Las simpatías por uno u otro candidato en Aragón no son tan (...)
  • 66 L. VALLA, Historia de Fernando, p. 165.
  • 67 De homicidiis et aliis criminibus y de guerreantibus et eorum valitoribus: P. SAVALL DRONDA y S. PE (...)
  • 68 Se harán cargo el Gobernador y los juristas Domingo Benedit y Miguel Martín de la Cueva. El jurista (...)

30La resolución de Caspe había colocado en el verano de 1412 una cabeza visible al frente del reino que debía poner fin a la situación de indefinición vivida durante el Interregno. Así, Fernando I, antes de ceñir la corona, “permaneció unos pocos días [en Zaragoza] hasta pacificar a los disidentes haciendo valer su autoridad” y “quienes en privado se hubiesen mostrado hostiles, en adelante ya no eran enemigos sino súbditos, y a aquellos contra los que él antes hubiese sido hostil, en adelante el nombre del rey debía ser el de patrono tutor y padre65. El siguiente paso fue celebrar Cortes en Zaragoza en octubre, donde decretó nuevas ordenanzas para que “los malos fuesen fácilment castigados e los buenos pudiessen vivir en paz e susiego66. Para ello, en primer lugar, ordenó abrir una investigación para contabilizar los daños del Interregno, investigar los delitos, indemnizar y recriminar; seguidamente, decretó los Fueros sobre guerras y homicidios (que recuperan los de Maella de 1404 sobre “guerreantes y valedores”67), con vigencia para cinco años, con los que se pretendía, entre otras cosas, abreviar el tiempo del proceso, al evitar que los criminales pudieran refugiarse en algún lugar privilegiado y eludir así la sentencia; y, finalmente, encargó proseguir el pleito iniciado por el asesinato del prelado e investigar la confiscación de los bienes de los procesados68.

  • 69 Sus antecesores lo habían intentado, sin demasiado éxito: Mª Teresa FERRER i MALLOL, “El Patrimoni (...)
  • 70 El registro de las rentas se empezó a redactar en 1415 y comprende el periodo 1412-1417: Francisca (...)
  • 71 Éstas aparecen entre las multas, confiscaciones y bienes vacantes de los ejercicios comprendidos en (...)
  • 72 No debemos olvidar que las confiscaciones pasaban a las arcas reales. Fernando I, tras la declaraci (...)
  • 73 Todavía en 1415 Francesc Ferriol acude con Gonzalo de Revolo, escudero que estuvo con Antón de Luna (...)
  • 74 A. GIMÉNEZ SOLER, “Don Jaime de Aragón”, doc. CXXXIX, p. 194-195 (11 de julio de 1413).
  • 75 En 1414 el horno de Pradilla no se arrendó porque había sido quemado y destruido “por los seguidore (...)
  • 76 Pedro López de Gurrea, a quien correspondía la mitad de Plasencia y de Pradilla, protestaba por “la (...)

31En el marco de una ambiciosa campaña de recuperación del patrimonio real69 tuvo lugar una investigación concienzuda de los oficiales reales70, que nos proporciona noticias sobre las  enajenaciones a rebeldes71, llevadas a cabo fundamentalmente tras la rebelión Urgelista, pero también con anterioridad72. Las confiscaciones de los bienes de Antón de Luna y de Jaime de Urgel se ejecutan73 por cierta “adiudicacion e proceso contra Jayme d’Urgell e los de su sequella agora nuevament e contra Anthon de Arborea (hijo de Elfa de Jérica y Arborea) ya por la muert del Arcevispe de Çaragoça feytos74.Los oficiales reales se encontraron con resistencias (físicas)75 y los cuatro jueces “assignats a conexer e jutgar contra los rebelles” no impidieron que se produjeran pleitos por estas investigaciones76.

  • 77 Referimos aquí la información contenida en las cuentas reales, que no supone el total de los bienes (...)

Cuadro 1. Propiedades y derechos de Antón de Luna incorporados al patrimonio real77

  • 78 El rey les descuenta 10 cahíces de trigo (de los 20 que debían entregar) durante 3 años a los que h (...)
  • 79 La otra mitad correspondía al rey, lo que sumaba 445 sueldos en total.

500 sueldos jaqueses (sj) anuales sobre las rentas de las salinas de Remolinos y de El Castellar por el mantenimiento de la barca de Pradilla

500  sj anuales sobre las rentas y derechos reales por la barca del paso de Pradilla78

500 sj por caballería en la aljama de judíos de Zaragoza

4.300 sj de la pecha de la aljama de judíos de Zaragoza

150 sj de caballerías de los judíos de Uncastillo

500 sj anuales por una caballería debida por la aljama de judíos de Daroca

1.000 sj de pecha ordinaria en Uncastillo, que se asignan a caballerías

9.000 sj anuales procedentes de 18 caballerías de 500 sj que recibían de la Comunidad de Aldeas de Daroca Jaime de Urgel, Antón de Luna y Juan de Luna

300 sj de caballerías de la villa de Sos

La mitad de la pecha de los vasallos de Plasencia79

Derechos sobre Purroy

Derechos sobre la morería de Sabiñán

  • 80Él me rogava que yo tuviesse la via de la justicia […] que mas valía que él se perdiesse, que no q (...)
  • 81 Loc. cit.

32El rey se sirvió de estos derechos que pasaron a su mano para pagar lealtades. Así, el propio Juan Jiménez Cerdán cuenta en la Carta Intimada busca justificarse cuando dice que el castillo de Pola, propiedad de Antón de Luna, le fue vendido por el rescate pagado por su hijo (quien fue hecho preso durante la refriega de La Almunia con la intención de atraerle hacia la causa urgelista, según el Justicia80), afirmando tajantemente que “remuneración alguna no he huvido de los ditos regnos ni regno”, visto que “muytos han habido de los lugares e bienes del conte de Urgel e otros contrarios a los reyes e al regno, que yo nunca’nde habido valia de un dinero81.

  • 82 Germán NAVARRO ESPINACH, “La formación de los señoríos del condado de Aranda” en Mª José CASAUS BAL (...)
  • 83 Ibid., p. 176.

