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Conseil, conseillers et conseillères en péninsule Ibérique au Moyen Âge

Consejo, consejeros y consejeras en la península Ibérica medieval.
Introducción

Patricia Rochwert-Zuili e Hélène Thieulin-Pardo
Questo articolo è una traduzione di:
Conseil, conseillers et conseillères dans la péninsule Ibérique au Moyen Âge.
Introduction
 [fr]

Testo integrale

  • 1  Salustiano de DIOS, El consejo real de Castilla (1385-1522), Madrid: Centro de estudios constituci (...)
  • 2  Jules PICCUS, “Consejos y consejeros en el Libro del cauallero Zifar”, Nueva revista de filología (...)

1La idea de organizar un encuentro dedicado a la definición y representación del consejo en la península Ibérica medieval nació de la constatación de que las investigaciones eran, exceptuando la obra de Salustiano de Dios de 1982 –El Consejo real de Castilla (1385-1522)1 y de unos pocos trabajos puntuales2, practicamente inexistentes en el marco de los estudios hispánicos medievales.

  • 3  Judith FERSTER, Fictions of advice. The literature and politics of counsel in late medieval Englan (...)

2Entre los estudios recientes, en efecto, el que Judith Ferster publicó en 1996 bajo el título  Fictions of advice3 dedica una atención particular a las primeras traducciones del Secretum secretorum con vistas a examinar los principales aspectos de la relación que une al rey y su consejero; pero la obra se centra esencialmente en la Inglaterra de la Baja Edad Media.

  • 4  Carla CASAGRANDE, Chiara CRISCIANI y Silvana VECCHIO, Consilium, teorie e pratiche del consigliare (...)
  • 5  La obra propone diversos estudios dedicados al consejo como modalidad de la palabra divina y como (...)

3Las actas del coloquio celebrado en Pavía en torno a la teoría y la práctica del arte de aconsejar en la cultura medieval4, publicadas en 2004 bajo la dirección de Carla Casagrande, Chiara Crisciani y Silvana Vecchio, privilegian, con un enfoque interdisciplinar, algunos espacios geográficos y algunos períodos como las ciudades italianas y la Curia papal, la corte carolingia y la corte de Inglaterra en el siglo XIV5.

  • 6  Martine CHARAGEAT, Corinne LEVELEUX-TEIXEIRA (ed.), Consulter, délibérer, décider. Donner son avis (...)
  • 7  Céline MARTIN, “‘Suggérer’ au roi visigothique : entre supplique et jeu d’influence”, en ibid., p. (...)
  • 8  Sophie COUSSEMACKER, “Formuler un avis devant le roi: l’émergence du conseil comme structure polit (...)
  • 9  Stéphane PÉQUINOT, “Quand les ambassadeurs donnent leur avis. Formes et enjeux d’une pratique poli (...)
  • 10  M. CHARAGEAT et al., op. cit., p. 11.

4En 2006, la segunda parte de un encuentro coordinado por Martine Charageat y Corinne Leveleux-Teixeira, de la Universidad de Burdeos, reunió a historiadores, juristas, especialistas de sociología y de literatura en torno a la noción de aviso y al acto de avisar en la Edad Media, en Francia y en España; además del estudio de unos cuantos casos particulares, como pueden ser las consultaciones episcopales o las deliberaciones municipales, o también el funcionamiento de las asambleas deliberativas en las universidades, se examinaron cuestiones más generales acerca de la solicitación del aviso, de su transmisión y recepción, o de la obligación de avisar. Ahora bien, como lo demuestran las actas publicadas en 2010 bajo el título Consulter, délibérer, décider. Donner son avis au Moyen Âge6, solo tres de los estudios presentados están expresamente dedicados a la península Ibérica. Uno de ellos cuestiona el arte de sugerir en el ámbito de la realeza visigoda7; el segundo versa sobre la formulación del aviso en el Libro del consejo y de los consejeros de Maese Pedro y en el Libro del caballero Zifar8; y el último se interesa por el mundo de la diplomacia aragonesa en los siglos XIII, XIV y XV9. Sin embargo, como lo afirma Martine Charageat en su introducción, “la puesta en evidencia del aviso implica establecer una distancia con el consejo”10.

