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Légitimation et lignage en péninsule Ibérique au Moyen Âge

Linaje y legitimidad en la historiografía regia hispana de los siglos IX al XIII

Georges MARTIN

Résumés

Quelques notes concernant l'historiographie médiévale hispanique dans l'objectif de situer le principe lignager parmi les principes de la légitimité du prince et d'observer comment, relativement aux autres principes, sa situation évolua dans le temps.

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Texte intégral

  • 1  En el ámbito de la linajística regia o proto-regia, me fueron de máxima utilidad para este estudio (...)

1Los conceptos relacionados por el tema que han decidido replantear los organizadores de este encuentro remiten a construcciones intelectuales y trayectorias históricas tan complejas que, a pesar de los estudios numerosos y de altísima calidad que han suscitado1, merecerían cada uno todo un programa de encuentros en los que deberían estar representadas tanto la antropología como la arqueología, la epigrafía, la onomástica, la lingüística histórica, la historia económica y social, la historia del derecho y la historia cultural.

2Por mi parte, me limitaré a lo que pude reunir y organizar rápidamente para este congreso: unos cuantos apuntes y observaciones personales sacados de mi experiencia crítica de la historiografía medieval hispánica. Este recorrido no tendrá más ambición que la de ubicar el linaje entre los principios de la legitimidad del príncipe y la de observar cómo evolucionó en el tiempo, relativamente a los demás principios, su situación. Me atendré además estrictamente al examen de la historiografía, dejando a otros, más capacitados para ello, el cuidado de indagar las determinaciones políticas y sociales de dicha evolución.

Los cuatro principios de la legitimidad del mando

  • 2  Desgraciadamente, Corinne Mencé-Caster no pudo presentar la comunicación anunciada (“La construcci (...)

3En la historiografía regia hispana de los siglos IX al XIII –dejaré de lado la obra monumental de Alfonso X el Sabio, cuyo estudio particular queda a cargo de Corinne Mencé-Caster2– la legitimidad del rey –esto es, no sólo la legalidad de su accesión al trono, fundada simplemente en el derecho positivo, sino también el general reconocimiento de la licitud de su mando– parece haber procedido de uno o varios de estos cuatro principios: Dios, la ética, la elección y el linaje. La fuerza nunca fue principio de lo legítimo, a no ser que se apoyase en uno o varios de los cuatro principios enunciados, en particular para manifestar la adecuación de los hechos del príncipe a la ética guerrera o al imperativo espiritual de la defensa de la fe. Fuera de este marco, la fuerza pudo servir un castigo legítimo –éste fue el caso de la victoria musulmana de 711– pero no fundar la legitimidad de un poder.

4Los cuatro principios de la legitimidad abarcaban ámbitos complementarios de la realidad humana: las creencias religiosas, las valoraciones sociales, el derecho político, el derecho parental. También afectaban momentos complementarios del reinado: la elección y la Providencia legitimaron las más veces la fundación de realezas o de dinastías regias, mientras que la ética fue más bien criterio de continuación de la legitimidad del rey a lo largo de su reinado y el linaje principio legitimador de la transmisión del poder regio. Aun así, la presencia, manifiesta o latente, de los cuatro principios de la legitimidad del príncipe se deja apreciar completa y constante en las evocaciones que hicieron los historiadores medievales de los reyes del pasado.

  • 3  Georges MARTIN, “L’hiatus référentiel. Une sémiotique fondamentale de la signification historique (...)
  • 4  Yves BONNAZ, Chroniques asturiennes (fin IXe siècle), Paris: CNRS, 1987, p. 23: “[Primum in Asturi (...)
  • 5  “E demandaron li como auia nonbre. E el respusso ayña: ‘A mi dizen Banba’. Et ellos dixieron que s (...)

5De estos cuatro principios, Dios es, por supuesto, el más potente y el que más extensa y hondamente impregna el relato histórico, puesto que, para el historiador medieval, nutrido de augustinismo político, todo acontecimiento –y asimismo, todo poder– emanaba de la divina Providencia3. En la Crónica albeldense, escrita en Oviedo a finales del siglo IX, la Providencia es el único agente del surgimiento y el único principio de legitimidad del reino de los astures y de su primer rey, Pelayo4. El principio providencial, omnipresente en esencia, se manifiesta diversamente en numerosos reinados y su eficiencia perdura durante siglos de actividad historiográfica, dando lugar en el Libro de las generaciones, navarro y de la segunda mitad el siglo XIII, a una versión particularmente providencialista de la leyenda del rey Bamba en que la accesión de un labrador a la realeza no sólo procede de la visión nocturna del Santo Pontífice a quien visitan y aconsejan San Pedro y San Pablo sino que se ve además confirmada por la transformación prodigiosa del bastón del villano –quien, más que nadie, duda de su legitimidad– en un árbol florido y fructífero5.

  • 6  Juan Antonio ESTÉVEZ SOLA, ed., Chronica naierensis, Turnhout: Brepols (Corpus christianorum, Cont (...)
  • 7  Por lo menos, ésta es mi opinión. Véase “Un récit” (citado en nota 4) en Histoires de l’Espagne mé (...)
  • 8  Yves BONNAZ, Chroniques asturiennes, p. 47-48. [En las demás notas: Crónica de Alfonso III].
  • 9  Benito SÁNCHEZ ALONSO, ed., Crónica del obispo don Pelayo, Madrid: JAEIC, 1924, p. 57, 58 y 59. [E (...)
  • 10  Francisco SANTOS COCO, Historia silense, Madrid: JAEIC, 1921, p. 13. [En las demás notas, Silense]
  • 11  Silense, p. 15.
  • 12  RODERICI XIMENII DE RADA, Historia de rebus Hispaniae sive Historia gothica, Juan FERNÁNDEZ VALVER (...)

6La ética, espiritual o secular, también tiene una gran capacidad legitimadora y suscita sus leyendas. Según la Crónica najerense, de finales del siglo XII,el reino de Aragón nació del gesto valeroso, inspirado por la constancia y la verdad, de un hijo bastardo de Sancho el Mayor, Ramiro, el cual, aunque desprestigiado y postergado por su nacimiento, esto es bajo el criterio del linaje, recibió un reino por haber salvado a su madrastra la reina de una acusación calumniosa de adulterio6. Como la Providencia, el ethos es un principio de aplicación extensible, que trasciende las fundaciones y acompaña a los reyes a lo largo de su reinado. De reinado en reinado, se destaca un modelo formado por virtudes tocantes a diversos aspectos de la gobernación: milicia (strenuitas), justicia (iustitia), buenas costumbres (benignitas, hilaritas), relaciones feudales (largitas), cualidades intelectuales (prudentia, sapientia) y religiosidad (pietas). La no adecuación a los valores de dicha ética del mando puede acarrear una forma de deslegitimación, por mucho que se goce de una plena legitimidad bajo otros criterios, como el linajístico. Ya en la Crónica de Alfonso III, de principios del siglo X7, Fruela I, aunque suceda muy legalmente a su padre Alfonso I y se revele luego buen guerreador y eficaz defensor del celibato de los sacerdotes, pierde el apoyo del Señor por su conducta violenta y el asesinato de su hermano Vimara8. Pero es a partir del siglo XII cuando el principio ético se manifiesta más ampliamente en la historiografía regia hispana. A pesar de que Vermudo II sea hijo y heredero de Ramiro III, resulta tildado de “tirano” por el obispo don Pelayo, a principios del siglo XII, por su cruel conducta hacia varios prelados9. Si la Historia silense, asimismo a principios del XII, valora, por comparación con la de Vitiza, la legitimidad linajística de Rodrigo, hijo de Gaudofredo, él mismo de regia estirpe10, también muestra cómo los actos crueles y malas costumbres del último rey de los godos hacen que, al fin, se desvíe de él y de España la mano del Señor11. Éstos y otros casos se repiten a lo largo de los siglos XII y XIII en la historiografía regia castellano-leonesa y otros nuevos aparecen, como el de los reyes leoneses Ordoño II y Fruela II, cuya crueldad e injusticia, según la Historia de rebus Hispaniae, acabada por Rodrigo de Toledo en 1243, hacen que los castellanos tengan por tirano al rey de León y decidan independizarse de su tutela12.

