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L’itinérance des cours (fin XIe siècle - milieu XVe siècle): un modèle ibérique?

Desplazamientos e intentos de estabilización: la corte de los Trastámara

Ana Isabel CARRASCO MANCHADO

Resúmenes

En este trabajo se presentan unas reflexiones generales sobre el carácter de la corte trastámara que no había perdido su naturaleza de corte itinerante. No obstante, es preciso preguntarse si en algún momento los reyes trastámaras idearon el proyecto de estabilizar la corte en alguna ciudad que funcionara como capital de la Corona. El estudio de los itinerarios de Enrique III, Juan II y Enrique IV confirma la limitación de los desplazamientos. Ciertos condicionamientos (históricos, políticos, espaciales, económicos, gubernativos) impulsaban a la corte a moverse, así como las circunstancias (gubernativas, materiales, espaciales, simbólicas…) que determinaban la fijación de la corte en unas pocas ciudades que reunían condiciones para constituirse en capital. A este respecto, el caso más señalado en la etapa trastámara puede ser la ciudad de Segovia, en especial bajo el reinado de Enrique IV.

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  • 1  María José DEL RÍO BARREDO, Madrid, Urbs Regia, Madrid : Marcial Pons, 2000, p. 6-7.

1Es sabido que, frente a otros modelos de monarquía, la realeza castellana puso en práctica a lo largo de toda la Edad Media un modelo itinerante y no estable de corte. Sin embargo, en la evolución de las sucesivas dinastías y reinados, es posible percibir una tendencia, según nos adentramos en la Baja Edad Media, hacia un menor número de desplazamientos, una duración más limitada, e incluso una extensión más reducida de los itinerarios. Al llegar el siglo XV, ¿los monarcas trastámaras se habrían planteando instalar su corte en un lugar fijo, propiciando así el cambio de modelo hacia el de capitalidad? Es evidente que no cabe hacerse esta pregunta si nos atenemos al hecho de que sólo es posible hablar de capitalidad en España cuando se produce su existencia constatable, es decir, a partir del momento en que el rey Felipe II elige Madrid como residencia de su corte en 1561, año a partir del cual se ha fechado la aparición de la capital en el reino. Pero, si nos detenemos en la forma en que se produce el nacimiento de esta capitalidad, podemos extraer algunas reflexiones. Las circunstancias las ha recordado María José del Río Barredo: en la primavera de 1561, Felipe II se limitó a enviar a las autoridades de Madrid una Real Cédula anunciando que llegaba a la villa con su corte. Lo que ocurrió a partir de entonces fue que Felipe II no volvió a trasladar su corte a ninguna otra ciudad. Nunca se habló de capital bajo su reinado, ni hubo mayores explicaciones, ni debates en cortes ni en consejos sobre la fijación de una residencia para la corte. La consideración de Madrid como capital se produjo, precisamente, cuando la corte fue trasladada a Valladolid entre 1601 y 1606, muerto ya Felipe II, bajo el reinado de su hijo. Cuando la corte regresó a Madrid, comenzaron los discursos escritos y los calificativos tendentes a situar a Madrid en la «cabeza» o en el «corazón» de la monarquía1.

  • 2  La diferencia entre espacio y lugar ha sido analizada desde un punto de vista filosófico y socioló (...)

2Así pues, ni siquiera cuando la corte parecía haber alcanzado una posición estable en Madrid, se pensó en capitalidad: Felipe II no parece que tuviera conciencia de ello, por tanto, no podemos pedirles a los monarcas medievales que conciban una residencia fija para su corte. La perspectiva es otra: el «corazón», la «cabeza», delreino sigue siendo el rey, y por extensión la corte, que no es propiamente un espacio, sino un lugar2. Al término de la Edad Media, en la Corona de Castilla, jamás ciudad alguna consiguió reunir e identificar las funciones espaciales y simbólicas que representa la idea de capital. La corte es, pues, itinerante, pero cada vez menos, por distintas circunstancias y condicionamientos.

  • 3  Se inscribe en el Proyecto del Ministerio de Educación y Ciencia, HUM2006-05233/HIST : « Las relac (...)

3El presente trabajo3 va a girar en torno a esos condicionamientos que orientaron o dificultaron la movilidad de la corte, a partir de los cuales es posible observar que, si bien no hubo voluntad consciente de crear una capital en el reino por parte de los monarcas trastámaras, sí que es posible percibir motivaciones concretas detrás de la reducción de los desplazamientos, de la permanencia de la corte en una serie de lugares que se repiten y del conjunto de iniciativas que podrían marcar la tendencia hacia la estabilización efectiva.

Condicionamientos de la movilidad

Condicionamientos históricos

  • 4  Miguel Ángel LADERO QUESADA, « Los alcázares reales en la Baja Edad Media castellana : Política y (...)

4En primer lugar hay que decir que no existe en la Corona de Castilla continuidad histórica con la monarquía visigoda, que fundó la urbs regia de Toledo, o con la monarquía astur y leonesa, que, al parecer, utilizó Oviedo y León como urbes regias. La reivindicación de este pasado y de estas tradiciones por los Trastámara, especialmente la visigótica, en forma de ideal neo-gótico, fue más bien ideológica que real, y ello no les llevó a convertir Toledo en una nueva urbe regia o capital. Toledo era, más bien, ciudad arzobispal, la más importante del reino, a este respecto. Por la ciudad de León, a pesar de que se terminó de edificar un palacio real en 13774, los reyes trastámaras expresaron gran desinterés, pues apenas visitaron la ciudad. La monarquía castellano-leonesa, construida a partir de una política de expansión, conquista y colonización del territorio andalusí seguía, por tanto, abocada a la movilidad.

