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Conseil, conseillers et conseillères en péninsule Ibérique au Moyen Âge

Consilium y fortalecimiento regio: consejeros y acción política regia en el reino de León en los siglos XI y XII

Fernando Luis Corral

Abstracts

Este trabajo pretende ver la relación existente entre el acto de aconsejar y la realidad de la acción política regia en el reino leonés durante los siglos XI y XII. Como es sabido, el consejo formaba parte de los formulismos vasalláticos –consilium et auxilium– que definían la relación que se establecía entre la nobleza y la monarquía fundamentalmente a través de los juramentos de homenaje en los que la nobleza reconocía, al menos teóricamente, la superioridad del rey como su señor. El monarca, a su vez, por la fidelidad que los nobles le juraban controlaba sus movimientos aunque se veía obligado a recompensarles adecuadamente sus servicios para ganarse su apoyo. Pero a finales del siglo XII, estos formulismos vasalláticos de los que el consilium era un elemento importante se comenzaron a mostrar ineficaces para contrarrestar el poder político de la nobleza y sus movimientos cada vez más autónomos rompiendo su fidelitas con el rey. Paulatinamente la monarquía leonesa utilizó nuevas estrategias de control que, incorporando el Derecho Romano a sus formulaciones teóricas legales, la situó en una posición inmejorable para introducir elementos nuevos de organización y administración del territorio, como los tenentes y merinos regios. Éstas y otras actuaciones fueron determinantes en el fortalecimiento regio que experimentaron los monarcas leoneses durante el siglo XII.

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Author’s notes

Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto de investigación “El ejercicio del poder en los reinos de León y Castilla en la Edad Media: Ideología, discursos y estructuras políticas (siglos XI-XIII)”, financiado por la Junta de Castilla y León (Ref.: SA085A08).

Full text

  • 1  Cesáreo Fernández Duro (ed.), Romancero de Zamora, Madrid: Tipografía de G. Estrada, 1880 (Imp. 20 (...)

Recibe, Urraca,
mis canas para consejo,
mis fijos para batalla;
dáles tu mano, señora,
que su juventud lozana
será invencible, si fuere
de tu mano real tocada.
[…] Yo seré el quinto y primero
que volveré por la causa,
aunque mi vejez parezca
mocedad noble afrentada.
Al campo me voy, señora,
no me deis por esto gracias,
que el buen vasallo, al buen Rey
debe hacienda, vida y fama1.

1El Romancero nos va a servir como introducción, pues nos ofrece estos versos que recogen las palabras de Arias Gonzalo a la infanta Urraca para ayudarle en el trance de lavar la honra de los zamoranos tras el reto que Diego Ordóñez lanzó, una vez que Sancho II había sido asesinado durante el cerco de la ciudad. En ellos, y en los que encontraremos en el romance posterior, se muestran los rasgos que definen al buen vasallo y sus deberes en el orden feudal. En este primero, Arias Gonzalo menciona dos de esos elementos que vinculan al vasallo con su señor: por un lado el consilium –“Recibe, Urraca, mis canas para consejo”–, al que vamos a dedicar nuestra atención en este trabajo. Por otro lado, el auxilium, evidentemente de carácter militar y que de forma plástica se describe en los versos en los que el poeta narra la entrega de los hijos de Arias Gonzalo para combatir en torneo y salvar la honra de la ciudad, así como en los últimos cuatro versos donde, por si no bastaran sus hijos, Arias Gonzalo pretende salir a lidiar también contra el caballero castellano porque es su deber como buen vasallo. Ante esta posibilidad de que el anciano Arias salga a combatir, la infanta trata de sosegarle y le ruega que la asista con su consejo y no con las armas:

  • 2  Gabriel Lasso de la Vega, Manojuelo de romances. Edicición facsímil del Manojuelo de romances nuev (...)

¿Dónde vas, amparo y sombra
de mi soledad amarga,
padre y fiel consejero,
de mis designios muralla?
Si puede mi humilde ruego,
si el pedírtelo yo basta,
y si es lícito el mandarlo
si el mandarlo yo te agrava
como tu menor te ruego,
y te ruego como Infanta,
que dexes las armas luego
so pena de mi desgracia.
¿Dexóte mi padre a dicha
para guardarme con armas?
¿O para darme doctrina
y honrarme con esas canas?
Pues si esto fue tu designio
y a lo prometido faltas,
no cumples con lo que debes
y a mí y a tu ser agravias2.

2Como vemos a través de las palabras de la infanta Urraca, frente a sus virtudes guerreras, será la faceta de consejero de Arias Gonzalo la que es valorada en alta estima por la tenente regia de la ciudad, que le recuerda que debe cumplir con ese deber para honrarla adecuadamente y no faltar a su juramento.

  • 3  Thomas D. Hill, “Consilium et Auxilium and the Lament for Aeschere: A Lordship Formula in Beowulf” (...)
  • 4  Lo hace apoyándose en las tesis de Odegaard sobre juramentos de fidelidad carolingios, vid. Charle (...)
  • 5  Luis García de Valdeavellano, Curso de Historia de las Instituciones Españolas. De los orígenes al (...)
  • 6 Ibid. p. 386.
  • 7  Shirley Ann Brown, “Auctoritas, Consilium et Auxilium: Images of Authority in the Bayeux Tapestry” (...)

3La figura del consejero, o mejor dicho, la acción de aconsejar que es la que nos permite ver al consejero en acción durante la Edad Media, viene determinada por el consilium en los juramentos de fidelidad del vasallo al señor. Juramentos de fidelidad que estaban encaminados a fortalecer la auctoritas del señor, y si nos estamos centrando en las relaciones de la monarquía con la nobleza, la auctoritas del rey sobre sus nobles. La fórmula “auxilium et consilium” se ha estado empleando desde la muy Alta Edad Media para definir las relaciones sociales entre señor y vasallo y, según Thomas D. Hill, ha variado su significado dependiendo de los contextos en que fue empleada aunque, a pesar de ello, se puede decir grosso modo que el consilium ha servido para definir tanto el consejo que se hacía en ámbitos quasi públicos, así como el acto de aconsejar en un ámbito privado e informal3. Hill también manifiesta que esta labor del consilium y el auxilium forma parte de los deberes de los magnates que juran fidelidad a su señor y en este caso al rey4. Antes que Hill, ya otros como Luis García de Valdeavellano defendían que entre los deberes propios de los vasallos estaban los servicios militares y de ayuda –el auxilium– y los deberes cortesanos o de consejo –el consilium5–. Este autor precisaba más aún que entre los deberes inherentes al vínculo de vasallaje, el consilium era ese deber de asistir al señor con su compañía y consejo en la corte señorial y de acompañarle a las asambleas políticas y judiciales6. Pero el consilium ha de ser entendido en un camino de ida y vuelta, como matiza Shirley Brown, ya que en el concepto están los dos significados, aconsejar y consultar, de forma recíproca7. Es decir, que el rey en esa relación personal que establece con sus nobles puede realizar consultas y espera ser aconsejado por estos convenientemente.

4Aunque el objeto de este trabajo no es otro que centrarse principalmente en el análisis del consilium en los siglos XI y XII, el siglo XIII a través de lo que recogen algunas fuentes nos ofrece la posibilidad de visualizar la importancia que se le seguía atribuyendo a la acción de aconsejar de forma adecuada al monarca. Aunque tipológicamente diferentes, dos fuentes de fines de este siglo que recogen planteamientos similares son las Partidas de Alfonso X, es decir, una obra jurídica por un lado y, por otro, algunos de los escritos de Juan Gil de Zamora que, en forma de speculum, se afana en establecer el modelo de consejero.

  • 8  Las Siete Partidas del sabio rey don Alonso el nono, Reproducción facsímil en tres volúmenes de la (...)
  • 9  Ideas que se repiten de nuevo en las 2ª y 3ª Partidas, vid. 2ªP, t. IX, L5ª; 3ªP, t. XXI, L2ª
  • 10  2ªP, t. IX, L5ª. Se mencionan en esta ley en más ocasiones este tipo de cosas.

5Los redactores del scriptorium alfonsino en las Partidas hacen una enumeración de las virtudes que han de atesorar los consejeros y los beneficios que se derivan de un rey que consulta con su consejo, como órgano consultivo, a la hora de la toma de decisiones. La 3ª Partida define el consejo como “buen anteueymiento que ome toma sobre las cosas dubdosas porque non pueda caer en yerro”8. Es decir, que se valora la intención de informarse bien antes de cualquier toma de decisión porque la acción de hacerse aconsejar demuestra inteligencia en el que lo hace9. Se insiste en esta obra en que las cosas que se hacen con ayuda del consejo redundan en beneficio del reino y del buen gobierno y, por el contrario, las que no se llevan a cabo por esta vía consultiva o se hacen mal aconsejado llevan aparejada la ruina y el desastre en sus consecuencias: “por que del consejo, que le dan, si es bueno, viene ende grand pro a el, e gran endereçamiento a su tierra, e si es malo, viene le grand estoruo e a su gente, grand daño”10. En este sentido, se plantea también la necesidad del “secreto de estado”, ya que se dice que el buen consejero ha de guardar bien el secreto de aquellos asuntos que habla con el rey, de manera que no se descubran, porque si fuera así podría llevar aparejado un gran mal para las actuaciones regias y para el reino:

  • 11  2ªP, t. IX, L5ª.

[…] e quando algunos se quieran acostar a ellos, por saber las poridades del Rey, que las sepan bien encerrar, e guardar, que las non descubran […] los consejeros del rey, que han de consejar en las grandes cosas: de que podria venir muy grand danno, a toda su tierra, quando mal lo consejassen, o quando descubriessen su poridad11.

  • 12  La familiaritas a la que nos referiremos más tarde.
  • 13  2ªP, t. IX, L5ª y 3ªP, t. XXI, L1ª y 2ª.

6Por último, se habla de que los consejeros han de ser amigos del rey12 y tener un entendimiento recto para aconsejar bien al que demanda el consejo. Se dice que los consejeros deben conocer bien aquello sobre lo que van a aconsejar, así que deben ser sabios, discretos, tener buena fama y que no recaiga ninguna sombra de sospecha sobre ellos, de tal manera que tengan esa capacidad de aconsejar bien por virtud propia e innata o por la práctica del oficio13. Además, deben recibir un pago justo por su buen consejo para que “amen mucho” al rey. El pago justo también se refiere al mal consejo y, en este caso, se ha de pagar al traidor con una pena acorde al mal consejo dado y a los daños que de ello se hayan derivado:

  • 14  2ªP, t. IX, L 5ª. Ver también 3ªP, t. XXI, L3ª.

[…] que el Rey aya buenos consejeros, e sean sus amigos, e omes de grand seso, e de grand poridad. E quando tales los fallare, deue los amar, e fiar se mucho en ellos, e fazer les algo, de manera, que ellos lo amen mucho, e ayan sabor, de consejarle lo mejor siempre. E quien de otra guisa lo fiziesse, faria traycion conoscida, por que meresceria pena, segund el mal que viniesse, del consejo que le ouiesse dado14.

