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Rodericus Campidoctor: literatura latina y materia cidiana temprana

El primer testimonio cristiano sobre la toma de Valencia (1098)*

Georges MARTIN
Traduction(s) :
Le premier témoignage chrétien sur la prise de Valence (1098)* []

Résumés

La charte de la donation faite en 1098 par Rodrigue Diaz à Jérôme, évêque de Valence, nous permet de nous faire une idée de l’organisation de la seigneurie valencienne (au moins dans ses structures de tutelle), de ses relations avec la Castille et de l’imaginaire qui se forgea autour de Rodrigue pour interpréter son aventure et soutenir ses aspirations.

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Texte intégral

  • * Este estudio, presentado en francés con ocasión del curso de verano Comtat d’Urgell, “Balaguer, 110 (...)

Para José Hinojosa Montalvo, en el año de su jubilación

  • 1 Referencias del manuscrito y de las numerosas ediciones en Claude LACOMBE, Jérôme de Périgueux (106 (...)

1El principal interés del documento que me dispongo a estudiar radica en el hecho de que constituye un testimonio directo y no regio sobre la “Reconquista” a finales del siglo XI. Se trata de la donación concedida en 1098 por Rodrigo Díaz a Jerónimo, obispo de Valencia recién establecido en la catedral Santa María, cuatro años después de la toma de la ciudad1. Publicada varias veces, la carta se conserva en el archivo de la catedral de Salamanca a donde la trajo el mismo Jerónimo cuando –después de retirados de Valencia los cristianos– fue consagrado obispo de esta otra diócesis. Se trata de un diploma auténtico y original cuya redacción se debe con toda probabilidad al dicho obispo o a su cabildo y que contiene la confirmación autógrafa de Rodrigo. Éste nos permite hacernos una idea de la organización del señorío valenciano (por lo menos en sus estructuras de tutela), de sus relaciones con Castilla, y de las representaciones imaginarias que se fraguaron en torno a Rodrigo con el propósito de interpretar su aventura y apoyar sus aspiraciones.

  • 2 Diuicarum gloria et hominum copia opulentissimam urbem cepit ualentiam”, PIDAL, EC, 2, p. 869.
  • 3 Ibid., 2, p. 869-870.
  • 4 Concessimus etjam quod quicumque fidelium pro remedio anime sue uel parentum suorum dare, ex his q (...)
  • 5 En noviembre de 1095, una carta de donación aragonesa se fecha con referencia a la victoria de Rodr (...)
  • 6Ipsam meschitam, que apud agarenos domus oracionis habebatur, Deo in ecclesiam dicauit, et uenerab (...)

2La realidad más objetiva evocada por el documento es la toma de Valencia, ciudad calificada –probablemente lo fuera– de “muy opulenta”, tanto por sus grandes riquezas como por su importante población2. Dentro de los límites del territorio que abarcó la conquista cidiana, se entregan a la catedral algunas fincas, aldeas o agrupaciones de aldeas: Picasent, Alcanicia, Sabalackem, Farnals, algunas parcelas en las tierras de los castillos de Cebolla y de Almenar, unas cuantas más en el pueblo de Mirisuetero y en la ciudad de Burriana3. Se evocan asimismo tierras adquiridas o recibidas en donación por los “fieles” –fideles en el sentido de cristianos, según parece–, a los que Rodrigo autoriza a dar libremente sus bienes a la catedral “pro remedio animae4. Los príncipes de la reconquista siempre habían porfiado en controlar el traslado de tierras del dominio laico al dominio eclesiástico, pero queda sobre todo claro que Rodrigo ejercía en el territorio valenciano, tanto sobre su suelo como sobre sus hombres, derechos tan completos como los que detentaban los soberanos leoneses y castellanos. Estas indicaciones político-económicas se acompañan de la evocación de una hazaña bélica: muy probablemente la batalla de Quart de Poblet, ganada contra los almorávides en octubre de 1094, menos de seis meses después de la toma de Valencia y que, como lo indica la documentación, tuvo muy gran impacto entre los contemporáneos5. Se mencionan a continuación dos acontecimientos religiosos de suma importancia: la conversión de la gran mezquita en iglesia –se piensa que tuvo lugar en 1096– y el establecimiento del obispo don Jerónimo, elegido por el cabildo y consagrado –posiblemente en el mismo año 1098– por el papa Urbano II6.

  • 7Inuictissimum principem Rodericum Campidoctorem”, ibid., 2, p. 869 ; “exigente iusticia et piis pr (...)
  • 8 Karl Ferdinand WERNER, Naissance de la noblesse, París: Fayard, 1998, p. 151.
  • 9 Yves BONNAZ (éd.), Chroniques asturiennes (fin IXe siècle), París: CNRS, 1987: “Hic princeps noster (...)
  • 10 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Fuero juzgo en latín y castellano, cotejado con los más antiguos y precioso (...)
  • 11 Juan A. ESTÉVEZ SOLA (éd.), Chronica naierensis, Turnhout: Brepols (Corpus christianorum, Continuat (...)
  • 12 Marie-Claude GERBET, Les noblesses espagnoles au Moyen âge (XIe-XVe siècle), Paris: Armand Colin, 1 (...)
  • 13 Diploma de Alfonso VI (a. 1088): “Ego, Martinus comes confirmo, etc. Ego, Alvarus Diaz princeps, co (...)
  • 14 Emma FALQUE (éd.), Historia Roderici, Turnhout: Brepols (Continuatio mediaeualis, LXXI, Chronica hi (...)
  • 15 Id., Chronica Adefonsi imperatoris, ibid.: “[Rex aragonensis] misit nuntios regi legionensi princip (...)
  • 16 Rodrigo fue definitivamente desterrado del reino de Castilla en 1089 por no haber acudido en defens (...)
  • 17 K. F., WERNER, op. cit., p. 493. En esto coincido con José Luis Martín (Los documentos..., p. 34-35 (...)
  • 18 Hipótesis de CURTIUS (“Zur literarästhetik des Mittelalters”, II, ZRF, 58, 1938, p. 129-232, p. 169 (...)

3El personaje en torno a quien gira la mención de dichos bienes y eventos lleva el título de princeps7. En lo que toca al mundo franco, Werner mostró que este título, del que habían gozado primero los emperadores, se había otorgado a los reyes a partir de los siglos V y VI, antes de extenderse a los duques en los siglos VII y VIII y luego a los condes y demás señores en el transcurso de los siglos X y XI8. En la España cristiana, dicho término designó a los reyes tanto en las crónicas asturianas9 de finales del siglo IX y de principios del siglo X como, antes y después de estas fechas, en León y en Toledo, en el Liber iudiciorum10. Después de haber circulado por la historiografía leonesa de los siglos XI y XII, llegó, con el mismo significado, a la Rioja hacia 1160, bajo la pluma de los autores de la Chronica naiarensis11. En los Usatges, princeps se concede al conde de Barcelona12. Por debajo de estos señores soberanos, los documentos muestran que el título de princeps fue utilizado en Castilla en las últimas décadas del siglo XI por miembros de la muy alta nobleza13. La historiografía castellana de mediados del siglo XII califica de principes tanto a los señores más poderosos de un territorio o de un reino14 como a los consejeros más allegados al rey15. En el contexto valenciano de una conquista meramente personal, llevada a cabo por un hombre al que su rey había desterrado16, lo más probable es que este uso significara ante todo que el señor de Valencia no dependía de nadie. El diploma, nótese, no contiene la más mínima alusión al rey de Castilla, ni siquiera en la fórmula de datación, en la que estaba en uso mencionar al monarca reinante. Muy al contrario de la tesis histórica de Menéndez Pidal, tan deseoso de reconciliar al Cid con Alfonso VI de Castilla, la donación de 1098 manifiesta con toda claridad que el aventurero burgalés se consideraba completamente desligado de su antiguo señor. Princeps significa en este diploma señor independiente de Valencia, “príncipe no real” como escribía Werner, “autónomo o incluso soberano”17. Y consecuentemente tampoco se debe interpretar la palabra, como otros lo han hecho, con el sentido de “gobernador de Valencia”, como cuando Álvar Fáñez, ejerciendo de gobernador de Toledo al servicio de la realeza castellana, ostentó el título de princeps toletanus18. Más aún: no nos arriesgaríamos mucho pensando incluso que el uso del título de príncipe por parte de Rodrigo haya expresado la voluntad del señor de Valencia de alzarse a la altura de los demás principes peninsulares... y de aproximarse a los reyes.