  • 5  Sobre esta cuestión, entre la nutrida bibliografía sobre el alcázar sevillano, puede verse Rafael (...)

5A mediados del siglo XIV, durante los reinados de Alfonso XI y, sobre todo, de Pedro I hay que destacar la intensa política de reformas urbanas llevadas a cabo en Sevilla orientadas a la representación de la soberanía regia, sobre todo en el entorno de los alcázares reales5. Sevilla, que había sido la antigua capital almohade de Al-Ándalus, debía ser, en efecto, la urbe más suntuosa de la Corona de Castilla. Pero con la ruptura dinástica que se produjo con el «golpe de estado» trastámara nos hallamos ante un segundo condicionamiento histórico. La irrupción ilegítima de los Trastámara en el poder obligaba a romper con esta incipiente estabilización que podría haber hecho de Sevilla una capital para el reino, y la nueva dinastía se alejó forzosamente de los lugares petristas.

Condicionamientos políticos

6En relación con la irrupción ilegítima de la dinastía trastámara, hay que referirse, por tanto, a condicionamientos políticos que, quizá simplificando mucho, pueden resumirse en el espinoso tránsito desde una guerra civil con implicaciones extranjeras, bajo los reinados de Enrique II (1369-1379) y Juan I (1379-1390), hasta la consecución de la consolidación de la legitimidad monárquica, debiendo pasar antes por un breve período de recomposición monárquica bajo Enrique III (1390-1406), y por la violencia casi «endémica» del período de crisis y de nueva guerra civil durante los reinados de Juan II (1406-1454) y Enrique IV (1454-1474). A todo ello hay que sumar dos períodos de minorías regias (a la llegada de Enrique III y de Juan II) que complicaron todavía más la tarea de gobernar. La irrupción de Isabel I (1474-1504) repetía algunas de las condiciones e introducía otras nuevas: guerra sucesoria, consolidación monárquica y expansión (unión de las coronas de Castilla y Aragón y conquista de Granada). En el marco de este panorama político, podría casi decirse que el rey no encontraba su lugar. Por tanto, la movilidad se vio condicionada por el contexto y la coyuntura política hasta el punto de que muchos de los trayectos de los reyes obedecen a imperativos forzados por este contexto conflictivo.

Condicionamientos espaciales

7A la llegada de los Trastámara no existe una ciudad que reúna las condiciones materiales para convertirse en capital. Salvo el posible caso de Sevilla, no parece haber un complejo palaciego suficientemente importante como para poder albergar la corte y poder servir al mismo tiempo para proyectar la imagen representativa de la realeza soberana. Para los monarcas castellanos, todos los castillos y fortalezas del realengo (e incluso del señorío) podían ser potencialmente residencias palaciegas. Las decisiones de construir un palacio de nueva planta o de emprender reformas profundas serán, por tanto, decisiones con connotaciones políticas que indican un cambio de actitud en la dinámica del desplazamiento-estabilización. Pero, salvo quizá en el caso de Enrique IV con la ciudad de Segovia, al que luego nos referiremos, no parece que en los monarcas trastámaras se observe dicha actitud o inclinación.

  • 6  La variedad de residencias regias es grande : alcázares urbanos, palacios urbanos no fortificados, (...)

8Sobre los lugares preferidos de residencia de Juan I o de Enrique III, la impresión parece ser la de la continua provisionalidad. Resulta significativo el hecho de que muchos de los palacios reales que existían en algunas de las ciudades de mayor permanencia regia, terminen siendo cedidos a particulares o a instituciones religiosas: el caso del alcázar de Valladolid, cedido por Juan I en 1390 para fundar el monasterio de San Benito o el del palacio real de Tordesillas, que también se convertiría en monasterio de Clarisas. Valladolid, la villa por la que Juan II mostró especial predilección no termina de configurar un dispositivo palaciego: a pesar de existir un palacio frente al convento de San Pablo, los reyes prefieren alojarse en casas pertenecientes a familias nobles: Juan II solía alojarse en los palacios de Luis García de Morales, su despensero; y allí moriría en 1454. La reina estaba en la casa de Diego Sánchez de Valladolid, contador mayor de las cuentas del rey, cuando dio a luz al príncipe Enrique. Además, los reyes contaban con aposentos en monasterios cercanos (monasterios de El Abrojo, La Mejorada de Olmedo, Santa María de Valbuena de Duero), etc.6.

Condicionamientos económicos

  • 7  Ibid., p. 52-53.
  • 8  Para una aproximación al respecto cf. Miguel Ángel LADERO QUESADA, « Casa y Corte. L'Hôtel du roi (...)
  • 9 Memorias de don Enrique IV de Castilla,t. II, Madrid : Real Academia de la Historia, 1835-1913, p.  (...)
  • 10  Gallineros u otras personas que se hacían pasar por ellos tomaban las aves « por poco precio e par (...)

