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Varia

Negociación y diplomacia en la vida de Berenguela de Castilla (1214-1246). Cuestionamiento genérico

Georges MARTIN
This article is a translation of:
Négociation et diplomatie dans la vie de Bérengère de Castille (1214-1246). La part du facteur générique [fr]

Abstracts

Ce sont les crises, les conflits ou les projets dont la solution négociée ou la réalisation diplomatique échurent à Bérengère qui font l’objet de cette étude : une régence, deux successions au trône, des conflits d’honneur entre la noblesse et la couronne, des alliances matrimoniales. Au fil de l’étude, comme à sa conclusion, seront soulevées quelques questions et tirées quelques leçons ayant trait aux incidences éventuelles, en ces affaires, de la féminité – du « facteur générique ».

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Full text

  • 1  La primera parte de este estudio, dedicada al reinado de Enrique I, fue presentada en el seminario (...)

1La historia genérica de los siglos medievales suele apuntar en la actividad negociadora uno de los principales campos de intervención de la mujer en los asuntos políticos1. Con vistas a apreciar las incidencias de la feminidad en el campo de las prácticas políticas del medievo central –las de un eventual “factor genérico” como las de la representación que se tenía entonces de la mujer– nos interesaremos en las principales crisis y en los conflictos a los que Berenguela dio una solución negociada tanto durante el reinado de su joven hermano Enrique I (1214-1217) como sobre todo bajo el de su hijo Fernando III (1217-1252).

  • 2 LUCAE TUDENSIS, Chronicon mundi, Emma FALQUE, ed., Turnhout: Brepols (Corpus christianorum, Continu (...)
  • 3 Chronica latina regum Castellae, Luis CHARLO BREA, ed., Turnhout: Brepols (Corpus christianorum, Co (...)
  • 4 RODERICI XIMENII DE RADA, Historia de rebus Hispaniae sive Historia gothica, Juan FERNÁNDEZ VALVERD (...)
  • 5  Mal conocidos durante largo tiempo, los tres han dado lugar, bajo la coordinación de Patrick Henri (...)
  • 6  He dedicado otro ensayo a dichas manipulaciones en el caso de Berenguela: “Reinar sin reinar. Bere (...)

2Las fuentes de las que disponemos para llevar a cabo dicho estudio forman dos conjuntos de importancia desigual, ambos insatisfactorios. Por un lado, está la producción historiográfica contemporánea de nuestro personaje, excepcionalmente rica y que, al contrario de los usos del siglo anterior, recogió, además de los hechos pasados, la memoria del presente. Memoria, a su vez, de excepcional interés: tanto Lucas de Tuy, autor del Chronicon mundi2 (c. 1236), como Juan de Osma, autor de la Chronica regum Castellae3 (también c. 1236), y Rodrigo de Toledo, autor de la Historia de rebus Hispaniae4 (1243), eran hombres muy cercanos al poder regio, consejeros del rey o de sus familiares, alguna vez directamente implicados en los acontecimientos5. Juan y Rodrigo, en particular, nos brindan preciosísimas informaciones sobre Berenguela y su actuación. Pero sabida cosa es ya que la historiografíaes un espacio de infinitas manipulaciones en la focalización e interpretación de los hechos y nuestros tres cronistas, además de ser hombres de fuertes convicciones y encontradas doctrinas, estaban muy comprometidos en el tablero político de su tiempo. Sus escritos no rinden testimonio de la realidad circundante sino a través de su propio enfrentamiento, cuyos efectos hay que detectar y descifrar6. La documentación, que forma el segundo conjunto de fuentes, habría de guiarnos de manera más segura. Sin embargo, el reinado de Enrique I fue tan breve que de él sólo nos quedan unos cincuenta diplomas; en cuanto al diplomatario de Fernando III, tan dominado está por la decisones regias que su testimonio sobre Berenguela se reduce a muy poca cosa. Cuando se interesa en actores que no son de absoluto primer plano, el medievalista tiene que valerse demasiadas veces de su imaginación.

  • 7  Véase la progenie de Alfonso y Leonor en el excelente estudio de Manuel GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Fernando (...)
  • 8 Ibid., p. 308, nota 15. En el archivo de la catedral de Burgos se conservan dos copias –una contemp (...)
  • 9 Ibid., p. 32-34. Sobre los primeros tiempos y el territorio del infantazgo de Campos, J. GONZÁLEZ, (...)

3De la diplomacia –o por decirlo en términos menos anacrónicos, de las relaciones políticas entre reinos– Berenguela, como otras muchas mujeres de regia estirpe, tuvo muy joven la experiencia.Con ocho años de edad, la habían prometido a Conrado de Rothenburg, hijo de Federico Barbarroja ( 1190), en un primer impulso del linaje real castellano para vincularse al linaje imperial de los Hohenstaufen. El contrato, firmado en 1188, cuando Berenguela (1180-1246), primera de los hijos de Alfonso VIII (1158-1214) y Leonor de Inglaterra, aún era la presunta heredera del trono7, estipulaba que, de morir el rey de Castilla sin descendencia directa varonil, le sucedería en el trono su hija mayor y que Conrado reinaría junto a su mujer8. Dichos esponsales perdieron mucho interés para el novio y fueron consecuentemente anulados cuando, al año siguiente, Leonor dio a Alfonso un heredero varón, Fernando. Unos años más tarde, en 1197, casaron a Berenguela de Castilla con Alfonso IX de León en el marco de un tratado de paz entre dichos reinos. La unión permitía resolver el problema fronterizo que envenenaba las relaciones castellano-leonesas: ora en concepto de arras,ora en concepto de dote, se le asignaron a la esposa las villas y castillos del infantazgo de Campos que Castilla y León se disputaban desde hacíavarias décadas9. De hecho, como Berenguela y Alfonso eran primos, el matrimonio fue rápidamente disuelto por Inocencio III (1203). Berenguela volvió a Castilla en 1204 tras haber dado a su marido dos hijos y tres hijas. Sus primeros esponsales imperiales, como sobre todo su matrimonio leonés tuvieron importantes incidencias sobre lo que sería, cuando tomara en sus manos las cosas, la “diplomacia” de Berenguela en la península ibérica y en Occidente.

Una regencia (1214-1217). La mujer, la Iglesia y los guerreros

  • 10  “E por ende los sabios antiguos de España, que cataron todas las cosas muy lealmente, e las sopier (...)

4La carrera política de Berenguela se inicia diez años después de su regreso a Castilla cuando, en 1214, murieron en poco menos de un mes su padre y su madre. La prematura desaparición de Fernando, hijo mayor de Alfonso y Leonor, en 1211, hacía de Enrique, que tenía entonces once años de edad, el único heredero varón de los reyes. Para reinar, la mayoría era en Castilla de catorce años. Cuando el 5 de octubre de 1214 murió Alfonso VIII, se abrió pues un periodo de tutela y de “regencia”: tutela o custodia regis, cura o gubernatio regni son las palabras empleadas en las crónicas. Compuestas unos treinta años después de dichas crónicas, pero continuando probablemente, como otras muchas veces, prácticas tradicionales, las Siete Partidas (II, XV, III) indican que, en caso de que el rey heredero fuera menor de edad, los tutores debían ser aquéllos previamente designados por el rey o, de no haber sido el caso, aquéllos nombrados por una asamblea de nobles, prelados y representantes de las ciudades –dicho de otro modo, por las Cortes. Si la madre del rey menor hubiera sobrevivido a su marido, ésta debería ser considerada como el primero de los tutores, señora de todos los demás10.

  • 11  J. GONZÁLEZ, El reino de Castilla, 1, p. 150-179.

5Era una cuestión que a Alfonso VIII le tenía muy sensibilizado, por haber sucedido él mismoa su padre Sancho III con tres años de edad. La organización de la minoridad correspondió entonces a la primera de las eventualidades recogidas por las Partidas: antes de morir, Sancho había confiado el cuidado de su heredero menor a Gutierre Fernández de Castro y la gobernación del reino a Manrique de Lara. Posiblemente quisiera evitar así un enfrentamiento entre los dos linajes más potentes de la nobleza castellana. Si éste fue el caso, su esperanza fue vana. Los Lara, sostenidos por sus villas de la Extremadura –eso es las situadas al sur del Duero–, consiguieron que Gutierre les cediese la persona del joven monarca y siguiose un periodo de desórdenes. Doce años tuvo que sufrir Castilla los estragos bélicos y las consecuencias políticas del enfrentamiento entre Castros y Laras. Amplias zonas de su territorio fueron ocupadas por los leoneses y poco faltó para que su rey tuviese que rendir homenaje a Fernando II de León11. Alfonso VIII y, después de él, Leonor, recordarían dichos acontecimientos cuando, a su vez, tuvieron que confiar a otros el destino del reino y de su heredero.

  • 12  Sobre este interesante personaje, GONZÁLEZ, El reino de Castilla, 1, p. 264-265 y 521-524.
  • 13  Burgos, 1214: “In Dei nomine, amen. Notum sit hominibus, tam presentibus quam futuris, hanc cartam (...)
  • 14  CRC, p. 73; HDRH, p. 281. 

6Alfonso no se fió más que de su mujer, a quien transmitió, además de la tutela, todas las regalías (“omnia regni iura”); nombró como ejecutores testamentarios al arzobispo Rodrigo de Toledo, al obispo Tello Téllez de Palencia, a la condesa doña Mencía de Lara, fundadora y abadesa de San Andrés de Arroyo12, así como a don Gonzalo Rodríguez, su mayordomo. Pasados veinticinco días, Leonor, en el umbral de la muerte, transmitió a su vez la tutela del heredero, la cura del reino y el conjunto de las regalías a Berenguela, su hija mayor13. Los relatos de Juan de Osma y de Rodrigo de Toledo, aunque simplificando un poco los acontecimientos, se ciñen a la realidad de la que dan fe los documentos. “Cum igitur domina regina Alienor laboraret in extremis, comendauit filium suum regem Enricum et regnum filie sue regine domine Berengarie”, escribe el primero, y el segundo: “Custodia puelli regis et regni gubernatio remansit penes Berengariam reginam nobilem sororem eius14.

7Juan de Osma, no obstante, añade un dato que, para el tema que venimos tratando, tiene alguna relevancia. En su opinión, el arzobispo toledano y el obispo palentino no eran simples ejecutores testamentarios sino dos auténticos cotutores:

  • 15  CRC, p. 73.

Post mortem uero matris, regina domina Berengaria fratrem suum Henricum habuit in tutela sua et curam regni gessit cum Archiepiscopo Toletano et episcopo Palentino15.

  • 16  Ver G. MARTIN, “Reinar sin reinar…”, estudio citado en la nota 6.
  • 17  Véanse las donaciones o confirmaciones de bienes hechas a la catedral de Toledo los 5, 6, 7 y 8 de (...)

8Es muy posible que Juan de Osma, como en otras ocasiones, intente así minorar el papel de Berenguela16. Sin embargo, la documentación del reinado de Enrique I establece claramente que las primeras medidas tomadas durante la minoridad del monarca redundaron en favor de las diócesis de Toledo y de Palencia17. Don Rodrigo y don Tello disponían de un poder particular. Por lo demás, no es difícil imaginar las razones por las cuales Berenguela escogió a estos dos hombres. Don Rodrigo, espíritu brillante y fuerte, había sido uno de los consejeros más cercanos a Alfonso VIII. Conocía mejor que nadie el terreno. Detentaba además la primacía de las Españas y era pues la máxima autoridad de la Iglesia peninsular. Por su parte, don Tello administraba un obispado cuyo límite occidental se confundía con la frontera castellano-leonesa. El recuerdo de los desórdenes de la minoridad de Alfonso VIII inspiró claramente la preparación de la minoridad de Enrique I. Relativamente a sus padres, Berenguela acentuó la marcada tendencia a reservar la tutela del rey y la cura del reino al linaje regio y a la Iglesia. Hizo del obispado su aliado principal. Don Rodrigo y don Tello se aprovecharon de la situación para consolidar las bases de sus diócesis respectivas.

  • 18  El primer diploma en que se le designa a Álvar Núñez como “procurator regni” es el de una donación (...)
  • 19 CRC, p. 73: “Magnates autem quidam indignati ceperunt machinari et quedam inuenire figmenta, per qu (...)
  • 20  CRC, p. 73: “Factum est igitur quod maior pars uaronum consensit in Aluarum Nunnii, ut fieret tuto (...)
  • 21 HDRH p. 281: “Aliqui etiam, quibus regina Berengaria se credebat, eorum studiis consensuerunt, medi (...)
  • 22  CRC, p. 74: “Secessit igitur comes Aluarus pro timore in partes Toletanas, et, cum transitum facer (...)
  • 23  José Manuel NIETO SORIA, “La monarquía fundacional de Fernando III”, en Manuel GONZÁLEZ JIMÉNEZ, c (...)
  • 24  Evocando, a finales del siglo XIV, los conflctos provocados por la minoridad de Enrique III (1390- (...)

9Pero en lo habilidoso de dicha estrategia estaba también su punto débil. La temida nobleza había sido postergada. Desde la segunda fila, contemplaba a unos prelados que obraban por sus propios intereses. Por otra parte, el fundamento legal de la designación de Berenguela como regente no era tan robusto como el de su madre: la hija no había sido designada por el mismo rey. No bien habían pasado cuatro meses cuando Álvar Núñez, jefe del linaje de Lara y alférez del rey niño, reivindicó la tutela y la cura del reino. La documentación confirma lo declarado por Juan de Osma, aunque sóloa partir del mes de julio de 1216 se trasluce en ella un cambio en el cargo asumido por don Álvaro18. ¿En qué medida intervino, en las motivaciones del prócer, un problema relacionado con elgénero? ¿Qué importancia cobró entonces el hecho de que una mujer ejercierala regencia o incluso de que la segunda organización de la minoridad de Enrique pudiera aparecer como un asunto tratado exclusivamente entre mujeres? Difícil es pronunciarse: los hechos repiten otros hechos –los de la minoridad de Alfonso VIII– en los que no intervino dicha circunstancia genérica y la historiografía de la época no plantea la cuestión. Para explicar la actitud de los Lara, los cronistas invocan, ora la sed de poder, ora la envidia y el deseo de venganza19. En realidad, lo que evidencian sus relatos es ante todo la unánime simpatía de que gozó entre la nobleza, por lo menos al principio, la oposición de los Lara20. Hasta en los rangos de los fieles a Berenguela se granjeó la disidencia alguna voluntad21. Se adhirieron luego, como otrora, las villas y ciudades del sur del Duero y de la Transierra toledana, donde se ejercía plenamente la influencia de los Lara22. ¿Hay que ver ya en esto –como lo hace Nieto Soria en el caso del segundo acontecimiento sucesorio en que estuvo implicada Berenguela– la resistencia de las ciudades de la frontera meridional de Castilla, conformadas y estimuladas por la actividad bélica, a la idea que el reino estuviese gobernado por una mujer?23 Más verosímil me parece la hipótesis de una reacción de la nobleza, seguida y apoyada por la caballería municipal de la Extremadura y la Transierra, a la postergación que habían sufrido la elites militares en la organización de la regencia24. Aun así, no se puede descartar que se añadiese a dicha frustración política el rechazo, por parte de los guerreros, de un gobierno femenino.

10¿Cundió además entre los Lara y sus partidarios la desconfianza? Enrique era el último vástago varonil de Alfonso VIII. El orden sucesorio posponía inmediatamente a Berenguela, y tras ella a Fernando, primer fruto de la unión de la infanta castellana con Alfonso IX de León. Conociendo los Lara el temple de la hermana mayor del joven y solitario Enrique, ¿se insinuó en ellos el recelo? El linaje había estado implicado en los desórdenes de la minoridad de Alfonso VIII, pero pasaba por haber sido acérrimo defensor de la realeza castellana cuando ésta se viera amenazada por los anhelos dominadores, quizás anexionistas, del rey de León25. Salvadores de la realeza y del reino de Castilla: esto había pasado a formar parte de la identidad –probablemente también de la imagen– de los Lara. La muerte accidental del rey niño en el patio del palacio de un fiel amigo de Berenguela, el obispo Tello Téllez de Palencia, en junio de 1217, debió de confirmar, para muchos, antiguos temores y antiguas sospechas26. Pocos meses antes, a un emisario enviado a Enrique I por su hermana lo habían sorprendido en posesión de una carta en la que se tramaba el asesinato del rey27. La historiografía regia niega la autenticidad de la carta y denuncia un falso producido por los Lara. El acontecimiento, sin embargo, sonó lo bastante para que los cronistas tuvieran que hacerse eco de él. La inquietud existía, y el intento de asesinato pudo pasar por verdadero.

  • 28  CRC, p. 73: “Inducta igitur regina domina Berengaria utcumque ut predictus Aluarus Nunnii regem et (...)
  • 29  HDRH, p. 281 (continuación del texto citado en nota 21): “Quod cum sollers regina Berengaria perce (...)
  • 30  Ante Berenguela, según Juan de Osma: “Hoc totum iurauit Aluarus Nunnii, et super hiis fecit omagiu (...)
  • 31  Apenas evocados el juramento y el homenaje de don Álvaro a Berenguela, Juan de Osma escribe (estas (...)

