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Rebeldía, traición y lesa majestad en la Corona de Aragón durante la baja ‎Edad Media

Rebeldía, traición y lesa maiestas en Aragón durante la guerra de los Dos Pedros (1356-1366)*

Mario Lafuente Gómez

Résumés

Les accusations de rébellion, de trahison et de lesa maiestas sont des stratégies employées par les monarchies du Moyen Âge pour sauvegarder leur souveraineté, unir leurs sujets et favoriser la reproduction de l'ordre social. Cet article traite de l’utilisation de telles méthodes par Pierre IV, roi d’Aragon, dans une phase particulièrement délicate de son règne, celle de la guerre qui l’opposa au roi de Castille, Pierre I, entre 1356 et 1366. Pour ce faire, à partir de sources de la Chancellerie royale et des Archives Historiques de protocoles notariés de Saragosse, les cas, les moments et les pénalités associées à chacune de ces allégations, de la plus commune (le délit de rébellion) à la plus grave (les crimes de trahison et de lesa maiestas) sont ici exposés.

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Texte intégral

Introducción: fidelidad, soberanía regia y naturaleza

  • *  Este trabajo forma parte de la actividad desarrollada por el Grupo de Investigación CEMA de la Uni (...)
  • 1 Georges Duby, “El feudalismo, ¿una mentalidad medieval?”, Hombres y estructuras de la Edad Media, M (...)

1Una de las expresiones más precisas y a la vez más bellas, a nuestro juicio, entre las empleadas por los historiadores para definir el feudalismo, es la enunciada por Georges Duby en un breve trabajo titulado “El feudalismo, ¿una mentalidad medieval?”. En esta obra, el autor francés concluía sus reflexiones respondiendo, precisamente, a la pregunta ¿qué es el feudalismo? Y lo hacía afirmando que, ante todo, el feudalismo es una “disposición espiritual”. De esta forma, Duby subrayaba la necesidad de indagar en el utillaje mental propio de cada sociedad, como un paso ineludible para comprender el cambio social en términos políticos, económicos, militares e incluso jurídicos1. Desde este punto de vista, si tuviéramos que escoger tan solo una categoría cultural capaz de sintetizar la evolución de esa disposición espiritual que significa el feudalismo, probablemente la más indicada para hacerlo sería la fidelidad. En efecto, el conjunto de vínculos de todo tipo que cohesionaron la sociedad feudal fue pensado, durante toda la Edad Media y buena parte de la época moderna, en términos de fidelidad. Los poderosos, incluidos los propios monarcas, la ofrecían a sus superiores y la exigían de sus inferiores, lo que servía, a su vez, para jerarquizar al conjunto y hacer menos traumática la reproducción de las estructuras de poder.

2La evolución de los términos en que se expresó y se comprendió la fidelidad en el sistema feudal puede servir, pues, para mostrar el cambio experimentado por las sociedades occidentales durante los siglos medievales, en lo que respecta al modo de concebir las relaciones sociales y, particularmente, el ejercicio del poder. Así, el paradigma forjado en la alta Edad Media, en el que la fidelidad comprometía la relación entre vasallos y señores, fue evolucionando hacia un modelo en el que el referente último de la lealtad exigida dejó de circunscribirse a la figura del señor para implicar, además, otros referentes impersonales de aspiraciones más profundas. A partir del siglo X y, con claridad, ya en el siglo XII, los señores más poderosos de la Europa feudal exigían de sus vasallos fidelidad a sí mismos, pero también al conjunto de sus dominios, del ámbito sobre el que ejercían su soberanía, es decir, a la tierra. Con esta expresión, empleada en la mayoría de los reinos y territorios hispánicos, los señores designaban al conjunto de personas sometidas a su autoridad, pero también a aquellas estructuras que servían para encuadrarlas en el espacio.

3La tierra era, principalmente, el referente material de la soberanía del señor, pero, además englobaba al conjunto de la comunidad y la revestía de una solemnidad propia. Cuando los señores más poderosos de la Europa feudal, particularmente los monarcas, comenzaron a exigir de sus vasallos fidelidad tanto a sí mismos como a la tierra, las formas de dominación establecidas en Occidente adquirieron una nueva inyección de legitimidad. Al plantearse en estos términos, la obligación de lealtad no solo se contraía ya con una figura más o menos carismática e influyente, sino también con la propia comunidad, con los antepasados y con las generaciones futuras. Así, fueron generalizándose diversas categorías cuya función principal era extender el contrato entre las distintas capas de la sociedad, sancionando, al mismo tiempo, un orden pretendidamente natural, capaz de retroalimentarse a sí mismo y con claras aspiraciones de permanencia. Algunas de estas categorías fueron tomadas, directamente, del derecho romano, si bien su significado fue adaptado a las necesidades propias del orden feudal. Nos referimos, por ejemplo, a conceptos como res publica o bien común, pero, sobre todo, a naturaleza, término empleado para hilvanar un nexo de unión entre los dominados y la tierra, en paralelo al vasallaje, que verificaba la vinculación entre aquellos y su señor.

  • 2 El proceso que acabamos de resumir merece, sin duda, de un planteamiento más detenido, que no es po (...)

4En el fondo, la configuración de esa entidad inmaterial que se denominó tierra y cuya salvaguarda exigía de la fidelidad de toda la comunidad no fue sino el resultado de una estrategia de legitimación seguida por la aristocracia, la cual confería, así, un respaldo de valor incuestionable a su posición de dominio sobre el resto de la sociedad. En tales condiciones, la ruptura unilateral del pacto por parte del inferior iba a suponer no solo un acto de felonía con respecto al señor, según el modelo establecido en la alta Edad Media, sino también un agravio hacia sus iguales, hacia todo ese complejo entramado de valores y personas que compartían tierra y naturaleza. A mediados del siglo XIV esta idea estaba ya perfectamente asumida en el Occidente medieval. Las reflexiones de Juan de Salisbury en el siglo XII y de Tomás de Aquino en el XIII, por citar dos ejemplos representativos, así como el esfuerzo realizado por los grupos dirigentes, con las monarquías a la cabeza, en el ámbito del derecho, habían terminado por convertirla en una de las categorías fundamentales para expresar y comprender el orden social. Y, con ello, dichos grupos se habían dotado de un instrumento poderosísimo para conservar su hegemonía política2.

  • 3 Las penas físicas o, mejor, las formas de ejecutar al culpable de traición han comportado, históric (...)

5Por otro lado, al igual que los términos en que se concibió la fidelidad al señor evolucionaron hacia categorías impersonales de vocación trascendental, que pretendían englobar a toda la comunidad, también, desde el siglo XII, el modo en que se concibió y se formuló la ruptura del vínculo de lealtad evolucionó hasta afectar, en forma de agravio, a esas mismas categorías de orden superior. Así, la ruptura unilateral del vínculo en perjuicio del señor, es decir, el crimen que desde la alta Edad Media se conoce como felonía, se convirtió a partir del siglo XII en un agravio contra la tierra y todos los elementos que servían como referente a este concepto3. Actuar en contra del señor equivalía a atentar contra la tierra y viceversa, de modo que toda la solemnidad empleada por el poder para cohesionar a la sociedad, en torno a ideas como tierra, naturaleza o bien común, se debía impregnar, necesariamente, de una gravedad manifiesta en el momento en que se entendía que alguna de esas realidades trascendentales había sido vulnerada. Evidentemente, la capacidad de juzgar en este tipo de acusaciones quedaba en manos del señor, del monarca, quien, por encima de cualquier intermediario, solía actuar como juez y parte.

  • 4 R. Bauman, The Crimen Maiestatis in the Roman Republic and Augustan Principate, Johannesburgo, 1967 (...)
  • 5 José Manuel Nieto Soria, “Más que palabras. Los instrumentos de la lucha política en la Castilla ba (...)

6La gravedad otorgada a los casos de felonía fue planteada también con categorías propias del derecho romano, especialmente con la figura denominada lesa maiestas, que suponía la acusación más grave, al implicar una actuación premeditada en contra del soberano4. Con ella, se utilizaron además términos derivados de traición y rebeldía, para casos cuya relevancia era, en principio, menor que la asociada a los de lesa maiestas. La heterogeneidad de los casos en que se empleó cada uno de estos recursos jurídicos, su propia evolución histórica y la voluntad de los propios soberanos encargados de emitir un veredicto, hacen que sea difícil acercarse a ellos con criterios estrictamente jurídicos. En su lugar, parece más operativo preguntarse por el modo en que los señores y, más concretamente, los monarcas, se sirvieron de un recurso tan potente como era la acusación de romper el pacto de fidelidad, ese vínculo que unía a las personas con su superior pero también con su comunidad. Por ello, consideramos esencial ubicar las acusaciones de lesa majestad, traición o rebeldía entre las estrategias empleadas por los señores para resolver situaciones de competencia o rivalidad, en las que, a su vez, solían estar implicadas redes sociales de cierta extensión5.

  • 6 Mario Lafuente Gómez, La guerra de los Dos Pedros en Aragón (1356-1366). Impacto y trascendencia de (...)

7Es desde este punto de vista desde el que vamos a aproximarnos al análisis de las acusaciones de rebeldía, traición y lesa majestad emitidas por Pedro IV de Aragón contra algunos de sus vasallos y súbditos durante la llamada guerra de los Dos Pedros, que enfrentó a las Coronas de Aragón y Castilla entre 1356 y 1366. Las raíces más profundas del conflicto hay que buscarlas en la rivalidad desatada entre bandos nobiliarios castellanos durante el reinado de Alfonso XI (1312-1350), una rivalidad que encontró en los problemas dinásticos derivados de la política matrimonial del propio Alfonso XI y de Alfonso IV de Aragón un argumento relativamente sólido para desatar una prolongada lucha por el trono castellano. Este enfrentamiento implicó de lleno a la monarquía aragonesa, en la persona de Pedro IV, y, sobre todo, arrastró a barones y caballeros de las dos grandes Coronas peninsulares hacia una espiral de violencia que ofrecía, al menos a priori, una salida a la crisis económica latente, una vía de promoción personal y un medio para atesorar honor y prestigio para quienes fuesen capaces de servir a su rey convenientemente6.

8Implicar, pues, a todo un reino en un conflicto armado de raíces marcadamente aristocráticas exigía dotar al enfrentamiento de un sentido capaz de ser asumido por toda la comunidad. La estrategia preferida para lograr este objetivo significaba insistir en aquellos elementos que eran capaces de englobar a todos bajo un referente único, cuya conservación garantizara, a su vez, la perpetuación de las estructuras de poder; y el elemento más eficaz, en este sentido, era la tierra, una entidad que exigía la fidelidad de sus naturales a un nivel equiparable, cuando menos, al requerido por el propio soberano. Así, la obligación de contribuir a la defensa del reino, es decir, de responder positivamente a las demandas emitidas desde la cúpula del poder real, suponía, desde el punto de vista jurídico, la puesta en práctica de la fidelidad que los súbditos y vasallos del Ceremonioso debían tanto al propio monarca como a sus semejantes, a toda la comunidad, en virtud del vínculo de naturaleza que los ponía en relación. En tales condiciones, cualquier transgresión a esta norma suponía una ruptura del vínculo y, por lo tanto podía ser considerada un acto de traición o de rebeldía.

La ruptura de la paz y la quiebra de un orden natural: represalias contra súbditos del rey de Castilla y algunas personas sospechosas

  • 7 “E tantost com lo dit consell fò delliberat e la dita resposta al dit rèy de Castèlla fò tramesa, n (...)

9La naturaleza, en tanto que vínculo de unión de toda la comunidad sometida a una soberanía determinada, fue uno de las primeros elementos en aflorar tras la declaración de la guerra. Proceder contra los súbditos o los vasallos del enemigo es una forma de causarle daño y, por ello, los primeros objetivos tanto de Pedro IV como del rey de Castilla fueron aquellas personas que, siendo naturales de los dominios del contrario, se encontraban en el verano de 1356 alojadas, temporal o permanentemente, en sus propios estados. Dada la histórica relación transfronteriza en los reinos de Aragón y Valencia, este procedimiento afectó a un gran número de personas que fueron investigadas inmediatamente, con el fin de manifestar sus bienes muebles e inmuebles para su confiscación. Se trata de una de las formas de represalia más frecuentes y, de hecho, es la primera medida derivada de la nueva situación que se destaca en las crónicas7.

  • 8 Archivo Histórico de Protocolos notariales de Zaragoza [en adelante, AHPZ], Gil de Borau, 1362, ff. (...)
  • 9 En la casa había una tienda (botiga) y la mayor parte de los objetos inventariados eran libros de c (...)

10Este procedimiento fue largo, costoso y extremadamente complicado, de modo que las confiscaciones se prolongaron durante toda la guerra. Como hemos indicado, el primer paso consistía en la manifestación de todos aquellos bienes de castellanos que, por diversas circunstancias, se encontraban en poder de súbditos del rey de Aragón. Para ello, se hacía público el sistema a través de pregones en los que se exigía a la población que informase a las autoridades en caso de tener en su poder alguno de estos bienes. Posteriormente, el registro de estas propiedades solía quedar en manos de delegados del rey, junto a una representación de los concejos de aquellos lugares donde se encontraran los súbditos de Pedro I. Los ejemplos más sustanciosos los hallamos en la ciudad de Zaragoza, entre cuyos protocolos notariales se conservan varios registros de este tipo. La comisión encargada de efectuar las investigaciones, en estos casos, estuvo dirigida por uno de los alguaciles del gobernador de Aragón, quien registró varios domicilios zaragozanos, entre ellos, la casa de la viuda de Guillem Palacín, en la parroquia zaragozana de Santa María la Mayor, confiscando algunos paños d’Ipre y otros bienes, para proceder posteriormente de igual forma en el domicilio de Domingo López de Ahones8. Al año siguiente, otro alguacil del gobernador acudió con la misma finalidad a la casa de Jaime Dez Gualch, acompañado del almutazaf, el notario y varios testigos9.

  • 10 Los encargados de corregir a los negligentes eran el juez oidor de su corte, Pedro Garcés de Janvas (...)
  • 11 AHPZ, Pedro Sánchez de Monzón, 1362, ff. 95-95v (1362, jul, 11. Zaragoza).

11Las protestas consignadas en todos estos casos dan muestra de que la ocultación jugó un importante papel en este tipo de medidas, dando lugar a importantes problemas en su gestión. En Daroca, por ejemplo, en el mes de octubre de 1357, el justicia recibió orden del rey para proceder contra todos aquellos que poseyeran bienes de castellanos y no los hubiesen manifestado todavía10; y en Zaragoza, algunos vecinos hubieron de entregar, a solicitud de los regidores de la guerra y el concejo de la ciudad, una importante cantidad de paños que habían arrebatado a algunos navarros, poco después de que Carlos II declarase la guerra a Pedro IV, en el verano de 136211.

  • 12 ACA, Can., reg. 1379, ff. 127-127v (1357, ene, 29. Zaragoza).
  • 13 Por ejemplo, una mitad de los 1.400 escudos de oro que un judío zaragozano tenía en comanda de otro (...)
  • 14 Tras la ruptura de la paz de Deza-Terrer y, muy probablemente, con anterioridad, la gestión de esto (...)
  • 15 El responsable de su confiscación fue Pedro de Épila, de Zaragoza, ACA, Can., reg. 1183, f. 185v (1 (...)
  • 16 ACA, Can., reg. 1183, ff. 185v-186 (1362, dic, 16. Monzón). Otro caso documentado es el de una corr (...)
  • 17 L.V. Díaz Martín, op. cit., doc. 1.260 (1364, jun, 21. Moya).

12Los responsables de tomar las prendas en las localidades fronterizas fueron los propios encargados de la dirección del ejército, especialmente los capitanes territoriales, como el obispo de Tarazona, encargado de proceder contra Blasco Martínez de Ágreda, quien tenía varias propiedades muebles e inmuebles en el reino12. Tanto en los casos en que se trataba de bienes materiales, como en los que lo confiscado eran rentas o dinero procedente de negocios particulares, el rey pasaba a ser el titular de aquellos a todos los efectos, convirtiéndose así en un elemento útil para saldar determinadas deudas de baja cuantía13. No obstante, la cantidad global que significaron estas confiscaciones es difícil de estimar, ya que no se conservan registros generales y las negligencias en su cobro fueron frecuentes. A pesar de todo, desde un punto de vista cualitativo, hemos de pensar en que, efectivamente, la apropiación de determinados bienes supuso una inyección de recursos importante para las arcas regias14. Un ejemplo de ello es la confiscación de todo el aceite perteneciente a súbditos del rey de Navarra que se hallaba en Zaragoza, a finales de 1362, que había de pasar como una única partida bajo la administración de un tesorero del rey15. Sobre el dinero procedente de su venta, especialmente sobre el aceite confiscado a Juan de Murugarren, el rey asignó 500 sueldos jaqueses a Jimeno Sánchez de Ribavellosa, licenciado en leyes, circunstancia que apunta a la resolución de pequeñas deudas o concesiones como destino de estas confiscaciones16. Por otra parte, en el reino de Valencia se aplicó un modelo muy similar, por lo que una de las primeras instrucciones emitidas por Pedro I al tomar algunas villas y ciudades levantinas fue, precisamente, decretar la devolución de los bienes que poseían en ellas los castellanos, concretamente, en Alicante, Elche, Guardamar y otros lugares del reino de Murcia17.