  • 13  Crónica de Alfonso III, p. 40.
  • 14  Ibid., p. 42-44.
  • 15  Para esta titulación nueva de la obra, véase Georges MARTIN, “Libro de las generaciones y linajes (...)
  • 16  Louis COOPER, El Liber regum. Estudio lingüístico, Zaragoza: Institución Fernando el Católico (Arc (...)
  • 17  Georges MARTIN, Les Juges de Castille. Mentalités et discours historique dans l’Espagne médiévale, (...)
  • 18  HDRH, p. 170.

7La elección es, desde luego, el mayor criterio de legitimidad de los reyes godos en la historiografía, habiéndolo sido en la historia, aun si el proceso electivo intervino en el marco de un número cada vez más reducido de linajes regios. Para los períodos posteriores, la elección interviene más bien en las crónicas como principio legitimador de los fundadores de realezas y de dinastías regias. A principios del X, la versión primitiva (“bárbara” o rotense), de la Crónica de Alfonso III atribuye sólo a la elección la legitimidad de Pelayo13, aunque ésta resulte confirmada por la asistencia providencial que recibe luego en sus combates el príncipe de los cristianos14. En el Libro de las generaciones y linajes de los reyes15o Liber regum–, compuesto en Pamplona en los últimos años del siglo XII o primeros del XIII, en los jueces electos Nuño Rasura y Laín Calvo16 se arraiga parte de la legitimidad tanto de los reyes de Castilla como de García Ramírez y de sus sucesores17. El principio electivo sigue vigente en el imaginario histórico del pleno siglo XIII, pues en la Historia de rebus Hispaniae es donde se atribuye por primera vez a la elección la legitimidad de Íñigo Arista, fundador de la dinastía regia de Pamplona18.

8Pasemos ahora a examinar el cuarto principio en que las crónicas medievales suelen asentar la legitimidad del rey: el linaje.

  • 19  Albeldense, p. 23-25 (“filius eius”, “gener”); Crónica de Alfonso III, p. 45-49 (“filius eius”, “c (...)
  • 20  Crónica de Alfonso III, p. 45b: “Adefonsus [...] filius Petri ducis ex semine Leuuigildi et Reccar (...)
  • 21  Cf. los ejemplos dados por Margarita TORRES SEVILLA, Linajes nobiliarios, p. 29. Silense, p. 8: “e (...)
  • 22  Crónica de Alfonso III, p. 44a: “ex regia prosapaia”; Silense, p. 42: “ex illorum prosapia”.
  • 23  Silense, p. 9: “memores sui generis”; p. 35: “ex regali Gotice gentis natione”. Najerense, p. 95: (...)
  • 24  HDRH, p. 169: “Verum quia genealogie linea regum Castelle et Legionis in uiris post tempora Veremu (...)

9La voz romance li(g)nage –ya usada en Francia a fines del siglo XI– aparece por primera vez en la historiografía regia hispana, alrededor de 1200, en el Libro de las generaciones y linajes de los reyes. Pero la idea de una solidaridad parental de los reyes percibida bajo el doble criterio de su común ascendencia y de la transmisión de su poder a sus descendientes o colaterales se abre camino en las crónicas latinas a partir de finales del siglo IX y principios del X no sólo en un conjunto de declaraciones tocantes a filiación y parentesco19 sino también en todo un paradigma de voces como seminis20, stirps21, prosapia22 o gens23. En la primera mitad del siglo XIII, el historiador Rodrigo Jiménez de Rada, de marcada inclinación filológica, utiliza una perífrasis que deja transparentarse la etimología de la palabra romance : “genealogie linea regum” (“línea de la genealogía de los reyes”)24.

  • 25  Margarita TORRES, Linajes nobiliarios, p. 401-423.
  • 26  Ver notas 36 a 41 de este artículo y el pasaje correspondiente.

10En la realidad social, el linaje tuvo por base física –esto es, sincrónica– el parentesco por filiación y por “consanguinidad”; pero el linaje fue ante todo un concepto que valoró y ordenó el parentesco no sólo en la simultaneidad sino también en la sucesión de los tiempos. Bajo el concepto de “linaje”, se interpretó el parentesco como constitutivo de un grupo duraderamente detentador de bienes, de derechos y de poderes dentro de un proceso de acumulación y de reparto cuya regulación, dominada por la preocupación transgeneracional, privilegió progresivamente la filiación25. En la cartografía genealógica de los reyes, de las realezas y de los reinos –pues otra característica del concepto es la de unir intrínsecamente parentela, señorío y territorio–, el linaje fue –esto se puede observar en Asturias, a partir de principios del siglo X26– un imaginario del parentesco que, mirando hacia atrás, vinculaba comúnmente a los parientes a un antepasado primordial, generalmente fundador de un señorío, pero cuya meta principal, mirando hacia el presente y el futuro, era la de vincular dicho señorío a una parentela así como la de regular en su seno su transmisión.

11Esto descansó en una ordenación consuetudinaria y evolutiva de la comunidad de los parientes del rey que creaba jerarquías en la capacidad para heredar, favoreciendo por ejemplo, ya desde el siglo X, a los hijos legítimos y a los varones y, en una posterioridad aún mal definida, a los primogénitos. No por ello se desatendieron los derechos de los consanguíneos postergados –los demás propinquiores: hijos menores, mujeres, colaterales e incluso bastardos– que podían favorecer el mantenimiento del señorío en la parentela sorteando herencias problemáticas.

  • 27  Quizá tenga su primera expresión en la Segunda Partida.
  • 28  La reducción de las “usurpaciones” ocupa muy gran parte en la historia de la realeza asturleonesa.

12Si lo comparamos con el principio providencial, con el principio ético o con el principio electivo de la legitimidad, el principio linajístico es aquél cuyo fundamento intelectual era más problemático. La determinación linajística tardó en hallar su justificación doctrinal27. Pertenecía más bien a un orden de hecho, con raíces antropológicas, móviles privados y procesos de implantación y perpetuación en los que la fuerza desempeñó un papel primordial28. La tendencia fundamental fue sin embargo la de una valoración implícita cada vez mayor del linaje como principio de la legitimidad del príncipe, la cual se deja observar claramente en la historiografía hispana a partir de principios del siglo X, formulándose más conscientemente en el XII y extendiéndose a finales de dicho siglo a la legitimidad de los reinos y a su respectiva dignidad.

Afirmación del principio linajístico de la legitimidad

  • 29  Véase Pierre DAVID, Études historiques sur la Galice et le Portugal du VIe au XIIe siècle, Coïmbre (...)
  • 30  En Navarra según José María LACARRA (“Textos navarros del códice de Roda”, Estudios de Edad Media (...)
  • 31  Sobre lugar y fecha de composición, además de la edición de los textos: J. M. LACARRA, “Textos nav (...)
  • 32  Que yo sepa aún inédita. Ver Manuel C. DÍAZ Y DÍAZ, Index scriptorum latinorum medii aevi hispanor (...)
  • 33  La primera versión, navarra (perdida), es de finales del XII o principios del XIII, la segunda, ar (...)
  • 34  No es imposible que ya los autores del Livro velho (habitualmente fechado entre 1282 y 1290) conoc (...)

13Un indicio externo de la afirmación del linaje como criterio de la legitimidad del príncipe es el desarrollo de las genealogías regias o condales en toda la península ibérica a lo largo de los siglos X al XIII. Mientras el siglo IX sólo produce listados de reyes (nomina, ordines o latercula regum) que recogen nombres y años de reinado sin ninguna indicación de parentesco29, a finales del siglo X, en Navarra o en Aragón30, se elaboran las Genealogías de Roda, ampliadas en el curso del siglo XI31, en el siglo XII se compone en el condado de Barcelona la Genealogia comitum barcinonensium32 y desde principios y a lo largo del siglo XIII, diversas versiones del Libro de las generaciones y linajes de los reyes ven la luz en Navarra, Aragón y Castilla33. A finales del siglo XIII, la redacción de un primer Livro de linhagens es testimonio de que, al menos en Portugal, la preocupación linajística se había extendido entonces a la nobleza34.

