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Convivencia de lenguas y conflictos de poder en la península ibérica durante la Edad ‎Media

Las lenguas del Fuero juzgo: avatares históricos e historiográficos de las versiones romances de la Ley visigótica (I)

Mónica Castillo Lluch

Abstracts

Este trabajo revisa las caracterizaciones que se han dado de la lengua del Fuero juzgo en diferentes obras de la historia de la lengua española (manuales, ediciones y tratados dialectológicos), a la vez que explora cómo la representación histórica que se tiene del código legal ha podido trascender a su descripción lingüística. Se pone de manifiesto el desconocimiento casi absoluto de la historia del texto romance del Fuero juzgo y la necesidad para superarlo de una visión tanto individual de los distintos testimonios como del conjunto de su tradición manuscrita.

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La Ley visigótica o Liber Iudiciorum

  • 1 La versión recesvindiana compilaba 1) leyes antiguas (anteriores a Recaredo), 2) leyes de Khindasvi (...)
  • 2 Para más detalles sobre el Liber iudiciorum, cf. la obra de José Manuel PÉREZ-PRENDES MUÑOZ-ARRACO (...)

1La Lex gothica o Liber iudiciorum es el código legal visigodo promulgado primero por Recesvinto en el año 654 y posteriormente en una versión completada por Ervigio1 (681). También se conoce el Liber iudiciorum en una forma vulgata, que incluye una serie de adiciones y resúmenes que a lo largo de los siglos posteriores fueron introduciendo distintos profesionales del derecho en los códices que manejaban2. Como el código de Justiniano, el Liber consta de 12 libros que compilan las leyes necesarias para la resolución del conjunto de conflictos que pueden planteárseles a los jueces. Este cuerpo legal al servicio de los jueces llega a tener valor de código constitucional tras la incorporación del título preliminar –de fecha polémica (¿Égica o reino de León entre los siglos x xi?)– que versa sobre la elección del rey y sobre cómo debe reinar. El contenido del Liber, resultado de la combinación de elementos legislativos germánicos y romanos,puede calificarse de derecho romano vulgar.

2El Liber iudiciorum fue promulgado por los reyes godos citados teóricamente como única fuente del Derecho, y es el cuerpo legal que ha gozado de vigencia por más tiempo en la Península, hasta la aprobación del código civil a finales del s. xix. Con la desaparición de la monarquía visigoda, a partir de la invasión musulmana en 711, el Liber siguió en la Península –aunque con una vigencia territorial sobre la cual no todos los historiadores del derecho están de acuerdo, como se va a ver–. Lo que aquí interesa es que en 1241, tras la conquista de Córdoba (en 1236), Fernando III decide “restaurar” oficialmente el código visigodo y promulgarlo como fuero por el que se regirá Córdoba y el resto de ciudades andaluzas que irá reconquistando. La restauración de la ley visigótica por parte de Fernando III en Córdoba tiene de particular para los historiadores de la lengua el que el rey decida realizarla en lengua romance vulgar, y no en latín. Tratándose del primer texto legal de envergadura en romance promovido explícitamente por un monarca castellano-leonés, podemos decir que con él se oficializa simbólicamente y de manera decidida y estable en la cancillería castellana el uso de la lengua vulgar. Ahora bien, ¿de qué lengua vulgar estamos hablando?, ¿en qué lengua o lenguas romances se tradujo el Fuero juzgo en la Baja Edad Media? A este interrogante se intentará dar cuenta en las páginas que siguen, en las que se analizará también la ideología que se ha proyectado sobre ese texto en la historia de la lengua española. La secuencia en la que se presentan los datos sigue el itinerario de mi propia pesquisa, que bien podría ser el que emprendiera cualquier otro historiador de la lengua española.

Primeras exploraciones sobre cuál fue la lengua original del Fuero juzgo o del descubrimiento de una paradoja y un malentendido

  • 3 Rafael Lapesa, Historia de la lengua española (1ª ed. 1942), 9ª ed., Madrid: Gredos, 1986, § 63.7.
  • 4 Rafael CANO, El español a través de los tiempos (1ª ed. 1988), 2ª ed., Madrid: Arco/Libros, 1992, p (...)

3El historiador de la lengua que desee informarse a grandes rasgos sobre la lengua del Fuero juzgo es posible que consulte en primer lugar un manual clásico en la disciplina como el de Rafael Lapesa3, en el cual averiguará que “hacia 1260, en los comienzos del reinado de Alfonso X, se tradujo el Fuero Juzgo en una versión fuertemente leonesa”. En nota podrá leer que esa “versión fuertemente leonesa” había sido “[p]ublicada por la R. Acad. Esp. en 1815”. Este dato va acompañado de una serie de referencias bibliográficas (Gessner, Menéndez Pidal, Fernández Llera, Staaff, principalmente). Otro manual de referencia como El español a través de los tiempos nos confirmará lo que ya sabemos, pues, según Rafael Cano, el leonés es la lengua de la “traducción del Fuero Juzgo de hacia 1260”4.

  • 5 RAE, Fuero Juzgo en latín y castellano, cotejado con los más antiguos y preciosos códices, Madrid: (...)

4Si consultamos la edición de la RAE del Fuero juzgo de 1815, descubrimos que desde 1784 un grupo de académicos ilustrados, entre los cuales se encontraba Jovellanos, había preparado la edición del Fuero juzgo en latín y castellano cotejado con los más antiguos y preciosos códices5. El proyecto tenía un fuerte contenido simbólico: se trata de la segunda edición de textos emprendida por la Academia tras una primera del Quijote (1780), que se justifica porque “la antigua traducción castellana, mandada hacer por el rey San Fernando” es un “monumento de los más calificados de nuestro idioma, con el qual pocos pueden competir en la antigüedad, y ninguno en la importancia del asunto, y uno de los ensayos que mas contribuyeron á formar el nuevo romance castellano y á darle aquel grado de pulidéz y hermosura con que á poco se mostró en las Partidas y en otros escritos coetáneos” (Prólogo, § 1).

