Navigation – Plan du site

AccueilNuméros3Images du pouvoir, pouvoir des im...Imágenes reales, imágenes de just...

Images du pouvoir, pouvoir des images dans l'Espagne médiévale (XIe-XVe siècle)

Imágenes reales, imágenes de justicia en la catedral de León

Gregoria CAVERO DOMÍNGUEZ, Etelvina FERNÁNDEZ GONZÁLEZ et Fernando GALVÁN FREILE

Résumés

La cathédrale de León présente, sur son portail occidental, un élément singulier : le dénommé Locus Appellacionis ; comme son nom l’indique, il s’agit de l’endroit où avaient lieu les appellations de justice. Notre travail est axé sur l’étude des images liées à la justice et à l’utilisation du Libro, c’est à dire le Fuero Juzgo ou Lex Visigothorum. Dans la première partie, nous analysons du point de vue historique les caractéristiques du système judiciaire concernant le Liber dans le territoire du royaume de León pendant le Moyen Âge. La deuxième partie est consacrée à l’étude du programme iconographique en relation avec la justice dans la cathédrale de León. Nous centrons notre travail sur les réalisations du XIIIe siècle et sur celles de la fin du XVe et début du XVIe siècle.

Haut de page

Texte intégral

1De origen castral romano y capital de un pequeño reino, entre los siglos X y XIII, León es una ciudad de la España cristiana, cabeza de diócesis exenta, con un templo catedralicio gótico asentado sobre distintas fábricas anteriores y situado dentro del recinto murado urbano. Catedral, monarquía y Fuero Juzgo componen la trilogía que va a servirnos de marco en el análisis de nuestro tema de estudio: imágenes vinculadas a la justicia y utilización del Libro, es decir del Fuero Juzgo o Lex Visigothorum, depositado en un capitular legionense, para dirimir, juzgar, en grado de máxima apelación, los pleitos y fallos del tribunal regio, es decir de la corte del rey, conocida como Curia Regia.

  • 1  La interdisciplinariedad de nuestro estudio nos ha hecho solicitar ayuda de colegas y amigos, a qu (...)

2Es objetivo del presente trabajo recoger los estudios que desde Historia Medieval, Historia del Derecho, Historia del Arte o desde el campo epigráfico se han llevado a cabo1, con el fin de hacer una coherente explicación de lo que significó el Locus Appellacionis para la ciudad y el reino de León, para su iglesia episcopal y capitular y para la propia sociedad legionense. Se analizará, además, junto a la documentación catedralicia relativa al Liber, el conjunto de imágenes que constituyeron el marco para el ejercicio de la justicia.

  • 2  «El ‘Juicio del Libro’ en León durante el siglo X», in Anuario de Historia del Derecho Español, 1, (...)
  • 3  «Locvs Appelacionis», in: Estudios en homenaje a Don Claudio Sánchez-Albornoz en sus 90 años, III, (...)
  • 4  Colección dirigida por José María Fernández Catón. Los volúmenes de la Colección documental de la (...)
  • 5  Lorenzo MARTÍNEZ ÁNGEL, «Locus Appellacionis de la catedral de León: Estado de la cuestión, propue (...)
  • 6  Ángela FRANCO MATA, Escultura gótica en León y provincia (1230-1530) (1ª ed. 1976), 2ª edición: Le (...)

3Dado el fuerte reclamo que para el análisis de la justicia supone la portada izquierda de la fachada principal de la catedral legionense, la historiografía ha analizado ampliamente el emblemático Locus Appellacionis que en ella se alberga y su proyección en el ejercicio de la justicia. Lo estudiaron más detenidamente Claudio Sánchez Albornoz en la primera mitad del siglo XX2 y Eloy Benito Ruano en la segunda mitad de la citada centuria3. Ambos utilizaron el archivo catedralicio legionense sin la reciente ordenación, catalogación y publicación documental en la Colección de Fuentes y Estudios de Historia Leonesa4. Más recientemente, en 2003, se ocupó del Locus Lorenzo Martínez Ángel buscando asignarle una cronología concreta atendiendo a diversas consideraciones no sólo históricas5, sino también filológicas y epigráficas. Los estudios relativos a la escultura catedralicia legionense de Ángela Franco constituyen la aportación más significativa desde el punto de vista iconográfico6.

  • 7  José SÁNCHEZ-ARCILLA BERNAL, «El Derecho especial de los fueros del Reino de León (1017-1230)», in (...)

4Pero realmente lo que ha despertado mayor polémica es la definición del carácter del Derecho en la Alta Edad Media hispánica. Sánchez-Arcilla Bernal7, hace más de una década, sintetizó las principales teorías, casi todas procedentes de medievalistas e historiadores del Derecho, y estudió la evolución del Liber desde la tradición romano-vulgar-visigoda hasta los siglos de la plenitud medieval. Sus aportaciones, además de clarificadoras, son de gran utilidad para el análisis que pretendemos realizar.

Liber Iudiciorum  

5Si recogemos el planteamiento que desde la Historia del Derecho realiza Sánchez-Arcilla, podemos señalar la vigencia del Liber en la España visigoda y, al menos, en los dos primeros siglos que siguieron a la ocupación islámica; su coherente planteamiento señala que, al igual que mantuvieron su religión, los hispanovisigodos mantendrían su derecho, es decir el Liber Iudiciorum.

  • 8  El primer documento que hace referencia es del año 952: pleito de Velasco Hánniz contra el monaste (...)

6El neogoticismo que ha caracterizado a la monarquía astur produce el mantenimiento, cuando no el impulso, de la utilización del Liber entre sus monarcas, al menos hasta el gran Alfonso III (866-911). Trasladada la capitalidad del pequeño reino astur de Oviedo a León, en la primera mitad del siglo X, el Liber adquirió nueva vigencia; es así como pueden explicarse las primeras referencias sobre su utilización y la presencia de un tribunal del Libro en el León del siglo X8, tal como aportan algunas noticias de la documentación catedralicia legionense.

  • 9  J. SÁNCHEZ-ARCILLA BERNAL, op. cit., p. 276

7Las observaciones de Sánchez-Arcilla acerca de la existencia del tribunal y de la utilización del Liber pueden ser la clave que explique su propia evolución; señala que la propia existencia del Tribunal del Libro nos está revelando que los jueces ordinarios no estaban aplicando literalmente el Liber, sino que actuaban según vía consuetudinaria, de lo que claramente se deriva una desvirtualización de la norma; la interpretación deductiva le conduce a la apreciación de que acudir al Libro suponía ir a la fuente segura, jurídicamente hablando, y corregir los posibles errores o sentencias no acordes, es decir injustas, con la normativa recogida en el Liber. Así puede explicarse de forma coherente, «que el Juicio del Libro no aparezca, en un primer momento, como un recurso de apelación»9, sino simplemente como la fuente jurídica segura.

  • 10  Ibid., p. 277

8Pasado el año mil, durante el reinado de Alfonso V (999-1028), se detectarían las insuficiencias jurídicas del Libro en distintos ámbitos. León era entonces una pequeña ciudad en expansión, capital del reino, con nuevas necesidades; por lo que era preciso formular nueva normativa complementaria. En este contexto el monarca otorgó los decreta de la Curia Regia de 1017 y el Fuero de León; a través de este nuevo ordenamiento se trataba de aportar las soluciones que reclamaba la nueva sociedad leonesa que no tenían respuesta en el Liber10. De hecho los decreta y los preceptos del Fuero de León, se interpretarían, dice Sánchez-Arcilla, como complemento del Liber, con el que tienen una conexión incuestionable. Alfonso V de León, como soberano justo, hizo emanar los nuevos capítulos del Derecho para completar la normativa jurídica de su reino.

  • 11  Aquilino IGLESIA FERREIRÓS, «Derecho municipal, Derecho señorial, Derecho regio», Historia, Instit (...)
  • 12  J. SÁNCHEZ-ARCILLA BERNAL, op. cit., p. 277.
  • 13  Ernest H. KANTOROWICZ, Los dos cuerpos del rey. Un estudio de teología política Medieval, (1ª ed. (...)

9La gran difusión del derecho foral leonés entre los reinados de Fernando I (1037-1065) y Alfonso IX (1188-1230) confirma el desarrollo de un régimen especial (concesión de privilegios, medidas-incentivos para la repoblación, y otros) que constituye la excepción al Derecho general, pero también el complemento11. Este desarrollo del Derecho foral, entre la primera unión y la segunda y definitiva de los reinos de Castilla y León, no anuló la actividad del tribunal del Libro, pero sí transformó su función inicial, al igual que prestigió su actividad. Dicha transformación permitió el cambio: lo que aparecía ahora es la appelatio; es decir, se convierte en una instancia de apelación para los fallos de los alcaldes del Reino y de los alcaldes de la Corte. Como señala Sánchez-Arcilla12, ello se debe a la recepción del derecho romano-canónico, que es el que introduce el recurso de apelación. No olvidemos tampoco el carácter sacro del Derecho y la idea surgida en el mundo bizantino, en el Digesto, de que los jueces y juristas eran sacerdotes de la Justicia13. Como atributo regio, la Justicia debía ser vigilada y protegida por los reyes, considerados guardianes de ella.

  • 14  J. SÁNCHEZ-ARCILLA BERNAL, op. cit., p. 276

Es el paso del Juicio del Libro a tribunal de apelación. Por ello, desde el siglo XII en que se empieza a introducir el nuevo proceso de origen romano-canónico y con él la appelatio, el juicio del Libro adquiere el rango de tribunal superior de apelación de las sentencias de los jueces inferiores, e incluso, reales14.

  • 15  «Las relaciones con la monarquía eran satisfactorias, pero no era el caso en cuanto a la canónica (...)

10Ello puede explicar la revitalización de la utilización del Fuero Juzgo durante el reinado de Alfonso IX y ofrecer una explicación a la problemática epigráfica del locus, como más adelante se verá; pero, además, explica cómo la iglesia de León reclamaba el nombramiento de dos jueces: uno para los recursos de alzada, el otro para el fuero; éste último para actuar de forma conjunta con los otros jueces de la villa. Sería Alfonso IX quien desplazara el Libro desde el monasterio de San Isidoro a la catedral legionense, desde el cabildo regular del primero al cabildo secular del segundo. San Isidoro quedaría desplazado alrededor de 1200, por decisión regia, apoyado, ciertamente, por la mitra leonesa15.

  • 16  José Manuel RUIZ ASENCIO y José Antonio MARTÍN FUERTES, Colección Documental de la Catedral de Leó (...)

11Un largo proceso judicial en el reinado de Alfonso X (1252-1284) nos informa de la utilización del Libro al menos durante los reinados de los dos predecesores del rey Sabio16, Alfonso IX, último rey privativo leonés, y Fernando III (1217-1252), monarca unificador de los reinos de León y Castilla. La iglesia de León había acudido a la reina Violante y a Alfonso X para que ordenasen al concejo de León que dejase juzgar al juez clérigo, el año 1263; la orden regia fue sancionada y fueron convocadas las dos partes, ya que se trataba de una querella entre concejo e iglesia. En 1267 la cancillería regia volvía a emitir una carta real para que el concejo dejase actuar al juez clérigo de la iglesia legionense. Pesquisas y emplazamientos condujeron, en septiembre de 1268, a una querella del concejo porque los de la iglesia

  • 17 Ibid., doc. 2.317, datado en el año 1.272, p. 74.

querían ayer un juyz clérigo que iulgasse las alçadas que ueniessen al Libro Iulgo e querían ayer otro juyz clérigo que iulgasse los pleitos leygales con los otros guises del Fuero, e dezían que aquesto nunqua fuera acostumbrado, mays conocían que siempre fuera usado que el juyz clérigo que tenia el Libro, esse meysmo iulgaua los pleitos leygales con los del fuero; e porque la iglesia quería agora ayer dos guises, uno del Libro e otro del Fuero, dezían que era antiguamiente del sennorío del rrey17.

  • 18  Testimonio de Martín Pérez, preste y racionero de la abadía de San Marcelo, como informante del pl (...)

12Iglesia y concejo plantearon sus respectivas reivindicaciones, pero finalmente «aueniéronse ambas las partes en concordia». Desde la época de Alfonso IX se habían mantenido constantes enfrentamientos. La pesquisa de 1266 dirimía, entre otras, si la iglesia debía poner uno o dos jueces: uno para el Libro Juzgo y otro par el foro; la conclusión de las personas requeridas como informantes se inclinó por un único nombramiento que cubriese ambas tareas, aun dentro de informaciones a veces contradictorias y de quienes defendieron el doble nombramiento por separado18.

  • 19 Ibid., doc. 2260, p. 430.

13La tendencia general fue la designación de un capitular o un miembro de la iglesia legionense, pero, en ocasiones, la iglesia recurrió igualmente a laicos para atender sus necesidades. Por ejemplo, en tiempos del obispo Manrique de Lara (1180-1205), don Grimaldo era juez en la villa por parte de la iglesia, «e este don Grimaldo yera omme letrado e casado, e iudgaua, assí commo los otros iuizes leygos los pleytos de la villa e de la alfoz»19. Con su sucesor en la mitra legionense, el obispo Pedro Muñiz (1205-1207), los nombramientos recaerían en canónigos, normalmente arcedianos.

14Estos fueron los Jueces del Libro de los reinados de Alfonso IX y Fernando III: en primer lugar, don Grimaldo, por designación del obispo Manrique de Lara. Le siguió Fernando Moriella, canónigo y tesorero de la iglesia de León, presentado ante el concejo por el obispo Pedro Muñiz. En tercer lugar, Monio Ponzardo, chantre de la iglesia de León, designado por el obispo Rodrigo Álvarez.

  • 20  Sobre Rodrigo Fernández de Valduerna, canciller regio de Alfonso IX y tenente de Astorga, véase: C (...)
  • 21  J. M. RUIZ ASENCIO, Colección… VIII, doc. 2.260, p. 430.
  • 22  Ibid., doc. 2260, p. 427.Testimonio de Martín Pérez, reste y racionero de la abadía de San Marcelo

15Don Vermudo, canónigo de León, a ruego de don Rodrigo Fernández de Valduerna20, por designación del obispo Rodrigo Álvarez fue designado como juez de fuero, para juzgar con los otros jueces de la villa aquellos pleitos de la villa y el alfoz. Coetáneamente, Fernán Alfonso, canónigo de León y clérigo de Alfonso IX, fue designado por el monarca como juez del Libro. En el mes de agosto de 1230 murió Fernán Alfonso21; y en septiembre, el rey. Entonces Rodrigo Álvarez mandó a don Vermudo que fuese también Juez del Liber22. Desde entonces no volvió a haber más que un juez, que, en época de Fernando III, sería Abril Abrílez, arcediano, como sucesor de don Vermudo; su sucesor sería Pedro Núñez, igualmente arcediano.

