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Historiographie léonaise, castillane et navarraise du XIIe siècle. 3 : L’Historia (dite) Silensis

Reinos e imperio: la Historia legionensis (llamada silensis) y la reivindicación leonesa de la herencia visigótica

Gaël Le Morvan

Résumés

Le projet historiographique de l’Historia legionensis (dite silensis) et la méthode historique employée par le chroniqueur situent ladite chronique dans une idéologique néo-wisigothique clairement léonaise. En effet, la double ascendance wisigothique d’Alphonse VI, et l’assimilation entre l’« empire » dominé par ce roi et les différents royaumes qui formaient l’Hispania wisigothique, font du royaume de León l’héritier du royaume wisigothique de Tolède. Enfin, la toponymie employée fait du royaume de Galice le berceau de l’empire léonais et permet de conclure que la Legionensis a sans doute été écrite pour asseoir le pouvoir de la reine Urraque (1109-1126) et de l’infant Alphonse Raimúndez, alors roi de Galice.

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Texte intégral

Introducción: del fin del reino visigodo de Toledo al resurgir pelagiano

  • 1 La Historia (llamada) silensis se publicó varias veces: Francisco de BERGANZA Y ARCE, Antigüedades (...)
  • 2 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 113: “Sed si tanta clades cur Yspanie acciderit sagaciter animaduertis, pr (...)
  • 3 Miguel-Ángel LADERO QUESADA, “Neogoticismus”, en Lexicon des Mittelalters 6, München et Zürich: Art (...)
  • 4 Véanse en este mismo número de e-Spania los argumentos de Georges Martin para nombrar Historia legi (...)
  • 5 Vid. ISIDORO DE SEVILLA, Etimologías, José OROZ RETA y Manuel A. MARCOS CASQUERO (ed.), introducció (...)
  • 6 Ramon D’ABADAL Y DE VINYALS, Dels Visigots als Catalans, 1: la Hispània visigòtica i la Catalunya c (...)
  • 7 En la Historia legionensis, el ejército visigodo es robustissimo, p. 128.
  • 8 Isabel TORRENTE FERNÁNDEZ define así la patria visigoda: “Esa formación política hispánica que, a p (...)

1Al reanudar la historiografía anterior1, la mal llamada Historia silensis se inserta en la clara concepción providencialista2 de la escritura de la historia, y reutiliza el goticismo omnipresente de las Crónicas de Alfonso III. Recordemos que el goticismo –o mito neovisigótico– es “la representación según la cual los reinos asturleonés y castellanoleonés se tienen que considerar como los sucesores legítimos del reino visigodo de Toledo”3. Siguiendo este programa político, la Historia legionensis (llamada silensis)4 construye la idea de que Hispania –la patria visigoda– se pierde después de los reinados de Vitiza y Rodrigo, con la invasión musulmana de 711; esa patria, san Isidoro de Sevilla la definía en sus Etimologías y en sus Sentencias5 como “la entidad constituida por el territorio [regnum] y el pueblo < visigodo > [gens], que el rey [rex] gobierna y personifica”6. A estos tres términos de rex, gens y regnum, añadamos la ecclesia y el exercitus7 como componentes esenciales de la Hispania visigoda8.

2Así pues, dentro del ciclo providencialista de pecado, castigo-penitencia y perdón divino, son los dos últimos reyes visigodos, Vitiza y Rodrigo, los responsables de la pérdida del reino visigodo de Toledo. En efecto, ambos tienen costumbres reprehensibles, que debilitan el reino entero, y atraen así el castigo divino sobre Hispania con la invasión musulmana. La política decadente de Vitiza acarrea la pérdida moral de la gens y del exercitus visigodos:

  • 9 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 125.

Igitur tempore Victice Gotorum regis, […] multa nefanda et orribilia flagitia in Yspaniis sunt rursus multiplicata. Cum enim isdem Vitiça militaribus armis aliisque bonis artibus, quibus regnum libere paratur, male abuteretur, et ad inertiam et voluptates carnis, soluto impudititie freno pessundatus esset, simul omnis gens Gotorum laxo inperio animum ad lasciuiam et superbiam flectere cepit. Namque, postposita omni religione diuina, spretis animarum medicamentis, alienas prosperas res inuadendi, rapiendi domique trahendi, velud tabes, exercitus Gotorum libido inuasit9.

  • 10 Recordemos la fórmula fija “Rex, gens uel patria Gothorum” que une el rex y la gens en la formación (...)

3De hecho, san Isidoro de Sevilla ya había destacado el vínculo intrínseco que une el rey a su pueblo10: un mal rey siempre gobernará un mal pueblo. Para mayor inri, este rey lascivo vicia la Iglesia, cerrando las puertas de las iglesias, celando los cánones y mandando a los clérigos que contraigan uniones carnales:

  • 11 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 125-126. Cita el Libro de los Proverbios, XVIII, 3: “Cum venerit impius, v (...)

Sed et episcopi ceterique Dey cultores aspernabantur, sacrosante ecclesie, clausis foribus, pro nichilo habebantur, synodalia concilia dissoluuntur, santi canones sigilantur, postremo quidquid pudicum, quidquid sobrium, quidquid honestum videtur, ea tenpestate ludibrio ducebatur. Et quod lacrimabile relatu uidetur, ne aduersus eum pro tanto scelere santa ecclesia insurgeret, episcopis, presbiteris, diaconibus atque omnibus sacri altaris ministris carnales vxores lasciuus rex habere precepit. Quippe Gotorum regis, post ubi magis in conuiuiis libidinibusque exercendis, quam in laboribus studiisque ab hiis malis purgandi regnum, animus incendit, preter ocium ei cetera fastidium erant; ad hoc vt reminiscatur illius sapientie veridici sermonis: “inpius cum ceciderit in profundum contepnet”11.

4Después de citar el Libro de los Proverbios, el cronista sigue con esta idea bíblica y compara a Vitiza con “un lobo entre las ovejas”; es un rey cuyo linaje está manchado, y sus acciones son sancionadas por la divina Providencia que permite la invasión musulmana en toda España y la consecutiva destrucción de la patria:

  • 12 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 118.

Cum tandem diuina prouidentia Victicam, Gotorum regem, inter christicolas quasi lupum inter oues diu latere prospitiens, ne tota soboles prisco voluptabro rursus macularetur, more temporum Noe ut diluvium terram paucis christianorum reseruatis, barbaras gentes Yspaniam ocupare permisit. Verum dum me patrie ixitii pigeret…12.

5El rex, la gens, el exercitus, la ecclesia y el regnum hispánico llegan a su fin bajo el reinado de Vitiza.

  • 13 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 127.

6Rodrigo, por su parte, a pesar de sus virtudes guerreras, no es diferente a Vitiza, tanto en vida como en costumbres –“[Rodericus]Vir beliger et durus et ad omne negotium exercendum satis expeditus, sed vita et moribus Victice non dissimilis”–13. Para ilustrar la lascivia del último rey de los godos, la Historia legionensis alude, por primera vez en la historiografía cristiana, al estupro de la hija del conde don Julián. Esta violación llevará al conde de Tingitania a vengarse pactando con los moros:

  • 14 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 127.

Preterea furor uiolate filie ad hoc facinus peragendum Iulianum incitabat, quam Rudericus rex non pro uxore set eo quod sibi pulcra pro concubina uidebatur, eidem callide subripuerat14.

  • 15 Claudio SÁNCHEZ-ALBORNOZ ya precisó que, aquí, el cronista de Alfonso VI se aleja de su fuente prin (...)
  • 16 Para un ejemplo de la versión musulmana de la leyenda, vid. la crónica de Ibn ABD AL-HAKAM de media (...)

7La leyenda de la Cava –que inculpa a Rodrigo– es de clara procedencia árabe o mozárabe15: aparece primero en las crónicas árabes antes de ser transcrita en las crónicas cristianas16. Los relatos mozárabes no podían desde luego fustigar a Vitiza ya que la aristocracia mozárabe se componía de los descendientes de este rey, de sus clientes y antiguos defensores. Del mismo modo, los musulmanes les tenían cierta gratitud a los descendientes de Vitiza. Por lo tanto, la influencia árabe, de la que la Historia legionensis es heredera, sólo puede aparecer en elementos que acusan a Rodrigo.

  • 17 Esta interpretación providencial está conforme con la doctrina del poder que desarrollan san Gregor (...)

8Además, durante los reinados de estos dos contra-ejemplos de reyes17 –Vitiza y Rodrigo–, hay que añadir a los ejemplos de perdición moral el famoso morbus Gothorum, esa lucha por el poder entre los grandes linajes visigodos –causa histórica de la pérdida de la Hispania visigoda–. El morbus Gothorum se concreta aquí en la guerra interna entre los linajes de Vitiza y de Rodrigo, más concretamente entre Vitiza y Gaudefredo, padre de Rodrigo, y luego entre Rodrigo y los hijos de Vitiza:

  • 18 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 126-127.