11Fueran las que fueren, verdaderas o fingidas, sus razones, la presión que ejerció la nobleza sobre la regente fue tan grande que ésta tuvo que ceder. Berenguela, no obstante, se esforzó por negociar lo mejor que pudo su retroceso. Abandonó a Álvar Núñez la tutela del rey y la cura del reino; pero conservó la tercera parte de su legado: los iura regni, las regalías que le había transmitido su madre trashaberlas recibido ella misma del rey su esposo. Berenguela consiguió así del partido adverso que nada importante se decidiera sin su consentimiento28. Rodrigo de Toledo precisa las cuestiones sobre las que Berenguela exigió que la consultasen. Si es cierto queestán determinadas por las situaciones que se temían para el porvenir inmediato, constituyen sobre todo prerrogativas regias: donación o privación de tierras, declaración de guerra (a un rey vecino), pedidos excepcionales de tributo29. Sobre estos tres puntos, don Álvaro y sus dos hermanos tuvieron que comprometerse mediante un juramento y un homenaje30. Podríase pensar que, en este asunto, los Lara se llevaron las de ganar. El irresistible bloque de los militares había vencido y el arreglo final no hacía más que reflejar, en su favor, el equilibrio de las fuerzas. A continuación, los cronistas reales se complacen en evocar los desmanes de don Álvar Núñez31. Pero ¿tuvieron los Lara las manos tan libres como lo pretenden estos celosos servidores de la corona?

  • 32  Al parecer, a partir de abril de 1215 (GONZÁLEZ, El reino de Castilla, 3, p. 693 sq.). Véase tambi (...)
  • 33  Confirmación, el 1 de mayo de 1215, de la donación a Álvar Núñez del castillo de Alfambra pertenec (...)
  • 34  GONZÁLEZ, El reino de Castilla, 3, doc. 995, p. 716 (comentarios del mismo: ibid., 1, p. 225). Tex (...)
  • 35  GONZÁLEZ, ibid., 3, doc. 1005, p. 731. En el documento editado por Julio González se lee: “Similit (...)

12La escasa documentación del breve reinado de Enrique I contiene no pocas donaciones regias hechas –algunas de ellas nominalmente– a iniciativa de don Álvaro32. Salvo dos excepciones33, éstas se hicieron a favor de ciudades, de establecimientos eclesiásticos y de órdenes monásticas o militares (el Císter y Santiago, en concreto). Los Lara, por cierto, se afanaron en granjear simpatías; pero no parece que abusaron de su poder haciéndose con bienes de la corona. La presencia permanente en la corte, si no de Berenguela, que se mantuvo deliberadamente apartada del gobierno del regente, sí de sus más fieles partidarios (Rodrigo Jiménez de Rada, Tello Téllez y don Mauricio, obispo de Burgos), dos de ellos antiguos cotutores, pudo no ser extraña a la ponderación del conde. En febrero de 1216, tuvo que prometer don Álvaro ya no apropiarse las decimarum tercias de la archidiócesis toledana –aquéllas que evocaría Rodrigo en su crónica...– que había acaparado aprovechando la asistencia del arzobispo al IV concilio de Letrán34. El 12 de agosto del mismo año, cuando, obedeciendo a las exhortaciones pontificales, castellanos y leoneses firmaron en Toro un tratado de paz entre cristianos, los tres prelados amigos de Berenguela suscribieron por Castilla junto con los tres hermanos de Lara35.

  • 36 Cf. texto de HDRH citado en la nota 30.
  • 37  Rodrigo de Toledo tiene pues toda la razón cuando declara que Berenguela supo preservar “los derec (...)

13Todo parece pues indicar que, en esos momentos, la situación política de Berenguela no se había deteriorado tanto como lo pretendieron un poco más tarde los cronistas. Álvar Núñez había comprometido su fe ante ella y el arzobispo primado. Había aceptado que lo tuvieran por traidor si no cumplía36. La misma cesión que la primitiva regente había hecho de la tutela y de la gobernaciónhabía confirmado definitivamente –si menester fuera– su derecho a ejercerlas. Simultáneamente, Berenguela había conseguido que el nuevo procurator aceptase el principio de que ciertas decisiones sobrepasaban sus competencias, de que no estaban al alcance de la nobleza, de que correspondían a prerrogativas del rey y, en caso de incapacidad, del linaje real37. Eso era lo esencial: la defensa de los iura regis, la reservación de los iura regni caracterizarían a lo largo de su vida la acción política de Berenguela. De momento, no salía tan mal parada, habida cuenta de la realidad de las fuerzas.

  • 38  Para Álvar Núñez, ver nota 18. Gonzalo ostenta por primera vez el título condal en un diploma del  (...)
  • 39 CRC, p. 73-74; HDRH, p. 282. VALENTÍN DE LA CRUZ, Berenguela la Grande, p. 133 sq.
  • 40 CRC, p. 74-75; HDRH, p. 282. Para el desarrollo cronológico de los hechos según lo establece la Chr (...)

14En este terreno, además, las cosas habían evolucionado rápidamente. No tanto por las reacciones que suscitaran los abusos del nuevo regente como por la política activa de Berenguela. Ésta, aunque debilitada por el pacto pasado con Álvar Núñez, seguía presente y lúcida al otro lado del tablero. Los Lara no saquearon el tesoro ni menguaron los bienes territoriales de la corona. En cambio, no supieron resistir la tentación de consolidar su hegemonía en el seno de la nobleza. Cuando don Álvaro, ya en abril de 1215, y, un poco más tarde (parece que en mayo), su hermano Gonzalo consiguieron que Enrique I les otorgara el título de condes38, los Haro, sus parientes los Cameros, los Girones, los Téllez y otros más empezaron a tomar sus distancias con ellos. Naturalmente, Berenguela fue el polo legitimador y la inspiradora de aquellos rivales de los Lara con los que, de inmediato, formó un grupo de resistencia en la corte del rey39. Autillo, fortaleza de los Girones, se le ofreció como refugio personal40.

  • 41  Henrique FLÓREZ, Memorias de las reynas catholicas, 2 vol., Madrid: Antonio Marín, 1761 (facsímil: (...)
  • 42  El primer matrimonio de Alfonso IX, con Teresa de Portugal, también había sido anulado por el Papa (...)
  • 43  NIETO SORIA, “La monarquía fundacional”, p. 56.
  • 44  GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Fernando III, p. 39.

15Por esos mismos días, con el propósito de consolidar la posición dinástica de Enrique I dándole rápidamente una descendencia, el conde arregló las bodas del rey con Mafalda, hija del rey de Portugal y hermana de la primera esposa de Alfonso IX de León, doña Teresa. Berenguela procedió inmediatamente (antes de julio de 1216) a que Inocencio III anulara launión por razón de consanguinidad41. Temía sin duda que dicho casamiento reforzara, en Castilla, el partido de los Lara, y en León, la influencia, contraria a los intereses sucesorios de su hijo, de Teresa de Portugal42. Berenguela consiguió además, para ella y para sus hijos, la protección especial del Papa43. En el verano de 1216, Fernando fue enviado a la corte de su padre. A partir del mes de agosto, el rango que la diplomática regia leonesa concede a su nombre o a su firma sugiere que se le consideraba como el presunto heredero44.

  • 45  Rodrigo Ruiz Girón deja de confirmar documentos regios a partir de diciembre de 1216 (GONZÁLEZ, El (...)
  • 46  Le sustituye Martín Muñoz (GONZÁLEZ, ibid., 3, doc. 1009, del 8 de enero de 1217, p. 737).
  • 47  GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Fernando III…, p. 40-41.
  • 48  GONZÁLEZ, El reino de Castilla…, 1, p. 231 y 755-758. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, ibid., p. 41.
  • 49 GONZÁLEZ JIMÉNEZ, ibid.,p. 40.
  • 50  GONZÁLEZ, El reino de Castilla…, 1, p. 758-759. Julio GONZÁLEZ, Alfonso IX, 2 t., Madrid: CSIC, 19 (...)

16La situación se deterioró durante el invierno 1216-1217. En Castilla, entre los últimos días de 1216 y los dos primeros meses de 1217, los Girones, los Téllez, los Haro y los Cameros abandonaron sucesivamente la corte regia45. Lo mismo hizo el mayordomo Gonzalo Rodríguez en enero de 121746. El antagonismo iba derivando de lo político a lo militar. En la primavera de 1217, los Lara lanzaron contra los Téllez una ofensiva que querían decisiva. Cruzando, en Tierra de Campos, los dominios de los Girones, sus tropas llegaron ante los muros de Autillo, donde residía Berenguela47. Algunos pretenden que, simultáneamente, don Álvaro obraba por casar a Enrique con la hija mayor de Alfonso IX y de Teresa, doña Sancha48. Cierto es que, a partir de enero de 1217, el nombre de Fernando se hace más escaso en los diplomas emitidos por la cancillería regia leonesa49. En el mes de mayo, en cambio, aparece en ellos el conde Álvar Núñez luciendo el cargo de mayordomo del rey50. Los Lara se habían ganado la simpatía de Alfonso IX. Esta vez, los intereses de Fernando en León se veían directamente amenazados. El 26 de mayo de 1217, en el patio del palacio obispal de Palencia, una teja caída de lo alto hirió mortalmente al rey Enrique I en la cabeza. ¿Feliz circunstancia o último recurso de Berenguela? Lo cierto es que para ella y para Fernando la muerte del joven rey de Castilla, el 6 de junio de 1217, llegabaen su punto, haciendo tabla rasa de la regencia y trastornando radicalmente los equilibrios políticos.

17Así se concluía la primera gran experiencia política de Berenguela. ¿Qué papel desempeñó en ella un presunto “factor genérico”? No es imposible que una regencia ejercida por una mujer y dos prelados chocara las mentalidades de una sociedad organizada para la guerra y es más que probable que contrarió al grupo de los guerreros –a la nobleza como también a la caballería ciudadana de la frontera– que se veía apartado.Berenguela no pudo resistir la embestida de unos militares solidariamente unidos; pero supo negociar la transmisión de sus cargos en unos términos que cambiaron en su favor el equilibrio de las fuerzas: tanto respectoa su propia legitimidad de regente como respectoal reconocimiento por los disidentes de una soberanía inalienable del rey y del linaje real. También supo ocupar el terreno, explotando las rivalidades linajísticas que dividían a los nobles y consolidando el apoyo que le prestaba la Iglesia, tanto el episcopado castellano (Toledo, Palencia y Burgos) como la Santa Sede. La negociación y la diplomacia, es bien sabido, no pueden separarse de las posiciones que se ganan en el terreno. Cuando la situación militar vino a serdesesperada, cuando las perspectivas hereditarias de Fernando se entenebraron del todo ¿entró en los planes de Berenguela una decisión capital y definitiva tocante a su hermano? Es difícil pensarlo, aunque la rapidez con que la hermana mayor anuló el proyecto de dar una precoz descendencia a su hermano, la fuerza del rumor de un intento de envenenamiento, lo álgido del contexto político, militar y sucesorio que precedió inmediatamente el fatal desenlace y el mismo lugar donde Enrique recibió la mortal herida forman un conjunto de circunstancias convergentes que bien podrían sugerirlo.

Una sucesión real femenina (1217). Legitimidad versus reconocimiento

  • 51 CM, p. 332: “Castelle nobiles regnum Berengarie regine tradiderunt, eo quod erat primogenita Adefon (...)

18Muerto sin posteridad el último hijo varón de Alfonso VIII y Leonor de Inglaterra, la sucesión recaía por derecho en la hija mayor de los reyes, Berenguela. Esto dio lugar al segundo episodio sucesorio de la vida política de esta mujer y a una nueva negociación del poder. Los derechos de Berenguela a la corona de Castilla no daban lugar a duda. Sobre este punto están de acuerdo nuestros tres cronistas51 y los jurisperitos que compusieron las Siete Partidas (II, XV, II), una vez más, recogerían lo que, a ojos de todos, constituía la tradición, escribiendo:

  • 52  Reproduzco como siempre la versión de Gregorio LÓPEZ (citada en nota 10): Segunda partida, fol. 44 (...)

[Los omes sabios e entendidos] touieron por derecho que el señorio del reyno, non lo ouiesse sinon el fijo mayor, despues de la muerte de su padre. […] E […] establescieron que, si fijo varon y non ouiesse, la fija mayor heredasse el reyno52.

  • 53 CRC, p. 76: “Declarabatur insuper quod hec fuisset uoluntas gloriosi regis per quandam cartam, sigi (...)
  • 54 HDRH, p. 286: “et etiam totum regnum, antequam rex haberet filium, bis iuramento et hominio hoc fir (...)

19Juan de Osma y Rodrigo de Toledo declaran que también se hizo alarde del diploma emitido en 1188 con ocasión de los primeros esponsales de Berenguela donde se la declaraba heredera de su padre en el caso de que éste muriese sin posteridad viril53. Rodrigo recuerda además a sus lectores que en las cortes que se reunieron en dicha ocasión, como en las que se celebraron con motivo del nacimiento de la infanta, se habían reconocido solemnemente los derechos de Berenguela a reinar y que el reino había rendido homenaje y prestado juramento54. Por lo demás, existía un precedente. Los reinos de León y Castilla habían conocido el gobierno de una mujer a principios del siglo XII: el de Urraca Ia (1109-1124), hija de Alfonso VI. Pese a todo, la sucesión planteó un problema.

  • 55  CRC, p. 77: “Conueniebant Extremadurani et illi qui erant ultra serram ad tractandum de rege subst (...)
  • 56 CRC, p. 77; HDRH, p. 285.
  • 57  Gonzalo MARTÍNEZ DÍEZ, Fernando III (1217-1252), Palencia: Diputación/La Olmeda (Corona de España) (...)
  • 58 CRC, p. 76: “Audita morte fratris, cum nondum tamen diuulgata esset, confestim regina domina Bereng (...)
  • 59 CRC, p. 77: “Insinuatum est insuper eis [Berenguela y sus magnates] quod, nisi sibi cauerent, Sanci (...)
  • 60  CRC, p. 77-78: “Comes autem Aluarus, postquam regina cum suis recessit de Duennas, accessit person (...)
  • 61  CRC, p. 78: “Extremadurani namque et illi qui erant de ultra serram, conuenientes apud Vallem Olet (...)

20Los Lara seguían insumisos. En los municipios que estaban bajo su influencia se empezó, escribe Juan de Osma, a debatir de la sustitución del rey55. No quisieron recibir a BerenguelaCoca, Ávila ni Segovia56. El peso del contexto inmediatamente anterior a la muerte de Enrique I seguía presente. ¿Se cernía además sobre la reina, como lo sugerimos, la sospecha de un fratricidio? Ni las crónicas ni la documentación dejan asomar al respecto el menor dato. ¿Está en lo cierto Gonzalo Martínez Díez cuando explica esta resistencia de los naturales por las condiciones sucesorias que fijaba el viejo tratado de Sahagún?57 Firmado en 1158, éste había permitido salvar las reticencias creadas por la separación de León y Castilla a la muerte de Alfonso VII disponiendo que de extinguirsela descendencia de uno de los dos herederos, Sancho III de Castilla o Fernando II de León, el reino sin heredero fuese poseído por el otro linaje. Si el señor de uno de los dos reinos viniese a morir –declaraba el tratado– “sine filio”. Bastaba, escribe Martínez Díez, interpretar filius en masculino para apartar a Berenguela en beneficio del monarca leonés. Pero ¿cómo pasar del todo por alto el sentido neutro de la palabra en un reino donde la costumbre quería que, en ausencia de heredero varón, la mujer pudiese reinar? Ni la documentación ni la historiografía relativasa la sucesión de Enrique I hacen la menor alusión a dicho tratado. Ahora bien, verdad es que se comprendería mejor en este marco tanto la prisa con que Berenguela sacó a su hijo de las garras de Alfonso IX58 como, en los mismos momentos, la presencia amenazadora del hermano del rey de León, Sancho Fernández, y de sus tropas en la Extremadura castellana59. Las crónicas añaden que el rey de León, despertado su apetito por Álvar Núñez, entró personalmente en Castilla, “cuyo trono estaba vacante”, con la intención de hacerse con el reino o, por lo menos, con parte de éste (el famoso infantazgo)60. Juan de Osma sugiere además que en Valladolid, donde se prosiguió el debate sobre la sucesión, se manifestaron los voceros de un partido pro-leonés61. Otros datos, sin embargo, inducen a pensar que, pese a los derechos sólidamente establecidos de los que podía valerse Berenguela, la dificultad estribó sobre todo en el hecho de que la sucesión recaía en una mujer. Olvidemos un instante al rey de León y a los Lara, cuya insumisión se prolongó más allá de los acontecimientos que se evocarán a continuación, e interesémonos en otros actores.

  • 62  CRC, p. 77: “Miserunt autem Segouiam, ubi conueniebant Extremadurani et illi qui erant ultra serra (...)
  • 63  CRC, p. 78: “Vnus […] ex persona populorum recognouit regum Castelle deberi de iure regine domine (...)
  • 64  HDRH, p. 285: “Tam Extremorum Dorii potiores, qui pro omnibus uenerant, quam etiam magnates et mil (...)
  • 65  CRC, p. 78: “Exiens igitur regina nobilis cum filiis suis Fernando et Alfonso, et cum episcopis, s (...)
  • 66  CRC, p. 78 (continuación del texto citado en nota 62): “Verumptamen supplicaverunt omnes unanimite (...)
  • 67  HDRH, p. 286: “Ipsa autem intra fines pudicitie et modestie supra omnes mundi dominas se coartans, (...)
  • 68  MARTIN, “Reinar sin reinar…”, estudio citado en la nota 6.