  • 15  José Luis Martín Rodríguez y Jenaro Costas (trad.), Juan Gil de Zamora: De preconiis Hispanie o ed (...)

7Esta temática sobre el consilium que es recogida en la obra jurídica de Alfonso X, también aparece en la obra de Juan Gil de Zamora, tutor del infante Sancho de Castilla15, que en algunos de sus escritos se afana en establecer el modelo de consejero.

  • 16  Jenaro Costas Rodríguez (trad.), Juan Gil. Alabanzas e Historia de Zamora, Salamanca: Ayuntamiento (...)

8Dice Juan Gil que el súbdito debe prestar al señor su consejo y ayuda si quiere parecer digno del beneficio y mantener la fidelidad que ha jurado16. En este caso, el consilium está unido al deber del vasallo con su señor y enunciado de tal forma que si no cumple su compromiso pierde el beneficium del que nos habla la fórmula de vasallaje más clásica al incurrir en la infidelitas.

  • 17 José Luis MartínRodríguez (trad.), Juan Gil de Zamora, maremagnum de escrituras, Salamanca: Ayuntam (...)

9Juan Gil también nos plantea que el rey además de ser fuerte, justo y piadoso, es valorado por su consejo y prudencia y que mal puede aconsejar el que no es instruido, no conoce la gramática, la lógica, la retórica, aritmética, geometría, música y astronomía […] Para que pueda consultar mejor, debe conocer todas estas artes y así ser prudente en el gobierno porque sin prudencia no hay poder político17.

  • 18  Ibid. p. 35.

10Para Juan Gil, como también lo era para Alfonso X, el consejero ha de ser fiable en sus consejos18 y valora mucho la discreción y el secreto en el consejo:

  • 19  Juan Gil resume las enseñanzas de Flavio Vegecio Renato y otros filósofos clásicos, vid. De precon (...)

[] estudia con muchos qué debe hacerse; qué harás sólo con unos pocos, los más fieles, o mejor contigo mismo a solas19.

  • 20  Juan Gil de Zamora, maremagnum, op. cit., p. 77, y en José Luis Martín Rodríguez (trad.), Juan Gil (...)
  • 21  Juan Gil de Zamora, maremagnum, op. cit., p. 81.

11Juan Gil alaba al príncipe que gobierna con sabiduría apoyándose en el consejo de los suyos20; dice que el rey debe conocer, y una vez que ha conocido el problema y la naturaleza del mismo, entonces será cuando deba proceder, pero nunca antes sin aconsejarse21. Igual que Alfonso X en sus Partidas, plantea la tarea de escoger bien a los consejeros, aunque en este caso de forma indirecta, previniendo al monarca acerca de los malos consejeros:

  • 22  Juan Gil de Zamora, alabanza de España, op. cit., p. 46.

El rey, para mantener estable el reino, no ha de escuchar palabras mentirosas, de doble sentido, tortuosas o pronunciadas de manera imprudente o indiscreta, porque tales cosas no son propias del rey sabio y amante de la verdad del Altísimo. Si les presta fe será considerado rey ignorante, alejado de la verdad22.

12Por tanto, el rey se ayuda de sus nobles para reinar: do ut des. Una relación de reciprocidad que el rey y los nobles tendrán que resolver a través de la negociación. En la medida en que el monarca sea más hábil políticamente para negociar qué parcelas de poder entrega, ya sean éstas demarcaciones territoriales o derechos jurisdiccionales que ayudaban a la promoción social de algunos nobles en la corte, y qué apoyos y servicios gana a cambio con ello, saldrá más fortalecido en esa relación personal de la que estamos hablando. Así, el consejero que se encuentra en el círculo de magnates más cercanos al rey defenderá los intereses del monarca allí donde se encuentre, mientras que el rey, en contrapartida, recompense suficientemente su labor para que él le aconseje y auxilie de cara a afrontar su labor de gobierno al frente del reino.

13Los documentos y las crónicas muestran no sólo la labor de personajes individuales y reconocibles, sino también al consejo como órgano de reunión de esos nobles que ayudan al rey con su consilium. En este sentido, otro concepto alcanza importancia en la valoración de aquellos que son considerados como óptimos para formar parte de ese círculo cercano al rey y que les hace susceptibles de ser consultados: la familiaritas. Confianza, amistad, familiaridad, cualidades que describen la cercanía de los consejeros al rey y que, en algunos casos, nos hablan también de algunos de los familiares de sangre que asesoran al rey en los asuntos importantes.

  • 23  Urraca Fernández ha sido objeto de la atención de los historiadores desde visiones muy distintas, (...)

14De entre los personajes del siglo XI leonés que más brillan por este atributo de la familiaritas podemos destacar a la infanta Urraca Fernández, hermana de Alfonso VI23. Las crónicas nos presentan a la infanta como la consejera fiel de su hermano, el rey de León. Así la ven Rodrigo Jiménez de Rada, Lucas de Tuy y Juan Gil de Zamora que toma del arzobispo toledano su visión de ella:

  • 24  Alabanzas e historia de Zamora, op. cit., p. 53; Juan Fernández Valverde (ed.), Roderici Ximenii d (...)

15El mencionado Alfonso, después de la muerte de su padre el rey Fernando, acudía a Urraca en todos los asuntos como si fuese su madre, y seguía su consejo24.

  • 25  “Erant autem cum eo tres fratres uiri nobiles et fideles, scilicet, Petrus Anssurii, Gundisaluus A (...)

16El papel de Urraca como guía de su hermano fue una constante sobre todo en los momentos en los que Alfonso atravesaba dificultades como, por ejemplo, tras la derrota ante su hermano Sancho II, aconsejando a Pedro y Gonzalo Ansúrez que le protegieran de toda amenaza durante su exilio en Toledo25.

  • 26  Ambrosio Huici Miranda (ed.), “Chronicon Compostellanum”, en Las crónicas latinas de la Reconquist (...)
  • 27  Chronicon Mundi, Lib. IV, 68, 10, p. 302. Expresiones parecidas encontramos en Ramón Menéndez Pida (...)

17El consilium de Urraca fue alabado reiteradamente por algunos cronistas que se referían a ella como “magni consilii femina” o que afirmaban “pollebat namque Urraca consilio et probitate26. Esta virtud de Urraca en el ejercicio de aconsejar adecuadamente con sabiduría para discernir a la hora de tomar decisiones la convirtió en un apoyo fundamental para su hermano Alfonso que, una vez muerto Sancho II de Castilla, tuvo que resolver la inestable situación política que se había desatado tras la muerte de su padre Fernando I. Las rápidas maniobras políticas que Alfonso VI tuvo que llevar a cabo para restaurar la paz, consolidarse en el trono de León y tomar posesión del de Castilla, pasaron por la ayuda de sus fieles servidores, entre los que se encontraba en un lugar privilegiado su hermana Urraca ya que con “cuius prudenti consilio disponebat quecumque erant gerenda in regno27. La actuación de Urraca como consejera nos da la pauta para entender que la prudencia y la sabiduría o, debería decir mejor, la inteligencia política con la que obra para aconsejar a su hermano está buscando la consolidación en el poder de Alfonso VI y que el reino se estabilice.

  • 28  El actual Villavicencio de los Caballeros, en la provincia de Valladolid.
  • 29  Fernando LUIS CORRAL, Villavicencio en la Edad Media. Propiedad y jurisdicción en los valles del C (...)

18Los documentos nos dan la oportunidad de ver a otros personajes desempeñando labores de apoyo a ese fortalecimiento a través del consilium. En 1136 se produjo la concesión de un fuero a Villavicencio28 bajo la apariencia formal de un arbitraje regio de Alfonso VII que vino a sancionar una convenientia entre el abad del monasterio de Sahagún y María Gómez y sus hijos. No era la primera vez que se producían problemas jurisdiccionales en el ámbito de esta villa, ya que en 1091 se había producido otro litigio entre el monasterio de Sahagún y los habitantes de la villa en el que intervinieron el rey Alfonso VI y el conde leonés Martín Fláinez y que concluyó con la concesión de un primer fuero a la villa29. Lo interesante es ver que en 1136 el monarca procedió al arbitraje y sentencia una vez que había recibido el consejo de su hermana, la infanta Sancha Raimúndez, y los condes Rodrigo Martínez, Rodrigo González y otros que no menciona explícitamente en un principio y que sólo aparecen al final del documento:

  • 30  Entre ellos Gonzalo Peláez, Osorio Martínez de Villalobos, aún sin el título condal que ostentaba (...)

Temporibus gloriosissimi imperatoris Adefonsi, orta fuit contentio inter abbatem et monachos Sancti Facundi et inter Maria Gomez et filios suos super Uillauincentii, quia utrique sibi eam uendicare uoleuant. Que altercatio, ab eis diu retractata, cum inter eos nullo modo terminari potuisset, supradictus imperator, habito consilio cum sorore sua domna Sancia et cum comite domno Roderico Martinez et cum comite domno Roderico Gunsaluiz et cum ceteris quibus sibi uisum est, fecit inter eos talem comuenientiam30.

  • 31  Antonio Maya Sánchez (ed.), “Chronica Adefonsi Imperatoris”, en Emma Falque, Juan Gil y Antonio Ma (...)

19Vemos así al rey asistido de su círculo de nobles más cercano y más selecto, incluida su hermana Sancha, actuando sobre el territorio al poco de ser proclamado emperador. Estos nobles que le asistían habían participado en su entronización imperial y, por tanto, se encontraban unidos a él por un vínculo de vasallaje, ya que la reunión de la curia en León en 1135 sirvió para rendirle homenaje y jurar fidelidad junto al resto de los notables de los reinos peninsulares y de fuera de la Península, como relata la Chronica Adefonsi Imperatoris31. Ésta se convierte en un observatorio privilegiado para conocer este tipo de actuaciones en el siglo XII. En ella encontramos multitud de situaciones narradas por el cronista en las que vemos actuando a los consejeros del rey de forma individual y formando parte del consejo regio. Una de esas actuaciones más destacadas es la que muestra al monarca convocando al consejo o a su curia para tomar una decisión importante:

  • 32  CAI Lib. 1, Cap. 69-70, p. 181-182.

Post hec rex in era CLXXIII post millesimam constituit diem celebrandi concilium apud Legionem ciuitatem regiam IIII nonas iunii in die sancti Spiritus cum archiepiscopis et episcopis, abbatibus, comitibus et principibus, ducibus et iudicibus, qui in illius regno erant. […] Secunda uero die, […] archiepiscopi et episcopi et abbates et omnes nobiles et ignobiles et omnis plebs iuncti sunt iterum in ecclesia beate Marie et cum rege Garsia et cum sorore regis, diuino consilio accepto, ut uocarent regem imperatorem pro eo quod rex Garsias et rex Zafadola Sarracenorum et comes Raymundus Barchinonensium et comes Adefonsus Tolosanus et multi comites et duces Gasconie et Francie in omnibus essent obedientes ei32.

  • 33  Aparece signando como conde en José Manuel Garrido Garrido, Documentación de la catedral de Burgos (...)