  • 19Concedimus almuniam […] de qua nostra excellentja domino Ieronimo pontifici quandam partem tradide (...)
  • 20 WERNER, op. cit. (1998), p. 272 y 301-302. Véase también DU CANGE, artículo “Excellentia”.
  • 21 WERNER, op. cit., p. 280 ; DU CANGE, “Sublimitas”.
  • 22 FALQUE, Historia Roderici, p. 90 (ver nota 14).

4El tratamiento con que se complace el “príncipe” don Rodrigo admite los términos de “excelencia” (“nostra excellentia”) y de “sublimidad” (“sublimitas nostra”)19. Ninguno de éstos, que yo sepa, fue de uso corriente en España durante la Alta Edad Media ni durante la Edad Media Central, al menos en Castilla. ¿ Cabe atribuir su empleo a la influencia de Jerónimo ? La primera forma podría proceder del fondo imperial, mediante expansiones francas (patricias y reales)20. En cuanto a la segunda, parece que tuvo un empleo más difuso ya que, desde la Alta Edad Media, se atribuyó, de forma simultánea o según una cronología corta y mal conocida, a papas, reyes y altos dignatarios del imperio de Oriente21. A su vez, estos términos sitúan a Rodrigo en los linderos de la dignidad regia –a la vez que mantienen con ésta una respetuosa distancia: por supuesto, el maiestas nostra”, única fórmula usada en Castilla22, no se emplea. Con todo, el tratamiento adoptado por Rodrigo tiene algo de aparatoso y rimbombante. En la escritura diplomática, el tono adoptado por los condes e incluso por los reyes es incomparablemente más humilde; incluso la historiografía, más proclive a la adulación, nunca se hace tan grandilocuente.

  • 23 Haría falta –pero no tuve, en esta ocasión, tiempo de hacerlo– cotejar nuestro documento con los pr (...)

5Quizás sea debido este exceso a la situación excepcional en la que se hallaba Rodrigo. Su aventura de proscrito acababa de desembocar en una conquista de importancia inaudita, que significaba para él una ascensión prodigiosa y repentina en la escala de las potencias, rangos y dignidades. Los escribas valencianos tuvieron que movilizar toda la fuerza de las palabras para compensar el déficit de legitimidad de que padecía su señor, legitimidad que sólo podía descansar entonces en la continuación de un pasado, con preferencia dinástico. El tratamiento con el que la corte del principado valenciano honraba a su señor, por exageradamente enfático que parezca, no tenía pues otro objetivo sino el de colocar a éste en el ámbito de los demás soberanos peninsulares. La clave del fenómeno hay que verla en la fragilidad de un régimen no muy diferente, en el fondo, del modelo despótico que, por aquel entonces, se iba propagando al Mediterráneo y al Oriente Próximo23.

  • 24 BONNAZ, Chronique d’Alphonse III, p. 57.
  • 25 Ibid., p. 58.
  • 26 FLETCHER , El Cid, p. 180-182.
  • 27 PIDAL, EC, 2, p. 870 (ver nota 19).
  • 28 Ibid., 2, p. 871 (ver nota 43).
  • 29 Ver nota 14.
  • 30 Id.
  • 31 ESTÉVEZ SOLA, Chronica naierensis, p. 116.
  • 32 Ibid., p. 109. Véase también en la Crónica de Alfonso III (fuente indirecta): BONNAZ, 1987, p. 54.
  • 33 FALQUE, Chronica Adefonsi imperatoris, p. 163 y 165.
  • 34 ESTÉVEZ SOLA, Chronica naierensis, p. 109 y 116. Véase también en la Crónica de Alfonso III (fuente (...)
  • 35 WERNER, p. 290-295.
  • 36 Ibid., p. 292-293. Véase también BONNAZ, p. 208 (mencionando a Louis HALPHEN, Charlemagne et l’empi (...)
  • 37 “Optimates palatii”: DU CANGE, “Optimates”. WERNER, p. 294.
  • 38 Georges MARTIN, Chansons de geste espagnoles. Chanson de Mon Cid, Chanson de Rodrigue, París: Flamm (...)
  • 39 Según la hipótesis de Fletcher, otro firmante, Martín, sería el Martín Muñoz del Cantar, quien habí (...)
  • 40 PIDAL, EC, 2, p. 564.
  • 41 Ibid., 2, p. 552-555.
  • 42 Ibid. Probablemente se tratase de hombres del señor de Monzón.

6Alrededor de Rodrigo, el autor de la carta deja entrever una sociedad a la que concibe bajo un criterio de diferenciación política o, más bien, político-militar. La representación, muy sencilla, obedece a un modelo jerárquico binario, “principes ac populos”, que recuerda, en una variante más política, las biparticiones guerreras asturianas: magnates/plebs24 o, en menor medida, bellatores/uulgus25. No hay distinción secundaria, en todo caso: ningún dato funcional o étnico, ninguna alusión a una elite musulmana residual. También en esto, el diploma es revelador de relaciones sociales impuestas, recientes y poco estables, simplificadas por la agresión conquistadora y la ansiosa consolidación26. Tan sólo se considera el armazón político-militar más evidente: un modelo piramidal, que va ensanchándose verticalmente desde la sublimitas de Rodrigo a los populi valencianos pasando por un círculo principesco. Pues a los grandes o, más probablemente, a los jefes que rodean a Rodrigo también se les puede llamar principes, aplicándose entonces a su señor una de las formas honoríficas antes estudiadas: “sublimitas nostra cunctisque principes nostros27. Cuando la formulación reserva la palabra princeps al mismo Rodrigo, los hombres que le rodean se ven calificados de optimates: “princeps optimatesque28. Optimates tampoco fue un término muy corriente por aquel entonces en España, por lo menos en Castilla, donde se prefería principes29, como ya hemos dicho, o bien potestates30, primores31, proceres32, maiores33 y magnates34. Hemos aquí otra vez un vocablo de origen imperial, que había transitado por los francos. Primero, y luego bajo los merovingios, designó a los hombres más importantes de la corte del príncipe: el “primer grupo de los grandes laicos” diferenciado de los potentes locales35. Vino después a denotar, bajo los carolingios, la elite nobiliaria inferior a los comites, cediendo rápidamente terreno ante el término magnates36. Los godos lo emplearon en su significado palatino y administrativo37. Procedente del mundo godo o, más probablemente, importada por Jerónimo, la palabra está aquí remozada, pero con su significado más antiguo. El príncipe de Valencia no gozaba del rango “natural” ni de la legitimidad que le hubieran autorizado a nombrar, por ejemplo, a comites. Esto era privativo de reyes y emperadores. También resulta improbable que los hombres que le rodeaban fueran verdaderos magnates, con la excepción, quizás, de su yerno Ramiro38, vástago de una rama bastarda de la antigua dinastía real de Pamplona -el cual bien podría ser el “Ramiro” que encabeza tanto a los confirmantes de nuestro diploma39 como a los de otra donación, concedida tres años más tarde por Jimena, lo que traduzca quizá cierta permanencia en la corte. Por supuesto, altísimos personajes pasaban por Valencia: Pedro I de Aragón, también el conde de Barcelona, quien, superlativamente interesado por la herencia valenciana, se casó -al parecer el mismo año en el que se redactó nuestro documento- con una hija del príncipe40. Pero muy malas se las vio Menéndez Pidal cuando quiso demostrar la presencia en Valencia de nobles de sólo mediana importancia a los que el Cantar de Mio Cid, con voluntad de embellecer las cosas, hace compañeros del Campeador41. Los historiadores musulmanes, más moderados y próximos a la realidad, mencionan a algunos colaboradores judíos y árabes así como a unos cuarenta caballeros aragoneses que protegían la ciudad42. Para designar a Rodrigo y a sus compañeros, Jerónimo habrá buscado en el modelo imperial, del que se habían valido al principio los mismos reyes, el vocabulario mediante el cual afirmar la nueva dignitas del señorío valenciano –y con ella la de un obispado recién restaurado.