33Contrarios al reino o no, lo cierto es que los derechos y propiedades de Antón de Luna pasaron a diversas manos: los Urrea se hicieron con Almonacid de la Sierra y Morés en 141582, las rentas de Cuarte, que fueron decomisadas junto con otros bienes muebles e inmuebles se vendieron con las rentas de Plasencia, Sabiñán y Purroy fueron entregadas a Martín López de Lanuza83, Alfonso de Mur, de Tarazona, compró Pradilla en la Corte del Justicia a instancia de los acreedores de Antón de Luna, mientras las salinas, Pradilla, Purroy, Sabiñán y la mitad de Plasencia se arrendaban. En definitiva, las confiscaciones de bienes de los rebeldes y las compensaciones a los fieles y colaboradores suponen un cambio en la geografía nobiliaria y un reordenamiento del equilibrio de fuerzas de la alta nobleza y la monarquía.

Haut de page

Notes

*  Este trabajo se enmarca en el contexto de una beca de Formación de Personal Investigador concedida por el Ministerio de Ciencia e Innovación, referencia BES-2010-030797. Asimismo, forma parte de la actividad desarrollada por el Grupo de Investigación CEMA de la Universidad de Zaragoza, que financia el Gobierno de Aragón y coordina el Dr. José Ángel Sesma Muñoz. Sitio web: http://www.unizar.es/cema. Asimismo, su elaboración ha contado con el respaldo del Proyecto I+D+I Mercados y desarrollo en Aragón (1250-1500): vínculos mediterráneos, distribución, abastecimiento urbano y costes de transacción en una economía bajomedieval. Referencia: HAR2009-12280), que dirige el Dr. Carlos Laliena Corbera.Un adelanto de su contenido fue presentado como comunicaciónen el I International Medieval Meeting Lleida, 28 jun-1 jul 2011, dentro de la sesión titulada Traitors to their king. Fidelity crisis in the kingdom of Aragon after the Black Death, que fue organizada por el Dr. Carlos Laliena Corbera y dirigida por el Dr. Francisco García Fitz

1 Fernando LÓPEZ RAJADEL, Crónicas de los jueces de Teruel (1176-1532), Teruel: Instituto de Estudios Turolenses, 1994, p. 230.

2 Recalca Isabel Alfonso que los cuatro modelos de conflicto definidos en la historiografía tradicional son la sucesión al trono, las rebeliones, las luchas de bandos y las guerras privadas: Isabel ALFONSO, Julio ESCALONA y Georges MARTIN (coords.), Lucha política. Condena y legitimación en la España medieval, Annexes des CLCHM, 16 (2004), p. 11.

3 Juan JIMÉNEZ CERDÁN, Letra intimada por mossen Ioan Ximenez Cerdan a mossen Martin Diez d’Aux, en Pascual SAVALL DRONDA y Santiago PENÉN  DEBESA, Fueros, observancias y actos de corte del reino de Aragón, ed. Jesús DELGADO ECHEVERRÍA, Zaragoza: El Justicia de Aragón, 1991, v. II, p. 81-91; Lorenzo VALLA, L., Historia de Fernando de Aragón, ed. Santiago LÓPEZ MOREDA, Madrid, Akal, 2002; Juan de Mata CARRIAZO ARROQUIA (ed.), Crónica de Juan II de Castilla, Madrid: Real Academia de Historia, 1982; y Luis VELA GORMEDINO (ed.), Crónica incompleta del reinado de Fernando I de Aragón, Zaragoza: Anubar, 1985.

4 Coincidiendo con el centenario del Compromiso de Caspe son varias las contribuciones científicas que se han centrado en el Interregno, como el Congreso de la Corona de Aragón en el centro de su Historia celebrado en Zaragoza en noviembre de 2010 o la publicación de las Actas de los Parlamentos de Alcañiz y el Compromiso de Caspe: J. Ángel SESMA MUÑOZ (ed.), Acta Curiarum Regni Aragonum. Parlamentos del Interregno, t. VII, v. 1, Zaragoza: Gobierno de Aragón-Ibercaja, 2011 (en lo sucesivo ACRA) e idem, La Corona de Aragón en el centro de su historia (1410-1412). El Interregno y el Compromiso de Caspe, Zaragoza: Gobierno de Aragón, 2011. Durante la redacción de esta versión para la publicación han visto la luz dos libros: Mª Isabel FALCÓN PÉREZ, Alteraciones en Zaragoza en los años que precedieron al Compromiso de Caspe, Zaragoza: Institución “Fernando el Católico”, 2011 y J. Ángel SESMA MUÑOZ, El Interregno (1410-1412). Concordia y compromiso político en la Corona de Aragón, Zaragoza: Institución “Fernando el Católico”, 2011.

5 Isabel ALFONSO, Hugh KENNEDY y Julio ESCALONA, (eds.), Building legitimacy. Political discourses and forms of legitimation in medieval societies, Leiden: Brill, 2004.

6 Carlos ESTEPA DÍEZ, “Rebelión y rey legítimo en las luchas entre Pedro I y Enrique II”, en I. ALFONSO, J. ESCALONA y G. MARTIN (coords.), Lucha política, p. 43-61.

7 J.Á. SESMA MUÑOZ, El Interregno, p. 98.

8 Ibid. No vamos a profundizar en la caracterización de las elites políticas durante el Interregno, analizadas de manera específica por J. Ángel SESMA MUÑOZ y Carlos LALIENA CORBERA, «Las elites políticas de Aragón durante el Interregno y el Compromiso de Caspe», en J.Á. SESMA MUÑOZ (dir.), La Corona de Aragón en el centro de su historia (1410-1412), p. 165-190.

9 A la muerte del arzobispo, le sustituirá en la esfera política Domingo Ram, obispo de Huesca, cercano a Benedicto XIII, pero sobre todo, “dotado de gran cultura política, experto en diplomacia y sin tantas trabas con la nobleza del reino”: ACRA, p. XXVI. Sobre los bandos aragoneses, véase Mª Jesús TORREBLANCA GASPAR, «Sistemas de guerra, sistemas de paz: los bandos en el Aragón de la Edad Media», Violencia y conflictividad en la sociedad de la España bajomedieval. Seminario de Historia Medieval, Universidad de Zaragoza, Zaragoza, 1995, p. 101-120 y más concretamente, sobre las estrategias de la nobleza, Carlos LALIENA CORBERA y Mª Teresa IRANZO MUÑÍO, «Poder, honor y linaje en las estrategias de la nobleza urbana aragonesa (siglos XIV-XV)», Revista d’Historia Medieval, 9 (1998), p. 41-80.