20Además de en situaciones solemnes como la que la crónica describe con motivo de la proclamación como emperador del rey, Alfonso VII aparece en otros pasajes de la crónica convocando a su consejo regio para realizar nombramientos oficiales y otorgar títulos que distinguían a sus vasallos. Uno de esos episodios se produjo cuando conoció la muerte de Rodrigo Martínez, uno de sus más queridos condes y consejeros, que fue sucedido en el cargo por su hermano Osorio Martínez de Villalobos al menos desde 113833. Según lo que la crónica nos relata, Alfonso VII procedió a su nombramiento como conde en presencia de todos, refiriéndose probablemente con este genérico a la asistencia de otros condes que estaban acompañando al monarca en la campaña y que otorgarían solemnidad y validez al acto:

  • 34 CAI, Lib. 2, Cap. 43, p. 215.

Quod statim ut in suis castris cognitum est, ullulatus et planctus magnus ultra omnium hominum estimationem factus est. Quem audiens imperator de monte rediens, postquam ab interrogatis quid esset cognouit, uenit in castra et, Osorium, defuncti fratrem, pro eo consulem coram omnibus constituit34.

21Esta forma de actuar no es privativa de Alfonso VII, ya que la crónica nos muestra a otros monarcas como el rey García de Navarra que, viéndose atacado por Alfonso VII, convoca a sus consejeros para ver qué decisión toman a la hora de enfrentarse contra Alfonso VII. Al final, los nobles consejeros del rey García se presentan ante el rey de León y Castilla para negociar una paz:

  • 35  Ibid., Lib. 1, Cap. 90-91, p. 190-191.

[…] postquam cognouit rex Garsias quia nullo modo possit euadere a bello imperatoris, nimium factus est tristis et conuocans proprios consiliarios dixit illis: “Videte quod consilium capiamus”. […] Inito consilio, predictus comes Adefonsus et alii principes regis conuenerunt ad imperatorem et in primis fecerunt pacem inter imperatorem et regem tali pacto35.

  • 36  Ibid., Lib. 1, Cap. 2-4, p. 150-151.

22Este tipo de actuación de los consejeros regios como embajadores, negociando acuerdos y defendiendo los intereses de su señor en situaciones de conflicto se encuentra en más ocasiones en la crónica, destacando el valor como tal de alguno de ellos. Un ejemplo puede ser el del conde Suero a quien el cronista llama “uir in consilio strenuus”, virtud por la que Alfonso VII le envía junto con el conde Alfonso y el obispo Diego a negociar la entrega de las torres de León que se mantenían en rebeldía al monarca de León36.

  • 37  El rey de León adopta una determinación con sus nobles consejeros, CAI, Lib. 1, Cap. 11; el rey de (...)

23La toma de decisiones del monarca tras haber deliberado con el consejo regio se revela como uno de los escenarios que también se repite en la crónica. Al menos en dieciocho ocasiones nos vamos a encontrar al monarca –ya sea éste Alfonso VII, el rey de Aragón o personajes tan significativos como Zafadola o Texufín– que se reúne con sus allegados para decidir si hacen la guerra o no, acordar el envío de embajadores para negociar una paz, la deposición de actitudes rebeldes de los nobles, la intención de un acuerdo matrimonial, etc37. Vemos así que el consilium es ejercido de forma individual o grupal asesorando al monarca dentro del marco de la relación feudal que obliga por el juramento de fidelidad a unos consejeros integrados en el círculo selecto de la nobleza más cercana al monarca. Por tanto, una labor reservada a un pequeño y escogido número de personas que son también identificadas y retratadas en la CAI, proporcionándonos el modelo que el cronista define, o lo que es decir lo mismo, el modelo de vasallo fiel que sirve a su señor, en la mayor parte de los casos Alfonso VII.

  • 38  CAI Lib. 1, Cap. 12, p. 155.

24Ya hemos mencionado quiénes eran algunos de esos condes muy cercanos a Alfonso VII más arriba: magnates que eran sus fieles consejeros y que por su cercanía al rey gozaban de la familiaritas del rey. La familiaritas destaca en la CAI de forma especial en el caso de la emperatriz Berenguela y de la infanta Sancha Raimúndez que son descritas en la crónica, sobre todo en el caso de Sancha, como las dos primeras con las que Alfonso VII consultaba todo lo que hacía porque dice de ellas que “habebat magnum consilium et salubre, et omnia consilia earum prospere eueniebant regi et multa prouidebant38. El adjetivo “prudente” también es mencionado para referirse tanto a la infanta Sancha como a sus consejeros más próximos:

  • 39  CAI Lib. 1, Cap. 45, p. 171.

Sed rex uocauit sororem suam infantem domnam Sanctiam et uxorem suam domnam Berengariam et alios consiliarios, quos prudentes in talibus negotiis cognouerat39.

  • 40  Juan Gil, “Prefatio de Almaria”, en Emma Falque, Juan Gil y Antonio Maya (eds.), op. cit., Lín. 10 (...)
  • 41  Ibid., Lín. 189, p. 261.

25En otras ocasiones, se produce una conexión entre la función de consejeros y la de guerreros. Será en el Poema de Almería donde se canten las virtudes no sólo guerreras, sino también como buenos consejeros de algunos de los magnates que acuden con Alfonso VII a la conquista de este lugar. Es el caso del conde Ramiro de quien se dice que es “Prudens et mitis […] Armis edoctus, plenus dulcedine totus, consillio pollens, iusto moderamine fulgens40; o del conde Ponce de Cabrera que “cum dat consilium, documenta tenet Salomonis41.

  • 42  Chronicon Mundi, Lib. IV, 74, 5-10, p. 310.

26Pero si hay alguien que representa de forma más fiel ese desempeño del consilium en el reinado de Alfonso VII es su hermana, la ya mencionada infanta Sancha. El Tudense la califica de noble, sabia y virtuosa por lo que Alfonso VII le entrega el título de reina42. Es en su obra sobre los Milagros de San Isidoro, donde Lucas de Tuy nos ofrece un retrato más completo en el que el papel de consejera del rey es el que le vale para ganarse la estima y el amor de su hermano:

  • 43  Lucas de Tuy, Milagros de San Isidoro, Juan de Robles (trad.) y Julio Pérez Llamazares (trans.), L (...)

[…] porque el dicho católico emperador Don Alonso, viendo la grandísima prudencia, devoción y honestidad de la dicha infanta Doña Sancha, su hermana, la amaba y quería sobre todas las cosas del mundo, y por consejo de ella proveía sabiamente todas las cosas que se debían de hacer en el reino, y lo gobernaba muy mejor, y el dicho emperador se regía por la dicha infanta, su hermana, no solamente en las cosas temporales, más también en las espirituales43.

27Este texto podría pensarse que es la alabanza sin medida del cronista a un rey leonés y una infanta querida por su devoción a la iglesia. Pero disponemos de documentos que pueden complementar la visión hagiográfica y corroboran la labor de gobierno de la infanta al lado de su hermano actuando en sucesivas ocasiones como representante suyo sobre el territorio.

  • 44 María Encarnación Martín López, “Colección documental de la infanta doña Sancha (1118-1159). Estudi (...)
  • 45  Ibid., doc. 12, p. 243 y doc. 69, p. 311.
  • 46 Ibid., doc. 9, p. 241; doc. 17, p. 249
  • 47  Ibid., doc. 46, p. 288.
  • 48  Gonzalo Martínez Díez, Fueros locales en el territorio de la provincia de Burgos, Burgos: Caja de (...)
  • 49  Ibid., p. 53.
  • 50  “Et isti populatores ponant iudicem et IIIIor alcaldes et suum saionem et duos apreciadores”. Vid.(...)
  • 51  “Ego Illdefonsus imperator et soror mea infans domna Sancia et filii mei rex Sancius et rex Fredin (...)

28En algunos de esos documentos la mención del consilium es explícita y también en ellos aparecen los nobles como parte de ese consejo regio que ayuda en las tomas de determinadas decisiones. Hay una serie de diplomas en los que se observa una forma de proceder por parte del rey casi en igualdad de condiciones que su hermana, a la manera en que aparece en otros momentos el monarca actuando en alguna operación de compraventa, donación, etc., al lado de su mujer. En este caso, en vez de encontrar el habitual “ego rex et uxor mea”, lo que hallamos son expresiones del tipo “una cum fratre meo” o “una cum germano meo44. Así ocurre cuando la infanta junto a su hermano, Alfonso VII, permuta en agosto de 1127 la heredad de Carricedo y la mitad de la villa de Villarainir, o como cuando juntos confirman en 1153 al monasterio de San Pelayo de Oviedo las heredades que el monasterio había recibido con anterioridad45. De igual cariz son las expresiones “una cum sorore mea o una cum germana mea” que el emperador usó en el invierno de 1126 cuando con su hermana Sancha donó la iglesia de Santa María de Portomarín a Pedro Peregrino, o al donar la villa de Rioseco a San Isidoro de León y sus canónigos en 113146. Destaca también en cuanto a la utilización de fórmulas de actuación conjunta el documento de abril de 1148 en el que Alfonso VII confirmaba con la infanta y con Fernando y Sancho, ya con la intitulación de ambos como reyes, el fuero que Sancha y el abad de Covarrubias otorgaban a la villa de Covarrubias47. Gonzalo Martínez Díez presenta este documento como un fuero abacial porque en él aparece el abad Martín de Covarrubias con sus monjes percibiendo una serie de rentas que han de satisfacer los habitantes de la villa al monasterio48. Pero al mismo tiempo, Martínez Díez ya avanza que a pesar de ello, y salvados los aspectos señoriales que se atisban en el texto foral, el fuero de Covarrubias es como cualquier otro de realengo49. Que la infanta Sancha aparezca al inicio del documento otorgando el fuero junto al abad a los habitantes de Covarrubias nos da la pista para entender que puesto que la población se halla en el territorio del Infantazgo que pertenece a Sancha Raimúndez, no es de extrañar que ella participe también en esta concesión foral. Esto va a tener como consecuencia que el fuero no sea de un marcado carácter señorial sino que, en cierto modo, se aprecia en él el carácter realengo que impregna normas como la que permite a sus pobladores elegir un juez, cuatro alcaldes, un sayón y dos apreciadores50. Además, la aparición al final del documento, como ya mencionamos más arriba, de Alfonso VII junto a sus hijos, Fernando y Sancho, y la propia infanta confirmando este fuero, nos muestra que el propio monarca sanciona esta regulación para esta villa y está aprobando la organización administrativa del territorio en la que su hermana está teniendo una participación activa, fruto del dominio sobre el Infantazgo que está ejerciendo por delegación del propio Alfonso VII51.

  • 52  José Antonio FERNÁNDEZ FLÓREZ, op. cit., doc. 1239, p. 124. También se utiliza este tipo de expres (...)
  • 53  María Encarnación Martín López, op. cit., doc. 50, p. 290. Del mismo cariz es la donación hecha a (...)
  • 54  María Encarnación Martín López, op. cit., doc. 61, p. 302. También encontramos esta misma expresió (...)