  • 43Ego vero Ieronimus, […] piis precibus nostri principis obtimatumque illius…”, PIDAL, EC, 2, p. 870 (...)
  • 44[Rodericus] opulentissimam urbem cepit Valentiam […], ipsam meschitam […] Deo in ecclesiam dicavit (...)
  • 45 Per romani pontificis manus in episcopum consecrato et specialis priuilegii libertate sublimato, (...)
  • 46 A pesar de la extraña interpretación que señalo en la nota anterior, es también la opinión de Fletc (...)

7De hecho, la carta de donación –¿será más fidedigna al respecto?– también deja entrever lo que fueron, en Valencia, los fundamentos jurídicos y el estatuto del obispado, así como las relaciones que mantuvo éste con el poder laico. Si Jerónimo le reconoce a Rodrigo el mérito de haber conquistado Valencia y de haber transformado la mezquita en iglesia, si se muestra deferente hacia el príncipe y sus allegados43, también lo vemos –como buen cluniacense que era– afirmar su autonomía frente al poder secular, subrayar la cohesión de la institución eclesiástica y recordar la procedencia pontificia de su cargo44. A esto último se añade otro dato. Jerónimo alude a la “libertad” que le depararía un “privilegio especial” otorgado, al parecer, por el mismo papa45. Como no sabemos nada del privilegio mencionado, esta declaración podría dar lugar a muy diversas interpretaciones. Una de ellas, muy verosímil, sería no obstante que el obispo de Valencia gozase de una diócesis independiente de las grandes metrópolis de España –en particular de la de Toledo– y que se encontrase bajo la dependencia directa de Roma46. Sea lo que fuere, es fácil –pero fundamental– observar que esta carta de donación, hondamente preocupada por dar sentido a la aventura de Rodrigo y al establecimiento de Jerónimo, lo mismo que no contiene ninguna alusión al rey de Castilla, tampoco menciona nunca la metrópoli toledana.

  • 47 Juan FERNÁNDEZ VALVERDE, éd., RODERICVS XIMENII DE RADA, Historia de rebus Hispanie siue Historia G (...)

8Ahora bien, no sólo se había reconquistado la antigua capital visigótica en fecha muy reciente (1085), sino que ocupaba la sede arzobispal el cluniacense Bernardo de Sedirac, quien, para defender la reforma en España y en particular en Toledo, donde se enfrentaba con la resistencia de la potentísima comunidad mozárabe, había traído del sur de Francia, en 1097, o sea tan sólo un año antes de la redacción de nuestro documento, una cohorte de jóvenes monjes entre los que se encontraba precisamente Jerónimo47. Esta ausencia total de reconocimiento de dependencia por parte del señorío valenciano, tanto secular como eclesiástica, es por lo menos el síntoma de que el desacuerdo entre Rodrigo y Alfonso VI seguía completo y afectaba la relación de Valencia con todas las entidades del dominium castellano. A este respecto, y de ser exacta mi hipótesis, la dependencia directa del obispado valenciano con relación a Roma, sería la señal más destacada e incontrastable de la acérrima voluntad de independencia que animaba al señor de Valencia. El espíritu de cruzada en que bañaba entonces Occidente, la potente ofensiva de los almorávides quienes, unificadores de al-Andalus, presionaban ahora las zonas levantinas, habrían convencido al cluniacense Urbano II de acceder al pedido del príncipe valenciano en un tiempo en el que el pontífice, sin embargo, hacía todo lo posible para consolidar la potencia autónoma de la Iglesia y también su unidad. Esta será, en cualquier caso, la primera conclusión de mi estudio: después de la toma de Valencia, todos los esfuerzos de Rodrigo se orientaron hacia la consolidación de su independencia señorial, hacia la constitución de un principado soberano desvinculado de la tutela secular del rey de Castilla así como de la tutela eclesial del arzobispo de Toledo.

9Para volver al tratamiento que se hace de la sociedad laica en el valiosísimo diploma de 1098, la nueva realidad, fundadora pero también frágil, sumamente amenazada, que constituía el principado cristiano de Valencia –aquel mero presente, que intento vislumbrar, de unos actores sin pasado y de muy incierto porvenir– dio lugar a concepciones y palabras que aquellos hombres fueron a buscar en las instituciones imperiales de las que, antes de ellos, se habían valido los visigodos y los primeros príncipes post-visigóticos de la España cristiana. Nuestro documento muestra que se convocó además una materia más tópica, vinculada en primer lugar con el universo guerrero.

  • 48Post multiples et eximias quas divinitus assecutus est preliorum victorias” [PIDAL, EC, 2, p. 869]
  • 49Necnon et innumerabili moabitarum et tocius Hispanie barbarum exercitu superato, velut in momento (...)
  • 50Inuictissimus princeps Rudericus Campidoctor”, ibid., 2, p. 869. Para España, por ejemplo, Crónica (...)
  • 51 DU CANGE, art. “Campidoctores”, menciona a Juvenal y Vegecio. Indica también fuentes medievales, di (...)
  • 52Pro remedium anime domini et uiri mei Ruderici Campidoctoris” [PIDAL, EC, 2, p. 872]. Unos doce añ (...)
  • 53Modo canamus Roderici noua/ principis bella” (v. 7-8) ; “Eia, letando, opuli caterue,/ Campidoctor (...)

10Los autores del diploma incluyen la toma de Valencia en una sucesión de hazañas que ocurren antes48 y después49 de ésta. La retórica no deja nunca de ensalzar los acontecimientos. Esto lleva al empleo de un calificativo tradicionalmente aplicado a otros guerreros pero también a otros príncipes y que aquí se utiliza en superlativo: “invectissimus50. Sobre todo, el diploma manifiesta que el obispado valenciano, y quizás antes de éste quienes rodeaban a Rodrigo, tuvieron, desde el primer momento, la voluntad de tipificar y de mitificar hic et nunc a su jefe, asociando sistemáticamente a su nombre (Rodericus), a modo de apodo, un título militar romano (Campidoctor)51, creando así la identidad nominal fija y exclusiva Rodericus Campidoctor. Encontramos la misma composición semi-seudonímica en otro documento procedente del mismo obispado o del notariado señorial: una donación de Jimena a la catedral fechada en el mes de mayo de 1101 y en la que, dos años después de la muerte del príncipe de Valencia, la mujer sigue llamando Rodericus Campidoctor a su difunto marido52. También aparece dicha identificación nominal –asociada, como en el diploma de 1098, al uso del título de princeps– en el Carmen Campidoctoris, lo que basta para establecer formalmente (en contra de lo que se ha escrito recientemente) que este poema heroico es contemporáneo de nuestro personaje53. Desde los primeros momentos de la conquista y ocupación de Valencia, Rodrigo Díaz, sus familiares y los próceres allegados a él, así laicos como clericales, sublimaron la historia y sentaron las bases narrativas y nominales de una leyenda heroica.

  • 54 PIDAL, EC, 2, p. 564. Georges MARTIN, Cantar de Mio Cid/Chanson de Mon Cid, París: Aubier, 1996, p. (...)
  • 55 Refuerza esta hipótesis el que todos manejen con sorprendente soltura la identidad seudonímica del (...)

11Durante mucho tiempo, pensé que el Carmen Campidoctoris era un poema catalán de celebración nupcial, contemporáneo, por cierto, de su protagonista, pero preocupado sobre todo por compensar la desigual unión –en términos antropológicos, la alianza hipogámica– que había contraído el conde Ramón Berenguer III de Barcelona con una hija del venturoso pero de bastante humilde estirpe conquistador de Valencia54. Contemplando ahora la simpatía terminológica que mantiene esta obra con los diplomas del principado, al menos en lo tocante a la designación de su señor, me planteo la posibilidad de que se haya compuesto en la misma corte de Rodrigo, poco después de la toma de la ciudad. De ser así, el poema reflejaría el primer imaginario de los conquistadores, dedicado del todo a la valoración de su jefe. En este primer cimiento habría basado Jerónimo su propia construcción55.