  • 35  Albeldense, p. 25 (Ramiro, Ordoño y Alfonso).
  • 36  Crónica de Alfonso III, p. 45-50 (Fruela, Vermudo, Ramiro, Ordoño y Alfonso). Comentario general e (...)
  • 37  Albeldense, p. 23.
  • 38  Crónica de Alfonso III, p. 38b: “Pelagium, filium quondam Fafilani ducis ex semine regio”.
  • 39  Albeldense, p. 23: “Iste [Adefonsus] Petri Cantabriae ducis filius fuit”.
  • 40  Crónica de Alfonso III, p. 44a: “Adefonsus, filius Petri Cantabrorum ducis, ex regia prosapia”.
  • 41  Ibid., p. 45b: “Adefonsus [...] filius Petri ducis ex semine Leuuigildi et Reccaredi regum progeni (...)
  • 42  Ibid., versión rotense, p. 50a: “Mauricato mortuo, Veremundus, Froilae filius cuius prius in chron (...)
  • 43  Albeldense, p. 25: “Absque uxore castissimam uitam duxit”.

14También es indicio de la consolidación del linaje como principio de la legitimidad del príncipe la expansión de los datos genealógicos y de las indicaciones linajísticas en el relato cronístico. A este respecto, un momento clave es el de la composición del corpus historiográfico asturiano, con la mención en la Crónica de Albelda, a finales del siglo IX, de la sucesión de tres generaciones de reyes en el linaje de Alfonso III35 y sobre todo con el repentino entroncamiento parental de la casi totalidad de los reyes godos y asturianos así como con el despliegue de cinco generaciones de la ascendencia regia de Alfonso III por línea de varones que se producen, a principios del siglo X, en la Crónica de Alfonso III36. Otra emergencia muy significativa en esta última obra es la atribución de una inmemorial ascendencia regia –completamente configurada en la segunda versión, ovetense, de la obra– a los primeros reyes astures. Pelayo, que era godo en la Albeldense37, se ve dotado además de una ascendencia regia en la versión ovetense de la Crónica de Alfonso III38. Alfonso I, hijo del duque Pedro de Cantabria en la Albeldense39, viene a ser de regia alcurnia en la primera versión, rotense, de la Crónica de Alfonso III40, y en su segunda versión, ovetense, de ascendencia regia y visigoda41. Asimismo, en las dos versiones de la crónica –con ampliación de la materia narrativa correspondiente en la ovetense– aparece al lado de Alfonso I un hermano suyo, Fruela42, al que se presenta como al antepasado de Alfonso III, lo que permite resolver la implícita ruptura dinástica que la Albeldense atribuía a la castidad de Alfonso II43 y tejer así, en beneficio de Alfonso III, el hilo de una prestigiosa y antigua ascendencia propia que lo conecta con los reyes visigodos.

  • 44  Silense, p. 63-64: “Sed Garsias, qui ex nobili Petri Cantabriensium ducis origine ducebatur, postq (...)
  • 45  En la Crónica de Sampiro-Pelayo se considera a Fernando como el hijo del rey leonés Sancho el Gord (...)
  • 46  Hasta el rey Jimeno en la ascendencia paterna de García el Tembloso y hasta Íñigo Arista en su asc (...)
  • 47  Najerense, p. 149.
  • 48  Véase MARTIN, Les Juges de Castille, p. 27-82. Sobre la Historia Roderici, ahora: Francisco BAUTIS (...)

15Las genealogías regias siguen extendiendo su red en la historiografía del siglo XII. A principios del siglo, en León, la Historia silense nombra a dos ascendientes y al antepasado primordial del linaje paterno de Fernando I44, los tres ignorados o silenciados por Sampiro45. En los últimos decenios del mismo siglo XII, en Castilla, la Crónica najerense, además de ampliar la misma ascendencia en tres generaciones hasta el rey Jimeno e Íñigo Arista46, da cabida por primera vez a una larga ascendencia castellana del rey que remonta siete generaciones hasta Nuño Belchídez, padre de Nuño Rasura47. A finales del siglo XII o principios del XIII, en Pamplona, el Libro de las generaciones y linajes de los reyes recoge las genealogías regias de Navarra y Castilla tomadas de la Najerense y les añade la genealogía de los reyes de Aragón así como, sacada de la enigmática Historia Roderici, la ascendencia cidiana de los Restauradores48.

  • 49  Es bien conocido el ego autorial de la Silense (p. 7: “Ego itaque ab ipso iuvenili flore colla pro (...)
  • 50  Silense, p. 27: “Sed quoniam Adefonsi Yspaniarum orthodoxi imperatoris genealogiam seriatim texere (...)
  • 51  Silense, p. 13: “Erat enim Gaudefredus ex Gotorum regali stirpe progenitus; sed ut varii hominibus (...)
  • 52  Silense, p. 28: “Ceterum Ranimirus adulta iam etate, cum Bardulies, que nunc Castella vocatur, ad (...)
  • 53  Silense, p. 41: “Adefonsus filius domini Ordonii successit in regnum. [...] In ingressione regni a (...)

16Los primeros decenios del siglo XII, manifiestamente importantes para el tema que nos reúne, dan lugar además a que, en la Historia silense, se asuma simultánea y declaradamente el objetivo genealógico de la empresa historiográfica y el valor del linaje como principio legitimador. El autor –personal, aunque anónimo49– declara que su principal empeño es el de “urdir en serie la genealogía del ortodoxo Emperador de las Españas Alfonso [VI]”50, y, a la vez, valora en diversos casos la legitimidad de los reyes bajo el criterio de su pertenencia a un linaje regio o de la conformidad de su entronización con la sucesión hereditaria. La legitimidad de Gaudofredo procedente “de la estirpe real de los godos” supera así a la de Vitiza, “que le era inferior por ambas ramas de ascendencia”51; la de Ramiro I, hijo de Vermudo I, es mayor que la del conde palatino Nepociano que “invade tiránicamente el reino” en su ausencia52; la de Alfonso III, “hijo de don Ordoño”, se impone frente al intento usurpador del “hijo de perdición” Fruela Jemúndez53.

17Esta valoración del criterio linajístico de la legitimidad la confirma, a lo largo del mismo siglo, un conjunto de invenciones genealógicas destinadas a consolidar los derechos de los gobernantes. En la mayoría de los casos, éstas afectan simplemente la trama genealógica. Así, la Historia silense, a la par que revela la ascendencia navarra de Fernando I, iguala las dignidades respectivas de ésta y de la ascendencia de los reyes de León pretendiendo por vez primera que el abuelo paterno de Fernando I, el rey García II Sánchez, descendía, como los soberanos leoneses, del duque Pedro de Cantabria54. Pero la invención también pudo afectar la lógica misma del linaje como dispositivo regulador de la transmisión del señorío. Así se da en la Crónica najerense una exaltación sin precedente de la función transmisora y legitimadora de la parte femenina de los linajes de príncipes y reyes que apunta a consolidar una dinastía castellana cuyo fundador, Fernando I, sólo por su madre gozaba de una legitimidad autóctona en Castilla y sólo por su esposa poseía legítimamente la corona de León55. Esta capacidad de las mujeres, manifiestamente aceptada en Navarra cuando, a finales del XII o principios el XIII, se escribía el Libro de las generaciones y linajes de los reyes, dio lugar a que, en este caso, se cortaran algunas vías de transmisión por línea femenina que podían reforzar la legitimidad de los reyes castellanos a expensas de los Restauradores navarros o, al contrario, a que se explotara dicha capacidad transmisora para limitar a Castilla la legitimidad territorial de sus expansivos monarcas56. Este es el momento –que corresponde a una primera fase de hegemonía castellana– en que la lógica de la legitimación linajística rebasó los límites de cada reino y se vio extrapolada a las relaciones entre los reinos peninsulares y a su valoración respectiva.