  • 23 Ibid., doc. 2260, p. 429.

16Parece ser que el nombramiento no siempre era vitalicio con anterioridad a Fernán Alfonso y a la intervención de Alfonso IX. Los testigos interrogados en la pesquisa de 1266 señalan que habían sido muchos los que habían desempeñado el cargo de Juez del Libro; y Johan Pérez dice: “ca y eran muchos e mudáuanlos cada anno”23.

  • 24  Sobre la revuelta nobiliaria de 1272 y el papel de los obispos, incluido Martín Fernández, remitim (...)

17Con Alfonso IX se formalizó la utilización del Liber y, sobre todo, se dio cumplimiento a los derechos de la iglesia legionense. Se mantuvo en vigor con Fernando III; pudo haberse «relajado» su utilización con Alfonso X; pero trató de revitalizarse y de recuperar su prestigio desde 1268. Sin embargo, entre 1268 y 1286 no sabemos exactamente cómo se desarrolló su actividad. Tal vez las desavenencias entre Alfonso X y su hijo Sancho IV (1284-1295) y el oportunismo político generado no constituyan la mejor situación para su clarificación. Recordemos que el obispo de León, Martín Fernández (1254-1289), anteriormente notario de Alfonso X, se puso del lado de Sancho IV24. Lo cierto es que Sancho IV fue quien restauró su uso en 1284, confirmado después por Fernando IV; su vigencia y utilización en el siglo XIII quedan de manifiesto en la abundante documentación catedralicia.

  • 25  Gregoria CAVERO DOMÍNGUEZ, «La mitra y el cabildo en la Iglesia de León durante el siglo XIII», in (...)
  • 26  J. M. RUIZ ASENCIO, Colección… VIII, docs. núms. 2.260, 2.261 y 2.262

18El obispo Martín Fernández25 es quien intentó canalizar las demandas leonesas26 referentes al nombramiento de un juez para la administración de justicia por parte de la iglesia. Ello explica que, por su petición, en 1284, Sancho IV restaurara el uso y derecho de la iglesia legionense, teniendo en cuenta la reivindicación episcopal que aseguraba así:

  • 27 Ibid., doc. 2.445, p. 235-236.

los reys que fueron ante de mí acostumbraron a dar el Libro Iudgo a una persona o canónigo de la iglesia de León e se algunos se agrauuiauan de las sentencias que dauan en corte del rey e se alçauan ende al Liuro Iudgo, aquella persona o canónigo que touiesse el Libro auía consejo con los guises de la villa e con otros ombres bonos e se fallaua que la sentencia era dada connoscidament contra la ley del Libro corregíala segunt que la ley mandaua. E otrossí fallé por uerdat que auía hy un juiz persona o canónigo de la iglesia que iudgaua los pleitos leigales de la villa con los otros guises o en su cabo e que los alcaldes emplazauan por antél assí commo para ante los otros guises de la villa27.

19Monarquía y episcopado, representados por Sancho IV y Martín Fernández, fueron las instituciones que devolvieron al Tribunal de Justicia del Fuero Juzgo su prestigio y resuelta actividad desde el último cuarto del siglo XIII. El obispo presentaba y el monarca nombraba: el elegido sería un capitular legionense de nombre Fernando Patino, a quien Sancho IV entregaba un ejemplar del Libro. El nombramiento se producía a propuesta del prelado, y el monarca entregaba el Libro a la iglesia Legionense en la persona del capitular. Parece que fue un nombramiento vitalicio, y a su muerte el custodio del ejemplar del Libro sería el prelado de la sede legionense, mientras no se produjera nuevo nombramiento.

  • 28  G. CAVERO DOMÍNGUEZ, «La mitra…», p. 94.
  • 29  J. M. RUIZ ASENCIO, Colección… VIII, docs. 2.348, 2.356 et 2.357.
  • 30 Ibid., doc. 2.370, datado en 1277.

20Fernando Patino28 era un capitular de formación y vocación jurídicas que desempeñó distintos cargos en la iglesia de León, donde fue chantre, cantor o magister scholarum29; pero, sobre todo, fue un poderoso arcediano, inicialmente titular del arcedianato de Saldaña30, después del arcedianato de Valderas. Su actividad se proyectó fuera de la diócesis legionense, al servicio de la sede compostelana, de la que fue vicario.

  • 31 Ibid., doc. 2.306.
  • 32 Ibid., doc. 2.412.

21La labor judicial por él desempeñada se había iniciado con anterioridad a su designación como juez del Libro. Ya en 1271 defendió los derechos de los vasallos de la iglesia de León, exentos por privilegio de Alfonso IX en 1221, a quienes ahora el infante don Fernando exigía yantares31. Algunos años después, en 1281, volvía a defender a los vasallos de la iglesia legionense32, ahora contra el concejo leonés, ante el infante don Jaime, hijo de Alfonso X. Pero su actividad se intensificó con Sancho IV a partir de 1284 hasta su muerte en 1295, periodo en que actuó como juez del Libro. Estar en posesión del ejemplar del Fuero Juzgo significaba recibir las alzadas contra las sentencias de la corte del rey y juzgar los pleitos civiles junto a los otros jueces de la ciudad, ahora ya olvidada como capital regia.

22Sancho IV y Martín Fernández habían sentado las bases para la continuidad del juez del Libro. Para que no hubiese dudas, en 1286, el monarca, a petición del prelado y cabildo legionenses, confirmaba la prerrogativa:

  • 33  J. M. RUIZ ASENCIO y J. A. MARTÍN FUERTES, op. cit., doc. 1.477, p. 280.

mandamos que después de días de Ferrand Patino, arçidiano de León e nuestro clérigo, a que nos mandamos que touiese el Libro Judgo e judgasse por él las alçadas de nuestra corte que a él uiniesen, que lo tenga otro arçidiano o canónigo assí conmo sobredicho es33.

  • 34  Sobre los arcedianos, puede verse G. CAVERO DOMÍNGUEZ, «La mitra…», p. 94-95.
  • 35  J. M. RUIZ ASENCIO, Colección… VIII, docs. 2.600 et 2.601.
  • 36 Ibid. Señala: «Que judgasese por él las alçadas que a él veniessen, segund suel seer vsado, e reçeb (...)

23El poder de los arcedianos legionenses quedaba fuera de toda duda34. Cerca de una década después, cuando en 1295 desaparecía Fernando Patino, se produjo un nuevo nombramiento, asegurada la continuidad, ahora a favor de Gonzalo Rodríguez35, otro poderoso arcediano de Valderas en la iglesia legionense. El monarca nombró juez a presentación del nuevo prelado leonés, Fernando Ruiz (1289-1301), depositario del Libro, es decir de la fuente jurídica. Al igual que anteriormente, fue Fernando IV quien señaló cuáles habían de ser las obligaciones de Gonzalo Rodríguez: en primer lugar, juzgar las alzadas en nombre del rey; es decir, las apelaciones de la corte; para lo cual se le exigía juramento y homenaje36; en segundo lugar, junto con los otros jueces de la ciudad de León, debía intervenir en los pleitos civiles:

  • 37  Ibid., docs. 2.600 et 2601.

Et mandó al conçeio e a los guises de la villa de León quel dexassen judgar los pleytos llegales de la villa et que emplazasen para ante él segunt solía seer vsado37.

24Ambas funciones, según el mismo monarca expresa, están en la dirección de la política de Sancho IV y de la pesquisa y sentencia que habían clarificado los derechos de la iglesia legionense. Ello significaba la consolidación de los derechos otrora discutidos por el concejo leonés, pero le daban la razón en la designación de un único juez por la iglesia, no dos como pretendían obispo y cabildo.

  • 38  José Antonio MARTÍN FUERTES, Colección Documental de la Catedral de León, XI (1301-1350), León: Ce (...)
  • 39  César ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Colección Documental de la Catedral de León, XII (1351-1474), León: Centro (...)

25Para que no hubiese ninguna vuelta atrás, la iglesia de León volvió a solicitar del rey la confirmación. Fernando IV sancionó38, a comienzos del siglo XIV, el privilegio de su padre, Sancho IV. La actitud de la iglesia era precavida, dadas las difíciles relaciones y los continuos enfrentamientos mantenidos con el concejo de la ciudad; la cual mantuvo constantemente una actitud reivindicativa en lo concerniente a los derechos de designación de un juez del Libro. Esta debió de ser la causa de que, en 1366, Diego Pérez39, notario de la ciudad por el rey para iglesia y concejo, expidiera un traslado de la querella de 1269 y la actuación de Alfonso X en 1266.

  • 40  María Isabel NICOLÁS CRISPÍN, Mateo BAUTISTA BAUTISTA y María Teresa GARCÍA GARCÍA, La organizació (...)

26A lo largo de los siglos bajomedievales la iglesia legionense se preocupó de enviar clérigos para que adquirieran una buena formación en leyes, con el fin de que después pudiesen cubrir las necesidades de jueces eclesiásticos y civiles40. Bolonia, París y universidades más cercanas, como Salamanca, se convirtieron en los centros de estudio más atractivos para los leoneses.

27En el siglo XV, Juan Gramal, canónigo, fallecido en 1447, especialista en Derecho Civil, hizo grabar en su epitafio, dentro de la catedral legionense, un texto digno y ejemplarizante de lo que suponía la profesión del ejercicio de la ley:

  • 41  Vicente GARCÍA LOBO, «La catedral de León centro de producción publicitaria»«in: La Catedral de Le (...)

Tú quienquiera que seas el que posas tus ojos en este pequeño mármol, mira a qué conduce la vanagloria del mundo; era canónigo de León; estudié derecho civil, con el que representaba a los Desgraciados. Llevé mi nombre adornado de títulos y unas circunstancias ceñidas por el laurel gracias a las leyes. Ay!¡ Ay! ¡Tamaño honor! ¿Qué le aprovechó a la multitud de mis clientes? Al final nadie puede echarte una mano. Mi patria era Gramal y el nombre que me cayó en suerte, Juan. El alma emigró a los cielos y los huesos quedan aquí cubiertos por una losa. Murió el dia veinticuatro de octubre de mil cuatrocientos cuarenta y siete41.

28Esta amplia crónica funeraria lleva el sello del desengaño final de la vida humana y nos permite colegir que, durante el siglo XV, la iglesia de León seguía contando con jueces expertos en Derecho Civil.

El Liber, su utilización y ubicación

29Se iba al Libro a León; pero ¿dónde estaba el ejemplar que servía para asegurar la consulta? Si hacemos caso de las informaciones transmitidas, ya en el siglo XIII, por el largo pleito entre mitra y cabildo, por un lado, y concejo, por el otro, el Liber estaba en San Isidoro:

  • 42  J. M. RUIZ ASENCIO, Colección… VIII, doc. 2.260, p. 425.

Otrossí dixo que en este tiempo el Liuro Iudgo estaua en Sant Ysidro, e ally yuan a juizio del Libro los de las alzadas e los iuizes leygos de la uilla, e el juiz clérigo iudgaua estoncia el Liuro Iudgo. Despoys desto dixo que enueyezira Monio Ponzardo e non podía iudgar; estoncia el obispo metió por iuiz de la uilla a don Vermudo, canóligo de León, por rogo de don Rrodrigo Fernández de Valdorna, que posaua con este don Vermudo, e dixo que iudgaua los pleitos de la uilla comunialmentre, assí commo los otros iuizes de la villa. Depoys desto dixo que uieno el rey don Alfonso a la villa e fu a casa del bispo don Rrodrigo e mandó a Fernán Alfonso, canóligo, hermano de Martín Alfonso, arcidiano, que iudgasse las alzadas que ueniessen al Liyro Iudgo. E desde allí touieron el Liuro Iudgo en Sancta María, e ante non42.

  • 43 Ibid., p. 437.

30El monasterio isidoriano había también albergado las primeras cortes leonesas. ¿Pero dónde? Cuando Alfonso X envió la ratificación de los derechos de la iglesia legionense en la tenencia de un juez del Libro y se convocó al concejo de la villa para dar cumplimiento del privilegio regio e informar de las conclusiones de la pesquisa, la convocatoria se hizo en la «claustra de Sanct Ysidro»43, sin duda el lugar habitual de reunión. Es el espacio que, como hipótesis, proponemos para el tribunal del Libro hasta el reinado de Alfonso IX.

  • 44 Ibid., p. 429.
  • 45 Ibid., doc. 2260, p. 432, testimonio de don Simón, canónigo de San Isidoro.
  • 46 Ibid., doc. 2260, p. 425, testimonio de Gonzalo Fernández, prior de Santa María de Regla.
  • 47  G. CAVERO DOMÍNGUEZ, «La mitra…», p. 79-80.

31Fue este monarca quien tuvo que acudir a León y fijar la utilización del Liber. Don Juan, clérigo de Villamoros, informante del pleito de 1266, señala que «uino el rey don Alfonso a la uilla, e tomó el Liuro Iudgo e diolo al bispo don Rodrigo»44. Fue el monarca quien ordenó el traspaso del Tribunal y Juicio del Libro desde San Isidoro a la Catedral de Santa María; y lo es desde el nombramiento de Fernán Alfonso, su clérigo, como Juez del Libro, «e desde allí lo touieron siempre los de Santa María»45. Y fue con Fernán Alfonso cuando se comenzó a juzgar «en casa del bispo o enna claustra»46. Pero la utilización del Liber por el ejemplar isidoriano se hacía costosa, así que el obispo Rodrigo Álvarez (1208-1232)47, gran colaborador de Alfonso IX, mandó

  • 48  J. M. RUIZ ASENCIO, Colección… VIII, doc. 2.260, p. 432, testimonio de don Simón, canónigo del mon (...)

trasladar el Libro Iudgo en letra ladina, ca enante yera toledana, e no lo podía todo omne leer, e fizo end bon liuro e mostrolo al rrey don Alfonso, e otorgolo, e por aquel iudgaron después acá48.