Ispanus rex hic adidit iniquitatem super iniquitatem, dum, zelo malitie accensus, Gaudefredum Cordubensem ducem dolo cepit, priuatumque vtroque frontis lumine, eum miserabiliter palpitare fecit. Erat enim Gaudefredus ex Gotorum regali stirpe progenitus, sed ut varii hominibus euentus accidunt Victica qui ei utroque parente imper erat, casu ad regni gubernacula successit. Idcirco, ne eius soboli radix istius in posterum formidolosa esset, hanc molestiam erga eum miserabiliter exhibuit. […] Is [Rodericus] ubi culmen regale adeptus est, iniuriam patris vlcisci festinans, duos filios Victice ab Yspaniis remouit, ac summo cum dedecore eosdem patrio regno pepulit18.

9Así Rodrigo, al subir al trono, se apresura a vengar la afrenta que Vitiza había hecho a su padre Gaudefredo y destierra a los dos hijos de Vitiza. Éstos se alían al conde don Julián que ya estaba urdiendo la invasión mora de las tierras hispanas. La crónica no puede ser más clara. Esta acción conjunta de Julián y los dos hijos de Vitiza acarrea la “perdición del reino de toda España”:

  • 19 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 127 et 128.

Ibique de illatis contumeliis ingemiscentes, Mauros introducendo, et sibi [Roderico] et totius Hispanie regno perditum iri [Iulianus et Victice filii] disposuerunt. […] Iulianus vero et duo filii Victice, qui in presidio Maurorum erant, postquam Rodericum in prima accie versare, agitare, intendere ac suis militibus integros pro sauciis comutando succurrere vident, intermixtis christianis interim corroborant viribus barbaros19.

10Rex, gens y regnum, ecclesia y exercitus se pierden: por lo tanto la patria hispana está perdida y ocurre la invasión musulmana en 711.

  • 20 Vid. la referencia en la nota 12.
  • 21 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 131: “Est vallis Asturie, cui nomen inest Cangas, super quam magnus mons A (...)

11A pesar de todo, el esquema providencialista supone la intervención de la misericordia divina y la regeneración de la patria. Ya cité la alusión al arca de Noé, este arca que preserva providencialmente a “pocos cristianos”20, entre los cuales Pelayo, quien inicia el resurgir visigodo en la batalla de Covadonga21. En Pelayo, presentado como espatario del rey Rodrigo –o sea como un godo–, y en los pocos que le siguen, está la continuidad de toda la patria visigoda.

12Primero, la gens visigoda y el exercitus visigodo se unen a Pelayo:

  • 22 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 131-132.

Ad quam Pelagius, Roderici regis spatarius, qui oppressione Maurorum incertis locis vagabatur, dum peruenit, fretus diuino oraculo, cum quibusdam Gotorum militibus, ad expugnandos barbaros a Domino corroboratus est, sed et omnes Astures in vnum colecti, Pelagium super se principem constituunt22.

  • 23 Cf. Luis G. de VALDEAVELLANO, Curso de Historia de las instituciones españolas, Madrid: Alianza Edi (...)
  • 24 Oppa está presentado aquí como hijo del rey Vitiza, y está por lo tanto íntimamente vinculado a la (...)

13Así, electo rey, según los preceptos jurídicos visigodos23, y legitimado por un oráculo divino, Pelayo tiene toda justificación para ser el rex Gothorum. Además, presenta un claro proyecto de “restauración” del reino visigodo de Toledo. En efecto, el obispo felón Oppa, que es del linaje de Vitiza24, intenta disuadir a Pelayo de su proyecto de “recuperación de la patria”; por su parte, Pelayo acusa a Oppa de ser responsable de la ruina del reino del pueblo visigodo que él quiere restaurar. De hecho, esa primavera del pueblo visigodo ya se esbozaba en el breve planctus que concluía la pérdida de España:

  • 25 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 131.

Igitur, post tantam Yspaniarum ruynam, opere pretium est referre qualiter diuina pietas, que percutit et sanat, velud ex rediuiua radice virgultum, gentem Gotorum resumptis viribus pullulare fecerit25.

  • 26 La parábola del grano de mostaza se puede leer en Mateo, XIII, 31-35. Así, el pueblo godo es compar (...)

14Esta imagen vivaz del pueblo visigodo sigue en boca de Pelayo que, cual nuevo Noé, gobierna un pueblo elegido por Dios: utiliza la metáfora bíblica del grano de mostaza26 para augurar el fortalecimiento y la regeneración de la gens Gothorum –regeneración que queda así asimilada a la restauración cristiana–:

  • 27 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 132-133.

Oppa verbis pacificis in dolo Pelagium temptare agreditur, quatinus, postposita recuperande patrie cura, sese omnemque voluntatem, siccuti Deus permitit fieri, in Caldeoum potestatem tradat. […] Pelagius, a bono proposito animum reuocare aborrens, commotus pre nimio dolore in iram, fertur talia respondisse: “Tu inquit, et fratres tui cum luliano Sathane ministro regnum Gotice gentis subuertere decreuistis; nos vero, aduocatum apud Deum Patrem dominum nostrum lhesum Christum habentes, hanc multitudinem paganorum, quibus ducatum prebes, despicimus; sed et per interçessionem genitricis eiusdem Domini nostri, que est mater misericordiarum, gentem Gotorum de paucis, veludplurima sata ex grano sinapis germinare credimus”. Siquidem Pelagius et qui cum eo erant, tanto hoste perterriti, beate Marie sufragia, que in spelunca illa usque in odiernum diem adoratur, poscentes, die noctuque pro recuperatione christianorum peticioni instabant27.

  • 28 En Roma el imperium designaba el poder más alto; este término se emplea sin cesar en la alta Edad M (...)

15Así, el pueblo visigodo no perece en 711, ya que “sale como de un sueño”, y Pelayo aparece como el nuevo rex de una patria hispana y visigoda: posee efectivamente el imperium legítimo28, o sea el poder político supremo. De hecho, antes de seguir con el linaje iniciado por Pelayo, el cronista concluye con la restauración paulatina y providencial de la patria visigoda:

  • 29 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 135-136.

Ceterum Gotorum gens, velud a sompno surgens, ordines habere paulatim consuefacit, sciliced in bello sequi signa, in regno legitimum obseruare inperium, in pace eclesias et eorundem deuote ornamenta restaurare, postremo Deum, qui ex paucissimis de multitudine hostium uictoriam dederat, toto mentis afectu colaudare29.

16Así Pelayo se convierte en rey de una patria: es el rex que gobierna a una gens –los visigodos–, en un regnum visigodo. Actúa dentro de una perspectiva de restauración de la ecclesia y gracias a un exercitus potente.

  • 30 Al casarse con Hermesinda, hija de Pelayo, Alfonso otorga toda legitimidad al linaje de Pelayo.

17Sin embargo, aunque Pelayo asume el primer resurgir visigodo, sólo es espatario de Rodrigo, y es precisamente con Alfonso I, yerno de Pelayo, cuando se confirma la continuidad regia visigoda en sí30. En efecto, el cronista precisa su ascendencia regia: Alfonso no es otro que el hijo de Pedro, duque de los cántabros y, por tanto, descendiente de Recaredo, el serenissimus Gotorum princeps. La legitimidad de la descendencia de Pelayo no podrá ser mayor. No hay solución de continuidad entre el reinado de Rodrigo y los de Pelayo y de Alfonso. Por consiguiente, Alfonso I aparece como heredero de los reyes visigodos. Aunque reine en un territorio reducido, el reino de Asturias, este regnum aparece como el crisol del gran reino visigodo de Toledo; la misión de restaurar el imperium sobre toda Hispania está a manos del linaje de Pelayo. A nivel interno, y sin lugar a dudas, el neogoticismo está presente en la Historia legionensis.

  • 31 Esta percepción no es novedosa ya que procede del ciclo cronístico astur, vid. Amancio ISLA FREZ, “ (...)

18Sin embargo, esta sencilla constatación de caída y recuperación visigótica, nada novedosa31, además de destacar el castigo providencial que generan las ineluctables luchas internas, se enmarca en un proyecto historiográfico mucho más amplio de la Historia legionensis.

El proyecto historiográfico de la Historia legionensis

19En efecto, el autor de la Historia, narrador cuya presencia salpica el texto32, expone un vasto proyecto en una larga introducción que justifica la composición de su crónica33. Además de querer llenar el vacío historiográfico que existe en los reinos cristianos desde las Crónicas de Alfonso III de finales del siglo IX y de enmarcar la crónica en la corriente providencialista, el autor centra su propósito en un espacio geográfico preciso –Yspania– que asocia a un pueblo –los Yspani– cuya gesta se propone relatar:

  • 34 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 113.

Cum olim Yspania omni liberali doctrina vbertim floreret, ac in ea studio literarum fontem sapientie sitientes passim operam darent, inundata barbarorum fortitudine, studium cum doctrina funditus euanuit. Hac itaque necessitudine ingruente, et scriptores defuere et Yspanorum gesta silentio preteriere34.

  • 35 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 131: “Igitur, post tantam Yspaniarum ruynam, opere pretium est referre qua (...)

20Más adelante, al acabar su relato sobre los reyes visigodos y la pérdida de España, el cronista precisa quiénes son esos Yspani. Para ello, afirma querer relatar también la forma en que la piedad divina permitió que el pueblo de los visigodos volviese a renacer; y ahí está, según las propias palabras del cronista, “todo el mérito de su trabajo”. El pueblo de los godos se asimila pues a los Yspani de las primeras líneas de la crónica35.