  • 57  CM, p. 281-282: “[Fredenandus] accepit ibi coronam regni et factus est rex in Legione et in Castel (...)
  • 58  CM, p. 277-278: “Rex iste Sancius [Cantabriensium, pater regis Fredenandi] filius fuit Garseani re (...)
  • 59  CM, p. 256: “Rege Froylano uiuente nobiles de Castella contra ipsum tirannidem sumpserunt, eum reg (...)
  • 60  HDRH, p. 170: “Hic [Enecho Arista] genuit filium Garsiam nomine, cui uxorem Vrracam de regio semin (...)
  • 61  HDRH, p. 172: “Et rex Garsias habuit duos filios, regem Sancium quem sibi ordinauerat successorem, (...)
  • 62  HDRH p. 75: “Bamba, uir nobilis, de Gothorum nobili genere”.

18Este proceso de afirmación, a la vez doctrinal y constructiva, del principio linajístico de la legitimidad siguió vigoroso en el siglo XIII. En el Chronicon mundi, acabado en 1236, Lucas de Tuy lo reafirma y fundamenta en él, bajo tres aspectos, la legitimidad de Fernando I. En primer lugar, Fernando recibe la corona de León por no existir heredero natural “de estirpe regia a quien fuese destinado el reino por derecho de parentesco salvo su esposa la reina doña Sancha”57; en segundo lugar, pertenece por su padre a un linaje regio cántabro que es prolongación de un linaje regio visigodo58; por fin, procede por su madre de un linaje de jueces y condes en el que, pese a haber surgido de una tiránica diarquía electa, se afirmaron providencialmente un poder monárquico hereditario y las virtudes regias de sapientia, iustitia y strenuitas59. No le va en zaga don Rodrigo Jiménez de Rada, de alta alcurnia navarra, quien exalta unos años después el valor linajístico de los monarcas navarros ora pretendiendo que García íñiguez y Sancho Garcés Abarca casaron con mujeres de regia estirpe60 ora borrando la bastardía del infante Sancho, antepasado de los Restauradores61. También es en la Historia de rebus Hispaniae donde Bamba se ve dotado por primera vez si no de una ascendencia regia, por lo menos de una noble prosapia62.

Permanencias y variantes

19Asistimos pues claramente, de principios del siglo X a mediados del XIII a un crecimiento continuo de la presencia y valoración del principio linajístico de la legitimidad en la historiografía regia hispana. No por eso, sin embargo, dejaron de seguir vigentes en ella, como lo hemos señalado desde el principio, los demás tres criterios. ¿Cuáles fueron entonces las relaciones de éstos con el principio linajístico? Son varios los casos.

  • 63  Silense, p. 37: “Ceterum Garsias rex postquam ultimam presentis vite clausit horam, ad Ordonium Ch (...)
  • 64  Liber, p. 35-36: “Matoron moros al rei Garcia Ennequez, e rremaso so muller prennada, la reina don (...)
  • 65  HDRH, p. 170: “Cumque quadam die minus caute in quodam uiculo, qui Larumbe dicitur, resideret [Gar (...)

20Se observan, en el tramo central del período observado, en León como en Navarra, ejemplos de harmonía y completa convergencia. A principios del siglo XII, en León, la legitimidad linajística coincide con la divina, la electiva y la ética en la evocación que hace la Historia silense de la subida al trono de Ordoño II, hijo de Alfonso III –principio linajístico–, erigido rey por los magnates y prelados del reino –principio electivo– con la permisión divina –principio providencial– y, antes y después de su elección, gran expugnador de los moros, recibiendo por ello el apodo de “Guerreador de Cristo” –principio ético, tanto secular como espiritual63. A finales del siglo XII o principios del XIII, el navarro Libro de las generaciones y linajes de los reyes da a su vez una muy notable representación de la coincidencia de los mismos cuatro criterios con la leyenda de Sancho Garcés Abarca, hijo de García Íñiguez y nieto del rey fundador Íñigo Arista, nacido del cuerpo mortalmente herido de su madre, criado al margen de la vida del reino por un rico hombre de la montaña, y, años después, alzado a la realeza por los magnates a la vista de su largueza y de su esfuerzo guerrero64. Linaje y elección concuerdan sobre el fondo de una fuerte ética política y de una implícita determinación providencial que, avanzado ya el siglo XIII, subrayará Rodrigo de Toledo aun si, acorde con la evolución general y afirmando opciones ideológicas personales, éste valorará el criterio linajístico a expensas del proceso electivo del alzamiento al trono65.

  • 66  Pelayo, p. 57, 58 y 59.
  • 67  Silense, p. 13-14.
  • 68  Del condado de Castilla a causa de la acusación calumniosa hecha a su madre; de la vida y del rein (...)
  • 69  HDRH, p. 148. Ver texto citado en nota 12.

21Del criterio ético, se puede afirmar que, a lo largo de toda nuestra cronología, se mantiene muy presente en cuanto garantía y complemento de la legitimidad linajística. Hemos visto cómo en la Crónica de Alfonso III, de principios del siglo X, Fruela I pierde el apoyo del Señor por haber asesinado a su hermano. A principios del siglo XII, Vermudo II en la Crónica de don Pelayo66 y en la Historia silense67 el rey godo Rodrigo ven muy mermada su legitimidad linajística por su comportamiento maligno hacia prelados o magnates. A finales del mismo siglo, en la Crónica najerense, García, hijo mayor del Sancho III Garcés de Navarra, se ve privado primero del condado de Castilla y después de la vida y del reino por su envidia y su falsedad68. En los años cuarenta del siglo XIII, las injusticias de Ordoño II y Fruela II son, según el Toledano, la causa de que la realeza leonesa pierda el control de Castilla69.

  • 70  Ver notas 37 a 41.
  • 71  Ver nota 59.
  • 72  Ver nota 65.

22En cambio, es irreversible, en la evolución de las concepciones expresadas en la historiografía regia hispana medieval, la afirmación del principio linajístico a expensas del principio electivo. Ya en el siglo X la virtud legitimadora del principio electivo de la legitimidad se veía fuertemente matizada en la versión ovetense de la Crónica de Alfonso III por la atribución a Pelayo y a Alfonso I de orígenes regios visigodos70. Hemos observado el mismo proceso en la historiografía de la primera mitad del siglo XIII, tanto en la corrección aportada, por Lucas de Tuy a la leyenda de los Jueces de Castilla haciendo que los sucesores de los primeros magistrados electos sean elegidos dentro de un solo y mismo linaje71 como en la inflexión que imprime Rodrigo Jiménez de Rada a la leyenda de Sancho Abarca silenciando la intervención de cualquier elección o aclamación por los próceres en su accesión al trono72.

  • 73  Pelayo, p. 72-73: “His peractis Tunc Fredenandus Rex, congregato magno exercitu, pugnauit cum cogn (...)
  • 74  CM, p. 281 y siguientes.
  • 75  Silense, p. 67: “Qui postquam cum coniuge Sancia sceptra regni gubernandi suscepit...”.
  • 76  Ibid., p. 67 (continuación de lo anterior): “Qui postquam cum coniuge Sancia sceptra regni guberna (...)
  • 77  Ibid., p. 67: “Fredinandus deinceps extincto Veremudo, a finibus Gallecie veniens obsedit Legionem (...)
  • 78  Ibid., p. 85-86. 
  • 79  Ibid., p. 80: “Interea domini regis colloquium Sancia regina petens, ei in sepulturam regum eccles (...)

23Ocurre por fin que uno o varios de los demás principios de la legitimidad se mantengan ocasionalmente en el relato historiográfico sólo a fin de compensar algún déficit del principio linajístico, confirmando en realidad la importancia de éste último criterio de legitimidad. Un caso muy interesante, y que estudiaré detenidamente en otro lugar, lo constituye el tratamiento que hace la Historia silense de la subida de Fernando I al trono de León. La toma de la realeza leonesa por el linaje regio navarro, cumbre de un largo proceso de captación y avasallamiento que concluye con la muerte de Vermudo III en Tamarón (1037), no inspira ninguna construcción legitimadora ni a Sampiro ni a Pelayo. Éstos se atienen muy escuetamente a los hechos y no embellecen de ningún modo el acto de violencia mediante el cual se impuso el infante navarro que gobernaba Castilla. Ni siquiera se valen, para justificar su subida al trono, de su matrimonio con la infanta heredera Sancha de León73. El autor de la Silense, en cambio, construye un admirable relato –que, en el siglo XIII, formará la trama del de Lucas de Tuy74– en el que la ruptura linajística y la fuerza de la que se vale Fernando para acceder al trono leonés están compensadas, no sólo por un matrimonio que propicia una legitimidad compartida –y un gobierno conjunto– de Fernando y Sancha75 sino por el papel legitimador muy relevante que se concede, bajo el criterio ético, a la prodigiosa actividad guerrera del rey contra los moros76, y, bajo el criterio de una determinación providencial o por lo menos espiritual, a la consagración y unción regia de Fernando en la catedral de León77, a la translación por éste de los restos mortales de San Isidoro al monasterio de San Juan Bautista78 así como a la inhumación del rey en dicho cenobio79.