12Ahora bien, el Carmen –lo que se conserva de él– sólo explota una materia épica, colocando a Rodrigo por encima de los parangones antiguos (Paris, Pirro, Eneas) y declamando, en forma de elogio, las victorias, los méritos y también los rencores de los que la sociedad política valenciana repetía cotidianamente el eco. Jerónimo, por su parte, prefiere colocar a Rodrigo en otro plano: el del imaginario providencialista de la Reconquista, impregnado de religiosidad y que vertebraba desde hacía dos siglos la historiografía regia de los reinos cristianos de la España occidental.

  • 56 PIDAL, EC, 2, p. 868.
  • 57 El padre de Alfonso VI, Fernando I, había fundado San Isidoro de León, al que entregó los restos mo (...)
  • 58 Diploma de 1098: “At ubi prorsus ex Dei dono abscessit aduersitas, et ad uotum cuncta successit pro (...)

13El diploma comienza con la afirmación de que, si Dios está potencialmente en todas partes, hay lugares en los que se acerca más a sus fieles. Dos espacios se benefician de esta peculiar proximidad: en Oriente, en tiempos de la ley antigua, aunque gozando de una presencia eterna, Jerusalén y su templo; en Occidente, una vez llegada la “plenitud de los tiempos”, España, evangelizada por la predicación apostólica e instruida por los mejores doctores56. Nos encontramos de pleno en el ambiente neo-isidoriano del siglo XI castellano-leonés57. A continuación ocurre la ruptura traumática, cuya evocación –un apretado tejido de citas bíblicas– semeja una variante de los relatos asturianos de los siglos IX y X. Entre las causas de la derrota de la España cristiana bajo los golpes de la “espada cruel de los hijos de Agar”, el olvido de las sentencias o de los preceptos divinos, la práctica de pecados abominables, el crecimiento de la iniquidad y la merma proporcional de la caridad, y, entre sus efectos, la asociación de la autoridad secular y de la autoridad sacerdotal en el derrumbamiento, la inversión del vínculo “natural” entre dominantes y dominados, entre los hombres “naturalmente” libres y los “naturalmente” esclavos, son motivos, formulados a menudo en idénticos términos, que pertenecen tanto a la historiografía regia asturiana primitiva –reproducida, en el siglo XI, por Sampiro y por Pelayo de Oviedo– como a nuestro diploma58.

  • 59Itaque annorum ferme .CCCC.orum in hac calamitate labente curriculo, tandem dignatus clementissimu (...)
  • 60 Existen otras notables analogías entre Rodrigo y Pelayo. El “príncipe” Pelayo había perdido muy tem (...)

14Lo importante, por supuesto, está en la evocación del restablecimiento de los cristianos. Después de cuatro siglos de “calamidad”, el Padre muy clemente suscita a Rodrigo, al “invictissimus princeps Rodericus Campidoctor”, para que vengue el oprobio de su pueblo y propague de nuevo la fe cristiana59. Al limitar a Valencia el horizonte de la evocación histórica, el imaginario de la Reconquista promovido por el obispado valenciano depara a Rodrigo el lugar que le correspondía a Pelayo en la historiografía regia asturiana60. Sin embargo, aquí no se menciona a los godos. Sólo se alude, eso sí, a la Hispania cristiana. Tanto Pelayo como los dinastas descendientes de los godos se esfuman, abriendo paso a una visión restringida y simplificadora en la que, después de 400 años de servidumbre, la Hispania cristiana que derribaron los “agarenos” se ve salvada y restaurada por Rodrigo.

  • 61 José Antonio GARCÍA LUJÁN, Privilegios reales de la catedral de Toledo (1086-1462), Granada: Caja d (...)
  • 62 Antonio UBIETO ARTETA, Colección diplomática de Pedro I de Aragón y de Navarra, Zaragoza: CSIC (Esc (...)

15En los mismos años, otras cartas en las que se dotaba catedrales recién restauradas –Todelo en Castilla (1086)61 y Huesca en Aragón (1097)62– aluden a una cautividad de cuatro siglos y, en el caso de Huesca, a una victoria conseguida sobre “innumerables sarracenos”. Pero en todas ellas, la pérdida y la recuperación no atañen más que a la ciudad y su templo. En la descabellada representación histórica que construye nuestro diploma, todo ocurre como si, al cabo de 400 años de poder musulmán, el principado valenciano tomase el relevo de la Hispania perdida.

  • 63 Ibn Alkama, traducido por los historiógrafos de Alfonso X el Sabio: Ramón MENÉNDEZ PIDAL, éd., Prim (...)
  • 64 PIDAL, EC, 2, p. 563.
  • 65 Véase Georges MARTIN, Les Juges de Castille. Mentalités et discours historique dans l’Espagne médié (...)
  • 66 Ibid., p. 171-194.

16No se trata, por supuesto, no podía tratarse, de una auténtica oferta imaginaria, de una representación producida para competir efectivamente con la tesis neogótica del bloque castellano-leonés. Sin embargo, ¿debemos contentarnos con ver en ella tan sólo un énfasis circunstancial, un mero ditirambo? Fuentes musulmanas atribuyen a Rodrigo una propensión a vincular su imagen victoriosa y dominadora con la de otro Rodrigo, el último rey de los godos, bajo cuyo reinado se había venido abajo la España cristiana. Según Ibn Alkama, la asociación homonímica cultivada por Rodrigo no se relacionaba tan sólo con la idea del restablecimiento de la cristiandad hispana sino que expresaba también el anhelo, por parte del Campeador, de fundar una nueva realeza: “Et dixo que ell apremiarie a quantos sennores en ell Andaluzia eran, de guisa que todos serien suyos; et que el rey Rodrigo que fuera señor dell Andaluzia que non fuera de linaje de reys, et pero que rey fue et regno, et que assi regnarie ell et que serie el segundo rey Rodrigo”63. Las bodas principescas de las hijas del valenciano tienden a confirmar la realidad de dicha aspiración, sobre todo la de su hija mayor, Cristina, con Ramiro64. Aunque teóricamente incapacitado por la bastardía de su padre, este navarro de sangre real, cuyo linaje había perdido el reino en 1076, estaba esperando su hora. No muy lejos de las tierras recorridas o dominadas por Rodrigo, tenía Monzón por el rey de Aragón, uno de los pocos amigos del príncipe de Valencia. Su situación de “infante” –ese tratamiento, también abusivo, se le daría en la historiografía regia pamplonesa de finales del siglo XII65– a la espera de un reino, única en la España de su tiempo, correspondía con simétrica reciprocidad a las ambiciones y a las limitaciones de Rodrigo. Una misma búsqueda de la realeza aproximó uno a otro los dos hombres. Y fue el caso que, si Ramiro no reinó en Valencia, que los cristianos tuvieron que abandonar a los almorávides en 1102, el hijo que tuvo éste con la hija del Campeador, García Ramírez, realizó los sueños de su padre y los de su abuelo materno, viniendo a ser el primer rey de la restauración navarra de 113466.

17El hecho que Rodrigo estuviese preparando el acceso del principado de Valencia al rango de reino constituye la segunda gran conclusión de mi estudio. Por la terminología imperial de la que se vale para evocar a los nuevos gobernantes de Valencia, por la configuración heroica que da a la imagen del príncipe, por el esquema providencialista que confiere a la toma de la ciudad, la carta de donación de 1098 manifiesta que el obispado valenciano contribuyó, con su arsenal cultural, a compensar el déficit de legitimidad, sobre todo linajístico, del que padecía Rodrigo, a aproximarle a los demás soberanos peninsulares y, mediante una asimilación a la figura entre todas fundadoras de Pelayo, a servir su esfuerzo para consolidar la independencia de un principado valenciano que deseaba elevar al rango de reino.

Documento anejo

181098. Donación de Rodrigo a la catedral de Valencia
y a su obispo don Jerónimo

Archivo de la catedral de Salamanca (caj. 43, leg. 2, n° 72)

Archivo de la catedral de Salamanca (caj. 43, leg. 2, n° 72)

Fotografía: Archivo de la catedral de Salamanca

19Archivo de la catedral de Salamanca (caj. 43, leg. 2, n° 72). Pergamino, 543 x 412 mm. Original. Suscripción autógrafa de Rodrigo. Fotografía: Archivo de la catedral de Salamanca.