21Viendo el estado de ánimo de los municipios de Extremadura y de la Transierra, Berenguela envió emisarios a Segovia y consiguió que los hombres allí reunidos prosiguiesen el debate en Valladolid, ciudadque le era fiel62. Ahí, el 2 de julio de 1217, los representantes del pueblo de las ciudades, según Juan de Osma63, y según Rodrigo de Toledo, simpatizante de la aristocracia, tanto los mayorales de Extremadura como la nobleza y la caballería de Castilla64reconocieron solemnemente los derechos de Berenguela y la recibieron por reina. Esta vez, Berenguela apareció rodeada no sólo de prelados sino también de representantes de los linajes que habían seguido su partido65. Ahora bien, escribe Juan de Osma que, apenas realizado el acto de reconocimiento, el pueblo le suplicó unánimemente a la reina que cediera la corona a su hijo mayor don Fernando porque “siendo ella una mujer, no podría soportar el peso de los labores gubernativos”66. Retocando el texto de Juan de Osma en un sentido favorable a Berenguela, Rodrigo de Toledo pretende que la decisión emanó de la misma reina y que “recatándose en los límites del pudor y de la modestia” que la caracterizaban “más que a cualquier otra mujer” no quiso conservar el reino y lo cedió a Fernando67. Intenté dilucidar, en otro estudio, las intenciones de cada autor y sus incidencias en la variación de sus relatos68. No cabe duda, sin embargo,deque un problema se planteóen cuanto al género del beneficiario de la sucesión: el tema, aunque con sutiles matices debidos al papel pasivo o activo que se le atribuye a la reina en su renuncia, está presente en el relato de los dos cronistas. Convendría ahoracomprender y valorar la intervención de lo negociado en este nuevo episodio político desfavorable a Berenguela.

  • 69  NIETO SORIA, “La monarquía fundacional…”, p. 40.
  • 70  CRC, p. 76: “habens in proposito (quod comparuit ex post facto) dare ipsi filio maiori regnum patr (...)
  • 71 Ibid., p. 79: “Ipsa uero uidens quod ardenti desiderio concupierat, petitis gratanter annuit et fil (...)
  • 72  G. MARTIN, “Reinar sin reinar…”, § 13.

22Aunque ¿desfavorable hasta qué punto? ¿No va demasiado lejos José Manuel Nieto Soria cuando habla de una “renuncia forzada” de Berenguela?69 Rodrigo pudo embellecer las cosas en beneficio de la reina. Pero el propio Juan de Osma –que no es sospechoso de abrigar la misma inclinación- también pretende que apenas conocida la muerte de Enrique, Berenguela mandó buscar a su hijo con la intención de transmitirle un reino del que, no obstante, era la legítima heredera70. Relatando los acontecimientos del 2 de julio de 1217, añade el mismo cronista que la súplica el pueblo hizo eco al ardiente deseo de la reina71. ¿Acaso era, para el Canciller de Fernando III, preocupado por la influencia que ejercía sobre éste su madre, una manera de afirmar la natural primacía del hijo incluso en la opinión de su genitora? Defendí en otro lugar esta hipótesis72. Ahora bien: ¿qué panorama político se ofrecía a Berenguela en el momento de la sucesión?

  • 73  Antes de heredar el reino de su padre Alfonso VI, en 1109, Urraca había tenido un hijo, fruto de s (...)
  • 74  Leonor de Aquitania había nacido en 1122 o 1124. Tendría pues 37 o 39 años de edad cuando nació, e (...)
  • 75  HDRH, p. 297: “Sic enim sciuit omnia ordinare, ut licet regnorum unio fere omnibus displiceret, ip (...)

23El partido de los Lara, rebelde aún, seguía siendopotente. Frente a él, y en gran parte por ser mujer, Berenguela había tenido que ceder, poco tiempo atrás,la regencia. ¿No produciría la misma causa el mismo efecto? Por otra parte, ¿no la forzarían –como había sido otrora el caso de la reina Urraca73– a contraer nuevas nupcias? Al fin y al cabo, sólo tenía treinta y siete años de edad. Su abuela Leonor de Aquitania tenía algo más cuando había dado a Enrique II sus tres últimos hijos, entre los cuales Leonor, su propia madre74. Si tal fuera el caso, su marido, siguiendo la tradición castellana, la apartaría de la realidad del poder. Y por fin: ¿cómo hubiera podido escapársele a Berenguela, en el momento en quela mecánica sucesoria a la que había dedicado tanta atención era tan propicia a su hijo, la perspectiva de reunir de nuevo, bajo el poder de Fernando, unos reinos de Castilla y de León cuya separación había provocado tantos conflictos? Más que una simple perspectiva, el penetrante aunque halagador Rodrigo de Toledo percibe en la mente de Berenguela un proyecto consciente y madurado75. Desde luego: la renuncia en favor del hijo era la mejor respuesta política a estas tres cuestiones pendientes.

  • 76  Véase nuestra nota 84 y el pasaje correspondiente de nuestro estudio.
  • 77  NIETO SORIA, “La monarquía fundacional”, p. 41, texto citado en la nota 38 (véase nuestra nota 79 (...)
  • 78  HERNÁNDEZ, ibid., p. 110; GONZÁLEZ JIMÉNEZ, ibid., p. 43-44.
  • 79  NIETO SORIA, “La monarquía fundacional”, p. 41. 
  • 80  “Nos igitur tuis, et karissime in Christo filie nostre Berengarie illustris regine matris tue prec (...)

24La oportunidad de reunir los reinos en manos de Fernando fue sin duda, entre los datos que manejaba Berenguela, el más decisivo. Es además el único que podamos aprehender objetivamente. El 10 de julio de 1218, un año apenas después de la abdicación, Honorio III confirmaba el reconocimiento de Fernando como hijo y heredero suscrito por Alfonso IX en Cabreros el año 120676. El papa reconocía además a Fernando como rey de Castilla y heredero del reino de León77. Esto levantaba los efectos de la bula por la que, el 20 de junio de 1204, Inocencio III disolviera el matrimonio de Alfonso IX y Berenguela, anulando explícitamente los derechos hereditarios de una descendencia que consideraba ilegítima78. “Cabe pensar, escribe Nieto Soria, que el reconocimiento pontificio para las pretensiones leonesas no se hacía por propia iniciativa del pontífice, sino a instancias de algún representante del rey de Castilla, lo que apuntaría a que, apenas en el trono de Castilla, debió comenzarse a trabajar en preparar el camino del nuevo monarca para convertirse en rey de León”79. También cabe pensarque dicho “representante del rey de Castilla” (o de sus intereses) fuese la misma reina madre, cuyo nombre viene citado junto con el de su hijo en el diploma pontificio80. No sería de extrañar que, ya en 1217, Berenguela se hubiera preocupado, con vistas tantoa la sucesión castellana como a la herencia leonesa, de conseguir la legitimación de su hijo.

  • 81  CRC, p. 76: “[…] regnum patris sui, quod ad ipsam pertinebat, ea ratione, quoniam ipsa maior etate (...)
  • 82  NIETO SORIA, “La monarquía fundacional”, p. 40.
  • 83  Sobre todo esto, ver mi estudio citado en nota 6.

25¿Sufrió Berenguela no obstante, siendo heredera de derecho y sabiéndose en posesión de las dotes necesarias, de un deseo contrariado de reinar? La sucesión de los hechos sugiere que una negociación entre madre e hijo precedió la abdicación. Haciendo reconocer solemnemente sus derechos, haciendo valer con sumo cuidado la ley, la memoria y los instrumentos en los que aquéllosdescansaban81, y transmitiendo sólo después la corona a Fernando –Nieto apunta que, en la codificación ceremonial, el juramento que prestaron al joven le aparentaba más a un príncipe que a un rey82– Berenguela salvaguardó su estatuto de reina heredera y se garantizó una influencia eficaz y duradera sobre el gobierno del reino. Desde el día de su accesión al trono hasta aquél en que murió su madre, Fernando tomó la casi totalidad de sus decisiones “ex assensu et beneplacito” de la reina y los cronistas son unánimes en afirmar la fuerza del ascendiente que Berenguela ejerció sobre su hijo, el cual se debió, tanto como a la imponente personalidad de la madre, a lo robusto de las posiciones que le confería a ésta la fuerza de unos derechos que hizo reconocer minuciosamente y a los que nunca renunció83.

26El derecho, ahora como en tiempos de la regencia, el derecho del que se puede medir la fuerza de la que gozaba en la Castilla de principios del siglo XIII, donde se reforzaba la codificación escrita y se iban afirmando las primicias del Estado, fue el zócalo en que se afianzó Berenguela para resistir las fuerzas misóginas y sacar el mejor partido de las posibilidades que se le ofrecían. Su manera de sortear la azarosa sucesión de Enrique I, aunque supuso su aparente renuncia, tuvo tres consecuencias de grandísima trascendencia: perenizó la dinastía regia castellana, contribuyó a la reunión de los reinos de Castilla y de León y puso a la reina madre en situación de “reinar sin reinar”. Más explícitamente aún que en los tiempos en quela habían apartado de la regencia durante la minoridad de su hermano, fue su condición de mujer lo que le costó la corona a la muerte de éste. Entraron entonces en conflicto el derecho y las mentalidades, la legitimidad de la reina y su reconocimiento por las elites –las elites laicas, en particular. La heredera de derecho supo entonces negociar su desistimiento contra una fuerte dosis de poder efectivo, como lo prueban el papel que desempeñó después en asuntos de gran importancia para la realeza castellana así como la legitimidad y el reconocimiento de que gozó, como mujer de poder y de autoridad, en Castilla, en la península ibérica y en otras partes de Occidente.

La sucesión leonesa (1230). Entre madres

27Para acabar con los asuntos sucesorios, dirijámonos ahora hacia elreino de León. La accesión al trono de Castilla había sido la parte venturosa del destino de Fernando. En cambio, éste alimentaba legítimas esperanzas de sucederle un día a su padre en el trono leonés. Pero tampoco fue tan sencillo.

28La unión de Alfonso IX con Teresa de Portugal había dado tres frutos: dos hijas, Sancha y Dulce, pero sobre todo un hijo, hermano mayor de Fernando y su homónimo. El papa había disuelto este primer matrimonio, y los hijos nacidos de él habían perdido todo derecho sucesorio. Pero Berenguela y su hijo padecieron largo tiempo la misma situación.

  • 84  “Et todos estos castellos deue auer el sobredicho nieto del rei de Castella, filio del rei de León (...)

29La primera etapa de una muy larga serie de maniobras y tratos reunió, en 1206 en Cabreros, a Alfonso VIII de Castilla, Alfonso IX de León y ya entonces Berenguela. Disuelto el casamiento de Alfonso IX con la hija mayor del rey de Castilla, había que resolver la cuestión de la dote y de las arras de Berenguela, la cual planteaba importantes problemas fronterizos. Se decidió transferir al hijo mayor, Fernando, la casi totalidad del infantazgo de Campos. Para que las antiguas arras siguieran leonesas, Alfonso IX recibió entonces a Fernando por su hijo y le reconoció como heredero84.

  • 85  GONZÁLEZ JIMÉNEZ, ibid., p. 109-114.
  • 86  J. GONZÁLEZ, Alfonso IX, 2, doc. 271 (21 de abril de 1211), p. 366-368; doc. 274 (29 de abril de 1 (...)
  • 87  GONZÁLEZ, ibid., 2, doc. 290 (17 de abril de 1213), p. 389-390. Cf. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, p. 37 y nota (...)

30La situación empezó a deteriorarse cuando, en 1211, Teresa y el partido portugués se instalaron en León. A partir de aquel momento, el hijo y las hijas nacidos del primer matrimonio hacen su aparición en la documentación regia85. Fernando, hijo de Teresa, firma no pocas veces al lado de su padre86. En una ocasión (1213) se le designa como filius primogenitus del rey87.

  • 88  GONZÁLEZ, ibid., 2, doc. 334, p. 439, doc. 340, p. 448. Cf. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, p. 38-39.
  • 89  GONZÁLEZ JIMÉNEZ., p. 110. Tanto Juan de Osma (CRC, p. 76) como Rodrigo de Toledo (HDRH, p. 284-28 (...)
  • 90  GONZÁLEZ JIMÉNEZ., p. 110 sq.; también GONZÁLEZ DÍEZ, Fernando III…, p. 105 sq.

31El problema que parecía anunciarse desapareció de por sí con la muerte repentina del infante leonés en 1214. La documentación evidencia que, desde la primavera de 1216, Fernando, hijo de Berenguela, había salido de Castilla para seguir la corte de su padre88. Sin embargo, con la vuelta de Fernando a Castilla a la muerte de Enrique I -“rodeada, escribe Manuel González Jiménez, de un cierto aire de engaño”89-, y con su accesión al trono –que conllevaba para León la pérdida de la parte del infantazgo generosamente otorgada por Alfonso IX a su hijo–, se volvieron las tornas90.

  • 91  GONZÁLEZ JIMÉNEZ, p. 110.
  • 92 Ibid., p. 110 y p. 318 nota 5.
  • 93 Ibid., p. 111-114. También MARTÍNEZ DÍEZ, p. 106-107.

32Los ejércitos leoneses penetraron en Castilla, aunque la campaña fue breve ya que se firmó la paz en 1218. El mismo año, no obstante, vimos a Berenguela adelantarse a los acontecimientos y conseguir para su hijo el reconocimiento y la protección pontificales. En León, en efecto, se afanaba el partido portugués. A Martín Sanches, bastardo del rey Sancho I de Portugal y hermanastro de Teresa, acababa de confiarle Alfonso IX importantes tenencias. En 1222 accedió a la alferecía91. A finales del año 1223, el aventurero infante Pedro de Portugal, hermano de Teresa y tío de las infantas Sancha y Dulce, fue nombrado mayordomo del rey de León. A partir de 1224 dispuso a su vez de importantísimas tenencias92. Entre 1219 y 1229, muchos de los diplomas emitidos por la cancillería regia de León mencionan la presencia de las infantas al lado de su padre. Acuerdos, pactos o concesiones de fueros y tenencias obligaban a éstas después de muerto el rey93. Sin ninguna declaración formal, Alfonso IX iba imponiendo entre sus naturales la idea de que sus hijas serían sus herederas.

  • 94 CRC, p. 84: “Septimo anno regis domini Fernandi, rex Iherosolimitanus Iohannes, iter agens ad Sanct (...)
  • 95 CRC, p. 84. 
  • 96 CRC, p. 84-85. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Fernando III, p. 77-78.
  • 97  GONZÁLEZ JIMÉNEZ, ibid., p. 313 nota 59.

33Por supuesto, Berenguela y Fernando observaban desde muy cercadichos movimientos y evoluciones. En la primavera de 1224, fueron informados de que Juan de Breña había llegado a España camino de Santiago. El rey de Jerusalén acababa de perder a su mujer. Juan de Osma pretende que le habían ofrecido casarse con una hija del rey de León y prometido el trono94. Berenguela –“prudens femina”, escribe Juan, “precavens in futurum95– cortó el paso al peligroso peregrino. ¿Cuálesfueron entonces sus argumentos? ¿Advirtió a su interlocutor del enfrentamiento que podía provocar entre los reinos? ¿Valoró los intereses de la cristiandad de España, el celo y el desprendimiento con que había preparado la reunión de León y Castilla? ¿El apoyo que, en este empeño, había recibido del papado? ¿Le impresionaron al rey de Jerusalén la inteligencia política, la fuerza personal y la determinación de aquella mujer? El hecho es que, antes de salir del territorio castellano para adentrarse en León, Juan había comprometido su fe en una promesa de matrimonio con la hija menor de la reina, también llamada Berenguela, con quien casó unas semanas más tarde96. La reina había apartado el peligro y tejido un vínculo fuerte entre la corona castellana y Oriente. Juan de Breña vendría a ser emperador de Constantinopla en 1231 y los tres hijos que tuvo de su mujer prestarían unos decenios más tarde el homenaje vasallático al hijo mayor de Fernando III, Alfonso X, fortaleciendo su posición de emperador de Occidente97.

  • 98 CRC, p. 103-104; HDRH, p. 295. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, p. 117-118.
  • 99  HDRH, p. 295. 
  • 100  CRC, p. 104; HDRH, p. 295-296.
  • 101 CRC, p. 104; pero ante todo, sobre el particular, HDRH, p. 296. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Fernando III, p.  (...)
  • 102 CRC, p. 104-105; HDRH, p. 296-297. También la documentación: Julio GONZÁLEZ, Reinado y diplomas de (...)
  • 103  Zamora y, en la Extremadura leonesa, Salamanca, Ledesma, Ciudad Rodrigo, Alba y otras más (CRC, p. (...)
  • 104  GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Fernando III, p. 122. GONZÁLEZ, Reinado y diplomas, 2, doc. 270, p. 313.