13Pero, junto a las personas de origen castellano, cuya vinculación a los enemigos declarados del rey era más evidente, al menos en el plano teórico, existieron también otras personas que fueron investigadas inmediatamente y puestas a buen recaudo con prontitud. Nos referimos a varios hombres y mujeres sobre quienes recayó la sospecha de encontrarse del lado enemigo. Los sospechosos eran aragoneses que, bien tenían parientes próximos de origen castellano o bien mantenían relaciones de amistad manifiestas con vasallos o súbditos del rey de Castilla. El procedimiento contra ellos se inició algunos meses después de haberse declarado la guerra, poco después de la primera rendición de Tarazona, en marzo de 1357.

  • 18 “Nos volents proveir a nuestra seguritat e d’aqueste regne havem fet per aquella mellor manera que (...)
  • 19 “Porque nos es estado dito que en la villa de Calatayud ha algunos ombres a nos sospeytosos, por es (...)
  • 20 El responsable, de nuevo, era el gobernador, ACA, Can, reg. 1152, ff. 183v-184 (1357, abr, 18. Cala (...)

14Las medidas adoptadas contra los sospechosos consistieron en su expulsión del reino, para ser conducidos a Cataluña, donde deberían permanecer hasta el final de la guerra. Estas medidas fueron aplicadas de forma sumaria, por deseo expreso del rey, ya que en ningún caso los destinatarios ni sus familias estaban acusados de un delito concreto, sino que, como explicaba el propio monarca a su tío, el conde de Ribagorza, eran trasladados sencillamente por prudencia18. Así, en marzo de 1357, varios sospechosos de Zaragoza, Calatayud y Daroca, fueron enviados a Lérida, donde deberían permanecer hasta que la guerra se diese por concluida. Estas personas, cuyos nombres no se citan en ningún caso, tenían prohibido permanecer en Aragón, pudiendo transitar, sin embargo, por toda Cataluña, salvo por los señoríos del infante Fernando, aliado entonces del rey de Castilla19. Estas instrucciones afectaron también a algunas villas fronterizas de menor tamaño, como pone de manifiesto el caso de Ariza20.

15La puesta en marcha de actuaciones contra los súbditos castellanos localizados en los dominios del rey de Aragón, así como contra aquellas personas abiertamente vinculadas a ellos, significó, como hemos apuntado, la confiscación de bienes que, administrados directamente por oficiales del rey subordinados a la tesorería general, sirvieron para cubrir pequeñas partidas de gasto derivadas de la organización militar. Pero, sobre todo, estas medidas funcionaron como un instrumento de presión para los propios súbditos y vasallos del monarca, que pudieron comprobar así la suerte que podrían correr en caso de no atenerse a las disposiciones impuestas desde la dirección del ejército. Así pues, más allá de las motivaciones estrictamente económicas que pudieron mover a la expropiación de estos bienes, hemos de pensar en la existencia una intención decididamente ejemplarizante: en adelante, cualquier gesto que pudiera relacionar a los aragoneses con el enemigo podría convertirse en un motivo para emitir una acusación de rebeldía y, por lo tanto, para la desnaturalización del culpable y la confiscación de sus bienes.

La transgresión de la fidelidad al rey: el delito de rebeldía

  • 21 Véase el Anexo I, incluido al final de este trabajo, donde incorporamos un mapa con la delimitación (...)

16Las medidas impuestas contra las personas naturales de Castilla afincadas en Aragón se aplicaron, sin modificaciones sustanciales, contra todos aquellos aragoneses que, por diferentes motivos, fueron considerados rebeldes. La argumentación de este tipo de acusaciones estuvo basada, en primer lugar, en la resistencia manifiesta de los acusados ante las normas impuestas para la defensa del reino, generalmente de índole fiscal, pero donde encontramos también la negativa a trabajar en ciertas obras de fortificación o la obstinación para evitar el abandono de lugares por motivos estratégicos. Sin embargo, el argumento más común para las acusaciones de rebeldía y que conllevó, de hecho, una consecuencias más severas para las personas declaradas culpables, fue el sometimiento consentido al poder del rey de Castilla. La ocupación de una buena parte del territorio aragonés, especialmente durante las ofensivas lanzadas por Pedro I en 1362 y 1363, significaron la enajenación de la soberanía del rey de Aragón de un gran número de villas y aldeas, y, con ello, de una parte de los naturales del reino21. Ante tal amenaza, era perentorio discernir rigurosamente entre los casos de sumisión legítima, que, en principio, no merecían sanción, y aquellas rendiciones consideradas ilegítimas, cuyos responsables iban a ser castigados con severidad. Pocos privilegios podían alegarse cuando lo que estaba en juego era la conservación de la tierra, es decir, la propia soberanía del rey.

Las formas de rebeldía y sus consecuencias

  • 22 En Ademuz, los responsables de hacer estas confiscaciones eran los oficiales del concejo, quienes p (...)

17Como hemos indicado, el procedimiento contra la población sometida de modo ilegítimo era idéntico al aplicado contra castellanos. El primer paso era localizarlos, ya que la mayoría habían huído de sus lugares de origen para, posteriormente, registrar y confiscar sus propiedades. Este derecho fue ejercido por el rey tanto en las zonas de realengo como en las de señorío, de manera que tuvo como consecuencia además la intervencción de nuevos delegados regios en los lugares ajenos a su jurisdicción directa22. Pero, sin duda, los efectos más graves se manifestaron contra los habitantes de las villas y ciudades más importantes, cuya pérdida podía suponer efectos más graves tanto desde el punto de vista material como, sobre todo, simbólico. Por ello, la rendición de villas como Calatayud, o incluso de ciudades como Teruel y Tarazona, fue investigada y sancionada en téminos extraordinariamente precisos. La caída de Calatayud contó con el beneplácito del rey y, por ello, las represalias contra sus habitantes, incluidos aquellos que consiguieron huir, fueron algo más leves que en los otros tres casos, cuya rendición fue considerada un acto de rebeldía por parte de sus habitantes. Ocasionalmente, incluso, estos tres casos fueron equiparados a una traición, palabra que denotaba una responsabilidad mayor que la mera rebeldía.

  • 23 Jerónimo Zurita, Anales de la Corona de Aragón, ed. A. Canellas López,Zaragoza: Institución Fernand (...)

18De todos ellos, el caso mejor documentado es el de Calatayud. Tras haber sido sitiada a mediados de junio de 1362, dos meses después la situación de la villa era insostenible y, por ello, sus defensores se acogieron a la posibilidad de ser emplazados por el rey de Castilla23. Es decir, solicitaron un plazo, fijado en cuarenta días, en el que tendrían ocasión de ponerse en contacto con el Ceremonioso, informarle de su situación y recibir, si era posible, la ayuda necesaria para levantar el sitio o, en su caso, el beneplácito real para rendirse sin que su acción fuese considerada un acto de felonía. La intervención del rey de Aragón en este caso, al igual que sucedió en plazas de menor envergadura, era imprescindible y se materializó en un complejo ritual mediante el cual el monarca debía declarar expresamente que los amenazados se habían comportado como buenos y leales vasallos, para seguidamente desnaturalizarlos, es decir, romper el vínculo que los obligaba con su señor y con la tierra. Solo así podían someterse a una nueva soberanía sin que ello fuese considerado un acto de rebeldía.

  • 24 Pedro López de Ayala, a quien sigue Zurita, afirmó que Teruel se rindió ante los castellanos al día (...)
  • 25 En todos los casos documentados el discurso regio en torno a la pérdida de lugares es marcadamente (...)
  • 26 El día 9, Pedro IV encomendó a dos de sus porteros iniciar las confiscaciones. Los porteros eran Be (...)
  • 27 Una de las primeras instrucciones en las que se cita al baile como máximo responsable en ACA, Can., (...)

19Las rendiciones de Tarazona en dos ocasiones, primero en 1357 y, tras haber sido recuperada en 1360, de nuevo en 1363, junto a la caída de Teruel en ese mismo año, recibieron una consideración completamente distinta por parte del rey. Hasta el momento, no hay pruebas de que en ninguno de estos casos llegara a pactarse el emplazamiento de las ciudades, sino que ambas fueron tomadas con rapidez por el ejército castellano24. De hecho, las actuaciones contra sus habitantes se iniciaron inmediatamente y el discurso regio se dotó de una gravedad manifiesta a la hora de referirse a ambos acontecimientos25. En el caso de Teruel, por ejemplo, las confiscaciones comenzaron tan solo seis días después de la rendición, que tuvo lugar el 3 de mayo de 136326. El responsable de dirigir y dar cuenta del proceso fue, de nuevo, el baile general del reino, quien debía apoyarse para ello en las autoridades locales, algunos escribanos (entre ellos Bernat Arlovini y Bernat Dez Vall) y bastantes porteros27.

  • 28 Tras iniciarse una investigación contra él, Pedro IV lo declaró inocente de cualquier delito. J. Zu (...)
  • 29 “Son pus castallans que si tots temps fossen estat naturals de Castella, e que com ells [el vicario (...)

20La caída de Tarazona y, sobre todo, la de Teruel, fueron convenientemente utilizadas dentro del discurso del poder como ejemplos de un comportamiento condenable. Esa es la valoración que se difundió desde el entorno del rey y la que pasó a la posteridad a través de las crónicas. Sin embargo, ninguno de estos casos alcanzó el nivel de condena que mereció, desde el punto de vista de Pedro IV, la rendición de la villa valenciana de Murviedro. Esta plaza había sido rendida por Pedro de Centelles, miembro de la alta nobleza del reino, en el momento de las grandes ofensivas de la primavera de 136328, convirtiéndose en el baluarte desde el que el propio rey de Castilla, en persona, dirigió su actividad contra la Corona de Aragón durante los dos años siguientes. Este hecho hizo que Murviedro fuese especialmente dotada militarmente por Pedro I, lo que arrastró hacia su entorno a las compañías puestas al servicio del rey de Aragón. Pero además de todo ello, en el contexto de las negociaciones de paz desarrolladas a finales de 1363, según el propio rey de Aragón escribió a Bernat de Cabrera, los habitantes de Murviedro rechazaron repetidamente volver a su soberanía, justificándose en el hecho de que, en el pasado, cuando solicitaron la ayuda del rey durante el asedio castellano, no habían sido escuchados29.

  • 30 Algunos de los gastos ocasionados por estas operaciones se encuentran registrados en ACA, Real Patr (...)
  • 31 ACA, Can., reg. 1214, ff. 87-87v (1366, abr, 17. Calatayud).
  • 32 Algunos de estos casos están documentados, por ejemplo: Guillem Sistar y Pedro Sánchez de San Hurbe (...)
  • 33 “E estants en la dita ciutat de Valencia, veènts qu’els homens del dit loch de Murvèdre nos èren es (...)

21Para terminar de agravar la situación, dos años más tarde la propia recuperación de la villa hubo de llevarse a cabo mediante una dura operación de asedio30. El efecto provocado fue, indudablemente, dramático: el rey debía tomar por la fuerza una villa considerada rebelde que, a su vez, ofrecía una feroz resistencia a su autoridad. Las consecuencias, pues, estuvieron a la altura del mismo: los bienes de sus habitantes no sólo fueron confiscados, sino que, tras el momento de la rendición, muchos de ellos decidieron salir junto a las compañías castellanas que guardaban la plaza, para no regresar31. De hecho, inmediatamente, se planificó la instalación de nuevos vecinos en el lugar, procedentes de otras poblaciones de la Corona, especialmente de los reinos de Aragón y Valencia. El procedimiento, que merece sin duda de un estudio pormenorizado, fue dirigido por una comisión de diputados nombrados al efecto y consistió en el reparto de heredades y rentas (algunas de ellas caballerías) de las cuales se beneficiaron los nuevos pobladores32. Asimismo, la propia villa vio recortados sus privilegios, ya que el rey, como se subraya en su propia crónica, la privó de su representación en Cortes y puso su gobierno bajo la autoridad del consell de Valencia33.

22Es importante llamar la atención sobre un hecho decisivo, en nuestra opinión, para definir, convenientemente, la relación entre la soberanía regia y el sentido de naturaleza que debía impregnar a toda la sociedad. Nos referimos a las diferentes consecuencias que conllevaba la sumisión al rey de Castilla en las dos circunstancias que hemos indicado, es decir, en el caso de contar con el beneplácito del rey (caso de Calatayud) o de hacerlo sin él (casos de Tarazona y Teruel). Mientras los segundos fueron declarados abiertamente rebeldes, los primeros no recibieron dicha consideración, por lo que tampoco sus bienes fueron investigados y confiscados sistemáticamente. En su lugar, se siguió un procedimiento paralelo que tenía como finalidad, en primer lugar, localizar a los bilbilitanos refugiados en los dominios del rey y, asimismo, manifestar sus bienes no con el fin de ser requisados por los oficiales del rey, sino sencillamente para inmovilizarlos en espera de acontecimientos. Se trataba, en realidad, de una medida preventiva ante la posibilidad de que los bilbilitanos que habían permanecido en la villa optaran por no retornar a la soberanía del rey de Aragón. En este caso, tanto sus familiares refugiados en otros puntos del reino podrían ser empleados como rehenes y, entonces sí, sus bienes podrían ser confiscados legítimamente.

  • 34 La ciudad de Zaragoza recibió a gentes del valle del Jalón durante toda la guerra. Sirvan de ejempl (...)
  • 35 “Aquest dissimulament volem qu’es faça per esquivar carrech qu’es poria esdevenir si d’altres lochs (...)
  • 36 “[...] por part de las personas que de Calatayud han mudada lur habitacion en la dita ciudat por ra (...)
  • 37 Por ejemplo, Francisco de Caramán, notario de Calatayud, recibió una escribanía en Zaragoza como me (...)

23El destino preferente de los bilbilitanos que huyeron de la villa fue Zaragoza, adonde fueron llegando en pequeños grupos durante el verano de 136234. Estos traslados de población estuvieron supervisados por oficiales del rey, a fin de que los refugiados, en su mayoría mujeres, niños y ancianos, pudieran sobrevivir en la ciudad. Así, para asegurar el sustento de la población bilbilitana refugiada en Zaragoza el rey ordenó al baile de Aragón utilizar cien libras jaquesas, con las que pagar su alimentación. La medida había sido solicitada expresamente por los bilbilitanos que resistían en la ciudad y, para evitar que desde otros lugares se produjesen peticiones similares, Pedro IV subrayó la necesidad de que el baile actuara “disimuladamente35”. La paupérrima situación de los refugiados justificó además que el rey los liberase de contribuir en las obras de fortificación de Zaragoza, contra la voluntad del concejo que los había forzado a ello hasta abril de 136336. Excepcionalmente, Pedro IV incluso otorgó cargos importantes a algunos de los refugiados, concretamente a aquellos que gozaban de un alto nivel económico37.

  • 38 La carta con las instrucciones al respecto fue redactada en Barcelona el día 8 de septiembre de 136 (...)

24La inmovilización de sus bienes, no obstante, comenzó pronto. Nada más conocer la noticia de la rendición, que se consumó el 29 de agosto de 1362, el rey ordenó al baile de Aragón, Jaime de Rocafort, encargarse de que las mujeres y los hijos de los bilbilitanos que estaban refugiadas en Zaragoza fuesen retenidos y vigilados de forma estricta38. A efectos legales, estas personas no solo podían convertirse en cautivas de guerra y ser intercambiadas por cautivos aragoneses, como hemos indicado ya, sino que, además, entre los oficiales zaragozanos existía la sospecha de que intentasen regresar a Calatayud para ponerse bajo la soberanía del rey de Castilla. Salir de la ciudad quedaba pues, para todas ellas, terminantemente prohibido.

  • 39 En la tabla que incluimos como Anexo II, al final de este trabajo, se indican los nombres de las ve (...)

25Varios oficiales de Zaragoza acompañaban al baile en los registros de las personas refugiadas en la ciudad: el primer día, un jurado (Martín de Albero), el almutazaf (Berenguer de Torrellas) y un clérigo (Guillermo d’Alas); el segundo, lo hicieron Domingo López de Ahones, el merino (Domingo López Sarnés), un lugarteniente del Justicia de Aragón (Lope de Lorbes) y dos jurados (Jimeno Mamillo y Sancho Lafoz). La información, generalmente, procedía de los propios vecinos, que debían informar a las autoridades sobre la presencia de refugiados. Seguidamente, la comisión registraba las casas donde se habían domiciliado estas personas. Gracias a las actas generadas durante estas investigaciones que se han conservado, conocemos los nombres de veintiséis personas, once de las cuales se encontraban refugiadas en la casa del sacristán de la Seo, una en el monasterio del Santo Sepulcro y el resto en casas particulares39. Una vez que habían sido localizadas, se procedía a tomarles juramento para asegurarse de que no iban a abandonar la ciudad. La mayoría de estas personas, como hemos apuntado, eran mujeres, y eran ellas mismas quienes solían prestar juramento por sí mismas y sus hijos. Excepcionalmente, quienes juraban eran terceros: por ejemplo, Jimeno Pérez de Salanova, caballero zaragozano, prometió que permanecerían en la ciudad Pelegrina, mujer de Diego González de Cetina, y su hija Sancha Sánchez, mujer de Juan de Liñán.