29Otro grupo de documentos muy interesante es el de los actos jurídicos de la infanta Sancha en los que se pone de manifiesto que se han hecho por autorización y consejo del emperador. En estos diplomas encontramos expresiones tales como “cum consilio et auctoritate fratris mei”, “cum consensu et auctoritate fratis mei imperatoris”, “consilio et favore fratris mei” o “auctoritate et assensu regi Alfonsi. Así ocurre en mayo de 1130 cuando la infanta concedió al monasterio de Sahagún la iglesia de Santervás de Campos y Villa Citi52; o como cuando por el consejo y agrado de su hermano, Alfonso VII, la infanta confirma las donaciones que había hecho con anterioridad a la iglesia de Segovia53. No hay una actuación unilateral y autónoma por parte de Sancha, a pesar de la gran estima en que la tiene su hermano e incluso apareciendo en algunos de los documentos exhibiendo su título de reina, sino que sigue estando por debajo en jerarquía y es el emperador el que ejerce el poder por encima de todo54. De manera que consilium sí, pero ligado a la obligación de fidelidad que la infanta mantiene con su señor. Y en este sentido, los documentos nos muestran a Sancha Raimúndez como la mejor representante-agente del rey sobre el territorio y sus habitantes actuando al máximo nivel por voluntad y consejo de su hermano. Un claro ejemplo de ello es el pleito celebrado en Oviedo en 1132 en el que ambos, Sancha y Alfonso VII, pronunciaron sentencia en el litigio que mantenían Pedro Díaz y el monasterio de San Pedro de Eslonza por una propiedad delante de la curia regia que estaba allí reunida:

  • 55 Orta fuit contentio inter abbatem Sancti Petri Elisonzie, domnum Pelagium, et Petrum Didazi […] Su (...)

Presidente domino nostro totius Yspaniae rege gloriosissimo Adefonso, Oueto, una cum Berengaria regina et eius germana infante domna Sanctia comite etiam domno Suario necnon et Rademiro Froilaz, Rodrico quoque Uermutiz et Petro Braoliz, domnoque Adefonso, ouetensis ecclesiae tunc episcopo, omnisque curia regis, tam legionensium militum quam etiam asturicensium55.

30También vamos a encontrar en este grupo de documentos algunos en los que el consilium, como órgano de consulta que ya había aparecido en la CAI, está presente. En noviembre de 1138 la infanta Sancha procedió a la refundación del monasterio de Carracedo haciendo donación del monasterio y sus pertenencias al abad Florencio y su comunidad de benedictinos:

  • 56  María Encarnación Martín López, op. cit., doc. 24, p. 258.

Igitur ego, domina infans Sanctia, nobilis comitis domini Raimundi et nobilisime regine domine Urrace filia, atque Hispaniarum Imperatoris domini Adefonsi germana, consilio venerabilium pontificum, abbatum, comitum, potestatum Hispaniae, ad honorem Dei, et Beatae Mariae semper Virginis, et omnium sanctorum, damus, pro animabus nostris et animabus regum et reginarum et omnium parentum nostrorum, qui fuerunt ante nos, et post nos futuri sunt, iure perpetuo concedimus monasterium Sancti Salvatoris de Carracedo, cum omnibus sibi pertinentibus, domino Florentino abbati, et monachis sibi subiectis56.

  • 57  Ibid., p. 259.
  • 58  Ibid., doc. 44, p. 283.
  • 59 “[...] quando prefatus imperator habuit ibi colloquium cum episcopis et baronibus sui regni, […] et (...)

31El texto revela que Sancha realizaba este acto con el consejo de los obispos, abades, condes y magnates del reino y por el remedio de su alma y de sus familiares. La refundación de Carracedo era un acto de gobierno importante, de ahí que el consejo regio, como órgano de apoyo, apareciera para otorgar mayor solemnidad a la donación y asesorando a la infanta que era el brazo ejecutor de Alfonso VII, quien sancionaba la operación con su propia mano al final del diploma57. Algo similar se plantea en un privilegio de febrero de 1148 que otorgan Alfonso VII, su esposa e hijos y la infanta Sancha “cum approbatione et assensu archiepiscoporum, episcoporum et baronum nostri regni58. Al final del mismo se enfatiza en la data que fue cuando se produjo en Palencia un coloquio del rey con los obispos y barones de su reino. Así que fue con objeto de esta reunión de los grandes del reino cuando el emperador aprovechó para tomar decisiones que son sancionadas con la aprobación de todos para darle mayor solemnidad a la decisión que toma y, seguramente, para afirmar ese poder que ostenta sobre todos ellos. Más aún, si tenemos en cuenta que a continuación de la mención de que se produjo esta reunión con los nobles, su cancillería hace constar la conquista de Almería: una forma más de poner de relieve su poder aludiendo a uno de los grandes éxitos militares de su reinado59.

32Estos ejemplos que he mencionado procedentes de diferentes fuentes vienen a confirmar ese vínculo entre la acción política regia y el consilium que fortalece el poder regio a través del juramento de fidelidad. Todo ello, por tanto, en ese contexto de una sociedad inserta de lleno en el sistema feudal en el que hay una negociación de parcelas de poder entre el monarca y sus magnates que le ayudan en el control del territorio y el buen gobierno del reino a cambio de ser recompensados adecuadamente, y que son los mismos que integran ese círculo de barones más cercanos que son sus consejeros.

  • 60  Sonia Vital Fernández apunta la dificultad que entrañaba esta negociación entre el monarca y sus n (...)

33A pesar de la intención de la monarquía de tratar de fortalecer su posición política negociando con la nobleza y estableciendo vinculaciones personales a través de los juramentos de fidelidad, sabemos que se produjeron movimientos autónomos de los nobles que originaban tensiones en el seno de los reinos60. Esto provocó enfrentamientos entre los reyes leoneses y castellanos, sobre todo, a partir de la segunda mitad del siglo XII con la división de los reinos llevada a cabo por Alfonso VII en 1157. Una división que algunos cronistas atribuyeron al mal consejo de algunos condes que querían sembrar en el reino la semilla de la discordia:

  • 61  María Desamparados Cabanes Pecourt (ed.), Crónica Latina de los Reyes de Castilla, 3ª edición, Zar (...)

Post hec consilio quorundam comitum, Amalarici de Lara et Fernandi de Trastamarin, discidia seminare uolencium, diuisit regnum duobus filiis Sancio et Fernando61.

  • 62  Por tanto, esa unidad territorial no dejaba de ser, como señala MÍNGUEZ FERNÁNDEZ, más que la yuxt (...)
  • 63  Sonia Vital Fernández, op. cit., cap. V.

34Más allá de esta visión que los cronistas trasladan a sus relatos donde lo que prima es el deseo de los nobles de causar perjuicio al reino a través de un mal consejo, otros factores, que tenían que ver más con el acceso a las esferas de poder, debieron estar presentes. Por un lado, el convencimiento por parte de Alfonso VII de que el imperio que había llegado a formar no dejaba de ser algo artificial que había construido con esfuerzo a base de la negociación y vínculos personales con una serie de príncipes peninsulares a través de lazos feudales que se extinguirían a su muerte62. Una situación similar a la que había atravesado su antecesor Fernando I y que también llevó aparejada la división del territorio entre sus sucesores buscando, posiblemente, una mejor gobernabilidad de los territorios. Una idea que es matizada por Sonia Vital que apunta que una de las obligaciones de los reyes como buenos gobernantes era la de intentar dejar estipulada la sucesión para facilitar el cambio de monarca de forma pacífica. De manera que, entendiendo su imperio como una yuxtaposición de estados feudales, Alfonso VII lo dividió entre sus dos hijos varones63.

  • 64  Sonia Vital en su tesis hace una reflexión sobre diferentes factores que dan una explicación de co (...)

35Por otro lado, un segundo factor que explica esa división y que tendría que ver con lo que las crónicas nos plantean del interés de alguno de los condes en la partición del territorio, sería el que, como también apunta Sonia Vital, al generarse reinos más pequeños territorialmente albergarían un número menor de nobles compitiendo en un mismo territorio por el acceso al favor del monarca, que era quien les retribuía su fidelidad a cambio de mayores parcelas de poder. Al disminuir la competencia, algunos de estos nobles verían allanado el camino en su promoción en los círculos de poder y también los más poderosos se consolidarían con mayor facilidad64.

36Muerto Alfonso VII e instalados sus dos hijos en sus respectivos reinos, las tensiones a las que nos hemos referido comenzaron a aparacer. Fernando II de León fue el objetivo de la crítica de los cronistas castellanos que, en el inicio de su reinado, atribuyeron la desnaturalización de varios magnates importantes del reino de León y su paso al servicio del rey castellano a la facilidad con que el monarca leonés se dejaba llevar de las habladurías y los malos consejos de algunos de sus nobles que querían perturbar el reino. De tal manera que al dar crédito a estas maledicencias, Fernando II privó de su favor y feudos a algunos de estos magnates del reino de León, en concreto a Ponce de Cabrera, Ponce de Minerva y Osorio Martínez de Villalobos que se desnaturalizaron de su señor y se hicieron vasallos de su hermano el rey de Castilla:

  • 65  Ramón Menéndez Pidal (ed.), Primera Crónica General de España, 3ª reimpresión, Madrid: Gredos, p.  (...)

Este rey don Fernando de Leon, assi como cuentan las estorias, buen rey fue, piadoso et rey de misericordia et de buen alma; pero, assi como cuenta ell arçobispo don Rodrigo, oye de ligero dichos de losenias et de meçclas, et a los quel andauan murmuriando destas cosas tales et de tuertos et de nemigas. Et aquellos losenieros quel esto dizien querien turuiar los comienços del su regnado, et dixieronle algunos dellos por murmurios mal de algunos de sus condes et rycos omnes, et meçclaron y con el al conde don Ponç et a otros de los buenos omnes. Et el rey, creyendo la meçcla dellos, tollio al conde don Ponç et a otros de los altos omnes las tierras et las feubdas que tenien del […] Estonçes el conde don Ponç, quando se uio sin tierra et desamparado et maltrecho, ell et los otros rycos omnes maltrechos desta guisa, fueronse poral rey don Sancho de Castiella et mostraronle este fecho et querellaronse como ell rey don Fernando su hermano por consseio de dicho de omnes raffezes et viles les tolliera sus tierras et lo que tenien que les diera su padre ell emperador. Et quando esto oyo el rey don Sancho, touolo por tuerto et por mal, et con pesar que ouo del buen fecho de su padre desfazersse assi por dicho de omnes villes, saco su huest et fuesse pora Sant Fagunt contra Leon65.

37Evidentemente este planteamiento sólo lo vamos a encontrar en las crónicas de marcado acento castellano y no en la del Tudense que sólo nos dice que Fernando II reinaba con el consejo del conde Fernando de Galicia:

  • 66  Chronicon Mundi, Lib. IV, 79, 1-3, p. 316.

Rex autem Fernandus, frater Sancii regis, tunc temporis regnabat in Legione et Gallecia et regebat se consilio Fernandi comitis de Gallecia, qui eum nutrierat66.