20Principales ediciones: Ramón MENÉNDEZ PIDAL, “Autógrafos inéditos del Cid y de Jimena en dos diplomas de 1098 y 1101”, Revista de filología española, 5, 1918 p. 1-15 (p. 11-13); id., La España del Cid, 2 vol., Madrid: Espasa-Calpe, (19291), 19697, 2, p. 868-871; José Luis MARTÍN MARTÍN, Luis Miguel VILLAR GARCÍA, Florencio MARCO RODRÍGUEZ y Maciano SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Documentos de los Archivos catedralicio y diocesano de Salamanca (siglos XII-XIII), Salamanca: Universidad de Salamanca, 1977, doc. 1, p. 79-81; Claude LACOMBE, Jérôme de Périgueux (1060?-1120), chapelain du Cid, Périgueux: Fanlac 1999, p.  119-121 (traducción al francés, p. 121-124).

21La presente edición, dirigida a historiadores, ha sido realizada a partir de la fotografía (alguna vez difícilmente legible) del Archivo de la catedral de Salamanca. Para facilitar la lectura del documento, hemos armonizado el uso gráfico y adaptado la transcripción a las convenciones vigentes. La división del texto en párrafos, la puntuación, el empleo de mayúsculas y bastardillas son nuestros.

22XPS Cum diuinam presentiam catholicorum nullus ambigat ubique potencialiter adesse, quedam tamen pre ceteris loca ad propiciandum fidelibus sibi legitur omnipotens elegisse. Israhelitico namque populo legalibus cerimoniis obumbrato, et tabernaculo Silo ubi Deus habitauerat in hominibus ex filiorum Heli nequitia reprobato, in monte Syon domum orationis cunctis gentibus instituit in cuius templi dedicatione ad roboranda simplicium corda domini gloria in nebula patenter apparuit. Et deo imperium qui premeditatus hoc fuerat in eternum permanere constituit. Vt autem accedente plenitudine temporis de terra orta est ueritas et mentita est sibi iudeorum iniquitas atque in Sponsi et Redemptoris sui thalamum ingressa est redempta plenitudo gentium. Profecto claruit quod sanctus spiritus per Malachie predixerat uaticinium: A solis ortu usque ad occasum magnum est nomem meum in gentibus et in omni loco sacrificatur et offertur nomini meo oblatio munda. Repulsa igitur primum ut oportuit iudea perfidia, apostolice sonus predicationis ab orientali Syon in fines orbis exiens, totam sub occiduo repleuit Hispaniam, que fermiter ad dei cultum eruditissimis informata doctoribus, abiectis supersticionibus, extirpatis erroribus, nemine resistente, nonullis in pace quieuit temporibus.

23At ubi prorsus ex Dei dono abscessit aduersitas et ad uotum cuncta successit prosperitas, refriguit caritas, habundauit iniquitas, et sectando ocium orrendum Dei oblita iudicium, repentinum est perpessa exterminium, et crudeli filiorum Agar gladio secularis dignitas funditus corruit pariter cum sanctuario, et qui liber seruire noluit domino dominorum iure cogitur fieri seruus naturalium seruorum. Itaque annorum ferme ccccorum in hac calamitate labente curriculo, tandem dignatus clementissimus Pater suo misereri populo, inuictissimum principem Rudericum Campidoctorem obprobrii seruorum suorum suscitauit ultorem et christiane religionis propagatorem. Qui, post multiplices et eximias quas diuinitus assecutus est preliorum uictorias, diuiciarum gloria et hominum copia opulentissimam urbem cepit Ualentiam. Necnon et innumerabili moabitarum et tocius Hispanie barbarorum exercitu superato, uelut in momento ultra quam credi potest sine sui detrimento, ipsam meschitam que apud agarenos domus oracionis habebatur Deo in ecclesiam dicauit et uenerabili Ieronimo presbitero, concordi et canonica acclamatione et electione per romani pontificis manus in episcopum consecrato, et specialis priuilegii libertate sublimato, prelibatam ecclesiam ex suis facultatibus tali dote ditauit:

24Anno siquidem incarnationis dominice lxxxx°viii° post millesimum, ego, Rudericus Campidoctor, et principes ac populos quos deus quandiu ei placuerit mee potestati comisit donamus ipsi Redemptori nostro, qui solus dominatur in regno hominum et cuicunque uoluerit dat illud, et matri nostre ecclesie sedi uidelicet ualentine et uenerabili pastori nostro Ieronimo pontifici uillam que dicitur Pigacen cum uillis et terris et uineis cultis uel incultis et cum diuersi generis arboribus et cum cunctis ad eam quocunque modo pertinentibus; similiter quoque, uillas de Alcanitia omnes cum molendinis et aque ductibus et cum cunctis sibi pertinentibus; municionem etiam quam dicunt almunia de sabaleckem cum suis molendinis et aque ductibus et quodam campo ad meridiem sito et cum cunctis ad eam quoquo modo pertinentibus. Donamus quoque perscripte sedi atque pontifici aliam almuniam que est iuxta ecclesiam beate Marie extra murum prefate urbis. Post mortem meam concedimus almuniam que est infra terminum castri quod uocatur Cepolla de qua nostra excellentia domino Ieronimo pontifici quandam partem tradiderat ante quam ad pontificatus honorem ascenderet eo adueniente de susanna. Placuit insuper sublimitati nostre cunctisque principibus nostris augere uillam que dicitur Frenales cum omnibus suis adiacenciis infra terminum eiusdem castri Cepolle sitam et duodecim pariliatas infra terminum Murisueteri et alias duodecim infra terminum castri quod uocatur Almanar; simili modo in pago Burriane pariliatas duo decim. Concessimus etiam quod quicumque fidelium pro remedio anime sue uel parentum suorum dare ex his que ex hereditario iure uel ex dono nostro siue qualibet iusta adquisitione adeptus est matri nostre ecclesie uel pontifici uoluerit liberam dimitendi facultatem habeat.

25Hec autem omnia superius pertaxata domino Deo et ecclesie ualentine, in honore beate et gloriose semper uirginis genitricis dei Marie consecrate, libere et absolute, remota omnium posterorum nostrorum tociusque successionis nostre callida argumentatione, obstrusa omnium peruersorum uoce, compilataque iniquorum machinatione, sopita omni contradictione, donamus in manu pastoris nostri Ieronimi, ab Urbano papa secundo canonice ordinati et a Deo, ut credimus, ad restaurandam eandem ecclesiam predestinati, quatinus piissimus Dominus a uinculis peccatorum nostrorum nos inmunes efficiat simulque potenter ab hostium nostrorum tam uisibilium quam inuisibilium insidiis clementer expediat. Quod si quis diabolico instinctu uel aliqua contra hec nostra dona uel instituta uenire ad disrumpendum temptauerint, mille libras auri cogantur persoluere pontifici uel ecclesie, et ut que temptauerint se posse minime adimplere confidant, precamur episcopum quatinus eos gladio anathematis feriat et animaduersionis ultime iaculo districte confodiat.

26Ego uero Ieronimus, ualentine ecclesie episcopus, cum omnibus presbiteris mihi subditis, exigente iusticia et piis precibus nostri principis obtimatumque illius, auctoritate Dei patris omnipotentis et Filii et Spiritus Sancti et beate Marie semper uirginis, et beatorum apostolorum Petri et Pauli potestate a Deo diuinitus nobis per eos eorumque successores collata, excomunicamus et anathematizamus et separamus a sinu matris nostre ecclesie et ab omni consorcio christianorum et iungimus diabolo et satellitibus eius omnes homines utriusque sexus qui res uel hec dona ecclesie nostre auferre disrumpere uel alienare presumserit donec resipiscant et canonice episcopo et clericis nostre sedis satisfaciant.

27Ego Ruderico simul cum coniuge mea afirmo oc quod superius scriptum est.

28Martinus qui hoc scripsit die et anno quo supra cum literis superius rasis in uigesima secunda linea.