5Considerando lo poco que se había escrito sobre la península Ibérica, nos pareció oportuno proponer, en el marco de las actividades del SEMH-Sorbonne y del GDRE AILP dedicadas a las lógicas de gobierno en la España medieval, una reflexión interdisciplinar acerca de las formas, de las modalidades y de las funciones de la práctica del consejo, e interesarnos por la figura y el papel del consejero y de la consejera en las esferas del poder. Los trabajos reunidos en este número de e-Spania son el fruto de esta reflexión, que se fue enriqueciendo con los intercambios y los debates que tuvieron todos aquellos que participaron en el coloquio, y cuyas actas filmadas también presentamos aquí.

  • 11  Véase al respecto Hugo Oscar BIZZARRI, “La palabra y el silencio en la literatura sapiencial de la (...)
  • 12  Andrés Marcos BURRIEL, Memorias para la vida del santo rey don Fernando III, Miguel DE MANUEL Y RO (...)
  • 13  Juan GIL DE ZAMORA, De preconiis Hispaniae o Educación del príncipe (traducción y estudio de José (...)
  • 14  Juan DE CASTROJERIZ, De regimine principium. Glosa castellana al “Regimiento de príncipes” de Egid (...)

6En la segunda mitad del siglo XIII, la abundante producción de textos sapienciales y de tratados que versaban en totalidad o en parte sobre el consejo, demuestra la importancia que adquirió en esa época, en Castilla particularmente, la reflexión sobre este tema, reflexión favorecida por la influencia de las obras de Albertano da Brescia y de Brunetto Latini11. De esa misma época son los Bocados de oro, las Flores de filosofía, el Libro de los cien capítulos o también el Libro de los doce sabios que pone en escena al rey Fernando III rodeado de sabios encargados de aconsejarle “en lo espiritual e temporal, para salud e descargo de la su ánima e de la su esclarecida e justa conciencia”12. No obstante, es sobre todo en las Siete partidas y más tarde en los Castigos y documentos del rey don Sancho o en el Libro del consejo y de los consejeros de Maese Pedro, así como en los specula principum –el De preconiis Hispaniae de Juan Gil de Zamora, consejero del infante Sancho 13 y el De regimine principium de Egidio Romano14– donde se definen verdaderamente el consejo, las cualidades y el papel del consejero.

7Así es como el legislador alfonsí subraya en la ley 5 del título 9 de la Segunda partida Ley V. Quales deuen ser los consejeros del rey–, la importancia para el rey de ser aconsejado en todos los asuntos:

  • 15  ALFONSO X, Las Siete partidas, glosadas por Gregorio López, Salamanca: Andrea de Portonariis, 1555 (...)

[…] vno delos sesos que ome mejor puede auer, es de consejarse sobre todos los fechos, que quiere fazer, ante que los comience15.

En la obra jurídica del rey sabio se dibuja además la imagen de una relación armoniosa entre el rey y la nobleza, como permite verlo este pasaje de la ley 28 del título 9 de la Segunda partida:

  • 16 Ibid., fol. 29v°a.

E porende aquellos que enla corte estan, deuen ser de vn acuerdo e de vna voluntad con el rey, para consejarle sienpre que faga lo mejor guardando a el e assi mismos que non yerre nin faga contra derecho [...]16.

  • 17  Hugo Oscar BIZARRI (ed.), Castigos del rey don Sancho IV, Madrid: Iberoamericana, 2001, cap. XI, p (...)
  • 18 Ibid., cap. XXXII, p. 243.
  • 19  Agapito REY (ed.), Libro del consejo y de los consejeros, Zaragoza: Biblioteca del hispanista, 196 (...)