  • 49  Fernando GALVÁN FREILE, «Liber Iudiciorum», in: Sancho el Mayor y sus herederos. El linaje que eur (...)

32Ello indica que el ejemplar del Liber isidoriano, hoy conservado en la Biblioteca Nacional49, no se trasladó a la Catedral, sino que ésta mandó elaborar el suyo propio: el cabildo isidoriano no se deshacía de su precioso ejemplar del Fuero Juzgo.

  • 50  Así García Martínez, dicho Navarro, caballero de León litigaba con su «cormana», doña Aldonza de Q (...)

33¿Qué se juzgaba? Los informantes de la pesquisa de 1266 diferencian claramente qué juicios se hacían por el Liber y cuáles se resolvían por los jueces del fuero, sobre todo de estos últimos, de muy distinta temática: enfrentamientos de vecinos, reclamaciones, juicio de pastos o cotos, entre otros50.

  • 51 Ibid., doc. 2260, p. 430. Testimonio de Pedro Yuanes, clérigo, morador en los palacios del conde Ro (...)
  • 52 Ibid., p. 429.

34Los juicios por el foro eran dirimidos, como hemos señalado, por el juez designado por la iglesia, juntamente con otros jueces de la villa, «que solían ser iiii juizes en León, vno por parte de los caualleros e otro por parte de la egrisia e dos por parte del conceyo»51. Casi siempre se alude al de la iglesia y los dos del concejo, y menos al elegido por los caballeros. Monio Ponzardo tenía como jueces compañeros laicos o civiles a Martín Leonardo y Miguel Grimáldez. Del mismo modo, el canónigo don Vermudo, hacia 1230, juzgaba con Martín Leonardo e Isidro Fernández. Abril Abrílez juzgaba con el citado Martín Leonardo y con Pelayo Díez; Johan Peláez, de Rouredo, cerca de León, señala que vino muchas veces ante ellos a León «a juizio del foro con omnes de la uilla e con omnes del Torío»52.

  • 53 Ibid., p. 430.
  • 54  E. H., KANTOROWICZ, op. cit., p. 105 y siguientes.

35En cambio, los recursos de alzada eran dirimidos únicamente por el encargado de tener el Liber. El clérigo Pedro Yuanes señala, en su testimonio de 1266, que cuando Alfonso IX vino a León y dio el Libro Juzgo a Fernán Alfonso para que juzgase en la iglesia de Santa María, «viole por el Libro iudgar una alzada de unos omnes de Astorga sobre uéndida de un cauallo»53. Estaba claro que el rey tenía obligación de velar por un Derecho justo, de mantener la Justicia54 y de asegurarse de que el nombramiento de Juez del Libro había recaído sobre la persona adecuada.

  • 55  J. M. RUIZ ASENCIO, Colección… VIII, doc. 2.260, p. 431.

36Posteriormente, reunidas en el mismo eclesiástico las tareas de juez del Libro y del fuero, como señala Pedro Yuanes, vio «muchas uezes quel iuiz del Liuro e los otros iuizes [leygos] se aiuntauan e iudgauan ensembla a las alzadas del Liuro»55. Es decir, que finalmente el juez de la iglesia confundía o fundía sus dos funciones y permitía la colaboración de los jueces de la villa en las alzadas que llegaban a la consulta del Libro, al igual que en los juicios de fuero.

37Quizás lo más significativo del papel desempeñado por la iglesia legionense en el marco del Liber sea la utilización inicial del marco isidoriano y posteriormente del ámbito catedralicio; es decir: la Justicia se desarrolló en un ámbito sacro o en el entorno del mismo. El rey nombraba a petición del obispo; el obispo era tutor del ejemplar del Fuero Juzgo colocado en manos de un capitular de la sede. La justicia proviene de Dios: rey y reino se colocaban bajo la jurisdicción del Liber Iudiciorum, el que contiene lo que es justo. Sacro el Derecho, sacro el lugar: la sede del tribunal del Libro se hallaba inicialmente en San Isidoro, después en el que se constituye como gran templo gótico de la ciudad, su catedral. La casa del obispo o el claustro son las dos ubicaciones concretas que Alfonso IX nos señala para el desarrollo de los recursos de alzada, ya en la iglesia secular. Desconocemos posteriormente la ubicación del Liber y su utilización; pero lo cierto es que el planteamiento iconográfico de la portada catedralicia, la ubicación del Locus Appellacionis, se hace también en el marco eclesiástico.

38Otra consideración merece atención: dado que el Liber estaba en manos de un eclesiástico, de un miembro del cabildo catedralicio, tutelado por la mitra, la influencia que en el siglo XII marcó el devenir del Fuero Juzgo no pudo proceder de otro punto que de la propia evolución jurídica eclesiástica, es decir, desde la legislación canónica, que es la que introducía la apelación.

El programa iconográfico del pórtico occidental

39De lo expuesto hasta este momento se deduce una importante actividad de tipo jurídico en el marco de la ciudad de León; pero, quizás, la mejor expresión se localiza en el pórtico occidental de la sede catedralicia leonesa, donde, en nuestra opinión, se desarrolla un amplio y complejo programa iconográfico protagonizado, precisamente, por la justicia. Nuestra intención es afrontar el trabajo desde un punto de vista global del conjunto: la imagen de la justicia terrena y divina.

Fig. 1 León, Catedral, Pórtico Occidental.

Fig. 1 León, Catedral, Pórtico Occidental.
  • 56  No es necesario hacer un análisis profundo de la fábrica catedralicia leonesa, puesto que ha sido, (...)
  • 57  Remitimos a la bibliografía citada en la nota anterior, pero en particular al paradigmático estudi (...)

40El conjunto de esculturas y relieves objeto de nuestro análisis forman parte del conjunto catedralicio que se construye, principalmente, en la segunda mitad del siglo XIII56, si bien para la escultura el marco cronológico habría que limitarlo al último tercio de esa centuria; la cronología propuesta para el pórtico occidental se sitúa, para todo el conjunto, entre 1260 y 1290, si bien se podría seguir una secuencia cronológica dentro de los diferentes grupos escultóricos57.

  • 58  M. VALDÉS, C. COSMEN, M. V. HERRÁEZ, M. D. CAMPOS e I. GONZÁLEZ-VARAS, op. cit., p. 100.
  • 59  Mauricio HERRERO JIMÉNEZ, Colección documental del Archivo de la Catedral de León. X. Obituarios m (...)

41Los espacios porticados en edificios religiosos, además de otras funciones, cumplieron la de servir como espacio de reunión y celebración de asambleas de carácter civil58; en el particular caso leonés, a finales del siglo XIII, hay una referencia a este espacio refiriéndose a él como pórtico de las negociaciones59.

42El primero de los conjuntos objeto de nuestro análisis será el del Locus Appellacionis y el rey que se sitúa por encima de éste, ya que consideramos que son dos partes inseparables y de las que se debe de hacer una lectura en conjunto. Hay que tener en cuenta que la imagen del soberano es un relieve, que forma parte de la propia estructura arquitectónica, no se trata de una escultura exenta, fácilmente transportable; y seguramente fue concebida desde un primer momento con la intención de complementarse con el Locus. Sin embargo, es el Locus una estructura no integral del edificio, que viene, inclusive, a romper la simetría que caracteriza este tipo de composiciones.

  • 60  Los trabajos más completos son los ya citados de E. BENITO RUANO, art. cit., p. 303-313 y Lorenzo (...)

43Es, precisamente, el Locus Appellacionis, a nuestro entender, el elemento más destacado de este conjunto60, si bien, desde el punto de vista artístico, no presenta especial interés; desconocemos la existencia de elementos similares, tanto en el ámbito hispano como en el resto del occidente cristiano, lo que contribuye a la excepcionalidad de la obra.

Fig. 2 León, Catedral, Locus Appellacionis.

Fig. 2 León, Catedral, Locus Appellacionis.
  • 61  La estructura recuerda algunas tipologías, con funciones no muy bien definidas, pero en algunos ca (...)
  • 62  Desconocemos la existencia de estructuras similares en otros lugares; un lejano recuerdo, formal y (...)

44Se trata de una pequeña estructura arquitectónica, situada entre dos pilares, destinada a cobijar un fuste cilíndrico de mármol61, cuyas medidas aproximadas son 125 cm. de altura y 31 de semicircunferencia (es decir, un perímetro aproximado de 62 cm.). Las características formales del conjunto que envuelve el fuste marmóreo son las mismas que las de la arquitectura y demás elementos ornamentales góticos del momento62. Por lo tanto, su cronología se correspondería con la de la realización del conjunto en el que se ubica.

45Pero la parte más interesante, y de ahí le viene el nombre, es el fuste de mármol que acabamos de describir, puesto que en el aparece grabada la inscripción Locus Appellacionis (lugar de la apelación), así como las armas de Castilla y León. Lógicamente, de ese fuste únicamente podemos ver la mitad externa, pero un deterioro en la parte inferior de la estructura que lo cobija nos permite comprobar que en realidad se trata de un cilindro.

  • 63  E. BENITO RUANO, art. cit., p. 311.
  • 64  Este hecho es muy común en la alta Edad Media y no se limita a los elementos arquitectónicos, sino (...)

46Resulta evidente que existe un interés, por parte de los promotores de esta obra, por la conservación y protección del fuste. El hecho de que se trate de una pieza de mármol nos induce a pensar que se trata de un elemento reaprovechado63, pues no es muy común en estas tierras de la península el uso de este material durante los siglos del gótico y tampoco del románico. Se trataría, posiblemente de un elemento prerrománico, tal vez de la décima centuria, momento en el que fue muy común la utilización de este material para los fustes de las columnas, de reducido tamaño, como puede ser el que nos ocupa. Estos fustes, en muchas ocasiones, eran, a su vez, materiales reaprovechados de una edificación de época romana, que serían reutilizados tanto en época visigoda como durante el siglo X64. Estamos, por lo tanto, ante una valorización de un objeto por su antigüedad o trascendencia histórica.

  • 65  Manuel GÓMEZ MORENO, Catálogo monumental de España. Provincia de León (1ª ed. 1926), 2ª edición, L (...)
  • 66  Así propone Vicente GARCÍA LOBO,«La catedral de León, centro de producción publicitaria», in: La C (...)
  • 67  Es el caso de la O del término appellacionis.
  • 68  Una nueva reflexión sobre esta cuestión, atendiendo a criterios históricos, epigráficos y filológi (...)

47La inscripción es otro elemento muy interesante y que nos plantea algunos interrogantes difíciles de resolver y para los que los expertos en epigrafía no han dado una solución que pueda ser considerada más o menos definitiva. Tradicionalmente se ha propuesto como cronología el siglo XI65, adelantándola incluso al siglo X66. Se trata de una escritura en mayúscula visigótica; sin embargo, parece que presenta también algunos rasgos más propios de la escritura carolina67, lo que podría retrasar la fecha hasta el siglo XII68. No es éste un aspecto en el que nosotros podamos pronunciarnos, pero en todo caso parece que, sin duda, sería anterior a la ubicación definitiva del Locus en el espacio que ocupa en la actualidad.

  • 69  En torno a la fecha de 1284, cuando Sancho IV restaura el uso del Liber podría haberse realizado e (...)

48La superficie sobre la que se inscribe el término Appellacionis ha sufrido un intento de eliminación, en una fecha que no nos atrevemos a determinar; aún así permite apreciar con claridad que el término allí grabado es appellacionis y no appellationis, tal y como se puede ha leído en algunas ocasiones. No podemos saber si existía una inscripción anterior, que pudo haber sido eliminada para agregar la palabra appellacionis; si así fuese, se podría haber intentado mantener una grafía similar a la original, pero con una clara evolución hacia las formas netamente carolinas. El tipo de grabado de la epigrafía es radicalmente distinto, sobre todo por la profundidad, al de las armas de Castilla y de León; éstas podrían haber sido incorporadas en el momento en el que se realiza el conjunto del pórtico69. Nos encontraríamos, pues, ante una pieza de excepcional valor, que habría adquirido su forma actual en, al menos, tres estadios diferentes, lo que es una buena muestra del interés y valor que se le otorgaba en el momento de su ubicación, en el lugar que ahora ocupa.

  • 70 Cf. E. BENITO RUANO, art. cit.
  • 71  Manuel NÚÑEZ PÉREZ, «El rey, la catedral y la expresión de un programa», Espacio, Tiempo y Forma, (...)
  • 72  Remitimos a la primera parte de este estudio.
  • 73  Así lo pone de relieve A. FRANCO MATA, Escultura…, p. 210, que a su vez cita los pórticos de otros (...)

49Llegados a este punto es el momento de plantearse la cuestión de la finalidad del Locus; mucho es lo que se ha especulado a este respecto, nosotros nos limitaremos a reseñar lo ya señalado por otros especialistas más cualificados en la materia70. Lógicamente es necesario volver sobre la inscripción, pues lo que nos indicaría es que ése es el lugar ante el que se realizaban las apelaciones judiciales71. Tradicionalmente se ha admitido que en este lugar se presentarían recursos contra sentencias judiciales en relación con lo dispuesto en el Fuero Juzgo72. Por lo tanto, la función del Locus podría ser la de servir de marco para la celebración de los juicios de apelación. Es preciso señalar que no es el único ejemplo de edificio catedralicio que servía de marco para la celebración de actos jurídicos73.

  • 74  E. BENITO RUANO, op. cit., p. 311.

50Nos restaría ahora referirnos a la ubicación del Locus con anterioridad a la actual; bien podría haber sido la anterior -o anteriores- sedes catedralicias; la basílica de San Isidoro -no olvidemos la presencia del ejemplar del Libro en San Isidoro- o el complejo palaciego regio74; interrogantes para los que, por el momento, no parece posible plantear una solución, aunque nos decantaríamos por San Isidoro como emplazamiento primigenio. Lo que sí parece claro es el hecho de la unidad cronológica, por lo que a ubicación definitiva se refiere, del Locus y del conjunto del pórtico catedralicio.