34Alfonso IX de León murió en diciembre de 1230. Berenguela contribuyó entonces de cuatro maneras a que Fernando sucediera a su padre. Primero, declaran las crónicas, informó a su hijo, ocupado en el cerco de Jaén, y le urgió a que volviera y entrara inmediatamente en territorio leonés98. También consiguió –“nobili regina hec omnia sagacissime procurante99, escribe el Toledano– que las fortalezas del Infantazgo que fueran suyas y habían sido dadas luego, con su consentimiento, a su hijo, así como las que seguía poseyendo, recibieran a Fernando por señor y le abriesen el camino hacia León100. Le granjeó además el apoyo decisivo de la gran mayoría del episcopado leonés101. Por fin, para sortear los últimos conflictos civiles que se podían prever –en particular con los partidarios de las infantas leonesas agrupados, como antaño los de Alfonso VI de León y de la infanta Urraca, en Zamora– o evitar incluso, a más largo plazo, que se instalase una disidencia endémica, Berenguela decidió negociar personalmente con doña Teresa. Contra 30000 maravedíes anuales de renta, Sancha y Dulce renunciaron a sus derechos sucesorios y se comprometieron a destruir cualquier documento en que su padre hubiera expresado la voluntad de que fueran sus herederas102. En seguida, las últimas ciudades fieles a las infantas abrieron sus puertas a Fernando103; la lista de los tenentes de las fortalezas castellanas ofrecidas en garantía del acuerdo reunió a los representantes de los principales linajes leoneses104. Después del apoyo de la Iglesia, Berenguela había ganado para su hijo el de los municipios y de la nobleza del reino de León.

  • 105 CRC, p. 104; HDRH, p. 296.
  • 106  Publicación por GONZÁLEZ, ver nota 101. Comentarios de GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Fernando III, p. 120-124.
  • 107  CRC, p. 104: “Regina Theresa uenit cum filiabus suis et fauctoribus ad Villalobos, et insinuauit r (...)
  • 108  HDRH, p. 296: “Ibique nuncii aduenerunt ex parte regine Tharasie super compositione internuncia re (...)
  • 109 Ibid., p. 297: “ut licet regnorum unio fere omnibus displiceret…”.
  • 110 Cf. texto citado en nota 108.
  • 111 Cf. texto citado en nota 108.
  • 112  Ibid., p. 297: “studuit taliter prouidere, ut sine sanguinis effusione regnorum unio proueniret et (...)

35El acuerdo o pacto –compositio, concordia, pactus son las palabras usadas por los cronistas105– fue firmado el 11 de diciembre de 1230, en Benavente, por el rey de Castilla106. No obstante, el diploma lleva también el sello de Berenguela y la negociación la habían llevado a cabo las dos viudas de Alfonso IX en Valencia de don Juan. Teresa, escriben los cronistas, fue quien tomó la iniciativa. Juan de Osma declara que, haciendo caso omiso del propioFernando, ésta se dirigió de primeras a la madre del rey107. No difiere mucholo que dice Rodrigo de Toledo, aunque, como siempre, valore éste algo más el papel de Berenguela, pretendiendo que hizo lo posible para que su hijo se quedara en León mientras ella iba a negociar108. Rodrigo añade unos comentarios muy interesantes para el tema que nos ocupa. Según el Toledano, la idea de una vuelta a la unión castellano-leonesa no despertaba sólo simpatías109. Pero, sobre todo, sugiere el cronista que la nobleza hubiera preferido las armas a la negociación, notando que la palabra compositio provocó la animadversión de los grandes110 y atribuyendo a Berenguela el temor a que el reino y los pobres sufriesen de los estragos de la guerra111. Del mismo modo, cuando saca las enseñanzasdel pacto de Benavente, alaba ante todo en Berenguela el mérito de haber conseguido la unión sin efusión de sangre y el de haber fomentado así una paz duradera entre los reinos112. Rodrigo apunta pues, en la actividad negociadora de Berenguela, una intención pacificadora que opone a un mundo varonil –sólo el de la nobleza, sin embargo– caracterizado por una fuerte propensión a la violencia. Éste es un rasgo del comportamiento político de Berenguela que también subraya Juan de Osma, aunque en otras ocasiones.

  • 113  Según Ángela Muñoz Fernández, esta actitud es característica de muchas mujeres de poder durante la (...)
  • 114 CRC, p. 104: “Tractatum est igitur in eadem uilla [Valencia] per reginas de pace et concordia inter (...)

36El encuentro de Valencia de don Juan y el pacto de Benavente presentan para nosotros dos grandes intereses. Por una parte, vemos en ellos cómo dos mujeres desempeñan un papel político pacificador a través de una actividad negociadora que permite evitar un enfrentamiento militar113. Por otra parte, el episodio invita a interrogarse sobre la existencia de una simpatía entre mujeres, de una sintonía genérica que induciría una solidaridad en la acción política y en la elección de los medios. No obstante, en esta ocasión como en otras, difícil es apreciar la realidad de un “factor genérico” y decir si la feminidad intervino de cualquier modo en el comportamiento de Teresa y Berenguela. Las crónicas no encierran ningún comentario que vaya en este sentido y Juan de Osma, quien, es verdad, siempre valora las acciones de Fernando y consecuentemente da menos relieve a la entrevista de Valencia que al pacto final de Benavente, afirma que, en este caso, las ilustres negociadoras estaban rodeadas de una multitud de hombres de buen consejo114. Más que la feminidad, parecen haber importado para la forma que tomaron entonces los acontecimientos las ventajas de un desenlace consensual y para la elección de las actoras su estatuto de madres de herederos potenciales y su rango real. Por lo demás, la suerte estaba echada: Fernando se beneficiaba de la primacía jurídica de los varones; sus tropas ocupaban, a pesar de resistencias residuales y simbólicas, la ciudad de León; la Iglesia le apoyaba. En realidad, Teresa había venido a negociar lo mejor posible el porvenir de sus hijas.

37Así, nuestras interrogantes tendrían quizá más pertinencia histórica si las abordáramos, ya no con vistas a decidir de la existencia de un comportamiento especial de la mujer en el campo de lo político, sino con el propósito de determinarqué lugar dieron los hombres a las mujeres en la resolución de ciertos conflictos, en particular aquéllos en los cuales era muy deseable que se encontrara una solución negociada.

Débiles mujeres y conflictos de honor

38Con vistas a sondear esta idea, examinemos dos casos que Berenguela tuvo que resolver en el marco, esta vez, de la política interior y, más precisamente, de relaciones conflictivas entre la nobleza y el rey. Ya es decir que su intervención política no se limitó agrandes retos sucesorios, sino que, día a día, también se ejerció a nivel de asuntos más corrientes.

39Acerca delprimero de los dos casos, estamos muy mal informados. Ahora bien, si lo relacionamos con el segundo, sobre el que sabemos bastante más y que se divide a su vez en dos asuntos particulares, llegamos a una serie significativa de tres acontecimientos provocados por una misma problemática y que parecen haber suscitado la misma respuesta práctica.

  • 115  CRC, p. 84: “Anno iterum postea reuoluto, Gonzaluus Petri de Molina, ductus consilio minus sano, c (...)
  • 116  HERNÁNDEZ, “La corte…”, p. 110-119, en particular p. 116-119; GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Fernando III, p. 6 (...)
  • 117 HDRH, p. 292 (cf. texto citado en nota 113); GONZÁLEZ JIMÉNEZ, ibid.,p. 69.
  • 118 Cf. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, p. 68-69, y Ana RODRÍGUEZ LÓPEZ, La consolidación territorial de la monarquía (...)
  • 119 CRC, p. 84 (continuación del texto citado en nota 114): “Rex autem cum clarissima genetrice sua, co (...)
  • 120  HDRH, p. 292 (continuación del texto citado en nota 114): “Cumque monitus nec desistere nec satisf (...)
  • 121  Véase el comentario de las dos versiones por Francisco HERNÁNDEZ, op. cit., p. 116-117.

40Los cronistas del reinado de Fernando III señalan que, en 1221, Gonzalo Pérez de Lara cometió algunas exacciones en los confines castellanos de su señorío de Molina115. La historiografía actual explica estos desórdenes en el marco del conflicto que, a partir de 1220, opuso a Rodrigo Díaz de los Cameros y al rey de Castilla116. Estas dos turbulencias están evocadas por las crónicas a continuación una de otra sin que los autores se tomen la pena de vincularlas lógicamente. El Toledano, por su parte, interpreta más bien la conducta del señor de Molina como un efecto de la solidaridad linajística de los Lara, cuyo jefe, Gonzalo Núñez, enemistado con Fernando III, había tenido que exiliarse a León y después a tierras musulmanas117. Las dos explicaciones, la de entonces y la actual, podrían por lo demás relacionarse una con otra118. Lo importante es que la reacción de Fernando fue entonces, tras los avisos acostumbrados, la de reunir un ejército y de marchar sobre Molina. Una vez devastados los alrededores, las tropas del rey asediaron el castillo de Zafra en el que se había refugiado Gonzalo Pérez. Juan de Osma indica por su parte que Fernando III tomó la ruta de Molina acompañado por su madre. Declara a continuación –dejando entrever las fuentes del conflicto– que Gonzalo, viendo que no podía resistir la embestida de las fuerzas reales, recibió a Fernando por su señor y reconoció las posesiones que la realeza castellana tenía en su señorío119. La versión que ofrece Rodrigo de Toledo del feliz desenlace es muy diferente. Éste le atribuye todo el mérito a Berenguela, quien, llegada como providencialmente y viendo al contrario que su hijo era incapazde tomar el castillo de Zafra, supo llegar a un acuerdo (“concordiam procurauit”) que permitiese al rey, sobre la base de compromisos seguros (“certis pactionibus”), licenciar su ejército y volver a sus quehaceres gubernativos120. Aquí como en otras partes, a los dos cronistas, se les puede sospechar de manipulación121. Como además son muy lacónicos y que estos acontecimientos no han dejado huella en la documentación, no podemos ir mucho más lejos en el comentario. Lo cierto es que, en los dos relatos, Berenguela está presente. Juan se limita a subrayar el saldo positivo del episodio para la realeza castellana, que consiguió del señor de Molina todo lo que quiso y un poco más (“et, ut dicitur, aliquid amplius recognouit”); Rodrigo la hace acreedora de la intercesión pacificadora de Berenguela.

  • 122  CRC, p. 106: “Post captionem dicte nobilis uille rex reuersus est in Castellam, et receptus est Bu (...)
  • 123 CRC, p. 107: “Hoc pignore medio, coniunctus est Aluarus Petri Lupo Didaci nexu firmissimo, sicut ip (...)
  • 124 Ibid., p. 107: “Siquidem Aluarus Petri muniuit, quantum potuit, armis […] et fossato uillam que dic (...)
  • 125  Ibid., p. 107-108: “Sed Aluarus Petri, usus consilio saniori, supposuit se uoluntati et dispositio (...)
  • 126  Ibid., p. 108: “Instante uero initio quadragesime proxime, cum rex esset apud Vallem Oleti, Aluaru (...)
  • 127 Cf. textos citados en notas 113 y 124. Cabe pensar que Juan era uno de esos hombres prudentes.

41El segundo caso, bastante parecido al primero y que sólo evoca Juan de Osma, echa más luz sobre los resortes de este tipo de situaciones. Unos doce años más tarde, hacia 1234, un litigioopuso a Lope Díaz de Haro y al rey de Castilla. El magnate dejó la corte con aire belicoso. Al poco tiempo, casaba a su hija Mencía con Álvar Pérez de Castro sin consultar a Fernando III, tío abuelo materno de la doncella, ni tampoco a la reina Beatriz, quien la había criado en su casa122. Emanaba de las bodas un perfume de insumisión, e incluso de alevosía: se rumoreaba sobre la existencia de un pacto (foedus) urdido contra los familiares del rey –quizá contra el rey mismo123. Cuando Álvar Pérez fortificó su villa de Paredes de Nava, Fernando III, reunidos sus caballeros y las milicias de los municipios cercanos, avanzó contraél124. Juan de Osma cuenta entonces cómo las reinas Berenguela y Beatriz consiguieron que don Álvaro entrara en razón y que, sin condición ni pacto previo (“nulla conditione nulloque pacto precedente”), devolviera aParedes su aspecto anterior y saliera del reino esperando que el rey lo restableciera en su gracia125. Poco más lejos, Juan explica que, en el mismo camino que le llevaba al exilio, Álvar Pérez supo que la mediación de las dos mujeres le había devuelto el favor del rey, y que recobró así su tierra y sus castillos. Su prudencia (“ualde prudentes domine”), antes que su caridad, había inspirado a la dos reinas: éstas temían en realidad que el rico hombre pusiera sus dotes militares al servicio de Ibn Hud, emir de Murcia y jefe de los musulmanes andaluces126. Juan precisa no obstante –rasgo también presente en la evocación que hacía el mismo del acuerdo de Benavente– que las dos mujeres no habían obrado solas: el “sanior consilio” al que inducen a don Álvaro, se lo habían sugerido a las “prudentes feminae” unos “prudentes vires” a quienes éstas habían consultado primero127.

  • 128 Cf. nota 121.
  • 129 CRC, p. 106: “[Lupus Didaci] se spretum et contemptibilem habitum in conspectu regis multis indicii (...)
  • 130  Era, en efecto, la práctica habitual. Véase, por ejemplo, el tratado de Cabreros: “Et los caualler (...)
  • 131 CRC, p. 108: “Lupus Didaci XVII castra que tenebat de regno Castelle, sed non receperat ea per orta (...)

42Para volver a Lope Díaz de Haro –actor de un “caso dentro del caso” que constituye el tercer acontecimiento de nuestra serie–, se trataba, en aquellos tiempos, del mayor magnate de la nobleza castellana. Era de los primeros que habían sostenido a Fernando y estaba casado, si no, como lo sugiere Juan de Osma, con una hermana del rey, sí con una sobrina suya: Juana, hija del infante Alfonso, su hermano128. Aquel alto personaje era altamente susceptible. La principal razón alegada por Juan para explicar el conflictoque lo opuso al rey de Castilla es que a don Lope le parecía que éste le tenía en poco129. Resuelto el conflicto con Álvar Pérez, Berenguela miró hacia él. Lope Díaz tuvo que restituir al rey los diecisiete castillos que tenía por él, reconociendo que no los había recibido mediante el debido portero130. El portero le devolvió en el acto las fortalezas y Berenguela –aunque “sub cunctis conditionibus et honestis”– le garantizó su tenencia durante cinco años, lo cual confirmó al poco tiempo el mismo Fernando131.

43En todos estos tratos, el balance es el mismo. Al final del proceso, el noble enemistado un tiempo con el rey se ve restaurado en su situación inicial. Al cabo, tanto Gonzalo Pérez de Lara como Álvar Pérez de Castro o Lope Díaz de Haro recobran la gracia del rey, sus señoríos y sus tenencias. El saldo consiste únicamente en el reconocimiento del señorío real que se exige de estos insumisos y que se concreta cada vez en un acto público de sumisión al rey. Dicho acto condiciona la restitución de la gracia, de los bienes y del poder. El primer episodio se desarrolla en 1221, pero el segundo y el tercero nos llevan a 1234, muy lejos de los inicios del reinado de Fernando III, cuando éste contaba con treinta y cuatro años de edad. El rey de Castilla y León ya no estaba bajo la estrecha dependencia de su madre. Entonces, ¿a qué viene la intervención deBerenguela –acompañada en una ocasión por Beatriz de Suabia– en estos asuntos?

44Creo que éstas son precisamente las ocasiones en que importó verdaderamente su condicón de mujer –además, claro está, desu rango real. Pero importó en el sentido en que dicha condición, o más bien la idea que se hacían de ella o querían dar de ella los hombres, fue explotada por ellos. En estos litigios en que estaba implicada la susceptibilidad de los grandes, frente a la potencia militar y al engranaje de la violencia, utilizaron a la mujer de alto rango para sacar fuerzas de flaqueza y dar paso a la avenencia. En cuanto a lo fundamental –el reconocimiento sin condiciones del señorío del rey– no hubo tergiversación. Pero en cuanto a las formas y a los medios, se utilizaron la altura del rango y la supuesta flaqueza genérica de las mujeres para conseguir la sumisión del grande preservando plenamente su honor. Cabe incluso preguntarse si, en el contexto de la sucesión leonesa, el pacto negociado por Teresa y Berenguela no tuvo también por objeto el de ahorrar a los últimos fieles de Sancha y Dulce la humillación de una derrota militar o de una rendición sin combate. Todo esto estuvo regido por un rasgo de mentalidad viril y nobiliaria. El mismo Juan de Osma, clérigo y hombre del rey, aunque alaba la prudencia de Berenguela y Beatriz, no atribuye la posesión de dicha virtud a su feminidad. Para él, la prudencia no es un rasgo genérico, privativo de las mujeres. En el relato que hace de la gestión del conflictodel rey con Álvar Pérez como en el del arreglo de la sucesión al trono de León, en torno a Berenguela, Beatriz o Teresa, es constante la presencia de consejeros másculos, de los “prudentes uires”.

Diplomacia matrimonial. Las flaquezas de una hermana

45Hasta aquí hemos visto cómo Berenguela actuóen los límites de los reinos peninsulares e incluso en aquéllos, más estrechos, del núcleo castellano-leonés. Sin embargo, su actividad negociadora y diplomática operó más allá de los espacios hispánicos, aunquese ciñó, en estos casos, a asuntos matrimoniales. Las preocupaciones que habían orientado la acción de la reina dentro de la península –la consolidación de la realeza castellana y del poder de su hijo– siguieron guiándola, pero, al otro lado de los Pirineos, Berenguela se encontró con otra potencia, que, pese a serfamiliarísima, complicó un tanto el juego de su “diplomacia”.

  • 132  GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Fernando III, p. 62-65.
  • 133  Alfonso X confió a sus historiadores la valoración de sus orígenes imperiales (cf. G. MARTIN, Les (...)
  • 134  Sobre estos dos enlaces, véanse los comentarios de GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Fernando III, p. 76-78.