8Estos ejemplos nos muestran cómo la monarquía tuvo que afirmar la soberanía de su palabra, y también definir las modalidades de expresión de la palabra aristocrática. Tal es el propósito de los Castigos y documentos del rey don Sancho y del Libro del consejo y de los consejeros. En efecto, si el primero de estos textos declara “e sobre todo es mayor la palabra del rey”17, también se esfuerza por definir el consejo –que aparece como el primer elemento de un conjunto de tres capítulos, dedicados al consejo, a la verdad y a la lisonja– mientras enfatiza la necesaria armonía entre el consejero y aquel que solicita el consejo: “Consejo es vna cosa que faze ayuntar dos almas a vna voluntad”18. En cuanto al Libro del consejo y de los consejeros, que revela la importancia que adquiere este tema en Castilla durante el siglo XIV, insiste en la necesidad de estar aconsejado19 y desarrolla una reflexión acerca de la formulación del consejo y del valor de la palabra. Lo demuestran las palabras con las que se cierra el tratado:

  • 20 Ibid., p. 72

Otrosi dize Seneca a vn su amigo : ‘En todos los tus consejos cata la fin e la salida, e ve derechamente a la cosa que ouieres a librar, e non te mueuas a palabras apuestas, ca la palabra de aquel [que] muestra obra verdadera, sinple e buena deue seer, e non encubierta nin afeytada’20


   

9En el encuentro internacional que reunió en diciembre de 2010 a los especialistas de varias disciplinas, y cuyas actas se publican hoy, nos propusimos pues determinar, por una parte, el lugar que ocupaban los consejeros en el ámbito del poder, y discernir, por otra parte, las redes de poder que ellos mismos podían constituir.

10Los artículos reunidos en este número permiten distinguir diferentes tipos de consejeros, sopesar y definir las cualidades que deben demostrar, y evaluar cómo, en qué circunstancias y bajo qué formas los consejeros desempeñan su servicio de consejo. Fundamentados en diversos soportes –documentos, crónicas, textos doctrinales y literarios–, los trabajos abarcan un período que se extiende entre los siglos XI y  XV, y versan, mayoritariamente, sobre los reinos de Castilla y de León. Se pueden agrupar en dos grandes conjuntos. El primero se centra en la definición del consejo y de los consejeros y reúne los estudios de los historiadores dedicados a la práctica del consejo y a algunas notables figuras de consejeros y consejeras; el segundo atañe esencialmente a la representación del consejo y de los consejeros en los textos historiográficos y literarios.


   

11Enteramente dirigido al provecho de aquel que lo solicita, el consejo es ante todo asunto de expertos. Es lo que subraya Mélanie Jecker a través de un minucioso análisis de la concepción del consejo y de las características del consejero en las Siete partidas y el Libro del consejo y de los consejeros. En efecto, el examen de las leyes alfonsíes dedicadas al consejo del rey revela en particular que, si el deber de consejo incumbe a todos los naturales del reino, el consejero específico del rey es un servidor especialista, a menudo un jurista. En eso se diferencian las Siete partidas del Libro del consejo y de los consejeros en el que parece valorarse el consejo de origen divino. En cuanto a las cualidades del consejero, se cifran en sabiduría, amistad, buen seso y entendimiento, y también en una virtud próxima a lo que Aristóteles entendía por phronesis, la prudencia. Así es como el legislador alfonsí precisa que el consejero ha de ser clarividente.

12Estas precisiones evidencian la importancia de la elección de los consejeros, imprescindible para sacar el mejor partido de aquellos que representaban un poderoso polo de poder, capaz en cualquier momento de escapar al control de la realeza.