26Localizadas las personas, la investigación se dirigía a consignar las propiedades que los habitantes de Calatayud tenían en el resto del reino. Para ello, era preciso registrar las casas donde se encontraban, función que recayó en una comisión formada por el baile general y tres oficiales de la ciudad: el zalmedina (Martín Royo), el sayón (Miguel d’Ager) y el almutazaf (Gómez Fernández). Los bienes localizados, generalmente, consistían en ropas, útiles domésticos y cereal, que, inmediatamente, quedaban inmovilizados por el baile. Para ello, dicho oficial, cerraba con llave las dependencias donde se encontraban los bienes e impregnaba, a continuación, la cerradura con su propio sello. Esto último es lo que ocurrió, por ejemplo, con los doce cahíces de trigo hallados en un sótano que, posteriormente, fue cerrado con llave y su cerradura sellada, quedando bajo la responsabilidad de la denunciante, llamada Oria.

  • 40 AHPZ, Gil de Borau, 1362, ff. 196v-203 (1362, nov, 1-3. Zaragoza).
  • 41 A comienzos de diciembre de 1362, el rey insistió en la necesidad de que se cumpliesen sus instrucc (...)

27Dos meses más tarde, a comienzos de noviembre de 1362, la investigación se llevó a cabo sobre las propiedades de los habitantes de La Almunia, pero esta vez en previsión de una posible rendición de la villa ante el ejército castellano. La pesquisa estuvo dirigida por el almutazaf de Zaragoza, a instancias del gobernador del reino40. Las actas notariales recogen cuatro inventarios de bienes, en su mayoría ropa, tasados globalmente en 2.810 sueldos jaqueses, que continuaron en poder de los vecinos de Zaragoza que los tenían, si bien en forma de comanda, emitida por el propio almutazaf. En otros dos casos, respecto a bienes indeterminados y pan, se procedió también a cerrar las dependencias donde éstos se encontraban y a sellar las cerraduras para asegurar que nadie accediese a ellos41.

  • 42 ACA, Can., reg. 1183, f. 184v (1362, dic, 2. Monzón). Pedro de Argensola, encargado de confiscar lo (...)
  • 43 ACA, Can., reg. 1385, ff. 74-74v (1363, ene, 20. Monzón). Además, debía retener una carga de paños (...)
  • 44 Entre las personas que acudieron al Justicia, se encontraba el comendador de Montalbán. ACA, Can., (...)

28Para localizar y registrar todos los bienes sujetos a esta medida, el Ceremonioso recurrió a la colaboración pública y, para buscarla, concedió ciertos beneficios a todos aquellos que informasen sobre ello. Las recompensas consistían en la donación de la quinta parte del valor de los bienes delatados o, si era posible, algo menos, según consta en una carta dirigida al baile de Aragón42. No obstante, la ocultación jugó también un papel importante, de modo que no siempre fue posible apresar los bienes previstos. En Zaragoza, por ejemplo, algunos vecinos tenían ocultos bienes y dinero de habitantes de Calatayud y de castellanos que no habían declarado a comienzos de 1363, lo que les supuso ser apresados por el propio gobernador para comparecer ante el rey43. Para evitar desprenderse de ellos, algunas personas incluso recurrieron al Justicia de Aragón, alargando así el proceso de confiscación en detrimento de los intereses del monarca. Por ello, Pedro IV llegó a solicitar al Justicia que se apartase de todos los procesos de este tipo44.

  • 45 ACA, Can., reg. 1384, ff. 119 (1362, sep, 5. Barcelona), 102v-103 (1362, sep, 13. Barcelona) y 22v- (...)
  • 46 Por ejemplo, Ramón Bernat, encargado de recorrer las aldeas de Cañadabellida (sic), Galve, Mezquita (...)

29El mismo procedimiento se llevó a cabo contra los habitantes del resto de lugares ocupados o, según el lenguaje empleado en la documentación regia, rendidos. Las instrucciones sobre su aplicación a lo largo del reino se sucedieron con cierta frecuencia. Así, todos los oficiales de Teruel debían hacerse con los bienes que se encontraran en la Comunidad y que habían pertenecido a los habitantes de Calatayud y sus aldeas, para entregarlos posteriormente al baile de la ciudad, Ramón Dez Castell. En Daroca, el proceso quedaba en manos de Jaime de Rocafort, con la ayuda del infante Fernando45. En la mayor parte de los casos, no obstante, los responsables directos de las confiscaciones eran los porteros que trabajaban con el baile y los escribanos46.

La reintegración de la tierra perdida y la magnanimidad real

  • 47 “Manantlos … a tòts los dessus dits que destruissen e guastassen e metessen foch per tòts los lochs (...)
  • 48 De forma paralela, algunos súbditos aragoneses que, tras permanecer bajo la soberanía de Pedro I se (...)

30El final de la guerra de los Dos Pedros se solapó con el inicio de la guerra civil castellana, de manera que fue entre los meses de marzo y abril de 1366, mientras Enrique de Trastámara efectuaba su entrada en Castilla para coronarse por dos veces, primero en Calahorra y, más tarde, en Burgos, cuando comenzó la salida de las compañías castellanas que controlaban parte de los reinos de Aragón y Valencia. En estos momentos, se produjo la reintegración de todos esos territorios a la soberanía de Pedro IV, sin apenas violencia, según asegura el Ceremonioso en su crónica, ya que el ejército castellano desoyó las instrucciones de Pedro I y marchó sin infringir más daños en sus dominios47. Simultáneamente, el rey de Aragón comenzó a emitir los documentos oportunos para indultar a sus habitantes de cualquier tipo de pena derivada de su sometimiento al rey de Castilla. Estas cartas no tenían un destinatario concreto, sino que iban dirigidas a todos los vecinos de los respectivos lugares, de forma genérica e independientemente de su estado o religión, si bien existieron algunos casos en los que se especificaban los nombres de personas concretas que debían quedar al margen de la redención general. Estas exenciones están documentadas para Tarazona, los señoríos del monasterio de Veruela y la villa de Aranda de Moncayo, en la frontera norte; Calatayud y sus aldeas, en la frontera central; y Teruel, Celadas, Rubielos y Mosqueruela en el sur48.

  • 49 Este retraso sin duda estuvo justificado por la forma en que fue rendida la ciudad de Teruel, según (...)
  • 50 Sirva de ejemplo este párrafo: “E vos, por vigor de aquella, el dito livramiento fiziestes al dito (...)
  • 51 A instancias de fray Sancho, abad del monasterio de Veruela, Pedro IV concedió el perdón a los habi (...)
  • 52 Mª T. Sauco Álvarez, ed. cit., p. 87.

31Junto al perdón real, todos los afectados por las represalias derivadas de la ocupación castellana recibieron también el permiso para recuperar las propiedades que les habían sido confiscadas como rebeldes al rey. Los ejemplos más representativos son los de Calatayud y sus aldeas, cuyo perdón fue emitido en las Cortes de Zaragoza-Calatayud de 1366, precisamente en esta villa, y que además estuvo seguido por una sentencia favorable del Justicia de Aragón; y el de Teruel, que no fue incluido en dichas Cortes, sino que se emitió algunos meses después, en septiembre de 136649. Cabe destacar, en este caso, la retórica empleada por el monarca para ensalzar el valor de sus súbditos bilbilitanos durante su resistencia, o para reconocer que, si aquellos se habían convertido en súbditos de Pedro I, había sido contra su voluntad50. Esta estrategia fue bastante común, especialmente al dirigirse a las grandes villas y ciudades51, y tuvo su máxima expresión al otorgar Pedro IV el título de ciudades a Calatayud y Daroca, precisamente como consecuencia de la lealtad mostrada por sus habitantes a lo largo de toda la guerra52.

  • 53 Por ejemplo, para ocuparse de ello en las Comunidades de Calatayud y de Teruel, Pedro IV designó al (...)
  • 54 El obtenido por la ciudad, en AMTe, Sec. 0, per. 85 (1366, sep, 1. Barcelona). La reina emitió el d (...)

32Por otro lado, la recuperación de la estructura institucional en cada población siguió un modelo similar al anterior, es decir, el rey, bien directamente o bien a través de algunos de sus oficiales, se ocupó de resolver los problemas planteados en cada caso53. No obstante, los concejos aragoneses recurrieron en algunos casos al monarca para obtener más garantías sobre su condición, por ejemplo, solicitando nuevas confirmaciones de sus fueros y privilegios, como hicieron los vecinos de Teruel y sus aldeas, quienes lo obtuvieron de la reina Leonor54.

  • 55 ACA, Can., reg. 1214, f. 65 (1366, abr, 2. Zaragoza).
  • 56 C. Laliena Corbera, Mª T. Iranzo Muñío y S. Martínez García, “Actas del proceso de Cortes de Caspe, (...)
  • 57 Gracia Martínez de la Torre, hija y heredera de Rodrigo Martínez de la Torre, reclamó los bienes qu (...)
  • 58 Según el agravio donde se da cuenta de ello, los testadores lo hicieron por temor a que los bienes (...)

33Todo ello contribuyó a prolongar los problemas administrativos unos cuantos años y, de hecho, todavía entre los agravios presentados ante las Cortes de Caspe, Alcañiz y Zaragoza de 1371-1372 se menciona una importante cantidad de cuestiones por resolver. En primer lugar, en la ciudad de Tarazona seguía sin solucionarse un pleito iniciado con motivo del nombramiento del justicia. Los procuradores de la ciudad alegaban que, según sus privilegios, que habían perdido durante la guerra, ellos tenían derecho a escoger a cuatro hombres buenos para que, posteriormente, el rey escogiera a uno de ellos. Sin embargo, tras la recuperación de la plaza, en abril de 1366, el rey había otorgado el oficio a Juan Jiménez de Fanlo, quien lo había desempeñado con anterioridad55. El pleito pasó, pues, al Justicia de Aragón, quedando suspendido hasta entonces. Asimismo, los turiasonenses todavía no habían obtenido, en aquel momento, la confirmación de sus privilegios sobre exención de impuestos al transporte y el consumo (peajes, pesos, etc.), ni tampoco los derechos sobre los hornos y los molinos de la ciudad, que habían sido donados a la reina Leonor durante la guerra56. En Calatayud, por otra parte, se arrastraban entonces algunos pleitos en torno a la recuperación de los bienes por parte de sus vecinos, es decir, sobre la aplicación del privilegio emitido por el rey en las Cortes de 136657. Asimismo, las actas de las Cortes de 1371-1372 nos informan también sobre una estrategia empleada por algunos vecinos de Calatayud, que, durante la ocupación castellana, no mencionaron en sus testamentos sino a sus parientes que permanecían en la villa, sin dejar nada a los que habían salido de aquella, aunque éstos tuviesen un grado de parentesco más próximo58. Con la recuperación de la villa, quienes habían resultado perjudicados por este procedimiento, presentaron, pues, su caso ante el rey para solicitar su intervención.

  • 59 El rey prometió a Gil y a Alfonso Martínez de Huguet, hermanos, que recuperarían los bienes que pos (...)
  • 60 ACA, Can., reg. 1213, f. 51v (1366, mar, 18. Zaragoza). La familia Allabar, de Zaragoza, estuvo ded (...)
  • 61 García de Perola recuperó los bienes de su pariente Sancho en Ricla, ACA, Can., reg. 1213, f. 89 (1 (...)

34La recuperación de los lugares perdidos significó, como hemos indicado, la restitución de sus propiedades inmuebles a las personas que habían huído de los lugares ocupados para refugiarse en puntos del interior. Esta norma se adaptó con algunos problemas en no pocas villas y ciudades, pero también en otras localidades más pequeñas, entre ellas Rueda, Ricla, Épila, Munébrega o Castelfabib59. En algunos de estos casos fue determinante la mediación de terceros, en especial parientes de los afectados, que gozaban de una consideración especial en el consejo del rey. Por ejemplo, el moro zaragozano Jahiel Allabar solicitó al rey el reconocimiento del derecho de su hijo, del mismo nombre, sobre las tierras que habían pertenecido a su abuelo, Alí de Moçot, en la villa de Rueda y que trabajaba entonces Faraig Alborgi60. Asimismo, en otras ocasiones, aquellos que recuperaban las propiedades eran los herederos de sus legítimos dueños, ya que éstos habían muerto durante los años de la ocupación61.

  • 62 Fueron muchos los guiajes emitidos por este motivo: el alcaide y la guarnición de Almenara en ACA, (...)
  • 63 Fernando Martínez de Mena, quien había sido alcaide de Moros por el rey Pedro I, fue autorizado a p (...)
  • 64 Pedro Soters, alcaide de Almonacid de la Sierra, en ACA, Can., reg. 1213, f. 74v (1366, abr, 6. Cal (...)
  • 65 ACA, Can., reg. 1213, f. 85v (1366, abr, 14. Calatayud).

35Por otro lado, durante todo este proceso, la mayor parte de la población castellana instalada tras la conquista optó por salir de Aragón, especialmente en el caso de las guarniciones de los castillos62. Algunos de ellos, sin embargo, optaron por permanecer en Aragón, obteniendo para ello un salvoconducto del rey. Entre los motivos que explican esta decisión se encuentra, en primer lugar, el haber contraido matrimonio en Aragón, circunstacia documentada en Tarazona, Calatayud y Teruel. Los hombres establecidos en Tarazona, no obstante, fueron especialmente vigilados durante la guerra civil castellana, al igual que lo habían sido el resto de castellanos residentes en la ciudad desde 1356, e incluso hubieron de marchar con sus familias hacia el interior del reino. Es decir, recibieron la misma consideración legal que los castellanos instalados en Aragón con anterioridad63. Con ellos, algunas otras personas recibieron autorización para permanecer en el reino de manera opcional, como los alcaides de Almonacid y Chodes64, o por motivos profesionales, como Brahim de Ocaña, maestro “de hacer casas” instalado en Calatayud65.

Combatientes acusados de traición

36Hasta ahora, hemos analizado el significado de la acusación de faltar a la fidelidad cuando el objetivo era disciplinar a la población conforme a las medidas impuestas desde la dirección de la guerra, así como las consecuencias derivadas de las declaraciones de culpabilidad emitidas por el rey. En cada uno de estos casos, las personas acusadas lo eran de modo general, es decir, las inculpaciones recaían sobre el conjunto de los habitantes de cada población, cuyo delito había consistido, fundamentalmente, en no ofrecer una resistencia adecuada ante la acción del enemigo. Sin embargo, la transgresión de la fidelidad al rey y a la tierra, en forma de rebeldía, revistió un cariz especial en aquellos casos en los que la acusación estuvo dirigida a personas concretas, en cuyo caso existía, a priori, una voluntad más o menos manifiesta por romper el vínculo de naturaleza. En estos casos, el delito de rebeldía era considerado, desde el punto de vista jurídico, como una traición o, en el peor de los casos, como un crimen de lesa majestad, acusaciones que en caso de conllevar la culpabilidad de los incriminados exigían la imposición de penas de mutilación y muerte ritual, pública y ejemplarizante.

  • 66 La colaboración con el enemigo incluye, por ejemplo, la entrega de provisiones al ejército castella (...)
  • 67 “Lo dit rèy [Pedro I de Castilla], mogut de gran malicia y superbia, ab tòtes les sues gènts vench (...)
  • 68 Los alguaciles Juan de Navarrete y Arnaldo de Santa Romana debían poner a otras personas a disposic (...)
  • 69 ACA, Can, reg. 1152, f. 192v (1357, abr, 21. Calatayud).

37La actitud del traidor por excelencia es la colaboración directa con el enemigo66, especialmente si dicha colaboración termina con su vinculación expresa y continúa con el desarrollo de acciones en contra del señor natural. Durante la guerra de los Dos Pedros, los candidatos idóneos para convertirse en destinatarios de este tipo de acusaciones fueron los miembros del ejército, especialmente los alcaides de las fortalezas situadas en la frontera con Castilla. Muchos de ellos fueron acusados y perseguidos por ello a partir de la primera rendición de Tarazona, en la primavera de 1357, lo que provocó el inicio de numerosos procesos, entre los que se encuentran los iniciados contra Miguel de Gurrea, capitán de dicha ciudad67; Juan Pérez de Alcolea, alcaide de Los Fayos, y Domingo Calvet, quienes fueron puestos inmediatamente bajo la tutela del zalmedina de Zaragoza, junto a otras personas apresadas por la misma razón68. Incluso un hijo del citado alcaide, Pedro Jordán de Alcolea, estuvo preso en la Aljafería bajo la misma acusación, sin embargo fue liberado tras demostrarse que, en el momento de la rendición de Tarazona, él se encontraba en el reino de Valencia69.

  • 70 ACA, Can, reg. 1156, f. 42v (1357, oct, 30. Teruel).
  • 71 “Nos, don Pedro et cetera, por tenor de la present perdonamos a vos, Pedro Vera e Pero Martinez, es (...)
  • 72 ACA, Can., reg. 1384, f. 126 (1362, oct, 22. Gerona).
  • 73 Otger de Caspe sufrió, al menos, la confiscación de los bienes que poseía en Zaragoza. ACA, Can., R (...)

38Los contextos más propicios para la existencia de procesos por el delito de traición fueron, lógicamente, las entradas de castellanos en villas, ciudades y, en general, en cualquier punto fortificado. Por ejemplo, tras la pérdida de Ibdes, al comienzo de la guerra, al menos dos de sus vecinos fueron no sólo acusados, sino también hallados culpables de la caída del lugar. Ambos, Miguel Bedia y Pedro Abarca, perdieron por ello todos sus bienes, hasta que en octubre de 1357 el proceso fue reabierto bajo la dirección del gobernador y por orden del rey70. Algunos años después, durante la gran ofensiva castellana, dos escuderos fueron acusados de colaborar en la entrega del castillo de Morés. Pedro Vera y Pedro Martínez, ambos lugartenientes del alcaide, fueron absueltos de toda culpa en ello por el rey, a cambio de que acudieran a su servicio a caballo y convenientemente armados71. Incluso el propio Pedro Pérez Calvillo, obispo de Tarazona, fue considerado sospechoso en estos momentos, por lo que el rey lo hizo apresar para ser enviado a su presencia72. Más adelante, otros caballeros sufrieron este tipo de represalias, y, en casi todos estos casos, se trataba de personas de cierta experiencia militar y con amplias trayectorias de servicio al rey. Por ejemplo, Otger de Caspe, capitán de Nuévalos, Jimeno Sánchez de Tarazona y Pedro Jiménez de Lombierre, todos ellos durante la gran ofensiva castellana de 1362-136373.