21Por otra parte, el cronista precisa a continuación que son unos Hispanici reges quienes gobiernan este espacio –este regnum–; estos reyes hispanos no pueden ser sino los reyes visigodos de los que el cronista acaba de hablar:

  • 36 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 118.

Hispanici autem reges a Rodano, Galorum maximo flumine, vsque ad mare quod Europam ab Africa separat, sex prouincias Narbonensem silicet, Therraconensem, Beticam, Lusitaniam, Cartaginensem cum Galecia catholice gubernauerunt; insuper Tingitaniam prouinciam in vltimis finibus Africe sitam suo dominatui mancipauerunt36.

22Es más, los designios del cronista se van precisando: como conclusión a su largo íncipit, anuncia que su proyecto es el de relatar, desde su humilde cenobio, la vida y las hazañas de Alfonso VI. Aquel rey, que reinó en León de 1065 a 1109, y también en Castilla a partir de 1072, se presenta de entrada como “ortodoxo emperador español”, así como “descendiente de la ilustre prosapia de los godos”. Por lo tanto, Alfonso es emperador español y visigodo:

  • 37 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 118-119. Se cita varias veces a Alfonso VI con esta titulación imperial: J (...)

Ego itaque, ab ipso iuuenili flore cola pro Christi iugo subnectens, apud cenobium quod domus Seminis nuncupatur habitum monachalem suscepi. […] Statui res gestas domini Adefonsy, orthodoxi Ispani inperatoris, vitamque eiusdem carptim perscribere; primo quia ipsius nobiliora facta memoria digna uidentur, secundo quia, vitam fragili iam tempore toto vite sue curriculo, pre omnibus regibus eclesiam Christi catholice gubernantibus celeberrimus videtur. […] Adefonsus igitur, ex illustri Gotorum prosapia ortus, fuit magna vi et consilio et armis, quod inter mortales vix inuenitur; namque alterum ex timore occisionis, atque alterum ex audatia fortitudinis processisse uidemus37.

  • 38 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 125: “Ceterum Adefonso in patrio regno corroborato, priusquam ad ordinem b (...)

23Así, nada más entrar en la crónica, se nos presenta a un rey, en principio leonés, Alfonso VI, cuyo regnum, como emperador español, ha de ser el de los Hispanici reges. A primera vista, el proyecto de la Historia legionensis parece ser el de un speculum principis cuya figura ejemplar sería el emperador Alfonso, modelo de virtud38.

  • 39 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 204: “Sed michi, qui regum gesta tantummodo scribere proposui...”.

24Antes de cerrar este propósito sobre el proyecto historiográfico de la crónica, cabe destacar otro dato que motiva su escritura. En efecto, casi al final de la crónica, el autor afirma que Alfonso VI no era el único rey del cual deseaba hablar. Así, acaba explicando que también quería contar las hazañas de los reyes en general39. Parece al final querer dejar de lado a Alfonso, y resulta que, en realidad, lo único que trata es la ascendencia de este rey.

25Estos distintos proyectos historiográficos, lejos de anularse unos a otros, se complementan. En efecto, ya que la invasión bárbara ha refrenado la sed de saber, ya que las hazañas de la gens de los Yspani se han silenciado, el autor de la Historia legionensis quiere reparar este error y recuperar el prestigio de antaño de la gens visigoda, contando su renacer, así como el de los reyes hispanos y visigodos en el marco de un regnum: Hispania. Así, al presentar al rey leonés, Alfonso VI, como emperador visigodo, o sea, como heredero de la patria visigoda, la crónica se hace el portavoz de un goticismo leonés.

  • 40 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 16 y 17: “Casi no tenemos derecho a juzgarle [el método], pues, como la ob (...)

26Este proyecto está muy claro, y la composición de la crónica, tantas veces criticada40, sirve esta intentio con una serie de digresiones.

La digresión al servicio del goticismo: el método histórico de la Historia legionensis

27En efecto, a primera vista, el cronista hace idas y venidas entre pasado y presente, repite ciertos reinados al incluir la Crónica  de  Sampiro, a la vez que omite otros. No obstante, su propósito, como ya lo hemos visto, no es el de hacer un relato exhaustivo de la Historia de España sino el de contar la ascendencia genealógica de Alfonso VI. Por lo tanto, elige los datos que sirven su narración y engarza sabiamente los relatos.

  • 41 Recaredo, y con él el reino visigodo de Toledo, se convirtió al catolicismo en 587, lo que se hizo (...)

28El autor, después de aclarar su intentio, habla de los reyes y de sus errores espirituales, antes de desarrollar más detenidamente el reinado del emperador romano Constantino y el de los godos. Afortunadamente, con Recaredo y su conversión al catolicismo41, el pueblo visigodo, que había caído en el error del arrianismo, se regenera. Sin embargo, los pecados de Vitiza acarrean la pérdida del reino. Un planctus muy corto conduce el autor a suspender y a empezar otra vez su relato:

  • 42 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 118.

Verum dum me patrie exitii pigeret prauosque mores regum tangendo altius processisem me ad inceptum redire ipsa res ortatur42.

29Es precisamente en este momento del texto cuando el cronista considera necesario exponer su proyecto principal: presenta entonces una primera digresión sobre Alfonso VI, Sancho II y sus respectivas herencias, hasta llegar a precisar el momento en que Alfonso VI fue “confirmado en el reino paterno”. Debería disponerse entonces a contar sus hazañas, sin embargo el cronista es consciente de que, antes que nada, necesita explicar los orígenes de Alfonso VI. En efecto, sin dicho relato, las generaciones venideras no serían capaces de entender la grandeza de este rey:

  • 43 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 125.

Ceterum Adefonso in patrio regno corroborato, priusquam ad ordinem bellorum captionemque ciuitatum veniamus, quomodo isdem regnum Yspanorum gubernauerit, quantumue ex minimo paulatim ampliauerit, vt futuris lucidius innotescat, eiusdem originem retexendo, altius ordiendum est43.

30Una segunda digresión empieza entonces con el relato de los reinados de Vitiza y Rodrigo hasta el reinado de Alfonso V de León (999-1028). El único propósito de esta narración es de demostrar la ascendencia de Sancha de León, madre de Alfonso VI cuyos orígenes nobles deben quedar debidamente precisados.

  • 44 Se omiten los reinados de Aurelio (768-774), hermano de Alfonso I, de Silo (774-783), yerno de Alfo (...)

31Ya destaqué la continuidad entre los reyes visigodos, Pelayo y su yerno Alfonso I. Les siguen en el trono Fruela I (757-768) y su hijo, Alfonso II el Casto (791-842)44. Luego, ya que Alfonso II muere sin descendencia, el relato se suspende otra vez para justificar la presencia en el trono leonés de Ramiro I (842-850). Así, el autor inserta un paréntesis sobre este rey y precisa la meta de esta digresión: exaltar la genealogía de Alfonso, al que presenta otra vez como Ispaniarum ortodoxus imperator:

  • 45 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 141.

Sed quoniam Adefonsy Ispaniarum ortodoxi inperatoris genealogiam seriatim texere statui, eo vnde originem duxit stillum verto45.

32Y esta digresión no hace más que reforzar el goticismo del linaje leonés ya que Ramiro I no es sino el nieto de Fruela, hermano de Alfonso I y sobre todo descendiente del duque Pedro de Cantabria cuya ascendencia regia visigoda ya conocemos:

  • 46 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 141-142.

Igitur Froyla, Petri Cantabrorum patricii ducis generosa proles, cum germano fratre Adefonso catholico atque regni socio arma contra barbaros crebro arripiens…46.

  • 47 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 150-151: “Duxit vxorem ex regali Gotice gentis natione, nomine Xemenam, an (...)

33El relato puede seguir su curso con los reinados de Nepociano (842), Ordoño I (850-866) y Alfonso III (866-910). El cronista precisa entonces la unión matrimonial de Alfonso III con Jimena que, en la Legionensis, es “de estirpe real de la gente goda”47. Notemos que Sampiro no destaca este dato étnico en su crónica: en efecto, se suele atribuir a Jimena una parentela con los carolingios, pero aquí, debido a la francofobia de la crónica, se oculta este detalle para poner de realce la pureza de sangre de este linaje regio.

  • 48 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 165-169.

34Después de Alfonso III, cuya ascendencia visigoda está clara, siguen los reinados de sus hijos García I (910-914) y Ordoño II (914-924). Luego, los reinados de Fruela II (924-925), hijo de Alfonso III, de Alfonso IV (925-931) y de Ramiro II (931-951), hijos de Ordoño II, y por fin el de Ordoño III (951-956), hijo de Ramiro II, sólo aparecen en la Crónica de Sampiro aquí incluida48.

  • 49 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 173-176. Se omite el reinado de Ordoño IV (956-960).
  • 50 Sobre esta afirmación genealógica inexacta, vid. Justo PÉREZ DE URBEL, “Los padres de Vermudo II el (...)