  • 6 Al menos esta es la intención declarada.
  • 7 Verónica ORAZI, El dialecto leonés antiguo (edición, estudio lingüístico y glosario del Fuero Juzgo (...)

5La edición se lleva a cabo con el fin explícito de “ilustrar los orígenes y progresos del romance castellano” (p. 2 del prólogo), con un método adaptado para tal fin: como lo que les interesa a los académicos es la lengua, editarán escrupulosamente6 el manuscrito de Murcia, con sus errores incluidos, y solo a pie de página ofrecerán un aparato de variantes de otros veinte códices. Una ojeada a esta edición nos permite verificar que los académicos del siglo de las Luces no ilustran los orígenes del castellano mediante un texto leonés, ya que la lengua del manuscrito de Murcia que publican como codex optimus puede definirse globalmente como castellana. En el texto, también es verdad, pueden identificarse rasgos leoneses ocasionalmente, pero si lo comparamos con otros testimonios coetáneos, como el ms. Z.III.21 de San Lorenzo de El Escorial –editado por Orazi en El dialecto leonés antiguo7 y que la RAE incluía en el aparato de variantes en su edición–, concluiremos que estos manuscritos distan fonética y morfológicamente de modo muy sensible (v. los detalles destacados en negrita a continuación):

Fuero juzgo III.I.VIII

 (ed. RAE, ms. Murcia, p. 48)

(ed. Orazi, ms. Esc. Z.III.21, p. 115)

VIII. Titol que el padre muerto, el casa­miento de los fiios é de las fiias finque en poder de la madre.

Que·l padre muerto el casamiento de los fiyos et de las fiyas finca en poder de la madre.

Si el padre es muerto, la madre puede casar los fiios é las fiias.

Si el padre es muerto, la madre puede casar los fiyos et las fiyas

E si la madre es muerta, ó se casar con otro marido, los hermanos deven casar la herma­na,

et si la madre es muerta o se casar con outro marido, los hermanos deuen casar la hermana,

si son de edad complida, é sinon son de tal edad, el tio los debe casar.

se son de edat complida, mas si non son de tal edad, el tiyo los deue casar,

Mas si el hermano es de edad complida, é non se quisier casar por conseio de sus parientes, puédese casar por si.

mas se el hermano es de edad complida et non se quesier casar con conseyo de sos parientes, puede·se casar por sí,

Mas la hermana, si algun omne convenible la demanda, el tio ó los hermanos fablen con sus parientes mas propinquos, assi que comunalmientre lo reciban ó lo dexen.

mas la hermana, se omne alguno convenible la demanda, el tiyo o los hermanos faulen con sos parientes más propinquos assi que comunalmientre lo reciba o lo dexe.

6Que los académicos a finales del s. xviii y en 1815 no utilizaran el calificativo de (romance) castellano con la propiedad científica con la que se usarían las etiquetas dialectales a partir del último tercio del siglo xix no quita para que la imagen que nos han transmitido del Fuero juzgo sea la de un texto castellano, el manuscrito de Murcia, mientras que la imagen transmitida por Lapesa y por Cano lo es de un texto leonés. Cuál sea este por el momento no lo sabemos, pero ya se impone constatar que como mínimo se equivocaba Lapesa al afirmar que una “versión fuertemente leonesa” había sido “[p]ublicada por la R. Acad. Esp. en 1815”.

7Ese punto de la afirmación de Lapesa es presumiblemente el resultado de un malentendido (v. infra, nota 17), pero el detalle de “versión fuertemente leonesa” no deja de resultar un enigma que merece tanta más consideración cuanto que ya sabemos que existen testimonios del Fuero juzgo de distinta procedencia dialectal. Dejando aparte, por ahora, las variantes a pie de página de la edición de la RAE, puede decirse que concretamente ya conocemos cuatro testimonios a partir de las ediciones académica y de Orazi: el del manuscrito de Murcia, de base castellana a pesar de los elementos leoneses ocasionales que pueda presentar, el que edita Orazi (Z.III.21), del que nos dice la editora que es de la segunda mitad del s. xiii y que es leonés centro-occidental, y otros dos manuscritos, que compara Orazi con este primero en la última parte de su estudio y que caracteriza, uno como leonés extremo-occidental (ms. P.II.17 de San Lorenzo de El Escorial, de la primera mitad del s. xiv) y el otro como leonés oriental (ms. M.II. de San Lorenzo de El Escorial, del último cuarto del xiii).

  • 8 Gracias a los estudios de la edición del manuscrito de Murcia de 2002 dirigida por José Perona (cf. (...)

8Si volvemos un instante a la edición de la RAE de 1815 e intentamos descubrir algo más a partir de la información contenida en sus estudios sobre las lenguas del Fuero juzgo, lamentaremos que en el prólogo y en el estudio de 42 páginas del académico Manuel de Lardizábal apenas se nos describa lo que contiene el aparato de variantes, más allá de un comentario sobre la posibilidad que ofrece la edición de observar “cómo prevalecia en algunas provincias el uso de ciertas letras é idiotismos segun la diversa pronunciacion de sus habitantes” (p. 10 del prólogo). En el estudio de Lardizábal algo se dice con respecto a la fecha de composición del Fuero juzgo: que en una carta de fuero acordada por Fernando III a Córdoba el 3 de marzo de 1241 el rey da a esta villa el “Libro Iudgo”, añadiendo “que gelo mandaré trasladar en romanz et que sea lamado fuero de Córdoua” (p. 213). A partir de esta declaración, Lardizábal afirma que podría razonablemente deducirse que la traducción se haría inmediatamente después de la primavera de 1241, pero añade que en opinión de algunos (Francisco de Marina), la traducción no se habría realizado más que en tiempo de Alfonso X y que otros (Burriel en particular) proponen, basándose en la distancia que separa ciertos testimonios, que pudo haber dos versiones distintas: una de época de Fernando III y otra de tiempos de su hijo. Por lo demás, no encontramos en las páginas de la edición académica ninguna hipótesis sobre la fecha de copia del manuscrito de Murcia en particular (creen que fue un regalo de Alfonso X a Murcia, dato que no han confirmado estudios posteriores8).