  • 74 Las tenían Juan de Salillas y Pedro Ariza, carniceros, quienes hubieron de mostrar sus documentos a (...)
  • 75 Concretamente, cuatro dineros por libra del valor de estos bienes, además de su salario. ACA, Can., (...)
  • 76 Fray Pedro Muñiz, maestre de Calatrava y capitán de Daroca, debía entregar a Vicente Ballester y Ba (...)

39Resulta difícil conocer el procedimiento exacto que se empleó para la localización de los bienes por confiscar a los alcaides acusados de traición, ya que tanto las fuentes notariales como las de cancillería nos hablan de procesos ya iniciados. No obstante, en todos ellos podemos observar la presencia de un oficial o un delegado regio, encargado de dirigir el proceso, acompañado de uno o varios miembros de la oligarquía local. Así, en el proceso seguido contra el zaragozano Miguel de Ansó, de quien se decía que estaba sirviendo en el ejército del rey de Castilla, intervinieron Miguel Juan Jiménez, comisario enviado por el rey; Pedro Sánchez de Monzón, notario, y Sancho Clavero, informantes citados por dicho comisario. Tras reconocer una serie de propiedades, Juan Jiménez tomó posesión de las mismas, incluidas unas casas que otros vecinos de la ciudad tenían a treudo74. El escribano de la cancillería regia Francisco de Castellón se ocupó también de dirigir confiscaciones de este tipo, labor por la cual debía recibir, como salario, una porción de los bienes prendidos75. Cuando se trataba de un miembro del ejército, los oficiales enviados por el rey, generalmente porteros o alguaciles, habían de contar con la autoridad militar competente, es decir, el capitán territorial o el cap de la compañía76.

El crimen de lesa maiestas

40Las pautas observadas en los procesos por traición incoados contra miembros destacados del ejército muestran que los alcaides y capitanes culpables de traición no fueron condenados a penas corporales. Salvo algunos casos que, tras ser investigados, concluyeron con la absolución merced a la magnanimidad del monarca, el resto perdieron sus posesiones pero no fueron mutilados ni ejecutados. Sin embargo, algo muy diferente sucedió cuando los procesados recibieron, de modo explícito, la acusación de lesa majestad. Este crimen suponía, sin lugar a dudas, la transgresión más grave de los lazos de fidelidad debidos al soberano, ya que equivalía a la acción deliberada contra su persona, su patrimonio, su familia y, en general, su soberanía. Las fórmulas jurídicas que lo definían estaban tomadas directamente del derecho romano, que sirvió como modelo para los juristas europeos a partir del siglo XII, aunque fueron adaptadas y en general, replanteadas en virtud de las propias necesidades de cada gobernante. Al igual que sucedió en otros momentos de la baja Edad Media, las acusaciones de lesa majestad fueron aplicadas por el Ceremonioso de modo extraordinariamente selectivo. Los procesados por este tipo de crimen durante la guerra de los Dos Pedros fueron únicamente tres personas: el infante Fernando (hermanastro del rey de Aragón), Bernat de Cabrera (miembro de la alta nobleza catalana y consejero de gran influencia en la corte) y el conde de Osona, hijo homónimo del anterior. Se trataba, en los tres casos, de personajes poderosos, carismáticos y situados en el nivel más alto de la aristocracia de la Corona.

41No resulta muy arriesgado señalar, pues, que el crimen de lesa maiestas era un delito típicamente aristocrático. Las acusaciones en este sentido, de hecho, formaron parte de las estrategias empleadas por el entorno del rey de Aragón para resolver situaciones de conflicto entre individuos o grupos sociales. Esta es la función predominante que las acusaciones de traición han desempeñado históricamente, ya que, en definitiva, la condena del acusado solía estar decidida de antemano. De hecho, como veremos a continuación, el repertorio de cargos asociados con el crimen estuvo directamente condicionado por la identidad, e incluso por la personalidad de los imputados.

El primer acusado de lesa maiestas: el infante Fernando

  • 77 Crónica del rey de Aragón D. Pedro IV, p. 357. Hemos analizado algunas de las repercusiones de este (...)

42El infante Fernando era hijo del segundo matrimonio de Alfonso IV de Aragón, contraido con Leonor de Castilla (hermana de Alfonso XI) y, por lo tanto, hermanastro de Pedro IV. Las relaciones entre ambos estuvieron rodeadas de una extraordinaria tensión durante toda la vida del infante, derivando, en determinados momentos, hacia una abierta hostilidad. La primera gran crisis estuvo provocada por el propio matrimonio de Alfonso IV con Leonor, que fue visto como una amenaza por el círculo nobiliario aragonés que rodeaba al entonces heredero, el futuro Pedro IV. El motivo principal de esta crisis fue la dotación de la nueva esposa del rey y su descendencia con una importante cantidad de señoríos y rentas procedentes del patrimonio real. Estas donaciones provocaron un enfrentamiento entre bandos nobiliarios en los últimos años del reinado de Alfonso IV, periodo en el que llegó a estar en peligro la vida del heredero77. Tras esta crisis incial, ya con Pedro IV en el trono, la autoridad del infante Fernando entre la nobleza de la Corona fue creciendo durante los años de su juventud, gracias, entre otras cosas, al respaldo que le proporcionaba su tío, el entonces rey de Castilla, Alfonso XI. Estos apoyos y los obtenidos en la propia Corona de Aragón lo llevaron a encabezar, junto a Jaime de Urgel, la revuelta unionista de 1347-1348, originada con el pretexto de rebatir el orden sucesorio planteado por el Ceremonioso. Tras la resolución de esta crisis en beneficio del rey de Aragón, el infante Fernando se reconcilió con Pedro IV, si bien continuó instalado en Castilla, donde entabló una estrecha relación con Pedro I.

  • 78 J. Zurita, op. cit.,t. IV, p. 155.

43El acercamiento entre el infante y el nuevo rey de Castilla fue una de las razones que provocaron la ruptura de la paz en 1356. El año anterior, ambos habían sellado una alianza que implicó, entre otras cosas, la entrega como rehenes de parte de los señoríos del infante en el reino de Valencia, lo que fue interpretado por Pedro IV como un gesto de rebeldía y lo previno para un más que probable conflicto. En esta situación, cuando al año siguiente fue declarada la guerra, el infante Fernando no dudó en mantenerse del lado de Pedro I, renunció a los vínculos de fidelidad y naturaleza que le obligaban con el rey de Aragón, e incluso, según explica Jerónimo Zurita, volvió a reivindicar la antigua alianza unionista, con el fin de obtener los mayores beneficios de este nuevo enfrentamiento78. Pero esta amenaza fue debilitada muy pronto por el Ceremonioso: en 1357, de un modo que por el momento se nos escapa, el rey de Aragón supo reconducir al infante bajo su autoridad y, durante los siguientes tres años, delegó en él muchas de sus propias funciones como soberano, siguiendo una estrategia encaminada a aprovechar toda la influencia del infante sobre grupos aristocráticos tanto aragoneses como castellanos.

  • 79 El acuerdo se firmó en Barcelona, el 31 de enero de 1361. En él se ponía por escrito, por vez prime (...)
  • 80 Joaquín Casañ y Alegre, Pactos, tratados y avenencias que mediaron entre los reyes de Aragón, Navar (...)

44Con estos precedentes, el momento clave de todo este proceso llegó en enero de 1361, cuando el infante Fernando recibió la lugartenencia general de manos de Pedro IV y, sobre todo, pactó con él su coronación como rey de Castilla, una vez que hubiera sido derrotado Pedro I79. Esta nueva alianza significó, paradójicamente, el principio del fin para el infante, ya que lo convertía en rival directo del gran aliado del rey de Aragón desde 1356, es decir, Enrique de Trastámara. Así, en el contexto de las grandes ofensivas castellanas de 1362-1363, la dependencia militar del Ceremonioso con respecto al conde de Trastámara se convirtió en un elemento de presión definitivo para que ambos firmaran una serie de acuerdos en los que, explícitamente, Pedro IV se comprometía a ayudar al conde a hacerse con la “senyoria maior de Castella”. Con ello, la eliminación del infante Fernando iba a ser cuestión de meses80.

  • 81 A partir de mayo de 1360, cuando entraron en vigor las decisiones pactadas en las recientes Cortes (...)
  • 82 En su crónica, sin embargo, Pedro IV apenas dedica unas líneas a señalar que tuvo noticias sobre “m (...)
  • 83 Crónica del rey de Aragón D. Pedro IV, p. 356.

45Por otro lado, la influencia ganada por el infante en la Corona de Aragón y, también, entre los grupos nobiliarios exiliados de Castilla, había conocido una progresión incuestionable desde su regreso en 1357. De hecho, en 1360-1361 y, sobre todo, 1362-1363, consiguió poner a su servicio, mediante pactos concretos, a algunos de los miembros más relavantes de la alta nobleza aragonesa y castellana, incluidos personajes como los aragoneses Blasco de Alagón y Juan Jiménez de Urrea, o los infantes castellanos Sancho y Tello (hermanos de Enrique de Trastámara). Estos pactos tuvieron como consecuencia esencial la sumisión a la autoridad del infante de amplias redes de poder tejidas tanto en horizontal como en vertical y, a efectos militares, se tradujeron en un crecimiento exponencial de las compañías de hombres de armas que servían bajo su mando81. Como meses después reconocerían algunos de los implicados, el objetivo del infante era asegurarse su fidelidad en el caso de que, en un futuro próximo, se decidiera a salir del reino, sin que sepamos a ciencia cierta cuál era el destino de ese hipotético viaje. Desde el lado de Pedro IV y Enrique de Trastámara, sin embargo, el objetivo estaba claro: el infante pretendía salir de la Corona para marchar a Francia, llevando consigo a la mayor parte de las compañías que servían al rey y dejando, así, desprotegida la tierra82. Con este argumento, el rey lo mandó prender en Castellón, en el verano de 1363, pero, en la refriega que se originó por este motivo, el infante fue directamente asesinado83.

46El proceso por el crimen de lesa majestad se inció contra el infante Fernando después de su muerte, con un objetivo esencialmente político. En estos momentos, se trataba de reconducir los ánimos de todos aquellos que se habían puesto del lado del infante hacia los objetivos planteados por el Ceremonioso y el Trastámara, es decir, lanzar una ofensiva contra el rey de Castilla que terminara con la recuperación de los territorios ocupados en la Corona de Aragón y, a su vez, situara en el trono castellano al conde. Para ello, no solo era necesario eliminar al gran rival de Enrique de Trastámara, sino hacerlo además de un modo legítimo, por lo que se inició el procedimiento habitual en este tipo de casos, que incluyó la justificación de los cargos, el interrogatorio a diversos testigos y la emisión de la sentencia por parte del rey.

  • 84 Muchos de los declarantes aseguraron la existencia del pacto. Entre ellos, Juan Jiménez de Urrea, q (...)

47Los argumentos empleados contra el infante estuvieron basados en uno de los actos más típicos de felonía, como es el hecho de desamparar a su señor en el campo de batalla. Bajo este concepto se interpretó su plan de salir de la Corona acompañado de todas sus huestes y, de hecho, los testigos interrogados para ello confirmaron que se habían comprometido a seguirle. Sin embargo, tanto el enunciado de las preguntas planteadas en este sentido como las respuestas de los interrogados fueron extraordinariamente tácitas, ya que en ningún momento se mencionó la finalidad de los planes del infante. Así, la versión dada por Pedro IV y Enrique de Trastámara, según la cual el infante pretendía partir hacia Francia y dejar desprotegida la tierra, fue confirmada implícitamente, por el hecho de que, efectivamente, se estaba urdiendo un plan que incluía una salida en masa de compañías aragonesas y castellanas al servicio del infante Fernando. Pero, tal y como habían transcurrido los acontecimientos, todo parece indicar que el objetivo de dicha salida podría ser, más bien, la Corona de Castilla, y que lo que tenía intención de hacer el infante era marchar contra Pedro I y hacerse con el trono de Castilla. Ese había sido su deseo desde al menos dos años antes, cuando, como hemos indicado, lo había puesto por escrito mediante un acuerdo firmado con el Ceremonioso, y, muy probablemente, esta intención era la que lo había movido a pactar toda una serie de alianzas concretas con personajes tan relevantes como los citados Blasco de Alagón, Juan Jiménez de Urrea, y los infantes Sancho y Tello, pero también con otros miembros destacados de la nobleza aragonesa, catalana y castellana, como Pedro Fernández de Híjar, Pedro Pérez Calvillo (obispo de Tarazona), Bernat de Cabrera, Luis Manuel y Diego Pérez Sarmiento84.

  • 85 El texto de la sentencia se puede consultar en el Archivo Ducal de Medinaceli a Catalunya, Rotlle 2 (...)

48Junto al desamparo del rey, el proceso contra el infante Fernando fue aderezado también con algunas otras acusaciones por actos típicos de felonía, como por ejemplo el pactar con el enemigo, concretamente con Pedro I de Castilla, en el contexto de unas controvertidas negociaciones de paz que tuvieron lugar en la frontera con Navarra a comienzos de 1363; y, por otro lado, el haber atentado contra el patrimonio del rey, ya que en mayo del citado año, el infante habría atacado al tesorero del Ceremonioso arrebatándole una partida de dinero con el fin de distribuirlo entre sus propias compañías, a las que se les adeudaba entonces una parte importante de su sueldo. Por último, y esto es quizás más significativo, también en la sentencia emitida por el rey para condenar al infante se menciona explícitamente que este había tramado la muerte de su muy noble y querido consejero Enrique de Trastámara85.

  • 86 Las confiscaciones de las rentas y los bienes de la reina Leonor y los infantes Fernando y Juan se (...)
  • 87 J. Zurita, op. cit.,t. IV, p. 257-258.

49Toda esta labor jurídica, llevada a cabo tras el asesinato del infante, fue acompañada, lógicamente, de la confiscación de todos los bienes, rentas, derechos y señoríos del infante en la Corona, así como de todas las propiedades de su madre, Leonor de Castilla, de su hermano, el infante Juan,86 y de su mujer, la infanta María de Portugal87, para ser reintegradas posteriormente a la jurisdicción exclusiva del rey. Pero, sobre todo, la condena del infante Fernando exigió de una campaña de intimidación que, necesariamente, hubo de transcurrir en paralelo a la celebración del proceso y a la ejecución de las penas materiales. El objetivo no era pequeño, ya que se trataba de que los grupos nobiliarios vinculados al infante se alinearan bajo la autoridad no ya del rey de Aragón, de quien realmente nunca se habían apartado, sino de Enrique de Trastámara, que había sido el gran beneficiado de todo el proceso. De alguna manera, debía quedar claro cuál debía ser el objetivo común y el peligro que podría correr quien optara por aparterse del mismo. La muerte del infante Fernando cumplió a la perfección, pues, una de las funciones cosustanciales a las condenas por lesa maiestas: evitar el contagio de la conducta no deseada entre los candidatos potencialmente susceptibles de imitarla.

Bernat, vizconde de Cabrera

  • 88 Esta es la versión que da Jerónimo Zurita y que, de hecho, se encuentra ya en las actas del proceso (...)
  • 89 Emilio Cabrera Muñoz, “Bernat de Cabrera, Alfonso Fernández Coronel y la cuestión del señorío de Ag (...)

50El segundo de los procesos por crimen de lesa majestad se dirigió contra dos de los miembros más influyentes del consejo real: el noble catalán Bernat de Cabrera y su hijo homónimo, el conde de Osona. En este caso, los motivos de la actuación en su contra están menos claros que en el del infante Fernando, si bien la interpretación más difundida se encuentra, de nuevo, en la acción de Enrique de Trastámara88. El sentido de la rivalidad entre el conde y los Cabrera supone un problema historiográfico que exige de un estudio mucho más pormenorizado que el que podemos ser capaces de enunciar en estos párrafos, no obstante, consideramos que la explicación del conflicto reside en la autoridad e influencia alcanzada por el privado del rey de Aragón tanto en los propios dominios del Ceremonioso como, al mismo tiempo, en la Corona de Castilla. De hecho, Bernat de Cabrera y su hijo, durante los primeros años del reinado de Pedro I habían disfrutado de algunos señoríos en Castilla, concretamente en la zona de Extremadura, que perdieron a causa de los conflictos entre los monarcas y a cuya titularidad, en realidad, nunca renunciaron89.

  • 90 Uno de los testigos que dieron fe de ello fue Juan Jiménez de Urrea, señor de la tenencia de Alcala (...)

51Por otro lado, Bernat de Cabrera había sido, al menos en los últimos años, un firme partidario del infante Fernando, llegando incluso a temer por su vida a los pocos días de que este hubiera sido asesinado. Así lo reconocía Pedro de Tous, maestre de Montesa, en su declaración, recogida en el proceso contra el infante. Al ser preguntado sobre las posibles alianzas promovidas por el infante Fernando, el maestre de Montesa aseguró haber conversado sobre ello con Bernat de Cabrera, quien se habría dirigido al él con las siguientes palabras: “mossen lo maestre, temps ha que la mia mort ere tractada e a la veritat en aquella ora qu’el infant mori morira jo”. Asimismo, resulta significativo que también el vizconde fuese acusado de planear el asesinato del conde de Trastámara, al igual que antes lo había sido el infante Fernando90.