  • 80  Albeldense, p. 23.
  • 81  Crónica de Alfonso III, p. 40a, y luego p. 42a-43a.
  • 82  Ibid., p. 38b. “filius Fafilani ducis ex semine regio”.
  • 83  El caso de Alfonso I el Católico –quizá por ser éste el hermano del verdadero fundador de la dinas (...)
  • 84  Liber, p. 31: “Quando foron los godos entrados en Espanna, leuantoron rei de lor lignage et est re (...)
  • 85  Ibid., p. 32: “Quando fo perdido el rei Rodrigo, conquerieron moros toda la tierra tro a en Portog (...)
  • 86  Ibid., p. 33: “Est rei don Alfonso non lexo fillo nenguno, ni non remaso omne de so lignage qui ma (...)

24Antes de concluir, matizaré además este conjunto de observaciones generales recordando que las evoluciones que hemos podido apreciar se destacan sobre constantes discontinuidades debidas a las opciones ideológicas y a los intereses políticos que auspiciaron los relatos de los diversos historiadores. Por ejemplo, la evocación del encumbramiento de Pelayo es muy fluctuante –mucho más que la de Alfonso I, siendo ello prueba de que no hay que buscar la causa de dicha fluctuación en el conocimiento que tenían de las fuentes los respectivos autores. Puro instrumento de la Providencia en la Crónica albeldense80, Pelayo es a la vez príncipe electo y héroe providencial en la versión rotense de Crónica de Alfonso III81, antes de verse dotado de una estirpe regia visigoda en la versión ovetense de la misma82.Pero este dato linajístico desaparece después de la Silense, de la Najerense, del Libro de las generaciones y linajes y del Chronicon mundi, volviendo en cambio a aparecer en la Historia de rebus Hispaniae de Rodrigo Jiménez de Rada83. Como Pelayo no era antepasado de Alfonso III ni, por consiguiente, de la dinastía regia asturleonesa procedente de Fruela, hermano de Alfonso I, queda claro que su ascendencia regia, inexplotable a fines directamente legitimadores, la debe, en la versión ovetense de la Crónica de Alfonso III, a la voluntad sistemática de afirmar el principio linajístico en el que se pretendía asentar la legitimidad de Alfonso III y de sus hijos, y, en la Historia de rebus Hispaniae, a la mentalidad aristocrática, observable en otros muchos episodios y detalles, de Rodrigo Jiménez de Rada. Del mismo modo, la frecuente intervención en el Libro de las generaciones y linajes –casos de Bamba84, de Pelayo85 y de los Jueces de Castilla86–, de un principio electivo puro y esmerado, que no necesita de ningún criterio adicional, tiene mucho que ver con el proceso a su vez electivo mediante el cual García Ramírez el Restaurador había sido alzado al trono de Pamplona.


  

  • 87  Andrew W. LEWIS, Le sang royal, p. 31-73. También Karl Ferdinand WERNER, Naissance de la noblesse, (...)
  • 88  LEWIS, Le sang royal, p. 74-201; Margarita TORRES SEVILLA, Linajes nobiliarios, p. 411 y 421-423; (...)

25Este rápido repaso de la historiografía regia hispana de la alta edad media y de la edad media central permite, desde luego, confirmar la valoración cada vez más poderosa, entre los siglos X y XIII, del principio linajístico en la idea que se hicieron las elites de la legitimidad del príncipe. Un primer progreso, perfectamente ubicable a principios del siglo X, corresponde a la emergencia en Asturias de una dinastía regia en vía de consolidación y es acorde a una tendencia que la península ibérica comparte con Francia y el resto de Occidente87. Otro momento de valoración del principio linajístico se deja situar a principios del siglo XII, en un contexto en que la dinastía regia leonesa, representada por una mujer, parecía correr el peligro de verse acaparada e incluso apartada por el rey de Aragón. A finales del mismo siglo, el tratamiento del principio linajístico en la Najerense obedeció a la voluntad de consolidar la naciente hegemonía del reino de Castilla reforzando la legitimidad de la dinastía fundada por Fernando I. Pero esto ocurría ya, y se continuó en el siglo XIII, dentro de un amplio movimiento tanto hispánico como occidental en que se afianzaban el poder regio y sus monarquías dinásticas a la vez que se afirmaban los linajes nobiliarios y su conciencia orgánica88.

26Sin embargo, por intangible que llegara a ser el criterio linajístico en las mentalidades políticas tales como las manifiesta la historiografía medieval, nunca dejó de verse condicionado en ella por el principio espiritual de toda legitimidad del mando en el siglo así como por los valores de una ética gubernativa, ni tampoco dejó de competir virtualmente con procesos de designación electiva del rey. Por lo demás, si bien la historiografía de los siglos IX al XIII refleja una evolución global muy favorable al principio linajístico de la legitimidad, desempeñaron en ella un papel relevante determinaciones políticas vinculadas con las circunstancias, intereses o convicciones que movieron a los historiadores y que contribuyeron a provocar, desmintiendo todo esquematismo cronológico, fuertes variaciones en la valoración respectiva de los cuatro principios de la legitimidad.

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Notes

1  En el ámbito de la linajística regia o proto-regia, me fueron de máxima utilidad para este estudio: Léopold GENICOT, Les généalogies, Turnhout: Brepols (Typologie des sources du moyen âge occidental, A-I.5), 1975; Andrew W. LEWIS, Le sang royal. La famille capétienne et l’État (France, Xe-XIVe siècle), Paris: Gallimard, 1986; Karl Ferdinand WERNER, Naissance de la noblesse, Paris: Fayard, 1998; y Margarita TORRES SEVILLA, Linajes nobiliaros de León y Castilla (siglos IX-XIII), Salamanca: Junta de Castilla y León, 1998, p. 401-423.

2  Desgraciadamente, Corinne Mencé-Caster no pudo presentar la comunicación anunciada (“La construcción de un discurso linajístico en la Estoria de España de Alfonso X”). Tampoco nos mandó ninguna versión escrita de dicho estudio.

3  Georges MARTIN, “L’hiatus référentiel. Une sémiotique fondamentale de la signification historique au moyen âge”, en Histoires de l’Espagne médiévale. Historiographie, geste, romancero, Annexes des Cahiers de linguistique hispanique médiévale, 11, 1997, p. 43-56.

4  Yves BONNAZ, Chroniques asturiennes (fin IXe siècle), Paris: CNRS, 1987, p. 23: “[Primum in Asturias Pelagius regnauit in Canicas...] et Asturum regnum diuina prouidentia exoritur”. [En las demás notas: Albeldense]. La legitimidad de Pelayo ya es objeto de una determinación providencial en el documento, fechado en 812, de una donación de su bisnieto Alfonso II a la iglesia del San Salvador de Oviedo (G. MARTIN, “Un récit. La chute du royaume wisigothique d’Espagne dans l’historiographie chrétienne des VIIIe et IXe siècles”, en Histoires de l’Espagne médiévale, p. 25.

5  “E demandaron li como auia nonbre. E el respusso ayña: ‘A mi dizen Banba’. Et ellos dixieron que seria el rrey e que fos con ellos. E el touo lo por escarnio e el non los quiso seguir, mas dixo les: ‘Yo non puedo ser rrey ata que esta mia pertiga se faga arbol e aduga fruyto’. Tan ayña como esto ouo dito, naçio a grant arbol, florio e aduso fruyto. Quoando vio esta virtud sobre si, laudo a Dios e credio que deuia ser rrey, e deysos forçar”, Libro de las generaciones en Diego CATALÁN, Crónica general de España de 1344, Madrid: Gredos, 1970, p. 304-305.