  • 9 León Galindo y de Vera, Progreso y vicisitudes del idioma castellano en nuestros cuerpos legales de (...)
  • 10 Víctor Fernández Llera, Gramática y vocabulario del Fuero Juzgo, Madrid: Real Academia Española, 19 (...)
  • 11 Manuel RODRÍGUEZ Y RODRÍGUEZ, Origen filológico del romance castellano. Disertaciones lingüisticas (...)
  • 12 Como ejemplo, podemos citar la siguiente de Rodríguez y Rodríguez, erudito de Viana del Bollo (pueb (...)

9Al estudio de la RAE podemos sumar el de otras tres gramáticas antiguas que tratan de la lengua del Fuero juzgo: la de León Galindo y de Vera (1863)9, la de Víctor Fernández Llera(1900, publicada en 1929)10 y la de Manuel Rodríguez y Rodríguez (1905)11, pero tratándose de análisis hechos por estudiosos precientíficos, sus conclusiones lamentablemente resultan para nosotros inservibles12. Muy distinto es el caso de las otras referencias bibliográficas que Lapesa apuntaba en su manual –Gessner, Menéndez Pidal y Staff–, que, si bien contemporáneas de estas últimas, corresponden a métodos que en lo esencial son en los que se sigue fundamentando nuestra disciplina.

De cuándo el Fuero juzgo entra en el canon de textos leoneses y de cómo se entrelazan historia e historiografía lingüística

  • 13 Emil Gessner, Das Altleonesische: ein Beitrag zur Kenntnis des Altspanischen, Berlin: Starcke, 1867 (...)

10Gessnerpublicó en 1867 su investigación Das Altleonesische. Ein Beitrag zur Kenntnis des Altspanischen13, fundada en el estudio de una serie de textos entre los cuales figura el Fuero juzgo que califica de “[e]inebesonders wichtige Quelle für die Kenntniss des Dialectes von Leon”. Se sirvió de la edición de la RAE de 1815, más bien de su aparato de variantes, en el que identificó las variantes pertenecientes a los manuscritos que presentaban rasgos leoneses; hizo de estas variantes su corpus y los utilizó de modo rentable para documentar los diferentes aspectos de la gramática del antiguo leonés. En el que se puede considerar como el primer estudio de dialectología española, el Fuero juzgo ya va a ser canonizado, por lo tanto, como texto leonés. La razón por la que este texto se habría conservado en un número importante de manuscritos occidentales sería de naturaleza histórica; como precisa Gessner en nota, el derecho visigodo estaba en vigor en la parte norte de la Península y en particular en León, mientras que en Castilla se habían preferido otras leyes como el Fuero viejo de Castilla o diversos fueros municipales.

  • 14 Ramón MENÉNDEZ PIDAL, El dialecto leonés, Madrid: Cuesta, 1906, p. 24.
  • 15 Loc. cit.
  • 16 En ocasiones precisa que las formas aparecen en varios manuscritos del Fuero juzgo, pero sin identi (...)
  • 17 La afirmación de Lapesa parece ser el fruto de un error de lectura de Menéndez Pidal, como puede co (...)
  • 18 Erik Staaff, Étude sur l’ancien dialecte léonais d’après des chartes du xiiie siècle, Uppsala–Leipz (...)

11Unos cuarenta años después, Menéndez Pidal y Staaff se dedicaban a la vez, aunque a más de 3000 km de distancia, los que separan Madrid de Uppsala, al estudio del leonés. El filólogo español, en el corpus que estableció para su estudio El dialecto leonés (1906), incluye también el Fuero juzgo, “[o]tro texto importante leonés se ofrece en los romanceamientos antiguos del Fuero Juzgo (publ. por la Acad. Española, Madrid, 1815)”14. No detalla sin embargo en su libro –al contrario de Gessner, que lo había hecho minuciosamente– en qué manuscritos se basa para construir e ilustrar su estudio; añade únicamente la misma información que la que aportaba Gessner: “[s]e comprende que casi todos los códices romanceados sean leoneses, porque era código que regía especialmente en León, más que en Castilla”15, seguida de la misma cita y de otra complementaria. Los diferentes puntos fonéticos y morfológicos del estudio se ilustran mediante formas del Fuero juzgo (cf. p. 44 outorgar, p. 49 eidat, p. 60 mesquindade, p. 69 gelada, p. 77 concello, p. 92 vinte, p. 105 perdeo…), pero, a diferencia de lo que había hecho Gessner, estos ejemplos no se acompañan de la localización precisa en uno u otro manuscrito16. En todo caso, si nos tomamos la molestia de comprobarlo, veremos que ninguna de las formas que usa Menéndez Pidal para ilustrar las secciones de su libro corresponde al ms. de Murcia editado por la RAE en 1815. Insisto en este punto, pues creo que el hecho de que Menéndez Pidal no precisara lo que para él era seguramente una evidencia –que su muestra provenía de las variantes a pie de página de la edición de la RAE–, pudo después originar malentendidos en otros especialistas, como el ya comentado de Lapesa17. Por fin, el hispanista sueco Erik Staaff en su edición de 1907 de documentos del área de Sahagún de entre 1171 y 129918 también manejará algún ejemplo del Fuero juzgo, con lo cual, en los tres primeros estudios existentes sobre el dialecto leonés, que siguen siendo aún hoy día referencias ineludibles en la materia, el Fuero juzgo es una pieza central de los corpus, como acabamos de ver, y entra así en el canon en formación de los textos leoneses.

  • 19 Con respecto a 1260 como fecha de traducción en lengua romance del Liber, he podido demostrar que n (...)

12Sea como fuere, de la fecha de composición del Fuero juzgo19 y de la lengua original de la versión romance no se prueba en ninguna de las obras citadas hipótesis alguna. Es un hecho, sin embargo, que independientemente de que la edición más famosa del Fuero juzgo, la de la RAE, nos muestre un texto castellano como representativo del cuerpo legal visigótico, en nuestra disciplina, la historia de la lengua, el Fuero juzgo parece haberse quedado definitivamente con el sello de texto leonés.