46El año mismo (1218) en que Berenguela, defendiendo los intereses leoneses de su hijo, conseguía que Honorio III reconociese la legitimidad del último vástago varonil de Alfonso IX, enviaba una embajada a Federico II. En la línea de lo que había sido la política dinástica de Alfonso VIII, la cual había llevado, en 1188, a los esponsales de Berenguela y Conrado de Rotenburgo, inspirada por el mismo deseo de situar la dinastía castellana un grado por encima de las otras dinastías regias peninsulares vinculándola a un linaje imperial, aquella embajada tenía por misión conseguir que el emperador consintiera a que Fernando III casaracon Beatriz de Suabia132. El linaje de la escogida era doblemente imperial: Beatriz procedía de Federico I Barbarroja por su padre, Felipe de Suabia, rey de los romanos, pero también, por su madre Irene, del emperador bizantino Isaac II Ángel. El hijo mayor de Fernando y Beatriz pudo así enorgullecerse de una triple ascendancia imperial, ya que procedía de los emperadores alemanes y bizantinos por su madre y, por su padre, de los emperadores hispánicos133. Su herencia materna lo pondría en situación de ser el candidato de los Hohenstaufen al imperio y de ser elegido Rey de los romanos en 1257. Ahora bien, en 1218, el proyecto de unir a Fernando con la hija de Felipe e Irene correspondía, para Berenguela, al deseo de consolidar aún más las posiciones de su hijo en la lucha por la sucesión al trono leonés. El aislamiento “diplomático” de las hijas de Alfonso IX y Teresa, el correspondiente fortalecimiento del linaje de Alfonso VIII, fueron rematados, en 1221, por las bodas de la hermana menor de Berenguela, Leonor, con el joven Jaime I de Aragón y, en 1224, como lo vimos, por las de una de sus hijas con el rey de Jerusalén134. Difícilmente se podía apretar más la malla ni tampoco extender mucho la red de los enlaces matrimoniales de la dinastía regia castellana. Este tejido de parentescos y solidaridades fue sólo obra de Berenguela, quien, por lo menos hasta 1224, tuvo entremanos la realidad del poder.

  • 135  Julio GONZÁLEZ, Reinado y diplomas, 3, doc. 533, p. 47-48. “Excellentissime domine karissime sue B (...)
  • 136  Como era previsible, Teobaldo no cumplió su compromiso. En 1235 nació un hijo a quien, al punto, s (...)
  • 137  Luis Javier FORTÚN PÉREZ DE CIRIZA, “De la tempestad al sosiego. Navarra y Castilla en la primera (...)
  • 138  Sancho VII de Navarra (1194-1234) murió sin posteridad. En 1231, él y Jaime I de Aragón se habían (...)

47En 1234, sólidamente instalado Fernando III en el trono de León, la realeza castellana decidió consolidarse a expensas de Aragón. A partir de aquí, sin embargo, otro personaje interfiere en la diplomacia castellana, otra mujer de poder, otra Berenguela, diríamos, tan potente como ella y quizá más aún. En los contactos que tomó aquel año Teobaldo I de Champaña, rey electo de Navarra, con vistas a casar a su hija única, Blanca, con Alfonso, hijo mayor de Fernando y Beatriz, Berenguela, veinte años después del coronamiento de su hijo en Castilla, se vio otra vez implicada. La epístola que envió a dicho fin el navarro le concede por lo demás el primer rango en el protocolo de la invocación, situando a Fernando detrás de su madre135. La unión que se ofrecía no podía sino interesar a la realeza castellana, puesto que prometía reforzar y ampliar el bloque castellano-leonés: el proyecto de contrato estipulaba que Blanca heredaría el trono de su padre, incluso siéste engendraba un hijo –cuya herencia se limitaría a los condados franceses de Brie y de Champaña. No sabemos si alguien creyó en la realidad de la oferta136, pero de inmediatose le daba a Castilla la ocasión de evitar la reconstitución de un bloque navarro-aragonés consolidando la realeza navarra137. El rey de Aragón, en efecto, contestaba la subida al trono de Teobaldo alegando los derechos sobre Pamplona que le daba el mútuo prohijamiento que Sancho VII y Jaime I habían realizado en 1231138.

  • 139  FORTÚN PÉREZ, “De la tempestad al sosiego”, p. 288. También José María LACARRA, Historia política (...)

48La verdad, sin embargo, es que el aragonés no fue muy activo en la reivindicación de estos derechos, a los cuales renunció a cambio de cuatro castillos139. Y por otra parte: ¿cómo explicar la implicación de Berenguela? La primacía de que goza la reina en la invocación epistolar de Teobaldo, ¿no traicionaría la acción subterránea de su hermana menor, Blanca de Castilla? Firmado el año mismo de la intronización controvertida de Teobaldo, el compromiso de unión de Blanca y Alfonso servía primero los intereses inmediatos de Teobaldo, a quien consolidaba en el trono de Navarra. Pero también favorecía a la madre del rey de Francia y regenta del mismo reino, de la que el conde de Champaña era el vasallo, el trobador, el fidelísimo amigo e incluso, se decía, algo más. Por mediación de su gran vasallo champanés, la corona francesa implantaba una base de acción en territorio ibérico.

  • 140  GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Fernando III, p. 174-177.
  • 141  HDRH, p. 300-301: “Et ne regis pudicitia alienis comerciis lederetur, regina nobilis mater sua dom (...)
  • 142  HERNÁNDEZ, “La corte…”, p. 128.
  • 143 Ibid., p. 128-130.
  • 144  GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Fernando III, p. 330, nota 7.
  • 145  “Dictus comes, socer noster, absque omni inquietatione nostra et heredum nostrorum comitatum tenea (...)
  • 146 GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Fernando III, p. 330, nota 6.

49La complicidad de Blanca y Berenguela, como la probable manipulación de ésta por aquélla, también se perciben en otro asunto importante: el segundo matrimonio de Fernando III, sellado en 1237140. Beatriz de Suabia había muerto en noviembre de 1235. Fernando tenía entonces treinta y cuatro años. Rodrigo de Toledo, en este asunto como en otros, da el mejor papel a Berenguela e infantiliza un tanto a su hijo. Según él, la reina madre, llevada por el cuidado que “la virtud [de Fernando] no fuese empañada por relaciones indignas”, se fue en busca de una segunda esposa141. Lo más verosímil, sin embargo, es que Berenguela aprovechara la viudez de su hijo para hacerle un nuevo favor a su hermana, a quien preocupaba el destino del condado de Ponthieu. Éste, en efecto, debía de recaer en una mujer, Juana de Dammartin, hija de los condes Simeón y María de Ponthieu y bisnieta del rey Luis VII de Francia. En abril de 1235, el rey de Inglaterra Enrique III se había apresurado a desposar a Juana; pero en abril de 1237, al modo de Berenguela, Blanca, deseosa de conservar el condado bajo su poderío, había conseguido que Gregorio IX anulara la unión por razón de parentesco. La disponibildad matrimonial de Fernando de Castilla fue una oportunidad de la que, como lo muestra Francisco Hernández142, Blanca decidió sacar partido con el apoyo de su hermana. Las huellas de relaciones continuas y de intercambios de información entre Blanca y Berenguela son numerosas a lo largo de la década de 1230143. El 31 de agosto de 1237, las hermanas consiguieron del papa la dispensa que permitía a Juana de Ponthieu, que también era parienta de Fernando por su abuelo común Alfonso VII el Emperador, casarse con el rey de Castilla144. El contrato matrimonial disponía que el condado seguiría siendo herencia de los descendientes de los condes de Ponthieu y que, si Juana lo heredaba, debería volver a Francia para recibirlo según el uso y las costumbres de dicho reino145. En 1256, cuatro años después de muerto Fernando, Juana heredó elcondado y volvió a Francia. Con todo, Ponthieu pasaría a los ingleses en 1279 por Leonor de Castilla, hija de Juana y de Fernando, con la que había casado en 1254 el futuro Eduardo I de Inglaterra146.

50Estas dos últimas intervenciones “diplomáticas” de Berenguela inspiran una apreciación mitigada. Dejan muy claro, desde luego, que veinte años después de su abdicación, la madre de Fernando III seguía ejerciendo una gran influencia en los asuntos gubernativos y esto al más alto nivel: el de los enlaces regios y de los equilibrios territoriales. Sin embargo, el proyecto matrimonial del infante heredero de Castilla con Blanca de Navarra tanto como las nupcias normandas del rey mismo llevan la estampa de los intereses franceses y del cariño de Bereguela por su hermana Blanca. No parece imposible que dichos tratos provocasen la irritación de los hijos de Fernando y Beatriz de Suabia, en particular la del hijo mayor, Alfonso, y que originasen una degradación de las relaciones entre el rey y su madre, lo cual debilitó, en los últimos años, las posiciones políticas de Berenguela.

  • 147  Peter LINEHAN, “La conquista de Sevilla y los historiadores”,en Manuel GONZÁLEZ JIMÉNEZ, coord., S (...)

51Peter Linehan147 llamó hace poco la atención de los estudiosos sobre un documento pontificio en el que se amonesta a un rey de Castilla –cuyo nombre queda en blanco– por haber tolerado que sus hijos faltasen de respeto a sumadre. El historiador inglés inclina a situar esta intervención del papa bajo el reinado de Fernando III y propone dos contextos posibles: las bodas con Juana de Ponthieu (1237) o una embajada enviada al papa por Fernando en 1239. Las dos cosas, vamos a comprobarlo, podrían estar vinculadas una con otra.

  • 148  GONZÁLEZ, Reinado y diplomas…, 3, doc. 659, p. 199-200.
  • 149 Ibid., 3, doc. 660, p. 201.
  • 150 Ibid., 3, doc. 661, p. 201-202: “Nunc autem grates Deo refero quia oportunitatem habeo per venerabi (...)

52El año 1239 ve la última intervención documentada de Berenguela en los asuntos exteriores del reino. Ésta dejó su huella en una carta que dirigió la reina a Gregorio IX el 5 de diciembre de 1239 y que confió al abad de Sahagún, emisario del rey de Castilla. El día anterior, Fernando había entregado dos cartas al mismo abad: una de ellas recomendaba al emisario y sugería al papa que utilizase sus dotes de hombre entendido y discreto para contribuir a una reconciliación con Ferderico II148; la otra, más breve y menos retórica, indica que, a cambio de la ayuda que le facilitaba, el rey de Castilla esperaba que el papa apoyaría ante el emperador su petición de recobrar el ducado de Suabia en beneficio de su hijo don Fadrique149. La epístola redactada por Bereguela, laconísima, alaba a su vez las cualidades del emisario del rey, pero encarga prudentemente a sólo sus labios el mensaje que la reina dirige al pontífice150.

  • 151  Véase Georges MARTIN, “Reinar sin reinar…”, § 17.
  • 152  “Berengaria, Dei gratia regina Castelle et Toleti…”, GONZÁLEZ, Reinado y diplomas…, 3, doc. 661, p (...)
  • 153 “Hoc autem apud benignitatem uestram reticendum non credo, quod, quia uobis non scribo frequentius, (...)
  • 154  Georges MARTIN, “Reinar sin reinar…”, § 39: “ El fortalecimiento continuo de las posiciones de un (...)
  • 155  RUIZ ASENCIO y MARTÍN FUERTES, Colección documental del archivo de la catedral de León, IX, (1269- (...)
  • 156  Peter LINEHAN, “Don Rodrigo and the government of the kingdom”, Cahiers de linguistique et de civi (...)
  • 157  GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Fernando III, p. 74-75.

53Pensé otrora151 que Berenguela había decidido simplemente apoyar por su cuenta la petición de su hijo. Esto hubiera simplemente confirmado que, aún en 1239, la “reina de Castilla y Toledo”, como se titula a sí misma152, seguía contando en los asuntos exteriores del reino, en particular ante el papa con quien mantenía una correspondencia epistolaria regular, aunque no frecuente153. Pero si así fuera, ¿por qué tanto secreto? ¿por qué la absoluta discreción del escrito confiado al emisario del rey? Señalé en cambio, en la conclusión de este primer estudio, que algo parecía haber cambiado en las relaciones de Fernando con su madre después de las segundas nupcias del rey154. Juana y Fernando no dejaron que se instalara entre la esposa y la madre del rey las relaciones que Berenguela había impuesto a Beatriz y que eran las de una dominación aceptada por la nuera. La historiografía pretende que, al contrario de la primera esposa, Juana acompañó a su marido en los campos de batalla, escapando así al ascendiente de la aplastante genitora. Por otro lado, Berenguela cede en 1238 al infante heredero la tenencia de la ciudad de León que ejercía sólo desde 1236155. También es el momento en que se deterioran gravemente las relaciones del rey con el fiel amigo y futuro turiferario historiográfico de Berenguela, el arzobispo primado Rodrigo de Toledo156. ¿No se debería en parte esta degradación a las últimas iniciativas matrimoniales de Berenguela en las que, a todas luces, la madre del rey de Castilla y León había servido los intereses de la corona de Francia bajo el influjo de su querida hermana? ¿Habría entonces aprovechado Berenguela la misión del abad de Sahagún para informar al papa de los apuros que le hacían pasar su hijo y sus nietos, Alfonso el primero, de quien, como fuera el caso con Fernando y tan abrumadoramente como con éste, había supervisado la educación, mediante su mayordomo García Fernández de Villamayor?157 ¿Habría que interpretar en este sentido el silencio que hacen sobre la ilustre abuela paterna tanto la obra como la documentación del Rey Sabio, habitualmente tan constante en el elogio de sus padres, parientes y antepasados?


   

54Algunas conclusiones, ahora. Los campos en que se ejerció la actividad negociadora y “diplomática” de Berenguela son aquéllos en que solían operar los monarcas: sucesiones al trono, enlaces dinásticos, relaciones con la nobleza. No se trata pues de cotos reservados a las mujeres y Berenguela intervino en ellos en cuanto reina madre heredera, detentora de derechos reconocidos y que había decidido ejercer. En cuanto a los apoyos con los que pudo contar, fueron fundamentalmente dos: el derecho, en primerísima instancia, y a nivel de los poderes sociales, la Iglesia. Tuvo además la inteligencia y el realismo de explotar las rivalidades nobiliarias y de granjearse el apoyo de linajes políticamente marginados. Su estrategia prefigura –aunque habría que añadir el apoyo que estas otras reinas buscaron en las elites urbanas– la de María de Molina en el siglo XIV, y en el XV la de Isabel. La Reina Católica se benefició de la memoria propicia de sus dos precursoras, mientras que Berenguela sólo tenía tras sí el sulfuroso recuerdo de Urraca. Tampoco esto le favoreció a la hora de reinar. Este sistema de apoyos, estos fundamentos sociales, no obstante, son los mismos que aquéllos movidos porlos reyes cuando, por una u otra razón, quedaronfragilizados en su empeño de construir el estado monárquico, aunquetraduce también un problema genérico y rinde testimonio de los obstáculos que tuvo que franquear o eludir la mujer cuando se encontró, reina heredera o regenta, en situación de gobernar. En el caso de Berenguela, la legitimidad no logró compensar del todo los efectos de una falta de reconocimiento debida al género y la habilidad que demostró la reina en la negociación tuvo por primera meta la de compensar las consecuencias de dicha situación.

55Difícil es pues aislarun hipotético “factor genérico” en las situaciones críticas que tuvo que superar Berenguela, en los contextos en los que fue solicitada su intervención o en los métodos que empleó. Los tutores regios, mujeres u hombres, sufrieron todos el asalto de algún gran linaje y la tutoría de Enrique I se asemeja muchísimo a la de su padre Alfonso VIII, en cuyos desórdenes sólo varones estuvieron implicados. Las uniones entre dinastías, las negociaciones que ahorran conflictos armados no fueron asuntos reservados a las mujeres. Ni siquiera podemos afirmar que Berenguela fuera sólo una mujer de paz. Una sospecha se cierne sobre su responsabilidad en la suerte funesta de su hermano Enrique I y, en los albores del reinado de Fernando III, contribuyó personalmente a reducir por la fuerza la disidencia de los Lara, tomando ciudades, capitaneando al lado de su hijo y pagando con sus bienes las tropas reales158. En cuanto a la negociación, llevada entre mujeres, de Valencia de don Juan: ¿actuaban Teresa y Berenguela en cuanto mujeres o, más bien, muertos los padres, en cuanto madres de los posibles herederos? Por otra parte: Teresa y Berenguela se reúnen, se escuchan y se entienden mientras que los hombres quieren pelear, pero el saldo de su negociación consiste en apartar a dos mujeres de un trono que ofrecen a un varón; Berenguela se muestra muy unida a Beatriz de Suabia, pero ahoga a su nuera en el abrazo, y la estrella de Juana de Ponthieu sube al firmamento castellano en la exacta medida en quedeclina la de su suegra; por fin, el fiel de la balanza se inclina claramente a favor de Blanca de Castilla cuando Berenguela le propicia animosamente su ayuda de hermana mayor. ¿Qué fue pues en la Edad Media de una solidaridad entre mujeres que, comoseres mentales del siglo XXI, desearíamos constatar? Curiosamente, el contexto en que más sensible se hace la determinación genérica parece marcado por la explotación que hicieron los hombres de la percepción que tenían o promovían de la feminidad. En el marco de la solución pacífica y negociada de los conflictos entre corona y nobleza que implicaban el honor de los grandes, la supuesta flaqueza genérica de la mujer permitió suspender la mecánica belicosa de los varones, abrir el diálogo y conseguir una honrosa sumisión. La atención magnánima que prestó entonces el hombre al consejo de la flaca mujer dio paso a que el magnate sorteara la humillación del sometimiento y a que se restableciera definitivamente el orden real. Pero hasta en estos casos desengaña Juan de Osma a su lector: las negociadoras estaban estrechamente rodeadas de prudentes consejeros. Sacar fuerzas de flaqueza: al fin y al cabo, el principio fue siempre el mismo en la vida política de Berenguela y determinó seguramente la conducta de más de una mujer de poder.