10 Francisca VENDRELL GALLOSTRA, Violante de Bar y el Compromiso de Caspe, Barcelona: Real Academia de Buenas Letras, 1992, p. 46.A él le había confiado la que fuera reina de Aragón la gestión de los derechos de sucesión de su nieto, por lo que intenta atraerle hacia su causa recordándole que, en vida del rey Martín, había intervenido personalmente en el asunto de la gobernación general: ibid.,docs. 1, 2 y 3, p. 121-123. De hecho, convenció al conde y a su madre de que no entrase en Zaragoza para hacerse por la fuerza con la gobernación, puesto que los aragoneses no lo permitirían: ibid.,doc. 14, p. 136-137. Ante la insistencia del de Luna en continuar con los asuntos “inutils et mal profitosos que havets entre mans” Violante de Bar escribe a Artal de Alagón y a los de su bando, que están presionando para obtener la gobernación, cuya respuesta (el 17 de mayo) es la adhesión, mientras Violante se vuelve hacia el arzobispo: ibid., doc. 15, p. 137-138, doc. 19, p. 143 y docs. 16 y 17, p. 138-140, respectivamente.

11 Así lo expresa la propia Violante en sus escritos “la singular confiança que havíem mesa en vós e la gran extimació en què us teníem”: ibid., doc. 14, p. 136; quien estuvo presente en las capitulaciones para el matrimonio con Leonor de Cervelló, un linaje próximo a la casa real: ibid., p. 31-32.

12No tan solament la dita ciutat [Huesca], mes encara altres d’aqueix regne d’Arago estan en tal disposicio per occasio de les bandositats que son en aquelles”: Andrés GIMÉNEZ SOLER “Don Jaime de Aragón, último conde de Urgel”, Memorias de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona, vol. 7 (1901), doc. LIII, p. 117 (15 de junio de 1408). La situación era tan alarmante que el rey lo define como un ambiente bélico “cosas insolitas e no acostumbradas seyer assayadas encara en tiempo de guerra”: ibid.

13 El propio Justicia es recriminado por el “poco esfuerço vuestro”: ibid., doc. LXIII, p. 124-126 (26 de octubre de 1408).

14 “Supliendo la nuestra absencia fiziesse la justicia e punicion de los malfeytores”, loc. cit.

15 Recurren a personajes de la aristocracia con poder para imponer justicia, pues son seguramente miembros de la nobleza los que alteran el orden público escudados en su superioridad social. En Zaragoza, donde son “tolleradas e de remedio congruent no fuesse proveydo” toda clase de injusticias por las autoridades desbordadas, para “grant danyo e vergonya de los officiales e habitantes en aquella”, deciden igualmente “que la jurisdiccion criminal sia exercida en la dita ciudat e en sus terminos por algun oficial que sia persona poderosa, sguardando que el guovernador de Aragon a present no es ni puede seyr personalment en la dita ciudat”: Archivo Municipal de Zaragoza (AMZ), Libros del Concejo, Pregones, 1 (1406-1412), Crida de la prorrogacion feyta a mossen Blasco, f. 69-72.

16 Frente a la versión que nos ofrece del Justiciazgo el propio Jiménez Cerdán, el rey le recrimina por su decisión y le advierte que “nos somos rey, princep e senyor vuestro, e por nos tenedes el oficio” y que“fueros ne libertades nunca fueron demandadas ne por consiguient atorgadas a fazer mal”: A. GIMÉNEZ SOLER, “Don Jaime de Aragón”, doc. LXVIII, p. 130 (9 de enero de 1409). Insiste en su decisión y en febrero de 1409 envía varias cartas a los bandos, a Berenguer de Bardají, al arzobispo de Zaragoza, a los diputados del reino ya los jurados de Zaragoza, Daroca y Calatayud: ibid., doc. LXXXIII, p. 142-143.

17 Ibid., doc. XCVII, p. 154-156 (30 de abril de 1410).El día anterior, treinta miembros de cada bando (encabezados por Antón de Luna, Artal de Alagón, Pedro de Urrea y Juan de Híjar) había prestado juramento ante el Justicia, el Baile General, el merino, los jurados de Zaragoza y los diputados del reino de cumplir el acuerdo de entrar en la ciudad de manera separada (cada uno contaba con cerca de 800 hombres armados) para prestar homenaje al conde.

18 Ibid., doc. C, p. 159-160 (17 de mayo de 1410).

19 Para un desarrollo de los hechos más detallado, véase ACRA, p. III-LXVI o de manera más resumida, Juan ABELLA SAMITIER, Sandra DE LA TORRE GONZALO y Mario LAFUENTE GÓMEZ, “De Martín I a Fernando I: Itinerario de un Compromiso (1410-1412)”, en J. Ángel SESMA MUÑOZ (dir.), La Corona de Aragón en el centro de su historia (1410-1412), p. 61-94.

20 Son varias las descripciones y versiones del incidente, aunque la más detallada es la que se ofrece en la sentencia del proceso eclesiástico: Colección de Documentos Inéditos del Archivo de la Corona de Aragón, t. 2,  (en lo sucesivo CODOIN ACA), Barcelona, 1847, p. 403-423.

21 A título de ejemplo de esa propaganda, véase cómo el rey de Castilla recalca entre las virtudes del infante que es “puro e [en] sus obras justo, en la justicia firme y derechero, en la cavalleria muy estrenuo e los sus suores bellicos las gentes barbaras por el, por la gracia de Dios vencidas, los conoscen, e, ultimament, bien aventurados son los que lo cobran por senyor car en el cobran justicia, e paz, e gloria, e seguridat de si e de lo suyo”, ACRA, p. 243 (16.XII.1411).

22De esta manera, aquél que debía imponer al rey la corona murió con la más abominable muerte por orden de quien esperaba la corona real, dejando vengadores encargados de que nunca se permitiera subir al trono regio a aquél por cuya causa yacía lamentablemente lacerado y masacrado el cuerpo del más grande obispo del reino”: L. VALLA, Historia de Fernando, p. 153.

23 Escritas en Alcañiz de la Huervay Almonacid el 6 y 7 de junio: CODOIN ACA, p. 144-150. También escribe Guillem Ramón de Moncada, éste desde Pina, el 8 de junio: ibid., p. 151-152.