35El cronista reanuda el relato con los reinados de Sancho I (956-966) –hijo de Ramiro II– y de Ramiro III (966-984)49. En este momento histórico, los reinos cristianos conocen un nuevo revés militar con la invasión musulmana llevada por Almanzor. Del mismo modo que en el 711, esta invasión se percibe como un castigo divino y providencial en respuesta a las guerras internas entre los cristianos. A partir de este momento, la empresa de restauración a la que aludí, la tiene que llevar a cabo una rama más pura de la dinastía, una rama encarnada en concreto por Bermudo II (982-999). Entonces es cuando el cronista ennoblece el linaje leonés y forja una nueva genealogía. En efecto, presenta a Bermudo II, no como el hijo de Ordoño III, sino como el hijo de Ordoño Froilaz y como el nieto de Fruela II. Ahora bien, Fruela II, bien lo sabemos, es hijo de Alfonso III y de Jimena cuya ascendencia visigoda ya ha sido demostrada. Sin embargo, cabe precisar que en realidad Ordoño Froilaz nunca llegó a reinar50. Además, la crónica refuerza la legitimidad de este cambio dinástico y providencial, vinculándolo con el renacer del pueblo que gobierna Bermudo II; y este pueblo, en principio leonés, no es sino el pueblo visigodo:

  • 51 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 176.

Gens uero Gotorum, Dei miseratione iugo a tanto abstrata, vires paulatim recepit. Ordonius namque Froylani regis filius, qui paruo tempore regnauerat, superstitem filium nomine Veremudum reliquit51.

36Seguidamente, Alfonso V sucede a su padre Bermudo y se precisa además el nacimiento de sus dos hijos, Bermudo III y Sancha, madre de Alfonso VI. Por consiguiente, esta parte de la crónica, consagrada a demostrar la grandeza de la ascendencia materna de Alfonso VI, puede concluirse: Alfonso VI no aparece como un rey meramente leonés sino claramente visigodo. De Pedro de Cantabria, descendiente de Recaredo, a Sancha de León, madre de Alfonso VI, su linaje –visigodo– no puede ser más noble.

37A continuación, la crónica engarza un tercer relato dedicado a los orígenes paternos y navarros de Alfonso VI:

  • 52 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 177.

Ceterum, patefacta Adefonsi nostri inperatoris materna prosapie, vt quoque eiusdem patris nobilis origo patefiat, paulisper sermo vertatur52.

38Para demostrar la grandeza del linaje navarro, sólo le es necesario al cronista precisar el origen visigodo del abuelo de Fernando I (1035-1065). Aquí, García III, que fue conde de Aragón y rey de Navarra de 994 a 1004, está presentado como rex Cantabriensium. La denominación territorial romana y visigoda es la que predomina aquí. Además, el cronista precisa sobre todo que García III el Temblón, padre de Sancho el Mayor de Pamplona, pertenece a la ilustre descendencia de Pedro, duque de los cántabros, ya asociado a Recaredo:

  • 53 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 178.

Sed Garsias, qui ex nobili Petri Cantabriensium ducis origine ducebatur, postquam declaratur rex…53.

  • 54 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 181.

39A continuación, Sancho III, padre de Fernando I, recibe también el título de rex Cantabriensium54. Así, el reino de Cantabria al que pertenece Fernando I, padre de Alfonso VI, está íntimamente vinculado al reino visigodo. Por lo tanto, la ascendencia paterna de Alfonso VI –una ascendencia navarra pero no menos visigoda– viene a reforzar la grandeza del linaje visigótico leonés. Eso le permite al cronista justificar el cambio dinástico y hacer de Fernando, conde de Castilla, un verdadero rey leonés.

  • 55 Vid. también, sobre la estructura de la Historia legionensis, el artículo de Alberto MONTANER en es (...)

40Así, Petrus dux Cantabriensium –y a través de él Recaredo– es el entronque y raíz del linaje alfonsino. Toda la arquitectura de la crónica55, con este engarce de relatos, está al servicio del goticismo. Por lo tanto, la titulación imperial y visigoda de Alfonso VI es legítima ya que tiene sus cimientos en la nobleza visigoda de los linajes materno y paterno. Más concretamente, esa sangre visigoda le otorga toda legitimidad a Alfonso VI para tener el imperium en el territorio –en el regnum– en el que reinaban los Hispanici reges, o sea los reyes visigodos.

Alfonso VI, ¿rey leonés o emperador visigodo?

41Hagamos ahora, como nuestro cronista, una digresión y volvamos al principio del relato, a esta introducción aparentemente desordenada y sin embargo inteligentemente pensada. En efecto, dicho íncipit presenta otro argumento que refuerza el goticismo del que llaman imperator: el de la herencia de la patria visigoda en sí.

  • 56 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 118-119: “Statui res gestas domini Adefonsy, orthodoxi Ispani inperatoris, (...)

42Efectivamente, las primeras páginas de la Historia asimilan los reyes visigodos más importantes y Alfonso VI, protagonista de la crónica. De hecho, después de una breve introducción, en la que se hace una rápida referencia a la crónica de san Isidoro, el autor cita a Sisebuto (612-621), para pasar a narrar brevemente los reinados de Leovigildo (572-586) y Recaredo (586-601); el relato da entonces un salto hasta el reinado de Wamba (672-680), citando a Julián de Toledo y omitiendo así unos setenta años. En este momento es cuando el cronista añade una breve noticia sobre Alfonso VI. Concretamente, este extracto se centra en la religión católica y en la misión divina de cada uno de los reyes citados: Leovigildo, más conocido por su empresa de sometimiento político de toda la Península ibérica, aparece relacionado con la herejía arriana. Luego, Recaredo es aquí quien extirpa esa herejía arriana y cultiva la fe católica al imponer el catolicismo en el III Concilio de Toledo; además, este príncipe católico pone fin a una rebelión interna. En cuanto a Wamba –gloriosissimus rex–, es quien contiene la rebelión del duque Pablo, reprimiendo así una lucha interna, tan característica entre los godos. Por fin, el “emperador” Alfonso VI se destaca sobre todo por su “gobierno católico de la iglesia de Cristo” y por sus “nobles hechos”56, como el de “ampliar el reino de los hispanos” y “hacer la guerra a los bárbaros”:

  • 57 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 119.

Huic uero in regnum Yspanorum ampliando, inbarbaros exercendisque bellis, quanta animositas fuerit, prouintias ab eorum sacrilegis manibus retractas et in Christi fidem conuersas singilatim enumerando, vt mee capacitatis industria dederit eundo profabor57.

43La Historia legionensis sólo cita aquí a estos reyes godos. Así, esta asimilación hecha entre Leovigildo, Recaredo, Wamba y Alfonso VI argumenta a favor de una restauración por éste de la edad de oro hispánica y católica que supone el período visigodo. Además, subraya la operación de reconquista cristiana llevada a cabo por los reyes leoneses58.

44A pesar de todo, otro rey visigodo aparece dentro de esta enumeración: Vitiza, el responsable de la ruina de la patria. Sin embargo, su aparición refuerza la misión providencial de Alfonso VI. En efecto, su presentación como emperador profundamente cristiano, justo después del decadente Vitiza, sólo puede servir a consolidar la imagen del rey cuya misión es la de convertirse en el restaurador del reino visigodo de Toledo. Este rey está llamado a poseer el imperium que tenían los grandes reyes visigodos.

  • 59Gotorum reges”: Justo PÉREZ DE URBEL, p. 115, 116, 118, 125, 126, 135, 136.
  • 60Hispanici reges”: Justo PÉREZ DE URBEL, p. 118, 120. Aparece también “Yspanorum religiosissimi pri (...)
  • 61Goti”: Justo PÉREZ DE URBEL, p. 117, 125, 127, 131, 133, 135.
  • 62Hispani”: Justo PÉREZ DE URBEL, p. 113, 115, 119, 125, 128.

45Asimismo, tanto la titulación de estos reyes visigodos como su ámbito de poder sostienen la legitimidad imperial de Alfonso VI. En efecto, estos reyes –Sisebuto, Leovigildo, Recaredo y los reyes que les siguen– son a veces Gotorum reges59, y otras veces son Hispanici reges, como ya vimos60. Por lo tanto, son denominados alternativamente reyes de los visigodos o bien reyes hispanos. Abundando en esta asimilación, la gens a la que dominan, son a veces Goti61y otras veces Hispani62. En la Legionensis, los términos “visigodos” e “hispanos” quedan así equiparados. Por lo tanto, Alfonso VI, Yspanus imperator, es también Gotorum imperator. Pudiera parecer que tanto el rex visigodo como el imperator leonés obtuvieran, gracias a su titulación, la misma legitimidad para reinar en toda España. De los visigodos propiamente dichos a Alfonso VI, hay una misma entidad gobernadora –un rex hispano-godo–, y una sola gens –los godos o hispanos–. Sin embargo, para completar la patria isidoriana, falta un regnum único.

46Al respecto, y de nuevo en el íncipit de la Historia, el cronista presenta las provincias que forman el reino gobernado por esos reyes hispano-godos: Narbonense, Tarraconense, Bética, Lusitania, Cartaginense y Galicia, a las que se añade un dominio en Tingitania. Es la terminología de la división administrativa visigoda que se elige aquí. En el mismo párrafo, se narra la invasión mora que acarrea la presencia “bárbara” en Yspaniam. Por lo tanto, Hispania es el conjunto formado por las seis provincias citadas. Además, inmediatamente en el texto, Hispania se asimila a la patria. Este territorio, esta patria perdida en 711, es el reino cuyo emperador es Alfonso VI –orthodoxii Ispani imperatoris–. Bien sabemos que uno de los proyectos de la crónica es el de historiar la gesta de Alfonso, pero, antes que nada, el cronista tiene que contar cómo este emperador llegó a poseer el regnum. Notemos de paso que estos datos caben todos en tan sólo dos párrafos:

  • 63 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 118 et 119.