  • 91 Las actas del proceso se encuentran en la obra citada: Proceso contra Bernardo de Cabrera, mandado (...)

52Por otra parte, las acusaciones contra Bernat de Cabrera inauguraron un proceso extraordinariamente afinado desde el punto de vista jurídico. A diferencia de la condena del infante Fernando, que fue recibida post mortem, el proceso contra Bernat de Cabrera se demoró entre los meses de marzo y julio de 1364, fue supervisado por algunos de los consejeros más influyentes del Ceremonioso y contó con todos los elementos necesarios para cumplir su pertinente función política: la detención del acusado, su custodia en prisión, la propagación inmediata de una estela de acusaciones difícilmente rebatibles, la condena a la pena capital por el soberano y su ejecución pública y ritual91. La carga simbólica que rodeó su ejecución estaba calculada de modo muy estricto: tras haber emitido la sentencia el día 22, Pedro IV ordenó que fuese su primogénito y heredero Juan, el duque de Gerona, quien le diese la noticia al condenado. Con este fin, se preparó el encuentro entre ambos en el palacio de Aljafería de Zaragoza, donde, el día 26 de julio, Bernat de Cabrera escuchó su sentencia de boca de Beltrán de Pinós, protonotario del duque. Seguidamente, el condenado fue paseado por las calles de la ciudad, exponiéndose así a la humillación pública, hasta llegar a la plaza del mercado, junto a la Puerta de Toledo de la muralla romana, donde fue degollado. Su cuerpo permaneció expuesto durante un día y, finalmente, fue enterrado en el cementerio del monasterio de los frailes menores, excepto la cabeza, que fue enviada al rey.

Bernat de Cabrera, conde de Osona

  • 92 J. Zurita, op. cit.,t. IV, p. 219-223.

53Por último, el tercer proceso incoado por crimen de lesa majestad tuvo como acusado al hijo del vizconde Bernat de Cabrera, el conde de Osona, y comenzó por iniciativa de Pedro IV, al tiempo en que se levantaron las acusaciones contra Bernat de Cabrera, padre, para justificar la reintegración de todos los señoríos de los Cabrera al patrimonio real. El argumento principal de la acusación contra el conde estaba basado en otro de los actos típicos de felonía, como era la entrega voluntaria de una plaza fuerte al enemigo, sin el consentimiento expreso de su señor, es decir, el rey de Aragón. La plaza en cuestión fue el castillo aragonés de Miedes, situado junto a Calatayud, donde el conde de Osona había sido capturado junto a los ricos hombres aragoneses Pedro y Artal de Luna, este último caballero de la orden del Hospital, mientras estaba sitiada villa de Calatayud por Pedro I de Castilla, en agosto de 1362. Junto a estos tres personajes, fueron hechos prisioneros también en Miedes Gutier Díaz de Sandoval y los hermanos Ramón y Vidal de Blanes92. Inmediatamente después, los seis fueron trasladados a Castilla, donde permanecieron en prisión, en diferentes ciudades, hasta que se declaró la guerra civil castellana en la primavera de 1366, cuando los supervivientes, concretamente Pedro de Luna y Vidal de Blanes, fueron liberados.

  • 93 Proceso contra Bernardo de Cabrera, ed. cit., t. II, p. 423.

54El episodio de la captura de Miedes es uno de los hechos más controvertidos y, a la vez, más interesantes, de la guerra de los Dos Pedros, ya que fue concienzudamente investigado a fin de localizar los indicios necesarios para legitimar la acusación contra el conde. La investigación siguió el procedimiento habitual, es decir, tras redactarse los cargos, fueron varios los testigos que fueron interrogados en busca de las pruebas necesarias para condenar al acusado. En este caso, al igual que los anteriores, la culpabilidad del conde de Osona en la entrega de Miedes parecía estar confirmada de antemano, de modo que la línea de los interrogatorios consistió en tratar de confirmar un hecho cierto. El eje de la acusación consistía en un hipotético pacto entre el conde de Osona y Pedro I de Castilla, que le habría llevado a dejarse prender en Miedes, junto a sus compañeros, para, posteriormente, continuar su relación de amistad con el enemigo del Ceremonioso, ya en Castilla. Esta actitud fue sintetizada por uno de los escribanos que participaron en la redacción del proceso, en una definición de traidor hecha a la medida de las circunstancias. Dicha definición dice así: “Senyor, transfuga es appellat en dret no tan solament aquell qui volenterosament lexa son senyor e sen va a son enamich, ans aquell qui volenterosament se lexa pendre als enamichs, hoc encara aquell qui no.s lexe pendre volenterosament mas con es pres pot fugir e nou vol fer93”.

  • 94 En muchas de las declaraciones de los testigos, se habla de que los hechos narrados son conocidos p (...)
  • 95 Proceso contra Bernardo de Cabrera, ed. cit., t. I, p. 414-426 (Vidal de Blanes) y 468-484 (Pedro d (...)
  • 96 Según Benedicto Ruiz, oriundo de la aldea aragonesa de Acered, “era en fama entre los catius qui er (...)

55Es decir, uno podía ser declarado traidor si se ponía voluntariamente al servicio del enemigo de su señor, pero también si se dejaba prender por él sin oponer resistencia, e incluso si, una vez preso, podía escapar y no lo hacía. La dificultad de probar tanto la culpabilidad como la inocencia de alguien implicado en un caso así es manifiesta y, de hecho, el contenido de los interrogatorios se encaminó hacia cuestiones extraordinariamente difíciles de probar, donde el argumento de mayor peso fue, finalmente, la fama pública94. Tan solo dos de los interrogados habían estado presentes en la rendición de Miedes, concretamente Pedro de Luna y Vidal de Blanes, y ambos afirmaron que la decisión de permanecer en el castillo hasta verse obligados a rendirlo, finalmente, había sido tomada de común acuerdo95. Sin embargo, una gran cantidad de nobles y caballeros aragoneses, catalanes y valencianos, aseguraron por el contrario que había sido el conde de Osona quien se había obcecado en encerrarse en la fortaleza y poco menos que esperar a ser recogido por Pedro I. Pero además de este hecho, las preguntas emitidas por los oficiales de Pedro IV se orientaron hacia cuestiones como el estado de ánimo del conde de Osona durante su prisión, es decir, si estaba apesadumbrado o se mostraba alegre, o incluso si lo habían encadenado para disimular un supuesto trato de favor96. Muchos de estos testigos habían estado cautivos también en Castilla, de modo que fueron interrogados tras su liberación, que en la mayor parte de los casos se produjo en la primavera de 1366.

  • 97 Proceso contra Bernardo de Cabrera, ed. cit., t. I, p. 137. También emplea esta comparación, curios (...)

56Finalmente, el conde murió en Castilla en 1368, en circunstancias poco claras, pero lo cierto es que, en ese momento, la versión que lo responsabilizaba de la captura de Miedes, que lo definía como amigo de Pedro I y que, además, lo convertía en un decidido conspirador en contra de los intereses del rey de Aragón y del conde de Trastámara, se había difundido extraordinariemente por los Estado de la Corona. En este sentido, se puede afirmar que las estrategias de legitimación en las acusaciones por lesa majestad alcanzaron su mayor éxito en el caso del conde de Osona. Algunos de los testigos llamados a declarar en 1366 comentaron, incluso, que en muchos lugares, tanto castellanos como aragoneses, se conocía la traición de los Cabrera años antes de haberse producido y se la comparaba con la del conde don Julián. Es representativo, por ejemplo, el testimonio del notario zaragozano Blasco de Ansó, quien relató como, estando en Calatayud en la primavera de 1362, algunos hombres de la villa informaron al escribano del baile general, Sancho de Sariñena, de la inminente traición que tramaban los Cabrera. El citado escribano, le habría narrado la noticia en los estos términos: “Estos hombres buenos han ardit qu’el rey de Castiella façe gran pertreyt et temen que vienga sobre Calatayut porque han entendido por hombre a qui dan creyencia que oyo dezir al bisbe [de] Cihuença, qui era muyt privado del rey de Castiella, que d’esta vegada havian bardido don Bernart de Cabrera e su fillo la mayor traycion que hanc fues de la del conde don Julian aqua97”.

  • 98 J. Zurita, op. cit.,t. IV, p. 263.

57La veracidad de los testimonios como el que acabamos de citar no es tan importante como su funcionalidad política. Este aspecto resulta evidente en el caso de los Cabrera si tenemos en cuenta que, casi dos décadas después de haber sido imputados, fueron declarados incocentes de toda culpa por el rey. Pedro IV, en 1381, confesó haber sido inducido a proceder contra el vizconde y su hijo, y lo hizo además en el documento con el que hacía pública la restitución de los señoríos de Bernat de Cabrera a su nieto, el cuarto con este nombre, conocido también como Bernardín, quien en las décadas siguientes se insertaría con fuerza entre los barones más influyentes de Cataluña. El sentido de funcionalidad política que impregnó las acusaciones de lesa majestad fue percibido y enunciado de modo especialmente emotivo por el cronista Jerónimo Zurita, quien, refiriéndose a la condena de Bernat de Cabrera, escribió: “Verificó un caso tan señalado y notable como este bien ejemplarmente el proverbio vulgar con que de más antiguo que lo d’este tiempo fue notada nuestra nación, que declara ser conforme a fuero d’este reino darse mal galardón por buenos servicios98”.

Reflexiones finales

58Llegados al final de nuestro recorrido, es preciso subrayar que las acusaciones de rebeldía, traición y lesa maiestas funcionaron como un instrumento político de primer orden en el Aragón de mediados del siglo XIV, al igual que lo hicieron en todo el Occidente feudal. La ruptura de los vínculos de fidelidad con el señor y la tierra constituía, según la ética dominante, un delito de una gravedad incuestionable, que aceptaba variaciones de grado, pero cuya naturaleza se encontraba siempre en la violación del orden político establecido. Por ello, toda la solemnidad empleada por el poder para cohesionar a la sociedad, en torno a ideas como naturaleza, bien común o la propia tierra, se debía impregnar, necesariamente, de una gravedad manifiesta en el momento en que se entendía que alguna de esas realidades trascendentales había sido vulnerada. El análisis de las acusaciones emitidas en este sentido desde la corte del rey de Aragón, durante la guerra de los Dos Pedros, nos ha permitido constatar una muestra suficientemente significativa de los matices que podían llegar a verificar una transgresión de este tipo. La variedad de las situaciones documentadas y, por qué no decirlo, la complejidad que aquellas presentan en no pocos casos, no debe ocultar el sentido que justifica su función histórica, esto es, la reproducción de las relaciones de poder establecidas en beneficio del grupo dominante.

59Cuando la acusación de romper este tipo de vínculos se encauzaba sobre su forma más laxa, es decir, se emitía bajo la fórmula de rebeldía, el repertorio de comportamientos a corregir acogía prácticamente cualquier conducta contraria a las disposiciones emitidas por la elite gobernante. Así, ser rebelde al rey y a la tierra en la guerra no significaba necesariamente conspirar con el enemigo o ponerse de su parte en un proyecto concreto, sino, sobre todo, rebatir las instrucciones recibidas en materia fiscal, incumplir las órdenes sobre la defensa del territorio, desoir los mandatos sobre la despoblación de lugares o negarse más o menos abiertamente a trabajar en las obras de fortificación de villas y ciudades. La transgresión más grave, en cualquier caso, se hallaba precisamente en el sometimiento a una soberanía extraña, en este caso la del rey de Castilla, por lo que era preciso cuidar especialmente las condiciones en que podía consumarse esta posibilidad. Como hemos visto, la rendición ante el poder del enemigo era justificada tan solo en casos extraordinarios, prevaleciendo por lo general la adopción de medidas ejemplarizantes que evitaran el contagio de comportamientos díscolos.

60Asimismo, cuando la acusación adquiría tintes de mayor gravedad y se dirigía contra personas concretas, el dispositivo jurídico empleado adoptaba las fórmulas de traición y, excepcionalmente, de lesa maiestas, crímenes que exigían de todo el rigor del soberano. Los procesos de esta naturaleza suponían una estrategia eficaz para resolver situaciones de conflicto en la cúspide del poder político, derivadas de la rivalidad entre grupos poderosos e influyentes con aspiraciones a dominar al conjunto. El crimen de lesa maiestas, en particular, equivalía a un intento por legitimar la eliminación violenta del contrario, que en algunos casos, se había producido de hecho antes de que existiera la pertinente sentencia condenatoria. Sin embargo, descifrar los motivos concretos y establecer unas pautas coherentes que arrojen luz sobre los intereses perseguidos por las distintas fuerzas implicadas es, sin lugar a dudas, una labor compleja que aquí apenas hemos podido esbozar. La identificación de los grandes nombres que resultaron beneficiados o perjudicados por la utilización de estas estrategias políticas, sus intereses y sus grandes proyectos requiere, sin lugar a dudas, de investigaciones detenidas de índole prosopográfica, que se pregunten por sus más profundas implicaciones sociales. Ese es el camino sobre el que esperamos poder avanzar en el futuro.

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Annexe

Anexo I

La tierra perdida en Aragón (1362-1366)

La tierra perdida en Aragón (1362-1366)

Anexo II

Habitantes de Calatayud refugiados en Zaragoza (septiembre de 1362)

Personas (26)

Parentesco

Ubicación

-

Mujer de Pedro de Liñán

Casa de la mujer de Aznar de Sinués en la parroquia de Santa María Magdalena

Amillón, Teresa

-

Casa del sacristán de la Seo

Bidosa, Brausen de (priora)

-

Monasterio del Santo Sepulcro

Catalina

Mujer de Juan

Casa del sacristán de la Seo

Constanza

Mujer de Gil Sánchez de Cetina

Casa de Álvaro Ruiz de Xuera

Domingo, Juan de

-

Casa del sacristán de la Seo

Jiménez de Lobera, Oria

Mujer de Fernando Muñoz de Pamplona y hermana de Miguel de Lombierre

Casa de Lope de Huesca

Juana

Mujer de Domingo

Casa del sacristán de la Seo

Liñán, Pedro de

Hijo de Román de Liñán

Casa del sacristán de la Seo

López de Cetina, María y tres hijas suyas

Hermana de Guillermo López de Cetina

Casa de Pedro d’Oco

María

Mujer de Juan Santallen

Casa del sacristán de la Seo

Morlans, Comtessa de

Mujer de Andrés

Casa de Alamanda de Alfocea (hija de Íñigo de Alfocea)

Muñoz, García (un hijo suyo y sus nodrizos Miguel y Pascuala)

-

Casa de Simona de Cosida

Pelegrina

Mujer de Diego González de Cetina

Casa del sacristán de la Seo

Pérez, Filomeno

Sobrino de Catalina Pérez

Casa de Simona de Cosida

Pérez, María

Mujer de Lorenzo Fernández

Casa del sacristán de la Seo

Pérez, Sancha

Mujer de Juan de Liñán

Casa del sacristán de la Seo

Pérez, Sancha y su hermana Estefanía

Mujer de García Muñoz

Casa de Alamonda Aleger (mujer de Álvaro Tarín) en la parroquia de Santa Cruz

Sánchez, Sancha

Mujer de Juan de Liñán e hija de Diego Gonzalez de Cetina y Pelegrina

Casa del sacristán de la Seo

Teresa

Nieta de Pedro Jiménez de Samper

Casa del sacristán de la Seo

Fuente: AHPZ, Gil de Borau, 1362, ff. 156v-157 (folios intercalados)

  

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Notes

*  Este trabajo forma parte de la actividad desarrollada por el Grupo de Investigación CEMA de la Universidad de Zaragoza, que financia el Gobierno de Aragón y coordina el Dr. José Ángel Sesma Muñoz. Sitio web: http://www.unizar.es/cema. Asimismo, su elaboración ha contado con el respaldo del Proyecto I+D+I Mercados y desarrollo en Aragón (1250-1500): vínculos mediterráneos, distribución, abastecimiento urbano y costes de transacción en una economía bajomedieval. Referencia: HAR2009-12280), que dirige el Dr. Carlos Laliena Corbera. Un adelanto de su contenido fue presentado con el título “Represaliados de guerra a mediados del siglo XIV: la acusación de lesa maiestas contra población aragonesa en la guerra de los Dos Pedros (1356-1366)”, en el International Medieval Meeting Lleida, 28 jun-1 jul 2011, dentro de la sesión titulada Traidores a su rey. Crisis de fidelidad en el reino de Aragón después de la Peste Negra, que fue organizada por el Dr. Carlos Laliena Corbera y dirigida por el Dr. Francisco García Fitz. Queremos agradecer a ambos la ayuda prestada, y también a nuestros compañeros en aquella mesa, Santiago Simón Ballesteros y Sandra De la Torre Gonzalo, así como a Guillermo Tomás Faci

1 Georges Duby, “El feudalismo, ¿una mentalidad medieval?”, Hombres y estructuras de la Edad Media, Madrid: Siglo XXI, 1989 (ed. or. 1973), p. 18-27.