51Es ahora el momento de completar este análisis con el de la imagen del soberano que se dispone sobre el Locus, en el tímpano de la lanceta. Se trata de la efigie de un monarca sentado sobre un trono, ataviado con los atributos propios de su condición, tal y como podemos encontrar en numerosas representaciones de la época. El problema surge a la hora de identificar el personaje o el valor simbólico que esta imagen encierra. En nuestra opinión se pueden plantear tres posibilidades: en primer lugar que se trate de un personaje concreto, histórico y posiblemente contemporáneo de la realización del edificio o del pórtico que estamos analizando; también podría tratarse de una representación del rey veterotestamentario Salomón, paradigma del monarca poderoso, sabio y justo; o, por último, la figuración del soberano, en general, como figura clave para la celebración de los actos jurídicos que tendrían lugar en ese espacio, simbolizando él mismo la justicia.

  • 75  A. FRANCO MATA, Escultura…, p. 209. En cualquier caso, si se tratase de un monarca “histórico” pen (...)

52Siguiendo el mismo orden que acabamos de presentar, comenzaremos por plantear la escultura como una imagen de un soberano concreto; ningún rasgo de carácter fisiognómico nos permitiría avanzar ningún tipo de hipótesis; además, debemos tener en cuenta que el naturalismo en estos siglos del medievo aún no es un aspecto demasiado significativo. El rey va ataviado siguiendo las modas de la época, siendo especialmente característico el manto, sujeto con un doble cordón por detrás del cual pasa con delicadeza la mano el monarca. Es de sobra conocido el papel que los soberanos juegan en la construcción de las catedrales, ya que éstas se acaban convirtiendo en un símbolo de prestigio para la monarquía que las promueve y sustenta. Por su parte, Ángela Franco, plantea la posibilidad de que se trate de la figuración de Fernando III, «monarca sensibilizado por una legislación común para León y Castilla», si bien también podría ser «evocador del rey justo por excelencia», es decir, Salomón75. No obstante, pensamos que ésta es una cuestión difícil de resolver dado que no existe ningún dato objetivo, como podría ser una inscripción, que pueda aportar luz a este respecto.

  • 76  Existía una representación similar en la portada Sur de la Catedral de Estrasburgo, que a pesar de (...)
  • 77 1 Reg. 1, 39.

53Una segunda posible lectura sería la de interpretar la imagen como una figuración de Salomón76 (existe una escultura de características similares en la catedral de Estrasburgo). El rey del Antiguo testamento es un buen modelo para la monarquía cristiana, de carácter teocrático, en la que el monarca es un vicarius dei. El hecho de haber sido ungido por «Sadoc, quien tomó del tabernáculo el cuerno del óleo y ungió a Salomón»77 y las múltiples alusiones a su carácter de monarca justo, convierten a este personaje en un buen prototipo de la imagen del rey medieval; el pasaje más conocido es el narrado en el Libro Primero de los Reyes (1 reg. 3, 16-28), en el que dos mujeres se disputan la maternidad de un niño y el litigio se resuelve con la intervención de Salomón; el pasaje termina con el siguiente párrafo: «Todo Israel se enteró de la sentencia que el rey había pronunciado y todos temieron al rey, viendo que había en él una sabiduría divina para administrar justicia». Queda patente ese carácter de emisario divino para el soberano.

  • 78 1 Reg. 10, 18-21.

54Por si esto no nos pareciese suficiente explicación hay un detalle que no podemos olvidar; el monarca se sienta sobre un trono, que podría ser una especie de silla curul, asiento digno por excelencia, y empleado desde la antigüedad para emperadores, sabios y otras dignidades; se remata en dos cabezas de leones, cuya lectura podría estar en relación con el poder que normalmente se atribuye a este animal; pero no deja de resultar significativa la similitud existente con la descripción que del trono de Salomón se realiza en la Biblia78: «Hizo también un gran trono de marfil, y lo recubrió de oro puro. El trono tenía seis gradas: la parte superior, el respaldo redondo, brazos a ambos lados del asiento, dos leones apostados junto a los dos brazos y doce leones a ambos lados de las gradas. Nunca se había hecho cosa semejante en reino alguno».

  • 79  Sobre esta miniatura y el correspondiente texto del Antifonario consúltese: Fernando GALVÁN FREILE (...)
  • 80  El texto comienza así: “Con gloria y honor. El señor Dios del Cielo te bendiga; te dará el honor d (...)

55La relación entre la ceremonia de entronización, coronación y unción del rey, con alusiones directas a la justicia aparecen en una obra muy temprana conservada en la catedral de León; nos referimos al Antifonario, realizado en la segunda mitad de la décima centuria con toda seguridad. Uno de los oficios se dedica a la consagración del rey y se ilustra mediante una miniatura de gran interés iconográfico79; en ella aparece el soberano, sobre unos cojines, en el momento de ser ungido por dos obispos. Pero más interesante es el texto del oficio que la imagen, pues en él, además de varias referencias a la coronación, la entronización y la unción se hacen dos referencias explícitas a la justicia80.

  • 81  Alfonso GARCÍA GALLO, Manual de Historia del Derecho Español. 2. Antología de Fuentes del Antiguo (...)
  • 82  Ibid. p. 583-586.

56En otros ceremoniales más tardíos también se hacen menciones a la justicia, como es el del Códice de Cardeña81, en el que se señala: «Hazle, Señor, que sea santo y vencedor de sus enemigos, corónale con la corona de la justicia y de la piedad para que de todo corazón y con toda su alma crea en ti, ame tu Santa Iglesia, la defienda y ensalce, y rija justamente al pueblo que por Ti se le ha encomendado»; o el de la coronación de Pedro II de Aragón (c. 1204)82: «(...) guardaré la libertad e inmunidad de las iglesias y defenderé sus derechos; trataré de guardar en toda la tierra sujeta a mi poder la Justicia y la Paz. Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios».

  • 83  Archivo de la Real Colegiata de San Isidoro de León, Ms. III.1, f. 142r.

57La efigie de Salomón es frecuente en los manuscritos bíblicos; un buen ejemplo lo tenemos en la Biblia de 1162 de la Real Colegiata de San Isidoro de León83, en la que el monarca es figurado con dos espadas, símbolo de la doble justicia, terrena y divina; se sienta, además, sobre un tipo de silla muy similar al utilizado para el relieve catedralicio.

  • 84  Sobre el simbolismo de los regalia cf. Danielle GABORIT-CHOPIN: Regalia. Les instruments du Sacre (...)

58Nos resta plantear la tercera hipótesis de lectura para esta efigie; que sería la de la representación del soberano, sin personalizar; como una alegoría de la monarquía; identificado por los atributos regios84. El trono, símbolo de la monarquía por excelencia, que por sí sólo puede simbolizarla; confiere dignidad a quien se sienta sobre él y es símbolo de asentamiento, dignidad y grandeza. El manto, que le confiere dignidad y la corona, que es el emblema de la soberanía terrena y divina.

  • 85  La vara o un cetro florido es el emblema de algunas representaciones románicas de la justicia; es (...)
  • 86  A. GARCÍA GALLO, op. cit., p. 580-583.

59A estos regalia hay que sumar el cetro o vara que lleva en su mano; en principio no es grande la diferencia entre los dos objetos y su valor simbólico es similar y suelen aparecer íntimamente unidos al ejercicio de la justicia85. Pensamos, por su delgadez, que se trata de una vara de justicia y no de un cetro, pero la elevación del relieve no nos permite afirmarlo con rotundidad; es el atributo que le confiere mayor autoridad al rey y simboliza el poder recibido desde lo alto; el cetro es también un símbolo de justicia y equidad, mientras que la espada suele tener un carácter justiciero, ejecutor si se quiere. El ceremonial de Cardeña se refiere en los siguientes términos al cetro86: «Luego, reciba el cetro y el báculo, diciendo el obispo metropolitano: Recibe la vara de la virtud».

  • 87  Es el caso de la efigie de Raimundo de Borgoña (Santiago de Compostela, Archivo de la Catedral, Ms (...)
  • 88  Oviedo, Archivo de la Catedral, Ms. 1, f. 1v; se trata de la imagen de Alfonso II, el cual no port (...)

60El modelo de esta iconografía regia está muy extendido en los siglos del románico, fundamentalmente en el XII; ejemplos muy interesantes se localizan en miniaturas del Tumbo A de Compostela87 o en el Libro de los Testamentos de la Catedral de Oviedo88. Pero más próximo en el tiempo y en el espacio se localiza el Libro de las Estampas de la catedral leonesa. En él se contienen las efigies de varios soberanos y una condesa. El modelo iconográfico es prácticamente el mismo que el del rey que nos ocupa; con la particularidad del soporte y del hecho de que estén perfectamente identificados. Su lectura estaría más en consonancia con lo que podríamos denominar como retratos medievales, sin unas vinculaciones claras o directas con aspectos relacionados con la justicia.

  • 89  Cf. Fernando GALVÁN FREILE, «El Libro de las Estampas modelo para algunas de las vidrieras de la c (...)
  • 90  Bonifacio PALACIOS MARTÍN, «Los símbolos de la soberanía en la Edad Media española. El simbolismo (...)

61Pero la catedral leonesa nos ofrece otros ejemplos interesantes de iconografía regia; se trata de cuatro rosas altas de las ventanas 13 y 1989, en las que se han figurado cuatro soberanos entronizados, ataviados de una manera similar al rey del Locus, dos de ellos portan cetro y otros dos espadas, dispuestos alternativamente. Posiblemente se trate de modelos del siglo XIII, pero han sufrido importantes restauraciones, que en cierta medida han podido desvirtuar el modelo original. Lo más interesante es el hecho de que dos de las figuras lleven espada; atributo que se generalizará a partir de finales del siglo XII o comienzos del XIII, para legitimar, según Palacios Martín, el ejercicio del poder mediante el derecho de conquista90. Pero este simbolismo se justificaría mejor en otros ámbitos que no fuesen el leonés, pues en este sentido no tendría la necesidad de justificar su soberanía. En este punto tampoco podemos olvidar que, a partir del siglo XIII, el rey es armado caballero, constituyendo la espada uno de los símbolos de esta condición. La espada representa también la justicia y puede ser la expresión del máximo castigo.

62A la izquierda, desde el punto de vista del espectador, del conjunto del Locus, se sitúa la conocida como portada de San Juan. El conjunto iconográfico no resulta significativo para el tema que nos ocupa, pero si algunos elementos aislados que, en nuestra opinión, completan el programa ya estudiado.

Fig. 3 León, Catedral, Portada de San Juan.

Fig. 3 León, Catedral, Portada de San Juan.

Fig. 4 León, Catedral, Imagen de la Justicia.

Fig. 4 León, Catedral, Imagen de la Justicia.
  • 91  Para las cuestiones de cronología remitimos a la obra de A. FRANCO MATA, Escultura…

63Nos referimos a las dos esculturas que flanquean la puerta: los reyes veterotestamentarios David y Salomón. A continuación de este último se disponen una alegoría de la Justicia y un soberano que empuña una espada en su mano (Fig. 4). Estas cuatro obras no responden a una misma estética y sus proporciones difieren notablemente. Los tres monarcas son muy similares, proporcionados con respecto al espacio arquitectónico a ellos destinado y, seguramente, coetáneos a la fábrica de la portada. Podríamos situar, por lo tanto, su cronología en torno a 1275-129091.

Fig. 5 León, Catedral, Soberano.

Fig. 5 León, Catedral, Soberano.

64Sin embargo la alegoría de la justicia responde a una estética propia de un gótico muy avanzado y habría que retrasar su elaboración, al menos, hasta mediados del siglo XV. Esto significaría que la actual escultura vino a sustituir otra anterior, posiblemente diferente; esto complica, en principio, la posible lectura iconográfica del conjunto. También resulta problemático el establecimiento de una fecha para la colocación de esta escultura en su actual ubicación, que no tiene porqué corresponder con de su materialización (pero sobre este aspecto volveremos más adelante).

  • 92  1 Sam. 16, 13: “Samuel tomó el cuerno del aceite y le ungió en presencia de sus hermanos. El espír (...)

65Comenzando por la izquierda, la primera de las figuras es la de David, caracterizado como un soberano, con corona, manto y una filacteria en sus manos -la meguillah judía, el rollo de la ley, que generalmente portan profetas y reyes del antiguo testamento. Su relación con el programa regio-jurídico vendría dada por las características de este personaje, paradigma junto a Salomón, del monarca del Antiguo Testamento (Fig. 4); también había sido consagrado por Samuel92. Posteriormente, también sería ungido en Hebrón. David, frecuentemente, es figurado como rey músico, formando parte de una iconografía de gran trascendencia, que es el árbol de Jessé, presente en el caso de la Catedral leonesa en las arquivoltas de la portada.

  • 93  Imagen que será analizada más adelante.

66Al otro lado de la puerta se ubica la imagen de Salomón, de características muy similares a las de David; no es preciso en este momento volver a incidir sobre las particularidades de este monarca para justificar su presencia; pero nos sirve para que pierda valor la hipótesis de que la efigie del soberano sobre el Locus sea la de Salomón, pues no sería preciso «duplicar» su presencia. Generalmente, Salomón aparece al lado de la reina de Saba -actualmente en la portada de San Francisco-; así podemos verlo en numerosos programas iconográficos del momento y así seguramente estuvo en el pórtico leonés hasta que en un momento determinado la imagen de la reina se trasladase sin que podamos precisar si fue sustituida por la alegoría de la justicia desde ese momento93.

67Nos resta el análisis de la figura del soberano, la más próxima al Locus. La estatua representa a un hombre joven, ataviado con los atributos del rey, habiendo sido sustituido el cetro por la espada, de la que únicamente se conserva la empuñadura. Su relación con la justicia, simbolizada en la espada, parece evidente; el hecho de que se ubique al lado de David y Salomón vendría a reforzar el carácter sagrado de la monarquía leonesa, ya puesto de manifiesto con las efigies de los soberanos veterotestamentarios.

  • 94  La concepción de la justicia en el medievo y su vinculación con la monarquía ha sido analizada con (...)
  • 95  La imagen de este rey, que calificamos como terreno, es identificado con el veterotestamentario Sa (...)

68Pero en nuestra opinión, esta figura vendría a complementar un programa que de lo contrario permanecería incompleto: al símbolo de la impartición de Justicia, que sería el Locus, se une la presencia del rey con la vara, que significa la presencia del soberano en el acto jurídico94; pero ese rey es un vicario de Dios, su figura se reviste de un carácter sagrado, como el de los reyes David y Salomón. Pero el rey terreno aparece con espada95, con el símbolo ejecutor de la justicia que tanta importancia adquirirá a partir de este siglo XIII.