9Una de las dudas que surgen al observar la forma de alojarse la realeza castellana se refiere a si no obedecerá, entre otras posibles causas, a la carencia de recursos económicos. Es difícil saber con precisión si la movilidad resulta rentable para la monarquía o ruinosa, aunque me inclino por pensar que resulta más rentable que ruinosa. Al menos, consecuencia directa de los desplazamientos es la recaudación de diferentes tasas que contribuyen a la manutención de una corte cada vez más poblada. A los tradicionales ingresos procedentes de los tributos derivados de la obligación de alojar al rey: posada y yantar, se unen desde Juan I, en las Cortes de Burgos de 1379, los doce maravedís por la llegada del pendón posadero a las distintas poblaciones para iniciar la organización del aposentamiento, y diversas cantidades en dinero y en especie que cobrarán los aposentadores a los vecinos de las localidades de más de cuarenta vecinos. Se habla también de aguinaldos que reclamaban como uso y costumbre los aposentadores. Estas últimas cantidades fueron derivando en cifras cada vez más abusivas7. La monarquía recibiría además tasas por la expedición de privilegios de exención de hospedaje para particulares o para instituciones, que se fueron extendiendo cada vez más. Todos estos ingresos pueden considerarse como retribuciones más o menos indirectas que podían ser transferidos a oficiales y a otros miembros de la corte. Por otra parte, como consecuencia del recibimiento o alojamiento de algún miembro de la familia real, ésta recibe múltiples regalos y albricias, sobre todo si la estancia coincide con algún acontecimiento ceremonial o digno de ser celebrado –por ejemplo, el cumpleaños del rey o de algún miembro de la familia real. Es difícil medir en términos económicos estos ingresos8, pero no serían desdeñables para el siempre complicado mantenimiento de la corte. La corte debía estar bien abastecida, y se esperaba que cualquier alimento o su transporte pudieran ser conseguidos a precios ventajosos, modificando así a la baja las normas que regulaban el mercado cotidiano de las ciudades. Todavía en 1465, entre las cuestiones negociadas en Medina del Campo con el rey, se pide que se cumplan las ordenanzas de las cortes de Toledo de 1462, que regulaban las condiciones y precios del aprovisionamiento de alimentos y transporte. Se fijan los precios de las acémilas y carretas, especificando que únicamente se utilicen para uso de la cámara del rey, y se fija también el precio justo de las gallinas, capones y otras aves, indicando que se toman «solamente para la mesa de su señoría e non más»9. Los oficiales que estaban en contacto con la mercancía no dejaban pasar la oportunidad de obtener ingresos extras, comprando y vendiendo por su cuenta, como hacían, por ejemplo, los gallineros del rey10.

Condicionamientos de gobierno

10Pero entre todos los condicionamientos de la movilidad, desde mi punto de vista, los que tienen mayor relieve son los que implican la función de gobierno. No en vano, la movilidad del rey y de su corte estaba institucionalizada por la ley de las cortes de Madrid de 1329, que establecía la obligación de que el rey

  • 11  Para que el rey, además, pudiera así conocer « la fazienda de la mi tierra e las malfetrías que se (...)

[…] ande por todas sus tierras y señoríos, usando de justiçia, y aquella administrando; y que anden con él el consejo y alcaldes, y los otros oficiales con la menos gente que pudieren para saber el estado de los hechos de las ciudades, villas y lugares, y para punir y castigar los delincuentes y malhechores, y procurar cómo el reyno viva en paz y sosiego11.

  • 12  Para una explicación más amplia de los mecanismos simbólicos del poder real, me permito remitir a (...)

11Teniendo en cuenta los condicionamientos políticos que hemos resumido más arriba, entre los que cabe destacar la conflictividad política, reflejada en las luchas entre la nobleza y la monarquía, se impone a la realeza la necesidad de movilidad constante para hacer frente a todos esos problemas. En una época en la que la monarquía, llevada por la tendencia hacia el autoritarismo y la concentración del poder en la figura del rey, aún no había terminado de consolidarse hasta el punto de controlar todos los resortes del gobierno del territorio, se hacía necesaria, además, la exhibición del rey. El rey bajomedieval es todavía una figura relativamente accesible, en tanto que necesita exponerse a la vista, al menos a la vista de todos aquellos grupos, estamentos y corporaciones con los que comparte el gobierno del territorio y con los que compite por el poder (la nobleza señorial, las oligarquías municipales, la Iglesia...). La corte no era sólo el centro de la administración, sino también un centro productor de símbolos y de mensajes ideológicos tendentes a producir unos efectos de dominación y de dependencia. El poder y el gobierno se ejercen también con los símbolos, lo que se traduce en la necesaria exhibición de la majestad regia con todos los atributos que perfilan la imagen ideal del rey y que denotan su poder en un grado máximo. Pero esta necesidad no procedía únicamente de la monarquía, sino también de los otros agentes sociales y políticos, que necesitaban la presencia regia para afirmar su propia identidad y su marco de influencia en el orden político (la identidad se afirma y se define con el otro y frente al otro). En consecuencia, la presencia y la visión del rey son reclamadas por múltiples actores políticos12.

12Todo esto se observa perfectamente en el sistema ceremonial ligado a la monarquía, que es básicamente móvil, no estable, pues no está vinculado a un espacio único, sino que se despliega por buena parte del territorio, como un medio de marcar simbólicamente la estela regia, ese «rastro regio» que estaba también institucionalizado. Así por ejemplo, hay que destacar los rituales de sucesión, que no se vinculan con un lugar fijo especialmente representativo, sino que dan comienzo allá en donde el rey se encuentre y pueden ser completados en tiempos y en lugares dispares.

13Con la creación del título de Príncipe de Asturias bajo el reinado de Juan I se diversifican los marcajes ceremoniales de la monarquía, pues se cuenta con la posibilidad de desplegar una doble movilidad, la del rey y la del príncipe (y ello se pondrá claramente de manifiesto bajo el reinado de Juan II, con su hijo el príncipe Enrique, el futuro Enrique IV). La reina, que puede mantener casa propia y que puede también de alguna manera simbolizar la realeza, plantea otra tercera forma de movilidad.