13Cuestionando las relaciones entre el consejo y la acción política de la realeza leonesa durante los siglos XI y XII, Fernando Luis Corral demuestra efectivamente que los monarcas leoneses se sirvieron del derecho romano para modificar la organización y administración del territorio –en concreto gracias al nombramiento de tenentes y de merinos reales o gracias a la creación del concejo de realengo– con vistas a controlar una nobleza cuyos deberes de consilium y auxilium no bastaban ya para reforzar la autoridad de la monarquía y con la cual era necesario negociar continuamente. El autor recuerda además la importancia del secreto como criterio de buen consejo, tal como lo definía el legislador alfonsí en la ley 5 del título 9 de la Segunda partida. Se evocan en este trabajo otros conceptos, como la fidelitas y la familiaritas. Este concepto permite evocar la acción ejemplar de Urraca Fernández junto a su hermano Alfonso o los consejos que la infanta Sancha y algunos magnates le dieron a Alfonso VII.

14José Manuel Nieto Soria también cuestiona la práctica del consejo bajo el reinado de los reyes trastámaras. Presenta el consejo como una de las facetas determinantes de la política de los miembros de esta dinastía y como un factor de legitimación de su poder. Así, frente a la imagen de tirano que fue la del rey cruel, Enrique de Tratámara se impuso como un rey dispuesto a escuchar y a aplicar los consejos que recibía. Este estudio subraya además la necesidad de distinguir el Consejo del rey que mencionan las crónicas y que parece aplicarse a periodos de minoridad, el Consejo Real que tomó una forma institucional en 1385, y los consejos formulados por los procuradores de las villas durante las reuniones de cortes. José Manuel Nieto Soria apunta por otra parte que la necesidad de establecer un régimen de consejo se estableció a raíz de los momentos de crisis política –como la derrota de Aljubarrota en 1385 o el Golpe de Tordesillas en 1420–. No obstante, la implicación del Consejo real en ciertos asuntos del reino solo tuvo la apariencia de un consenso cuando en realidad fue la expresión del poder absoluto de la monarquía.

15Las demás contribuciones que conforman este primer conjunto de reflexiones están dedicadas a figuras concretas de consejeros y de consejeras.

16El estudio de Julie Marquer permite determinar el papel qu’Ibn al-Jatīb desempeñó junto al rey Pedro I como consejero y sobre todo poner de realce los intereses transmitidos por los textos que relatan los consejos del moro de Granada. El examen de las fuentes árabes y castellanas revela en efecto puntos de vista partidarios, destinados, por una parte, a servir los intereses de los moros granadinos y, por otra parte, a apoyar la causa trastámara al presentar al rey Pedro bajo rasgos poco halagadores. Julie Marquer demuestra de manera convincente que la versión castellana de una de las cartas del consejero moro pudo haber sido redactada por un judío, como ya lo suponía José Luis Moure, y destacando  así una pieza de la propaganda trastámara de gran interés.

17En cuanto a María Concepción Quintanilla Raso, se interesa por las figuras de Pedro Carrillo de Huete, Gutierre de Cárdenas y Juan Manuel, señor de Belmonte, quienes sirvieron respectivamente a Juan II, Fernando e Isabel y Felipe el Hermoso, y quienes fueron también miembros del Consejo Real. La demostración revela el favor y la confianza de la que gozaron estos consejeros, así como los privilegios que sacaron de su posición, tanto para sí mismos como para su linaje.

18Las investigaciones de Maria do Rosário Ferreira versan sobre la influencia que tuvieron algunas mujeres sobre sus hermanos. Aparte del papel que desempañaron Elvira Ramírez, hermana de Sancho I de León, Teresa Alfonso, hermana de Sancho I de Portugal o también Sancha Raimúndez, hermana de Alfonso VII de Castilla y León, Maria do Rosário Ferreira pone de realce la interpretación equívoca que propició la relación de la “pareja” que formaban Urraca Fernández y Alfonso VI. Establece así que la noción de incesto, asociada a la del consejo, pudo ser utilizada paradójicamente como  factor de legitimación del poder real.