69El carácter «terreno»de este monarca viene marcado por la indumentaria, que no responde, como en el caso de David y Salomón, a una iconografía propia del Antiguo Testamento, sino que es un fiel reflejo de las vestiduras del momento. De esta manera nos encontramos ante la imagen del rey con cetro y su representación también con espada, frente a la ausencia de estos atributos en las efigies veterotestamentarias de David y Salomón.

70Por lo tanto, se podría concluir diciendo que, con la excepción de la alegoría de la justicia, nos encontraríamos ante un programa iconográfico complejo, en el que la finalidad fundamental sería el ensalzamiento de la monarquía, en relación con el ejercicio de la justicia, ejercicio que, como toda actividad del soberano medieval, no se puede desligar de su carácter sacramental, legitimado desde los monarcas veterotestamentarios, presentes en este programa para ratificar su contenido.

  • 96  Para el estudio del conjunto de la portada occidental remitimos de nuevo a los documentados estudi (...)

71Llegados a este punto podríamos dar por terminado nuestro análisis de la justicia en la Catedral legionense; sin embargo no podemos olvidar que en la portada principal del pórtico se disponen las escenas relacionadas con el Juicio por excelencia, el Juicio Final96.

Fig. 6 León, Catedral, Juicio Final.

Fig. 6 León, Catedral, Juicio Final.
  • 97  Esta misma idea se expresa en numerosas pinturas bajomedievales; cf. R. JACOB, op. cit., p. 59‑64.
  • 98  Willibald SAUERLÄNDER, «La escultura de la sede leonesa a la luz de los grandes talleres europeos» (...)

72Modelo de la justicia, que está por encima de los juicios terrenos y que, jerárquicamente, se dispone en un lugar privilegiado con respecto al resto del conjunto97. Pero también es de resaltar el hecho de que el Locus se ubique en el lugar más próximo posible al Juicio Final y a su derecha (la izquierda del espectador), con la posible carga simbólica que esta ubicación pueda conllevar. Los paralelismos, pues, entre ambas representaciones son más que evidentes. El conjunto más importante de imágenes relacionadas con el juicio final son las figuras en el tímpano de esta portada central, si bien el programa iconográfico se complementa con las esculturas de las arquivoltas, alusivas al infierno y a la gloria, así como con la efigie de la Virgen Blanca98.

Fig. 7 León, Catedral, Imagen de la Justicia (detalle).

Fig. 7 León, Catedral, Imagen de la Justicia (detalle).

La imagen alegórica de la Justicia

  • 99  A propósito de algunos precedentes antiguos y de la ubicación de esta imagen en una puerta urbana (...)

73En una jamba de la ya referida portada norte o de san Juan se puede contemplar una imagen alegórica de la Justicia99 (Fig. 4); dicha imagen difiere, notablemente, en proporciones y aspectos plásticos, de las otras esculturas que ornan este vano y cuya cronología se puede situar en el último cuarto del siglo XIII. Responde a una estética propia de un gótico muy avanzado, cuya factura podría corresponder a mediados del siglo XV. Esto significaría que la actual escultura vino a sustituir a otra anterior, tal vez diferente. También resulta problemático el establecimiento de una fecha para la colocación de esta pieza en su actual ubicación y que no tiene porqué corresponder con la de su materialización.

74Porta los atributos que le son más específicos. Empuña, en alto, la espada en cuya hoja podemos leer la inscripción que dice: IUSTICIA EST UNIQUIQUE DARE QUOD SUUM EST.

  • 100  Digesto, 1, 1, 10
  • 101  El concepto, por otra parte, puede rastrearse con anterioridad en el mundo griego. Lo encontramos (...)
  • 102  Iustitia est habitus animi communi utilitate conservatam suam cuique tribuens dignitatem, CICERÓN,(...)
  • 103  Iustitia est aequitas ius uni cuique rei tribuens pro dignitate cuiusque, CICERÓN, Ad Heren., 3, 2 (...)
  • 104  CICERÓN, Ad Heren, 3, 3, 4, en De nat. deor, 3, 15, 38; De off. 5, 15 y De leg. 1, 6, 19.
  • 105  Instituciones 1, 1, 1.
  • 106  José Oroz Reta, Manuel Antonio Marcos Casquero y Manuel Cecilio Díaz y Díaz (ed.), Etimologías, t. (...)
  • 107  Partida III, tit. I, ley I.
  • 108  Partida II, tit. XXI, ley IV.

75El texto de la espada nos remite al siglo iii, a los escritos de Ulpiano, quién además añade: «los preceptos del derecho son éstos: vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo»100. Está en consonancia con otros muchos autores de la Antigüedad que hacen referencia a la Justicia, ya que ésta constituye el fundamento del Derecho101. Recuérdese entre otros a Cicerón, quién señalaba que: «La Justicia es el hábito del espíritu que, al tiempo que preserva el interés común, concede a cada persona la dignidad que le corresponde»102 o «Justicia es la equidad que atribuye a cada cosa lo que le corresponde en proporción a sus méritos»103. La idea la tiene tan arraigada que la reitera en muchos de sus escritos104. Justiniano abre sus Instituciones con la frase: «Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum quique tribuens»105. Tampoco está muy distante el concepto que de la Justicia tiene Isidoro de Sevilla, cuando en las Etimologías señala, al hablar de las virtudes del alma: «Y la Justicia, aplicando un criterio correcto, permite que se distribuya a cada uno lo suyo»106. Lo mismo sucede en las Partidas, donde leemos: «La Justicia es medianera entre Dios y el mundo, en todo tiempo para dar gualardón a los buenos, e pena a los malos, a cada uno segund su merecimiento»107. En otro párrafo de la referida obra se describe la espada de la Justicia como expresión máxima del castigo, de hoja de doble filo y cargada de profundo contenido simbólico: la Justicia «muestra el fierro de la espada, que es derecho e agudo e taja egualmente de ambas las partes»108. Así, al cortar por los dos filos tratará a todos por igual, a pobres, ricos, grandes y pequeños. Todo tipo de obras de signo jurídico, crónicas y obras poéticas del medievo se ocuparon de ella.

  • 109  La lectura es similar a la que se puede hacer en la imagen de San Miguel del friso del Juicio Fina (...)
  • 110  CICERÓN, De off. 3, 6, 28, donde dirá: Iustitia omnium est domina et regina virtutum.

76Al simbolismo de la espada se une el de la balanza109. Como instrumento usado para pesar, es símbolo de la Justicia, porque significa la mesura, la prudencia y el equilibrio. La imagen leonesa tiene la balanza en el fiel. Así la debe mantener, no debe dejar que se tuerza. En Castilla, en el siglo XV, cuando estaba en esta posición se designaba como «cierta balança» o «justa balança». La escultura de León, que nos ocupa, parece plasmar en piedra las palabras del poema que dice: «blandiendo en la mano una grant espada e en la otra mano un peso derecho». Tal vez la corona, con la que se toca en esta imagen, responda a otro texto ciceroniano en el que se lee: «La justicia es señora y reina de todas las virtudes»110.

77La alegoría de la Justicia de la catedral de León es de factura torpe y canon poco esbelto; la cabeza resulta desproporcionada y los ojos son enormes y globulosos. Por otro lado, los atributos son muy grandes y bien visibles en relación con la figura; da la impresión que podría haberse proyectado para un lugar elevado y para apreciar desde lejos la espada y la balanza.

  • 111  Nos sirven como referencia las miniaturas de un códice francés del siglo XIV: Livre des vices et d (...)
  • 112  Es el caso del retablo de Santo Domingo de Silos custodiado en el Museo del Prado, realizado por B (...)
  • 113  Obra de Gil de Siloe (1489-1493), en la Cartuja de Miraflores (Burgos); véase: María Jesús GÓMEZ B (...)
  • 114  Monasterio del Parral (Segovia).
  • 115  Catedral de Toledo. Etelvina FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, «Don Álvaro de Luna, condestable de Castilla y Ma (...)

78Como apuntábamos anteriormente, es una escultura novedosa para la época. Sólo a partir de finales del siglo XV se comienza a generalizar su imagen con estas características. No obstante, como una de las Virtudes Cardinales, de pie o sedente, adornó códices miniados111, retablos112 y sepulcros monumentales; sirvan de ejemplo, en el ámbito castellano, los de Juan II113, el del Marqués de Villena114 o el del Condestable don Álvaro de Luna115. Aludían a las Virtudes que habían adornado al difunto en vida y potenciaban así su fama póstuma.

  • 116  Digesto, 1, 1, 10; José Luis BERMEJO CABRERO, «Notas sobre la representación de la justicia en la (...)
  • 117  Parece que este tipo de plegarias litánicas en honor de la Virgen son muy tempranas. No obstante, (...)

79Dicha figura simbólica es perfectamente válida y está plenamente integrada en el ámbito que ocupa y en el contexto político-religioso generado en la portada occidental de la catedral, en un escenario en el que se administraba justicia, como se ha señalado anteriormente. Al mismo tiempo, al estar ubicada en la portada catedralicia, podría asumir también el mismo simbolismo que el de un conocido texto de Ulpiano en el que alude a la «Puerta de la Justicia»116. Por otro lado, la Virgen también se adorna con esta Virtud; así en algunas letanías asume ese papel; se la denomina con el mismo calificativo: «Puerta de la Justicia» y «Puerta del Cielo»117.

  • 118  A. FRANCO, Escultura…, p. 108.
  • 119  Numerosos especialistas se han referido a esta imagen, realizando una valoración similar, tanto de (...)

80Como venimos señalando, a lo largo de estas páginas, tal figura plantea varios problemas e interrogantes difíciles de solventar por el momento y que sólo podemos plantear a modo de hipótesis. En primer lugar, si como decíamos la figura que nos ocupa reemplazó a otra anterior, ¿cuál sería ésta? Al otro lado de la puerta, como se ha dicho con anterioridad, se ubica la imagen de Salomón, de características muy similares a las de David. Generalmente, Salomón aparece al lado de la reina de Saba -actualmente en la portada de san Francisco118-; así podemos verlo en numerosos programas iconográficos del momento y así, seguramente, estuvo en el pórtico leonés hasta que en un momento determinado la imagen de la reina fue sustituida por la alegoría de la Justicia. No existe ninguna duda con respecto a su factura mucho más tardía119; tampoco creemos que viniese a sustituir otra escultura de similares características, pues esta imagen alegórica es más propia del gótico tardío que del siglo XIII. No parece viable, en esa época, una imagen alegórica, de bulto, de tal porte. No conocemos ejemplos similares, en esas fechas, en edificios catedralicios ante cuyas puertas se celebraba la administración de justicia, como por ejemplo acontecía en la portada sur de la catedral de Estrasburgo. ¿Se esculpió entonces esta imagen para otro lugar y se colocó más tarde donde hoy la contemplamos?

81Ante lo confuso de los datos expuestos y buscando alguna luz en este proceso de reflexiones que estamos efectuando consideramos oportuno revisar qué era lo que se estaba haciendo, en aquel tiempo, en la catedral leonesa y en su entorno. Durante el siglo XV se terminó el imafronte de la catedral y se concluyeron las obras de la torre suroccidental.

  • 120  Sobre las intervenciones realizadas en el entorno de la catedral consúltese: María Dolores CAMPOS (...)

82Esta visión de la magna fábrica catedralicia, como sucedió en otras ciudades europeas, debió contrastar con las construcciones del entorno y surgió entonces la necesidad de generar un espacio más amplio ante la fachada de poniente del templo de Santa María. Los motivos debieron ser variados: factores de índole social, económica y política, sin duda pesaron más que las razones puramente estéticas de poder contemplar con un campo visual amplio y mejores perspectivas el edificio más señero de la ciudad. Así surgió el interés por crear, en el referido lugar, la plaza de Santa María de Regla120.

  • 121  Ibid., p. 346-361 y figura en p. 350. En esta misma obra se ubica la referida fuente en un plano q (...)

83Además, en este momento, ante la portada central del referido hastial de poniente se dispuso una fuente, hoy perdida, para abastecimiento de los vecinos del entorno (Fig. 7); hasta 1566 esta fuente se mantuvo en uso, en esa fecha se desmonta y el cabildo decide que se erija otra en el ángulo suroccidental de la plaza121.

  • 122  Archivo de la Catedral de León, Cuentas de la fábrica de la Catedral, caja 313, nº 9394, f. 14v, d (...)
  • 123 Ibid., p. 466-467. nota 23.

84En 1458 se encargan al maestro Jusquín las imágenes de san Juan y Santiago, destinadas a formar parte de la fuente primigenia122. En otro documento catedralicio se alude a otras tres imágenes para la misma fuente, que estaban por hacer123. Desconocemos la monumentalidad de la misma, las otras imágenes que la ornaron y sus proporciones. ¿Podría ser una de ellas la Justicia que nos ocupa? En las Partidas se dice de la Justicia:

  • 124  Partida III, tit. I, ley I.

E porque ella es tan buena en si, comprehende todas las otras virtudes principales: asi como dixeron los sabios, porende la asemjaron a la fuente perenal, que ha en si tres cosas. La primera, que assi como el agua que della sale, nasce contra Oriente: asi la Iusticia cata siempre do nasce el sol verdadero, que es Dios: e por esso llamaron los Santos enlas escripturas a nuestro Señor I E S V Christo, sol de Iusticia. La segunda es, que asi como el agua de la fuente corre siempre, e han los omes mayor sabor de beuer della, porque sabe mejor, e es mas sana que otra. Otrosi, la Iusticia siempre es en si: que nunca se desgasta, nin mengua: e resciben en ella mayor sabor los que la desmandan, e la han menester, mas que en otra cosa. La tercera es , que asi como el agua della es caliente en Ynuierno, e fria en Verano: e la bondad della es contraria a la maldad de los tiempos: asi el derecho que sale de la Iusticia, tuelle, e contrasta las cosas malas e desaguisadas que los omes fazen124.

85La comparación de la Justicia con la fuente perenal o inmarcesible nos sugiere también, a modo de hipótesis, esta posible conexión, si bien salvando la distancia temporal que existe entre los escritos alfonsíes y la escultura que nos ocupa.

  • 125  Waldo MERINO, Arquitectura hispanoflamenca en León, León: Institución Fray Bernardino de Sahagún, (...)
  • 126  Archivo de la Catedral de León. Rentas Perpetuas, nº 10.156-10.157, en un asiento del 24 de noviem (...)