24 Antón de Luna se refiere a él como “home de mala e deshonesta vida segons a Deu e a tot lo mon es assats clar e notori”, CODOIN ACA, p. 145. Además, intenta transferir la responsabilidad de la emboscada al arzobispo, de manera que los contendientes pasan a ser siete jinetes junto a él frente a treinta del arzobispo y diez hombres más a pie, lo que probaría lo infundado de la acusación vertida contra él, en particular la de traición, siempre agravada por la desigualdad de las partes.

25 Sin decir nombres, los jurados de Zaragoza se hacen eco de los mismos abusos de poder “apres la dita muert del dito sennyor algunas malas gentes, postpuesto el temor de nuestro sennyor Dios e olvidando la fe e naturaleza a la qual eran e son tenidos a la corona real, con grant audacia han occupado e preso algunas villas, castiellos e lugares realencos”: AMZ, Libros del Concejo, Pregones, 1 (1406-1412), Crida de la prorrogacion feyta a mossen Blasco, f. 70.

26 CODOIN ACA, p. 150.

27 Guido CAPPELLI y Antonio GÓMEZ RAMOS (ed.), Tiranía. Aproximación a una figura del poder, Madrid, Dykinson, 2008. Para la Edad Media, cfr.André VAUCHEZ, Barrie DOBSON y Michael LAPIDGE, Encyclopedia of the Middle Ages, art. “Tyrant-Tyrannicide” de Claude Gauvard, Cambridge, James Clarke & Co, 2000, p. 1474, con los hitos de los autores clásicos medievales, algunos muy interesantes, como el jurista Bartoldo de Sassoferrato, muy influyente en la política ibérica de principios del siglo XV. Sobre su utilización en la Edad Media contra enemigos políticos y su justificación jurídica y moral: J. H. BURNS (ed.), The Cambridge history of medieval political thought c. 350-c. 1450, Cambridge: Cambridge University Press, 2010, especialmente p. 493 y ss.

28 La sentencia se envió a los parlamentarios catalanes, donde fue leída el 24 de octubre, quizá para contrarrestar las acusaciones de tiranía contra el arzobispo: CODOIN ACA, p. 403-422.

29 El 12 de ocubre, el procurador fiscal hace referencia a esta declaración de culpabilidad: “dum etiam quia fuerunt et sunt condempnati per dominum Gubernatorem regni Aragonum ut rey et culpabiles dicte mortis, et criminosi et condempnati de tanto crimine non fuerunt nec sunt ad tales actibus publicis vocandi nec in eis possunt ac debent comodolibet intervenire”: ACRA, p. 13.

30 Ésta debía hacerse pública al menos en todas las iglesias de la archidiócesis zaragozana: ibid., p. 419. No debe pasarse por alto la importancia de la opinión pública, que interesaba que no se mostrase favorable a los asesinos del arzobispo. Da cuenta de este deseo de las autoridades en que su discurso durante el Interregno se transmitiera a la sociedad civil, la crida ordenada por el propio García Fernández de Heredia y el Gobernador, pregonada en julio de 1410 por todas las plazas de la ciudad, y en la que se repite la idea de que, entre los candidatos a la corona, se busca a aquél a “qui por justicia en aquella como rey e senyor pertenecera”: AMZ, Libros del Concejo, Pregones, 1 (1406-1412),  f. 37v-38v.

31 E insiste, “sunt notorie excomunicati et anathematizati”, de manera que, recalca, “in talibus actibus publicis admieti non debent”. Beltrán de Larrosa, que se personó en Alcañiz el 12 de agosto, pide además que se dé publicidad a este escrito dirigido también al propio Antón de Luna: et requirit de predictis publicum confici instrumentum: ACRA, p. 13.

32 Encabezados por Blasco Fernández de Heredia, quien sustituyó al arzobispo, aún en vida, en la capitanía de Zaragoza. Gil Ruiz de Lihorí era cuñado del arzobispo al haber casado con una hermana de éste, Teresa Fernández de Heredia, de quien tomó su hijo el apellido.

33 Aunque se leyeran tras la muerte del arzobispo, el infante y el rey de Castilla habían enviado unas cartas escritas a mediados de mayo al parlamento de Barcelona ofreciendo su ayuda:CODOIN ACA, p. 163-180. Esto marca la diferencia entre el de Urgel y el de Anjou que lo que quieren es, en palabras de Bernat de Cardona, “fer-s’an senyors per força”, mientras el infante Fernando, “no u vol sino per justicia”: ibid., p. 273.

34 Ibid., p. 272-274. La mayor parte del norte de Aragón quedaba bajo el control del bando de Antón de Luna, salvo las ciudades, como detalla con una visión muy optimista de sus fuerzas en una carta enviada al Parlamento de Cataluña el Castellán de Amposta: Zaragoza, Calatayud, Daroca y Teruel están dominadas por los que “tots temps han vallat a la justicia” y Tarazona “guarda  lo penyell e segons lo vent que fara, axi navegara” (CODOIN ACA, p. 201-203). Lo cierto es que Antón de Luna sí que consiguió atraerse fidelidades según demuestra la carta enviada a Fernando I por Antón de Bardají desde Jaca advirtiendo de la presencia en Bearn de Antón de Luna, García de Sesé y Pedro de Embún, acompañados de tropas, dispuestos a hacerse con la ciudad auxiliados por los hombres de los valles de Echo y Ansó, “qui ia altra vegada se mostraren en la rebellia quan don Anthon entro per aquestas valls”: ACA, Cancillería, Cartas Reales, Alfonso IV [V], Sin fecha, 104 (la fecha de 11 de febrero cabe suponer de 1413 y atribuible a Fernando I).

35Por dampnificar los matadores del dito arçobispo, perturbadores de la justicia, e los receptadores de aquellos”, afirman los mensajeros de este pequeño ejército fernandino: ACRA, p. 257 (31.XII.1411).

36 Al frente de las tropas castellanas acuden grandes personajes: García Fernández Sarmiento, adelantado de Galicia, Álvaro González de Ávila, camarero mayor del infante, Pedro Núñez de Guzmán, mariscal, Carlos de Arellano, señor de Cameros, Juan Hurtado de Mendoza, mayordomo mayor del rey, Lope de Rojas y Diego Gómez de Sandoval, adelantado de Castilla.

37 Una postura que Lorenzo Valla recalca cuando afirma que los consejeros de Fernando le recomendarán hacer proceso contra el conde de Urgel y sus partidarios para actuar “conforme a derecho y justicia  [...] siempre siguiendo la horden del derecho, según las leyes y costunbres de sus reynos”: L. VALLA, Historia de Fernando, p. 22-23.