  • 67  José Antonio Fernández Flórez,op. cit., t. 4, doc. 1332, p. 275-277. Sobre los pormenores de este (...)
  • 68  De rebus Hispanie, Lib. VII, Cap. XXII, 1-26, p. 243-244 y Chronicon Mundi,Lib. IV, 80, 16-19, p.  (...)

38Como percibimos en lo que los cronistas nos relatan, el consilium está unido a la acción política regia que a su vez lo está a la relación que el monarca mantiene con sus nobles en el control y administración de sus territorios a través de los vínculos personales y privados que se desarrollan mediante el pacto vasallático entre ambos. De manera que los malos consejos de algunos nobles del reino de León, según las crónicas castellanas, llevaron Fernando II a obrar con desatino y se produjo la infidelidad de algunos de sus más destacados magnates provocando tensiones entre los monarcas de León y Castilla que casi les condujeron al enfrentamiento armado en la primavera de 1158, y que se terminó por resolver con un tratado de paz en mayo de ese mismo año67. Más allá de lo que los cronistas como Rada atribuyen a esa forma de proceder de Fernando II de prestar oídos a las murmuraciones de algunos de sus allegados, de lo que estamos hablando es de otra cosa. Tras la desnaturalización de los condes Ponce de Cabrera, Ponce de Minerva y, sobre todo, Osorio Martínez de Villalobos estaba una negociación de posicionamientos en el inicio del reinado del monarca leonés tras la muerte de Alfonso VII. Magnates que en el reinado anterior habían estado en los primeros puestos de la corte gozando de los favores del monarca se veían ahora desplazados a un segundo plano y no conseguían negociar una relación personal más satisfactoria con Fernando II, de ahí su respuesta marchándose a servir al rey de Castilla. No fue una maniobra de abierta rebelión frente a Fernando II, sino que los tres condes buscaban una posibilidad de una mejor promoción personal en otra corte y con otro monarca que les retribuyera mejor sus servicios, al menos en lo que se refiere a Ponce de Cabrera y el de Minerva. El caso peculiar de Osorio Martínez de Villalobos tuvo consecuencias distintas que sí desembocaron en la rebelión frente al monarca leonés. Osorio Martínez combatió a Fernando II desde las filas del rey de Castilla y murió en la batalla de Lobregal en 1159 a manos de su propio yerno, el también desnaturalizado del reino de Castilla, Fernando Rodríguez de Castro68. Como podemos ver, se está produciendo paulatinamente un fracaso de los formulismos vasalláticos de cara a garantizar plenamente el control de los monarcas sobre sus propios nobles con los que, dentro del sistema feudal en el que estaban inmersos, se veían abocados a negociar constantemente para mantenerse en el ejercicio del poder. Cuando los nobles no recibían el pago esperado, optaban en muchas ocasiones por la desnaturalización y el cambio de señor al que servir. Ni que decir tiene que estos cambios para servir a otro rey suponían, en muchas ocasiones, una alteración seria de los apoyos y fuerzas del monarca al que se abandonaba. De ahí, también, la preocupación de la monarquía por mantener un equilibrio adecuado de fuerzas entre sus propios nobles que le ayudara a mantenerse en el trono sin perder apoyos fundamentales, pero sin desequilibrar tampoco el juego competitivo entre sus propios nobles beneficiando en exceso a algunos de ellos.

  • 69  José María Fernández Catón, op. cit., t. 6 (1188-1230), León: Centro de Estudios e Investigación S (...)
  • 70  Por parte del rey de Castilla, estuvieron el conde Fernando, Álvaro Núñez, Rodrigo Díaz, Lope Díaz (...)
  • 71  Ibid., p. 206.
  • 72  Un desarrollo del tema se puede ver en Fernando LUIS CORRAL, Villavicencio, p. 66-73.

39En esta tesitura, los monarcas tuvieron que recurrir a nuevas herramientas políticas que les garantizaran su preeminencia. Un ejemplo representativo de esa búsqueda de nuevas fórmulas que la monarquía anhelaba para controlar las acciones de los nobles, está en la firma del tratado de Valladolid de 1209 entre Alfonso IX y Alfonso VIII69. En este acuerdo se buscó la firma de una paz más duradera que las que habían firmado hasta el momento en el conflicto fronterizo que estaban teniendo ambos reinos, para lo que se implicó en la firma del documento a doce grandes nobles de cada reino que se comprometían a hacer cumplir el tratado, constatándose que varios de estos magnates que refrendaban el acuerdo tenían intereses personales en la zona fronteriza objeto de las reclamaciones de ambos reyes70.Su firma en el documento que acordaba la paz entre los dos reinos buscaba su compromiso político, al menos sobre el papel, con el objetivo de impedir nuevos enfrentamientos de carácter jurisdiccional o territorial en la zona fronteriza, algo que se trató de atajar con el concurso de la iglesia al obligar a jurar homenaje a todos los tenentes de los castillos de la frontera a los obispos de León, Salamanca, Palencia y Segovia, en cuyos hombros descansó el cumplimiento del tratado71. Se producía así una superposición de homenajes que venía a poner aún más de relieve el carácter feudal del pacto político que suscribían Alfonso IX, Alfonso VIII, la jerarquía eclesiástica y la nobleza laica de los dos reinos72.

  • 73  Carlos Estepa, “Los inicios de las cortes en el reinado de Alfonso IX (1188-1230)”, en Eduardo FUE (...)

40Estas medidas se repiten en acuerdos posteriores como la paz de Toro de 1216 donde, como dice Carlos Estepa, vemos en el acuerdo a “los barones y a los concilia” como los protagonistas de una labor o acción consultiva respecto a los reyes cuando en el tratado se habla de las responsabilidades mutuas y de las exigencias ad pacem observandam73.

  • 74  José María Fernández Catón, op. cit., t. 6, doc. 1874, p. 349.
  • 75  La firma de este tratado iba a tener especial trascendencia pues sería el último antes de la unión (...)

41Con todo, no será suficiente y veremos que los nobles siguen planteando problemas a los monarcas con movimientos autónomos que son recogidos en el tratado de paz de 1218 de Toro entre Alfonso IX y Fernando III74. En este acuerdo, padre e hijo llegan al compromiso de que Alfonso IX no atacará más a su hijo, ni por iniciativa propia ni por consilium de otros, refiriéndose con esto último al conde castellano Álvaro Núñez de Lara y sus hermanos que desde el reino de León estuvieron intrigando contra Berenguela y Fernando III en los inicios del reinado del rey santo75.

42A la vista de lo expuesto, se despliega un panorama político en el que los monarcas leoneses se vieron abocados a la negociación continua con sus nobles, dentro de las pautas que el sistema feudal les marcaba, a través de los pactos personales de fidelidad y homenaje en los que el consilium estaba también presente.

  • 76  José María MÍNGUEZ FERNÁNDEZ, “Pacto privado feudal y estructura política en la organización del p (...)
  • 77  Ibid., p. 79.

43Pero si bien es verdad que esas fórmulas se mantienen durante el siglo XII y con posterioridad, parece que poco a poco se detectan nuevos elementos introducidos en este diálogo tendentes a reforzar la autoridad regia. Esa recuperación del poder político regio que se va a ir consolidando paulatinamente desde mediados del siglo XI, ya tenía precedentes en el intento de recuperación de la concepción pública del poder monárquico de raíces romano-visigóticas que se había visto perpetuada en el Liber Iudiciorum y que desde mediados del siglo IX se va a ir tratando de implantar a medida que avanzaba la expansión del reino astur hacia el Duero76. Elementos que son visibles, según indica José Mª. Mínguez, en los decreta de León de 1017 y también en el concilio de Coyanza de 1055, donde se reivindica por parte de la monarquía una justicia a la que deben someterse todos los habitantes del reino sin distinción de rango e introduciendo el término de súbditos77. Por tanto, una justicia que tiene vigencia en todo el reino y trasciende los particularismos jurídicos sobre el territorio.

  • 78  Julio GONZÁLEZ, Alfonso IX, doc. 11, p. 23-26. Estos decreta de 1188 han sido analizados profusame (...)
  • 79  A pesar de su problemática, también es aceptado que las normas que de él emanaron se dieron en con (...)
  • 80  Carlos Estepa afirma que la presencia de un grupo humano tan nutrido en esta curia extraordinaria, (...)
  • 81  “Ego dominus Aldefonsus, Rex Legionis et Gallecie, cum celebrarem curiam apud Legionem cum archiep (...)
  • 82  “Omnes etiam episcopi promiserunt et omnes milites et cives iuramento firmaverunt quod fideles sin (...)
  • 83  Esther Pascua Echegaray, Guerra y pacto en el siglo XII. La consolidación de un sistema de reinos (...)
  • 84  Fernando LUIS CORRAL, Villavicencio, p. 45-46.
  • 85  “Promissi etiam quod non faciam guerram vel pacem vel placitum nisi cum consilio episcoporum, nobi (...)

44Si avanzamos algo más en el tiempo y ponemos nuestra atención en la labor legislativa y política de Alfonso IX a finales del siglo XII y el primer tercio del XIII, nos percatamos de que esos nuevos elementos que a principios del siglo XI aparecían tímidamente, se van a tratar de ir consolidando. Tomemos los decreta de 1188 como ejemplo78. Aún teniendo en cuenta que es un documento controvertido, estos decreta de 1188 contienen normas muy ilustrativas en cuanto a la forma de gobierno que se plantea en el reinado de Alfonso IX79. Por un lado, en el texto encontramos elementos plenamente feudales como la reunión de amplias capas de la sociedad leonesa entre los que se encontraban nobles laicos y eclesiásticos y no nobles que, con su comparecencia en la curia regia extraordinaria, otorgaban solemnidad al acto y juraban fidelidad al rey80. Pero el monarca al asumir las costumbres del reino al inicio del documento81, y al recibir el juramento de fidelidad en las cláusulas finales82, introduce algunos elementos que le colocan en una posición preeminente por encima de todos los grupos allí reunidos al erigirse en el garante del cumplimiento de las normas en el reino, que en el documento alcanza el protagonismo del marco territorial de aplicación de la justicia regia83. Esos nuevos aspectos jurídicos que Alfonso IX introdujo y que, conectados con el derecho romano, reivindicaban la recuperación del poder público regio para fortalecer la monarquía por encima del poder de la nobleza trascendían los planteamientos feudales. Como ya planteé en otro momento84, Alfonso IX usando un tono en el que se comprometía a no tomar decisiones importantes en lo tocante a la guerra o la paz sin el consejo de los obispos, nobles y hombres buenos “per quorum consilio debeo regi”, a la vez reclamaba su papel preeminente, por encima de los demás prohombres del reino, al prohibir que nadie emprendiera acciones violentas o impartiera justicia unilateralmente “in regno meo, bajo pena de perder el amor del rey y el beneficio, sin tener en cuenta que esa competencia jurisdiccional, en última instancia, era una prerrogativa del propio rey, su curia regia o sus oficiales85.

  • 86  Simon Barton, “Alfonso IX y la nobleza del reino de León”, p. 85.
  • 87  Ibid., p. 86.
  • 88  José Mª. MÍNGUEZ FERNÁNDEZ, “Pacto privado feudal”, p. 75. Sonia Vital Fernández al estudiar el re (...)

