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HomeNuméros7La Chronica naiarensisMujeres de la Najerense

La Chronica naiarensis

Mujeres de la Najerense

Georges Martin

Abstract

Partiendo del propósito de castellanizar y exaltar la dinastía regia fundada o propiciada por Fernando I, los autores de la Crónica najerense fueron llevados a ensalzar en muchos campos el protagonismo histórico de la mujer. Al contrario de la tradición historiográfica astur-leonesa e incluso gallega, éstos aceptaron y valoraron la intervención de la mujer en el ámbito público de los poderes seculares. Las mujeres de la Najerense, sólo en apariencia buenas o malas, pues todas son o legitimadoras o fundadoras, son a fin de cuentas expresiones varias de la emergencia, en la historiografía regia, de un sujeto femenino pleno y cabal de la historia.

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Testo integrale

  • 1  Todas las citas y notas remitirán a la edición de Juan A. ESTÉVEZ SOLA, Chronica naierensis, Turnh (...)

1Medio siglo antes de que, reunidos en manos de Fernando III los reinos de Castilla y León, casi acabada la reconquista y aumentados considerablemente la superficie y población del nuevo territorio, la historiografía regia castellano-leonesa llevara al primer plano de sus preocupaciones la gobernabilidad de los reinos, la Crónica najerense1 corona y remoza un gran movimiento de la historiografía regia hispánica en latín cuyo propósito fundamental fue el de describir e interpretar la génesis de los reinos peninsulares con vistas a evaluar su legitimidad y su dignidad respectivas.

  • 2  Más que por la tradicional mirada varonil que dominaba entonces la investigación filológica e hist (...)

2En este sentido, quizá no se haya recalcado lo bastante, por muy evidente que parezca, este dato: la Crónica najerense es la primera crónica regia castellana y, luego, la primera crónica que proceda a dicho cometido desde un punto de vista castellano. Otro dato muy evidente, aunque también infravalorado por los estudiosos, es el papel destacadísimo y renovado que cobra la mujer en el relato histórico y, corolario de lo antes expuesto, en dicho proceso de explicación e interpretación evaluativa de la génesis de los reinos peninsulares2.

3El tempus y el locus de su composición explican el castellanismo de la Najerense. En las dos últimas décadas del siglo XII, en que se fecha hoy día la redacción de la crónica, el reino de Castilla, separado de nuevo de León, había superado la larga y difícil minoría de Alfonso VIII. Pese a que el resquemor de los soberanos leoneses así como los conflictos derivados de la refundición territorial consecutiva a la muerte del Batallador siguieran perturbando su dinámica, Castilla se había consolidado frente a los reinos circundantes y empezaba incluso a descollar relativamente a ellos3. Entonces fue cuando, a petición del rey de Castilla u ofreciéndose a él una comunidad monástica que vivía momentos difíciles y buscaba su ayuda4, en el cenobio de Santa María de Nájera, fundado en 1052 por un rey de Pamplona, pasado bajo dominio castellano en 1076, acaparado por Aragón bajo el reinado de Alfonso I el Batallador, ganado de nuevo por Castilla en 1134 y reivindicado a partir de esa fecha por los restauradores del trono de Pamplona, se compuso una crónica que pretendía afirmar plenamente la dignidad castellana, rivalizando con la prestigiosa historiografía regia astur-leonesa y justificando, en contra de sus tesis históricas, la pretensión de Castilla a ejercer una hegemonía pan-hispánica.

4Este estudio intenta destacar la construcción historiográfica sobre la que descansa el castellanismo de la Crónica najerense y dar cuenta en este marco de la relevancia que cobró en la obra el protagonismo femenino.

Castellanización

  • 5  Una vez conocidos los retos más cruciales de la empresa historiográfica que dio lugar a la composi (...)
  • 6  A Sancho el Mayor, le califican los autores de “rex Cantabrorum” o “rex Cantabriensis” (CN, II, 41 (...)
  • 7  Reinado de Alfonso V de León: “In his diebus Fredenandus Rex, filius Sancii Grassi [o Garsiae] Reg (...)
  • 8  “Ex quorum stirpe Fredinandus Sancii Cantabriensis regis filius uxorem ducens, ad expellendos barb (...)
  • 9  “Sanctius rex [...] accepit uxorem legitimam reginam urracam.filiam comitis sanctij de castella ex (...)