6  Juan Antonio ESTÉVEZ SOLA, ed., Chronica naierensis, Turnhout: Brepols (Corpus christianorum, Continuatio mediaevalis, LXXI A), 1995, p. 151: “Ranimiro uero supradicto dedit [Santius rex] quandam semotim regni scilicet Aragonensis particulam ut fratribus, pro eo quod materno genere impar erat, malignando occasi tolleretur. Instigante namque maligni hostis uersutia predictus Garsias non est ueritus in matrem propriam uerba proferre contumelie et eam de adulterii iniuria diffamare. Set Ranimirus super ipsa respondens eam constanter et ueraciter defensauit et mendatium esse probans de infamia et periculo liberauit. Itaque regina in tantam exarsit iram quod Garsiam maledixit et Ranimirum intra uestes coram regali curia recipiens et, quasi parturiet illum, de sub uestibus eiciens in filium adoptauit et in regno habere fecit portionem”. [En las demás notas: Najerense]

7  Por lo menos, ésta es mi opinión. Véase “Un récit” (citado en nota 4) en Histoires de l’Espagne médiévale, p. 35-37, nota 58.

8  Yves BONNAZ, Chroniques asturiennes, p. 47-48. [En las demás notas: Crónica de Alfonso III].

9  Benito SÁNCHEZ ALONSO, ed., Crónica del obispo don Pelayo, Madrid: JAEIC, 1924, p. 57, 58 y 59. [En las demás notas, Pelayo].

10  Francisco SANTOS COCO, Historia silense, Madrid: JAEIC, 1921, p. 13. [En las demás notas, Silense].

11  Silense, p. 15.

12  RODERICI XIMENII DE RADA, Historia de rebus Hispaniae sive Historia gothica, Juan FERNÁNDEZ VALVERDE, ed., Turnhout: Brepols (Corpus christianorum, Continuatio mediaeualis, LXXII), 1987, p. 148: “Eisdem diebus nobiles Bardulie, que nunc Castella dicitur, atendentes nobiles suos Nunium Fernandi, Almondar Album, filium eius Didacum uocatos ad colloquium ex factione a rege Ordonio interfectos, tirannidem etiam Froylam et multa alia que eis euntibus ad iudicium a regibus et magnatibus Legione iniurriose fiebant, uidentes etiam quod termini gentis sue ex omnibus partibus artabantur et pro iudicio contemptus et contumelias reportabant, sibi et posteris prouiderunt et duos milites non de potentioribus set de prudentioribus elegerunt, quos et iudices statuerunt ut dissenssiones patrie et querelantium cause eorum iudicio sopirentur”. También declara Rodrigo que los hijos de Vitiza no pudieron reinar a causa de los desmanes del padre, p. 99: “Cumque duos filios reliquisset, Sisibertum et Ebam, neuter successit in regno, eo quod essent propter patris insolentias omnibus odiosi”. [En las demás notas, HDRH].

13  Crónica de Alfonso III, p. 40.

14  Ibid., p. 42-44.

15  Para esta titulación nueva de la obra, véase Georges MARTIN, “Libro de las generaciones y linajes de los reyes ¿Un título vernáculo para el Liber regum?”, e-Spania, 9, 2010.

16  Louis COOPER, El Liber regum. Estudio lingüístico, Zaragoza: Institución Fernando el Católico (Archivo de Filología Aragonesa, Anejo 5), 1960, p. 33. [En las demás notas, Liber].

17  Georges MARTIN, Les Juges de Castille. Mentalités et discours historique dans l’Espagne médiévale, Annexes des Cahiers de linguistique hispanique médiévale, 6, 1992, p. 186-190.

18  HDRH, p. 170.

19  Albeldense, p. 23-25 (“filius eius”, “gener”); Crónica de Alfonso III, p. 45-49 (“filius eius”, “confrater eius”, “in solio paterno”).

20  Crónica de Alfonso III, p. 45b: “Adefonsus [...] filius Petri ducis ex semine Leuuigildi et Reccaredi regum progenitus”. LUCAE TUDENSIS, Chronicon mundi, Emma FALQUE, ed., Turnhout: Brepols (Corpus christianorum, Continuatio mediaevalis, LXXIV), 2003 p. 281: “de regali semine”[en las demás notas: CM]. HDRH, p. 170: “de regio semine” (2 veces).

21  Cf. los ejemplos dados por Margarita TORRES SEVILLA, Linajes nobiliarios, p. 29. Silense, p. 8: “ex eorum stirpe”; p. 13: “ex Gotorum regali stirpe progenitus” y “consilio magnatorum Gotice gentis”; p. 17: “gentem Gotorum” ; p. 59 : “ex quorum stirpe”.

22  Crónica de Alfonso III, p. 44a: “ex regia prosapaia”; Silense, p. 42: “ex illorum prosapia”.

23  Silense, p. 9: “memores sui generis”; p. 35: “ex regali Gotice gentis natione”. Najerense, p. 95: “Ibique sortitus est ex magno genere uxorem nomine Rizilonem”.

24  HDRH, p. 169: “Verum quia genealogie linea regum Castelle et Legionis in uiris post tempora Veremundi et comitis Sancii deffecerunt et sucesiones Castelle et Legionis fuerunt ad feminas deuolute, oportet genealogiam texere a regibus Nauarrorum qui heredes feminas in matrionium assumpserunt”.

25  Margarita TORRES, Linajes nobiliarios, p. 401-423.

26  Ver notas 36 a 41 de este artículo y el pasaje correspondiente.

27  Quizá tenga su primera expresión en la Segunda Partida.

28  La reducción de las “usurpaciones” ocupa muy gran parte en la historia de la realeza asturleonesa.

29  Véase Pierre DAVID, Études historiques sur la Galice et le Portugal du VIe au XIIe siècle, Coïmbre: Institut Français au Portugal, 1947, p. 257-340.

30  En Navarra según José María LACARRA (“Textos navarros del códice de Roda”, Estudios de Edad Media de la Corona de Aragón, Zaragoza: CSIC, 1, 1945, p. 193-284; p. 198-200) o en Aragón como lo sugirió Francisco Bautista en el congreso de Lamego (“En los orígenes del género genealógico: las Genealogías de Roda”).

31  Sobre lugar y fecha de composición, además de la edición de los textos: J. M. LACARRA, “Textos navarros del Códice de Roda”, p. 195-200 (ref. en la nota anterior). Ver también Francisco BAUTISTA, “Genealogía y leyenda. El surgimiento de los reinos de Castilla y Aragón”, e-Spania, 7, junio de 2009, § 14-17, y ahora el estudio citado en la nota anterior.

32  Que yo sepa aún inédita. Ver Manuel C. DÍAZ Y DÍAZ, Index scriptorum latinorum medii aevi hispanorum, Madrid: CSIC, 1959, n° 1077, p. 239.

33  La primera versión, navarra (perdida), es de finales del XII o principios del XIII, la segunda, aragonesa (Codex villarensis), de la primera mitad del XIII, la tercera, castellana (Liber regum), de hacia 1220, la cuarta, también navarra (Libro de las generaciones), de hacia 1270. Véase G. MARTIN, Les Juges de Castille, p. 70-73 (y notas).

34  No es imposible que ya los autores del Livro velho (habitualmente fechado entre 1282 y 1290) conocieran el Liber regum. José Carlos Ribeiro Miranda –ver ahora su estudio “Do Liber regum em Portugal antes de 1340”, publicado en e-Spania, 9, 2010, § 15– me llamó la atención sobre la semejanza que existe entre la apertura del Livro velho ("Agora, amigos, se vos plaze, vos contaremos os linhagens dos bõos homens filhos de algo do Reyno de Portugal...") y la frase con que se inicia el linaje de los reyes de Aragón en la versión villarense del Liber regum: “agora diremos, si uos plaz, de los reies d’Aragon” (COOPER, p. 37). También Corónicas, ms. A (Archivo general de Navarra, n° 1): “Agora vos contaremos el linage de los reyes d’Espayna” (UBIETO, p. 25). Véase además Diego CATALÁN, De Alfonso X al conde de Barcelos, Madrid: Gredos, 1962, p. 401-408, y Crónica de 1344, p. lix-lxii.