38 El rey de Castilla argumenta así la actuación del infante ante el parlamento de Alcañiz: “por llamamiento de los parientes del dito arzobispo vinieron en ayuda dellos sobre la vengança de la muerte del dito arzobispo; e despues entraron otros, los quales todos no entraron por fazer mal ni danyo en su regno, antes bien e si menester fuese contrariar a los que mal o danyo o escandalo en el quisiesen fazer o poner, e en especial a los que quisiesen contrariar o enbargar en alguna cosa porque las congregaciones no se ayuntasen e pudiesen investigar libramente qui era rey e senyor natural de la Corona de Aragon”, ACRA, p. 244 (16.XII.1411).

39 La presencia de tropas en Huesca resulta molesta para los jurados: “no sabiendo causa ni razon porque se deviese fazer ni por los ditos nobles d’Aragon, cavalleros que en su companya eran aragoneses ni encara por los castellanos fue feyta alguna demanda o razon porque su venida era devant aquesta ciudat assi mano armada e poderosament”, ACRA, p. 257 (31.XII.1411). Para ellos supone una amenaza para el bien común: “E presumir pueden vuestras senyorias e honorables saviezas si gentes estrangeras en tal numero, stado e regno stranyo que deven seer las cosas que se fazen ni el danyo que por ellos viene a la cosa publica”. Una opinión que no comparte Berenguer de Bardají, quien ante los embajadores castellanos afirma que: “se havian havido bien, no solament como a strangeros del regno, mas encara muy millor que si fuesen del regno e encara millor que los del regno”, ibid., p. 266 (04.I.1412). Es cierto que Huesca se mostró durante un tiempo partidaria de Antón de Luna, por lo que la opinión de sus dirigentes, o de parte de ellos (recordemos los problemas de bandos a los que hacía alusión Martín I), era interesada.

40 CODOIN ACA, p. 149-150.

41 Ibid., p. 273-274.

42 Berenguer de Bardají se contaba entre los compromisarios vetados por Violante de Bar, pues de él afirma que recibía de uno de los candidatos 500 florines mensuales: Jerónimo ZURITA, Anales de la Corona de Aragón (ed. Ángel CANELLAS, 1998), lib. XI, cap. LXXIII. No hemos podido corroborar estos datos salvo para verificar que entre los gastos reales de Fernando I se apuntan seguidos los pagos realizados a Berenguer de Bardají, que recibe 3.000 florines “que el rey le había asignado anualmente”; a Diego Gómez de Fuensalida (por entonces obispo electo de Zamora), 2.358 florines, 520 sueldos y 10 dineros de las receptas (sin explicación); y al zaragozano Antón Jiménez del Bosch (el notario ante el que se firmaron los capítulos de Illueca), por “algunos negocios que el obispo de Zamora le ordeno realizar por necesidades de la Corte y por ciertos albaranes que habia escrito y testificado”: Esteban SARASA SÁNCHEZ, Aragón en el reinado de Fernando I (1412-1416). Gobierno y administración, constitución política y hacienda real, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1986, p. 158-159.

43 Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Zaragoza, Antón JIMÉNEZ DEL BOSCH (1835), f. 89v-91. A través de su plenipotenciario, el infante promete que “guardara, siguira e complira a ellos todas aquellas cosas que ha promesas e deve complir a los dichos don Pedro e don Johan de Luna segunt yes contenido en un memorial dius scripto de la mano del dicho abat e sellado con su siello”. La reunión se llevó a cabo con total secretismo: “que aquella no muestre a ninguna persona d’aqui a tanto que sia declarado en Aragon qui deve seyer rey”. Los contactos se remontan a tiempo atrás, pues Lope de Gurrea nombra el 19 de junio procurador para “tractar, concordar e fiar con los nobles don Pero Ximenez d’Urrea, don Johan de Luna, senyor de Illuequa, e con qualesquiera personas que visto le sera”, lo que nos da una idea de la celeridad con la que se movieron los actores políticos tras conocerse la noticia de la muerte de García Fernández de Heredia.

44 Permanecerá cautivo al menos hasta enero de 1412, cuando Benedicto XIII escribe a Domingo Ram, obispo de Huesca, para que lo ponga en libertad con el consentimiento del gobernador: Ovidio CUELLA ESTEBAN, Bulario Aragonés de Benedicto XIII, v. III. La Curia de Peñíscola (1412-1423), Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 2006, doc. 2.

45 El propio conde denunció ante el parlamento catalán el intento de soborno de García López de Sesé: CODOIN ACA, p. 513-518 (24 de noviembre de 1411). Se trataba, en parte, de un rescate de los hombres apresados en Muniesa por los urgelistas: ZURITA, Anales, lib. XI, cap. XXXVII. Según el texto enviado al Parlamento catalán, el abad de Valladolid prometió a García de Sesé mayor una encomienda de la orden de Calatrava o de Alcántara, o en su defecto, una pensión de 500 florines de oro de Aragón anuales. Por su parte,  García de Sesé menor debería seguir la causa del Gobernador, Juan de Luna y otros de su partido, y a cambio se “le librara tierra pora vint lanças en cada un anyo”; Juan de Sesé, también hijo de García mayor, recibiría recursos para mantener diez lanzas; y así otros trece miembros de su bando, con dos lanzas cada uno. Por otra parte, en el documento que García López de Sesé debería firmar, hacía homenaje y juraba obedecer a quien fuese nombrado rey por justicia (de hecho, irá a la declaración de Caspe y también sus allegados), trabajar para que sus hijos García y Juan, jurasen los capítulos, y también sus parientes, amigos y servidores de Alcaine y Oliete, y no acoger en sus villas y castillos a “contrarios de la justicia e opinion sobredita”, ni avisarlos de ninguna manera (es más, promete que si sabe algo, se lo hará saber al Gobernador, a Juan de Luna o a Berenguer de Bardají).

46 El nivel de intervención de los castellanos queda de manifiesto en la recepción que se hizo a los embajadores de Tortosa a las puertas de Alcañiz el 16 de diciembre de 1411, de cuya comitiva formaron parte junto a tres representantes de los parlamentarios aragoneses: J. ZURITA, lib. XI, cap. LV. La embajada del infante estaba constituida, entre otros, por Sancho de Rojas, obispo de Palencia, Alfonso Enríquez, almirante mayor de Castilla, Diego López de Estúñiga, Justicia mayor de la casa del rey, y los doctores Pedro Sánchez y Juan Rodríguez, y Gonzalo Rodríguez, arcediano de Almazán: ACRA, p. 241.