86Waldo Merino, propuso que esta obra hubiese podido formar parte del conjunto del Abditorio de la catedral leonesa; este tribunal eclesiástico se situaba en el lado meridional de la sede catedralicia, en unas dependencias adosadas a la muralla y enlazaba con el palacio episcopal; fue derribado en 1910 y su puerta trasladada, situándose en la actualidad en una estancia aneja al claustro catedralicio125; la hipótesis de que su destino original hubiese sido éste nos parece plausible; si tenemos en cuenta que los trabajos del referido vano se documentan en 1454, y que en ellos intervinieron el maestro Jusquín y Juan de Candamo, parece lógico pensar que ese pudiese haber sido su destino originario, pues coincide con la estética de la escultura analizada126.

  • 127  W. MERINO, op. cit.,p. 40.
  • 128  Tomamos la trascripción epigráfica y la alusión a las fuentes textuales de V. GARCÍA LOBO, op. cit (...)
  • 129 Ibid., p. 61.

87La referida puerta es un vano estrecho que remata en un sencillo arco de diseño trebolado y rebajado; las jambas se curvan a la altura de la imposta y se rematan con un bocel que se prolonga, por el trasdós del arco, a modo de recuadro. Dos modillones reciben el peso de un estrecho dintel y un pequeño tímpano. Dichos soportes se ornaron con esculturas, hoy deterioradas. En una de ellas parece advertirse la alusión simbólica a la Justicia mediante la Dextera Dei saliendo de la nube; con meñique doblado, en el gesto de bendecir, sostiene la balanza en fiel. Por su parte, en las enjutas se esculpieron un mascarón que engola una serpiente y una cabeza de ánade127. De esta puerta nos interesan, fundamentalmente, las inscripciones que recorren el dintel, las impostas, los salmeres y los referidos enmarques cuadrangulares128. Se trata de unas hortationes con textos bíblicos, en consonancia con la función del recinto al que este vano daba acceso y animan a amar y practicar la justicia; se han fechado en la segunda mitad del siglo XV129 y parecen coincidentes con la ya citada inscripción de la espada de la imagen de la Justicia.

  • 130 Sap. I, 1.
  • 131  IUSTITIA DE CELO PROSPEXIT, (La Justicia mira desde el cielo), Ps. 84 (85), 12. BEATI QUI PERSECIT (...)

88Sobre la cartela del dintel de la portada se puede leer esta inscripción: DILIGITE IUSTITIA QUI IUDICATIS TERRAM130. Los textos de las restantes inscripciones también aluden a la Justicia y se inspiran en pasajes bíblicos131. Si tal escultura se proyectó para este lugar, bien pudo estar en algún vestíbulo o presidiendo los juicios en la propia sala del Abditorio destinada a tal fin.

89Nos resta la incógnita de la fecha de ubicación de la alegoría de la Justicia en su lugar actual y, sobretodo, el motivo; parece evidente que quien promoviese el cambio consideró oportuno «completar» el programa iconográfico, pensando incluso que lo devolvía a su estado original, sin tener en cuenta los planteamientos estéticos, que desautorizaran la unidad de conjunto que se presenta en la actualidad ante nuestros ojos.

  • 132  Recuerdos y Bellezas de España. Asturias y León (1ª ed. 1855), 2ª ed. Salinas: Ayalga, 1977, p. 30 (...)
  • 133  M. D. CAMPOS SÁNCHEZ BORDONA y M. L. PEREIRAS FERNÁNDEZ, op. cit., p. 347.

90Sin embargo, la alegoría de la Justicia se encontraba en su emplazamiento actual mucho antes de que el Abditorio fuese derribado, pues con anterioridad a 1855 José María Quadrado da la noticia de su existencia en el pórtico, relacionándola con el Locus132. Si partimos del supuesto que no se hizo para el lugar que ocupa y revisamos las hipótesis planteadas varios podrían ser los momentos posibles para su ubicación en la portada. En el caso de haber formado parte de la ornamentación de la fuente de la Plaza de Regla se pudo colocar cuando en el siglo XVI, por decisión del Cabildo, se erigió la nueva en el ángulo suroeste de la referida Plaza y cuando ésta se convirtió en el centro neurálgico de la ciudad133. Tampoco se deben descartar, como posible momento de cambio, las dos centurias siguientes; las múltiples vicisitudes surgidas en el edificio, especialmente en la zona sur del crucero, explican las continuas obras y remodelaciones efectuadas, en esas fechas, en el templo catedralicio. Por otro lado, si formó parte del ornato simbólico del Abditorio, tal vez se pudo ubicar, en el lugar que hoy ocupa, cuando el espacio destinado a tribunal eclesiástico perdió su función primigenia.

  • 134  Ibid, p. 487, donde al referirse al emplazamiento de imagen alegórica de la Justicia, aluden al co (...)

91Por último, nos quedaría por reflexionar sobre los motivos por los que se tomó tal decisión, cuando ya hacía tiempo que el pórtico occidental de la catedral había perdido la función de lugar de la apelación jurídica que había conocido en el siglo XIII. Parece evidente que, sea cual sea la intención con que se hizo la imagen de la Justicia, su procedencia y el momento en el que se colocó junto al Locus Appellacionis, el significado y el valor son muy importantes, pues se trata de un emplazamiento intencionado por parte del Cabildo. Vuelve a recordar la tradición y la fuerza que el lugar tuvo en el pasado y el derecho que la Iglesia había tenido, desde antaño, en los juicios de alzada y por los que aún pugnaba a comienzos del siglo XVI134. Con todo esto, también el Cabildo, en ese escenario, pretendería recordar a los ciudadanos y al Consistorio con quien mantuvo, durante largo tiempo, enconados conflictos, su papel jurídico al lado del rey y bajo la tutela divina.

Fig. 8 León, Catedral y Plaza de Regla (dibujo de Mª D. Campos y Mª Luisa Pereiras).

Fig. 8 León, Catedral y Plaza de Regla (dibujo de Mª D. Campos y Mª Luisa Pereiras).

Fig. 9 León. Catedral y plaza de Regla. ACL. Sección planos y dibujos, leg. 8.271.

Fig. 9 León. Catedral y plaza de Regla. ACL. Sección planos y dibujos, leg. 8.271.
Haut de page

Notes

1  La interdisciplinariedad de nuestro estudio nos ha hecho solicitar ayuda de colegas y amigos, a quienes deseamos mostrar nuestro agradecimiento, en especial a Vicente García Lobo, Encarnación Martín, ambos especialistas en epigrafía medieval; a los colegas de Derecho Romano, César Rascón, y de Derecho Eclesiástico del Estado, Paulino César Pardo Prieto; igualmente a Manuel A. Marcos Casquero, catedrático de Filología Latina.

2  «El ‘Juicio del Libro’ en León durante el siglo X», in Anuario de Historia del Derecho Español, 1, 1924, p. 382-387. Fue reeditado nuevamente in Investigaciones y documentos sobre las Instituciones hispanas, Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile, 1970, p. 287-297.

3  «Locvs Appelacionis», in: Estudios en homenaje a Don Claudio Sánchez-Albornoz en sus 90 años, III, Ávila-Buenos Aires: Instituto de Historia de España-Fundación “Claudio Sánchez Albornoz”, 1985, p. 303-313.

4  Colección dirigida por José María Fernández Catón. Los volúmenes de la Colección documental de la catedral de León, Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, para época medieval, son los siguientes: 41, 42, 43, 44, 45, 46, 54, 55, 59, 60 y 61, publicados entre los años 1987 y 1997.

5  Lorenzo MARTÍNEZ ÁNGEL, «Locus Appellacionis de la catedral de León: Estado de la cuestión, propuesta de datación y otras consideraciones», in: León y su Historia, VIII, Miscelánea Histórica de temas leoneses, León, Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, 2003, p. 613-637.

6  Ángela FRANCO MATA, Escultura gótica en León y provincia (1230-1530) (1ª ed. 1976), 2ª edición: León, Instituto Leonés de Cultura, 1998.

7  José SÁNCHEZ-ARCILLA BERNAL, «El Derecho especial de los fueros del Reino de León (1017-1230)», in: El Reino de León en la Alta Edad Media, II, Ordenamiento Jurídico del Reino, León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, 1992, p. 189-383.

8  El primer documento que hace referencia es del año 952: pleito de Velasco Hánniz contra el monasterio de los santos Cosme y Damián de Abellar, que se resolvió con arreglo a los preceptos del Libro, ante el obispo de León, Gonzalo. Emilio SÁEZ, Colección Documental de la Catedral de León, I (775-952), León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, 1987, doc. 256, p. 353-356. El segundo es del año 994, febrero, 13: Cida Aion entrega a Munio Fernández y a su mujer, Elvira, su propia heredad en Valdevimbre, junto al Esla. Y ello lo hace porque fue sorprendida en adulterio con Pedro, compadre y marido ajeno, y en el juicio el Libro dictaminó que por tal falta se caía en estado de sierva. José Manuel RUIZ ASENCIO, Colección Documental de la Catedral de León, III (986-1031), León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, 1987, doc. 561, p. 74. Ambos testimonios son publicados por Sánchez Albornoz en su trabajo citado en la nota 2.

9  J. SÁNCHEZ-ARCILLA BERNAL, op. cit., p. 276

10  Ibid., p. 277

11  Aquilino IGLESIA FERREIRÓS, «Derecho municipal, Derecho señorial, Derecho regio», Historia, Instituciones y Documentos, 4, 1977, p. 118-128.

12  J. SÁNCHEZ-ARCILLA BERNAL, op. cit., p. 277.

13  Ernest H. KANTOROWICZ, Los dos cuerpos del rey. Un estudio de teología política Medieval, (1ª ed. 1957), 2ª edición, Madrid: Alianza Editorial, 1985, p. 123 y, en general, todo el capítulo dedicado a «La realeza iuscéntrica».

14  J. SÁNCHEZ-ARCILLA BERNAL, op. cit., p. 276

15  «Las relaciones con la monarquía eran satisfactorias, pero no era el caso en cuanto a la canónica isidoriana. La concordia de 1167 establecida entre Juan Albertino y el abad Martino se renueva antes de finalizar el siglo, en 1192, ahora con el prelado Manrique, estableciendo los derechos de ambas partes sobre villas e iglesias. El clima de enfrentamiento queda reflejado por el Tudense, antes canónigo isidoriano que obispo de Tuy, cuando narra cómo el mal comportamiento de Manrique con los canónigos isidorianos llevó a san Isidoro a dejar ciego al obispo: la ceguera como castigo sólo fue retirada cuando el prelado pidió perdón. El derecho de venganza había sido ejercido para escarmiento de los prelados poco amables». Gregoria CAVERO DOMÍNGUEZ, «La iglesia de León en el siglo XII», in: Homenaje a José María Fernández Catón, vol. I, León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, 2004.

16  José Manuel RUIZ ASENCIO y José Antonio MARTÍN FUERTES, Colección Documental de la Catedral de León, IX(1269-1300), León, Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, 1994, doc. 2.317, datado en el año 1272.

17 Ibid., doc. 2.317, datado en el año 1.272, p. 74.

18  Testimonio de Martín Pérez, preste y racionero de la abadía de San Marcelo, como informante del pleito de 1266, señala «[...] que desdel tiempo que don Vermudo tuuo el Liuro e depués el arcidiano don Abril e des i el arcidiano don Pedro Núñez, que non ouo y más de un juiz de parte de la eglesia en un tiempo [...]». José Manuel RUIZ ASENCIO, Colección Documental de la Catedral de León, VIII (1230-1269), León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, 1993, doc. 2.260, p. 427.

19 Ibid., doc. 2260, p. 430.

20  Sobre Rodrigo Fernández de Valduerna, canciller regio de Alfonso IX y tenente de Astorga, véase: Consolación CABERO DOMÍNGUEZ, «Rodrigo Fernández, tenente de Astorga (1213‑1245)», Astorica, 4, 1986, p. 105-124. Llegó a ser alférez real en los últimos años del reinado de Alfonso IX.

21  J. M. RUIZ ASENCIO, Colección… VIII, doc. 2.260, p. 430.

22  Ibid., doc. 2260, p. 427.Testimonio de Martín Pérez, reste y racionero de la abadía de San Marcelo.

23 Ibid., doc. 2260, p. 429.

24  Sobre la revuelta nobiliaria de 1272 y el papel de los obispos, incluido Martín Fernández, remitimos a José Manuel NIETO SORIA, Iglesia y poder real en Castilla. El episcopado, 1250-1350, Madrid: Editorial Complutense, 1988, p. 76-78 y 80-81.

25  Gregoria CAVERO DOMÍNGUEZ, «La mitra y el cabildo en la Iglesia de León durante el siglo XIII», in: La Catedral de León en la Edad Media, León: Universidad de León, 2004, p. 77-98.

26  J. M. RUIZ ASENCIO, Colección… VIII, docs. núms. 2.260, 2.261 y 2.262

27 Ibid., doc. 2.445, p. 235-236.

28  G. CAVERO DOMÍNGUEZ, «La mitra…», p. 94.

29  J. M. RUIZ ASENCIO, Colección… VIII, docs. 2.348, 2.356 et 2.357.

30 Ibid., doc. 2.370, datado en 1277.

31 Ibid., doc. 2.306.

32 Ibid., doc. 2.412.

33  J. M. RUIZ ASENCIO y J. A. MARTÍN FUERTES, op. cit., doc. 1.477, p. 280.

34  Sobre los arcedianos, puede verse G. CAVERO DOMÍNGUEZ, «La mitra…», p. 94-95.

35  J. M. RUIZ ASENCIO, Colección… VIII, docs. 2.600 et 2.601.

36 Ibid. Señala: «Que judgasese por él las alçadas que a él veniessen, segund suel seer vsado, e reçebió del juramento e omenage que guardase los sus derechos e los de la tierra complidamientre en las cosas que ouiesse de judgar por él”.

37  Ibid., docs. 2.600 et 2601.

38  José Antonio MARTÍN FUERTES, Colección Documental de la Catedral de León, XI (1301-1350), León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, 1995, doc. 2.738, datado en 1304, enero, 3.

39  César ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Colección Documental de la Catedral de León, XII (1351-1474), León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, 1995, doc. 3.183. El traslado se realiza ante Rodrigo Alfonso, juez por el rey en la ciudad de León, y está datado en León, 1366, mayo, 29.