35  Albeldense, p. 25 (Ramiro, Ordoño y Alfonso).

36  Crónica de Alfonso III, p. 45-50 (Fruela, Vermudo, Ramiro, Ordoño y Alfonso). Comentario general en MARTIN, “Un récit”, p. 39-40.

37  Albeldense, p. 23.

38  Crónica de Alfonso III, p. 38b: “Pelagium, filium quondam Fafilani ducis ex semine regio”.

39  Albeldense, p. 23: “Iste [Adefonsus] Petri Cantabriae ducis filius fuit”.

40  Crónica de Alfonso III, p. 44a: “Adefonsus, filius Petri Cantabrorum ducis, ex regia prosapia”.

41  Ibid., p. 45b: “Adefonsus [...] filius Petri ducis ex semine Leuuigildi et Reccaredi regum progenitus”.

42  Ibid., versión rotense, p. 50a: “Mauricato mortuo, Veremundus, Froilae filius cuius prius in chronica Adefonsi Maioris mentionem fecimus quia frater eius fuit, in regno eligitur”; versión ovetense, p. 45b: “Simul cum fratre suo Froilane [Adefonsus] multa aduersus Sarracenos proelia gessit atque plurimas ciuitates ab eis olim oppressas cepit, etc.”

43  Albeldense, p. 25: “Absque uxore castissimam uitam duxit”.

44  Silense, p. 63-64: “Sed Garsias, qui ex nobili Petri Cantabriensium ducis origine ducebatur, postquam declaratur rex, [...] Quo defuncto, Sancius filius eius paterno subiit regno. [...] Meruit quoque natorum contubernio diu feliciterque perfrui; quibus vivens pater benigne regnum dividens, Garsiam primogenitum Pampilonensibus prefecit; Fredinandum vero bellatrix Castella iussione patris pro gubernatore suscepit [...]”.

45  En la Crónica de Sampiro-Pelayo se considera a Fernando como el hijo del rey leonés Sancho el Gordo: “Fredenandus Rex, filius Sancii Grassi Regis” (Pelayo, p. 70). ¿Será el Grassi un error de copia por Garsiae, como lo pensó el Padre Enrique Flórez? Benito Sánchez Alonso señala sin embargo la presencia de esta lección en diferentes familias de manuscritos(Pelayo, p. 70, n. 1). Como es sabido, la Crónica de Sampiro sólo nos es conocida por los testimonios incluidos en la obra de Pelayo y en la Silense.

46  Hasta el rey Jimeno en la ascendencia paterna de García el Tembloso y hasta Íñigo Arista en su ascendencia materna.

47  Najerense, p. 149.

48  Véase MARTIN, Les Juges de Castille, p. 27-82. Sobre la Historia Roderici, ahora: Francisco BAUTISTA, “Memoria y modelo: una lectura de la Historia Roderici”, Journal of Medieval Iberian Studies, 2 (1), 2010, p. 1-30

49  Es bien conocido el ego autorial de la Silense (p. 7: “Ego itaque ab ipso iuvenili flore colla pro Christi iugo subnectens, apud cenobium quod domus Seminis nuncupatur habitum monachalem suscepi »).

50  Silense, p. 27: “Sed quoniam Adefonsi Yspaniarum orthodoxi imperatoris genealogiam seriatim texere statui...”. Aquí y a continuación, “versión castellana” de Manuel GOMEZ MORENO, Introduccion a la Historia Silense con version castellana de la misma y de la Cronica de Sampiro, Madrid, JAEIC, 1921, p. lxxxv.

51  Silense, p. 13: “Erat enim Gaudefredus ex Gotorum regali stirpe progenitus; sed ut varii hominibus eventus accidunt, Vitiza qui ei utroque parente impar erat, casu ad regni gubernacula successit”.

52  Silense, p. 28: “Ceterum Ranimirus adulta iam etate, cum Bardulies, que nunc Castella vocatur, ad accipiendam uxorem accederet, et dominus Adefonsus castus interim spiraret, Nepocianus quidam palatii comes, nactus opportunam de absentia Ranimiri occasionem, regnum tirannide invasit”.

53  Silense, p. 41: “Adefonsus filius domini Ordonii successit in regnum. [...] In ingressione regni annos gerens etatis xiiii, filius quidem perditionis Froyla Iemundi ex partibus Gallece venit, ad inquirendum regnum sibi non debitum”.

54  Silense, p. 63: “Sed Garsias, qui ex nobili Petri Cantabriensium ducis origine ducebatur, postquam declaratur rex, et barbaris armatus crebro occurrit, et eorum impetus, ne in fines christianorum solito more desevirent, ¡nstanter compescere cepit”.

55  Georges MARTIN, “Mujeres de la Najerense”, e-Spania, 7, 2009, § 16-26.

56  Georges MARTIN, “Libro de las generaciones y linajes de los reyes”, § 19-20.

57  CM, p. 281-282: “[Fredenandus] accepit ibi coronam regni et factus est rex in Legione et in Castella. Non enim supererat aliquis de regali semine, ad quem spectaret regnum Legionense iure propinquitatis, nisi Sancia uxor eiusdem regis Fernandi”.

58  CM, p. 277-278: “Rex iste Sancius [Cantabriensium, pater regis Fredenandi] filius fuit Garseani regis Nauarrorum, qui et ipse Garseanus genitus fuit de Sancio rege Cantabrie, qui de nobili Gotorum regali semine extitit procreatus”. Lucas cruza probablemente las informaciones encontradas en la Silense (cf. nota 54) y en la versión ovetense de la Crónica de Alfonso III (cf. nota 41).

59  CM, p. 256: “Rege Froylano uiuente nobiles de Castella contra ipsum tirannidem sumpserunt, eum regem habere nolentes. Elegerunt autem sibi duos iudices nobiles milites, id est, Nunnum Rasoiram de Cathalonia et Lainum Caluum Burgensem, qui noluit suscipere iudicatum. Nunnus uero Rasoyra, ut erat uir sapiens, petiuit ab omnibus comitibus Castelle, ut darent sibi filios suos nutriendos. Habebat ipse filium nomine Gundissaluum, quem cum aliis nobilium filiis educauit. Sapienter se gessit Nunnus Rasoyra in iudicatu suo et totam Castellam usque flumen de Pisorga iudicauit, dum uixit. [...] Post mortem autem Nunni Rasoyra nobiles ab eo nutriti filium eius Gundissaluum Nunni sibi iudicem fecerunt et etiam comitem uocauerunt, dantes ei pro uxore Xemenam, nobilissimam filiam Nunni Fernandi, ex qua filium habuit nomine Fernandum. Predictus autem Gundissaluus Nunni fuit sententia iustus et armis strenuus...”. Véase MARTIN, Les Juges de Castille, p. 227-229.

60  HDRH, p. 170: “Hic [Enecho Arista] genuit filium Garsiam nomine, cui uxorem Vrracam de regio semine procurauit”; “[...] procuratus est ei [Sancio Garsie] uxorem de regio semine que Theoda uocabatur, ex qua suscepit filium Garsiam nomine...”.

61  HDRH, p. 172: “Et rex Garsias habuit duos filios, regem Sancium quem sibi ordinauerat successorem, set fuit occisus in Pennaleni, et alium qui Sancius similiter est uocatus, qui apud Rodam fuit prodicionaliter interfectus. Hic habuit filium Ranimirum infantem; qui Ranimirus duxit uxorem filiam Roderici Didaci, cum Valencie morabatur, et suscepit ex ea filium Garsiam Ranimiri, qui primus regnauit in Nauarra ex quo Fernandus filius Sancii Maioris sedem regni a Nauarra transtulit in Castellam...”.

62  HDRH p. 75: “Bamba, uir nobilis, de Gothorum nobili genere”.

63  Silense, p. 37: “Ceterum Garsias rex postquam ultimam presentis vite clausit horam, ad Ordonium Christi belligerum successio regni divino nutu pervenit. Omnes siquidem Yspanie magnati, episcopi, abbates, comites, primores, facto solemniter generali conventu, eum adclamando sibi regem constituunt; impositoque ei diademate a xii pontificibus in solium regni Legione perunctus est”.