19María del Pilar Rábade Obradó propone, por su parte, un estudio comparativo del consejo que dos soberanas de la Castilla del siglo XV –Catalina de Lancaster e Isabel Ira– recibieron de parte de dos mujeres, Leonor López de Córdoba y Beatriz de Bobadilla. Si el papel político y la influencia de Leonor López de Córdoba sobre Catalina de Lancaster son juzgados severamente por los cronistas del momento –para Fernán Pérez de Guzmán y Álvar García de Santa María la relación de la reina con su consejera es fuente de graves disturbios en el reino–, en cambio, los cronistas del reinado de los Reyes Católicos, entre ellos Andrés Bernáldez y el autor anónimo de la Crónica incompleta de los Reyes Católicos, trazan un retrato positivo de Beatriz de Bobadilla, esposa de Andrés de Cabrera, quien contaba entre los familiares de la reina, consejera a quien Hélène Thieulin-Pardo también dedica parte de su estudio.


   

20En el segundo conjunto de trabajos dedicados a la representación del consejo y de los consejeros en la historiografía y la literatura castellanas figuran en efecto dos estudios dedicados al consejo femenino.

21Las crónicas de Lucas de Tuy, de Juan de Osma y de Rodrigo de Toledo, redactadas durante el reinado de Fernando III, ofrecen puntos de vista distintos sobre los mismos acontecimientos, y constituyen para Estelle Maintier-Vermorel un campo de investigación particularmente rico. Además, durante el reinado de Fernando III se impuso la figura de una mujer cuyo papel junto a su hijo fue en todo excepcional, Berenguela de Castilla. Los diversos cronistas evocan los consejos que las madres, las hermanas y las esposas dirigieron a los hombres que las rodeaban, y cuyo campo de aplicación es sorprendentemente extendido: no solo intervienen estas mujeres en la  educación y en la esfera espiritual sino también en los asuntos del reino, y entre ellos los asuntos militares. Estas crónicas permiten vislumbrar figuras de malas consejeras que originaron discordias entre antiguos aliados (Cleopatra), o asesinatos más o menos gratuitos cometidos por soberanos (con Witiza por ejemplo). Sin embargo, estas constataciones no deben ocultar los límites del consejo femenino, muchas veces considerado como un sustituto de la acción y cuya legitimidad puede ser cuestionada. Es así como el consejo femenino puede llegar a verse vaciado parcialmente de su sustancia y ser recuperado como una forma desviada del consejo masculino.

22Hélène Thieulin-Pardo se propone poner de realce, a partir del análisis de algunos discursos contenidos en las crónicas castellanas del siglo XV, la influencia que pudieron tener algunas mujeres sobre los monarcas de este periodo. El estudio pone en evidencia que las palabras de Catalina de Lancaster, en la crónica de Álvar García Santa María, están destinadas a subrayar las cualidades tanto políticas como guerreras del infante Fernando; también subraya el análisis las palabras de la reina Isabel, elogiada por Fernando del Pulgar –al contrario de los que escribe Alfonso de Palencia–, o los discursos de unas cuantas mujeres nobles como María de Silva, María Puertocarrero o Beatriz de Bobadilla, a la cual la Crónica incompleta de los Reyes Católicos atribuye un papel determinante de mediadora entre el rey Enrique IV y su hermanastra. No obstante, como lo demuestra Hélène Thieulin-Pardo, si los textos parecen patentizar la influencia de las mujeres en la esfera política, sirven ante todo el discurso partidario de los cronistas.

23Algunas representaciones del consejo permiten medir el poder del rey sobre los demás agentes del quehacer político, como lo subraya Fernanda Nussbaum a través del análisis de la Crónica de tres reyes, compuesta por Fernán Sánchez de Valladolid a mediados del siglo XIV. Si en la Crónica de Sancho IV se percibe la imagen de una deliberación entre el rey y sus consejeros, el consejo revela no solo las rivalidades entre los diferentes bandos nobiliarios sino también la nefasta influencia que estos pudieron tener. En la Crónica de Fernando IV se destaca la figura de la reina consejera, a través de la intervención de María de Molina que consigue preservar, pese a la actitud de los privados del rey y a la inconstancia del monarca, la estabilidad de la monarquía. En cuanto a la Crónica de Alfonso XI, representa al rey solicitando el aviso de sus consejeros, pero subraya la soberanía de su decisión, en algunos casos contraria a los consejos recibidos. Muestra además cómo el monarca juzga y castiga a aquellos que actuaron contra sus intereses, lo que permite entrever un equilibrio precario entre intereses no siempre comunes.