40  María Isabel NICOLÁS CRISPÍN, Mateo BAUTISTA BAUTISTA y María Teresa GARCÍA GARCÍA, La organización del cabildo catedralicio leonés a comienzos del siglo XV (1419-1426), León: Junta de Castilla y León-Universidad de León, 1990.

41  Vicente GARCÍA LOBO, «La catedral de León centro de producción publicitaria»«in: La Catedral de León en la Edad Media, León: Universidad de León, 2004, p. 59-75.

42  J. M. RUIZ ASENCIO, Colección… VIII, doc. 2.260, p. 425.

43 Ibid., p. 437.

44 Ibid., p. 429.

45 Ibid., doc. 2260, p. 432, testimonio de don Simón, canónigo de San Isidoro.

46 Ibid., doc. 2260, p. 425, testimonio de Gonzalo Fernández, prior de Santa María de Regla.

47  G. CAVERO DOMÍNGUEZ, «La mitra…», p. 79-80.

48  J. M. RUIZ ASENCIO, Colección… VIII, doc. 2.260, p. 432, testimonio de don Simón, canónigo del monasterio de San Isidoro.

49  Fernando GALVÁN FREILE, «Liber Iudiciorum», in: Sancho el Mayor y sus herederos. El linaje que europeizó los reinos hispanos. Vol. 1, Pamplona: Fundación para la conservación del Patrimonio Histórico de Navarra, 2006, p. 93-95.

50  Así García Martínez, dicho Navarro, caballero de León litigaba con su «cormana», doña Aldonza de Quiñónez, sobre heredades en San Miguel del Camino. Véase:J. M. RUIZ ASENCIO, Colección… VIII, doc. 2.260, p. 426. Martín Pelaz, caballero de Luna, trae al Liber la defensa de unos vasallos, ibid., doc. 2.260, p. 435. Don Gutierre de Valdevimbre recuerda que su sobrina Marina se querelló con otro sobrino suyo, Pedro Grimáldez «que la forciara, e venieron a juizio ante este don Vermudo, e, porque non ouo hy prouas, iudgó que este Pedro Grimáldez iurasse que la non forciara, e iurolo e des diolo por quito, e porque ella yera manceba grande e arreziada e Pedro Grimáldez moro, dixo el juiz ‘certa, iuraste grant uerdat’. E esto fu en tiempo del rey don Alfonso, ca diz que se recorda que depós fu con él enna oste primera de Cázeres»; ibid., doc. 2260, p. 430, testimonio de Pedro Yuanes, clérigo, morador en los palacios del conde Rodrigo.

51 Ibid., doc. 2260, p. 430. Testimonio de Pedro Yuanes, clérigo, morador en los palacios del conde Rodrigo.

52 Ibid., p. 429.

53 Ibid., p. 430.

54  E. H., KANTOROWICZ, op. cit., p. 105 y siguientes.

55  J. M. RUIZ ASENCIO, Colección… VIII, doc. 2.260, p. 431.

56  No es necesario hacer un análisis profundo de la fábrica catedralicia leonesa, puesto que ha sido, recientemente, objeto de dos importantes revisiones: por un lado el estudio monográfico de Manuel VALDÉS, Concepción COSMEN, María Victoria HERRÁEZ, María Dolores CAMPOS e Ignacio GONZÁLEZ-VARAS, Una historia arquitectónica de la catedral de León, León: Universidad de León, 1994 y, por otro, las actas del congreso, celebrado en León en abril de 2003: La catedral de León en la Edad Media, León: Universidad de León, 2004.

57  Remitimos a la bibliografía citada en la nota anterior, pero en particular al paradigmático estudio de A. FRANCO MATA, Escultura…

58  M. VALDÉS, C. COSMEN, M. V. HERRÁEZ, M. D. CAMPOS e I. GONZÁLEZ-VARAS, op. cit., p. 100.

59  Mauricio HERRERO JIMÉNEZ, Colección documental del Archivo de la Catedral de León. X. Obituarios medievales, León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, 1994, p. 342-343.

60  Los trabajos más completos son los ya citados de E. BENITO RUANO, art. cit., p. 303-313 y Lorenzo MARTÍNEZ ÁNGEL, art.cit.

61  La estructura recuerda algunas tipologías, con funciones no muy bien definidas, pero en algunos casos vinculadas al ejercicio de la justicia, que se localizan en otros ámbitos europeos; algunas ya desparecidas, como la columna del mercado de la ciudad de Trévires, podría ser un buen ejemplo; sobre estas estructuras y su simbolismo, relacionado con la columna del mundo y el árbol de la justicia véase:Robert JACOB, Images de la Justice, Paris: Le Léopard d’Or, 1994, p. 39-48.

62  Desconocemos la existencia de estructuras similares en otros lugares; un lejano recuerdo, formal y funcional, se puede apreciar en rollos y picotas en la Península Ibérica, así como en otros lugares de Europa; para el caso hispano, los ejemplos corresponden ya a época moderna; en Europa central, sin embargo, se localizan ejemplos góticos muy tardíos; cf. Antonino GONZÁLEZ BLANCO, Horcas y picotas en la Rioja, Logroño: Jaimes Libros, 1984.

63  E. BENITO RUANO, art. cit., p. 311.

64  Este hecho es muy común en la alta Edad Media y no se limita a los elementos arquitectónicos, sino que es frecuente en otras manifestaciones artísticas como son las artes suntuarias (un ejemplo significativo podemos encontrarlo en la Cruz de la Victoria de la Catedral ovetense, para la cual se reaprovecharon numerosas piedras de época romana).

65  Manuel GÓMEZ MORENO, Catálogo monumental de España. Provincia de León (1ª ed. 1926), 2ª edición, León: Nebrija, 1979, p. 286 y José VIVES, «Inscripciones cristianas de León anteriores al siglo XIII», Archivos Leoneses, 20, 1966, p. 154.

66  Así propone Vicente GARCÍA LOBO,«La catedral de León, centro de producción publicitaria», in: La Catedral de León ..., p. 59-76, p. 62.

67  Es el caso de la O del término appellacionis.

68  Una nueva reflexión sobre esta cuestión, atendiendo a criterios históricos, epigráficos y filológicos puede verse in: L. MARTÍNEZ ÁNGEL, art. cit., p. 619 y siguientes; el autor se decanta por una datación entre los siglos X y XI, inclinándose más por este último.

69  En torno a la fecha de 1284, cuando Sancho IV restaura el uso del Liber podría haberse realizado el grabado de las armas de Castilla y León e implantarse el Locus en el pórtico catedralicio.

70 Cf. E. BENITO RUANO, art. cit.

71  Manuel NÚÑEZ PÉREZ, «El rey, la catedral y la expresión de un programa», Espacio, Tiempo y Forma, Serie VII, Historia del Arte, 5, 1992. El autor pone de relieve, p. 39, el valor concedido al locus, dado que uno de los objetivos de la corona era la administración de justicia.

72  Remitimos a la primera parte de este estudio.

73  Así lo pone de relieve A. FRANCO MATA, Escultura…, p. 210, que a su vez cita los pórticos de otros centros como los de las catedrales de Chartres, Rouen, Amiens, el hastial sur de la catedral de Estrasburgo o los pórticos occidentales de la basílica de Friburgo de Brisgovia o San Urbano de Troyes. Barbara DEIMLING, «La portada medieval y su importancia para la historia del derecho», in: El románico. Arquitectura, escultura, pintura, Colonia: Könemann, 1996, p. 324-327, señala numerosos ejemplos, entre ellos el de la catedral de Estrasburgo; reproduce un grabado de la portada sur de la catedral, realizado por Bernhard Jobin en 1566, en el que se puede apreciar una especie de tejadillo cubriendo el conjunto del pórtico y un cierre perimetral con cancelas de escasa altura; además recoge la noticia del pórtico leonés, identificando con Salomón el relieve que se encuentra sobre el Locus y cita otros muchos ejemplos de edificios en cuyos pórticos se impartía justicia, tanto en época románica como gótica. En el ámbito hispano destacan San Miguel de Vitoria: cf. Lucía LAHOZ, «El programa iconográfico de San Miguel de Vitoria, reflejo de sus funciones cívicas y litúrgicas», Boletín de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, 76, 1993, p. 389-417, en particular, p. 398. También la portada de Platerías en Compostela tenía un carácter similar, y estaría “abierta a la ciudad para la celebración de juicios y entradas triunfales”, como señala Manuel Antonio CASTIÑEIRAS GONZÁLEZ, «La meta del Camino: la catedral de Santiago de Compostela en tiempos de Diego Gelmírez», in: Los Caminos de Santiago. Arte, Historia y Literatura, Zaragoza: Institución Fernando el Católico, 2005, p. 213-252, especialmente p. 231 y p. 235-236. Otro ejemplo interesante se localiza en un relieve del crucero sur de Notre-Dame de París, datado entre 1260 y1265, en el que se representa un personaje expuesto sobre una escalera, a la manera de pilori, ante el cual se sitúan otras figuras entre las que destaca la de un obispo; se ha interpretado como una representación de la justicia, con carácter ejemplarizante, ejercida por el obispo; el modelo iconográfico no es único y se localizan fórmulas similares en varias Biblias moralizadas de la misma época: Christian HECK, «Représentation du pilori et justice épiscopale au croisillon sud de Notre-Dame de Paris», in: Robert FAVREAU et Marie-Hélène DEBIÈS (dir.),Iconographica. Mélanges offertes à Piotr Skubiszewski, Poitiers: Université de Poitiers, Centre d’Études Supérieures de Civilisation Médiévale, 1999, p. 115‑122, planche XVIII.

74  E. BENITO RUANO, op. cit., p. 311.

75  A. FRANCO MATA, Escultura…, p. 209. En cualquier caso, si se tratase de un monarca “histórico” pensamos que podría tratarse, a partir de los argumentos que ya hemos citado, de Sancho IV.

76  Existía una representación similar en la portada Sur de la Catedral de Estrasburgo, que a pesar de haber sido destruida en su mayor parte, podemos conocer a partir de un grabado del siglo XIX; cf. Willibald SAUERLÄNDER, La sculpture gothique en France. 1140-1270, Paris: Flammarion, 1972, p. 121-123 y fig. 64 y Paul WILLIAMSON, Gothic sculpture. 1140-1300, New Haven: Yale University Press, 1995, p. 54-59.

77 1 Reg. 1, 39.

78 1 Reg. 10, 18-21.

79  Sobre esta miniatura y el correspondiente texto del Antifonario consúltese: Fernando GALVÁN FREILE, «La representación de la unción regia en el Antifonario de la catedral de León», Archivos Leoneses, 97-98, 1995, p. 135-146.

80  El texto comienza así: “Con gloria y honor. El señor Dios del Cielo te bendiga; te dará el honor del reino en tu mano, y te adorarán hijos de muchas gentes, aleluya. Oye, príncipe de Israel, que eres exaltado y brilla tu faz en el templo de Dios, en tu entrada se levantará el sol de justicia. Y te adorarán. (comienza la antífona) Esto dice el Señor: Te prepararé un trono en la misericordia, y te sentarás sobre él, juzgando en la verdad y buscando el juicio recto, y dando como respuesta con presteza lo que es justo”.

81  Alfonso GARCÍA GALLO, Manual de Historia del Derecho Español. 2. Antología de Fuentes del Antiguo Derecho, Madrid: A.G.E.S.A., 1975, p. 580-583.

82  Ibid. p. 583-586.

83  Archivo de la Real Colegiata de San Isidoro de León, Ms. III.1, f. 142r.

84  Sobre el simbolismo de los regalia cf. Danielle GABORIT-CHOPIN: Regalia. Les instruments du Sacre des Rois de France. Les «Honneurs de Charlemagne», Paris: Reunion des musées nationaux, 1987 y Fernando GALVÁN FREILE, La decoración miniada en el Libro de las Estampas, León, Universidad de León, 1997, p. 52-78.

85  La vara o un cetro florido es el emblema de algunas representaciones románicas de la justicia; es el caso de la figurada en un capitel procedente de Le Puy (Haute Loire), conservado en el Crozatier (cf. La France romane au temps des premiers Capétiens (987-1152), Paris, Reunion des musées nationaux, 2005, p. 71) o el de un relicario procedente de Maestricht y conservado en Bruselas, en los Musées royaux d’Art et d’Histoire (cf. Rhin-Meuse. Art et Civilisation. 800-1400, Cologne/Bruxelles: Ministères belges de la Culture française et de la Culture néerlandaise et du Schnütgen-Museum de la ville de Cologne, 1972, p. 247).

86  A. GARCÍA GALLO, op. cit., p. 580-583.

87  Es el caso de la efigie de Raimundo de Borgoña (Santiago de Compostela, Archivo de la Catedral, Ms. 1, f. 28v); sobre este manuscrito existen numerosos estudios, remitimos a dos de los más recientes y completos: Serafín MORALEJO ÁLVAREZ, «La miniatura en los tumbos A y B», in: Los tumbos de Compostela, Madrid: Banco Simeón, 1985, p. 43-62 y Etelvina FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, «El retrato regio en los Tumbos de los tesoros catedralicios», in: Maravillas de la España medieval. Monarquía y tesoro sagrado, León: Junta de Castilla y León, Caja España, 2000, p. 41-54.

88  Oviedo, Archivo de la Catedral, Ms. 1, f. 1v; se trata de la imagen de Alfonso II, el cual no porta la espada, sino que lo hace su armiger; cf. E. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, “El retrato…”, p. 45-46.

89  Cf. Fernando GALVÁN FREILE, «El Libro de las Estampas modelo para algunas de las vidrieras de la catedral de León», Memoria Ecclesiae, 16, 2000, p. 45-54.

90  Bonifacio PALACIOS MARTÍN, «Los símbolos de la soberanía en la Edad Media española. El simbolismo de la espada», in: VII centenario del infante don Fernando de la Cerda, Ciudad Real: Instituto de Estudios Manchegos, 1976, p. 273-296.

91  Para las cuestiones de cronología remitimos a la obra de A. FRANCO MATA, Escultura…

92  1 Sam. 16, 13: “Samuel tomó el cuerno del aceite y le ungió en presencia de sus hermanos. El espíritu del Señor se apoderó de David a partir de aquel día”.