Hispanici autem reges a Rodano, Galorum maximo flumine, vsque ad mare quod Europam ab Africa separat, sex prouincias, Narbonensem silicet, Therraconensem, Beticam, Lusitaniam, Cartaginensem cum Galecia catholice gubernauerunt; insuper Tingitaniam prouinciam in vltimis finibus Africe sitam suo dominatui mancipauerunt. Cum tandem diuina prouidentia Victicam, Gotorum regem, inter christicolas quasi lupum inter oues diu latere prospitiens, ne tota soboles prisco voluptabro rursus macularetur, more temporum Noe diluvium terram paucis christianorum reseruatis, barbaras gentes Yspaniam ocupare permisit. Verum dum me patrie ixitii pigeret prauosque mores regum tangendo altius processisem me ad inceptum redire ipsa res ortatur. […] Sed priusquam huiusmodi loqutionis initium proferam, quantis dificultatibus quantisue obstantibus controuersiis in regnum successerit paucis diserere placuit63.

47Así la crónica asimila Hispania, las seis provincias citadas y el regnum en el que Alfonso VI es emperador. Este regnum es el que Alfonso hereda de su padre, del que es privado y en el que está confirmado poco después. Por lo tanto, se pone de realce el regnum-imperium leonés, íntimamente vinculado al antiguo imperio visigodo de Toledo. Así, este reino, este imperio leonés e hispánico, tendría la vocación, según la Historia, de superar los particularismos que impone la diversidad de los distintos reinos hispánicos y de contener las guerras entre los cristianos.

48El tema ha sido ya ampliamente estudiado por Georges Martin, que puso de realce el uso, en la Legionensis, de un doble léxico toponímico para evocar España y los distintos reinos que la componen64. Por eso, sólo evocaré aquí la denominación del núcleo del reino leonés. El centro de este reino no aparece sino como el crisol del antiguo imperio visigodo: los Campos Góticos. En efecto, mientras el reinado de Alfonso III conoce reveses militares en Castilla, el rey Magno se apresura a echar a los moros para regresar victorioso a su sede principal: los “Campos góticos”65. Además, este rey se casa con una visigoda y es bendecido por Dios quien multiplica su descendencia con un claro propósito, el de “fortificar el reino de los godos y de reprimir a las gentes bárbaras”:

  • 66 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 150.

Tantam itaque Deus in eo deuotionem respiciens, non aliter Mathatie olim Iuda de inimicis Israeliticam plebem, quam huic ad corroborandum regnum Gotorum deprimendas barbaras gentes, sobolem multiplicauit66.

  • 67 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 188: “Igitur, transacto yemali tempore, statis initio, cum propter pabuli (...)
  • 68 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 197: “Porro Fernandus rex barbarum, quamuis ficta loqutum intelligebat, et (...)
  • 69 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 204-205: “Adefonsum itaque, quem [Fernandus] pre omnibus liberis carum hab (...)

49Del mismo modo, Fernando I sale a luchar contra los moros que ocupan Portugal “desde los Campos góticos”67 y vuelve, después de su campaña contra el rey toledano Halmemón, a esos mismos “Campos góticos”68. Por fin, al morir y dividir su reino entre sus hijos, no lega al futuro Alfonso VI el reino de León, sino “los Campos góticos” con “el reino de los leoneses”69. El emperador Alfonso VI es realmente el heredero del regnum visigodo.

50Por lo tanto, resalta en este último análisis la adecuación entre el regnum dominado por los reyes visigodos y el regnum-imperium dominado por Fernando I y luego por Alfonso VI.

51De los visigodos a Alfonso VI hay una continuidad dinástica así como una continuidad de la patria: un reino único –Hispania–, gobernado por un rex hispanus, que gobierna al pueblo de los godos, sostenido por la fe y la iglesia así como por su fuerza guerrera. Por lo tanto, Alfonso VI tiene toda legitimidad para llamarse “emperador” y la Historia legionensis se enmarca en un proyecto de idealización de la realeza leonesa cuya misión providencial es la de restaurar el antiguo orden visigodo, así como lo concluyó también Georges Martin:

El hispanismo neogótico que encontramos en la Historia legionensis constituye pues, no tanto una translatio imperii como una restauratio regni y el recurso al título imperial, principal innovación del ideario neogótico en la documentación de los siglos XI y XII como en la Historia legionensis, es debido a que, sobre la unidad territorial transhistórica de Hispania y de sus provinciae, han incidido recientes recortes debidos a la azarosa emergencia de las nuevas entidades territoriales cristianas70.

52Para concluir, cabe intentar entender el interés del cronista de presentar a sus contemporáneos a Alfonso VI como “ortodoxo emperador”.

El goticismo de la Historia legionensis al servicio de la reina Urraca y del infante Alfonso

  • 71 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 124: “Rainerio Romane ecclesie legato, qui postea efectus papa, tunc forte (...)
  • 72 Alfonso Raimúndez fue coronado rey de Galicia el 17 de septiembre de 1111. La crónica es forzosamen (...)

53La redacción de la Historia legionensis es forzosamente posterior al reinado de Alfonso VI, ya que el cronista se propone relatar las hazañas de este rey; también tiene que ser posterior al año 1118, ya que se sugiere que el pontificado de Pascual II (1099-1118) es cosa del pasado71. Por lo tanto, dicha crónica pudo redactarse bajo el reinado de Urraca de León (1109-1126), mientras su hijo, Alfonso Raimúndez, era rey de Galicia72.

  • 73 Irene RUIZ ALBI, La reina doña Urraca (1109-1126). Cancillería y colección diplomática, León: Centr (...)
  • 74 Irene RUIZ ALBI, La reina doña Urraca…, doc. 10, p. 372: “Ego Urracha, regina et imperatrix Yspanie (...)

54La reivindicación de una ascendencia imperial neo-gótica le sería muy útil a Urraca, en una época en que las complicadas relaciones con Alfonso I de Aragón, su segundo marido, podían debilitar el reino de León. Además, el estudio de las intitulationes73 empleadas por Urraca en los primeros años de su reinado revela que la tradición neogótica, asociada a la idea de recuperación de la Hispania visigoda, se consolida bajo su reinado. En efecto, en los documentos de la cancillería regia, Urraca aparece cuatro veces como imperatrix. Primero, el 6 de septiembre de 1110, se nombra como regina et imperatrix Yspanie74: a pesar de que aquí la legitimidad del título le venga de su padre, refleja la reivindicación de sus derechos, en un momento en que las relaciones con Alfonso I el Batallador están quebradas.

55Las demás ocasiones en que la reina emplea personalmente el título imperial parecen también propiciadas por la tensión en las relaciones con su segundo marido.

  • 75 Irene RUIZ ALBI, La reina doña Urraca…, doc. 14, p. 378: “In Dei nomine. Ego, Urraka, Domini dispos (...)
  • 76 Irene RUIZ ALBI, La reina doña Urraca…, doc. 15, p. 380: “Ego, rex Adefonsus, tocius Ispanie impera (...)
  • 77 Irene RUIZ ALBI, La reina doña Urraca…, doc. 33, p. 413: “Sub nomine omnipotentis Dei […]. Ego, imp (...)
  • 78 Irene RUIZ ALBI, La reina doña Urraca..., doc. 60, p. 450-451: “Svb nomine. Ego, Urraca, Domini dis (...)

56En el documento datado del 26 de diciembre de 1110, Urraca es tocius Ispanie imperatrix75. Este documento es confirmado por Alfonso I de Aragón quien, sin embargo, sólo aparece con el título de rey. Así, aunque los dos esposos parecen haber hecho las paces en aquel momento, esta diferencia en la intitulación refleja que el acuerdo político está lejos de ser definitivo. Otro documento del mismo día presenta sin embargo, y esta vez en la suscripción, a los dos esposos con el título de emperadores76: esta aparición conjunta podría pretender reforzar la unión de esos dos reyes cristianos que dominan la mayoría del territorio cristiano de la Península. Sin embargo, el 18 de mayo de 1112, Urraca ya aparece sola como imperatrix Ispanie77 en una donación a la catedral de Lugo donde tanto el encabezamiento como la suscripción presentan la firma de la emperatriz; por fin, el 28 de octubre de 1114, Urraca aparece como totius Hispaniae imperatrix78, reivindicando ya por sí misma la plenitud de la legitimidad política. De hecho, este año 1114 marca el repudio final de Urraca por Alfonso I de Aragón, después del concilio de Palencia, y el consiguiente deseo de Urraca de asentar su poder en su reino.

57En los siguientes documentos cancillerescos, la reina aparecerá a menudo como reina de España, de las Españas o de toda España. Así, se confirma para el reinado de Urraca esta conclusión expuesta por María del Carmen Pallares y Ermelindo Portela:

  • 79 María del Carmen PALLARES y Ermelindo PORTELA, La reina Urraca, San Sebastián: Nerea, 2006, p. 107.