64  Liber, p. 35-36: “Matoron moros al rei Garcia Ennequez, e rremaso so muller prennada, la reina dona Urracha. E pues a la Cumberri, prueb de Pamplona, firieronla d’una lança e murie la madre, e naxie el fillo biuo por la plaga de la lançada. Est fillo priso lo un ric omne de la montanna e criolo al mellor que pudo, e puso.l nomne Sancho Garcez. E quando est ninno fo grande, fo omne muit esforçado e muit franc & accullie a ssi todos los fillos d’algo que trobo en las montannas e daua les quanto que podia auer; e sos omnes quando uedieron qu’el era omne muit esforçado e de grant trauallo, pusieron le nomne Sanch Auarcha, e plegaron se todos los ricos omnes de la tierra, e por la bondat e por l’esfuerço que uedieron en el leuantaronlo rei”.

65  HDRH, p. 170: “Cumque quadam die minus caute in quodam uiculo, qui Larumbe dicitur, resideret [Garsias Enechonis], superuenientes Arabes improuidum occiderunt et reginam Vrracam uxorem suam pregnantem in utero lancea percusserunt; set continuo aduentu suorum latrunculis Arabum effugatis, regina morti proxima, tamen uiua, per uulnus lancee, sicut Domino placuit, infantulum est enixa et fetus ministerio muliebri uite miraculo omnium est seruatus, et Santius Garsie fuit uocatus. Mortua autem matre quidam nobilis, qui a tempore Enechonis Arista adheserat regi Garsie, suscepit infantulum et fecit eum diligentissime enutriri, et transactis infancie et puericie annis cum ad adolescenciam peruenisset, etatem indole et idolem strenuis operibus superabat, et successit in regno regi Garsie”.

66  Pelayo, p. 57, 58 y 59.

67  Silense, p. 13-14.

68  Del condado de Castilla a causa de la acusación calumniosa hecha a su madre; de la vida y del reino por la envidia hacia su hermano Fernando y la actitud falsa y traicionera que le llevan a la batalla de Atapuerca (Najerense, p. 154-156).

69  HDRH, p. 148. Ver texto citado en nota 12.

70  Ver notas 37 a 41.

71  Ver nota 59.

72  Ver nota 65.

73  Pelayo, p. 72-73: “His peractis Tunc Fredenandus Rex, congregato magno exercitu, pugnauit cum cognato suo Rege Ueremundo in Ualle Tamaron, et ibi mortuus fuit Rex Ueremudus, t sepultus in Legione. [...] His peractis, prefatus Rex Fredenandus uenit et obsedit Legionem, et post paucos dies cepit eam; et intrauit cum multitudine maxima militum, et accepit ibi coronam, et factus est Rex in Regno Legioni et Castella”.

74  CM, p. 281 y siguientes.

75  Silense, p. 67: “Qui postquam cum coniuge Sancia sceptra regni gubernandi suscepit...”.

76  Ibid., p. 67 (continuación de lo anterior): “Qui postquam cum coniuge Sancia sceptra regni gubernandi suscepit, incredibile est memoratu quam brevi barbarorum provincias totius Yspanie formido eius invaserit; quas in initio maturius depopularet, nisi ad sedandos regni sui tumultus prius quorundam magnatorum rebelles ánimos corrigere sagaciter procuraret”.

77  Ibid., p. 67: “Fredinandus deinceps extincto Veremudo, a finibus Gallecie veniens obsedit Legionem, et omne regnum sue ditioni degitur. Era malxxvia, x° kalendas lulii consecratus dominus Fredinandus in ecclesia beate Marie Legionensis, et unctus in regem a venerande memoria Servando eiusdem ecclesie catholico episcopo”.

78  Ibid., p. 85-86. 

79  Ibid., p. 80: “Interea domini regis colloquium Sancia regina petens, ei in sepulturam regum ecclesiam fieri Legione persuadet, ubi et eorundem corpora iuxta magnificeque humari debeant. Decreverat namque Fredinandus rex vel Onni, quem locum carum semper habebat, sive in ecclesia beati Petri de Aslanza corpus suum sepulture tradere; porro Sancia regina quoniam in Legionensi regum cimiterio pater suus digne memorie Adefonsus princeps et eius frater Veremudus serenissimus rex in Christo quiescebant, ut quoque et ipsa et eiusdem vir cum eis post mortem quiescerent, pro viribus laborabat. Rex igitur petitioni fidissime coniugis annuens, deputantur cementarii qui assidue operam dent tam dignissimo labori”.

80  Albeldense, p. 23.

81  Crónica de Alfonso III, p. 40a, y luego p. 42a-43a.

82  Ibid., p. 38b. “filius Fafilani ducis ex semine regio”.

83  El caso de Alfonso I el Católico –quizá por ser éste el hermano del verdadero fundador de la dinastía regia astur-leonesa, Fruela– ofrece un ejemplo de afirmación más decidida del criterio de legitimación linajística en el tiempo: hijo del duque Pedro de Cantabria en la Albeldense, es de ascendencia regia en la versión rotense de la Crónica de Alfonso III y de linaje regio visigodo en su versión ovetense. Esta caracterización se mantiene en la Silense y (aunque no en la Najerense ni en el Libro de las generaciones y linajes, donde Alfonso I sólo es hijo del conde Pedro de Cantabria) en el Chronicon mundi y en la Historia de rebus Hispaniae.

84  Liber, p. 31: “Quando foron los godos entrados en Espanna, leuantoron rei de lor lignage et est rei ouo nomne el rei Cindus, e fo christiano; e quando murie el ei Cindus non lexo fillo nenguno e rremaso la tierra sines rei. E non s’accordoron las hientes de la tierra pou auer rei, e guerrieron se todos unos con otros grandes tiempos; e pues accordoron se e fizieron rei por eleccion al rei Bamba, e fo muit buen rei”.

85  Ibid., p. 32: “Quando fo perdido el rei Rodrigo, conquerieron moros toda la tierra tro a en Portogal & en Gallicia fueras de las montannas d’Asturias. En aquellas montannas, s’acueillieron todas las hientes de la tierra los qui escaporon de la batalla, e fizieron rei por election al rei don Pelaio, qui estaua en una cueua en Asseua. Est rei don Pelaio fo muit buen rei e leal; e todos los christianos qui eran en las montannas acullieron se todos ad el, e guerreioron a moros e fizieron muitas batallas e uencieron las”.

86  Ibid., p. 33: “Est rei don Alfonso non lexo fillo nenguno, ni non remaso omne de so lignage qui mantouiesse el reismo, & estido la tierra assi luengos tiempo. E pues acordoron se & eslieron dos iudices porque-s cabdellasen d’estos dos iudices: el uno ouo nomne Nunno Rasuera & el otro ouo nomne Lain Calbo”.

87  Andrew W. LEWIS, Le sang royal, p. 31-73. También Karl Ferdinand WERNER, Naissance de la noblesse, p. 454-471 y 494.

88  LEWIS, Le sang royal, p. 74-201; Margarita TORRES SEVILLA, Linajes nobiliarios, p. 411 y 421-423; Isabel BECEIRO PITA, Parentesco, poder y mentalidad. La nobleza castellana (siglos XII-XV), Madrid: CSIC, 1990; José MATTOSO, “La littérature généalogique et la culture de la noblesse au Portugal (XIIIe-XIVe siècles)”, Bulletin des études portugaises et brésiliennes, 44-45, 1983-1985, p. 73-92.

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Pour citer cet article

Référence électronique

Georges MARTIN, « Linaje y legitimidad en la historiografía regia hispana de los siglos IX al XIII »e-Spania [En ligne], 11 | juin 2011, mis en ligne le 06 juin 2011, consulté le 19 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/e-spania/20335 ; DOI : https://doi.org/10.4000/e-spania.20335

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Auteur

Georges MARTIN

Université Paris-Sorbonne, SEMH-Sorbonne (CLEA, EA 4083), AILP (GDRE 671, CNRS)

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