5Afirmar la dignidad histórica de Castilla exigía por lo menos que se dotase a la realeza castellana de un origen autóctono. Pero a la hora de hacerlo, los historiadores najerenses5 se encontraban con dos dificultades mayúsculas bien patentizadas por toda la tradición historiográfica. La primera residía en que el iniciador o propiciador de la dinastía real castellana, Fernando I, era hijo de un navarro (cántabro o pamplonés)6; la segunda en que su corona era leonesa, pues Fernando sólo había alcanzado la dignidad regia por estar casado con Sancha Alfonso, heredera, tras la muerte de su hermano Vermudo III, del trono de León. La Crónica de don Pelayo le concedía el título de rey a Fernando desde antes de su accesión al trono leonés, pero sólo por reverencia, sin explicar la procedencia –sin duda leonesa, en la mente del autor– de tal titulación7. La Historia (llamada) silense, no tan conciliadora, hacía de Fernando un cántabro, nombrado “gobernador” de Castilla por su padre Sancho el Mayor y venido a ser rey de León por los derechos que le confería su esposa y sobre todo por la fuerza8. Las Genealogías de Roda no decían otra cosa, aun si condescendían a darle alguna identidad castellana al segundogénito del rey de Pamplona nombrando por primera vez –aunque erróneamente– a su madre y declarando que ésta era “hija del conde Sancho de Castilla”9.

  • 10  A quien dude del impacto del imaginario histórico sobre las prácticas políticas siempre se puede r (...)

6En cuanto a vindicar cualquier hegemonía de la realeza castellana sobre los demás reinos hispánicos, también se encontraban incapacitados a hacerlo los autores de la Najerense por no beneficiarse Fernando, quien no gozaba de raigambre astur-leonesa, de ningún vínculo genético con un linaje regio visigodo10.

  • 11  Hasta los años 90 del siglo XX en que se publicaron sucesivamente, de Georges MARTIN, Les Juges de (...)

7Por mucho que los manuscritos de la Crónica najerense patenticen el inacabamiento de la obra, la gran arquitectura historiográfica que destacaré a continuación debe llevarnos a admirar, al igual que la inteligencia histórica y la habilidad constructora, largo tiempo ignoradas o infravaloradas11, de un Lucas de Tuy o de un Rodrigo de Toledo, las que manifestaron los autores en su afán por salvar dichas dificultades.

  • 12  De éstas procede el nombre de la esposa castellana del rey de Pamplona Sancho el Mayor, llamada aq (...)
  • 13  Ningún texto anterior a la Najerense remontaba el tronco genealógico más arriba de Fernán González (...)
  • 14  “Incipit liber tertius. In primis ergo sciendum quod rex Semeno genuit Garsiam Xemenit [...] Item (...)

8Sobre la base de datos recogidos en los Anales castellanos segundos y en las Genealogías de Roda12 –e inventando además, como siempre, en los confines ignotos13–, lo primero consistió en forjar y en introducir en el panorama histórico por primera vez en la historiografía hispana, frente a la continuidad de la dinastía astur-leonesa y paralelamente a la continuidad (establecida por las Genealogías de Roda) de la dinastía navarra, la continuidad de una dinastía condal castellana desde el supuesto fundador Nuño Belchídez hasta la confluencia dinástica obrada por la unión de “Urraca” de Castilla con el rey de Pamplona Sancho el Mayor14.