Ranimirus roborat

Martinus confirmans

Petro testis

Munio roborat

Fredinando confirmans

Fredinando testis

Ruderico roborat

Didaco confirmans

Iohanes testis

29MARTINUS SCRIPSIT

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Notes

* Este estudio, presentado en francés con ocasión del curso de verano Comtat d’Urgell, “Balaguer, 1105: cruïlla de civilitzacions”, Balaguer, 13-15 de julio de 2005, ha sido traducido al castellano por la doctora Sophie Hirel (Universidad París-Sorbona). Se ha publicado la primitiva versión francesa en las actas del citado curso (Flocel SABATÉ, (éd.), Balaguer, 1105: cruïlla de civilitzacions, 2007, p. 121-133). Esta versión castellana se publicará además en un volumen de homenaje al profesor Hinojosa, a quien dedico esta previa publicación electrónica.

1 Referencias del manuscrito y de las numerosas ediciones en Claude LACOMBE, Jérôme de Périgueux (1060 ?-1120), chapelain du Cid, Périgueux: Fanlac, 1999, p. 119. Claude LACOMBE ofrece una edición correcta pero no exenta de errores. Utilizo la edición de Ramón MENÉNDEZ PIDAL (La España del Cid, 2 vol., Madrid: Espasa Calpe, 19697, 2, p. 868-871, suprimiendo no obstante en mis citas la codificación de las intervenciones del editor. André VAUCHEZ me señaló además que había que corregir “seruise” por “seruire” en la página 869, línea 1. Para esta y demás citaciones, también se puede consultar nuestra propia edición, aneja a este estudio. Principales estudios: Ramón MENÉNDEZ PIDAL (“Autógrafos inéditos del Cid y de Jimena en dos diplomas de 1098 y 1101”, Revista de filología española, 5, 1918, p. 1-15 ; Richard FLETCHER, El Cid, Madrid: Nerea, 1989, p. 190-195 ; José Luis MARTÍN MARTÍN, Los documentos del Cid Campeador, Valencia, 1992, p. 34-40 y 51-58; Alberto MONTANER y Ángel ESCOBAR, Carmen Campidoctoris o Poema latino del Campeador, Madrid: España nuevo milenio, 2001, p. 72-77.

2 Diuicarum gloria et hominum copia opulentissimam urbem cepit ualentiam”, PIDAL, EC, 2, p. 869.

3 Ibid., 2, p. 869-870.

4 Concessimus etjam quod quicumque fidelium pro remedio anime sue uel parentum suorum dare, ex his que ex hereditario iure uel ex dono nostro siue qualibet iusta adquisitione adeptus est, matri nostre ecclesie uel pontifici uoluerit, liberam dimitendi facultatem habeat”, ibid., 2, p. 870.

5 En noviembre de 1095, una carta de donación aragonesa se fecha con referencia a la victoria de Rodrigo sobre los almorávides: “Facta ec carta era mil C. XXX IIIa, pridie kalendas decembris, in anno quod uenerunt illos almorabiddes ad Balencia, et arrankabit illos Rodiric Didaç et presot tota lur almehalla”, ibid., 2, p. 867. Véase también Alberto MONTANER FRUTOS y Alfonso BOIX JOVANÍ, Guerra en Sarq al’Andalus: las batallas cidianas de Morella (1084) y Cuarte (1094), Zaragoza: Instituto de Estudios Islámicos y el Oriente Próximo, 2005, con publicación del documento y abundantes notas en p. 241-244.

6Ipsam meschitam, que apud agarenos domus oracionis habebatur, Deo in ecclesiam dicauit, et uenerabili Ieronimo presbitero, concordi et canonica acclamatjone et electione per romani pontificis manus in episcopum consecrato et specialis priuilegii libertate sublimato, prelibatam eclesiam ex suis facultatibus tali dote ditauit: […]”, ibid., 2, p. 869. Se menciona al papa algunas líneas más abajo: “donamus in manu pastoris nostri Ieronimi, ab Urbano Papa secundo canonice ordinati et a Deo”, ibid., 2, p. 870.

7Inuictissimum principem Rodericum Campidoctorem”, ibid., 2, p. 869 ; “exigente iusticia et piis precibus nostri principis”, ibid., 2, p. 871.

8 Karl Ferdinand WERNER, Naissance de la noblesse, París: Fayard, 1998, p. 151.

9 Yves BONNAZ (éd.), Chroniques asturiennes (fin IXe siècle), París: CNRS, 1987: “Hic princeps noster, gloriosus domnus Adefonsus, proximiori tempore in omni Spania praedicetur regnaturus”, p. 3 (Crónica profética) ; “Adosindam, Adefonsi principis filiam”, p. 49 ; “Ranimirus, filius Veremundi principis”, p . 53 ; “Ranimirus princeps”, p. 54 (Crónica de Alfonso III).

10 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Fuero juzgo en latín y castellano, cotejado con los más antiguos y preciosos códices, Madrid: Ibarra, 1815. Aquí, rex y princeps son sinónimos. Véase, por ejemplo, el Primer título, p. I, IV, V, VIII, IX, etc., o el Libro II, título 1, leyes 5, 6 y 7, p. 6-9.

11 Juan A. ESTÉVEZ SOLA (éd.), Chronica naierensis, Turnhout: Brepols (Corpus christianorum, Continuatio mediaeualis LXX1A, Cronica hispana saeculi XII, pars II), 1995, II, p. 108 (16.2, 16.5, 16.6) y 109 (16.27).

12 Marie-Claude GERBET, Les noblesses espagnoles au Moyen âge (XIe-XVe siècle), Paris: Armand Colin, 1994, p. 56.

13 Diploma de Alfonso VI (a. 1088): “Ego, Martinus comes confirmo, etc. Ego, Alvarus Diaz princeps, confirmo” (DU CANGE, Glossarium mediae et infimae latinitas, artículo « Princeps »).

14 Emma FALQUE (éd.), Historia Roderici, Turnhout: Brepols (Continuatio mediaeualis, LXXI, Chronica hispana saeculi XII, pars 1): “Comes autem Garsias Ordoniz congregauit omnes parentes suos et potentes potestates et principes, qui dominabantur omni terre illi, que dicitur Zamora usque in Pampilonam”, p. 83 ; “Vniversi autem regni eius principes insimul congregati tunc dixerunt regi: ‘Maiestati tue, rex inclite, unanimiter supplicamus quatinus consilium nostrum audire dignatis’”, p. 89-90.

15 Id., Chronica Adefonsi imperatoris, ibid.: “[Rex aragonensis] misit nuntios regi legionensi principes suos, scilicet Gaston de Bear et Centor de Bigorra”, p. 154 ; “Hoc audito, rex legionensis cognouit quia cum dolo loquebatur ei et nolebat audire uerba nuntiorum, sed, consilio accepto cum principibus suis, adquieuit uerbis deprecantis”, p. 155 ; “Sed rex, audito consilio episcopi, placuit ei et cunctis principibus suis et noluit pugnare aduersus regem Legionis”, p. 157. El autor de la CAI utiliza repetidas veces la noción de “principes regis”: “Quo audito, rex gauisus est gaudio magno et misit festinanter ad eum pro eo comitem Rodericum Martini et Gutterium Fernandi, qui unus erat ex magnis principibus regis”, p. 163 ; “Hoc uidentes principes regis Zafadole mirati sunt et dixerunt ad inuicem: ‘Quis similis regi Legionis in regibus ?’”, p. 163.

16 Rodrigo fue definitivamente desterrado del reino de Castilla en 1089 por no haber acudido en defensa de Aledo.

17 K. F., WERNER, op. cit., p. 493. En esto coincido con José Luis Martín (Los documentos..., p. 34-35).

18 Hipótesis de CURTIUS (“Zur literarästhetik des Mittelalters”, II, ZRF, 58, 1938, p. 129-232, p. 169) recogida por Alberto MONTANER y Ángel ESCOBAR, Carmen Campidoctoris…, p. 217.

19Concedimus almuniam […] de qua nostra excellentja domino Ieronimo pontifici quandam partem tradiderat”, “Placuit insuper sublimitati nostre […] augere uillam que dicitur Frenales”, PIDAL, EC, 2, p. 870.