La reivindicación de la tradición leonesa es el elemento central de la construcción teórica en que se asienta la legitimación de la reina como titular del regnum. Después de que Alfonso VI relanzara la idea al fundirla con la noción del imperio hispánico y antes de que Alfonso VII entonara su canto de cisne implicándola a fondo en las concepciones feudales, el recuerdo de la monarquía gótica conocía durante el reino de Urraca un tiempo de plenitud y de madurez como eje articulador de la ideología política79.

58Sería pues plausible considerar la Historia legionensis como una obra de circunstancia, una obra que la reina Urraca hubiera mandado componer para defender sus intereses y los del reino de León a expensas de Alfonso I de Aragón, después de que se hubiera anulado definitivamente su matrimonio.

59Otro dato fortalecería esta idea: el de la defensa del reino de Galicia en la crónica. En efecto, es el reino citado con más frecuencia (28 veces) después de las referencias a León (52 veces). Citemos además la anomalía de presentar a Bermudo II de León como “rey de Galicia” –este mismo Bermudo, bisabuelo de Alfonso VI, que regeneraba la línea dinástica de cuño visigodo–:

  • 80 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 176 et 179.

Ordonius namque Froylani regis filius, qui paruo tempore regnauerat, superstitem filium nomine Veremudum reliquit. Qui profecto Veremudus, post ubi in finibus Gallecie arcem regni adeptus est, non vt preceps et inhers negotii, sed in ipso principatus sui exordio Mauros solerti cura expugnare cepit. […] Ceterum Veremudus infans a finibus Gallicienssium usque ad fluuium Pisorga, qui Cantabriensium regnum separat, obeunte patre rex constituitur80.

60Más adelante, en otro párrafo, Alfonso V también aparece como “rey de Galicia”:

  • 81 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 179 et 181.

Interim Fernandus Sanciam, filiam Adefonsi Galicienssis regis, nobillissimam puelam, Veremudo fratre regales sororis nuptias exibente, in coniugium accepit. […] Siquidem Sancius Cantabriensium, post mortem Adefonsy Gallicienssium principis, Veremudo teneris annis inpedito, partem regni suy, videliced a flumine Pisorga adusque Çeia, suo dominio mancipauerat81.

61Lo más anómalo es que Fernando I esté vinculado a este reino de Galicia donde parece residir cuando muere su cuñado, Bermudo III:

  • 82 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 183. Además, Fernando organiza las expediciones militares desde este reino (...)

Cuius [Veremudi] corpus inter ceteros reges sepulture Legione traditum est. Fernandus deinceps, extincto Veremudo, a finibus Gallecie veniens obsedit Legionem et omne regnum sue dictioni degitur82.

62Así los reyes leoneses y, por lo tanto, los descendientes del “emperador” Alfonso VI tendrían su cuna en Galicia. Al crear esta idea, el cronista defendería a un infante, Alfonso Raimúndez, en aquel momento rey de Galicia, pero cuya capacidad para reinar se estaba discutiendo en las primeras décadas del siglo XII.

  • 83 Citemos, entre otros personajes, a Diego Gelmírez, obispo de Santiago de Compostela, y Pedro Froila (...)

63Por lo tanto, el título imperial de Alfonso VI, su doble ascendencia visigoda y la asimilación de Galicia a la cuna del gran regnum leonés bien asentaría el poder de una reina –Urraca– y de su hijo –Alfonso Raimúndez– frente al reino de Aragón, una reina que encuentra un apoyo fuerte en Galicia83.

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Notes

1 La Historia (llamada) silensis se publicó varias veces: Francisco de BERGANZA Y ARCE, Antigüedades de España, Madrid, 1721, II, p. 521-548; Enrique FLÓREZ, España Sagrada, 17, Madrid, 1763, p. 270-330; Ambrosio HUICI MIRANDA, Las crónicas latinas de la Reconquista, vol. II, Valencia: Anubar, 1913, p. 5-169; Francisco SANTOS COCO (ed.), Historia silense, Madrid: JAEIC Centro de Estudios Históricos, 1921; Justo PÉREZ DE URBEL y Atilano GONZÁLEZ RUIZ-ZORRILLA (ed.), Historia silense, Madrid: CSIC (Escuela de estudios medievales), 1959. Cito la crónica a partir de esta edición, en adelante Justo PÉREZ DE URBEL. Aquí, p. 113: “Cum olim Yspania omni liberali doctrina vbertim floreret, ac in ea studio literarum fontem sapientie sitientes passim operam darent, inundata barbarorum fortitudine, studium cum doctrina funditus euanuit. Hac itaque necessitudine ingruente, et scriptores defuere et Yspanorum gesta silentio preteriere”.

2 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 113: “Sed si tanta clades cur Yspanie acciderit sagaciter animaduertis, profecto memorie occurrit quod uniuerse uie Domini misericordia et ueritas sunt”. Es la Providencia divina la que permite este olvido; sin embargo, ya que el hombre por naturaleza tiene sed de saber, el autor de la crónica se propone colmar el vacío historiográfico, apoyando su proyecto en el Psalmo XXIV, 10: “Universae viae Domini misericordia et veritas requirentibus testamentum eius et testimonia eius”. Así como san Agustín en La ciudad de Dios y san Gregorio Magno, san Isidoro de Sevilla funda su doctrina del poder en ese providencialismo, o sea en la creencia en un sabio gobierno de Dios. Así, la Providencia divina impone a los pecados de los últimos reyes godos un castigo que se encarna en la invasión musulmana. Este castigo es providencial ya que permitirá la regeneración futura del reino cristiano y el goticismo. Vid. Marc REYDELLET, La royauté dans la littérature latine de Sidoine Apollinaire à Isidore de Séville, Roma: École Française de Rome, Palais Farnèse, 1981, p. 462-503 y p. 571-593.

3 Miguel-Ángel LADERO QUESADA, “Neogoticismus”, en Lexicon des Mittelalters 6, München et Zürich: Artemis, 1993, cols. 1090-1091 (col. 1090).

4 Véanse en este mismo número de e-Spania los argumentos de Georges Martin para nombrar Historia legionensis a la mal llamada Historia silensis, “Ordoño Sisnández, autor de la Historia legionensis (llamada silensis)”, e-Spania [En línea], 14 | diciembre de 2012, puesto en línea a 19 de diciembre de 2012 (DOI : 10.4000/e-spania.21711). Me referiré a la Historia (llamada) silensis con este nuevo título, más propio del pensamiento que vehicula. Asumo por lo tanto el leonesismo que presenta dicha crónica.

5 Vid. ISIDORO DE SEVILLA, Etimologías, José OROZ RETA y Manuel A. MARCOS CASQUERO (ed.), introducción general por Manuel C. Díaz Díaz, Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos 433-434, 2nda ed., 2 vol., 1993 (1ra ed. 1983), en particular el libro IX. Id., Las Sentencias, Pierre CAZIER (ed.), Sententiae Isidorus Hispalensis, Turnhout: Brepols (Corpus Christianorum Series Latina, CXI), 1998.

6 Ramon D’ABADAL Y DE VINYALS, Dels Visigots als Catalans, 1: la Hispània visigòtica i la Catalunya carolìngia, Colleció estudis i documents 13, Barcelona: Edicions 62, 1969, p. 57. Se encuentra, en las Etimologías de san Isidoro, una equivalencia entre Hispania, gens et patria Gothorum y la patria Gothorum et regnum. Sobre la concepción de la nación visigoda, vid. Suzanne TEILLET, Des Goths à la nation gothique. Les origines de l’idée de nation en Occident du Ve au VIIe siècle, Paris: Les Belles Lettres, 1984, p. 7-8: “C’est l’union des termes rex, gens, patria qui définit la notion de nation hispano-gothique dans l’œuvre d’Isidore de Séville”.

7 En la Historia legionensis, el ejército visigodo es robustissimo, p. 128.

8 Isabel TORRENTE FERNÁNDEZ define así la patria visigoda: “Esa formación política hispánica que, a partir de Recaredo, se presenta tejida con la patria, fe y godos”, en su artículo “Goticismo astur e ideología política”, en La época de la monarquía asturiana. Actas del simposio celebrado en Covadonga (8-10 de octubre de 2001), Oviedo: Real Instituto de estudios asturianos, Principado de Asturias, 2002, p. 295-315, p. 297-298.

9 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 125.

10 Recordemos la fórmula fija “Rex, gens uel patria Gothorum” que une el rex y la gens en la formación de la patria.

11 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 125-126. Cita el Libro de los Proverbios, XVIII, 3: “Cum venerit impius, veniet et contemptio, et cum ignominia opprobrium”.

12 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 118.

13 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 127.

14 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 127.

15 Claudio SÁNCHEZ-ALBORNOZ ya precisó que, aquí, el cronista de Alfonso VI se aleja de su fuente principal –la Crónica de Alfonso III– y se inspira en otros autores musulmanes al relatar la caída de la monarquía visigoda, en En torno a los orígenes del feudalismo, Mendoza: Universidad nacional de Cuyo, 1942, vol. II, p. 288-289. Para las fuentes árabes y mozárabes, vid., entre otros, Diego CATALÁN y María Soledad DE ANDRÉS (ed.), “Crónica del moro Rasis. Versión del ajbār mulūk al-andalus de ahmad ibn Muhammad ibn mūsà al-rāzī, 889-955; romanzada para el rey don dionís de Portugal hacia 1300 por mahomad, alarife, y Gil Pérez, clérigo de don perianes porçel”, en Fuentes cronísticas de la historia de España, vol. III, Madrid: Gredos, 1975; Emilio LAFUENTE Y ALCÁNTARA (ed.), Ajbar MACHMUA, Colección de obras arábigas de Historia y Geografía que publica la Real Academia de la Historia, Tomo I, Madrid: Imprenta y estereotipia de M. Rivadeneyra, 1867.