14Por otra parte, también bajo la monarquía trastámara, con Enrique II, en 1370, se incorpora definitivamente a la corona castellana el Señorío de Vizcaya. Se presenta así otra obligación ritual que el rey deberá cumplir, como es la de viajar a los territorios de Vizcaya, y jurar los fueros en distintas villas juraderas, tal y como establecía la ley del fuero. Así por tanto, el itinerario regio hacia el norte se fortalecía con una ruta que se prolongaba desde Burgos.

  • 13  Ibid., p. 540-546.

15Pero no es ésta, la de la jura de los fueros del Señorío de Vizcaya, la única demanda ceremonial y política que emana del reino: las principales villas y ciudades de la corona demandan a su rey la jura en persona de los fueros y privilegios de tales villas y ciudades. De hecho, la práctica de este juramento regio de entradas reales está documentada ahora, en época trastámara, y no antes13. Todo este complejo mecanismo ritual le vino bien a la monarquía trastámara para ir fortaleciendo su legitimidad. La jura de los privilegios a la entrada de las ciudades simbolizaba la renovación constante de un pacto con las oligarquías ciudadanas.

16Es preciso mencionar también en este apartado la obligación de convocar Cortes y la ausencia de un lugar fijo para celebrarlas, como otro de los condicionantes de gobierno que implican la movilidad, pero es momento ya de pasar a ocuparme muy brevemente de las condiciones que muestran indicios de estabilización.

Condiciones de la estabilización

Condición de gobierno

  • 14  Para todos los datos que siguen, remito a Pedro Andrés PORRAS ARBOLEDAS, « Los reinos occidentales (...)

17Como puede verse en la ley de las Cortes de 1329 que institucionaliza la movilidad de la corte, citada más arriba, con el rey debía andar «el consejo y alcaldes, y los otros oficiales con la menos gente que pudieren», lo cual implicaba que con el rey transitaba el grueso de la administración central. Al llegar la etapa trastámara, sobre todo a lo largo de la segunda mitad del siglo XV, se hará imposible mantener la recomendación de las Cortes, sobre la limitación de los oficiales que deben acompañar al rey. Irremediablemente, de la corte se irán desgajando algunos de los órganos del gobierno y de la administración que, dada su complejidad, conllevarán el tener que fijarles una residencia fija con objeto de favorecer su eficacia. Unas pocas ciudades van a ser las que acojan las principales instituciones de gobierno, si no de forma permanente, sí con la suficiente estabilidad como para ir marcando una tendencia. Los intentos de estabilización se llevarán a cabo en la ruta de dos ciudades: Segovia y la villa de Valladolid14.

18La Audiencia real, institución creada en 1371 a partir del Ordenamiento de Toro seguía al rey y a su corte, es decir, compartía la movilidad del monarca, hasta que en 1387 Juan I en las Cortes de Briviesca realiza una primera reforma: la institución estaría formada por diez oidores, cinco de los cuales se repartirían el trabajo a lo largo del año entre cuatro lugares: en la primavera y verano, actuarían en Medina del Campo y en Olmedo, y en el otoño e invierno, en Madrid y Alcalá de Henares. Son villas muy cercanas entre sí que están en la órbita de influencia de Valladolid y Segovia. De hecho, unos años más tarde, en 1390, en las Cortes de Segovia, Juan I fija de nuevo la audiencia en Segovia (con 16 oidores): las razones que el rey da de este asentamiento son de distinto orden: geográfico, administrativo, económico y ambiental. La ciudad se encontraba

  • 15  Véase Francisco VEAS ARTESEROS, Itinerario de Enrique III, Murcia : Universidad, 2003, p. 12.

[…] en comedio de nuestros regnos de aquende los puertos, porque todos los más de los pleytos son de Castiella e de tierra de León e de las montañas. Por ser bien abastecida de alimentos y ser muy sana e de buenos ayres e fría, e en las tierras calientes non se faze tan bien el ayuntamiento de gentes como en las frías15.

  • 16  Memorias de don Enrique IV de Castilla…, p. 399-400.

19Por su parte, su sucesor Enrique III trasladaría la audiencia a Valladolid, en 1400, lo cual, lejos de ser indicio de provisionalidad, refuerza el eje de permanencia que se estaba creando entre Segovia y Valladolid. La audiencia real se establece en esta última villa desde 1442 y la cancillería estaría igualmente asentada en Segovia y en Valladolid, en tiempos de Juan II. El Consejo Real, creado en las cortes de Valladolid en 1385 y reformado en las de Briviesca de 1387, estaría dividido entre una parte de oficiales, que acompañaría al rey, y otra parte que estaría asentada en un lugar. Parece que la intención de Enrique III fue fijar Segovia como sede del Consejo Real en 1406. Pero a pesar de estos pasos, bajo Enrique IV, que intentó una nueva reforma del Consejo en 1459, se observa la dificultad para deslindar el llamado Consejo de la Justicia de la persona del rey: en el proyecto de reforma que se intentó llevar a cabo en Medina del Campo, en 1465, en la negociación entablada entre el rey y los principales representantes de los estamentos, encabezados por los grandes y prelados, se instituye que el Consejo de la Justicia se ubique «en alguna cámara o sala del palacio del rey, si para ello oviere logar conveniente, e cada que logar non oviere se faga en una casa la más cercana de palacio»16. Otros organismos fueron encontrando su lugar: el alcázar real de Segovia se constituyó como incipiente archivo real, desde junio de 1437, fecha en que recibe en depósito los libros que custodiaban los contadores mayores entre 1428 y 1434. Con anterioridad, bajo Enrique III, los oficiales de la contaduría tendían a actuar en Valladolid. Y Segovia, en tiempos de Enrique IV, adquirió una importancia básica como villa palatina, al albergar el Tesoro real, aunque parte de éste también era custodiado en el alcázar de Madrid.