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Notes

1  La primera parte de este estudio, dedicada al reinado de Enrique I, fue presentada en el seminario “Femmes en diplomatie”, dirigido por el profesor Lucien Bély (Institut de recherche sur les civilisations de l’Occident moderne, Université Paris-Sorbonne).

2 LUCAE TUDENSIS, Chronicon mundi, Emma FALQUE, ed., Turnhout: Brepols (Corpus christianorum, Continuatio mediaevalis, LXXIV), 2003. En las demás notas CM.

3 Chronica latina regum Castellae, Luis CHARLO BREA, ed., Turnhout: Brepols (Corpus christianorum, Continuatio mediaevalis, LXXIII), 1997.En mi propio uso, elimino del título de la obra el adjetivo superfluo. En las demás notas CRC.

4 RODERICI XIMENII DE RADA, Historia de rebus Hispaniae sive Historia gothica, Juan FERNÁNDEZ VALVERDE, ed., Turnhout: Brepols (Corpus christianorum, Continuatio mediaevalis, LXXII), 1987.En las demás notas HDRH.

5  Mal conocidos durante largo tiempo, los tres han dado lugar, bajo la coordinación de Patrick Henriet o de mí mismo, a la celebración de coloquios en la Sorbona o en la École normale supérieure de Lyon: Patrick HENRIET, coord., “Luc de Tuy ( 1249): historien, hagiographe, théologien”, París, Sorbona-Colegio de España, 10 de diciembre de 1999 (actas publicadas en los Cahiers de linguistique et de civilisation hispanique médiévale, 24, 2001, p. 199-309); Georges MARTIN, coord., “Rodrigue Jimenez de Rada (Castille, première moitié du XIIIe siècle): histoire, historiographie”, ENS-LSH, Lyon, 11-12 de octubre de 2002 (actas publicadas en los Cahiers de linguistique et de civilisation hispaniques médiévales, 26, 2003, p. 9-307); Georges MARTIN, coord., “La Chronica regum Castellae, de Jean d’Osma (1236): sources, forme, sens et influence”, París, Sorbona, 2-3 de junio de 2005 [actas publicadas en e-Spania. Revue interdisciplinaire d’études hispaniques médiévales, 2, diciembre de 2006].

6  He dedicado otro ensayo a dichas manipulaciones en el caso de Berenguela: “Reinar sin reinar. Berenguela de Castilla (1214-1246) en el espejo de la historiografía de su época, e-Spania, 1 | junio 2006 (DOI: 10.4000/e-spania.21608).

7  Véase la progenie de Alfonso y Leonor en el excelente estudio de Manuel GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Fernando III el Santo, Sevilla: Fundación José Manuel Lara, 2006, p. 31.

8 Ibid., p. 308, nota 15. En el archivo de la catedral de Burgos se conservan dos copias –una contemporánea de Alfonso VIII– del contrato de matrimonio firmado en Seligenstadt el 23 de abril de 1188: “Si rex Aldefonsus filium masculum legitimum habuerit et ille filius sine prole legitima superstite decesserit, predicta Berengaria filia regis habeat regnum Castelle et uir eius Conradus cum ea, uel ea proles, si quam legitimam relinquerint. […] Item, si rex sine filio masculo superstite obierit, ueniat Conradus et uxor eius Berengaria ad regnum Castelle, et detur uxori eius regnum et ipsi cum ea, et Conrado non detur sine uxore sua Berengaria, ipsa presente et iubente, non aliter, nec homines patrie aliter teneantur” (Julio GONZÁLEZ, El reino de Castilla en la época de Alfonso VIII, 3 vol., Madrid: CSIC, 1960, 2, doc. 499, p. 857-863; p. 860-861).

9 Ibid., p. 32-34. Sobre los primeros tiempos y el territorio del infantazgo de Campos, J. GONZÁLEZ, El reino de Castilla…, 1, p. 673-677. Para las cláusulas territoriales de la paz de 1197 y de la unión de Berenguela y Alfonso IX de León, ibid., p. 722-729. Véanse también los estudios de Patrick Henriet, Georges Martin y Therese Martin contenidos en la parte dedicada a las infantas y al infantazgoen el n° 5 de la revista e-Spania, junio del 2008.

10  “E por ende los sabios antiguos de España, que cataron todas las cosas muy lealmente, e las sopieron guardar, por toller todos estos males que auemos dicho, establecieron que cuando fincasse el Rey niño, si el padre dexado ouiesse omes señalados que lo guardassen, mandandolo por carta o por palabra, que aquellos ouiessen guarda del e los del reyno fuessen tenudos de los obedescer en la manera que el Rey lo ouiesse mandado. Mas si el Rey finado desto non ouiesse fecho mandamiento ninguno, estonce deuen se ayuntar alli do el Rey fuere todos los mayorales del reyno, assi como los perlados e los ricos omes e los otros omes buenos e honrrados de las villas. E desque fueren ayuntados, deuen iurar todos sobre santos Euangelios que caten primeramente seruicio de Dios, e honrra e guarda del Señor que han e pro comunal de la tierra del Reyno. E segund esto, escojan tales omes en cuyo poder los metan que le guarden bien e lealmente [...] E estos guardadores deuen ser vno o tres o cinco, non mas, porque si alguna vegada desacuerdo ouiesse entre ellos, aquello en que la mayor parte se acordasse, fuesse valedero. [...] Pero si aueniesse que al rey niño fincasse madre, ella ha de ser el primero e el mayoral guardador sobre los otros [...]. E ellos deuenla obedescer como a Señora e fazer su mandamiento en todas las cosas que fueren a pro del Rey e del reyno. Mas esta guarda deue auer en quanto non casasse e quisiesse estar con el niño” (Gregorio LÓPEZ, Las siete partidas del sabio rey don Alfonso el nono, Salamanca: Andrea de Portonaris, 1555, Segunda partida, fol. 48 v°-49 r°).

11  J. GONZÁLEZ, El reino de Castilla, 1, p. 150-179.

12  Sobre este interesante personaje, GONZÁLEZ, El reino de Castilla, 1, p. 264-265 y 521-524.

13  Burgos, 1214: “In Dei nomine, amen. Notum sit hominibus, tam presentibus quam futuris, hanc cartam inspicientibus, quod dominus A., bone memorie rex Castelle et Toleti, constituit testamentarios suos, scilicet, R. Toletane sedis archiepiscopum, et t., Palentinum episcopum, et comitissam dominam M., abbatissam monasterii Sancti Andree de Arroio, et dominum G. Roderici, maiordomum domini regis, ut ea que per uiolenciam ipse fecerat uel detinebat, nos querelantibus restitui faceremus prout expedire uideremus. […] et hoc fecimus cum consilio domine Berengarie, regine Legionis et Gallecie, cui mater sua regina domina Allionoris dimisit regnum et filium et omnia regni iura, sicut dominus rex bone memorie dimiserit ipsi Allionori regine” (GONZÁLEZ, El reino de Castilla, 3, doc. 963, p. 663-664). Para los ejecutores testamentarios, ibid., 3, doc. 969, p. 673, doc. 970, p. 676 y doc. 971, p. 677. Para Berenguela, ibid., 3, doc 970, p. 676: “cum approbatione et consensu domine Berengarie, regine Legionis, penes quam tunc tocius regni regimen et dispositio ex delegatione matris permanebat…”.

14  CRC, p. 73; HDRH, p. 281. 

15  CRC, p. 73.

16  Ver G. MARTIN, “Reinar sin reinar…”, estudio citado en la nota 6.

17  Véanse las donaciones o confirmaciones de bienes hechas a la catedral de Toledo los 5, 6, 7 y 8 de noviembre de 1214 (GONZÁLEZ, El reino de Castilla, 3, doc. 964, 965, 966, 967, 968 y 969, p. 664-675) y, en beneficio de la catedral de Palencia, las de los días 18 y 19 de noviembre del mismo año (ibid., doc. 970 y 971, p. 675-678).

18  El primer diploma en que se le designa a Álvar Núñez como “procurator regni” es el de una donación de Enrique I a la Orden de Santiago hecha el 12 de julio de 1216 (GONZÁLEZ, ibid., doc. 1003, p. 726), pero la formulación remite a una cronología imprecisa: « comite domno Aluaro, qui tunc procurator regni erat ». Ya desde abril de 1215 el rey y su corte habían recorrido las villas y ciudades de Extremadura y de la Transierra, confirmando Enrique en Ávila privilegios municipales (ibid., doc. 981 et 982, p. 693-697). Dichos territorios eran aquellos en que don Álvaro había encontrado sus apoyos y donde tanto Juan (CRC, p. 74) como Rodrigo (HDRH, p. 283)localizan la actividad del prócer después de conseguidas la tutela y la cura. Desde el 21 de abril de 1215, Álvar Núñez ostentaba el título condal en la diplomática (ibid., doc. 981, p. 695). La primera donación del rey a don Álvaro está documentada el 1 de mayo del mismo año (ibid., doc. 983, p. 697-699).

19 CRC, p. 73: “Magnates autem quidam indignati ceperunt machinari et quedam inuenire figmenta, per que, rege puero subducto de potestate et cura sororis et prelatorum, ipsi dominarentur in regno pro sua uoluntate”; HDRH p. 281: “Licet baronum uarietas zelo inuidie circumacta discidia procuraret. Cum autem essent tres comites, Fernandus, Aluarus, Gundissaluus, filii comitis Nunii supradicti ceperunt ad custodiam regis pueri inhiare, ut concepta odia possent in hiis quos oderant uindicare, sicut pater eorum fecerat tempore puericie patris eius”.

20  CRC, p. 73: “Factum est igitur quod maior pars uaronum consensit in Aluarum Nunnii, ut fieret tutor regis et regni curam gereret. Inducta igitur regina domina Berengaria utcumque ut predictus Aluarus Nunnii regem et regnum teneret”.

21 HDRH p. 281: “Aliqui etiam, quibus regina Berengaria se credebat, eorum studiis consensuerunt, mediante quodam milite Palentino qui Garsias Laurencii dicebatur et de mandato regine erat custodie regis pueri deputatus. Hic promissa sibi a comite Aluaro in hereditatem uilla que dicitur Tabulata, regi suasit, ut ad comitis Aluari custodiam se transferret”.

22  CRC, p. 74: “Secessit igitur comes Aluarus pro timore in partes Toletanas, et, cum transitum faceret per Extremaduram, asciuit animas maiorum sibi, qui erant in ciuitatibus et in uillis et nexu indissolubili sibi eos conglutinauit, et, ipsi fauentibus, fauebat ei fere tota Extremadura et terra que est ultra serram”. Sobre la influencia de los Lara en Extremadura y en la Transierra, GONZÁLEZ, El reino de Castilla, 1, p. 259, 272-275, 278-279 et 284-285.

23  José Manuel NIETO SORIA, “La monarquía fundacional de Fernando III”, en Manuel GONZÁLEZ JIMÉNEZ, coord., Fernando III y su tiempo (1201-1252), Ávila: Fundación Sánchez Albornoz, 2003, p. 31-66 (p. 40).

24  Evocando, a finales del siglo XIV, los conflctos provocados por la minoridad de Enrique III (1390-1406), la Crónica correspondiente del Canciller Ayala recuerda que podía ponerse en tela de juicio el derecho de los clérigos a ser tutores: “E la jura fecha, al término que les fue asignado los dos letrados non vinieron acordados; ca el dicho don Gonzalo González, obispo de Segovia, dixo que por la jura que avía fecho, los dos arzobispos de Toledo e de Santiago e el maestre de Calatrava segund derecho non podían ser tutores nin usar de tutela, e que esta razón probaría con muchos derechos e leyes e por ley de la partida que fabla en esto. E el doctor Álvaro Martínez dixo que por la jura que avía jurado, él fallaba por derecho, e lo tenía así, que segund derecho los dos arzobispos e el maestre podían ser tutores en este caso, por quanto la tutela era de rey, e el rey don Juan los ficiera tutores, que era sobre las leyes. E así fueron contrarios en sus opiniones, e cada uno alegaba sus derechos para defender su opinión: e segund esto los señores non se pudieron avenir. Empero todos los más letrados que estonce eran en la corte del rey decían que la opinión del obispo de Segovia que dixera que los arzobispos e maestre de Calatrava non podían ser tutores era más allegada a derecho, ca fallaban que clérigo nin monje non / podían servir tutoría, salvo de alguna persona miserable; e que la tutoría tal aún non la podían rescebir sin licencia e mandamiento de su mayor” [PERO LÓPEZ DE AYALA, Crónica del rey don Enrique, tercero de Castilla e de León, en id., Crónicas, edición, prólogo y notas de José Luís Martín, Barcelona: Planeta (Clásicos universales, 200), 1991, p. 754-755].

25  Así los consideraba Rodrigo de Toledo (Georges MARTIN,Les Juges de Castille. Mentalités et discours historique dans l’Espagne médiévale, París: Annexes des Cahiers de linguistique hispanique médiévale, 6, 1992,p. 269, p. 301 nota 71 y p. 306 nota 111; también: “Noblesse et royauté dans le De rebus Hispaniae (libros 4 à 9)”, Cahiers de linguistique et de civilisation hispaniques médiévales, 26, 2003, p. 101-121, en particular p. 111 y nota 73).
Por supuesto, la opinión del leonés Lucas de Tuy era muy diferente (MARTIN, Les Juges de Castille…, p. 207-210).

26  CM, p. 332; CRC, p. 76; HDRH , p. 284.

27  CRC p. 74-75: “Igitur in yeme sequenti, cum regina domina Berengaria misisset quemdam de domesticis suis ad fratrem suum, per quem posset certificari de statu et salute ipsius, satellites quidam Sathane fraudalenti, uasa pessima, qui erant cum comite Aluaro finxerunt diabolicum quoddam commentum, componentes quamdam maledictam cartam, quam dixerunt se iuenisse apud predictum nuncium regine, per quam nitebantur probare quod domina regina conspirauerat in mortem fratris cum Gonçaluo Roderici et Alfonso Telli et quibusdam aliis magnatibus, ut sic possent illos omnes inducere in odium regis, quod, cum multis modis prius temptasent, numquam illud efficere potuerant”. Rodrigo de Toledo precisa que se trataba de envenenar al joven Enrique: “Et cum comes Aluarus de nuncio comperisset, fecit scribi litteras imposture et falso sigillo regine nobilis intercludi, in quibus continebatur quod regina nobilis scribbebat aliquibus de consilio magnatorum de Campis, ut cum toxico sibi misso fratri suo exiciale poculum propinarent, ut sic puerum ad sororis odium grauius prouocarent” (HDRH, p. 283).

28  CRC, p. 73: “Inducta igitur regina domina Berengaria utcumque ut predictus Aluarus Nunnii regem et regnum teneret, ita tamen quod in omnibus arduis et maioribus negociis consilium et uoluntas domine regine requireretur, et sine ipsa nichil fieret”.

29  HDRH, p. 281 (continuación del texto citado en nota 21): “Quod cum sollers regina Berengaria percepisset, animo gratanti concessit, set timens insolencias que uenerunt, fecit iurare comitem Aluarum et magnates, ut sine ipsius regine consilio nec aliquibus terram auferrent nec aliquibus terram darent nec uicinis regibus guerram mouerent nec mulctam, que hispanice pecta dicitur, imponerent in aliqua regni parte”. 

30  Ante Berenguela, según Juan de Osma: “Hoc totum iurauit Aluarus Nunnii, et super hiis fecit omagium domine regine” (CRC, p. 73; continuación del texto citado en nota 27); en manos del arzobispo de Toledo, según el mismo Rodrigo: “et iuramento et hominio in manu Roderici Toletani pontificis firmauerunt, et si contrarium facerent, proditionis infamia tenerentur” (HDRH, p. 281; continuación del texto citado en nota 28).

31  Apenas evocados el juramento y el homenaje de don Álvaro a Berenguela, Juan de Osma escribe (estas palabras continúan el texto citado en nota 30): “Quod utrum tenuerit, ipse uideret”, y luego, unas frases más lejos: “Regni status cotidie deteriorabatur et non regimen, sed pocius regni desolatio, ab omnibus procurabatur” (CRC, p. 73). HDRH, p. 282: “Qui comes [Aluarus] cum Gunsaluo Roderici et fratribus suis tunc sibi fauentibus in continenti Burgis egrediens, cepit exterminia procurare, magnos humiliare et uulgi diuites exhaurire, religiones et ecclesias ancillare et decimarum tercias, que ad ecclesiarum fabricas pertinebant, cepit similiter infiscare. […] Et ecclesiarum homines, qui priuilegiorum regalium inmunitate gaudebant, cepit angariis et exactionibus subiugare”.

32  Al parecer, a partir de abril de 1215 (GONZÁLEZ, El reino de Castilla, 3, p. 693 sq.). Véase también Fray VALENTÍN DE LA CRUZ, Berenguela la Grande, Enrique I el Chico (1179-1246), Somonte-Cenero: Trea, 2006, p. 133-160.