16 Para un ejemplo de la versión musulmana de la leyenda, vid. la crónica de Ibn ABD AL-HAKAM de mediados del siglo IX: Eliseo VIDAL (ed.), Conquista de África del Norte y de España, Valencia: Anubar, 1966, en particular p. 42-43. La literatura posterior reutilizó ampliamente esta leyenda: vid. Juan MENÉNDEZ PIDAL, Leyendas del último rey godo (notas e investigación), Madrid: Tipografía de la Revista de archivos, bibliotecas y museos, 1906, capítulo II, “Don Rodrigo y la Caba”, p. 55-139 (1a ed. en Revista de archivos, bibliotecas y museos, 6, 1902, p. 354 y siguientes).

17 Esta interpretación providencial está conforme con la doctrina del poder que desarrollan san Gregorio y san Isidoro. En efecto, el rey tiene que ser un exemplum de virtud, ya que sirve a Dios y a su pueblo, al que tiene que llevar a la salvación. Existe un vínculo íntimo entre gobernador y gobernados: un rey lascivo corrompe a su pueblo, mientras que un pueblo indigno soporta a un mal soberano. Así, según san Isidoro, Etimologías, IX, 3, 4, p. 754: “Recte igitur faciendo regis nomen tenetur, peccando amittitur. Vnde et apud veteres tale erat proverbium: “Rex eris, si recte facias: si non facias, non eris”.”. Vid. también Marc REYDELLET, La royauté dans la littérature latine de Sidoine Apollinaire à Isidore de Séville, p. 589-594.

18 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 126-127.

19 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 127 et 128.

20 Vid. la referencia en la nota 12.

21 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 131: “Est vallis Asturie, cui nomen inest Cangas, super quam magnus mons Aseuva inminere videtur…”.

22 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 131-132.

23 Cf. Luis G. de VALDEAVELLANO, Curso de Historia de las instituciones españolas, Madrid: Alianza Editorial, 1986, p. 193-194: “El sistema de sucesión al trono en la Monarquía visigoda fue siempre el electivo y la proclamación del Rey se hacía mediante elección, aunque esta fuese no pocas veces formularia. […] El concilio VI de Toledo del año 638, al aludir en su canon 17 a las condiciones requeridas para ser elegido Rey de los Godos, extendió la capacidad para ser elegido Rey a todos los que fuesen de estirpe goda y de buenas costumbres, sin que pudiesen ser elegidos los hombres de pueblos extraños, los procedentes de origen servil, los que hubiesen recibido la tonsura y el hábito monacal o sufrido la pena infamante de la decalvación, ni los que se hubiesen rebelado para alcanzar de este modo la dignidad regia. […] El año 633, el Concilio IV de Toledo (can. 75) reglamentó la elección de los reyes y prescribió que, muerto el Monarca, los principales del Reino (primates) y los obispos eligieran de común acuerdo a su sucesor; y tres años más tarde, el 636, el Concilio V (can. 3) confirmó este sistema de elección por los nobles godos. Por último, en el año 653, el Concilio VIII reguló de nuevo la forma de la elección real y dispuso que esta correspondiese a los “mayores” o primates del Palacio o Corte regia y a los obispos y que se realizase en Toledo o en el lugar en que había muerto el Rey anterior (can. 10)”.

24 Oppa está presentado aquí como hijo del rey Vitiza, y está por lo tanto íntimamente vinculado a la pérdida de España.

25 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 131.

26 La parábola del grano de mostaza se puede leer en Mateo, XIII, 31-35. Así, el pueblo godo es comparable a la más pequeña de las semillas que, cuando crece, es más alta que las hortalizas.

27 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 132-133.

28 En Roma el imperium designaba el poder más alto; este término se emplea sin cesar en la alta Edad Media. El imperium puede tener el significado general de autoridad, o sea un poder exterior que se impone a la voluntad de un individuo, pero puede designar también la divinidad todopoderosa. Este sentido aparece en el Liber Iudiciorum visigodo en el que el imperium designa a veces la autoridad de Dios que es el origen de cualquier poder terrestre, y a veces la autoridad absoluta del dominus sobre sus esclavos, de los que es responsable ante los poderes públicos. El imperium traduce más específicamente la idea de autoridad pública.

29 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 135-136.

30 Al casarse con Hermesinda, hija de Pelayo, Alfonso otorga toda legitimidad al linaje de Pelayo.

31 Esta percepción no es novedosa ya que procede del ciclo cronístico astur, vid. Amancio ISLA FREZ, “Los dos Vitiza. Pasado y presente en las crónicas asturianas”, en María José HIDALGO, Dionisio PÉREZ, Manuel J. R. GERVÁS (ed.), “Romanización” y “Reconquista” en la Península ibérica. Nuevas perspectivas, Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca, 1998, p. 303-316.

32 Sobre el autor y su identidad, vid. el artículo de Georges Martin en este mismo número de e-Spania (DOI: 10.4000/e-spania.21711).

33 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 113-119.

34 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 113.

35 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 131: “Igitur, post tantam Yspaniarum ruynam, opere pretium est referre qualiter diuina pietas, que percutit et sanat, velud ex rediuiua radice virgultum, gentem Gotorum resumptis viribus pullulare fecerit”.

36 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 118.

37 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 118-119. Se cita varias veces a Alfonso VI con esta titulación imperial: Justo PÉREZ DE URBEL, p. 141: “Sed quoniam Adefonsy Ispaniarum ortodoxi inperatoris genealogiam seriatim texere statui, eo vnde originem duxit stillum verto”; Justo PÉREZ DE URBEL, p. 177: “Ceterum, patefacta Adefonsi nostri inperatoris materna prosapie, vt quoque eiusdem patris nobilis origo patefiat, paulisper sermo vertatur”.

38 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 125: “Ceterum Adefonso in patrio regno corroborato, priusquam ad ordinem bellorum captionemque ciuitatum veniamus, quomodo isdem regnum Yspanorum gubernauerit, quantumue ex minimo paulatim ampliauerit, vt futuris lucidius innotescat, eiusdem originem retexendo, altius ordiendum est”.

39 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 204: “Sed michi, qui regum gesta tantummodo scribere proposui...”.

40 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 16 y 17: “Casi no tenemos derecho a juzgarle [el método], pues, como la obra está solamente iniciada o esbozada, nuestro juicio habría de ser necesariamente adverso. […] El método de la Historia Silense puede considerarse como defectuoso, y así debió de considerarlo el autor”; Antonio BLÁZQUEZ, “Pelayo de Oviedo y el Silense. Observaciones acerca del cronicón del monje silense”, Revista de Archivos Bibliotecas y Museos, 12, 1908, p. 187-203, p. 192: “Habremos de consignar el desorden y descuido con que está redactada y escrita la crónica del Silense, donde hay enormes lagunas, saltos cronológicos absurdos y repeticiones, sólo explicables por haber copiado íntegras las crónicas que tuvo a mano”. Amancio ISLA FREZ ya justificó el método histórico del autor de la llamada Historia silensis, “Una crónica leonesa, la llamada “Historia silense”, en id., Memoria, culto y monarquía hispánica entre los siglos X y XII, Jaén: Universidad de Jaén, 2006, p. 221-273.

41 Recaredo, y con él el reino visigodo de Toledo, se convirtió al catolicismo en 587, lo que se hizo oficial en el Concilio de Toledo III, en 589.

42 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 118.

43 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 125.

44 Se omiten los reinados de Aurelio (768-774), hermano de Alfonso I, de Silo (774-783), yerno de Alfonso I, y de Mauregato (783-789), hijo natural de Alfonso I.

45 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 141.

46 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 141-142.

47 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 150-151: “Duxit vxorem ex regali Gotice gentis natione, nomine Xemenam, anno etatis sue XXI°, ex qua sex filios et tres filias genuit”.

48 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 165-169.

49 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 173-176. Se omite el reinado de Ordoño IV (956-960).

50 Sobre esta afirmación genealógica inexacta, vid. Justo PÉREZ DE URBEL, “Los padres de Vermudo II el Gotoso”, Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, 55, 1949, p. 289-307.

51 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 176.

52 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 177.

53 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 178.

54 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 181.

55 Vid. también, sobre la estructura de la Historia legionensis, el artículo de Alberto MONTANER en este mismo número de e-Spania, “Presencia y ausencia de Alfonso VI en la Historia Legionensis (hactenus Silensis nuncupata), e-Spania [En línea], 14, diciembre de 2012, puesto en línea a 19 de diciembre de 2012 (DOI: 10.4000/e-spania.21750).