20 WERNER, op. cit. (1998), p. 272 y 301-302. Véase también DU CANGE, artículo “Excellentia”.

21 WERNER, op. cit., p. 280 ; DU CANGE, “Sublimitas”.

22 FALQUE, Historia Roderici, p. 90 (ver nota 14).

23 Haría falta –pero no tuve, en esta ocasión, tiempo de hacerlo– cotejar nuestro documento con los producidos por los notariados de otros aventureros fundadores de principados en el siglo XI (entre otros Rogelio Guiscard y su hijo Bohemundo).

24 BONNAZ, Chronique d’Alphonse III, p. 57.

25 Ibid., p. 58.

26 FLETCHER , El Cid, p. 180-182.

27 PIDAL, EC, 2, p. 870 (ver nota 19).

28 Ibid., 2, p. 871 (ver nota 43).

29 Ver nota 14.

30 Id.

31 ESTÉVEZ SOLA, Chronica naierensis, p. 116.

32 Ibid., p. 109. Véase también en la Crónica de Alfonso III (fuente indirecta): BONNAZ, 1987, p. 54.

33 FALQUE, Chronica Adefonsi imperatoris, p. 163 y 165.

34 ESTÉVEZ SOLA, Chronica naierensis, p. 109 y 116. Véase también en la Crónica de Alfonso III (fuente indirecta): BONNAZ, p. 54 y 57.

35 WERNER, p. 290-295.

36 Ibid., p. 292-293. Véase también BONNAZ, p. 208 (mencionando a Louis HALPHEN, Charlemagne et l’empire carolingien, París: A. Michel, 1949, p. 28 y 146).

37 “Optimates palatii”: DU CANGE, “Optimates”. WERNER, p. 294.

38 Georges MARTIN, Chansons de geste espagnoles. Chanson de Mon Cid, Chanson de Rodrigue, París: Flammarion (GF, 750), 2005, p. 16-17 y 20-23.

39 Según la hipótesis de Fletcher, otro firmante, Martín, sería el Martín Muñoz del Cantar, quien había gobernado Montmayor y Coimbra antes de 1094 [FLETCHER, p. 196-197].

40 PIDAL, EC, 2, p. 564.

41 Ibid., 2, p. 552-555.

42 Ibid. Probablemente se tratase de hombres del señor de Monzón.

43Ego vero Ieronimus, […] piis precibus nostri principis obtimatumque illius…”, PIDAL, EC, 2, p. 870-871.

44[Rodericus] opulentissimam urbem cepit Valentiam […], ipsam meschitam […] Deo in ecclesiam dicavit, et venerabili Ieronimo presbitero, concordi et canonica acclamatione et electione per romani pontificis manus in episcopum consecrato […] prelibatam ecclesiam ex suis facultatibus tali dote ditavit”, “Ego Rudeicus […] donamus in manu pastoris nostri Ieronimi ab Urbano Papa secundo canonice ordinati et a Deo… », « Ego vero Ieronimus, Valentine ecclesie episcopus, cum omnibus presbiteris mihi subditis, exigente justitia et piis precibus nostri principis obtimatumque illius, auctoritate Dei Patris omnipotens et Filii et Spiritus Sancti et beate Marie semper virginis, et beatorum apostolorum Petri et Pauli potestate a Deo divinitus nobis per eos eorumque successores collata, excomunicamus…” ibid., 2, respectivemente p. 869, 870 y 870-871.

45 Per romani pontificis manus in episcopum consecrato et specialis priuilegii libertate sublimato, ibid., 2, p. 869. De manera incomprensible (quizás sea un error del traductor español de su obra), es al mismo papa a quien Fletcher considera ser objeto de esta “elevación” [FLETCHER, p. 194].

46 A pesar de la extraña interpretación que señalo en la nota anterior, es también la opinión de Fletcher (ibid.). Véase también José Luis MARTÍN, Los documentos..., p. 38-39.

47 Juan FERNÁNDEZ VALVERDE, éd., RODERICVS XIMENII DE RADA, Historia de rebus Hispanie siue Historia Gothica, Turnhout: Brepols (Corpus Christianorum, Continuatio mediaeualis, LXXII), 1987, p. 209-210. PIDAL, EC, 2, p. 548-549. FLETCHER, p. 193-194, LACOMBE, p. 41-43.

48Post multiples et eximias quas divinitus assecutus est preliorum victorias” [PIDAL, EC, 2, p. 869].

49Necnon et innumerabili moabitarum et tocius Hispanie barbarum exercitu superato, velut in momento ultraquam credi potest sine sui detrimento” (ibid.).

50Inuictissimus princeps Rudericus Campidoctor”, ibid., 2, p. 869. Para España, por ejemplo, Crónica de Alfonso III [“uictor semper extitit”, “semper triumphator extitit”, BONNAZ (1987), p. 55].

51 DU CANGE, art. “Campidoctores”, menciona a Juvenal y Vegecio. Indica también fuentes medievales, diplomáticas (Eucherius de Lyon) e historiográficas (Pedro el Diácono). Existen numerosas referencias léxicas y bibliográficas en MONTANER y ESCOBAR, Carmen, p. 137-143. Véase también Raúl MANCHÓN y Juan Francisco DOMÍNGUEZ, “Cultismo y vulgarismo en el latín medieval hispánico: a propósito de campidoctor, campidoctus y campeator/campiator”, en Maurilio PÉREZ GONZÁLEZ (coord.), Actas del II congreso hispánico de latín medieval, León: Universidad de León, 1998, 2, p. 615-629. El Campidoctor era, al principio, el oficial romano encargado de instruir a los nuevos reclutas. En su uso propiamente cidiano, se ha comprendido como « experto en el arte de ‘campear’”, eso es en las batallas campales. Existe un debate filológico sobre las relaciones entre esta forma latina y el Campeador romance. El cartulario cidiano sólo atestigua el uso de la forma latina y la autentica como coetánea del Cid histórico.

52Pro remedium anime domini et uiri mei Ruderici Campidoctoris” [PIDAL, EC, 2, p. 872]. Unos doce años más tarde, en una carta de venta que firma en San Pedro de Cardeña, Jimena abandona la identidad cognominal en favor de la ortonímica (Rodericus Didaz): “Ego enim, Scemena uxor Roderiçi Didaz…” (ibid., 2, p. 876).

53Modo canamus Roderici noua/ principis bella” (v. 7-8) ; “Eia, letando, opuli caterue,/ Campidoctoris hoc carmen audite!” (v. 17-18) ; “Hispalis nouit et Iberum litus/ quis Rodericus” (v. 22-23) ; “hinc Campidoctor dictus est maiorum/ ore uirorum” (v. 27-28), MONTANER y ESCOBAR, Carmen, p. 198-200. Lo que nos queda del cartulario de Rodrigo y el Carmen forman la totalidad del corpus primitivo en el que el señor de Valencia recibe esta identidad cognominal. Este uso común, así como el del título de príncipe, prueba que estos textos son contemporáneos unos de otros. El Carmen, que se conserva en un manuscrito procedente del monasterio de Ripoll, se compuso o bien en honor del príncipe de Valencia, o bien para servir los intereses del conde Ramón Berenguer III de Barcelona, yerno de Rodrigo, en el vivido contexto del principado cidiano. Más tardía (de mediados o de la segunda mitad del siglo XII), la Historia Roderici designará a Rodrigo con los siguientes apellidos y apodos: Rodericus, Rodericus Didaci, Campidoctus, Campeator. Las consideraciones de Montaner y Escobar (Carmen Campidoctoris, p. 35-43), que apuntan a remozar la composición del Carmen sobre la base del principatum prime cohortis que el rey Sancho II ofreciera a Rodrigo, faltan de rigor y no son convincentes (asimilación abusivamente estricta del principatum prime cohortis al cargo de armiger regis o al de alférez, correlaciones entre textos demasiado alejados uno de otro en el tiempo).

54 PIDAL, EC, 2, p. 564. Georges MARTIN, Cantar de Mio Cid/Chanson de Mon Cid, París: Aubier, 1996, p.  17-19 [véase también MARTIN, Chansons de geste espagnoles, p. 17-18].