24Entre los textos analizados por los investigadores que participaron en el encuentro, pocos son por lo tanto los que presentan la imagen de una verdadera concertación o de una deliberación colectiva ejemplar. La representación del consejo parece destinada más bien sea a poner de realce intereses particulares, sea a reforzar el poder de la monarquía.

25Es a la figura de Pero López de Ayala y a sus escritos, en los que el consejo ocupa un lugar de peso, a los que Hugo O. Bizzarri dedica su estudio. Recorriendo la obra historiográfica del Canciller, Hugo O. Bizzarri analiza el relato que el autor hace de los acontecimientos de los que fue testigo y en los que participó personalmente durante los reinados de Pedro Iro y de los primeros reyes trastámaras, acentuando el papel del Consejo del Rey. Como lo demuestra por ejemplo la Carta del sabio moro, también analizada por Julie Marquer, el rey Pedro hace poco caso de los consejos que recibe. Durante el reinado deEnrique II, Ayala, miembro entonces del Consejo del Rey, obra por demostrar que ciertos reveses militares –este es el caso de la batalla de Aljubarrota– se deben a decisiones inadecuadas, y no a las carencias del Consejo del Rey.

26Partiendo del análisis de la Crónica de Álvaro de Luna y de la representación de la relación que vinculaba a Juan II con su favorito, Ghislaine Fournès se propone mostrar lo que diferencia la figura del privado de la del consejero. Así es como el cronista se afana por velar la imagen del privado –considerada como condenable– en provecho de la del perfecto consejero, particularmente a través de la evocación de sus virtudes y de la amistad que le unía al monarca. Esta empresa, destinada a rehabilitar al Condestable, insiste pues en la deslealtad del rey.

27Fundado en la Crónica sarracina, el trabajo de Frédéric Alchalabi examina tanto la descripción de las relaciones del rey Rodrigo con su consejero Julián como los comentarios que estas suscitan por parte del historiador Eleastras. El análisis permite mostrar cómo el cronista denuncia el peligro que representa para el monarca la importancia concedida a un único consejero. Así aparece Julián con todos los rasgos del mal consejero, imprudente y desleal, mientras que el historiador Eleastras se impone como la figura del buen consejero, una representación que sugiere que la Crónica sarracina parece invitar al rey Juan II a recelar de su principal hombre de confianza.

28Dos artículos dedicados a obras puramente literarias completan por fin este conjunto sobre la temática del consejo.

29Entre las obras sapienciales relativas al consejo heredadas de la tradición india, el Sendebar y el Calila e Dimna, literatura del decir y del cuento, contienen exempla que describen el arte del bien gobernar, y desvelan los cometidos políticos de las relaciones entre el rey y los cortesanos. El Sendebar (1253), texto que aquí analiza Bernard Darbord, permite destacar la naturaleza y el alcance del consejo proporcionado al rey por su mujer, por los sabios y por el “puer senex”. Los exempla fijan un perímetro tipológico al consejo cuyo poder performativo es amplio; el relato marco y los cuentos intercalados se articulan en torno a la figura del consejero, cuyo discurso determina la acción del rey. Bernard Darbord propone un estudio detallado de los tipos de consejo que contiene la obra: el consejo explícito y directo, como el de la buena esposa, el consejo implícito dictado por la acción y por fin el consejo del exemplum narrativo, que dicta la conducta mediante la analogía. En esta representación, el rey aparece como el juguete del discurso de sus consejeros y el consejo como el fruto de una necesaria concertación, lo que podría traducir las pretensiones del infante Fadrique frente a su hermano Alfonso, presunto heredero de la corona.