  • 15  “Veremundo defuncto Aldefonsus filius eius habens a natiuitate sua annos tres successit in regnum. (...)
  • 16  “37. Tunc rex Almazor omnem fere Christianorum terram sibi subiciens fecit tributariam. Tunc in Hy (...)
  • 17  “Ex quo solo salus totius pendebat Hyspanie” (CN, II, 39, p. 145).
  • 18  “Igitur propter peccata memorati principis Veremundi et populi rex Agarenus, cui nomen erat Almazo (...)
  • 19  “Tunc rex Almazor omnem fere Christianorum terram sibi subiciens fecit tributariam. Tunc in Hyspan (...)
  • 20  “Almazor partes Castelle deuastante”, “totam fere Castellam depredando, Castelle munitiones diruen (...)
  • 21  Véanse el detenido comentario de Estévez Sola en Crónica najerense, p. 29-31 y el muy penetrante e (...)

9Lo segundo fue inventar y engarzar en el relato de los hechos de la dinastía regia leonesa, a la altura de la minoridad de Alfonso V –los autores insisten en que el rey de León tenía sólo tres años y que estaba criado en la lejana Galicia15– la resistencia solitaria del conde Sancho de Castilla a la devastadora embestida de Almanzor16, haciendo del castellano un nuevo Pelayo, aunque no heredero genético de los reyes godos, sí continuador político-militar de la restauración neogótica en cuanto único salvador de la Hispania cristiana17. Los pecados de Vermudo II remedan los de Vitiza y Rodrigo18, los estragos de Almanzor repiten los de Tarik19, así como la evocación del conde Sancho –su refugio en Llantarón, las bodas proyectadas entre su hermana y el moro, la revelación de la trampa armada contra él, la restauración militar que logra finalmente– también forma una variante, de marcado anclaje castellano20, de la aventura de don Pelayo y hasta suscitanla fraseología bíblica que le daba a ésta toda su trascendencia21.

  • 22  “Comes Santius cognomento Bonus pro eo quod bona fora dedit, cui omnes Castellani, octingenti uide (...)

10Lo tercero fue dar una identidad propiamente castellana a la herencia condal de Fernando, estableciendo la capacidad de doña Urraca de Castilla, hija del mismo conde don Sancho y esposa de Sancho el Mayor, para heredar, ejercer y transmitir los derechos señoriales de su padre. Los acontecimientos, cuyo relato tampoco tiene precedente en la tradición historiográfica conocida, se desarrollan bajo el gobierno, entre todos legislador y legitimador, de un conde “apodado el Bueno porque dio los buenos fueros”. En aquellos tiempos, ochocientos caballeros castellanos “nacidos todos de matrimonio legítimo y noble por ambas partes” prestaron pleito homenaje al conde de Castilla, comprometiéndose a servir siempre a su pariente más cercano como a su señor, “cualquiera que fuera su sexo”22. No tarda en comprobarse la clarividencia de la nobleza castellana y en manifestarse la utilidad teleológica del solemne juramento. Muerto asesinado el único heredero varón de Sancho el Bueno, el infante García, cuando Sancho el Mayor, marido de la hermana de éste, doña Urraca, “intent[a] someter Castilla a su poder”, le declaran los castellanos “sagazmente”:

  • 23  “Predictus itaque rex Santius audita morte infantis Garsie uehementissime contristatus nullumque a (...)

Mientras a nuestra señora, vuestra esposa doña Urraca, hija de nuestro señor el conde Sancho, tengáis, como es conveniente, en honor de reina, por ella y no por otra causa, os recibiremos por señor y a vos, casi como a señor y como marido de nuestra señora, os serviremos de buena gana23.

11En Urraca de Castilla, hija y legítima heredera del conde Sancho, quedaba depositado el señorío condal y sólo indirectamente y por derivación le habían reconocido los castellanos como señor a su marido. El episodio establece pues el carácter perdurablemente autóctono –castellano y no cántabro o navarro– del señorío condal legado a Fernando por su padre, dando así un orígen y una identidad autóctonos al futuro señorío real castellano.

  • 24  Como los de la Historia llamada silense, los autores de la Najerense sólo le conceden el título de (...)
  • 25  “[Rex Santius] infantissam dominam Santiam [...] infanti Ferrando [...] copulauit [...] et ei Cast (...)
  • 26  “Interfectores autem cognati sui infantis Garsie digna ultione interfecit [rex Santius]. Et inde i (...)