93  Imagen que será analizada más adelante.

94  La concepción de la justicia en el medievo y su vinculación con la monarquía ha sido analizada con frecuencia por los especialistas; en este sentido pueden resultar muy clarificadores los trabajos de E. H. KANTOROWICZ, op. cit., especialmente p. 93-187 y, para el caso de Francia, pero en muchos aspectos extrapolable a otros ámbitos europeos, el de Jacques KRYNEN, L’empire du roi. Idées et croyances politiques en France. XIIIe-XVe siècle, Paris: Gallimard, 1993, especialmente p. 252‑268. La idea de la justicia relacionada con el ideal sapiencial del rey ha sido estudiado por Manuel Alejandro RODRÍGUEZ DE LA PEÑA, «Imago Sapientiae: los orígenes del ideal sapiencial medieval», Medievalismo, 7, 1997, p. 11-39, en particular p. 13-15.

95  La imagen de este rey, que calificamos como terreno, es identificado con el veterotestamentario Salomón por A. FRANCO MATA, Escultura…, p. 212.

96  Para el estudio del conjunto de la portada occidental remitimos de nuevo a los documentados estudios de A. FRANCO MATA, Escultura…, p. 217-301 e id. «Juicios finales en la escultura monumental de las catedrales de Burgos y León y sus áreas de influencia. Peculiaridades iconográficas hispanas», in: De l’art como mystagogie. Iconographie du Jugement dernier et des fins dernières à l’époque gothique, Poitiers: Centre d’Études Supérieures de civilisation Médiévale, 1996, p. 175-198, así como al reciente estudio de Rocío SÁNCHEZ AMEIJEIRAS, «Discursos y poéticas en la escultura gótica leonesa del siglo XIII», in: La Catedral de León ..., p. 203-239, especialmente p. 222‑224.

97  Esta misma idea se expresa en numerosas pinturas bajomedievales; cf. R. JACOB, op. cit., p. 59‑64.

98  Willibald SAUERLÄNDER, «La escultura de la sede leonesa a la luz de los grandes talleres europeos», La Catedral de León ..., p. 177‑202, especialmente p. 185. Propone una lectura iconográfica en la que la imagen de la Virgen actuaría como intercesora en el Juicio Final.

99  A propósito de algunos precedentes antiguos y de la ubicación de esta imagen en una puerta urbana ante la que se administraba justicia, véase: Manuel GARCÍA-PELAYO, «La Puerta de Capua o la entrada al reino de la Justicia»in: Del mito y de la razón en la historia del pensamiento político, Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1968, p. 225-243.

100  Digesto, 1, 1, 10

101  El concepto, por otra parte, puede rastrearse con anterioridad en el mundo griego. Lo encontramos en Aristóteles; Tópicos 6, 5 [143a, 16], 6,7 [145b, 36]; en la Ética a Nicómaco, 5, 9 [1133b] y en Retórica. 1, 9 [1366b, 91]. Se halla también en el epítome de Dídimo a Esbeo 2, 7, 5b, 2.

102  Iustitia est habitus animi communi utilitate conservatam suam cuique tribuens dignitatem, CICERÓN, De inventione, 2, 53, 160.

103  Iustitia est aequitas ius uni cuique rei tribuens pro dignitate cuiusque, CICERÓN, Ad Heren., 3, 2, 3.

104  CICERÓN, Ad Heren, 3, 3, 4, en De nat. deor, 3, 15, 38; De off. 5, 15 y De leg. 1, 6, 19.

105  Instituciones 1, 1, 1.

106  José Oroz Reta, Manuel Antonio Marcos Casquero y Manuel Cecilio Díaz y Díaz (ed.), Etimologías, t. I , lib. II, 24, 6, Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 1982, p. 395.

107  Partida III, tit. I, ley I.

108  Partida II, tit. XXI, ley IV.

109  La lectura es similar a la que se puede hacer en la imagen de San Miguel del friso del Juicio Final en la portada catedralicia.

110  CICERÓN, De off. 3, 6, 28, donde dirá: Iustitia omnium est domina et regina virtutum.

111  Nos sirven como referencia las miniaturas de un códice francés del siglo XIV: Livre des vices et des vertus de Lorenzo de Orleáns. Milán, Biblioteca Ambrosiana, H 106 sup. (ex S. P. 2); cf., Codex. I tesori della Biblioteca Ambrosiana, Milano: Rizzoli, 2000, p. 90-91.

112  Es el caso del retablo de Santo Domingo de Silos custodiado en el Museo del Prado, realizado por Bartolomé Bermejo, en el que se observa una imagen de la justicia en el ángulo superior derecho.

113  Obra de Gil de Siloe (1489-1493), en la Cartuja de Miraflores (Burgos); véase: María Jesús GÓMEZ BÁRCENA, Escultura gótica funeraria en Burgos, Burgos: Diputación Provincial de Burgos, 1988, p. 203-216, especialmente, p. 209.

114  Monasterio del Parral (Segovia).

115  Catedral de Toledo. Etelvina FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, «Don Álvaro de Luna, condestable de Castilla y Maestre de Santiago: hombre de su tiempo y promotor de las artes», in: César ÁLVAREZ ÁLVAREZ y Juan Ignacio RUIZ de la PEÑA (dir.), La nobleza peninsular en la Edad Media, León: Fundación Sánchez Albornoz, 1999, p. 135-170, principalmente p. 150-156.

116  Digesto, 1, 1, 10; José Luis BERMEJO CABRERO, «Notas sobre la representación de la justicia en la Baja Edad Media castellana», Miscelánea de arte, Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1982, p. 32.

117  Parece que este tipo de plegarias litánicas en honor de la Virgen son muy tempranas. No obstante, las primeras series de letanías marianas que se conocen se recogen en un misal de Maguncia del siglo XII; Letania de domina nostra Dei genitrice virgine Maria; oratio valde bona; cotidie pro quacumque tribulatione recitanda est. Posteriormente, a lo largo de los siglos XV y XVI dichas oraciones comenzaron a multiplicarse y difundirse ampliamente. Sixto V las aprobó en 1505. Véase:sobre este tema: Ferdinand CABROL y Henri LECLERQ, Dictionnaire d´Archéologie chrétienne et de liturgie, voz “litanies”, t. 9 (2), Paris: Librairie le Touzey et Ané, 1930, cols. 1540‑1571 y Mario RIGHETTI, Historia de la Liturgia, t. 1, Madrid: La Editorial Católica, 1955, p. 236‑242, principalmente en p. 240.

118  A. FRANCO, Escultura…, p. 108.

119  Numerosos especialistas se han referido a esta imagen, realizando una valoración similar, tanto desde el punto de vista de su factura, como de la posible cronología de la obra; remitimos a los trabajos de A. FRANCO, Escultura…, p. 211 y María Dolores TEIJEIRA PABLOS, «La última escultura gótica. Las obras del siglo XV», in: La Catedral de León …, p. 381-397, en particular p. 388.

120  Sobre las intervenciones realizadas en el entorno de la catedral consúltese: María Dolores CAMPOS SÁNCHEZ BORDONA y María Luisa PEREIRAS FERNÁNDEZ, Iglesia y ciudad. Su papel en la configuración urbana de León: las plazas de San Isidoro y Regla, León: Universidad de León, 2005, p. 203 y siguientes. A este respecto señalan cómo el mercado de carbón y leña en beneficio del Cabildo, originó serios y largos litigios con el Consistorio. Además, en 1491 el mercado de la carne pasa a manos de la ciudad en contra de los privilegios de los que se venía beneficiando la Iglesia. Otras muchas fueron las funciones de la plaza: lugar de mercado local, recinto urbano de referencia social, religiosa y cultural.

121  Ibid., p. 346-361 y figura en p. 350. En esta misma obra se ubica la referida fuente en un plano que reconstruye la planta de la plaza de Regla y su entorno, véase:p. 306.

122  Archivo de la Catedral de León, Cuentas de la fábrica de la Catedral, caja 313, nº 9394, f. 14v, documento fechado el viernes 3 de febrero de 1458; Ese dicho dia mandó el señor Obipo con su cabildo dar e pagar al maestro de la obra mil e quatrocientos maravedis por las ymagenes de San Juan y Santiago los quales se posieron en la fuente de Regla. Siete días más tarde, Posieron las ymagenes de Santiago e Sant Juan en la fuente. Deles para vino ocho maravedis: Archivo de la Catedral de León, Cuentas de la fábrica de la Catedral, caja 313, nº 9394, f. 14v. Sobre la labor escultórica de Jusquín, véase:Juan Luis BLANCO MOZO, «Maestro Jusquín, escultor. Nuevas aportaciones, nuevos problemas», in: Actas del Congreso Internacional sobre Gil de Siloe y la Escultura de su época, Burgos: Diputación Provincial de Burgos, 2001, p. 463-473.

123 Ibid., p. 466-467. nota 23.

124  Partida III, tit. I, ley I.

125  Waldo MERINO, Arquitectura hispanoflamenca en León, León: Institución Fray Bernardino de Sahagún, 1974, p. 39-40; Manuel GÓMEZ MORENO, op. cit., p. 253-254 y p. 289. Consúltese además: Eduardo CARRERO SANTAMARÍA, Santa María de Regla de León. La Catedral medieval y sus alrededores, León: Universidad de León, 2004, p. 124 y 126. Sobre el derribo véase: Javier RIVERA BLANCO, Historia de las restauraciones de la Catedral de León; «Pulcra Leonina»: la contradicción ensimismada, Valladolid: Universidad de Valladolid, 1999, p. 139 e Ignacio GONZÁLEZ-VARAS IBÁÑEZ, La catedral de León. Historia y restauración (1859-1901), León: Universidad de León, 1993, p. 468-478. En 1845, en un dibujo de J. M. Avrial se pueden contemplar la ubicación del referido recinto y otros espacios añadidos, así como la portada que nos ocupa; Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, sig. BA/76. Remitimos a Eduardo CARRERO SANTAMARÍA, op. cit., p. 125, figs. 70 y 71.

126  Archivo de la Catedral de León. Rentas Perpetuas, nº 10.156-10.157, en un asiento del 24 de noviembre, de 1454, leemos: Item: fue convenido con estos sobredichos maestros la pared del abditorio con la puerta que se les dio labrada e ellos de la asentar tres mill e seyscientos mrvs., véase:W. MERINO, op. cit.,p. 308.

127  W. MERINO, op. cit.,p. 40.

128  Tomamos la trascripción epigráfica y la alusión a las fuentes textuales de V. GARCÍA LOBO, op. cit., p. 61.

129 Ibid., p. 61.

130 Sap. I, 1.

131  IUSTITIA DE CELO PROSPEXIT, (La Justicia mira desde el cielo), Ps. 84 (85), 12. BEATI QUI PERSECITIONEN PATIUNTUR PROPTER IUSTITIA QUIA IPSORUM EST REGNUM CELORUM, (Bienaventurados los que padecen persecución por la justicia, porque suyo es el reino de los cielo), Mt. 5, 10. INIUSTITIA MORS EST (La injusticia es la muerte), Tob. 14, 11.

132  Recuerdos y Bellezas de España. Asturias y León (1ª ed. 1855), 2ª ed. Salinas: Ayalga, 1977, p. 309.

133  M. D. CAMPOS SÁNCHEZ BORDONA y M. L. PEREIRAS FERNÁNDEZ, op. cit., p. 347.

134  Ibid, p. 487, donde al referirse al emplazamiento de imagen alegórica de la Justicia, aluden al contenido de «una cédula real despachada en Burgos en 1512, para que los provisores de la Iglesia no se entrometiesen a conocer en más causas que las propias del derecho canónico», Archivo Histórico Municipal de León, doc. 352.

Haut de page

Table des illustrations

Titre Fig. 1 León, Catedral, Pórtico Occidental.
URL http://journals.openedition.org/e-spania/docannexe/image/204/img-1.jpg
Fichier image/jpeg, 256k
Titre Fig. 2 León, Catedral, Locus Appellacionis.
URL http://journals.openedition.org/e-spania/docannexe/image/204/img-2.jpg
Fichier image/jpeg, 188k
Titre Fig. 3 León, Catedral, Portada de San Juan.
URL http://journals.openedition.org/e-spania/docannexe/image/204/img-3.jpg
Fichier image/jpeg, 200k
Titre Fig. 4 León, Catedral, Imagen de la Justicia.
URL http://journals.openedition.org/e-spania/docannexe/image/204/img-4.jpg
Fichier image/jpeg, 416k
Titre Fig. 5 León, Catedral, Soberano.
URL http://journals.openedition.org/e-spania/docannexe/image/204/img-5.jpg
Fichier image/jpeg, 144k
Titre Fig. 6 León, Catedral, Juicio Final.
URL http://journals.openedition.org/e-spania/docannexe/image/204/img-6.jpg
Fichier image/jpeg, 296k
Titre Fig. 7 León, Catedral, Imagen de la Justicia (detalle).
URL http://journals.openedition.org/e-spania/docannexe/image/204/img-7.jpg
Fichier image/jpeg, 104k
Titre Fig. 8 León, Catedral y Plaza de Regla (dibujo de Mª D. Campos y Mª Luisa Pereiras).
URL http://journals.openedition.org/e-spania/docannexe/image/204/img-8.jpg
Fichier image/jpeg, 88k
Titre Fig. 9 León. Catedral y plaza de Regla. ACL. Sección planos y dibujos, leg. 8.271.
URL http://journals.openedition.org/e-spania/docannexe/image/204/img-9.jpg
Fichier image/jpeg, 151k
Haut de page

Pour citer cet article

Référence électronique

Gregoria CAVERO DOMÍNGUEZ, Etelvina FERNÁNDEZ GONZÁLEZ et Fernando GALVÁN FREILE, « Imágenes reales, imágenes de justicia en la catedral de León »e-Spania [En ligne], 3 | juin 2007, mis en ligne le 25 novembre 2009, consulté le 19 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/e-spania/204 ; DOI : https://doi.org/10.4000/e-spania.204

Haut de page

Auteurs

Gregoria CAVERO DOMÍNGUEZ

Instituto de Estudios Medievales, Universidad de León

Articles du même auteur

Etelvina FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

Instituto de Estudios Medievales, Universidad de León

Fernando GALVÁN FREILE

Instituto de Estudios Medievales, Universidad de León

Haut de page

Droits d’auteur

CC-BY-NC-ND-4.0

Le texte seul est utilisable sous licence CC BY-NC-ND 4.0. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.

Haut de page
Search OpenEdition Search

You will be redirected to OpenEdition Search