47 Posible gracias al brazo eclesiástico y al de las universidades, cuya alta y constante presencia de sus representantes en las reuniones mostró “el interés de las autoridades municipales por conseguir la normalidad en la monarquía”: J.Á. SESMA MUÑOZ, “Introducción”, ACRA, p. XXXI.

48 Berenguer de Bardají, Juan Cid y Juan Fernández de Sayas, diputados, ante los ciudadanos de Zaragoza Domingo Lanaja y Ramón de Casaldáguila convocan a los juristas Ramón Torrellas (Zaragoza), Berenguer de Almenara (San Esteban de Litera), Gil del Bayo (Calatayud) y Antonio de Castillón (Alcañiz), y al obispo de Tarazona el 8 de agosto.

49 Fueron imputados Juan Jiménez de Salanova, caballero, García López de Cabañas, Fortún Díaz de Escorón, Juan de Ordás, Luis de Lográn, escuderos, Pascual Navarro, Miguel de Mazas, notario, y Jaime Jaime de Figueruelas, como autores materiales, mientras como encubridores, Pedro Ruiz de Moros (castellán de Amposta), Pedro Fernández de Híjar (comendador de Montalbán), Artal de Alagón y su hijo homónimo, Fernando López de Luna y su hijo Juan de Luna, Juan de Híjar, y, finalmente, García de Sesé y su hijo del mismo nombre.

50 En principio, eran 300.000 los que pedía el procurador fiscal en su argumentación.

51 Al parecer, se tenía la convicción de que el arzobispo conocía las intenciones de Antón de Luna, pero hizo caso omiso a quien intentó avisarle. En una carta de Pelegrín de Jasa, Maestre Racional de Fernando I, a este último, le advierte de que ese mismo día, a la ora de comer ha recibido una carta (que dice adjuntar) de un maestro suyo en el Estudio de Derecho para que el rey y su primogénito cuiden de sus personas, e senyor sia vuestra merce de no quererlo prender en menosprez, pues el arzobispo fue avisado y no quiso hacer caso: Archivo de la Corona de Aragón (ACA), Cancillería, cartas reales, Fernando I, caja 9, nº1019  (21/V/1416). Querría agradecer desde aquí las facilidades brindadas por el personal del Centro de Documentación Ibercaja, desde donde se está llevando a cabo un gran trabajo para beneficio de los investigadores.

52 ACA, Cancillería, reg. 2.359, serie Commune, f. 46v-47 (Tortosa, 19/XI/1412). Fernando I pide al Gobernador, al Justicia, al zalmedina y otros oficiales que dejen libre a Pedro Cerdán, que había sido sentenciado por Gil Ruiz de Lihorí por la muerte del arzobispo de Zaragoza, para que se presente ante los juristas Miguel Martín de la Cueva y Domingo Benedit, encargados de proseguir el pleito contra los asesinos del arzobispo, quienes “probarán su inocencia”.

53 Esto complica el seguimiento del proceso, puesto que aquí si hay una rebelión clara contra el rey por parte de los mismos protagonistas, lo que provoca que nos movamos en una indefinición difícil de aclarar en muchas ocasiones. Por ejemplo, en 1416 Alfonso V entrega al jurista Juan de Sinués una torre, casas y heredades adyacentes en término de Plasencia alienadas a Antón de Luna propter adhesionem eorumdem damnate rebellioni et oppinioni Jacobi de Urgello, nostri publici rebellis: AHPNZ, Salvador LAFOZ, 772 (1416), documento original suelto, 18/V/1416.

54 El 10 de septiembre de 1414 Fernando I informa a su primogénito que Antón de Luna cuenta con un salvoconducto real para acudir a Mequinenza con Violante de Luna, abadesa de Trasovares ”por tal que la abbadessa de Tresovares sea tirada de pecado e torne a su monasterio u otro lugar onesto e ixca de manos de don Anthon de Luna”: Carlos LÓPEZ RODRÍGUEZ, Epistolari de Ferran I d’Antequera amb els infants d’Aragó i la reina Elionor (1413-11416), Valencia: Universitat de València, 2004, doc. 405. Al parecer, los deudos del arzobispo no habían quedado contentos con la magnanimidad real, pues, a pesar de los intentos del infante de “dissimular la dita venguda”, Blasco de Heredia, estando en Fraga, ha tenido noticia de la entrada de Antón de Luna por el Principado y el infante le hace prometer que no hará daño al de Luna ni a ninguno de los suyos. El infante Alfonso informa a su padre que el de Heredia ha marcha a sus tierras y no cree que “a present ell innove alguna cosa”, cumpliendo con los designios reales, a pesar de que “ell m’a supplicat de aço a present no-l encarregas, car li seria minva, e sens comunicar-ne ab altres parents seus no se’n poria plavir”: ibid., docs. 421 y 429 (17 y 23/IX/1414).

55Don Juan Ramón Folc conde de Cardona hijo de doña Beatriz de Luna que fue hermana de don Antonio, condesa de Cardona, y en nombre de don Guillén Ramón y de don Pedro de Moncada hijos de doña Elfa de Luna difunta y de doña Marquesa de Luna mujer de don Artal de Alagón, que también eran hermanas de don Antonio”, J. ZURITA, Anales, lib. XI, cap. XXXV. Cf. Germán NAVARRO ESPINACH (ed.), Acta Curiarum Regni Aragonum, t. VIII, Zaragoza, Gobierno de Aragón-Ibercaja, 2009, p. 398-400. Nótese la ausencia de la segunda esposa de Antón de Luna, Leonor de Cervelló, que quedó al margen de las actividades de su marido (manteniéndose muy próxima a la reina Violante), contra el cual parece que incluso llegó a querellarse según una carta dirigida a Fernando de Antequera por parte de Ramón de Torrellas, jutge delegado en la question entre el matrimonio, pidiendo reiteradamente que le dé instrucciones sobre el modo de proceder: ACA, Cancillería, Cartas Reales, Fernando I, caja 2, nº 150 (21/III/1413). Aunque desconocemos los detalles de esta question, unos días más tarde, el 26 de marzo, Leonor de Cervelló firma en Barcelona unos capítulos con el rey para recuperar lo que pertenecía a su dote de los bienes embargados a Antón de Luna, que son los castillos y lugares de Alcalá, Morés y Almonacid de la Sierra: ACA, Cancillería, Pergaminos, Fernando I, carp. 339, nº 311 (17/III/1416) y Alfonso V, carp. 348, apéndice nº 3 (22/X/1417).