20Así pues, la complejidad de la administración monárquica iría paulatinamente recomendando la estabilización de los órganos de gobierno de la corte, pero en el período medieval aún no se daban las condiciones para la concentración espacial de todas las instituciones mencionadas: fueron unas cuantas ciudades y villas las que se repartieron el aposento de todas ellas.

Condiciones materiales y espaciales

21La corte, cada vez más poblada, no sólo de oficiales reales, sino de una nobleza de servicio que se ha criado al amparo de la monarquía y que acompaña al rey con numeroso séquito, al que hay que sumar el séquito de los prelados que también participan en las tareas de gobierno, se habrá de asentar necesariamente en ciudades bien provistas de recursos.

  • 17  Gonzalo FERNÁNDEZ DE OVIEDO, Batallas y Quinquagenas, Juan Bautista DE AVALLE ARCE (ed.), Salamanc (...)
  • 18  Leyes sobre el aposentamiento de los procuradores se dieron en las Cortes de Burgos de 1379. En el (...)
  • 19  Lo ha constatado recientemente Francisco de Paula CAÑAS GÁLVEZ, que ha seguido minuciosamente los (...)
  • 20  Nos hemos ocupado de esta cuestión en A. I. CARRASCO MANCHADO, « Léxico político en el Seguro de T (...)

22Suelo aludir a la frase de Gonzalo Fernández de Oviedo, que conoció la corte de los Reyes Católicos, pues me parece muy expresiva: afirmaba que «el pueblo que se pone en él vna corte real e está bien aposentada e proueýda, buena poblaçión e rica es»17, y por fuerza tenía que serlo, pues el mantenimiento de lo que ha sido estimado a fines del siglo XV en cinco centenares de personas (sólo la casa real, al margen de los oficiales de los otros organismos de la corte) podía suponer un grave perjuicio para las poblaciones. No todos los lugares reunían las condiciones materiales para soportar la carga de la corte y el aposentamiento obligado acarreaba no pocos problemas de los que se hacen eco numerosas peticiones elevadas en las reuniones de Cortes durante el reinado de Juan II, pues eran los procuradores de Cortes los primeros que vivían en carne propia las inconveniencias de los aposentamientos. Por ello se insiste en elegir barrios separados o alejados del centro, para los procuradores, aunque también para otros oficiales de la corte18. Incluso las ciudades y villas más visitadas por los reyes trastámaras en el tránsito del siglo XV, no escapaban a los problemas. Así, en 1433, cuando Juan II se disponía a entrar en Madrid con su séquito personal, comprobó que no había sitio para él después de haberse aposentado allí toda su corte, por lo cual tuvo que optar por marcharse hasta la villa de Illescas19. Así pues, las limitaciones espaciales y la creciente densidad de población agrupada en la corte obligaban a la elección de ciudades grandes, y no sólo para asegurar el mantenimiento y la comodidad en el aposentamiento: la confluencia de séquitos tan numerosos reunidos en espacios reducidos aumentaba el riesgo de violencia. En un contexto político que, por otra parte, no puede calificarse de pacífico, se imponía al rey la necesaria limitación de los criados que componían los séquitos de los cortesanos. Así por ejemplo, las ordenanzas dadas en diciembre de 1439 en Madrigal por Juan II, sobre seguridad de la corte y limitación de criados, pueden relacionarse con la experiencia inmediata del verano de 1439, cuando Tordesillas se convirtió en corte de excepción sometida a un protocolo especial para controlar la violencia durante la negociación arbitrada por el Conde de Haro que se suele denominar como Seguro de Tordesillas20.

Condiciones relativas a la seguridad

  • 21  La serie de secuestros de Juan II y de Enrique IV, realizados o frustrados, ha sido analizada e in (...)

23El problema de la violencia añadía, sobre todo desde mediados del siglo XV, otra condición que podía impulsar la estabilización de la corte, pues el rey, lógicamente, buscaría residir un mayor tiempo en aquellos lugares en los que se encontrara más seguro. Recordamos la conflictiva situación política de los últimos Trastámara, contexto de recrudecimiento del poder nobiliario y de guerra civil. En estas circunstancias, el rey, cuando viajaba, debía asegurarse de que sería bien recibido, no sólo en el territorio de realengo, sino en territorios de señorío por los que, forzosamente, tendría que pasar la corte. Durante el reinado de Juan II, por ejemplo, marcado por la acción de los infantes de Aragón y por las luchas por la privanza que giraron en torno a la figura de Álvaro de Luna, se recurrió en varias ocasiones al «secuestro al rey»21, de tal manera que puede muy bien afirmarse que el rey y, en consecuencia, su corte, no eran enteramente libres para moverse por su territorio de forma autónoma.

  • 22  Juan TORRES FONTES, Itinerario de Enrique IV de Castilla, Murcia : CSIC, [s. a], p. 187-188.
  • 23  En 1465, se elevan quejas al rey por las actividades abusivas de los guardas de las casas y sitios (...)
  • 24  Gonzalo FERNÁNDEZ DE OVIEDO, Batallas y quinquagenas, Juan PÉREZ DE TUDELA (ed.), Madrid : Real Ac (...)