30El análisis que propone Patricia Rochwert-Zuili a partir del Libro del caballero Zifar, compuesto en el primer tercio del siglo XIV, muestra que el consejo fue un rasgo esencial del molinismo destinado a afirmar el poder de un linaje en busca de legitimidad. En efecto, el consejo femenino –el de la esposa y de la madre– y el consejo del caballero desempeñan un papel primordial en la obra. Se puede ver en ello el reflejo de la palabra de la reina María de Molina, comprometida en la afirmación del poder de la realeza y la promoción de una caballería que fue su mejor aliado en esta empresa. Además, si cada consejero está dotado de buen seso y de buen entendimiento, el autor acentúa las nociones de amistad verdadera y de prueba, como por cierto lo hacían las Siete partidas. Así se valora un consejo único, imagen que remite al “consejo privado” que nació bajo el reinado Alfonso XI para reforzar el poder de la realeza.


   

31Concebido como un medio de elevarse y también como un poderoso instrumento de legitimación, el consejo revela, a través de su definición, su representación y su análisis pragmático, las dificultades con las que tuvo que enfrentarse la realeza castellano-leonesa para afirmar su poder y los medios que puso en obra para conseguirlo. Así es como el consejo resulta vinculado a las nociones de amistad, de verdad y de lealtad, e incluso, en el caso de la relación que une al monarca con su hermana, al incesto. De hecho, el consejo no puede ser pronunciado sin solicitación, y solo puede ser recibido de aquel que ha sido sometido a prueba. Ideado en Castilla a partir del siglo XIII, este proceso de normalización marca la influencia creciente de hombres que forman el entorno de los monarcas y cuyo poder puede constituir una amenaza para ellos. Esto explica que algunos se empeñen en distinguir al consejero del privado. Si estas cuestiones fueron evocadas durante los debates que tuvimos con ocasión del coloquio, algunas de ellas no dieron cabida a producciones escritas. Es el caso, precisamente, de los términos que designan la enunciación del consejo y que podrían dar materia, de por sí, a un nuevo encuentro.

32Sea lo que fuere, los investigadores que aceptaron nuestra invitación y contribuyeron generosamente a alimentar la reflexión de todos, ofrecen aquí una visión rica y diversa de la temática del consejo. Nos es grato, con estas palabras, expresarles nuestro sincero agradecimiento, animadas por la esperanza de que estos primeros resultados abran el camino a nuevas iniciativas y nuevos descubrimientos en el ámbito de los estudios medievales hispánicos.

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Note

1  Salustiano de DIOS, El consejo real de Castilla (1385-1522), Madrid: Centro de estudios constitucionales, 1982.

2  Jules PICCUS, “Consejos y consejeros en el Libro del cauallero Zifar”, Nueva revista de filología hispánica, 16 (1962), p. 16-30 y Rafael BELTRÁN, “El valor del consejo en los Castigos e documentos del rey don Sancho”, en Carlos ALVAR y José Manuel LUCÍA MEJÍAS (ed.), La literatura en la época de Sancho IV, Alcalá de Henares: Servicio de publicaciones de la Universidad de Alcalá, 1996, p. 107-120.

3  Judith FERSTER, Fictions of advice. The literature and politics of counsel in late medieval England, Philadelphia: University of Pennsylvania Press, 1996.

4  Carla CASAGRANDE, Chiara CRISCIANI y Silvana VECCHIO, Consilium, teorie e pratiche del consigliare nella cultura medievale, Florencia: Edizioni del Galluzzo, col. Micrologus, 2004.

5  La obra propone diversos estudios dedicados al consejo como modalidad de la palabra divina y como don de Dios a los hombres. Los análisis versan sobre la práctica del consejo en las relaciones familiares, la magia, la medicina o el derecho.