  • 20 R. MENÉNDEZ PIDAL, Historia de la lengua española (1ª ed. de 2005), 2ª ed., 2 vol, Madrid: Fundació (...)

13En tal representación ha tenido sin duda no poca influencia la célebre tesis de Menéndez Pidal sobre el carácter originario diferencial e innovador de Castilla. Recordemos someramente que para Menéndez Pidal, el Fuero juzgo, “el código no castellano”20 tuvo históricamente un peso muy importante en el devenir de la lengua castellana. Estableció, como sabemos, una correlación entre el carácter social de la joven Castilla, muy emancipada de la tradición, refractaria al Fuero juzgo y regida por la costumbre, y la tendencia a la innovación de la lengua de este pueblo:

  • 21 R. MENÉNDEZ PIDAL, Orígenes del español. Estado lingüístico de la península ibérica hasta el siglo (...)

Castilla, al emanciparse así de la tradición de la corte visigoda tan seguida en León, al romper así con una norma común a toda España, surge como un pueblo innovador y de excepción. Retengamos esta característica que nos explicará la esencia del dialecto castellano21.

  • 22 Ibid., p. 475 e id., Historia de la lengua española, p. 361-362.
  • 23 Ibid., p. 362.
  • 24 Loc. cit.; para una buena síntesis de la revisión hecha a esta tesis, cf. Javier RODRÍGUEZ Molina, (...)
  • 25 R. MENÉNDEZ PIDAL, Orígenes del español..., p. 475.
  • 26 Id., Historia de la lengua española, p. 361.
  • 27 Ibid. p. 362.

14Apuntala Menéndez Pidal su argumento mediante una analogía con la historia de Francia22 y de Italia23. En los tres casos se trata de los territorios menos tradicionalistas jurídicamente y más dominantes políticamente (Castilla, la Francia del norte entre los siglos x y xi, Florencia del xii al xiv) que se caracterizarán por poseer una lengua innovadora, más cambiante, más moderna, que acabará imponiéndose como lengua común de las naciones respectivas24. Mediante este paralelismo, la cuestión pasa para Menéndez Pidal de ser una “curiosísima coincidencia”25 a ser una “notable coincidencia”26, y puede incluso finalmente pretender convertirse en un “principio general”27.

  • 28 Ibid., p. 513, n. 8.

15A causa de tales descripciones, el Fuero juzgo, ese código históricamente no castellano, se convertirá en la historia de la lengua española en un código lingüísticamente no castellano. El propio Menéndez Pidal28 a propósito de la traducción en lengua vulgar del Liber iudiciorum añadirá en una nota en su Historia de la lengua: “bien es verdad que de un leonesismo tan fuerte que parecía desahuciar para siempre la norma castellana”. Habiendo utilizado la edición del manuscrito de Murcia de la RAE para sus investigaciones, llama la atención que describa así el Fuero. Es como si la única imagen que recordara del texto fuera la versión del manuscrito de El Escorial Z.III.21 del que editó un fragmento en la Crestomatía, el mismo testimonio que Orazi editaría 30 años después.

Lo que sabemos hoy sobre las lenguas del Fuero juzgo y de la necesidad de una visión de conjunto de la tradición manuscrita del texto

16Como ya ha sido dicho, nos consta por una carta de fuero otorgada por Fernando III a Córdoba el 3 marzo de 1241 en versión romance (y el 8 de abril de ese mismo año en versión latina), que este rey mandó traducir al romance el Liber iudiciorum:

  • 29 Julio GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Reinado y diplomas de Fernando III, 3 vol., Córdoba: Monte de Piedad y Caj (...)

Estas son las cosas que yo don Ferrando rey do e otorgo al conceio de Cordoua por fuero. […] Otorgo et mando que el Libro Iudgo que les yo do, que ge lo mandaré trasladar en romanz et que sea lamado fuero de Córdoua con todas estas cosas sobredichas, et que lo ayan siempre por fuero et nenguno sea osado de lamarle de otra guisa sinon fuero de Córdoua29.

  • 30 En su cancillería todos los documentos romances fueron escritos en castellano, excepto uno, una bre (...)
  • 31 J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ, op. cit., 1980, p. 437-438 y Salvador de MOXÓ, Repoblación y sociedad en la E (...)

17Sin embargo, hasta la fecha no se ha identificado ningún testimonio que pudiera corresponder a esa traducción prometida y autorizada por Fernando III. Todo apunta a que si se realizó tal traducción para Córdoba en torno a 1241, o poco tiempo después, su lengua, el romanz o vulgare al que se refería Fernando III, no podría haber sido otra que el romance castellano, por ser la variedad lingüística habitual de la cancillería fernandina desde 123030 y por no haberse justificado demográficamente una traducción al romance leonés, pues los repobladores de Córdoba fueron en su mayoría castellanos y en muy limitadas proporciones leoneses31.

  • 32 Esta tesis fue defendida tradicionalmente por autores como Alfonso GARCÍA-GALLO, “El carácter germá (...)

18En cuanto a si una supuesta primigenia versión del Fuero juzgo, compuesta, por lo tanto, previamente a 1241,se hizo en leonés –con lo que concordaría la caracterización de Menéndez Pidal–, tampoco disponemos de pruebas históricas que lo confirmen. Desde luego, no es descabal concederle a esta posibilidad muchos visos de ser real y ello por razones tanto históricas como textuales. Efectivamente, la tesis histórica sobre la vigencia del Liber en la Península entre los siglos viii y xiii suscrita mayoritariamente por los historiadores del derecho es la de la aplicación parcial del Liber iudiciorum en la España posgótica: durante la época musulmana el Liber iudiciorum se habría mantenido en Cataluña y las regiones que a principios de la Reconquista formaron la Marca Hispánica, en Asturias y León, entre los mozárabes y en Toledo desde finales del s. xi32. Por otro lado, en los mismos manuscritos en romance castellano, como el de Murcia, se encuentran algunas trazas leonesas, lo que podría ser indicativo de que en su composición se copió o se tuvo a la vista un manuscrito del antiguo reino de León.