33  Confirmación, el 1 de mayo de 1215, de la donación a Álvar Núñez del castillo de Alfambra perteneciente a la Orden de Santiago (y delimitación de su territorio el 8 de enero de 1217); donación del castillo de Grañón al conde Gonzalo Núñez el 17 de mayo de 1217 (GONZÁLEZ, El reino de Castilla, 3, respectivemente doc. 983, p. 697-699, doc. 1009, p. 736-738 y doc. 1014, p. 745).

34  GONZÁLEZ, El reino de Castilla, 3, doc. 995, p. 716 (comentarios del mismo: ibid., 1, p. 225). Texto de Rodrigo en nota 30 de este estudio.

35  GONZÁLEZ, ibid., 3, doc. 1005, p. 731. En el documento editado por Julio González se lee: “Similiter archiepiscopus Toletanus, et Burgensis et Placentinus episcopi…”, razón por la cual Fray Valentín de la Cruz (op. cit., p. 146) señala la presencia en Toro del obispo de Plasencia. Lo más probable, sin embargo, es que se trate de un error de copia o de lectura y Manuel González Jiménez está seguramente en lo cierto sustituyendo al obispo de Plasencia por el de Palencia, que tenía mucho más peso en la corte de Enrique I (GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Fernando III, p. 304, nota22). Por lo demás, la solicitud de confirmación enviada por los suscriptores a Inocencio III indica: “Toletano archiepiscopo, et Burgensi et Palentino episcopis” (GONZÁLEZ, ibid., 3, doc. 1006, p. 732).

36 Cf. texto de HDRH citado en la nota 30.

37  Rodrigo de Toledo tiene pues toda la razón cuando declara que Berenguela supo preservar “los derechos” de su hermano: “Ceterum predicte regine sollers industria omnia sic prouide ordinauit, ut magnates sibi fauentes et comitis Aluari insolencias refrenarent et iura sua regi puero conseruarent” (HDRH, p. 282).

38  Para Álvar Núñez, ver nota 18. Gonzalo ostenta por primera vez el título condal en un diploma del 1 de mayo de 1215 (GONZÁLEZ, El reino de Castilla, 3, doc. 983, p. 698).

39 CRC, p. 73-74; HDRH, p. 282. VALENTÍN DE LA CRUZ, Berenguela la Grande, p. 133 sq.

40 CRC, p. 74-75; HDRH, p. 282. Para el desarrollo cronológico de los hechos según lo establece la Chronica regum Castellae, ver los jalones establecidos por Inés Fernández-Ordóñez en “La composición por etapas de la Chronica latina regum Castellae (1223-1237) de Juan de Soria”, e-Spania, 2.

41  Henrique FLÓREZ, Memorias de las reynas catholicas, 2 vol., Madrid: Antonio Marín, 1761 (facsímil: Junta de Castilla y León, 2002), 1, p. 418-419. GONZÁLEZ, El reino de Castilla, 1, p. 228-229 y 753. En el siglo XIV, el conde don Pedro de Barcelos, siempre bien informado, atribuirá la anulación del casamiento a la intervención cerca del Papa de Berenguela y de los obispos de Burgos y de Palencia (GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Fernando III, p. 304, note 26).

42  El primer matrimonio de Alfonso IX, con Teresa de Portugal, también había sido anulado por el Papa y los hijos nacido de éste habían perdido sus derechos hereditarios. El hijo varón, Fernando, había muerto en 1214. Quedaban dos hijas: Sancha y Dulce. Sobre los asuntos portugueses, véase la segunda y la tercera parte de este estudio.

43  NIETO SORIA, “La monarquía fundacional”, p. 56.

44  GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Fernando III, p. 39.

45  Rodrigo Ruiz Girón deja de confirmar documentos regios a partir de diciembre de 1216 (GONZÁLEZ, El reino de Castilla…, 3, doc. 1008, p. 734-736), Alfonso y Suero Téllez a partir de enero de 1217 (ibid., doc. 1009, p. 736-738), Lope Díaz de Haro y Rodrigo Díaz de los Cameros a partir de febrero de 1217 (ibid., doc. 1010, p. 738-740).

46  Le sustituye Martín Muñoz (GONZÁLEZ, ibid., 3, doc. 1009, del 8 de enero de 1217, p. 737).

47  GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Fernando III…, p. 40-41.

48  GONZÁLEZ, El reino de Castilla…, 1, p. 231 y 755-758. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, ibid., p. 41.

49 GONZÁLEZ JIMÉNEZ, ibid.,p. 40.

50  GONZÁLEZ, El reino de Castilla…, 1, p. 758-759. Julio GONZÁLEZ, Alfonso IX, 2 t., Madrid: CSIC, 1944, 2, doc. 346, p. 455, doc. 347, p. 456, doc. 349, p. 457.

51 CM, p. 332: “Castelle nobiles regnum Berengarie regine tradiderunt, eo quod erat primogenita Adefonsi regis Castelle”; CRC, p. 76: “regnum patris sui, quod ad ipsam pertinebat, ea ratione, quoniam ipsa maior etate ceteris sororibus, cum filius masculus regis Alfonsi nullus superstes esset”; HDRH, p. 285: “Et cum ad Vallem Oleti comuniter conuenissent, ibidem tam Extremorum Dorii potiores, qui pro omnibus uenerant, quam etiam magnates et milites Castellani comuni consensu regnum Castelle fidelitate debita regine nobili optulerunt. Ipsi enim, decedentibus filiis, cum esset inter filias primogenita, regni successio debebatur”.

52  Reproduzco como siempre la versión de Gregorio LÓPEZ (citada en nota 10): Segunda partida, fol. 44v-46v.

53 CRC, p. 76: “Declarabatur insuper quod hec fuisset uoluntas gloriosi regis per quandam cartam, sigilo suo plumbeo munitam, que facta fuerat in curia apud Carionem celebrata, que reperta fuit in armario Burgensis ecclesie”; HDRH, p. 286: “et hoc ipsum patris priuilegio probabatur, quod in armario Burgensis ecclesie seruabatur” (continuación de los textos citados en nota 49). Citamos el texto del contrato en nota 7 de este estudio. Véanse también los pasajes correspondientes a nuestras notas 6 y 7.

54 HDRH, p. 286: “et etiam totum regnum, antequam rex haberet filium, bis iuramento et hominio hoc firmarat”.

55  CRC, p. 77: “Conueniebant Extremadurani et illi qui erant ultra serram ad tractandum de rege substituendo”.

56 CRC, p. 77; HDRH, p. 285.

57  Gonzalo MARTÍNEZ DÍEZ, Fernando III (1217-1252), Palencia: Diputación/La Olmeda (Corona de España), 1993, p. 32. Manuel González Jiménez se acoge a esta tesis (Fernando III, p. 43). Véase también GONZÁLEZ, El reino de Castilla, 1, p. 667-671.

58 CRC, p. 76: “Audita morte fratris, cum nondum tamen diuulgata esset, confestim regina domina Berengaria misit nuncios suos, uiros nobiles et potentes, scilicet Lupum Didaci et Goncaluum Roderici, ad regem Legionis, qui tunc erat apud Taurum, ut filium suum maiorem natu, scilicet dominum Fernandum, qui tunc erat cum patre, quacumque simulatione, quacumque arte, de patris educerent potestate et ad ipsam adducerent”. También HDRH, p. 284-285. No mienten Juan y Rodrigo cuando subrayan lo rápida que fue la maniobra. La documentación de la cancillería regia leonesa parece indicar que ya desde el 28 de mayo Fernando había dejado la corte de su padre (GONZÁLEZ, El reino de Castilla, 1, p. 758). Berenguela habría llamado pues a su hijo apenas herido Enrique y antes de su muerte, ocurrida el 6 de junio. Acerca de lo que pasaba en la corte real de Castilla, Berenguela estaba muy bien informada...

59 CRC, p. 77: “Insinuatum est insuper eis [Berenguela y sus magnates] quod, nisi sibi cauerent, Sancius Fernandi, frater regis Legionis, cum multitudine militum insequebatur eos ut eis noceret et eos, si posset, caperet”.

60  CRC, p. 77-78: “Comes autem Aluarus, postquam regina cum suis recessit de Duennas, accessit personaliter ad regem Legionensem, et multa promictens ei, que tamen per Dei gratiam non potuit implere, induxit ipsum regem ut congregato exercitu suo intrarent in regnum Castelle, et, quoniam uacabat regnum, uel totum uel saltem magnam partem regno posset acquirere. Rex igitur Legionis acquieuit comitis consilio, et congregato exercitu cepit Villam Garsiam, deinde Coroniam et Castromont, et uenit ad quandam uillam, que est inter Vallem Oleti et Sietmancas, que dicitur Aroyo, et ibi castrametatus est”. Véase también HDRH, p. 286.

61  CRC, p. 78: “Extremadurani namque et illi qui erant de ultra serram, conuenientes apud Vallem Oleti secunda die mensis iulii tercia scilicet die antequam rex Legionis uenisset Arroyo, tractauerunt de rege sustituendo, et cum diuersi diuersa sentirent, tandem ille, per quem reges regnant et principes dominantur, nolens destituere Castellam proprii regis solatio, uolens et stultam superbiam et elationem regis Legionis reprimere, discordiam discordantium ad concordiam reuocauit”.

62  CRC, p. 77: “Miserunt autem Segouiam, ubi conueniebant Extremadurani et illi qui erant ultra serram ad tractandum de rege substituendo. Venientes autem Segouiam, inuenerunt predictos homines congregatos et induxerunt eos per se et amicos suos ut iterum conuenirent apud Valem Oleti ad tractandum de rege substituendo, quod et factum est”. También HDRH, p. 285.

63  CRC, p. 78: “Vnus […] ex persona populorum recognouit regum Castelle deberi de iure regine domine Berengarie et quod eam omnes recognoscebant dominam et reginam regni Castelle”.

64  HDRH, p. 285: “Tam Extremorum Dorii potiores, qui pro omnibus uenerant, quam etiam magnates et milites Castellani comuni consensu regnum Castelle fidelitate debita regine nobile optulerunt”.

65  CRC, p. 78: “Exiens igitur regina nobilis cum filiis suis Fernando et Alfonso, et cum episcopis, scilicet Burgense et Palentino, et cum aliis uiris religiosis et cum uaronibus qui ei fauebant…”.

66  CRC, p. 78 (continuación del texto citado en nota 62): “Verumptamen supplicaverunt omnes unanimiter ut regnum, quod suum erat iure proprietatis, concederet filio suo maiori, scilicet domino Fernando, quia, cum ipsa femina esset, labores regiminis regni tolerare non posset”.

67  HDRH, p. 286: “Ipsa autem intra fines pudicitie et modestie supra omnes mundi dominas se coartans, regnum sibi noluit retinere. Set [...] filio regnum tradens, infans Fernandus, de quo diximus, omnibus aprobantibus, ad ecclesiam sancte Marie ducitur [...]”.

68  MARTIN, “Reinar sin reinar…”, estudio citado en la nota 6.

69  NIETO SORIA, “La monarquía fundacional…”, p. 40.

70  CRC, p. 76: “habens in proposito (quod comparuit ex post facto) dare ipsi filio maiori regnum patris sui quod ad ipsam pertinebat”.

71 Ibid., p. 79: “Ipsa uero uidens quod ardenti desiderio concupierat, petitis gratanter annuit et filio supradicto regnum concessit”.

72  G. MARTIN, “Reinar sin reinar…”, § 13.

73  Antes de heredar el reino de su padre Alfonso VI, en 1109, Urraca había tenido un hijo, fruto de su matrimonio con Ramón de Borgoña: Alfonso Raimundez. La voluntad de su padre y de sus consejeros fue no obstante de casarla con Alfonso I, rey de Aragón. Castilla conoció entonces uno de los periodos más caóticos de su historia. Estos hechos eran bien conocidos de las elites del reino. Los tres cronistas contemporáneos de Berenguela se hacen eco de ellos.

74  Leonor de Aquitania había nacido en 1122 o 1124. Tendría pues 37 o 39 años de edad cuando nació, en 1161, Leonor; 41 o 43 años, cuando, en 1165, Juana vino al mundo; y 42 o 44 años al nacer, en 1166, Juan sin Tierra.

75  HDRH, p. 297: “Sic enim sciuit omnia ordinare, ut licet regnorum unio fere omnibus displiceret, ipsa studuit taliter prouidere, ut sine sanguinis effusione regnorum unio proueniret et utrumque regnum pace perpetua letaretur”. El comentario viene con ocasión del acuerdo de Benavente (1230).

76  Véase nuestra nota 84 y el pasaje correspondiente de nuestro estudio.

77  NIETO SORIA, “La monarquía fundacional”, p. 41, texto citado en la nota 38 (véase nuestra nota 79 que lo reproduce en parte); Francisco Javier HERNÁNDEZ, “La corte de Fernando III y la casa real de Francia: documentos, crónicas, monumentos”, en GONZÁLEZ JIMÉNEZ, coord., Fernando III y su tiempo, p. 111; GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Fernando III, p. 36.

78  HERNÁNDEZ, ibid., p. 110; GONZÁLEZ JIMÉNEZ, ibid., p. 43-44.

79  NIETO SORIA, “La monarquía fundacional”, p. 41. 

80  “Nos igitur tuis, et karissime in Christo filie nostre Berengarie illustris regine matris tue precibus inclinati, actum ipsius patris tui, cum saluti eius expediat, ut, quod iurauit, inconcussam obtineat firmitatem, gratum habentes et ratum illud, sicut provide factum est auctoritatem apostolica de speciali gratia confirmamus, et presentis scripsi patrocinio communimus, te ipsius successorem legitimum declarantes” [Demetrio MANSILLA, La documentación pontificia de Honorio III (1216-1227), Roma: Instituto español de estudios eclesiásticos, 1965, doc. 179; citado por NIETO SORIA, ibid., p. 41, nota 38].

81  CRC, p. 76: “[…] regnum patris sui, quod ad ipsam pertinebat, ea ratione, quoniam ipsa maior etate ceteris sororibus, cum filius masculus regis Alfonsi nullus superstes esset. Declarabatur insuper quod hec fuisset uoluntas gloriosi regis per quandam cartam, sigilo suo plumbeo munitam, que facta fuerat in curia apud Carrionem celebrata, que reperta fuit in armario Burgensis ecclesie”; HDRH, p. 285-286: “Et cum ad Vallem Oleti comuniter conuenissent, ibidem tam Extremorum Dorii potiores, qui pro omnibus uenerant, quam etiam magnates et milites Castellani comuni consensu regnum Castelle fidelitate debita regine nobili optulerunt. Ipsi enim, decedentibus filiis, cum esset inter filias primogenita, regni successio debebatur et hoc ipsum patris priuilegio probabatur, quod in armario Burgensis ecclesie seruabatur; et etiam totum regnum, antequam rex haberet filium, bis iuramento et hominio hoc firmarat”.

82  NIETO SORIA, “La monarquía fundacional”, p. 40.

83  Sobre todo esto, ver mi estudio citado en nota 6.

84  “Et todos estos castellos deue auer el sobredicho nieto del rei de Castella, filio del rei de León, con alfozes et directuras et con todas sus pertinentias, por iuro de eredad pro siempre. Et demás, otorgal el rei de León, suo padre, después sue morte, todo suo regno; et fazel end fazer omenage dél” (GONZÁLEZ, El reino de Castilla, 3, doc. 782, p. 366; texto del tratado de Cabreros: 3, p. 365-374; comentario: 1, p. 738-740).GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Fernando III, p. 35-36.

85  GONZÁLEZ JIMÉNEZ, ibid., p. 109-114.

86  J. GONZÁLEZ, Alfonso IX, 2, doc. 271 (21 de abril de 1211), p. 366-368; doc. 274 (29 de abril de 1211), p. 370-372; doc. 275 (mayo de 1211) p. 372-374; doc. 277 (1 de septiembre de 1211), p. 374-376; doc. 281 (noviembre de 1211), p. 379-380., Cf. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, p. 37 y nota 14 de la página 303.

87  GONZÁLEZ, ibid., 2, doc. 290 (17 de abril de 1213), p. 389-390. Cf. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, p. 37 y nota 15 de la página 303.

88  GONZÁLEZ, ibid., 2, doc. 334, p. 439, doc. 340, p. 448. Cf. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, p. 38-39.

89  GONZÁLEZ JIMÉNEZ., p. 110. Tanto Juan de Osma (CRC, p. 76) como Rodrigo de Toledo (HDRH, p. 284-285) declaran que Berenguela, sabida la muerte de su hermano, sustrajo artificiosamente Fernando a su padre y le hizo llevar a toda prisa a Castilla.

90  GONZÁLEZ JIMÉNEZ., p. 110 sq.; también GONZÁLEZ DÍEZ, Fernando III…, p. 105 sq.

91  GONZÁLEZ JIMÉNEZ, p. 110.

92 Ibid., p. 110 y p. 318 nota 5.

93 Ibid., p. 111-114. También MARTÍNEZ DÍEZ, p. 106-107.

94 CRC, p. 84: “Septimo anno regis domini Fernandi, rex Iherosolimitanus Iohannes, iter agens ad Sanctum Iacobum, ueniebat ducturus in uxorem unam de filiabus regis Legionis, cum qua promissum erat ei regnum Legionense”.