2 El proceso que acabamos de resumir merece, sin duda, de un planteamiento más detenido, que no es posible efectuar en estas páginas. Véanse, por ejemplo, la obra ya clásica de Ernst Kantorowitz, Los dos cuerpos del rey. Un estudio de teología política medieval, Madrid: Alianza, 1985. Dentro de la historiografía hispánica, es imprescindible la obra de José Manuel Nieto Soria, Fundamentos ideológicos del poder real en Castilla (siglos XIII-XVI), Madrid: Ediciones de la Universidad Complutense, 1988. Algunos de los presupuestos de este autor han sido matizados por Ariel Guiance, “To Die for Country, Land or Faith in Castilian Medieval Thought”, Journal of Medieval History, vol. 24, nº 4 (1998), p. 313-332. Una síntesis reciente en Carlos Estepa Díez, “Naturaleza y poder real en Castilla”, Construir la identidad en la Edad Media: poder y memoria en la Castilla de los siglos VII a XV, Cuenca: Universidad de Castilla-La Mancha, 2010, p. 163-181.

3 Las penas físicas o, mejor, las formas de ejecutar al culpable de traición han comportado, históricamente, toda una simbología dirigida a destacar la legitimidad del señor y el crimen del traidor. W.R.J. Barron, “The Penalties for Treason in Medieval Life and Literature”, Journal of Medieval History, 7 (1981), p. 187-202. Para la terminología relacionada con la traición en las fuentes castellanas altomedievales, véase Juan García González, “Traición y alevosía en la alta Edad Media”, Anuario de Historia del Derecho Español, 32 (1962), p. 323-346. Y, desde el punto de vista de la literatura castellana: Juan Manuel Cacho Blecua, “La crueldad del castigo: el ajusticiamiento del traidor y la pértiga educadora en el Libro del cavallero Zifar”, en Violencia y Conflictividad en la sociedad de la España bajomedieval, Zaragoza: Universidad de Zaragoza, 1995, p. 59-89; Irene Zaderenko, “El tema de la traición en Los siete infantes de Lara y su tradición en la épica románica”, Bulletin of Hispanic Studies, vol. 78, nº 2 (2001), p. 177-190.

4 R. Bauman, The Crimen Maiestatis in the Roman Republic and Augustan Principate, Johannesburgo, 1967; Narciso Vicente Santos Yanguas, “Acusaciones de alta traición en Roma en época de Tiberio”, Memorias de Historia Antigua, 11-12 (1990-1991), p. 167-198, especialmente p. 167-173.

5 José Manuel Nieto Soria, “Más que palabras. Los instrumentos de la lucha política en la Castilla bajomedieval”, en Conflictos sociales, políticos e intelectuales en la España de los siglos XIV y XV, XIV Semana de Estudios Medievales de Nájera, Logroño: Instituto de Estudios Riojanos, 2004, p. 165-204; Óscar Villarroel González, “El crimen político en la Baja Edad Media: entre la oposición política y el delito. Primera parte. Estudio”, Clío & Crimen, 5 (2008), p. 268-374.

6 Mario Lafuente Gómez, La guerra de los Dos Pedros en Aragón (1356-1366). Impacto y trascendencia de un conflicto bajomedieval, Tesis Doctoral, Universidad de Zaragoza, 2009, 3 vol.

7 “E tantost com lo dit consell fò delliberat e la dita resposta al dit rèy de Castèlla fò tramesa, notificám per tòts nostres règnes lo fèt de la dita guerra que devia començar. E tremetém hi nostres commissaris per pendre y occupar tòts los bèns dels sòtsmesos de dit rèy de Castèlla, car entes haviem que èll havia ja fèta semblant provisió en sòs règnes contra nostres sòtsmesos”. Crónica del rey de Aragón D. Pedro IV el Ceremonioso o del Punyalet, ed. Antonio de Bofarull, Barcelona: Imprenta de Alberto Frexas, 1850 [en adelante, Crónica del rey de Aragón D. Pedro IV],p. 330. En Castilla, este procedimiento incluyó las rentas eclesiásticas pertenecientes al obispo de Tarazona, que fueron confiscadas por Pedro I y asignadas al abastecimiento de Alcalá, bajo la administración de Diego Pérez Sarmiento, merino mayor. Luis Vicente Díaz Martín, Colección diplomática de Pedro I de Castilla (1350-1369), Salamanca: Junta de Castilla y León, 1999, doc. 1.094 (1359, nov, 26. Sevilla).

8 Archivo Histórico de Protocolos notariales de Zaragoza [en adelante, AHPZ], Gil de Borau, 1362, ff. 382v-383 (1362, dic. Zaragoza).

9 En la casa había una tienda (botiga) y la mayor parte de los objetos inventariados eran libros de cuentas. AHPZ, Gil de Borau, 1363, ff. 40-42v (1363, feb, 7. Zaragoza, cancelado el día 15 del mismo mes por orden del gobernador).

10 Los encargados de corregir a los negligentes eran el juez oidor de su corte, Pedro Garcés de Janvas, y Juan Gil, su procurador fiscal. Archivo de la Corona de Aragón [en adelante, ACA], Cancillería [en adelante, Can.], registro [en adelante, reg.] 1381, f. 89v (1357, oct, 28. Zaragoza).

11 AHPZ, Pedro Sánchez de Monzón, 1362, ff. 95-95v (1362, jul, 11. Zaragoza).

12 ACA, Can., reg. 1379, ff. 127-127v (1357, ene, 29. Zaragoza).

13 Por ejemplo, una mitad de los 1.400 escudos de oro que un judío zaragozano tenía en comanda de otro judío de Alfaro, cuyos nombres no se indican en el documento de cancillería, fueron empleados por Pedro IV para pagar a dos caballeros navarros, Gil García y Pedro Álvarez, que habían participado en la última expedición a Cerdeña. Así lo transmitió el rey a Juan Ramírez de Arellano, quien aglutinó a su alrededor a una parte de la baja nobleza navarra que se enroló en los ejércitos aragoneses durante la primera fase de la guerra. Jaime Rocha, sotscaballerizo de la reina, había informado a la corte sobre la existencia de la comanda. No obstante, el cobro de dicha cantidad no dejaba de ser una posibilidad difícil de llevar a cabo: “los quales [1.400 escudos de oro] faremos nuestro poder que vengan a nuestra mano, e si los cobramos prometemos vos qu’en daremos la meytat a don Gil Garcia e Pero Alvarez, cavalleros de Navarra, en paga de lo qu’els es devido por nuestra cort, es a saber por el viage de Cerdenya”. ACA, Can., reg. 1151, f.  93v (1357, mar, 7. Zaragoza).

14 Tras la ruptura de la paz de Deza-Terrer y, muy probablemente, con anterioridad, la gestión de estos bienes quedó en manos del tesorero del rey, quien debía venderlos o hacerlos subastar. ACA, Can., reg. 1384, ff. 52v-53 (1362, jun, 20. Perpiñán).

15 El responsable de su confiscación fue Pedro de Épila, de Zaragoza, ACA, Can., reg. 1183, f. 185v (1362, dic, 14. Monzón). El procedimiento seguido en el reino de Valencia es muy similar. La comisión dirigida por el portero Guillem Ça Torra, que debía responder también ante el tesorero, en ACA, Can., reg. 1385, ff. 16-16v (1362, sep, 13. Barcelona).

16 ACA, Can., reg. 1183, ff. 185v-186 (1362, dic, 16. Monzón). Otro caso documentado es el de una correa de plata, sobre la cual Pedro Bernes, aragonés, tenía asegurados 750 sueldos. La prenda fue confiscada de todas formas, de manera que la citada cantidad, en caso de probarse que había sido asegurada sobre la prenda, quedaría asegurada sobre los bienes del rey. ACA, Can., reg. 1384, ff. 74-74v (1362, ago, 11. Barcelona).

17 L.V. Díaz Martín, op. cit., doc. 1.260 (1364, jun, 21. Moya).

18 “Nos volents proveir a nuestra seguritat e d’aqueste regne havem fet per aquella mellor manera que havem pogut, que algunes persones d’esta ciutat hinc e saquen ab lurs mullers e infants, e ab aço del lur e que stiguen a Manresa aytant com aquesta guerra durara, e havem los dit que aço no fem per neguna colpa que haien mas que ho fem per certes raons, e que si aquest transmudament a ades los torna a enuyg o afayen que per avant nos los farem be e merce, e aço fem perque no volem estar en perill ne metre en dupte ço que podem haver segur.” ACA, Can., reg. 1149, ff. 96v-97 (1357, mar, 16. Zaragoza).

19 “Porque nos es estado dito que en la villa de Calatayud ha algunos ombres a nos sospeytosos, por esto vos dezimos e mandamos que d’esto vos certifiquedes luego encontinent, e los que entendredes que sean a nos sospeytosos que de present los fagades exir de la villa con mulleres e fillos, recibiendo d’ellos jura e homenage que s’en vayan a Lerida e que no tornaran en el regno d’Aragon entro que la guerra sea finada e hayan licencia nuestra de tornar, e que su domicilio tiengan a Lerida. Mas que puedan ir por toda Cataluña exceptados los lugares del infant don Ferrando, e esto los decit con buena manera, e que esto queremos nos son danyo alguno d’ellos.” ACA, Can., reg. 1149, f. 96v (1357, mar, 16. Zaragoza). En la segunda fase de la guerra, Pedro IV ordenó al Justicia no aceptar como jurados de Zaragoza a hombres sospechosos, relacionados por parentesco u otro medio con los que había hecho salir de la ciudad. ACA, Can., reg. 1188, f. 116 (1363, 3 de agosto. Ejea). Poco antes de emitir esta orden, había anulado la prohibición de aceptar como jurados a quienes hubieran desempeñado el cargo en los dos últimos años, a causa del acusado descenso demográfico sufrido por la ciudad. Ibid. (1363, ago, 2. Ejea).

20 El responsable, de nuevo, era el gobernador, ACA, Can, reg. 1152, ff. 183v-184 (1357, abr, 18. Calatayud).

21 Véase el Anexo I, incluido al final de este trabajo, donde incorporamos un mapa con la delimitación aproximada de la tierra perdida en Aragón, es decir, con la superficie del reino que fue ocupada por el ejército castellano entre 1362-63 y 1366.

22 En Ademuz, los responsables de hacer estas confiscaciones eran los oficiales del concejo, quienes procedieron con cierta premura en el caso del caballero Sancho Ramírez de Lihori. Sin embargo, su salida de la villa se había producido para acudir al servicio del rey y éste hubo de ordenar la devolución de sus propiedades. ACA, Can., reg. 1194, f. 18 (1363, oct, 15. Mollerusa). En Tarazona, fue el justicia de la ciudad, Juan Jiménez de Fanlo, quien debía enterarse de si Fernando Rapas había morado en dicha ciudad cuando esta se encontraba en poder del rey de Castilla, o le había prestado servicio de algún modo, para confiscarle sus bienes o no, por lo que recibió orden de investigarlo y remitir la información a través de Pedro Martínez, escribano del rey. ACA, Can., reg. 1214, f. 109 (1366, abr, 24. Calatayud). Por otra parte, en Jaca y Ejea encontramos a un delegado nombrado específicamente para esta función: Miguel Rodríguez de Isuerre fue enviado por el rey para tomar posesión de los bienes de algunos vecinos que, a finales de 1363, se habían marchado para ponerse al servicio de los reyes de Castilla y de Navarra. ACA, Can., reg. 1387, f. 32 (1363, dic, 13. Barcelona).

23 Jerónimo Zurita, Anales de la Corona de Aragón, ed. A. Canellas López,Zaragoza: Institución Fernando el Católico, 1973, t. IV, p. 223-225.

24 Pedro López de Ayala, a quien sigue Zurita, afirmó que Teruel se rindió ante los castellanos al día siguiente a ser sitiada. J. Zurita, op. cit.,t. IV, p. 231. La versión de las autoridades locales, sin embargo, es muy diferente, según se recoge en las distintas versiones de las llamadas Crónicas de los Jueces de Teruel (1176-1532), ed. Fernando López Rajadel, Teruel: Instituto de Estudios Turolenses, 1994, p. 174-180.

25 En todos los casos documentados el discurso regio en torno a la pérdida de lugares es marcadamente condenatorio, poniendo estos casos como ejemplo negativo ante el resto de sus súbditos. Pedro IV intentaba así que la rendición ante el rey de Castilla no fuera una opción en ningún caso, independientemente de la presión a la que se vieran sometidas las diferentes plazas. De otro modo, el avance castellano habría sido sin duda mucho más rápido. Asimismo, también los concejos solían dirigirse al rey en estos términos, ensalzando su lealtad al monarca y su disposición a resistir. Por ejemplo, los vecinos de El Pobo, Allepuz, Camarillas, Gúdar y Mosqueruela escribieron al rey, poco antes de la caída de Teruel, para comunicarle que preferían vivir y morir como vasallos suyos antes que rendirse a Pedro I. En su respuesta, ya conquistada la ciudad, el Ceremonioso les hacía saber su pesar por cómo se había producido la rendición: “e desplazenos mas como sines razon se rendieron al dito rey que no la perdoa de la ciudat”. ACA, Can., reg. 1185, f. 144v (1363, may, 10. Zaragoza).

26 El día 9, Pedro IV encomendó a dos de sus porteros iniciar las confiscaciones. Los porteros eran Bernardo de San Martín y Guillemro Gorch, ACA, Can., reg. 1185, ff. 139-139v (1363, may, 9. Zuera). Incluso contaban además con la orden expresa de ocupar en nombre del rey una torre que el turolense Martín Rodríguez tenía en Cantavieja, con su molino. Ibid., f. 139.

27 Una de las primeras instrucciones en las que se cita al baile como máximo responsable en ACA, Can., reg. 1385, f. 61 (1362, dic, 20. Monzón). Vicente Ballester fue uno de los porteros más activos en este aspecto, especialmente en la Comunidad de Daroca, donde le reemplazó en abril de 1363 el escribano Bernat Dez Vall, y en Zaragoza. ACA, Can., reg. 1385, f. 125 (1363, abr, 4. Monzón).

28 Tras iniciarse una investigación contra él, Pedro IV lo declaró inocente de cualquier delito. J. Zurita, op. cit.,t. IV, p. 232.

29 “Son pus castallans que si tots temps fossen estat naturals de Castella, e que com ells [el vicario de El Puig] los dehia qu’es retessen a nos, qu’ells li responien que ja.ns havien prou esserat com eren assetiats per lo rey de Castella, e axi que pus lavors noy anam que nons querien per rey ne per senyor”. ACA, Can., reg. 1194, f. 105v (1363, oct, 25. Perpiñán).

30 Algunos de los gastos ocasionados por estas operaciones se encuentran registrados en ACA, Real Patrimonio, Maestre Racional, 645, ff. 139-139v.

31 ACA, Can., reg. 1214, ff. 87-87v (1366, abr, 17. Calatayud).

32 Algunos de estos casos están documentados, por ejemplo: Guillem Sistar y Pedro Sánchez de San Hurbez, escuderos, quienes ordenaron procurador al también escudero Alamán de Sistar, para acudir a Murviedro a recibir del rey, en su nombre, las heredares que les correspondían como nuevos pobladores. AHPZ, Sancho Martínez de la Peyra, 1365, ff. 110-111 (1365, sep, 9. Zaragoza). Antonia de Palma, de casa de la reina, que debía recibir unas casas situadas dentro de la villa, una porción de tierra para cereal y otra para cultivar viña en el campo, de modo que todas sus propiedades alcanzaran un máximo de 4.000 sueldos barceloneses. ACA, Can., reg. 1194, f. 208v (1365, dic, 12. Barcelona) y 209v (1366, ene, 4. Barcelona). El escudero aragonés Juan Fernández de Heredia, que recibió una caballería. ACA, Can., reg. 1213, f. 12 (1366, feb, 6). Juan de Monclús, doncel, quien recibió otra una caballería. Ibid., f. 17 (1366, feb, 18. Zaragoza).

33 “E estants en la dita ciutat de Valencia, veènts qu’els homens del dit loch de Murvèdre nos èren estats rebelles, per la qual cosa gran dan fòu dat a nos e a nostres règnes, specialment a règne de Valencia present que aytal malvestat e rebellio nò devía passar sèns gran punició, ay hagut sobre açó mòlts e diversos colloquis, mès sentencialment declaram qu’el dit loch de Murvèdre d’aquí avant nò haguès titol ne fès actes alguns de universitat axí com dabans fèr solia, fins aquèlls perpetualmènt revocám e tornám, e lo dit loch a èsser carrer de Valencia, e qu’es regisen e.s reglasen per los officials nostres de la dita ciutat, segòns que per aquèlls officials nostres de la dita ciutat seria perpetualmènt ordonat. E d’açó fèm a la dita ciutat de Valencia privilegi perpetual.” Crónica del rey de Aragón D. Pedro IV, p. 377-378.

34 La ciudad de Zaragoza recibió a gentes del valle del Jalón durante toda la guerra. Sirvan de ejemplo los casos de Esteban Ferrero y su mujer Eulalia, de Calamocha; Pedro, hijo de Bartolomé San Pedro, de Monreal de Ariza; Miguel Jarrín, de La Almunia. Mario Lafuente Gómez, “Comportamientos sociales ante la violencia bélica en Aragón durante las guerras con Castilla (1356-1375)”, Historia. Instituciones. Documentos, 35 (2008), p. 241-268, especialmente p. 250-251.Además, Pedro García, natural de Villanueva de Huerva, AHPZ, Gil de Borau, Registro de 1364, f. 20 (1364, ene, 21. Zaragoza); Mateo de Huerta, natural de Cubel, quien se contrató como sirviente y mancebo de Domingo de Fuentes. AHPZ, Gil de Borau, Registro de 1365, f. 122 (1365, may, 11. Zaragoza); y Pascuala Segarra, natural de Ricla, que también se contrató como sirvienta y manceba de Mateo del Pobo y su mujer, Sancha Pérez. AHPZ, Blasco Aznárez de Ansó, Protocolo de 1364, f. 45 (1364, abr). También desde Calatayud se trasladó población a Huesca, entre ella los judíos Mosse Almecavit, Jacob Atzarias y Cetry Mancoff, que fueron asegurados por el rey para poder domiciliarse y hacer negocios en dicha ciudad, contribuyendo en los gastos de la aljama, hasta el final de la guerra o la recuperación de la villa. ACA, Can., reg. 1183, ff. 184v-185 (1362, nov, 28. Monzón).