  • 33 Corinne MENCÉ, Fuero Juzgo(Manuscrit Z.III.6 de la Bibliothèque de San Lorenzo de El Escorial). Int (...)
  • 34 En la p. 88 del vol. II, encuentra el lector el pasaje correspondiente a la ley III.I.VIII de la qu (...)

19A pesar de lo que se acaba de decir, se impone constatar que en la práctica está casi todo por probar y que la mayor parte de los enigmas que plantea la historia del Fuero juzgo queda por resolver. A pregunta tan importante, por ejemplo, como la de si entre los más antiguos manuscritos hay alguno en castellano que no presente leonesismos, estamos en condiciones de contestar solo de modo muy parcial y provisional. La lengua del manuscrito Z.III.6 de la biblioteca de San Lorenzo de El Escorial editado por Corinne Mencé en 199633, por ejemplo, es caracterizada por la autora como castellana34, pero no se ofrece un estudio dialectológico detallado del manuscrito que nos permita asociarlo a otro de origen leonés.

20Lo que hoy podemos saber sobre el Fuero juzgo se lo debemos precisamente a los editores que en los últimos veinte años han publicado nuevas ediciones de manuscritos del texto. En la tabla siguiente se muestran los datos fundamentales de cada uno de esos manuscritos:

Ms.

Lengua

Fecha

Editor

Hisp. 28 de la biblioteca del Estado de Baviera (Munich, Staatsbibliothek)

asturiano

s. xiii

Academia de la Llingua Asturiana (1994)

Z.III.6 de El Escorial

castellano

1290-1310

Mencé (1996)

Z.III.21 de El Escorial

leonés centro-occidental

2ª mitad del s. xiii

Orazi (1997)

M.II.18 de El Escorial

leonés oriental

último cuarto del xiii

Orazi (1997)

P.II.17 de El Escorial

leonés occidental (extremo occidente)

1a mitad del xiv

Orazi (1997)

B2567 de la Hispanic Society of America

castellano con marcas leonesas

escritura gótica ¿s. xiii-xv?

Wilhelmina Jonxis-Henkemans y Jerry Craddock (1999)

Archivo Municipal de Murcia

castellano, copiado seguramente a partir de otro ms. con fuerte impronta leonesa

1288

Perona et al. (2002)

Esp. 256 de la Bibliothèque Nationale de France

leonés

2ª mitad del xiii

José María García Martín (edición inédita de 1991)

50 de la RAE

castellano

escritura del xiii

Manuel Rivas Zancarrón (edición inédita de 2001)

21Como vemos, de los nueve manuscritos editados o estudiados, cuatro serían castellanos, cuatro leoneses y uno asturiano. Si no en todos estos casos las indicaciones dadas por los editores son fruto de un estudio dialectológico sistemático y, por consiguiente, no todas ellas son definitivas, en lo que respecta a los aproximadamente cuarenta manuscritos restantes repertoriados por Philobiblon, hacernos una idea de su procedencia dialectal resulta por ahora misión mucho más imposible: las caracterizaciones de BOOST y de Philobiblon son inconsistentes, y aunque nos queda la posibilidad de bucear en el aparato de variantes de la edición de la RAE de 1815, técnicamente semejante tarea resulta excesivamente compleja y quién sabe si llegaría a ser fiable su resultado.

22En cualquier caso, la información nueva de que disponemos hoy se limita a noticias individuales sobre cada testimonio y no existe una visión de conjunto que permita poner orden en cuestiones tan cruciales como la de la cronología de las diferentes versiones romances que existieron del texto. Este estado de conocimiento del conjunto de la tradición manuscrita del Fuero juzgo debería poder superarse gracias a un nuevo proyecto del Ministerio de Ciencia e Innovación (“Edición y Estudio del Fuero juzgo: primera fase”, FFI2011-28930) que por iniciativa del profesor José María García Martín se plantea editar electrónicamente y estudiar todos esos textos para poder identificar la relación entre ellos y su lengua. El equipo que iniciamos ahora este proyecto tendremos como reto el ofrecer una imagen mucho menos borrosa que hasta el presente de las coordenadas espaciotemporales de la composición del Fuero juzgo.

Conclusiones: datos confirmados y algunas hipótesis

23Como se ha dicho, desconocemos cuál fue la primera lengua vulgar a la que se trasladó el Liber. Disponemos, sin embargo, de algunas pruebas textuales y podemos también postular algunas hipótesis:

    • 35 Ver Josep Moran, “El proceso de creación del catalán escrito”, Aemilianense, I, 2004, p. 431-455 (4 (...)

    Parece que al menos desde la primera mitad del s. xii existió una versión catalana del Fuero juzgo. Se conservan tres folios correspondientes a dos códices distintos (uno en los archivos de la catedral de la Seu d’Urgell y otro en la Abadía de Montserrat)35.

    • 36 Ramón PRIETO BANCES, “La legislación del rey de Oviedo”, in: Estudios sobre la monarquía asturiana, (...)
    • 37 Ver R. PRIETO BANCES, art. cit., p. 218, n. 98.
    • 38 Ibid., p. 198.

    Podría haber existido una versión asturiana mucho más antigua que la que conocemos en la forma del manuscrito Hisp. 28 de la biblioteca del Estado de Baviera (esta fechada en el siglo xiii y la hipotética del s. xi o anterior). Es la hipótesis formulada por historiadores del derecho como Ramón Prieto Bances36 y anteriormente por Marichalar y Manrique37 sustentada en el argumento de que “es extraño que siendo el Liber iudiciorum un libro usado por el pueblo no se tradujera al idioma vulgar hasta la época de Fernando III”38.

    • 39 Quien es el mejor conocedor del Fuero juzgo desde su tesis doctoral La versión romanceada del “Libe (...)
    • 40 La noticia en Joaquín CERDÁ Ruiz-Funes, “Fuero juzgo”, in: Nueva enciclopedia jurídica, Barcelona: (...)