24¿La experiencia de su padre enseñó al rey Enrique IV los beneficios de la estabilización de su corte? Es difícil saberlo, pero lo cierto es que Enrique IV mostró una predilección especial por Segovia. Parece que en Segovia el rey se encontraba seguro, y la mejor prueba es que fue a Segovia a donde acudió en el mes de noviembre de 1465 para organizar la estrategia de pacificación del reino después de que sus enemigos alzaran como rey a su hermano Alfonso en Ávila, en el verano de ese año. Allí convocó cortes, con la esperanza de poder firmar la paz con los rebeldes22. Segovia, a la que puede sumarse la cercana villa de Madrid, comunicadas ambas por unos extensos bosques en los que Enrique IV practicaba «sus deportes»23, formaban un complejo que, si bien no podía constituirse en corazón de la monarquía, sí podía, al menos, representar la soberanía regia. Si hemos de creer a Gonzalo Fernández de Oviedo, el rey Enrique decía que «bastava Segovia sola para un rey»24.

Condiciones simbólicas

  • 25  Entre los trabajos que pueden citarse, es útil el de Harry PROSS, Estructura simbólica del poder : (...)

25El carácter simbólico de la corte se manifiesta según formas variadas, ya se trate de una corte itinerante o móvil. La movilidad conlleva la visibilidad del monarca, y la estabilidad, el ocultamiento del mismo. Que el rey elija entre ambas estrategias determinará una caracterización diferente de la representación del poder real. En este sentido, si pensamos que la regulación política de la comunicación suele configurarse, tal y como ha estudiado la antropología política, como una combinación múltiple de símbolos que remiten a lo alto y a lo bajo, lo luminoso y lo oscuro, lo interior y lo exterior25, puede decirse que, para la realeza, contar con una corte estable y con un dispositivo palaciego único resultaba más «rentable» desde el punto de vista de la representación del poder soberano. Así pues, si atendemos al principio «interior / exterior», el poder soberano se expresa de forma más eficaz si el rey consigue que sus súbditos «entren» en el espacio cuasi-sagrado que debería ser el palacio, corazón de la corte. Cuanto más interior y oculto es el espacio reservado al rey en ese centro o corazón, se proyecta un mayor reflejo de la soberanía inalcanzable del monarca.

  • 26  Un pálido reflejo de la magnificencia de este complejo puede apreciarse en los dibujos de José Mar (...)
  • 27  La serie fue, probablemente, encargada por Alfonso X y Enrique IV la continuó hasta su reinado. Se (...)
  • 28  Paloma MARTÍNEZ-BURGOS GARCÍA, « Enrique IV, mecenazgo y utopía en el siglo XV castellano », in : (...)
  • 29  François FORONDA, « Le prince, le palais et la ville : Ségovie ou le visage du tyran dans la Casti (...)

26En la Baja Edad Media, sólo quizá Sevilla y sus reales alcázares, bajo el reinado de Pedro I, alcanzaron tanto simbolismo en Castilla. Si hay que buscar un proyecto similar en la época trastámara, lo encontraremos en la Segovia de Enrique IV. Las sucesivas edificaciones y reformas en alcázar, palacios y monasterios que el rey promocionó en Segovia, desde que era príncipe, en 1445, son bien conocidas26. Segovia parece el reflejo de los dos cuerpos del rey: los palacios y habitaciones en monasterios se vinculan con su persona física, el alcázar, cuyo Salón del Trono o de los Reyes albergaba la serie escultórica de reyes sedentes, se vincula con su imagen soberana y monárquica27. Parece que, incluso, habría pensado edificar en ella su panteón real, lo cual es muestra de su voluntad de planificar el urbanismo de Segovia, como ciudad ideal regia28. François Foronda, al analizar el significado político de la privanza, ha visto en el dispositivo palaciego perfilado por Enrique IV una estrategia de inaccesibilidad del rey. La multiplicidad de espacios (lasucesión de salas, de espacios interiores, gabinetes, retretes…) haría que el rey se escapara del lugar que la nobleza quería otorgarle. La presencia real queda así disimulada tras sus signos, y la autoridad real se preservaría de la tutela nobiliaria.Según su teoría, ese dispositivo palacial estaría prefigurando el de la España moderna29. Y tal vez fuera así: Segovia habría estado en condiciones de convertirse en el antecedente inmediato de la capital moderna.

Conclusiones

  • 30  F. VEAS ARTESEROS, op. cit., para Enrique III ; F. de P. CAÑAS GÁLVEZ, op. cit., para Juan II y J. (...)

27Tras haber reflexionado sobre las condiciones que hacían de la corte trastámara una corte móvil con tendencia a la estabilización, querría terminar apuntando alguna idea a la vista de los itinerarios regios. Si observamos estos itinerarios, en los estudios correspondientes30, ¿podemos ver con claridad indicios de estabilización de la corte? En una primera mirada objetiva, hay que decir que la permanencia o mayor frecuencia de los reyes en unas pocas ciudades podría ser interpretada como una tendencia hacia la estabilización. Las ciudades de preferencia de los Trastámara del siglo XV se circunscriben a Segovia, junto con Madrid, para Enrique III; Valladolid, para Juan II y de nuevo Segovia, con Madrid, para Enrique IV. Sin olvidar Burgos, muy visitada por estos tres reyes. En cualquier caso, se trataría de un eje que pasaría por Burgos-Palencia- Toro- Valladolid- Tordesillas- Medina del Campo- Arévalo- Ávila- Segovia- Madrid y Toledo. Las particularidades de las ciudades andaluzas, muy mediatizadas por el poder de la nobleza, limitaron los desplazamientos de los reyes trastámaras, que en el caso de Juan II resulta llamativo, pues nunca visitó Sevilla.

  • 31  Para los datos fiscales cf. M. Á. LADERO QUESADA, « Fiscalidad regia y génesis del estado en la Co (...)