35 “Aquest dissimulament volem qu’es faça per esquivar carrech qu’es poria esdevenir si d’altres lochs sesdevenia cas semblant, ço que Deus no vulla, traent ho a consequentia que axi com havriem feta la provisio a les dones foragitades de Calatayud per rao del setge, la faessem a les dels altres lochs si cas semblant sesdevenia, e aço que nos fem a aquestes de Calatayud es per la gran fermetat e altea de cor que han mostrada e mostren contra los enemichs e en honor de la nuestra corona, perque nos devem haver esguard a lurs mulleres e lur companya menuda que no peresquen de fam.” ACA, Can., reg. 1183, f. 43 (1362, ago, 4. Barcelona).

36 “[...] por part de las personas que de Calatayud han mudada lur habitacion en la dita ciudat por razon de la guerra que havemos con el rey de Castiella, nos sea estado demostrado que vosotros, no guardando el mal e danyo que las ditas personas han tomado e sufren por servicio nuestro ni la pobreza en que biven, como no hayan con que puedan pasar lur vida, feytes pagar las ditas personas en las contribuciones de la dita ciudat, assi como vosotros les devriades ayudar, por manera que no oviessen a bevir con tan gran miseria e mesquindat como biven [...]” ACA, Can., reg. 1385, f. 123v (1363, abr, 4. Monzón).

37 Por ejemplo, Francisco de Caramán, notario de Calatayud, recibió una escribanía en Zaragoza como medida de gracia por haber acudido con su familia dejando en la villa ocupada a algunos parientes. Así se lo ordenó a los jurados de la ciudad: “nos a aquell de present buenament, guardada la necessidat en que somos, no haiamos lugar en que li podamos fazer gracia e merce de que podies passar, por esto embiamos vos rogar afectuosament que vos, per esguart e honra nuestra e de las ditas coses, li querades atorgar una escrivania de las de la dita ciudat, que son en numero e que agora vaguen, o de las primeras que vagaran que del numero de la dita ciudat sian, en tal manera que al dito Francisco pueda passar su vida con su muger e sus fijos, e entienda las nostras pregarias seyer a ell muy fructuosas”. ACA, Can., reg. 1183, ff. 158v-159 (1362, dic, 2. Monzón).

38 La carta con las instrucciones al respecto fue redactada en Barcelona el día 8 de septiembre de 1362, diez días despúes de la rendición de la plaza. ACA, Can., reg. 1183, f. 87v y 88 (1362, sep, 8. Barcelona). Las actas de las investigaciones en AHPZ, Gil de Borau, 1362, ff. 156v-157, folios intercalados (1362, sep, 12 y 22. Zaragoza).

39 En la tabla que incluimos como Anexo II, al final de este trabajo, se indican los nombres de las veintiséis personas procedentes de Calatayud y refugiadas en Zaragoza que hemos documentado, con datos sobre su parentesco y las casas donde se encontraban.

40 AHPZ, Gil de Borau, 1362, ff. 196v-203 (1362, nov, 1-3. Zaragoza).

41 A comienzos de diciembre de 1362, el rey insistió en la necesidad de que se cumpliesen sus instrucciones sobre el apresamiento de bienes de estas personas, al igual que se debía continuar actuando contra los castellanos y navarros domiciliados en Aragón. ACA, Can., reg. 1183, ff. 181v-182 (1362, dic, 2. Monzón).

42 ACA, Can., reg. 1183, f. 184v (1362, dic, 2. Monzón). Pedro de Argensola, encargado de confiscar los bienes de enemigos y rebeldes en el maestrazgo de Montesa y el condado de Prades, recibió poder expresamente del rey para entregar la quinta parte de su valor a aquellos que se los manifestasen. ACA, Can., reg. 1386, f. 51 (1363, oct, 2. Zaragoza).

43 ACA, Can., reg. 1385, ff. 74-74v (1363, ene, 20. Monzón). Además, debía retener una carga de paños d’Ipra, que tenía en comanda un ciudadano de Pamplona (Martín Corat) y que había sido tomada al comienzo de la guerra en la casa del zaragozano Guillermo Palacio. ACA, Can., reg. 1385, f. 74v (1363, ene, 19. Monzón). El acta del registro efectuado en esta casa, a comienzos de 1363, se conserva entre los protocolos notariales de Zaragoza. Ya difunto Guillermo, habitaba en ella su viuda, Juana López de Ahones. Comparecieron Berenguer de Torrellas y Gómez Fernández de Ágreda, almutafaces de Zaragoza, junto a Martín de Chavre, alguacil del gobernador. Los bienes, estimados globalmente en 2.000 sueldos jaqueses, quedaron bajo la tutela de Domingo López de Ahones. AHPZ, Gil de Borau, 1363, ff. 16v-19v (1363, ene, 24. Zaragoza).

44 Entre las personas que acudieron al Justicia, se encontraba el comendador de Montalbán. ACA, Can., reg. 1385, f. 92v (1363, mar, 1. Monzón). El comendador de Alcalá de la Selva, por su parte, tenía en su poder también algunos bienes de castellanos que fueron reclamados por el rey en 1363, ACA, Can., reg. 1385, f. 93 (1363, mar, 3. Monzón).

45 ACA, Can., reg. 1384, ff. 119 (1362, sep, 5. Barcelona), 102v-103 (1362, sep, 13. Barcelona) y 22v-23 (1362, sep, 5. Barcelona).

46 Por ejemplo, Ramón Bernat, encargado de recorrer las aldeas de Cañadabellida (sic), Galve, Mezquita y la Vall de Jarque. Su función consistía en prender los bienes, venderlos y entregar el importe obtenido al tesorero del rey. Los oficiales de cada lugar debían, por orden del rey, prestarle la ayuda necesaria. ACA, Can., reg. 1188, ff. 170v-172 (1363, sep, 1. Huesca).

47 “Manantlos … a tòts los dessus dits que destruissen e guastassen e metessen foch per tòts los lochs e forces que desempararien; mas per ço com contra èu nò es saviesa de hom, Dèu nò.ls doná poder de fèr damnatge als lochs que desemparaven, bè e en algun loch fòs assetiat, car les nostres gènts qui sòn tan naturals a la nostra senyoria rèal, veènt la destructió del dit rèy, de continènt se liuraren a nos e a nostra senyòria, romanènt, axí com vuy sòn e seran, si plaurá a Dèu, per tostèmps.” Crónica del rey de Aragón D. Pedro IV, p. 382.

48 De forma paralela, algunos súbditos aragoneses que, tras permanecer bajo la soberanía de Pedro I se encontraban entonces en el interior de Castilla, recibieron también este privilegio. Por ejemplo, a comienzos de abril, el rey aseguró a los habitantes de Calatayud y sus aldeas que se encontraran en Almazán o en cualquier otro lugar de Castilla, para que regresaran a Aragón. Los derechos de dos cartas con este contenido se tasaron en 40 sj, cantidad notablemente alta, lo que indica un evidente interés por parte de los beneficiarios. ACA, Can., reg. 1213, f. 73v (1366, abr, 5. Calatayud).

49 Este retraso sin duda estuvo justificado por la forma en que fue rendida la ciudad de Teruel, según la documentación regia y las crónicas, bajo traición. Finalmente, el rey accedió a aceptar, según sus propias palabras, las insistentes solicitudes de misericordia de los turolenses. Archivo Municipal de Teruel [en adelante, AMTe], Sec. 0, per. 84 (1366, sep, 1. Barcelona).

50 Sirva de ejemplo este párrafo: “E vos, por vigor de aquella, el dito livramiento fiziestes al dito rey de Castiella e despues fincastes et habitastes alli, dios su senyorio, et haviestes a ir et a seguir al dito rey e sus capitanes et gentes et fazer la guerra cuentra nos et nuestras tierras et subditos; et algunos otros enantamientos et cosas desordenadas fazer et dezir algunas palavras injuriosas cuentra nos et nuestros subditos et en dampnage et prejudicio nuestro et dellos. Las quales cosas haviestes a fazer et a dezir por confformarvos con el dito rey et por evitar la crueldat de aquell, dios dominio del qual la hora habitavades et pasavades vuestro tiempo de nuestra voluntat, el qual por lieu, cosa o sospeyta matava o exteniava las gentes. Por la qual razon, es scierto que vos ni alguno de vos no havedes seyedo a nos en culpa alguna.” María Teresa Sauco Álvarez, “Actas del proceso de Cortes de Zaragoza y Calatayud (1365-1366)”, Acta Curiarum Regni Aragonum, Cortes del reinado de Pedro IV/2, ed. C. Laliena Corbera, Zaragoza, 2008, p. 59-64, cita en p. 62. También en su crónica hace mención el Ceremonioso a los privilegios otorgados a Calatayud y Daroca. Crónica del rey de Aragón D. Pedro IV, p. 382-383.

51 A instancias de fray Sancho, abad del monasterio de Veruela, Pedro IV concedió el perdón a los habitantes de El Pozuelo, Maleján, Villamayor, Bulbuente, Vera, Alcalá y Lechago. Los derechos de sello, en este caso, fueron de 130 sj. ACA, Can., reg. 1213, f. 38v (1366, mar, 13. Zaragoza). La carta dirigida a la población de Aranda de Moncayo, ibid., f. 73v (1366, abr, 4. Calatayud). A la aldea turolense de Celadas, ACA, Can., reg. 1214, f. 61 (1366, mar, 27. Zaragoza); y a Rubielos, en ACA, Can., reg. 1188, ff. 143-143v (1363, jul, 18. San Mateo).

52 Mª T. Sauco Álvarez, ed. cit., p. 87.

53 Por ejemplo, para ocuparse de ello en las Comunidades de Calatayud y de Teruel, Pedro IV designó al caballero Lope de Gurrea, quien, en la propia villa de Calatayud debía “emperar e cobrar a mano suya, en el nombre nuestro la dita villa, con los castiellos e lugares d’aquexa comarca e de fazer hi todas aquellas buenas provisiones que menester fueren.” ACA, Can., reg. 1214, f. 64v (1366, abr, 1. Zaragoza); en la referente a la de Teruel su misión fue enunciada de la siguiente forma: “perdonar e remeter assi a las personas como a los bienes todos crimenes, excessos o delictos que ayan cometido cuentra nos e nuestra reyal corona, assi en e por la guerra que haviamos e havemos con el dito rey que fue de Castiella”. Ibid., ff. 68-68v (1366, abr, 7. Calatayud).

54 El obtenido por la ciudad, en AMTe, Sec. 0, per. 85 (1366, sep, 1. Barcelona). La reina emitió el dirigido a las aldeas porque estas formaban parte de su patrimonio, como parte del realengo. En junio de 1367, el tesorero de la reina lo confirmó al baile de Calatayud, ya que al parecer este oficial exigía ciertos impuestos a los vecinos de la Comunidad de Teruel (peaje, lezda y otros), de los cuales estaban exentos. La concesión, según esta carta, se había producido el 1 de septiembre de 1366, es decir, el mismo día que el perdón emitido por el rey para la ciudad de Teruel. Archivo de la Comunidad de aldeas de Teruel, 387. III-5 (1367, jun, 10. Barcelona).

55 ACA, Can., reg. 1214, f. 65 (1366, abr, 2. Zaragoza).

56 C. Laliena Corbera, Mª T. Iranzo Muñío y S. Martínez García, “Actas del proceso de Cortes de Caspe, Alcañiz y Zaragoza (1371-72)”, Acta Curiarum Regni Aragonum, Cortes del reinado de Pedro IV/2, ed. C. Laliena Corbera, Zaragoza, 2008, p. 277-502, concretamente p. 459.

57 Gracia Martínez de la Torre, hija y heredera de Rodrigo Martínez de la Torre, reclamó los bienes que todavía no le habían sido devueltos por un pariente suyo llamado Pedro. C. Laliena Corbera, Mª T. Iranzo Muñío y S. Martínez García, ed. cit., p. 441-442 y 486. Jimeno López de Embún, por su parte, reclamó una deuda de 3.000 sj que el concejo de Manchones debía a su suegro Miguel Muñoz de Pamplona, ya difunto. Dicha cantidad fue cobrada por el rey cuando confiscó los bienes de los habitantes de Calatayud y, dado que Miguel Muñoz se le había mantenido fiel hasta su muerte, Jimeno López los reclamaba junto a su mujer Fressina. Ibid., p. 441-443. Pedro Vaíllo solicitó la reintegración de varios campos, cuestión que estaba siendo investigada por el Justicia y que había quedado interrumpida. Ibid.,467-468 y 478-479. En una situación similar estaba Pedro Vidal, que había perdido 400 sueldos reales de Valencia. Ibid., p. 481-482.

58 Según el agravio donde se da cuenta de ello, los testadores lo hicieron por temor a que los bienes fuesen confiscados por Pedro I. C. Laliena Corbera, Mª T. Iranzo Muñío y S. Martínez García, ed. cit., p. 462-463.

59 El rey prometió a Gil y a Alfonso Martínez de Huguet, hermanos, que recuperarían los bienes que poseían en Teruel una vez recuperada la ciudad de manos del rey de Castilla. ACA, Can., reg. 1213, f. 16v (1366, feb, 16. Zaragoza). De igual forma procedió con respecto al monasterio de Santa María de Piedra, sobre varios bienes muebles llevados a Somed, ibid., ff. 86-87(1366, 15 de abril. Calatayud). Toda Rodríguez de Pamplona, viuda del escudero Rodrigo de Justas, recuperó sus propiedades en Rueda y Épila, a pesar de que se las había ocupado Lope de Rueda. ACA, Can., reg. 1214, ff. 105v-106 (1366, abr, 25. Calatayud).

60 ACA, Can., reg. 1213, f. 51v (1366, mar, 18. Zaragoza). La familia Allabar, de Zaragoza, estuvo dedicada durante varias generaciones a la industria de la construcción. Sergio Martínez García, “Obras en el palacio de la Aljafería a finales del siglo XIV. Un apunte documental”, Aragón en la Edad Media, XIX (2006), Homenaje a la prof. M.ª Isabel Falcón Pérez, p. 381-390.

61 García de Perola recuperó los bienes de su pariente Sancho en Ricla, ACA, Can., reg. 1213, f. 89 (1366, abr, 15. Calatayud); Pedro Garcés de Janvas los de un pariente suyo, también llamado Sancho, en Moros, Saviñán y Villanueva, loc. cit. María Pérez, viuda de Juan Forcén de Bornales, recibió los bienes de su sobribo Bartolomé, apresado por los castellanos y supuestamente muerto. Ibid., ff. 101v-102 (1366, abr, 25. Calatayud).

62 Fueron muchos los guiajes emitidos por este motivo: el alcaide y la guarnición de Almenara en ACA, Can., reg. 1200, ff. 583v-584 (1364, jul, 8. Campos de Murviedro); Pedro Díez de Ceballos, alcaide de Fuentes, ACA, Can., reg. 1.213, f. 80 (1366, abr, 11. Calatayud); Ferrán Gómez de Zaos, alcaide de Maluenda, ibid., f. 85 (1366, abr, 13. Calatayud); Men Suárez, clavero de la orden de Alcántara, del castillo de Aranda, ibid., f. 101 (1366, abr, 23. Calatayud); Pedro Suárez, alcaide de Somed, ibid., f. 104 (1366, abr, 24. Calatayud); Ferrán de Morallas, alcaide de Ariza, ACA, Can., reg. 1214, ff. 98v-99 (1366, abr, 22. Calatayud).

63 Fernando Martínez de Mena, quien había sido alcaide de Moros por el rey Pedro I, fue autorizado a permanecer en Aragón al haber contraído matrimonio en Calatayud. ACA, Can., reg. 1214, ff. 86v-87 (1366, abr, 16. Calatayud). Las autoridades de Tarazona hicieron salir a los castellanos de la ciudad, con sus familias, poco después de la derrota de Nájera, enviándolos hacia Zaragoza o Barcelona. ACA, Can., reg. 1388, f. 129 (1367, abr, 15. Zaragoza). En Teruel y sus aldeas, esta misma orden fue dirigida únicamente contra todos los castellanos que se habían instalado durante la ocupación, de modo que los que vivían allí anteriormente pudiesen permanecer en sus hogares. ACA, Can., reg. 1388, ff. 135-135v (1367, abr, 26. Zaragoza).

64 Pedro Soters, alcaide de Almonacid de la Sierra, en ACA, Can., reg. 1213, f. 74v (1366, abr, 6. Calatayud). Pedro López de Foces, alcaide de Chodes, en ACA, Can., reg. 1214, ff. 75-75v (1366, abr, 12. Calatayud).