95 CRC, p. 84. 

96 CRC, p. 84-85. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Fernando III, p. 77-78.

97  GONZÁLEZ JIMÉNEZ, ibid., p. 313 nota 59.

98 CRC, p. 103-104; HDRH, p. 295. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, p. 117-118.

99  HDRH, p. 295. 

100  CRC, p. 104; HDRH, p. 295-296.

101 CRC, p. 104; pero ante todo, sobre el particular, HDRH, p. 296. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Fernando III, p. 118.

102 CRC, p. 104-105; HDRH, p. 296-297. También la documentación: Julio GONZÁLEZ, Reinado y diplomas de Fernando III, 3 vol., Córdoba: Monte de Piedad y Caja de Ahorros, 1983-1986, 2, doc. 270, p. 311-314; p. 314 (“et resignant iuri regni Legionensis, si quod habebant vel habere se contendebant et abrenuntiant omnibus privilegiis seu cartis ab illustri A. rege patre suo bone memorie sibi factis super donatione seu concessione regni”).

103  Zamora y, en la Extremadura leonesa, Salamanca, Ledesma, Ciudad Rodrigo, Alba y otras más (CRC, p. 105; HDRH, p. 297). Rodrigo había señalado antes la resistencia de las villas y ciudades fieles a las hermanas de Fernando: “Indeque per castra domine regine aliquandiu incedentes, recepimus ex aliis ciuitatibus milites et nuncios uenientes qui uidebantur de receptione regis aliquantulum dubitare. Sorores enim domini regis Sancia et Dulcis, de quibus diximus, rebellionem cum complicibus preparabant” (HDRH, p. 296).

104  GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Fernando III, p. 122. GONZÁLEZ, Reinado y diplomas, 2, doc. 270, p. 313.

105 CRC, p. 104; HDRH, p. 296.

106  Publicación por GONZÁLEZ, ver nota 101. Comentarios de GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Fernando III, p. 120-124.

107  CRC, p. 104: “Regina Theresa uenit cum filiabus suis et fauctoribus ad Villalobos, et insinuauit regine domine Berengarie, rogans ut dignaretur uenire Valenciam, et ipsa ueniret ad eam ad eamdem uillam, quod et factum est”.

108  HDRH, p. 296: “Ibique nuncii aduenerunt ex parte regine Tharasie super compositione internuncia referentes; et licet uerbum magnatibus displiceret, tamen regina nobilis in tantum timuit regni et pauperum uastationem, quod procurauit ut rex subsisteret Legione et psa iret Valenciam de concordia cum regina Tharasia tractatura”.

109 Ibid., p. 297: “ut licet regnorum unio fere omnibus displiceret…”.

110 Cf. texto citado en nota 108.

111 Cf. texto citado en nota 108.

112  Ibid., p. 297: “studuit taliter prouidere, ut sine sanguinis effusione regnorum unio proueniret et utrumque regnum pace perpetua letaretur”.

113  Según Ángela Muñoz Fernández, esta actitud es característica de muchas mujeres de poder durante la Edad Media: “Semper pacis amica. Mediación y práctica política (siglos VI-XIV)”, Arenal, 5 (2), 1998, p. 263-276.

114 CRC, p. 104: “Tractatum est igitur in eadem uilla [Valencia] per reginas de pace et concordia inter regem et sorores. Firmata est autem pax et concordia inter eos apud Beneuentum, presentibus in eadem uilla duabus reginis supradictis et rege et sororibus et archiepiscopis Toletano et Compostellano et baronibus multis et conciliis”.

115  CRC, p. 84: “Anno iterum postea reuoluto, Gonzaluus Petri de Molina, ductus consilio minus sano, cum fautoribus suis cepit partem regni uicinam Moline uastare et rapinas exercere”; HDRH, p. 292: “Anno postea iterum euoluto Gonsaluus Petri, Moline dominus, consilio comitis Gundisalui [de Lara] cepit contra regem minus prouide rebellare et partem regni Moline uicinam rapinis et uastationibus molestare”. Rodrigo sigue el texto de Juan, pero atribuye nominalmente la responsabilidad de la conducta del señor de Molina al conde Gonzalo Núñez de Lara.

116  HERNÁNDEZ, “La corte…”, p. 110-119, en particular p. 116-119; GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Fernando III, p. 66-71.

117 HDRH, p. 292 (cf. texto citado en nota 113); GONZÁLEZ JIMÉNEZ, ibid.,p. 69.

118 Cf. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, p. 68-69, y Ana RODRÍGUEZ LÓPEZ, La consolidación territorial de la monarquía feudal castellana, Madrid: CSIC (Biblioteca de historia, 27), 1994, p. 248-249.

119 CRC, p. 84 (continuación del texto citado en nota 114): “Rex autem cum clarissima genetrice sua, congregatis uassalis suis, iuit super Molinam et uastauit totam terram domini de Molina. Tandem obsedit castrum de Zafra et, firmata obsidione, dictus Gonzaluus Petri uidens quod non posset resistere potencie regis, recognouit regem dominum et quicquid habuerat in Molina rex clarissimus dominus Alfonsus, auus eius, et, ut dicitur, aliquid amplius recognouit”.

120  HDRH, p. 292 (continuación del texto citado en nota 114): “Cumque monitus nec desistere nec satisfacere uoluisset, rex Fernandus super eum exercitum congregauit, set superueniente nobilis regina Berengaria matre sua, cum rex non posset castrum Caphare expugnare, concordiam procurauit et certis pactionibus rex soluto exercitu a Molina recessit”.

121  Véase el comentario de las dos versiones por Francisco HERNÁNDEZ, op. cit., p. 116-117.

122  CRC, p. 106: “Post captionem dicte nobilis uille rex reuersus est in Castellam, et receptus est Burgis cum magno gaudio et honore; ibique moram trahens non modicam dum quedam magna negocia tractaret, que tocius terre continebant utilitatem, quemdam de maioribus Castelle, scilicet Lupum Didaci, creditur offendisse. Cepit rancor, preconceptus prius in obsidione Ubede, de die in diem crescere, sed ignis accensus nondum erumpebat in flamam. Recedens igitur dictus Lupus Didaci a rege ira plenus et indignatione, maxime quia se spretum et contemptibilem habitum in conspectu regis multis indiciis perpenderat, ut dicebat, se preparans ad uindictam, cepit tractare de contubernio cuiusdam filie sue cum domino Nunio, comite de Rusellon, nepote comitis Barcinonie et comitis Nunii de Castella: quod et factum est ost pascha anno gratie MCCXXXIIII. Circa idem pascha firmauit alteram filiam suam maiorem scilicet Aluaro Petri consimilio contubernio, quia in gradu equali ipsi tres sibi inuicem atinebant […] Ocasione igitur huius contubernii turbatio non modica orta est in regno. Voluntas siquidem regis, cuius beneplacitum requirendum fuerat et expectandum, uelud auunculi, fratris scilicet matris puelle, et nutritoris eiusdem, quoniam in camara regine domine Beatricis custodiebatur, ne dicam spreta, non fuit aliquatenus requisita”. Véanse también GONZÁLEZ JIMÉNEZ (p. 315-316, notas 31 y 32) y HERNÁNDEZ (p. 129). Que yo sepa, ninguna de las hermana de Fernando III casó con Lope Díaz de Haro. Contra lo que declara Juan de Osma, don Lope había contraído matrimonio con Juana, hija de Alfonso de Molina, hermano menor del rey de Castilla, y de su segunda esposa, Teresa González de Lara (FLÓREZ, Memorias…, 1, p. 353). Fernando III era pues tío abuelo de Mencía López por parte de su madre.

123 CRC, p. 107: “Hoc pignore medio, coniunctus est Aluarus Petri Lupo Didaci nexu firmissimo, sicut ipsi fatebantur, contra inimicos comunes, populo reliquo suspicante fedus initum contra regis familiares, nec dicam contra regem, quod apparuit ex post facto”.

124 Ibid., p. 107: “Siquidem Aluarus Petri muniuit, quantum potuit, armis […] et fossato uillam que dicitur Paredes, que est inter Palenciam et Carrionem, que sua propria hereditas est, dicens quod in hereditate propria remanere uolebat, et hoc ei secundum forum Castelle licebat, sicut ipse dicebat, licet rex terram quam ab ipso tenebat idem Aluarus Petri iam occupasset. Quo audito rex, ira commotus, conuocauit miliciam nobilium et populos uicinos, propositum firmum habens expugnare predictam uillam, et propter hoc uenit Palenciam”.

125  Ibid., p. 107-108: “Sed Aluarus Petri, usus consilio saniori, supposuit se uoluntati et dispositioni reginarum domine Berengarie et domine Beatricis. Ipse uero, habito prudentum uirorum consilio, mandauerunt Alvaro Petri ut relinqueret Paredes sicut prius erat, et exiret de toto regno iturus in terram Sarracenorum, ibique moraturus uel alibi donec regis gratiam recuperare posset, fauctoribus eiusdem regis gratie restitutis. Hoc autem factum est nulla conditione nulloque pacto precedente”.

126  Ibid., p. 108: “Instante uero initio quadragesime proxime, cum rex esset apud Vallem Oleti, Aluarus Petri licenciatus ab eo iter suum uersus terram Sarracenorum dirigebat. Regine uero, ualde prudentes domine, preinteligentes mala que possent accidere frontarie nostre de confederatione Aluari Petri cum Abehut, rege Maurorum cismarino, dederunt opera eficaciter ut Aluarus Petri gratie regis restitueretur: quod et factum est, et sic terram suam recuperauit et castra”.

127 Cf. textos citados en notas 113 y 124. Cabe pensar que Juan era uno de esos hombres prudentes.

128 Cf. nota 121.

129 CRC, p. 106: “[Lupus Didaci] se spretum et contemptibilem habitum in conspectu regis multis indiciis perpenderat, ut dicebat”.

130  Era, en efecto, la práctica habitual. Véase, por ejemplo, el tratado de Cabreros: “Et los caualleros que los deuen tener [los castellossobrenombrados] recíbanlos per portero del sobrenombrado filio del rei de León…”, “Et destos ocho castellos los sex deue recebir, el que los ouiere a tener, por mano del portero del ninno, et los dos por mano del portero de la reina dona Berenguela”, (GONZÁLEZ, El reino de Castilla…, 3, respectivamente p. 366 y 367).

131 CRC, p. 108: “Lupus Didaci XVII castra que tenebat de regno Castelle, sed non receperat ea per ortarium, regis esse recognouit et de manu regis, mediante portario suo, recepit, terra sibi asegurata usque ad quinquenium per reginam dominam Berengariam, sub cunctis conditionibus et honestis, confirmante filio matris factum”.

132  GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Fernando III, p. 62-65.

133  Alfonso X confió a sus historiadores la valoración de sus orígenes imperiales (cf. G. MARTIN, Les Juges de Castille, p. 334 y notas 109 y 110 de la página 399). A partir de Alfonso VI (1072-1109), varios reyes de León ostentaron el título de emperadores de las Españas (sobre esto, las investigaciones de la joven Hélène Sirantoine).

134  Sobre estos dos enlaces, véanse los comentarios de GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Fernando III, p. 76-78.

135  Julio GONZÁLEZ, Reinado y diplomas, 3, doc. 533, p. 47-48. “Excellentissime domine karissime sue Berengarie, Dei gratia regine Castelle et Legionis, ac illustrissimo uiro amico suo karissimo Ferrando, Dei gratia regi Castelle et Legionis, Theobaldus, per andem rex Nauarre, Campanie et Brie…” (p. 47).

136  Como era previsible, Teobaldo no cumplió su compromiso. En 1235 nació un hijo a quien, al punto, se le consideró como el heredero de su padre. En 1236 casó Blanca con el duque de Bretaña.

137  Luis Javier FORTÚN PÉREZ DE CIRIZA, “De la tempestad al sosiego. Navarra y Castilla en la primera mitad del siglo XIII”, en GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Fernando III y su tiempo, p. 259-303 (p. 288); GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Fernando III, p. 145-149.

138  Sancho VII de Navarra (1194-1234) murió sin posteridad. En 1231, él y Jaime I de Aragón se habían prohijado mútuamente. En 1234, el rey de Aragón podía considerarse como el hijo y heredero del rey de Navarra (GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Fernando III, p. 145).

139  FORTÚN PÉREZ, “De la tempestad al sosiego”, p. 288. También José María LACARRA, Historia política del reino de Navarra, desde sus orígenes hasta su incorporación a Castilla, 2 vol., Pamplona: Aranzadi, 1972, 2, p. 132-136.

140  GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Fernando III, p. 174-177.

141  HDRH, p. 300-301: “Et ne regis pudicitia alienis comerciis lederetur, regina nobilis mater sua domicellam nobilem, generosam, proneptem regis Francorum illustrissimi Lodouici, filiam Simonis illustris comitis de Pontiuo et Marie illustris comitisse eiusdem, Iohannam nomine, procurauit in coniugem sibi dari; que era MCCLXXV Burgis adueniens, more regali curia et nupciis celebratis, ad regine assumitur dignitatem”.

142  HERNÁNDEZ, “La corte…”, p. 128.

143 Ibid., p. 128-130.

144  GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Fernando III, p. 330, nota 7.

145  “Dictus comes, socer noster, absque omni inquietatione nostra et heredum nostrorum comitatum teneat Pontiuensem toto temore uite sue. Promitimus etiam quod nec nos nec heredes nostri de comitatu predicto aliquid faciemus per uenditionem uel aliam alienationem per quod heredes comitatus memorati successione debita in posterum defraudentur. Et concedimus quos proximior heres dictorum comitis et comitisse dictum teneat comitatum, si post decesum dicti socceri nostri ad karissimam nostram Johanam, Dei gratia reginam, uxorem nostram, fuerit deuolutus, donec ipsa uel heres suus redeat in Franciam recepturus comitatum predictum secundum usus et consuetudines regno Francie in similibus obseruates” (GONZÁLEZ, Reinado y diplomas, 3, doc. 621, p. 154).

146 GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Fernando III, p. 330, nota 6.

147  Peter LINEHAN, “La conquista de Sevilla y los historiadores”,en Manuel GONZÁLEZ JIMÉNEZ, coord., Sevilla 1248. Actas des congreso internacional conmemorativo del 750 aniversario de la conquista de la ciudad por Fernando III, Rey de Castilla y León, Madrid: Ayuntamiento de Sevilla/Fundación Ramón Areces, 2000, p. 229-244; p. 237.

148  GONZÁLEZ, Reinado y diplomas…, 3, doc. 659, p. 199-200.

149 Ibid., 3, doc. 660, p. 201.

150 Ibid., 3, doc. 661, p. 201-202: “Nunc autem grates Deo refero quia oportunitatem habeo per venerabilem ac dilectum W., abbatem Santi Facundi, uirum prouidum et discretum, qui alias erat ad uestram presentiam accessurus, quedam que litteris commendare nolui secure ac fiducialiter declarandi, qui ea licentius uobis exponere et uoluntatem nostram latius poterit aperire”.

151  Véase Georges MARTIN, “Reinar sin reinar…”, § 17.

152  “Berengaria, Dei gratia regina Castelle et Toleti…”, GONZÁLEZ, Reinado y diplomas…, 3, doc. 661, p. 201.

153 “Hoc autem apud benignitatem uestram reticendum non credo, quod, quia uobis non scribo frequentius, non ex minore deuotione prouenit, sed propter uerecundiam quam contraxit sexus femineus a natura et reuerentiam que debetur vicario ihesuchristi”, ibid., p. 202.

154  Georges MARTIN, “Reinar sin reinar…”, § 39: “ El fortalecimiento continuo de las posiciones de un Juan de Osma, la relegación progresiva de Rodrigo Jiménez de Rada al final de los años 1230, como la sustitución de Berenguela, ya mayor y quizá enferma, por el infante primogénito en la tenencia de León a finales de 1238, la progresiva afirmación, muy patente en los diplomas, del primogénito de Fernando (“Facta carta… regnante rege Ferdinando cum suo filio Alfons…”), podrían ser indicativos al respecto. Los años de la toma de Córdoba (1236) y, más aún del segundo matrimonio del rey, en 1237 –si podemos confiar en la historiografía alfonsina y neo-alfonsina, que hace de Juana y Fernando una pareja inseparable y alejada de la reina madre– podrían ser fechas claves de un fortalecimiento de la autoridad de Fernando que, andando los años, se haría cada vez más exclusiva”. 

155  RUIZ ASENCIO y MARTÍN FUERTES, Colección documental del archivo de la catedral de León, IX, (1269-1300), León: Centro de estudios e investigación San Isidoro, 1994, doc. 2023; MARTIN LÓPEZ, Patrimonio cultural de San Isidro de León. Documentos de los siglos X-XIII, León:Universidad de León, 1995, doc. 249, 250, 251.

156  Peter LINEHAN, “Don Rodrigo and the government of the kingdom”, Cahiers de linguistique et de civilisation hispaniques médiévales, 26, 2003, p. 87-99 (p. 92-94); Francisco HERNÁNDEZ, “La hora de don Rodrigo”, Cahiers de linguistique et de civilisation hispaniques médiévales, 26, 2003, p. 15-71.

157  GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Fernando III, p. 74-75.

158  G. MARTIN, “Reinar sin reinar…”, § 21.

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References

Electronic reference

Georges MARTIN, “Negociación y diplomacia en la vida de Berenguela de Castilla (1214-1246). Cuestionamiento genérico”e-Spania [Online], 4 | décembre 2007, Online since 16 December 2012, connection on 28 March 2024. URL: http://journals.openedition.org/e-spania/21609; DOI: https://doi.org/10.4000/e-spania.21609

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