56 G. NAVARRO ESPINACH, (ed.), Acta Curiarum Regni Aragonum, p. 398-400.

57 Tras la victoria sobre los rebeldes urgelistas, Fernando I renuncia a proceder civil o criminalmente contra varios aragoneses residentes en Balaguer, con la excepción de crímenes de herejía, sodomía y el asesinato del arzobispo de Zaragoza, a condición de que no puedan entrar a los lugares a nos desobedientes sin consentimiento expreso: ACA, Cancillería, cartas reales, Fernando I, caja 4, nº 446 (30/IX/1413) y ibid., Caja 7, nº 833 y nº834 (25/X/1413);  sobre varios habitantes de Barbastro, ibid., nº 830 (4/XI/1413).

58 El bien público debía ser preferido al privado, los privilegios y libertades de la comunidad debían protegerse en beneficio de la cosa pública. Francesc Eiximenis se ocupa de ello en su Gobierno de la república especialmente en los capítulos VIII, IX, X y XII:Cómo la buena administración de la república requiere que las leyes se hagan en su favor y que sean cumplidas por todos; cómo el buen estado de la república requiere, primordialmente, que los mayores cumplan las leyes; que da ejemplos de algunos relevantes barones que hicieron grandes cosas para que las leyes fueran cumplidas; que muestra el tercer fundamento de la república, que es impartir justicia con rigor [Francesc EIXIMENIS, Gobierno de la república, ed. Miquel CASTELLANO AROLAS, Valencia: Fil d’Aran, 2001]. Sobre la visión política de este autor, véase J-P. BARRAQUÉ, “Les idées politiques de Francesc Eiximenis”, Le Moyen Âge, vol. CXIV, nº 3-4 (2008), p. 531-556.

59 Jesús MORALES ARRIZABALAGA, “Los Fueros de Sobrarbe como discurso político. Consideraciones de método y documentos para su interpretación”, Huarte de San Juan. Revista de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad Pública de Navarra, Serie Derecho, 1 (1994), p. 161-188.

60 J. JIMÉNEZ CERDÁN, Letra Intimada, especialmente p. 82. Sobre la construcción textual de la figura del Justicia, véase Sophie HIREL-WOUTS, “Le Justicia d’Aragon dans quelques chroniques de la Couronne d’Aragon aux XIVe et XVe siècles: entre fiction juridique et représentation du pouvoir royal”, Cahiers de linguistique hispanique médiévale, 29 (2006), p. 277-300.

61 Aquilino IGLESIA FERREIRÓS, Historia de la traición. La traición regia en León y Castilla, Santiago de Compostela: Universidad de Santiago de Compostela, 1970, p. 110.

62 P. SAVALL DRONDA y S. PENÉN  DEBESA, Fueros, observancias y actos de corte.

63 “Et por si prendiessen per iusticia de aquellos et a los ditos malfeytores derrocassen casas et todo lo que en la ciudat  tendrian o fuera de la ciudat”, ibid., p. 104.

64 La ciudad contaba con cuatro jurados con autoridad para encarcelar a alteradores del orden público, detener sin mandamiento judicial a los que injuriaran al monarca o a los miembros del gobierno urbano, oír a los que se sometían a sus jurisdicción, llevar causas civiles menores (inferiores a 200 sueldos) y recibir las denuncias criminales y transmitirlas al zalmedina: Mª Isabel FALCÓN PEREZ, Organización municipal de Zaragoza en el siglo XV. Con notas acerca de los orígenes del régimen municipal en Zaragoza, Zaragoza: Departamento de Historia Medieval de la Facultad de Filosofía y Letras, 1978.

65 L. VALLA, Historia de Fernando, p. 165. Las simpatías por uno u otro candidato en Aragón no son tan bien conocidas como en otras partes de la Corona: Agustín RUBIO VELA, “Urgelistas valencianos: sobre la oposición a Fernando I de Trastámara”, Anuario de estudios medievales, nº 33 (2003), p. 191-261.

66 L. VALLA, Historia de Fernando, p. 165.

67 De homicidiis et aliis criminibus y de guerreantibus et eorum valitoribus: P. SAVALL DRONDA y S. PENÉN  DEBESA, Fueros, observancias y actos de corte, II, p. 130 y 145.

68 Se harán cargo el Gobernador y los juristas Domingo Benedit y Miguel Martín de la Cueva. El jurista zaragozano Ramón Torrellas, como jutge delegado por el rey es el encargado de velar por la legalidad del proceso. En una carta dirigida al monarca en 1413 le pide opinión sobre ciertas cuestiones pendientes. Por un lado, le dice que es certificada que por sentencia del Governador todos los bienes de Antón de Luna han sido confiscados, entre los que se cuentan ciertas caballerías éste que entregó en su momento a Martín de Pomar “Mayor”, Ferrer de Lanuza y otros. Por Privilegio General ni el noble ni ellos como asignatarios pueden ser privados de las mismas sin pasar por la Corte General de Aragón y por esta razón han citado a Torrellas ante la Corte del Justicia en calidad de procurador fiscal real, quien dilata su comparecencia hasta consultar con el rey y con Berenguer de Bardají (le pide expresamente que procure comunicar el feyto con don Berenguer). Por otro, la misma cuestión atañe a Juan Torrellas, hijo de Pedro, quien por gracia del rey Martín poseía ciertas caballerías de mesnada que eran de Juan Martínez de Luna y Antón de Luna, contra lo cuales ha recibido firma el Justicia de dicho Juan Torrellas, pero, al no haber pasado por Corte General, Torrellas se ve en la obligación de dar razones contra su firma como parte contraria. Tras dos cartas sin respuesta, Ramón Torrellas espera que el monarca no se ofenda por la insistencia, tanto de él mismo, como de su hijo Miguel para obtener una respuesta: ACA, Cancillería, Cartas Reales, Fernando I, caja 2, nº 150 (21/III/1413).