65 ACA, Can., reg. 1213, f. 85v (1366, abr, 14. Calatayud).

66 La colaboración con el enemigo incluye, por ejemplo, la entrega de provisiones al ejército castellano. Es el caso de algunos vecinos de Castelfabib, que, a finales de 1357, habían vendido azafrán y otros productos a gentes de Castilla, a pesar de la prohibición establecida por el rey al respecto, independientemente de la tregua entonces vigente. Ramón Nepote fue el encargado de iniciar el procedimiento para averiguar quiénes habían realizado dichas ventas. ACA, Can, reg. 1156, ff. 47v-48 (1357, nov, 3. Teruel).

67 “Lo dit rèy [Pedro I de Castilla], mogut de gran malicia y superbia, ab tòtes les sues gènts vench en les partides de Teraçòna en lo mès de abril … y assetiá la ciudat de Teraçòna, y per gran malicia den Miguel de Gurrea, caballèr d’Aragó, a quien la havien comanada y de aquèlla lo havien fèt capitá, nó volentse defendre, axí com fèr se devia, isqué a tractamènts al dit rèy de Castèlla y ab certs pactes liurá la dita ciutat dins espay de tres dies, dins los cuals lo dit capitá ab sa mullèr y ab tòta la sua casa, y ab tòts los mobles que portar se.n volch, se.n aná en les parts del règne de Navarra”. Crónica del rey de Aragón D. Pedro IV, p. 336.

68 Los alguaciles Juan de Navarrete y Arnaldo de Santa Romana debían poner a otras personas a disposición del zalmedina de Zaragoza. ACA, Can, reg. 1152, ff. 193v-194 (1357, abr, 22. Calatayud). Las represalias del rey incluyeron el ajusticiamiento de algunos turiasonenses que se acercaron a informarle de la rendición: “Y nos, torbats de la perdició de la dita ciutat, fèm justicia de alguns de aquèlla ciutat qui vengueren a nos contantnos la percicio de aquella, car justicia merexien, pus nò.s volgueren defendre. Emperó, après alguns dies, nos tinguem consell y nos plach que la mesquina de gènt popular venguès a la ciutat de Çaragoça per haver vida y sostenir llurs persònes”. Crónica del rey de Aragón D. Pedro IV, p. 336.

69 ACA, Can, reg. 1152, f. 192v (1357, abr, 21. Calatayud).

70 ACA, Can, reg. 1156, f. 42v (1357, oct, 30. Teruel).

71 “Nos, don Pedro et cetera, por tenor de la present perdonamos a vos, Pedro Vera e Pero Martinez, escuderos, qui soliades seyer lugartenientes de alcayt de Morers, toda culpa, si alguna vos puede seer imputada, por la perdicion del castielho de Morers, el qual ha e tiene occupado malvadament e falsa el rey de Castella, assi empero que vosotros vingades e seades en nuestro servicio con cavallos e armas.” ACA, Can., reg. 1185, f. 125v (1363, abr, 27. Luna).

72 ACA, Can., reg. 1384, f. 126 (1362, oct, 22. Gerona).

73 Otger de Caspe sufrió, al menos, la confiscación de los bienes que poseía en Zaragoza. ACA, Can., Reg. 1188, f. 122 (1363, ago, 6. Luna). Jimeno Sánchez de Tarazona, valenciano, los que tenía en Benicasim. ACA, Can., Reg. 1185, f. 245 (1363, jul, 4. Hueste junto a Burriana). Y Pedro Jiménez de Lombierre, quien murió preso por el ejército castellano, perdió sus rentas y derechos en Luceni y la tenencia de Alcalatén. ACA, Can., Reg. 1191, ff. 513-513v (1363, sep, 26. Barbastro); ibidem, f. 545 (1363, oct, 3. Barbastro); ACA, Can., reg. 1194, f. 129 (1363, nov, 10. Moncada).

74 Las tenían Juan de Salillas y Pedro Ariza, carniceros, quienes hubieron de mostrar sus documentos acreditativos. AHPZ, Gil de Borau, 1363, ff. 412v-413/inserto (1363, oct, 4. Zaragoza).

75 Concretamente, cuatro dineros por libra del valor de estos bienes, además de su salario. ACA, Can., reg. 1185, ff. 209-209v (1363, jun, 20. Huerta de Burriana).

76 Fray Pedro Muñiz, maestre de Calatrava y capitán de Daroca, debía entregar a Vicente Ballester y Bartolomé de Luna, porteros, dos caballos que pertenecían al escudero aragonés Aznar de Embún, quien se había pasado al servicio del rey de Castilla durante el sitio de Calatayud. Posteriormente regresó a Aragón, según el Ceremonioso más por temor al rey castellano que por servir al aragonés, y fue entonces cuando se inició el proceso contra él. ACA, Can., reg. 1385, f. 88v (1363, feb, 25. Monzón).

77 Crónica del rey de Aragón D. Pedro IV, p. 357. Hemos analizado algunas de las repercusiones de este conflicto sobre los bandos nobiliarios aragoneses, en la década de 1330, en Mario Lafuente Gómez, “Amistad y poder entre la baja nobleza aragonesa del Trescientos”, Homenaje al profesor emérito José Ángel García de Cortázar y Ruiz de Aguirre, Santander: Universidad de Cantabria, en prensa.

78 J. Zurita, op. cit.,t. IV, p. 155.

79 El acuerdo se firmó en Barcelona, el 31 de enero de 1361. En él se ponía por escrito, por vez primera, un plan destinado a reemplazar a Pedro I como rey de Castilla, en beneficio del infante Fernando. ACA, Pergaminos de Pedro III, año 1361, nº 2.260, transcribe Àngels Masià i de Ros, Relación castellano-aragonesa desde Jaime II a Pedro el Ceremonioso, Barcelona: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1994, vol. II (Apéndice documental), p. 494-497. Estas negociaciones se desarrollaron, según Jerónimo Zurita, de espaldas a Enrique de Trastámara. J. Zurita, op. cit., p. 204-205.

80 Joaquín Casañ y Alegre, Pactos, tratados y avenencias que mediaron entre los reyes de Aragón, Navarra y el bastardo Enrique de Trastámara con motivo de la invasión del reino de Castilla, Colección de Documentos Inéditos del Archivo General del Reino de Valencia, tomo I, Valencia, 1894, docs. V, VI y VII. M. Lafuente Gómez, La guerra de los Dos Pedros en Aragón, op. cit., vol. I, p. 204-207.

81 A partir de mayo de 1360, cuando entraron en vigor las decisiones pactadas en las recientes Cortes de Zaragoza, el infante Fernando fue registrado en las cuentas de la administración del ejército con 663 hombres a caballo, cifra que, en agosto, ascendía ya a setecientos hombres. Esta cantidad se mantuvo constante al menos hasta octubre de ese mismo año, momento en el que se interrumpe la serie de datos relativa al infante. Esos 663 hombres a caballo pertenecían a dos contingentes distintos, uno de 638 y otro de 25, anotados durante la primera quincena de mayo. ACA, Real Patrimonio, Maestre Racional, 889, f. 88 (1360, may, 5 y 7. Zaragoza). En la segunda quincena, la cantidad de hombres a caballo se fijó en 570, ibid., f. 91 (1360, may, 15. Zaragoza). Los setecientos hombres a caballo se indican en el pago a Pedro Díez, como procurador del infante, correspondiente a septiembre de 1360, ACA, Real Patrimonio, Maestre Racional, 889 (véase la entrada correspondiente en cada mes). M. Lafuente Gómez, La guerra de los Dos Pedros, op. cit., vol. II, p. 456-457. Para 1363, se conservan los registros de varias muestras de hombres a caballo efectuadas en Aragón y Valencia, en los que constan algunas de las compañías puestas al servicio del infante, y que incluían, entre sus líderes más destacados, a Álvaro García de Albornoz, Fernando Gómez de Albornoz (comendador de Montalbán), Gombalt de Tramacet, Juan Martínez de Luna o Luis Manuel. ACA, Real Patrimonio, Maestre Racional, 2498, ff. 8v-10v (1363, ene, 30. Zaragoza), 10v (1363, ene, 30. Épila), 6r (1363, ene, 30. Zaragoza), 6-6v (1363, ene, 30. Zaragoza), 6v (1363, ene, 30. Zaragoza), 7r-7v (1363, ene, 30. Zaragoza), 82r-86v (1363, jul, 11. Burriol), 88r-89r (1363, jul, 11. Burriol). M. Lafuente Gómez, La guerra de los Dos Pedros, op. cit., vol. III, p. 965-1.012.

82 En su crónica, sin embargo, Pedro IV apenas dedica unas líneas a señalar que tuvo noticias sobre “mòltes obres males” que tramaba el infante. Crónica del rey de Aragón D. Pedro IV, ed. cit., p. 355. Es, sin embargo, en las actas del proceso incoado tras su muerte donde se hace explícita esta acusación. Estas actas, lamentablemente, no se han conservado completas, aunque pensamos que son muy pocos los folios que se han perdido. El documento original se encuentra en el Archivo Ducal de Medinaceli, no obstante, nosotros hemos manejado la copia conservada en el Archivo de Poblet, Archivo Ducal de Medinaceli a Catalunya, Rotlle 211. Esta fuente es la que sigue J. Zurita, op. cit.,t. IV, p. 235-239. Un traslado de parte de este documento o, al menos, un resumen del mismo, se encontraba hasta comienzos del siglo XX en el Fondo Aragonés del Monasterio de Santa María de Cogullada (Zaragoza), según consta en su inventario: “[1364] Motivos de Pedro IV, rey de Aragón, para ordenar la muerte del infante Fernando, marqués de Tortosa, su hermano: enumera tres crímenes de lesa majestad; 4 folios”. Angel CanellasLópez, “Fondos históricos aragoneses del archivo del monasterio de Cogullada (Zaragoza)”, Revista de Historia Jerónimo Zurita, 37-38 (1980), p. 181-209,  concretamente p. 188.

83 Crónica del rey de Aragón D. Pedro IV, p. 356.

84 Muchos de los declarantes aseguraron la existencia del pacto. Entre ellos, Juan Jiménez de Urrea, quien afirmó que el infante los había requerido con las siguientes palabras: “Vosaltres vehets et sabets qu’el senyor rey no fa aquella honor que devrie a mi ne que.m pertany esguardant mon stament, ne lo loch don jo vench, ans me fa moltes minues e desonors per que yo no pux viure en sa senyoria a ma honor, ans me cove anar en altra part on puscha viure segons meo stament. Et axi volria saber de vosaltres si yo isch de la terra, si vosaltres ne exirets ab mi”. Archivo Ducal de Medinaceli a Catalunya, Rotlle 211, f. 486r. Asimismo, el Justicia de Aragón, Domingo Cerdán, afirmó haber escuchado que Blasco de Alagón le decía al propio rey las siguientes palabras: “Senyor, yo aragones so, e no poria dir sino verdat e no vos lo tendria secreto, sabet que muytos d’Aragon hoc e de Cathalunya han prometido al dito infant do ell se is del regno …entre los otros digo vos que jo e mi ermano don Johan Exemenez e mi sobrino don Pero Ferrandez d’Ixar, e’l havemos prometido”. Ibid., ff. 496r-496v.

85 El texto de la sentencia se puede consultar en el Archivo Ducal de Medinaceli a Catalunya, Rotlle 211, ff. 491v-493r.

86 Las confiscaciones de las rentas y los bienes de la reina Leonor y los infantes Fernando y Juan se habían producido ya durante los primeros meses de la guerra, cuando se encontraban en Castilla, junto a Pedro I. ACA, Can., reg. 1148, ff. 96-96v  (1356, ago, 22. Perpiñán) y f. 130 (1356, sep, 26. Figueres); ACA, Can., reg. 1380, ff. 128-128v (1357, ene, 10. Zaragoza); ACA, Can., reg. 1379, f. 72 (1356, nov, 23. Calatayud); ACA, Can., reg. 1379, f. 150 (1357, feb, 22. Zaragoza). Sobre la reintegración de sus señoríos al realengo véase Crónica del rey de Aragón D. Pedro IV, p. 356-357.

87 J. Zurita, op. cit.,t. IV, p. 257-258.

88 Esta es la versión que da Jerónimo Zurita y que, de hecho, se encuentra ya en las actas del proceso contra el conde de Osona. Por ejemplo, fray Arnalt Armengol, de la orden del Hospital, aseguraba entre sus declaraciones que Martín Yáñez, consejero de Pedro I, le había recomendado liberar al conde de Osona con las siguientes palabras: “[…] lo comte d’Osona que vos tenits aci es lo major enamich qu’el dit comte de Trestamara haja per ço con li ha fet alciure son pare”. Proceso contra Bernardo de Cabrera, mandado formar por el rey don Pedro IV, Colección de Documentos Inéditos del Archivo de la Corona de Aragón, 3 tomos (XXXII, XXXIII y XXXIV), Barcelona, 1867, [en adelante, Proceso contra Bernardo de Cabrera], t. I, p. 367. Asimismo, el propio Pedro de Luna, en su declaración, da también esta noticia. Ibidem, p. 483.

89 Emilio Cabrera Muñoz, “Bernat de Cabrera, Alfonso Fernández Coronel y la cuestión del señorío de Aguilar”, Anuario de Estudios Medievales, 19 (1989), p. 345-368.

90 Uno de los testigos que dieron fe de ello fue Juan Jiménez de Urrea, señor de la tenencia de Alcalatén. Proceso contra Bernardo de Cabrera, ed. cit., t. I, p. 168-169.

91 Las actas del proceso se encuentran en la obra citada: Proceso contra Bernardo de Cabrera, mandado formar por el rey don Pedro IV, Colección de Documentos Inéditos del Archivo de la Corona de Aragón, 3 tomos (XXXII, XXXIII y XXXIV), Barcelona, 1867. La descripción del proceso incluida en la crónica de Pedro IV es muy breve e incide en el deseo de huir del vizconde, como signo de su culpabilidad. Crónica del rey de Aragón D. Pedro IV, p. 358-359. Algo más de importancia se otorga, sin embargo, a su prisión y su ejecución pública. Ibidem, p. 366-368. Jerónimo Zurita, sin embargo, hace una síntesis muy completa gracias a que, entre otras fuentes, consultó de primera mano las actas del proceso incoado contra el vizconde y su hijo. J. Zurita, op. cit.,t. IV, p. 245-249; y 259-263. Véase al respecto, también, Donald J. Kagay, “The Treasons of Bernat de Cabrera: Government, Law and the Individual in the Late-Medieval Crown of Aragon”, Mediaevistik, 13 (2000), p. 39-54.

92 J. Zurita, op. cit.,t. IV, p. 219-223.

93 Proceso contra Bernardo de Cabrera, ed. cit., t. II, p. 423.

94 En muchas de las declaraciones de los testigos, se habla de que los hechos narrados son conocidos públicamente tanto en la Corona de Aragón como en la de Castilla. Así lo aseguran, por ejemplo, Guillem Azor, el que fuera alcaide de Miedes; fray Gil Pérez de Terrer, guardián de la orden de los frailes menores de Calatayud; Blasco de Ansó, notario de Zaragoza; y Juan Jiménez de Urrea, señor de la tenencia de Alcalatén. Proceso contra Bernardo de Cabrera, ed. cit., t. I, p. 74, 134, 137 y 164, respectivamente.

95 Proceso contra Bernardo de Cabrera, ed. cit., t. I, p. 414-426 (Vidal de Blanes) y 468-484 (Pedro de Luna).

96 Según Benedicto Ruiz, oriundo de la aldea aragonesa de Acered, “era en fama entre los catius qui eren aquí et paria be veritat que lo deliurament et desferrament ere estat fet per tal que negu no.s pensas qu’el rey de Castella li donas favor, jassia fos fama entre los dits catius que lo dit comte era stat ferrat per dissimular et fenyer que negu no pensas que ell fos servidor del rey de Castella, jassia que tots pensasen be que era servidor del dit rey et qu’el dit desferrament era estat fet per dissimular aquest fet. Interrogat que es fama. Et dix que lo dir de les gents.” Proceso contra Bernardo de Cabrera, ed. cit., t. I, p. 356-357. En este sentido, otros testigos respondieron afirmativamente a la posibilidad de que el conde de Osona se hubiera hecho vasallo de Pedro I, versión que es aceptada por E. Cabrera Muñoz, “Bernat de Cabrera”, art. cit., p. 357-358.

97 Proceso contra Bernardo de Cabrera, ed. cit., t. I, p. 137. También emplea esta comparación, curiosamente, otro habitante de Zaragoza, el físico Berenguer d’Alos. Ibidem, t. II, p. 330. Ambos casos encajan bien en la idea de “falsas noticias de guerra”, cuya función se encontraría a caballo entre la legitimación del combate y la cohesión del grupo que lo asume como propio. John Rigby Hale, “War and Public Opinion in Renaissance Italy”, Italian Renaissance Studies, ed. E.F. Jacob, London: Faber and Faber, 1960, p. 94-122; e idem, “Fifteenth and Sixteenth-Century Public Opinion and War”, Past and Present, XXII/1 (1962), p. 18-35.

98 J. Zurita, op. cit.,t. IV, p. 263.

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Titre La tierra perdida en Aragón (1362-1366)
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Pour citer cet article

Référence électronique

Mario Lafuente Gómez, « Rebeldía, traición y lesa maiestas en Aragón durante la guerra de los Dos Pedros (1356-1366) »e-Spania [En ligne], 14 | décembre 2012, mis en ligne le 16 janvier 2013, consulté le 18 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/e-spania/21989 ; DOI : https://doi.org/10.4000/e-spania.21989

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Mario Lafuente Gómez

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