28En conclusión, la movilidad de la corte seguía siendo imprescindible para el gobierno del territorio, pero, precisamente por ello, puede decirse que los desplazamientos se fueron vinculando, cada vez más, con los territorios y ciudades que se habían erigido políticamente en interlocutores de la monarquía. El rastro del rey atravesaba algunas de las ciudades más destacadas de entre las diecisiete ciudades de la Corona que tenían voto en Cortes, y a este respecto, lo que me resulta especialmente significativo, es que las ciudades más visitadas por los Trastámara del XV coincidían también con el eje más importante de la geografía fiscal del reino, el que iba desde Burgos a Valladolid y Segovia, y desde Toledo a Córdoba y Sevilla: este doble eje de tres ciudades recaudaba el 60-65% de los ingresos del reino, frente a los obispados de Calahorra, Osma, Sigüenza, Cuenca y Cartagena, que recaudaba el 13-16%; o Asturias, León y Extremadura (14-19%). Galicia demostraba una constancia en el impago de impuestos31, lo cual coincide también con las escasas visitas que recibieron de los reyes.

29En definitiva, los lugares que servirán de asiento a la corte durante estancias más o menos prolongadas, reunían unos requisitos de orden económico, político y simbólico. Tales requisitos explican esa limitada movilidad que confirman los itinerarios, movilidad que iría lentamente propiciando la aparición de la capital.

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Notas

1  María José DEL RÍO BARREDO, Madrid, Urbs Regia, Madrid : Marcial Pons, 2000, p. 6-7.

2  La diferencia entre espacio y lugar ha sido analizada desde un punto de vista filosófico y sociológico, cf. Emmánuel LIZCANO, Metáforas que nos piensan, Madrid : Ediciones Bajo Cero, 2006, p. 211-226. El lugar se relaciona con el espacio físico a partir de lo social y de lo simbólico. Corte y capital son lugares y no espacios, la diferencia radica en que la capital es un lugar cuya significación se vincula con un espacio configurado como único e incomparable.

3  Se inscribe en el Proyecto del Ministerio de Educación y Ciencia, HUM2006-05233/HIST : « Las relaciones de conflicto en sus prácticas representativas (la Corona de Castilla en su contexto europeo, siglos xiii-XV) ».

4  Miguel Ángel LADERO QUESADA, « Los alcázares reales en la Baja Edad Media castellana : Política y sociedad », in : id. (ed.), Los alcázares reales, Madrid : Fundación BBVA-A. Machado, 2001, p. 19.

5  Sobre esta cuestión, entre la nutrida bibliografía sobre el alcázar sevillano, puede verse Rafael CÓMEZ, « El Alcázar de Sevilla al fino de la Edad Media », in : Patrick BOUCHERON y Jacques CHIFFOLEAU (dir.), Les palais dans la ville : espaces urbains et lieux de la puissance publique dans la Méditerranée médiévale, Lyon : Presses Universitaires, 2004, p. 313-324.

6  La variedad de residencias regias es grande : alcázares urbanos, palacios urbanos no fortificados, casas y pabellones de recreo o de caza, habitaciones regias en monasterios urbanos o peri-urbanos, habitaciones en casas de nobles (véase la síntesis y la bibliografía citada por M. Á. LADERO, art. cit., p. 19-25 ; para el caso concreto de Juan II, Francisco de Paula CAÑAS GÁLVEZ, El itinerario de la corte de Juan II de Castilla (1418-1454), Madrid : Sílex, 2007, p. 87-157.

7  Ibid., p. 52-53.

8  Para una aproximación al respecto cf. Miguel Ángel LADERO QUESADA, « Casa y Corte. L'Hôtel du roi et la Cour comme institution économique au temps des Rois Catholiques (1480-1504) », in : Maurice AYMARD y Marzio A. ROMANI, La cour comme institution économique, Paris : Éd. de la Maison des Sciences de l’Homme, 1998, p. 43-54.

9 Memorias de don Enrique IV de Castilla,t. II, Madrid : Real Academia de la Historia, 1835-1913, p. 392-394.

10  Gallineros u otras personas que se hacían pasar por ellos tomaban las aves « por poco precio e para las casas e personas que quisieren, e aun dando a regatones para revender, de lo qual se han levantado roidos e escándalos », ibid., p. 393.

11  Para que el rey, además, pudiera así conocer « la fazienda de la mi tierra e las malfetrías que se ý fazen e cómo la mi tierra es yerma », Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla, Madrid : Real Academia de la Historia, 1883, 1, p. 410.

12  Para una explicación más amplia de los mecanismos simbólicos del poder real, me permito remitir a mi artículo, Ana Isabel CARRASCO MANCHADO, « Símbolos y ritos : el conflicto como representación », in : José Manuel NIETO (dir.), La monarquía como conflicto en la Corona castellano-leonesa (c. 1230-1504), Madrid : Sílex, p. 489-546. Para no sobrecargar de citas bibliográficas, en lo relativo a este apartado me remito a la bibliografía analizada allí.

13  Ibid., p. 540-546.

14  Para todos los datos que siguen, remito a Pedro Andrés PORRAS ARBOLEDAS, « Los reinos occidentales », in :  La época medieval : administración y gobierno, Madrid : Istmo, 2003, p. 76-107, y Vicente Ángel ÁLVAREZ PALENZUELA, « La Corona de Castilla en el siglo XV : la administración central », Espacio, Tiempo y Forma, 4, 1991, p. 79-94.

15  Véase Francisco VEAS ARTESEROS, Itinerario de Enrique III, Murcia : Universidad, 2003, p. 12.

16  Memorias de don Enrique IV de Castilla…, p. 399-400.

17  Gonzalo FERNÁNDEZ DE OVIEDO, Batallas y Quinquagenas, Juan Bautista DE AVALLE ARCE (ed.), Salamanca : Diputación, 1989, p. 295.