6  Martine CHARAGEAT, Corinne LEVELEUX-TEIXEIRA (ed.), Consulter, délibérer, décider. Donner son avis au Moyen Âge (France – Espagne, VIIe – XVIe siècles), Toulouse: Méridiennes / IUF / CÉRA, 2010. En la introducción al volumen, comentando la contribución de Joëlle Ducros escribe Martine Charageat: “L’avis partage avec le conseil les enjeux de l’argumentation et de la persuasion en tant qu’actes illocutoires et perlocutoires, en revanche, ils ne partagent pas le même enjeu didactique : de fait, le conseil se range du côté du vrai tandis que l’avis rejoint le camp du probable” (p. 10).

7  Céline MARTIN, “‘Suggérer’ au roi visigothique : entre supplique et jeu d’influence”, en ibid., p. 77-94.

8  Sophie COUSSEMACKER, “Formuler un avis devant le roi: l’émergence du conseil comme structure politique dans le traité du conseil de Maître Pierre et le Libro del caballero Zifar”, en ibid., p. 129-155.

9  Stéphane PÉQUINOT, “Quand les ambassadeurs donnent leur avis. Formes et enjeux d’une pratique politique (couronne d’Aragon, XIIIe-XVe siècles)”, en ibid., p. 177-194.

10  M. CHARAGEAT et al., op. cit., p. 11.

11  Véase al respecto Hugo Oscar BIZZARRI, “La palabra y el silencio en la literatura sapiencial de la Edad Media castellana”, Incipit, 13, p. 21-49, en particular p. 33-38. El Liber consolationis et consilii de Albertano da Brescia dedica los capítulos 42-50, a la cuestión del consejo femenino, cf. ALBERTANUS BRIXIENSIS, Albertani Brixiensi liber consolationis et consilii, Thor SUNDDBY (ed.), Londres : N. Trübner, 1873.

12  Andrés Marcos BURRIEL, Memorias para la vida del santo rey don Fernando III, Miguel DE MANUEL Y RODRÍGUEZ (éd.), 1a ed. Madrid: Biblioteca de historia hispánica, monografías, 1, 1800, reed., Barcelona: El Albir, 1974, 2, Livre des douze sages, p. 188-206, p. 188.

13  Juan GIL DE ZAMORA, De preconiis Hispaniae o Educación del príncipe (traducción y estudio de José LUIS MARTÍN y Jenaro COSTAS), Zamora: Ayuntamiento de Zamora, 1996.

14  Juan DE CASTROJERIZ, De regimine principium. Glosa castellana al “Regimiento de príncipes” de Egido Romano (edición y estudio preliminar de Juan BENEYTO PÉREZ), Madrid: Instituto des estudios políticos, 1947.

15  ALFONSO X, Las Siete partidas, glosadas por Gregorio López, Salamanca: Andrea de Portonariis, 1555, rééd. en fac-similé, 3 vol., Madrid : Boletín oficial del Estado, 1985, 1, fol. 22 v°a.

16 Ibid., fol. 29v°a.

17  Hugo Oscar BIZARRI (ed.), Castigos del rey don Sancho IV, Madrid: Iberoamericana, 2001, cap. XI, p. 144.

18 Ibid., cap. XXXII, p. 243.

19  Agapito REY (ed.), Libro del consejo y de los consejeros, Zaragoza: Biblioteca del hispanista, 1962, p. 29 : “Pues segund esto, todo omne ha menester consejo e sen e saber de otro. E por ende lo deue primeramente demandar a otro”.

20 Ibid., p. 72

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Notizia bibliografica digitale

Patricia Rochwert-Zuili e Hélène Thieulin-Pardo, «Consejo, consejeros y consejeras en la península Ibérica medieval.
Introducción»
e-Spania [Online], 12 | décembre 2011, online dal 07 août 2012, consultato il 17 avril 2024. URL: http://journals.openedition.org/e-spania/20922; DOI: https://doi.org/10.4000/e-spania.20922

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Autori

Patricia Rochwert-Zuili

Université d’Artois, Textes et cultures EA 4028

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Université Paris-Sorbonne, SEMH-Sorbonne (CLEA, EA 4083), AILP (GDRE 671, CNRS)

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