    Idéntica razón apoyaría que hubiera habido versiones leonesas anteriores a 1241. Esta opinión es compartida por eminentes historiadores del derecho como José Manuel Pérez-Prendes39 o Alfonso García-Gallo, quien formuló en la defensa de tesis de este último (1958) que “posiblemente [...] la primera versión al romance del Liber Iudicum se hizo en León y en dialecto leonés”40. Es la idea que subyace a la consideración de Menéndez Pidal y también lo que parecen indicar las huellas leonesas presentes en manuscritos castellanos como el de Murcia, para cuya composición pudo servir de apoyo o incluso pudo reciclarse una versión anterior leonesa.

    • 41 Ver M. CASTILLO LLUCH, op. cit., anexo 3, p. 189-192. En este momento llevo a cabo un estudio de su (...)

    Es presumible que antes de 1241 circularan también códices bilingües, como el conservado de López Ferreiro41 (de finales del siglo xiii).

    • 42 Apud Alfonso García-Gallo, “El carácter germánico de la épica…”, p. 602-603, n. 48.

    Según Ureña42, es “indiscutible” que el Liber iudiciorum también fue traducido al árabe (el ms. 10064 de la BNE del Liber iudiciorum del s. ix o x lleva algunas notas en árabe en los márgenes y entre líneas). Una traducción árabe habría servido a los mozárabes.

24Recapitulando, las diferentes versiones dialectales del texto del Fuero juzgo –incluso la mayoría de las que conocemos gracias a sus ediciones– plantean el problema de su fecha más precisa y de su primacía. Se trata de un aspecto, el de la lengua, o lenguas del Fuero juzgo sobre el que, como acabamos de ver, quedan aún en el aire múltiples interrogantes, los cuales no están desligados de la historia de la aplicación del Liber iudiciorum en la España posgótica. El enigma mayor reside en si no habría existido, anteriormente a la versión encargada por Fernando III, una versión leonesa –dado que históricamente el Fuero juzgo se habría aplicado más en León que en Castilla– que podría haber servido de base a la traducción castellana destinada a las ciudades del valle del Guadalquivir. En ese caso, ¿las versiones leonesas que se han conservado hasta nuestros días no podrían corresponder a una tradición anterior a 1241?

25Por el momento, y a la espera de un cotejo exhaustivo de las diferentes versiones del texto en sus diversos testimonios, es razonable formular al menos dos conclusiones a propósito de la cuestión dialectal de las versiones romances del texto del Fuero juzgo. De un lado, no existen pruebas definitivas de que la versión “oficial” fernandina hubiera tenido como modelo otra versión privada anterior a 1241 proveniente del antiguo reino de León. A falta de tales pruebas podemos seguir considerando que los manuscritos castellanos que han llegado hasta nosotros provienen de una tradición bajo la tutela de Fernando III. De otro lado, es de suponer que durante las décadas o incluso siglos que preceden a la declaración de Fernando III existieran, en las regiones en las que el Liber iudiciorum seguía vigente, versiones romances como las dos catalanas del siglo xii. En cuanto a las versiones leonesas de finales del s. xiii que se nos han conservado, estas habrían servido en el antiguo reino de León, pues parece poco plausible que se usaran en una villa meridional por los participantes en la Reconquista y la repoblación de origen leonés, muy limitados numéricamente. En cualquier caso, interesará prioritariamente, al colacionar los distintos manuscritos antiguos del Fuero juzgo, destacar las relaciones existentes entre manuscritos castellanos y leoneses para poder trazar en las páginas de la historia de la lengua y del derecho una imagen más nítida de la interdependencia de unos y otros en su contexto histórico.

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Notes

1 La versión recesvindiana compilaba 1) leyes antiguas (anteriores a Recaredo), 2) leyes de Khindasvinto (más algunas de Recaredo y Sisebuto) y 3) leyes de Recesvinto; Ervigio incluye leyes suyas y de Wamba. La edición de referencia sigue siendo la de Karl Zeumer (ed.), Leges Visigothorum, Monumenta Germaniae historica, I, Hannover–Leipzig: Hahn, 1902 y además Yolanda GARCÍA LÓPEZ, Estudios críticos y literarios de la “Lex Wisigothorum”, Alcalá de Henares: Universidad de Alcalá, 1996.

2 Para más detalles sobre el Liber iudiciorum, cf. la obra de José Manuel PÉREZ-PRENDES MUÑOZ-ARRACO (una bibliografía suya con referencias recientes en su artículo “La piedra ensimismada. Notas sobre la investigación visigotista de Alfonso García-Gallo”, Cuadernos de Historia del Derecho, 18, 2011, en prensa). Se encuentra también una descripción sintética en Antonio PÉREZ MARTÍN, “El Fuero Juzgo, código de leyes del reino de Murcia”, in:José Peronaet al.(coord.), El Fuero juzgo, Murcia: Fundación Séneca, 2002, p. 41-73.

3 Rafael Lapesa, Historia de la lengua española (1ª ed. 1942), 9ª ed., Madrid: Gredos, 1986, § 63.7.

4 Rafael CANO, El español a través de los tiempos (1ª ed. 1988), 2ª ed., Madrid: Arco/Libros, 1992, p. 63.

5 RAE, Fuero Juzgo en latín y castellano, cotejado con los más antiguos y preciosos códices, Madrid: Ibarra, 1815.

6 Al menos esta es la intención declarada.

7 Verónica ORAZI, El dialecto leonés antiguo (edición, estudio lingüístico y glosario del Fuero Juzgo según el ms. escurialense Z.III.21), Madrid: Universidad Europea-CEES Ediciones, 1997.

8 Gracias a los estudios de la edición del manuscrito de Murcia de 2002 dirigida por José Perona (cf. supra nota 2), y en particular al análisis fonético de Pilar Díez de Revenga, “Consideraciones sobre la lengua del Fuero Juzgo (Códice del A.M.M.)”, p. 129-149 de la edición, sabemos hoy que ese manuscrito fue copiado en la corona de Castilla, quizá en Andalucía (Sevilla o Córdoba), en 1288, por un copista castellano que tenía a la vista unmanuscrito leonés, o con influencia leonesa.