18  Leyes sobre el aposentamiento de los procuradores se dieron en las Cortes de Burgos de 1379. En el proyecto de reforma del reino de la negociación de Medina del Campo de 1465, se vuelve a recordar que, durante las reuniones de Cortes, los procuradores sean aposentados en « buenas posadas en barrios apartados » y que sean ellos mismos los que controlen el aposentamiento : « e que entrieguen el dicho barrio al primero que viniere para que lo repartan entre los otros ». Igualmente, los oficiales del consejo de justicia deberán alojarse en barrios apartados, pues « acostumbran aver muchos trabajos sobre su aposentamiento », Memorias de don Enrique IV…, p. 376 y 400.

19  Lo ha constatado recientemente Francisco de Paula CAÑAS GÁLVEZ, que ha seguido minuciosamente los pasos del rey Juan II, cf. F. de P. CAÑAS GÁLVEZ, op. cit., p. 55.

20  Nos hemos ocupado de esta cuestión en A. I. CARRASCO MANCHADO, « Léxico político en el Seguro de Tordesillas : conflicto, pactos y autoridad real », in : François FORONDA et A. I. CARRASCO (dir.), Du contrat d’alliance au contrat politique. Cultures et sociétés politiques dans la péninsule Ibérique à la fin du Moyen Âge, Toulouse : CNRS / Université de Toulouse-Le Mirail, 2007, p. 127.

21  La serie de secuestros de Juan II y de Enrique IV, realizados o frustrados, ha sido analizada e interpretada por François FORONDA, « S’emparer du roi. Un rituel d’intégration politique dans la Castille trastamare », in : François Foronda, Jean-Philippe GenÊt y José Manuel Nieto Soria, Coups d'état à la fin du Moyen Âge? : aux fondements du pouvoir politique en Europe occidentale, Madrid : Casa de Velázquez, 2005, p. 213-329.

22  Juan TORRES FONTES, Itinerario de Enrique IV de Castilla, Murcia : CSIC, [s. a], p. 187-188.

23  En 1465, se elevan quejas al rey por las actividades abusivas de los guardas de las casas y sitios reales ubicados en los montes y bosques de Segovia, Madrid y Ávila y, asimismo, se pide al rey «que haga sus deportes» sin ocupar en dichos montes lugares pertenecientes a los concejos mencionados o a particulares, Memorias del rey Enrique IV…, p. 392-393.

24  Gonzalo FERNÁNDEZ DE OVIEDO, Batallas y quinquagenas, Juan PÉREZ DE TUDELA (ed.), Madrid : Real Academia de la Historia, 1983-2002, 4 vol., 1983, 1, p. 68.

25  Entre los trabajos que pueden citarse, es útil el de Harry PROSS, Estructura simbólica del poder : teoría y práctica, Barcelona : Gustavo Gili, 1980.

26  Un pálido reflejo de la magnificencia de este complejo puede apreciarse en los dibujos de José María Avrial : José Antonio RUIZ HERNANDO y José Miguel MER, El Alcázar de Segovia y don José María Avrial, Segovia : Patronato del Alcázar de Segovia, 2000.

27  La serie fue, probablemente, encargada por Alfonso X y Enrique IV la continuó hasta su reinado. Se ha interpretado como un proyecto legitimador de la realeza trastámara, véaseDavid NOGALES RINCÓN, « Las series iconográficas de la realeza castellano-leonesa (siglos XII-XV) », in : Miguel Ángel LADERO QUESADA (coord.), Estudios de genealogía, heráldica y nobiliaria, Madrid : Universidad Complutense, 2006, p. 83-86.

28  Paloma MARTÍNEZ-BURGOS GARCÍA, « Enrique IV, mecenazgo y utopía en el siglo XV castellano », in : El arte español en época de transición, León : Universidad, 1994, p. 315-320.

29  François FORONDA, « Le prince, le palais et la ville : Ségovie ou le visage du tyran dans la Castille du XVe siècle », Revue historique, 305 (3), 2003, p. 521-541.

30  F. VEAS ARTESEROS, op. cit., para Enrique III ; F. de P. CAÑAS GÁLVEZ, op. cit., para Juan II y J. TORRES FONTES, op. cit., para Enrique IV. Los datos y observaciones aportados por M. Á. LADERO, a partir de las cuentas del camarero Juan de Tordesillas, sugieren la necesidad de actualizar el itinerario de este monarca, cf. Miguel Ángel LADERO QUESADA, « 1462. Un año en la vida de Enrique IV, rey de Castilla », En la España medieval, 14, 1991, p. 237-244.

31  Para los datos fiscales cf. M. Á. LADERO QUESADA, « Fiscalidad regia y génesis del estado en la Corona de Castilla, 1252-1504 », Espacio, Tiempo y Forma, 3, 4, 1991, p. 95-135.

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Para citar este artículo

Referencia electrónica

Ana Isabel CARRASCO MANCHADO, «Desplazamientos e intentos de estabilización: la corte de los Trastámara»e-Spania [En línea], 8 | décembre 2009, Publicado el 02 junio 2010, consultado el 29 marzo 2024. URL: http://journals.openedition.org/e-spania/18876; DOI: https://doi.org/10.4000/e-spania.18876

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Autor

Ana Isabel CARRASCO MANCHADO

Universidad Complutense de Madrid, Grupo Consolidado de Investigación, nº 930369, AILP (GDRE 671, CNRS)

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