55 Refuerza esta hipótesis el que todos manejen con sorprendente soltura la identidad seudonímica del príncipe, tanto Rodrigo (“ego Rudericus Campidoctor”) como Jimena (“pro remedium anime domini et uiri mei Ruderici Campidoctoris”).

56 PIDAL, EC, 2, p. 868.

57 El padre de Alfonso VI, Fernando I, había fundado San Isidoro de León, al que entregó los restos mortales del arzobispo traídos desde Sevilla.

58 Diploma de 1098: “At ubi prorsus ex Dei dono abscessit aduersitas, et ad uotum cuncta successit prosperitas, refriguit caritas, habundauit iniquitas, et sectando ocium orrendum Dei oblita iudicium, repentinum est perpessa exterminium, et crudeli filiorum Agar gladio secularis dignitas funditus corruit pariter cum sanctuario: et qui liber servise noluit Domino dominorum, iure cogitur fieri seruus naturalium seruorum” [MENÉNDEZ PIDAL, EC, 2, p. 868-869]. Crónica profética (finales del siglo IX): “Quia non fuit in illis pro suis delictis digna paenitentia, et quia dereliquerunt praecepta Domini et sacrorum canonum instituta , dereliquit illos Dominus ne possiderent desiderabilem terram. Et qui semper dextera Domini adiuti, hostiles impetus deuicebant telasque bellorum prostrabant, iudicio Dei a paganis superati, paene ad nicilum sunt redacti, ex quibus multi hucusque dinoscuntur manere humiliati. Vrbs quoque Toletana cunctarumque gentium uictrix, Ismaeliticis triumphis uicta subcubuit, eisque subiecta deseruit” [BONNAZ, p. 7]. Crónica de Alfonso III (finales del siglo IX/inicios del siglo X, versión “vulgar”: “[Vitiza] quidem probrosus et moribus flagitiosus fuit: concilia dissoluit, canones sigillauit, uxores et concubinas plurimas accepit ; et ne aduersus eum concilium fieret, episcopis, presbyteris seu diaconibus uxores habere praecepit. Istud namque Spaniae causa pereundi fuit. Sicut dicit Scriptura: ‘Quia abundauit iniquitas, refrigescit karitas ». Et alia Scriptura dicit: ’Si peccat populus, orat sacerdos ; si peccat sacerdos, plaga in populo’. Et quia recesserunt a Domino, ut non ambularent in uiis praeceptorum eius, et non obseruantes custodirent, qualiter Dominus prohibet sacerdotibus inique agere, dum dicat ad Moysen in Exodo: ’Sacerdotes qui accedunt ad Dominum Deum sanctificentur ne forte derelinquat illos Dominus’. Et iterum: ‘Cum accedunt ministrare ad altare sanctum, non adducant in se delictum ne forte moriantur’. Et quia reges et sacerdotes Domino deliquerunt, ita cuncta agmina Spaniae perierunt” [BONNAZ, p. 35-36].

59Itaque annorum ferme .CCCC.orum in hac calamitate labente curriculo, tandem dignatus clementissimus Pater suo misereri populo, inuictissimum principem Rudericum Campidoctorem obprobrii seruorum suorum suscitauit ultorem et christiane religionis propagatorem”, [PIDAL, EC, 2, p. 869].

60 Existen otras notables analogías entre Rodrigo y Pelayo. El “príncipe” Pelayo había perdido muy tempranamente a su hijo único, Fáfila, y fue mediante su hija, casada con Alfonso de Cantabria, como fundó la primera realeza asturiana. Según el Liber regum, Rodrigo tuvo un hijo, Diego, que murió en 1097 en la batalla de Consuegra. Si así fue, sólo a través de una de las hijas era como el linaje de Rodrigo podía acceder a reinar. El diploma de 1098, con su introducción teológica e histórica, recuerda la estructura del Testamentum de la donación que Alfonso II concedió en 812 a la iglesia del San Salvador de Oviedo: “Et quia tu es rex regum regens celestia simulque terrestria, diligens in temporaliter iustitiam, temporaliter uero terrarum populis pro optinenda iustitia distribuis reges, leges atque iustitia. Cuius dono inter diuersarum gentium regna, non minus in terminis Spanie, clara refulsit gotorum uictoria. Sed quia te offendit eorum prepotens iactantia, in era dcc xl viiii simul cum rege Roderico regni amisit gloria. Merito etenim, arabicum sustinuit gladium. Ex qua peste, tua dextera, Christe, famulum tuuum eruisti Pelagium. Qui, in principis sublimatus, potentia uictorialiter dimicans hostes perculit et christianorum asturorumque gentem uictor sublimando defendit. Cuius ex filia filius clarior regni apice Froila extitit decoratus” [véase Georges MARTIN, Histoires de l’Espagne médiévale. Historiographie, geste, romancero, Annexes des Cahiers de linguistique hispanique médiévale, 11, 1997, p. 25-27). Que el imaginario de reconquista valenciano se valga del de la reconquista asturiana no tiene por qué sorprendernos. Éste, prolongado en la historiografía astur-leonesa del siglo XI, se había convertido en modelo de representación. No olvidemos, además, que la mujer de Rodrigo pertenecía a un alto linaje asturiano.

61 José Antonio GARCÍA LUJÁN, Privilegios reales de la catedral de Toledo (1086-1462), Granada: Caja de Ahorros provincial de Toledo, 1982, 2 vol., doc. 1 ; A. GAMBRA, Alfonso VI: cancillería, curia e imperio, León: Centro de estudios e investigación a “San Isidoro”, 1997-1998, 2 vol., doc. 86.

62 Antonio UBIETO ARTETA, Colección diplomática de Pedro I de Aragón y de Navarra, Zaragoza: CSIC (Escuela de estudios medievales), 1951, doc. 30 ; Antonio DURÁN GUDIOL, Colección diplomática de la catedral de Huesca, Zaragoza: CSIC (Escuela de estudios medievales), 1965-1969, 2 vol., doc. 64.

63 Ibn Alkama, traducido por los historiógrafos de Alfonso X el Sabio: Ramón MENÉNDEZ PIDAL, éd., Primera crónica general de España, 2 t., Madrid: Gredos, 1955, 2, p. 564b. Existe otra alusión a la voluntad de fundar una realeza valenciana en el discurso que Rodrigo pronuncia ante los valencianos después de la rendición de junio de 1094: “Et desi dixoles: ‘Yo so omne que nunca oue regnado nin omne de mi linaje non lo ouo; et del dia que vin a esta villa, pagueme della mucho et cobdiçiela, et rogue a Nuestro Señor Dios que me la diesse; et veet qual es el poder de Dos que el dia que yo pose sobre Juballa non auia mas de quatro panes, et fizome Dios merced que gane Valençia et so apoderado della. Pues si yo derecho fiziere en ella et aderesçar sus cosas, dexarmela a Dios; et si yo y mal fago a tuerto o a soberbia, bien se que mela toldra…” (ibid., p. 588b-589a). Si damos fe a las declaraciones de Ibn Alkama, era una idea muy isidoriana la que tenía Rodrigo de sí mismo como rey…

64 PIDAL, EC, 2, p. 563.

65 Véase Georges MARTIN, Les Juges de Castille. Mentalités et discours historique dans l’Espagne médiévale, Annexes des Cahiers de linguistique hispanique médiévale, 6, 1992, p. 148-153 y 176.

66 Ibid., p. 171-194.

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Table des illustrations

Titre Archivo de la catedral de Salamanca (caj. 43, leg. 2, n° 72)
Légende Fotografía: Archivo de la catedral de Salamanca
URL http://journals.openedition.org/e-spania/docannexe/image/20087/img-1.jpg
Fichier image/jpeg, 2,3M
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Pour citer cet article

Référence électronique

Georges MARTIN, « El primer testimonio cristiano sobre la toma de Valencia (1098) »e-Spania [En ligne], 10 | décembre 2010, mis en ligne le 09 décembre 2010, consulté le 19 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/e-spania/20087 ; DOI : https://doi.org/10.4000/e-spania.20087

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Auteur

Georges MARTIN

Universidad París-Sorbona
(CLEA, EA 4083, y AILP, GDRE 671, CNRS)

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