9 León Galindo y de Vera, Progreso y vicisitudes del idioma castellano en nuestros cuerpos legales desde que se romanceó el Fuero Juzgo hasta la sanción del código penal que rige en España, Madrid: Imprenta nacional,1863.

10 Víctor Fernández Llera, Gramática y vocabulario del Fuero Juzgo, Madrid: Real Academia Española, 1929.

11 Manuel RODRÍGUEZ Y RODRÍGUEZ, Origen filológico del romance castellano. Disertaciones lingüisticas sobre los primitivos documentos de nuestra literatura patria. Fuero Juzgo, su lenguaje, gramática y vocabulario, Santiago: Escuela Tipográfica Municipal, 1905, http://www.archive.org/details/origenfilolgic00rodruoft [21/04/2012].

12 Como ejemplo, podemos citar la siguiente de Rodríguez y Rodríguez, erudito de Viana del Bollo (pueblo de Orense): [de la descomposición del latín clásico] “nacieron sin duda el gallego y el latín bárbaro, progenitores legítimos de la hermosa habla castellana. […] Del latín bárbaro y del gallego se formó lentamente el romance de Castilla”, M. Rodríguez y Rodríguez, op. cit., p. 4.

13 Emil Gessner, Das Altleonesische: ein Beitrag zur Kenntnis des Altspanischen, Berlin: Starcke, 1867, http://archive.org/details/dasaltleonesisch00gessuoft [21/04/2012].

14 Ramón MENÉNDEZ PIDAL, El dialecto leonés, Madrid: Cuesta, 1906, p. 24.

15 Loc. cit.

16 En ocasiones precisa que las formas aparecen en varios manuscritos del Fuero juzgo, pero sin identificarlas nunca. R. MENÉNDEZ PIDAL, op. cit., p. 105: “Esta distinción aparece en varios manuscritos del Fuero Juzgo perdeo, corrompeo, estableceo”.

17 La afirmación de Lapesa parece ser el fruto de un error de lectura de Menéndez Pidal, como puede comprobarse cotejando los siguientes datos y el desarrollo de la abreviatura subrayada en negrita.
Menéndez Pidal, op. cit., p. 24; Lapesa, op. cit., § 63.7: “[o]tro texto importante leonés se ofrece en los romanceamientos antiguos del Fuero Juzgo (publ[icado]. por la Acad. Española, Madrid, 1815)”.
Menéndez Pidal en la Crestomatía (1965: nº 73, p. 264-267) fecha el fragmento que edita del Fuero juzgo (ms. Z.III.21) en 1260: “hacia 1260, en los comienzos del reinado de Alfonso X, se tradujo el Fuero Juzgo en una versión fuertemente leonesa*”.
* “Publicada por la R. Acad. Esp. en 1815”

18 Erik Staaff, Étude sur l’ancien dialecte léonais d’après des chartes du xiiie siècle, Uppsala–Leipzig: Almqvist & Wiksell–Rudolf Haupt, 1907,  http://archive.org/details/tudesurlancien00staauoft [21/04/2012].

19 Con respecto a 1260 como fecha de traducción en lengua romance del Liber, he podido demostrar que no se justifica datación tan tardía en mi estudio inédito de habilitación. Ver Mónica CASTILLO LLUCH, Tel fils, tel père: Ferdinand III dans le processus de planification du castillan (étude linguistique du Fuero Juzgo), 2011. Sobre este punto tratará mi participación en el próximo IX Congreso Internacional de Historia de la Lengua española, que se celebrará en Cádiz en septiembre de 2012.

20 R. MENÉNDEZ PIDAL, Historia de la lengua española (1ª ed. de 2005), 2ª ed., 2 vol, Madrid: Fundación Menéndez Pidal, 2007, p. 497.

21 R. MENÉNDEZ PIDAL, Orígenes del español. Estado lingüístico de la península ibérica hasta el siglo xi, (1ª ed. de 1926), 3ª ed., Madrid: Espasa-Calpe, 1950, p. 475.

22 Ibid., p. 475 e id., Historia de la lengua española, p. 361-362.

23 Ibid., p. 362.

24 Loc. cit.; para una buena síntesis de la revisión hecha a esta tesis, cf. Javier RODRÍGUEZ Molina, La gramaticalización de los tiempos compuestos en español antiguo: cinco cambios diacrónicos, tesis doctoral bajo la dirección de Inés Fernández-Ordóñez y Leonardo Gómez Torrego, Madrid: Universidad Autónoma, 2010, p. 640 y s.

25 R. MENÉNDEZ PIDAL, Orígenes del español..., p. 475.

26 Id., Historia de la lengua española, p. 361.

27 Ibid. p. 362.

28 Ibid., p. 513, n. 8.

29 Julio GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Reinado y diplomas de Fernando III, 3 vol., Córdoba: Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, 1980-1986, 1986, doc. 670, p. 212-213. El documento en latín es el 677. La primera versión en romance parece ser una versión hecha precipitadamente, pues le faltan todas las formalidades habituales de los documentos de la cancillería, por lo que se considera la segunda, completa, como la versión auténtica y legítima. Ver Joaquín Mellado RODRÍGUEZ, “El fuero de Córdoba: edición crítica y traducción”, Arbor, 166, 654, 2000, p. 191-231. Nótese que la versión latina también contiene la disposición por la cual el rey se compromete a traducir el Liber Iudicum en lengua vernácula: “Item statuo et mando quod Liber Iudicum quem ego dabo Cordubensibus translatetur in vulgare et vocetur forum de Corduba cum omnibus supradictis” (apud J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ, op. cit., 1986, p. 224; ver también J. Mellado RODRÍGUEZ, op. cit., p. 218). Sobre esas dos versiones de la “carta de fuero” de Córdoba, ver igualmente J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ, op. cit., 1980, p. 416-417.