45Esta tendencia a superar los mecanismos feudales de control de la nobleza, puesto que los formulismos feudales ya no daban todos los resultados apetecibles para el control efectivo de la nobleza con los juramentos de fidelidad, se observa también en otras medidas como la reducción del número de concesiones del título condal para tratar de romper la señorialización del espacio a través del control de las demarcaciones condales86. Aspecto éste en el que Simon Barton profundiza planteando que durante el reinado de Alfonso IX se produce una tendencia a la rotación de los magnates en las tenencias para evitar que se produzca una patrimonialización de los nobles de esos territorios87. Yendo más allá, habría que entender que el paso que dan los monarcas leoneses desde Alfonso VI con la introducción paulatina, pero decidida, de los tenentes y los merinos regios como delegados del monarca para el control de nuevas demarcaciones territoriales –las tenencias y merindades–, y la aplicación de la justicia regia sometiendo a estos representantes regios a una constante rotación en esas demarcaciones, vendría a ser una toma de posición clara por parte de la monarquía de frenar el control sobre el territorio de la nobleza. Unos merinos que, casi como funcionarios regios, son nombrados directamente por el monarca y que constantemente son revocados o trasladados de lugar ejerciendo así la concepción pública del poder, de manera que no podían fácilmente establecer vínculos patrimoniales sobre el territorio, a diferencia de como había hecho la nobleza, de manera que la monarquía mantiene un control directo y completo sobre los merinos y tenentes y sobre el territorio gobernado por ellos88.

  • 89  Un clásico para este aspecto es el estudio de Pascual Martínez Sopena, Tierra de Campos, p. 135-20 (...)
  • 90  Fernando López Alsina, “La utilitas del reino leonés según Alfonso IX”, en Fernando López Alsina, (...)

46En este sentido habría que entender también la política foral de Alfonso IX con la introducción de concejos de realengo en territorios donde la señorialización había avanzado poderosamente. El fuero y el concejo de realengo se incardinaban en territorios donde se trataba de frenar la presencia de señoríos laicos y eclesiásticos importantes. Este tipo de actuaciones no fue algo privativo de Alfonso IX, sino que ya su padre Fernando II y, antes que él, Alfonso VII habían utilizado esta herramienta con éxito89. Pero en el caso de Alfonso IX, la reclamación del protagonismo del poder regio de carácter público sale a la superficie más visiblemente cuando al conceder el fuero de Benavente a La Coruña en su proceso de población, dice que lo hace “pro utilitate regni mei”, expresando con ello que esta decisión de gobierno redunda en la utilidad general de su reino90. Esta vía de fortalecimiento regio a través de la aplicación de fueros de realengo por la que optaba Alfonso IX, reivindicando su jurisdicción más allá del marco concreto para el que se creaba la carta de población con este tipo de expresiones, o las normas ya mencionadas en los decreta de 1188 que luego fueron desarrolladas en 1194, sumadas a la aparición de merinos y tenentes regios en la administración y control del territorio, son factores que no dejan duda alguna de que desde la monarquía se había iniciado un proceso que tendía a poner en un primer plano las formulaciones teóricas del poder público regio apoyado en la recuperación del Derecho Romano para reivindicar su preeminencia por encima de sus vasallos en el reino. Y aunque los formulismos vasalláticos de fidelidad que exigían el cumplimento del auxilium y el consilium al vasallo, y la protección y la entrega de un territorio del monarca a éste siguieron presentes en los escritos de los siglos XII y XIII, paulatinamente la consolidación del poder regio que se había apoyado precisamente en ese pacto feudal se iba a ir transformando para consolidarse aún más a través de nuevas formulaciones teóricas como las que hemos visto y que iban a ser recogidas y desarrolladas brillantemente en la obra jurídica del scriptorium de Alfonso X.

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Notes

1  Cesáreo Fernández Duro (ed.), Romancero de Zamora, Madrid: Tipografía de G. Estrada, 1880 (Imp. 2001, Ed. Maxtor), p. 154-155. Los versos de este romance proceden del Romancero General de 1600 y es anónimo.

2  Gabriel Lasso de la Vega, Manojuelo de romances. Edicición facsímil del Manojuelo de romances nuevos publicado en Zaragoza en 1601, nº. 56, Madrid: Editorial Saeta, 1942, p. 155-156.

3  Thomas D. Hill, “Consilium et Auxilium and the Lament for Aeschere: A Lordship Formula in Beowulf”, The Haskins Society Journal. Studies in Medieval History, 12, 2002, p. 73.

4  Lo hace apoyándose en las tesis de Odegaard sobre juramentos de fidelidad carolingios, vid. Charles E. Odegaard, “Carolingian Oaths of Fidelity”, Speculum, 16, 1941, p. 284-296.

5  Luis García de Valdeavellano, Curso de Historia de las Instituciones Españolas. De los orígenes al final de la Edad Media, 2ª ed. corregida y aumentada, Madrid: Revista de Occidente, 1970, p. 375.

6 Ibid. p. 386.

7  Shirley Ann Brown, “Auctoritas, Consilium et Auxilium: Images of Authority in the Bayeux Tapestry”, en Martin K. Foys (ed.), The Bayeux Tapestry: New Intepretations, Woodbridge: Boydell Press, 2009, p. 33.

8  Las Siete Partidas del sabio rey don Alonso el nono, Reproducción facsímil en tres volúmenes de la edición de Salamanca de Andrea Portonaris de 1555, Madrid: Boletín Oficial del Estado, 1974. Tercera Partida, título XXI, ley 1ª (en adelante, 3ªP, t. XXI, L1ª).

9  Ideas que se repiten de nuevo en las 2ª y 3ª Partidas, vid. 2ªP, t. IX, L5ª; 3ªP, t. XXI, L2ª

10  2ªP, t. IX, L5ª. Se mencionan en esta ley en más ocasiones este tipo de cosas.

11  2ªP, t. IX, L5ª.

12  La familiaritas a la que nos referiremos más tarde.

13  2ªP, t. IX, L5ª y 3ªP, t. XXI, L1ª y 2ª.

14  2ªP, t. IX, L 5ª. Ver también 3ªP, t. XXI, L3ª.

15  José Luis Martín Rodríguez y Jenaro Costas (trad.), Juan Gil de Zamora: De preconiis Hispanie o educación del príncipe, Salamanca: Ayuntamiento de Zamora, 1996, p. 12.

16  Jenaro Costas Rodríguez (trad.), Juan Gil. Alabanzas e Historia de Zamora, Salamanca: Ayuntamiento de Zamora, 1994, p. 69.

17 José Luis MartínRodríguez (trad.), Juan Gil de Zamora, maremagnum de escrituras, Salamanca: Ayuntamiento de Zamora, 1995, p. 80-81.

18  Ibid. p. 35.

19  Juan Gil resume las enseñanzas de Flavio Vegecio Renato y otros filósofos clásicos, vid. De preconiis Hispanie, op. cit., p. 203.

20  Juan Gil de Zamora, maremagnum, op. cit., p. 77, y en José Luis Martín Rodríguez (trad.), Juan Gil de Zamora, alabanza de España, Salamanca: Ayuntamiento de Zamora, 1995, p. 56.

21  Juan Gil de Zamora, maremagnum, op. cit., p. 81.

22  Juan Gil de Zamora, alabanza de España, op. cit., p. 46.

23  Urraca Fernández ha sido objeto de la atención de los historiadores desde visiones muy distintas, fundamentalmente por su liderazgo al frente de la nobleza leonesa en el movimiento de resistencia en Zamora contra al intento de su hermano Sancho II de Castilla de usurpar el trono del reino de León a su hermano Alfonso. Vid. Évariste Lévi-Provençal, “Alfonso VI y su hermana la infanta Urraca”, Al-Andalus, 13 (1), 1948, p. 157-166; Fernando LUIS CORRAL, “La infanta Urraca Fernández, prolis imperatoris Fredenandi et soror regis”, en José Mª. MÍNGUEZ FERNÁNDEZ y Gregorio del Ser Quijano (coord.), La Península en la Edad Media: treinta años después. Estudios dedicados a José Luis Martín, Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca, 2006, p. 201-218; Pablo Martín Prieto, “La infanta Urraca y el cerco de Zamora en la historiografía medieval castellana y leonesa”, Anuario de Estudios Medievales, 40 (1), 2010, p. 35-60; José Mª. MÍNGUEZ FERNÁNDEZ, “La infanta Urraca: su personalidad a través de la historia y de la leyenda”, Anuario del Instituto de Estudios Zamoranos Florián de Ocampo, 18, 2001, p. 371-384; Charo Moreno Jiménez, “La infanta Urraca y la ceremonia de investidura caballeresca en el romance «Afuera, afuera, Rodrigo»”, e-Spania [En ligne], 5, 2008, mis en ligne le 27 mai 2010.

24  Alabanzas e historia de Zamora, op. cit., p. 53; Juan Fernández Valverde (ed.), Roderici Ximenii de Rada.Historia de rebus Hispanie sive historia gothica, en Corpus Christianorum. Continuatio Mediaeualis, 72, Turnhout: Brepols, 1987, p. 195 (Lib. VI, Cap. XIIII, 17), y Emma Falque (ed.), Lucae Tudensis,Chronicon Mundi, en Corpus Christianorum. Continuatio Mediaeualis, 74, Turnhout: Brepols, 2003, p. 297 (Lib. IV, 62, 1).

25  “Erant autem cum eo tres fratres uiri nobiles et fideles, scilicet, Petrus Anssurii, Gundisaluus Anssurii et Fernandus Anssurii, quos Vrraca regina fratris sui regis Aldefonsi custodie et consilio deputarat”. Vid. De rebus Hispanie, Lib. VI, Cap. XV, 41,p. 196.

26  Ambrosio Huici Miranda (ed.), “Chronicon Compostellanum”, en Las crónicas latinas de la Reconquista, t. 1, Valencia: Establecimiento Tip. Hijos de F. Vives Mora, 1913, p. 81-83; Chronicon Mundi, Lib. IV, 67, 5, p. 301.

27  Chronicon Mundi, Lib. IV, 68, 10, p. 302. Expresiones parecidas encontramos en Ramón Menéndez Pidal (ed.), Primera Crónica General de España, 3ª reimpresión, Madrid: Gredos, 1977, p. 518; César Hernández Alonso (coord.), Crónica de Veinte Reyes, Burgos: Ayuntamiento de Burgos, 1991, p. 201; Luís Filipe Lindley Cintra (ed.), Crónica Geral de Espanha de 1344, Reproducción facsímil  de la edición de la Academia Portuguesa da Historia de 1951-1961, Lisboa: Imprensa Nacional-Casa da Moeda, 1983-1984, p. 405 y 409; Ramón Lorenzo (ed.), La traducción gallega de la Crónica general y de la Crónica de Castilla, Orense: Instituto de Estudios Orensanos Padre Feijoo, 1975-1977, p. 402 y p. 405. Lucas de Tuy nos relata en el cap. 67 del Lib. IV del Chronicon Mundi la vuelta al reino leonés de Alfonso y la labor de ayuda y consejo por parte de Urraca y del círculo de magnates más próximos a él para dar los primeros pasos en ese camino a la estabilización, aun teniendo que tomar difíciles decisiones como el apresamiento de su hermano García, vid. p. 301-302.