56 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 118-119: “Statui res gestas domini Adefonsy, orthodoxi Ispani inperatoris, vitamque eiusdem carptim perscribere; primo quia ipsius nobiliora facta memoria digna uidentur, secundo quia, vitam fragili iam tempore toto vite sue curriculo, pre omnibus regibus eclesiam Christi catolice gubernantibus celeberrimus videtur. Sed priusquam huiusmodi loqutionis initium proferam, quantis dificultatibus quantisue obstantibus controuersiis in regnum successerit paucis diserere placuit”.

57 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 119.

58 Amancio ISLA FREZ, en el artículo que publica en este número de e-Spania, “La Historia y el discurso sobre la guerra”, e-Spania [En línea], 14, diciembre de 2012, puesto en línea a 19 de diciembre de 2012 (DOI: 10.4000/e-spania.21666), destaca esta operación leonesa de restauración religiosa que desarrolla particularmente la Historia legionensis frente al evidente goticismo de la crónica. El autor del artículo minusvalora por lo tanto el goticismo de la Historia. Sin embargo, después de notar el acercamiento entre tres de los mayores reyes visigodos y Alfonso VI, y después de lo que desarrollaré a continuación, creo que esta operación de restauración espiritual es un dato más que no hace sino recalcar el goticismo de la Historia legionensis. Sobre el tema de la “guerra santa”, vid. Alexander Pierre Bronisch, Reconquista y Guerra Santa: la concepción de la guerra en la España cristiana desde los visigodos hasta comienzos de siglo XII, Granada: Editorial Universidad de Granada, 2006; y Patrick Henriet, "L'idéologie de guerre sainte dans le Haut Moyen Âge hispanique", Francia, 29 (1), 2001, p. 171-220.

59Gotorum reges”: Justo PÉREZ DE URBEL, p. 115, 116, 118, 125, 126, 135, 136.

60Hispanici reges”: Justo PÉREZ DE URBEL, p. 118, 120. Aparece también “Yspanorum religiosissimi principis” (p. 115), “Yspanus rex” (p. 117, 126, 128), “cum Yspano rege” (p. 128).

61Goti”: Justo PÉREZ DE URBEL, p. 117, 125, 127, 131, 133, 135.

62Hispani”: Justo PÉREZ DE URBEL, p. 113, 115, 119, 125, 128.

63 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 118 et 119.

64 Georges MARTIN, “Toponimia y “avidez de los reyes”: doble lexicalización de los territorios hispanos en la Historia legionensis  (llamada silensis)”, e-Spania, 13, juin 2012 (DOI: 10.4000/e-spania.21070).

65 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 150-151: “Inde victor in Campos Gotorum reuersus, duxit vxorem ex regali Gotice gentis natione, nomine Xemenam, anno etatis sue XXI°, ex qua sex filios et tres filias genuit”.

66 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 150.

67 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 188: “Igitur, transacto yemali tempore, statis initio, cum propter pabuli copiam exercitus iam duci potuisset, rex de Canpis Gotorum mouens, Portugalem profectus est, maxime parti cuius ex Lusitania prouincia et Bethica barbari eructantes inpie dominabantur”.

68 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 197: “Porro Fernandus rex barbarum, quamuis ficta loqutum intelligebat, et ipse longe animo gereret, tamen pro tempore accepta pecunia Cartaginensem prouinciam expugnare desinens, multa honustus preda in Campos Gotorum se recepit”.

69 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 204-205: “Adefonsum itaque, quem [Fernandus] pre omnibus liberis carum habebat, Canpis Gotorum prefecit, atque omne Legionensium regnum sue ditioni mancipauit. Constituit quoque Sancium, primogenitum filium suum, super Castellam regem. Necnon et iuniorem Garsiam Gallicie pretulit”.

70 Georges MARTIN, “Toponimia y “avidez de los reyes”…”.

71 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 124: “Rainerio Romane ecclesie legato, qui postea efectus papa, tunc forte sinodale concilium Legione regebat”. Nótese que semejante expresión latina se puede leer en el Chronicon Compostellanum, escrito hacia 1126: vid. Emma FALQUE, “Chronicon Compostellanum”, Habis, 14, 1983, p. 73-83, p. 81: “Cardinalis Sancte Romane Ecclesie Ranerius, qui postea in papatum promotus fuit, concilium ibidem celebrauerat”; asimismo, en la Historia Compostellana, redactada entre 1109 y 1149: vid. Emma FALQUE (ed.), Historia Compostellana, Turnhoult: Brepols (Corpus Christianorum Continuatio Mediaeualis, LXX), 1988, I, 3, l. 33-35, p. 16: “[...] in quodam concilio Legione a domino cardinali Regnerio celebrato, qui postea in urbe Roma factus Papa, sortitus est nomen Paschalis [...]”.

72 Alfonso Raimúndez fue coronado rey de Galicia el 17 de septiembre de 1111. La crónica es forzosamente anterior al reinado de Alfonso VII al que no cita. Quien es “emperador” en la Legionensis no es sino Alfonso VI.

73 Irene RUIZ ALBI, La reina doña Urraca (1109-1126). Cancillería y colección diplomática, León: Centro de estudios e investigación “San Isidoro”, 2003.

74 Irene RUIZ ALBI, La reina doña Urraca…, doc. 10, p. 372: “Ego Urracha, regina et imperatrix Yspanie, filia regis Yldefonsi beate memorie imperatoris, facio testamentum firmissimum tibi Iuliano de Almunicer monasterium Sancti Adriani de Palma cum una terra et una uinea in Airesa et [una] uinea et duas terras in Calagorritana, vna uinea et una terra in Aza[gra] cum omni hereditate de Almunicer…”. Donación a Julián de Almunicer del monasterio de la Rioja San Adrián de Palmas, documento redactado por Pedro Vicéntez.

75 Irene RUIZ ALBI, La reina doña Urraca…, doc. 14, p. 378: “In Dei nomine. Ego, Urraka, Domini disposicione tocius Ispanie imperatrix, uobis, Suario Ordoniz, et uxori uestre, Iuliane Gunzaluiz, in Domino Deo eternam salutem, amen. […] Adefonsus rex, conf. Ego, Urraka, tocius Ispanie regina, hanc kartam confirmo”. Donación al noble Suero Ordóñez de las villas realengas de Prendes escrita por Juan Rodríguez.

76 Irene RUIZ ALBI, La reina doña Urraca…, doc. 15, p. 380: “Ego, rex Adefonsus, tocius Ispanie imperator, hoc factum uxoris mee, regine domne Urrache, modis omnibus concedo. Ego, Urraka, tocius Ispanie imperatrix, confirmo”. Donación a la condesa Enderquina de unas villas escrita por Juan Rodríguez.

77 Irene RUIZ ALBI, La reina doña Urraca…, doc. 33, p. 413: “Sub nomine omnipotentis Dei […]. Ego, imperatrix Ispanie domna Urraka, per presentis textum seriei offero huic sacratissimo altari uillas et familias quas infra terminos ipsius urbis ex regia successione abeo, Cauleo, Uarzena, Piniario et quicquid in Robora ex regia possessione uidetur aberi, tam ereditates quam regias quascunque infra ipsos terminos abeo familias ab integro. […] Ego, iam dicta imperatrix domna Vr[raka], conf”. Donación a la catedral de Lugo escrita por Pelayo de Lugo.

78 Irene RUIZ ALBI, La reina doña Urraca..., doc. 60, p. 450-451: “Svb nomine. Ego, Urraca, Domini dispositione totius Hispaniae imperatrix, nobilissimi regis domni Aldefonsi Constanciae reginae filia, vobis, domno Petro, Palentinae ecclesiae episcopo, Facio cartulam siue testamentum de illa nostra portine, quam ego in Ociela, pro parte de rengalengo, quantum est in pertinentia de Monson ab integro, sicut illam obitnuit pater meus. […] Ego, Vrraca, Hispaniae regina, hanc cartam confirmo. Aldefonsus, huius nobilissimae reginae filius, confirm”. Donación al obispo don Pedro y a la sede de Palencia del realengo que tiene la reina en Ociella, escrita por Diego Pastorino.

79 María del Carmen PALLARES y Ermelindo PORTELA, La reina Urraca, San Sebastián: Nerea, 2006, p. 107.

80 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 176 et 179.

81 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 179 et 181.

82 Justo PÉREZ DE URBEL, p. 183. Además, Fernando organiza las expediciones militares desde este reino, p. 186: “Quibus auditis, Fernandus rex, collecto a finibus Gallecie inmensso exercitu, iniuriam regni vlcisci properat. Interim legatos ydoneos ad Garsiam regem mittit, quatinus, dimissis finibus suis, vteretur pace, neue cum eo mortiferis gladiis confligere presumeret; fratres enim erant, ideoque vnumquemque in regno suo deceret quiete viuere”.

83 Citemos, entre otros personajes, a Diego Gelmírez, obispo de Santiago de Compostela, y Pedro Froilaz.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Gaël Le Morvan, « Reinos e imperio: la Historia legionensis (llamada silensis) y la reivindicación leonesa de la herencia visigótica »e-Spania [En ligne], 14 | décembre 2012, mis en ligne le 18 décembre 2013, consulté le 19 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/e-spania/21681 ; DOI : https://doi.org/10.4000/e-spania.21681

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Auteur

Gaël Le Morvan

Université Paris-Sorbonne, CLEA (EA 4083), AILP (GDRE 671, CNRS)

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