69 Sus antecesores lo habían intentado, sin demasiado éxito: Mª Teresa FERRER i MALLOL, “El Patrimoni Reial i la recuperació dels senyorius jurisdiccionals en els estats catalano-aragonesos a la fi del segle XIV”, Anuario de Estudios Medievales, 7 (1970-1971), p. 351-491.

70 El registro de las rentas se empezó a redactar en 1415 y comprende el periodo 1412-1417: Francisca VENDRELL DE MILLÁS, Rentas reales de Aragón de la época de Fernando I (1412-1416), CODOIN, v. XLVII, Madrid-Barcelona, Instituto Universitario de Estudios Medievales, 1977.

71 Éstas aparecen entre las multas, confiscaciones y bienes vacantes de los ejercicios comprendidos entre 1413 y 1417: E. SARASA SÁNCHEZ, Aragón en el reinado de Fernando I. Únicamente conservamos los datos definitivos, pero la investigación generó más documentación, si atendemos a las menciones a “copias de cartas sobre determinados bienes de algunos rebeldes” que se mandaron redactar: ibid., p. 157.

72 No debemos olvidar que las confiscaciones pasaban a las arcas reales. Fernando I, tras la declaración de Caspe, necesita moneda para sus necesidades urgentes y recurre a las caballerías que tiene retenidas el Justicia a Antón de Luna. Antes de la derrota de Balaguer, Blasco Fernández de Heredia tiene confiscados los bienes del conde hasta que éste se juramenta en la catedral de Lérida:A. GIMÉNEZ SOLER, “Don Jaime de Aragón”, docs. CVII-CVIII, p. 168-169 y CXI-CXII, p. 170-171 (14, 21 y 28 de octubre y 9 de noviembre de 1412, respectivamente).

73 Todavía en 1415 Francesc Ferriol acude con Gonzalo de Revolo, escudero que estuvo con Antón de Luna, a recontar las rentas recibidas por los alamines de Purroy y Sabiñán: E. SARASA SÁNCHEZ, Aragón en el reinado de Fernando I, p. 179.

74 A. GIMÉNEZ SOLER, “Don Jaime de Aragón”, doc. CXXXIX, p. 194-195 (11 de julio de 1413).

75 En 1414 el horno de Pradilla no se arrendó porque había sido quemado y destruido “por los seguidores de don Antón de Luna” y Francesc Ferriol se hizo acompañar de un hombre a caballo para “protegerle de las gentes de los castillos del conde de Urgel”:E. SARASA SÁNCHEZ, Aragón en el reinado de Fernando I, p. 173 y p. 155, respectivamente.

76 Pedro López de Gurrea, a quien correspondía la mitad de Plasencia y de Pradilla, protestaba por “la opposicio o empatxament que’l vostre procurador fiscal pose contra la execucio que’l justicia d’Arago, en virtut de la sentencia per los quatre jutges per la vostra gran magnificencia e la Cort d’Arago a ell dats e assignats”:ibid., p. 200 y Carlos LÓPEZ RODRÍGUEZ, Epistolari de Ferran I d’Antequera, doc. 273(26 de junio de 1414). Contesta el rey el 11 de agosto desde Morella que acudan ante él los cuatro y les encarga que “en totes causes que sian contra don Anthon de Luna e sos bens sobresehescan de present fins que de nos o vos hajen altro manament”: ibid., doc. 357. Los beneficiarios de las donaciones deciden proceder con firmas de derecho ante el Justicia de Aragón:ibid., doc. 426. También García Muñoz de Pamplona, arrendador de las rentas y derechos que el rey tenía en Purroy y Sabiñán, interpuso firma de derecho ante el Justicia porque no aceptaba la donación de Alfonso Vde Purroy y Sabiñán a Juan Martínez de Luna, señor de Illueca, y a Fernando de Sayas, escudero de Calatayud, respectivamente: íbid., p. 226.

77 Referimos aquí la información contenida en las cuentas reales, que no supone el total de los bienes decomisados, pues, sin excederse demasiado, afirmaba Zurita que “de suerte que con ocasión de hacer la guerra en el estado de don Antonio y en sus castillos y casas fuertes se atravesaba el reino de parte a parte“ pues “de los confines de Castilla se podía ir por sus castillos y lugares hasta los montes Pireneos y a los confines de Cataluña, a donde el conde de Urgel tenía su estado y era tanta parte; y también confinaba con Francia porque tenía el señorío de los lugares de Almonacir, Morés, Puysec, Agón, Pola, Alcalá, Sobradiel, Bolea, Loarre, Torres de Galindo, El Frago, Sangarrén, Pequera, Barbués, Torres con el lugar de Apiés en la montaña, Plenas y Pradilla con la mitad de Plasencia, Purroy y la morería de Sabiñán.”: J. ZURITA, Anales, lib XI, cap. XXXVII.

78 El rey les descuenta 10 cahíces de trigo (de los 20 que debían entregar) durante 3 años a los que habían perdido sus casas y bienes en la guerra con el conde de Urgel: ibid., p. 197.

79 La otra mitad correspondía al rey, lo que sumaba 445 sueldos en total.

80Él me rogava que yo tuviesse la via de la justicia […] que mas valía que él se perdiesse, que no que yo fiziesse lo que no deviesse”, J. JIMÉNEZ CERDÁN, Letra intimada, p. 90.

81 Loc. cit.

82 Germán NAVARRO ESPINACH, “La formación de los señoríos del condado de Aranda” en Mª José CASAUS BALLESTER, (coord.), El Condado de Aranda y la nobleza española en el Antiguo Régimen, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 2009, p. 65-84, en especial, p. 83.

83 Ibid., p. 176.

Haut de page

Pour citer cet article

Référence électronique

Sandra De La Torre Gonzalo, « Por hacer paz y justicia: la traición como arma política durante el Interregno en el reino de Aragón (1410-1412) »e-Spania [En ligne], 14 | décembre 2012, mis en ligne le 18 janvier 2013, consulté le 19 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/e-spania/22001 ; DOI : https://doi.org/10.4000/e-spania.22001

Haut de page

Auteur

Sandra De La Torre Gonzalo

Universidad de Zaragoza

Haut de page

Droits d’auteur

CC-BY-NC-ND-4.0

Le texte seul est utilisable sous licence CC BY-NC-ND 4.0. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.

Haut de page
Search OpenEdition Search

You will be redirected to OpenEdition Search