28  El actual Villavicencio de los Caballeros, en la provincia de Valladolid.

29  Fernando LUIS CORRAL, Villavicencio en la Edad Media. Propiedad y jurisdicción en los valles del Cea y del Valderaduey, Valladolid: Excma. Diputación de Valladolid, 2003, p. 170 y ss.

30  Entre ellos Gonzalo Peláez, Osorio Martínez de Villalobos, aún sin el título condal que ostentaba su hermano, el mayordomo regio Gutierre Fernández, el alférez real Manrique, Raimundo, arzobispo de Toledo, y los obispos de Segovia y el electo de León, vid. José Antonio Fernández Flórez, Colección diplomática del monasterio de Sahagún (857-1300), León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, 1991, T. IV (1110-1199), doc. 1259, p. 155.

31  Antonio Maya Sánchez (ed.), “Chronica Adefonsi Imperatoris”, en Emma Falque, Juan Gil y Antonio Maya (eds.), Corpus Christianorum. Continuatio Mediaeualis 71. Chronica Hispana Saeculi XII, pars 1, Turhout: Brepols, 1990 (en adelante CAI). Si consideramos que el 25 de mayo se estaba celebrando la curia extraordinaria en León para la proclamación de Alfonso VII como emperador al día siguiente (CAI, Lib. I, Cap. 70), podemos ver en dos documentos de 26 de mayo de 1135 y de 2 de junio de ese mismo año a estos condes signando junto al emperador, vid. Miguel C. Vivancos Gómez, Documentación del monasterio de Santo Domingo de Silos (954-1254), Burgos: Ediciones J. M. Garrido Garrido, 1988, doc. 47, p. 60-63, y José Mª. Fernández Catón, Colección documental del Archivo de la Catedral de León, León, 1990, T. V (1109-1187), doc. 1412, p. 171-174.

32  CAI Lib. 1, Cap. 69-70, p. 181-182.

33  Aparece signando como conde en José Manuel Garrido Garrido, Documentación de la catedral de Burgos (804-1183), Burgos: Ediciones J. M. Garrido Garrido, 1983, doc. 120, p. 210-211.

34 CAI, Lib. 2, Cap. 43, p. 215.

35  Ibid., Lib. 1, Cap. 90-91, p. 190-191.

36  Ibid., Lib. 1, Cap. 2-4, p. 150-151.

37  El rey de León adopta una determinación con sus nobles consejeros, CAI, Lib. 1, Cap. 11; el rey de Aragón escucha al consejo y toma decisión, CAI Lib. 1, Cap. 16; Zafadola convoca a sus allegados para plantear problema y toma decisión que es tomada por buena, CAI, Lib. 1, Cap. 27-28; Alfonso VII se aconseja de Zafadola y de sus nobles para ir a la guerra contra los musulmanes, CAI, Lib. 1, Cap. 33; Alfonso VII, llama a Berenguela, Sancha y sus consejeros para tomar decisión sobre la actitud rebelde de algunos condes, CAI, Lib. 1, Cap. 45; deliberación de Alfonso VII con sus nobles sobre el aumento de los efectivos de su ejército, CAI Lib. 1, Cap. 51; Alfonso VII consulta con sus nobles consejeros para desposar a su hija, CAI, Lib. 1, Cap. 62; el rey de León habla con sus consejeros y ofrece su consejo y ayuda al rey de Aragón, CAI, Lib. 1, Cap. 63; el rey Ramiro de Aragón toma una determinación con sus obispos y nobles consejeros de su reino, CAI, Lib. 1, Cap. 64; reunión en los palacios reales para tratar temas concernientes a la salvación de España, CAI, Lib. 1, Cap. 71; nobles portugueses aconsejando al rey sobre la guerra, CAI, Lib. 1, Cap. 84-85; decisión tomada por el consejo y embajada ante el rey, CAI, Lib. 1, Cap. 91; Alfonso VII convoca al círculo más cercano de sus nobles para nombrar conde a Osorio, CAI, Lib. 2, Cap. 43; Alfonso VII toma consejo de sus consejeros particulares y envía a sus caballeros a asediar, CAI Lib. 2, Cap. 50; parlamento y negociación para la entrega del castillo de Oreja. Hay una mediación de consejeros, no mencionados, actuando como mensajeros, CAI Lib. 2, Cap. 57-58; negociación de tregua, CAI, Lib. 2, Cap. 65; petición de consejo por parte del rey Texufín para asuntos importantes, CAI, Lib. 2, Cap. 80; celebración de consejo para conocer noticias de guerra y se celebra comida después de la reunión, CAI, Lib. 2, Cap. 85.

38  CAI Lib. 1, Cap. 12, p. 155.

39  CAI Lib. 1, Cap. 45, p. 171.

40  Juan Gil, “Prefatio de Almaria”, en Emma Falque, Juan Gil y Antonio Maya (eds.), op. cit., Lín. 100-108, p. 258 (en adelante PA).

41  Ibid., Lín. 189, p. 261.

42  Chronicon Mundi, Lib. IV, 74, 5-10, p. 310.

43  Lucas de Tuy, Milagros de San Isidoro, Juan de Robles (trad.) y Julio Pérez Llamazares (trans.), León: Universidad de León, 1992, cap. XXXV, p. 61.

44 María Encarnación Martín López, “Colección documental de la infanta doña Sancha (1118-1159). Estudio crítico”, en León y su historia. Miscelánea histórica VIII, León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, 2003, doc. 20, p. 253 y doc. 69, p. 310.

45  Ibid., doc. 12, p. 243 y doc. 69, p. 311.

46 Ibid., doc. 9, p. 241; doc. 17, p. 249

47  Ibid., doc. 46, p. 288.

48  Gonzalo Martínez Díez, Fueros locales en el territorio de la provincia de Burgos, Burgos: Caja de Ahorros Municipal de Burgos, 1982, p. 52.

49  Ibid., p. 53.

50  “Et isti populatores ponant iudicem et IIIIor alcaldes et suum saionem et duos apreciadores”. Vid. María Encarnación Martín López, op. cit., doc. 46, p. 287. Este aspecto lleva a Martínez Díez a hablar de autonomía municipal que aparece en otras cartas forales de villas de realengo, vid.op. cit., p. 52.

51  “Ego Illdefonsus imperator et soror mea infans domna Sancia et filii mei rex Sancius et rex Fredinandus, qui istam cartam fieri iussimus, confirmamus et roboramus, et manibus nostris hec signa fecimus”. Vid. María Encarnación Martín López, op.cit., doc. 46, p. 288.

52  José Antonio FERNÁNDEZ FLÓREZ, op. cit., doc. 1239, p. 124. También se utiliza este tipo de expresión en enero de 1140 en un privilegio que la infanta Sancha concede al obispo de Segovia. Vid. María Encarnación Martín López, op. cit., doc. 28, p. 262; o en 1148 cuando la infanta otorga un privilegio a la Orden de San Juan de Jerusalem por el que le donaba la iglesia de Santa María de Olmedo ; vid. María Encarnación Martín López, op. cit., doc. 42, p. 281.

53  María Encarnación Martín López, op. cit., doc. 50, p. 290. Del mismo cariz es la donación hecha a la iglesia de San Isidoro en octubre de 1150 o en octubre del año siguiente. Vid.María Encarnación Martín López, op. cit., doc. 54, p. 295 y Patrimonio cultural de San Isidoro. Documentos de los s. X-XIII, León: Universidad de León, doc. 53, p. 80.

54  María Encarnación Martín López, op. cit., doc. 61, p. 302. También encontramos esta misma expresión en Ibid., doc. 64, p. 304; doc. 68, p. 308-309 y doc. 80, p. 318-319.

55 Orta fuit contentio inter abbatem Sancti Petri Elisonzie, domnum Pelagium, et Petrum Didazi […] Super quod, ante suprafati principis presentiam uterque conuenientes atque diu multumque reaciocinando contendentes, regis uoluntate et amicorum consilio, infantisque domne Sanctie mandato, dedit. Vid. Ibid., doc. 19, p. 252. Con el mismo papel de agente de Alfonso VII sobre el territorio regio se puede interpretar la sentencia, enmascarada en una “carta pacis, concordie, amicicie et karitatis”, que Sancha, intitulada como regina, dictó en 1152 por mandato de su hermano Alfonso VII en el contencioso que, desde años atrás, venían manteniendo el monasterio de Sahagún y el concejo de Grajal por la rotura de la presa de Villasalit que llevaban a cabo los de Grajal cada vez que los reyes visitaban su villa; vid. José Antonio FERNÁNDEZ FLÓREZ, op. cit., t. 4, doc. 1313, p. 233-242. Sobre la conjura de Grajal, vid. Pascual Martínez Sopena, La Tierra de Campos Occidental. Poblamiento, poder y comunidad del siglo X al XIII, Valladolid: Institución Cultural Simancas-Diputación Provincial de Valladolid, 1985, p. 552-556.

56  María Encarnación Martín López, op. cit., doc. 24, p. 258.

57  Ibid., p. 259.

58  Ibid., doc. 44, p. 283.

59 “[...] quando prefatus imperator habuit ibi colloquium cum episcopis et baronibus sui regni, […] et in anno quo ab eodem imperatore capta fuit Almaria [et] Baecia”; vid. Ibid., p. 284. Esta expresión se repite en un documento del día anterior en el que Alfonso VII junto a sus hijos, su esposa Berenguela, y su hermana Sancha, poseedora del Infantazgo, hacen donación a la catedral de León de las tercias de varias iglesias del Infantazgo; vid. José María Fernández Catón, op. cit., t. 5, doc. 1454, p. 243.

60  Sonia Vital Fernández apunta la dificultad que entrañaba esta negociación entre el monarca y sus nobles: analizando el reinado de Alfonso VII y la significación feudal de su coronación imperial, Vital Fernández plantea que se vio obligado, en cierta manera, a retribuir constantemente a los nobles como contrapartida a esa fidelitas; vid. Sonia Vital Fernández, El reinado de Alfonso VII el Emperador (1126-1157): Nuevo auge político en la organización y control del territorio sobre unas bases sociales y económicas en transformación, cap. V, (Tesis en fase de redacción final). Quiero agradecer a Sonia Vital la consulta de los capítulos de su tesis doctoral sobre el reinado de Alfonso VII, que está en fase de redacción final.

61  María Desamparados Cabanes Pecourt (ed.), Crónica Latina de los Reyes de Castilla, 3ª edición, Zaragoza: Facsímil, 1885, p. 21; De rebus Hispanie, p. 229.

62  Por tanto, esa unidad territorial no dejaba de ser, como señala MÍNGUEZ FERNÁNDEZ, más que la yuxtaposición de territorios y de hombres vinculados a la figura del monarca por una relación personal y privada. Vid. José María MÍNGUEZ FERNÁNDEZ, La España de los siglos VI al XIII: Guerra, expansión y transformaciones, Donostia-San Sebastián: Nerea, 2004, p. 304.