30 En su cancillería todos los documentos romances fueron escritos en castellano, excepto uno, una breve confirmación en leonés occidental, como indica I. Fernández-OrdóñeZ, “Alfonso X el Sabio en la historia del español”, in:Rafael Cano Aguilar (coord.), Historia de la lengua española, Barcelona: Ariel, 2004, p. 381-422 (p. 381 y n. 5).

31 J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ, op. cit., 1980, p. 437-438 y Salvador de MOXÓ, Repoblación y sociedad en la España cristiana medieval, Madrid: Rialp, 1979, p. 356.

32 Esta tesis fue defendida tradicionalmente por autores como Alfonso GARCÍA-GALLO, “El carácter germánico de la épica y del derecho en la Edad Media española”, Anuario de historia del derecho español, 25, 1955, p. 583-679 o Manuel C. DÍAZ Y DÍAZ, “LaLex Visigothorum y sus manuscritos”, Anuario de historia del derecho español, 46, 1976, p. 163-224. Para una revisión de las aportaciones que pueden considerarse válidas todavía hoy en las investigaciones visigóticas de Alfonso García-Gallo, ver José Manuel PÉREZ-Prendes MUÑOZ-ARRACO, “La piedra ensimismada...”. Frente a esta tesis, cf. Alfonso Otero Varela, “El códice López Ferreiro del Liber Iudiciorum. Notas sobre la aplicación del Liber iudiciorum y el carácter de los fueros municipales”, Anuario de historia del derecho español, 29, 1959, p. 557-573, donde se defiende la aplicación del Liber iudiciorum en el conjunto de los territorios de la España posgótica como derecho común al que se añaden complementos específicos de derecho del procedimiento penal y de derecho señorial y local para los aspectos de la nueva realidad que ya no cubre el Liber. José Manuel Pérez-Prendes me informa en comunicación personal (11/11/2011) que la fuente de Otero Varela sería Francesco Calasso, Medio Evo del Diritto, vol. 1, Le fonti, Milán: Giuffrè, 1954.

33 Corinne MENCÉ, Fuero Juzgo(Manuscrit Z.III.6 de la Bibliothèque de San Lorenzo de El Escorial). Introduction, transcription et étude, tesis doctoral en 3 volúmenes [vol. I: Introduction, vol. II: transcription, vol. III: étude] bajo la dirección de Jean Roudil, Paris: Université de Paris XIII.

34 En la p. 88 del vol. II, encuentra el lector el pasaje correspondiente a la ley III.I.VIII de la que comparábamos más arriba las versiones de la edición de la RAE y de la edición de Orazi. Se reproduce este a continuación, respetando la puntuación, pero prescindiendo de las anotaciones paleográficas y localizadores de línea originales:

Que el padre muerto el casamiento de los fijos et de las fijas finca en poder de la madre. viij.

Si el padre es muerto la madre aya en su poder los fijos et las fijas. Et si la madre es muerta o se casar con otro marido. estonçe los hermanos mayores que son de edat deuen casar las hermanas si son de edat complida. mas si non son de tal edat. el tio las deue casar por consejo de sus parientes. et si el hermano es ya de edat complida et non quiere conseiar se con sus parientes. puede casar con mugier de su egualeza. Mas la hermana huerphana si algun omne conuenible la demanda el tio o los hermanos fablen con sus parientes mas propinquos. assi que comunalmientre lo reçiban o lo dexen.

35 Ver Josep Moran, “El proceso de creación del catalán escrito”, Aemilianense, I, 2004, p. 431-455 (435-437). Los dos folios conservados del ms. 1109 de la Abadía de Montserrat pueden consultarse en línea, en la biblioteca virtual Miguel de Cervantes, bajo el título de Fragment d’una versió catalana del Liber Iudiciorum visigòtic:

http://bib.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/abad/12937402008072637421624/ima0000.htm [21/04/2012]

http://bib.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/abad/12937402008072637421624/ima0001.htm [21/04/2012]. El folio 1r puede leerse sin demasiada dificultad: identifico en él los contenidos del libro 2, título 5, leyes 13 y 14 y compruebo que no hay similitud lingüística entre este texto catalán y el castellano del ms. de Murcia.

36 Ramón PRIETO BANCES, “La legislación del rey de Oviedo”, in: Estudios sobre la monarquía asturiana, Oviedo: Instituto de estudios asturianos, 1949, p. 175-221 (p. 197-198). Xosé Lluis García Arias, en su estudio de la edición de la Academia de la Llingua Asturiana, Fueru Xulgu, Xixón: Serviciu Publicaciones del Principáu d’Asturies, vol. 1, 1994, p. XIV, n. 10, parece suscribir esta idea.

37 Ver R. PRIETO BANCES, art. cit., p. 218, n. 98.

38 Ibid., p. 198.

39 Quien es el mejor conocedor del Fuero juzgo desde su tesis doctoral La versión romanceada del “Liber Iudiciorum”. Algunos datos sobre sus variantes y peculiaridades (17/03/1958), de la que se encuentra un informe en la Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid, II, 3, 1958, p. 206-208. Ver también José Manuel PÉREZ-Prendes MUÑOZ-ARRACO, “Fuero Juzgo”, en Enciclopedia Verbo, Rio de Janeiro,1970.

40 La noticia en Joaquín CERDÁ Ruiz-Funes, “Fuero juzgo”, in: Nueva enciclopedia jurídica, Barcelona: Seix, 1960, 10, p. 326-346 (p. 329 y n. 38).

41 Ver M. CASTILLO LLUCH, op. cit., anexo 3, p. 189-192. En este momento llevo a cabo un estudio de sus cuatro folios en colaboración con Johannes Kabatek.

42 Apud Alfonso García-Gallo, “El carácter germánico de la épica…”, p. 602-603, n. 48.

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References

Electronic reference

Mónica Castillo Lluch, “Las lenguas del Fuero juzgo: avatares históricos e historiográficos de las versiones romances de la Ley visigótica (I)”e-Spania [Online], 13 | juin 2012, Online since 11 June 2012, connection on 19 March 2024. URL: http://journals.openedition.org/e-spania/20994; DOI: https://doi.org/10.4000/e-spania.20994

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Mónica Castillo Lluch

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