63  Sonia Vital Fernández, op. cit., cap. V.

64  Sonia Vital en su tesis hace una reflexión sobre diferentes factores que dan una explicación de conjunto no sólo a la división del imperio de Alfonso VII, sino también al significado del nacimiento de Portugal como reino durante el reinado de Alfonso VII. Vid. Ibid.

65  Ramón Menéndez Pidal (ed.), Primera Crónica General de España, 3ª reimpresión, Madrid: Gredos, p. 665. Con una prosa más escueta, aunque manteniendo el mismo tono, el Toledano narra los mismos hechos: “Rex autem Fernandus cum esset pius, misericors et benignus, susurronum tamen linguis aures credulutate facili inclinabat, qui uolentes regni exordia perturbare mala de quibusdam comitibus suggesserunt; et ipse eorum susurriis inclinatus abstulit eis temporalia pheuda que tenebant. At illi regem Castelle Sancium adierunt, qui statim congregato exercitu uenit ad Sanctum Facundum”. Vid. De rebus Hispaniae, Lib. VII, Cap. XIII, 1-8, p. 233-234.

66  Chronicon Mundi, Lib. IV, 79, 1-3, p. 316.

67  José Antonio Fernández Flórez,op. cit., t. 4, doc. 1332, p. 275-277. Sobre los pormenores de este tratado y las consecuencias de las desnaturalizaciones de los condes mencionados, vid. Fernando LUIS CORRAL, “Cambios de lealtades/cambios territoriales: una reflexión sobre las relaciones entre monarquía y nobleza castellano-leonesa en torno al tratado de Sahagún de 1158”, en Gregorio del Ser Quijano e Iñaki Martín Viso (eds.), Espacios de poder y formas sociales en la Edad Media. Estudios dedicados a Ángel Barrios, Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca, 2007, p. 119-132.

68  De rebus Hispanie, Lib. VII, Cap. XXII, 1-26, p. 243-244 y Chronicon Mundi,Lib. IV, 80, 16-19, p. 318.

69  José María Fernández Catón, op. cit., t. 6 (1188-1230), León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, 1991, doc. 1808, p. 204-208.

70  Por parte del rey de Castilla, estuvieron el conde Fernando, Álvaro Núñez, Rodrigo Díaz, Lope Díaz, Gonzalo Rodríguez, Munio Rodríguez, Rodrigo Rodríguez, Fernando Álvarez, Fernando García, Nuño Pérez, Gómez Pérez y Suero Téllez. Por parte del rey de León, Rodrigo Pérez de Villalobos, Rodrigo Fernández de Valduerna, Fernando Fernández, Rodrigo González, Fernando González, Rodrigo Fernández de Caldelas, Ordoño Álvarez, Pedro Peláez, Fernando Peláez de Tiedra, García Rodríguez de Sanabria, Rodrigo Abril y Álvaro Díaz. Vid. Ibid., p. 205-206.

71  Ibid., p. 206.

72  Un desarrollo del tema se puede ver en Fernando LUIS CORRAL, Villavicencio, p. 66-73.

73  Carlos Estepa, “Los inicios de las cortes en el reinado de Alfonso IX (1188-1230)”, en Eduardo FUENTES GANZO y José Luis MARTÍN RODRÍGUEZ (Dir.), De las cortes históricas a los parlamentos democráticos. Castilla y León: s. XII-XXI, Madrid: Dykinson D. L., 2003, p. 73. El tratado de paz en Julio González, Alfonso IX, Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), 1944, doc. 337, p. 442-443 y El reino de Castilla en la época de Alfonso VIII, Madrid: Escuela de Estudios Medievales, 1960, doc. 1005, p. 730-731. Sobre algunos aspectos del tratado vid. Fernando LUIS CORRAL, Villavicencio, p. 76-77.

74  José María Fernández Catón, op. cit., t. 6, doc. 1874, p. 349.

75  La firma de este tratado iba a tener especial trascendencia pues sería el último antes de la unión de los dos reinos en 1230. Vid. Fernando LUIS CORRAL, Villavicencio, p. 81-83.

76  José María MÍNGUEZ FERNÁNDEZ, “Pacto privado feudal y estructura política en la organización del poder político en la alta Edad Media”, Res publica, 17, 2007, p. 65 y ss.

77  Ibid., p. 79.

78  Julio GONZÁLEZ, Alfonso IX, doc. 11, p. 23-26. Estos decreta de 1188 han sido analizados profusamente, vid. Fernando de Arvizu, “Las cortes de León de 1188 y sus decretos. Un ensayo de crítica institucional”, en El Reino de León en la Alta Edad Media. t. 1, Cortes, concilios y fueros, León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, 1988, p. 11-141; y del mismo autor, “Más sobre los decretos de las Cortes de León de 1188”, Anuario de Historia del Derecho Español, nº 63-64 (1993-94), p. 1193-1238; Carlos Estepa, “La curia de León en 1188 y los orígenes de las Cortes”, en Las Cortes de Castilla y León, 1188-1988: Actas de la tercera etapa del Congreso Científico sobre la historia de las Cortes de Castilla y León, León, del 26 a 30 de septiembre de 1988, Valladolid: Cortes de Castilla y León, 1990, p. 19-40; y del mismo autor también “Las cortes del reino de León”, en Cortes, concilios y fueros, p. 181-282; también id., “Los inicios de las cortes en el reinado de Alfonso IX”, p. 71-73; José María Fernández Catón, La curia regia de León de 1188 y sus “decreta” y constitución, León: Centro de estudios e Investigación San Isidoro, 1993; José Luis Martín Rodríguez, “Las cortes medievales”, en Eduardo FUENTES GANZO y José Luis MARTÍN RODRÍGUEZ (dir.), De las cortes históricas a los parlamentos democráticos. Castilla y León: s. XII-XXI, Madrid: Dykinson D. L., 2003, p. 31-64; Emilio Mitre Fernández, “A ochocientos años de las “primeras” cortes hispánicas (León 1188)”, Mayurqa, 22, 1 (1989), p. 415-426; José Manuel Pérez Prendes, “La potestad legislativa en el reino de León (Notas sobre el Fuero de León, el concilio de Coyanza y las Cortes de León de 1188)”, en Cortes, concilios y fueros, p. 497-545; Alfonso Prieto Prieto, “La autenticidad de los “Decreta” de la Curia leonesa de 1188”, en Las Cortes de Castilla y León, 1188-1988, p. 41-58; y del mismo autor, “La historiología de las cortes leonesas del 1188”, en Cortes, concilios y fueros, p. 143-180.

79  A pesar de su problemática, también es aceptado que las normas que de él emanaron se dieron en conexión con las constituciones de 1194 donde se desarrollaron algunos de los preceptos contenidos de forma general en el documento de 1188, vid. Carlos ESTEPA, “Los inicios de las cortes en el reinado de Alfonso IX”, p. 71-73. También abunda en este aspecto José Luis Martín Rodríguez, “Las cortes medievales”, p. 37.

80  Carlos Estepa afirma que la presencia de un grupo humano tan nutrido en esta curia extraordinaria, integrado por obispos, nobles y gentes no nobles, obedecía a la fidelidad que con su presencia expresaban formalmente hacia su rey. Vid. Carlos Estepa, “Las cortes del reino de León”, p. 259. Simon Barton es de una opinión similar a la de Estepa y apunta que estas reuniones colectivas en las curias plenas servían para que el monarca recibiera el homenaje colectivo de la nobleza, vid. Simon Barton, “Alfonso IX y la nobleza del reino de León”, en Fernando López Alsina, Alfonso IX y su época: pro utilitate regni mei, A Coruña: Concello da Coruña-Ministerio de Cultura, 2008, p. 77.

81  “Ego dominus Aldefonsus, Rex Legionis et Gallecie, cum celebrarem curiam apud Legionem cum archiepiscopo et episcopis et magnatibus regni mei et cum electis civibus ex singulis civitatibus, constitui et iuramento firmavi quod omnibus de regno meo, tam clericis quam laicis, servarem mores bonos, quos a predessoribus meis habent constitutos”; vid. Julio GONZÁLEZ, Alfonso IX, doc. 11, p. 23.

82  “Omnes etiam episcopi promiserunt et omnes milites et cives iuramento firmaverunt quod fideles sint in consilio meo ad tenendam iustitiam et suadendam pacem in toto regno meo”; vid.ibid., p. 26.

83  Esther Pascua Echegaray, Guerra y pacto en el siglo XII. La consolidación de un sistema de reinos en Europa Occidental, Madrid: CSIC, 1996, p. 291-292.

84  Fernando LUIS CORRAL, Villavicencio, p. 45-46.

85  “Promissi etiam quod non faciam guerram vel pacem vel placitum nisi cum consilio episcoporum, nobilium et bonorum hominum per quorum consilium debeo regi […] Prohibeo etiem firmiter quod en quis in regno meo faciat assunadas, sed querat iustitiam suam pro me sicut supra dictum est. Quod, si quis ea fecerit, duplum damnum quod inde evenerit det et perdat amorem meum, et beneficium, et terram quam de iure tenuerit”, vid . Julio GONZÁLEZ, Alfonso IX, doc. 11, p. 24. Esther Pascua plantea que esta normativa recuerda bastante el tipo de fórmulas empleadas en la paz y la tregua de Dios que la iglesia del siglo XII mantenía, de tal manera que Alfonso IX se iba a encargar, a través de lo que planteaba en los decreta, de atajar los males de su reino persiguiendo a quienes perturbaran la paz y destruyesen los males ajenos. Vid. Esther Pascua Echegaray, Guerra y pacto en el siglo XII, p. 292, nota nº 59.

86  Simon Barton, “Alfonso IX y la nobleza del reino de León”, p. 85.

87  Ibid., p. 86.

88  José Mª. MÍNGUEZ FERNÁNDEZ, “Pacto privado feudal”, p. 75. Sonia Vital Fernández al estudiar el reinado de Alfonso VII incide también en este planteamiento del surgimiento de los tenentes y merinos regios como una herramienta periférica al feudalismo que le permitía al rey administrar mejor sus territorios y controlar más a sus propios nobles ejerciendo la potestas publica en un sistema dominado por las prácticas feudales. Vid. El reinado de Alfonso VII el Emperador.

89  Un clásico para este aspecto es el estudio de Pascual Martínez Sopena, Tierra de Campos, p. 135-204.

90  Fernando López Alsina, “La utilitas del reino leonés según Alfonso IX”, en Fernando López Alsina, Alfonso IX y su época, p. 220-221.

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References

Electronic reference

Fernando Luis Corral, Consilium y fortalecimiento regio: consejeros y acción política regia en el reino de León en los siglos XI y XII”e-Spania [Online], 12 | décembre 2011, Online since 22 November 2011, connection on 29 March 2024. URL: http://journals.openedition.org/e-spania/20639; DOI: https://doi.org/10.4000/e-spania.20639

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