12Algo parecido ocurre con lo que toca a la procedencia leonesa de la dignidad y poder regios de Fernando I24 –los dos senderos, por lo demás, coinciden, pues, en el relato, la atribución castellanizada del condado de Castilla a Fernando va pareja con las nupcias castellanizadas de éste y de la infanta Sancha de León25. A continuación del relato de las bodas frustradas de García, hijo del conde Sancho de Castilla, con la misma infanta, aparece en efecto en la Najerense una anécdota –a su vez sin tradición historiográfica conocida– según la cual el propósito inicial de Sancho el Mayor habría sido, después de muerto a traición el infante castellano, el de unir a Sancha con su primogénito bastardo Ramiro. Este proyecto, sin embargo, fue desechado a petición de los castellanos en beneficio del matrimonio de Sancha con Fernando26. El enlace matrimonial que permite el acceso de Fernando al trono leonés encuentra así su origen en la voluntad de los castellanos, cobrando por consecuencia, al nivel de las determinaciones históricas, un matiz castellano la intronización regia de Fernando y una parte de identidad castellana la realeza fundada por él.

13Tanto la evocación de la herencia condal castellana de Fernando como la de su accesión por vía conyugal al trono regio leonés, parecen pues haber dado paso a una intervención creadora de los historiadores najerenses destinada a castellanizar la cadena de los hechos que llevaron a la emergencia, primero, de un reino leonés que integraba de nuevo a Castilla y, luego, de una realeza propiamente castellana.

  • 27  En los mismos orígenes de la restauración pelagiana, fue por estar casado con la hija de Pelayo po (...)
  • 28  La cosa resultaba ya clarísima en el caso de León (véase nota anterior) y de Portugal, cuyos reyes (...)

14Ahora bien, el proceso de castellanización de la herencia condal de Fernando, añadido a la auténtica procedencia conyugal de su potestad regia, presentaba la desventaja –aunque lo segundo no careciese de precedente27– de prestarle a la dinastía regia castellana una ascendencia indirecta, exclusivamente femenina. Por muy mañosos que fueran los estrategas najerenses, la mujer desempeñaba en su interpretación de los orígenes de la realeza castellana una función originaria y legitimadora de la que no había gozado hasta entonces en la historiografía de los demás reinos hispánicos. Para habilitar –o consolidar– esta funcionalidad histórica de la mujer e igualar, bajo este criterio, a los demás reinos peninsulares con Castilla, los autores de la Najerense extendieron el papel legitimador de las hembras a las dinastías que reinaban, contemporáneamente a Alfonso VIII, en Aragón y en Navarra28.

  • 29  La misma frase en la que se declara la oposición de los castellanos al proyecto matrimonial de San (...)

15Dicha operación se acompañó de otra, también muy determinante, que permitía no sólo igualar con las dos dinastías vecinas sino situar por encima de éstas a la dinastía castellana: la valoración de la filiación legítima. Así fue como los autores de la Najerense subrayaron una y otra vez que, si bien Fernando había recibido sus poderes, al igual que los antepasados de los reyes aragoneses y navarros, por vía femenina, éste, a diferencia de ellos, había sido fruto de legítimo matrimonio. Dicha intención se manifiesta desde la misma accesión de Fernando al señorío, tanto en Castilla como en León: los historiadores insisten en el legítimo nacimiento de los caballeros castellanos que prestaron juramento al conde Sancho el Bueno, y también sugieren que, de no haber intervenido los castellanos, la corona de León hubiera caído en manos de un bastardo cántabro-vascón29.

Feminización de la legitimidad y legítima filiación

  • 30  René Cotrait adelantaba de pasada la hipótesis que fuera de origen aragonés la llamada Leyenda de (...)
  • 31  “Ranimiro uero supradicto dedit [rex Santius] quandam semotim regni scilicet Aragonensis particula (...)

16Esta evaluación compleja –que consta de tres grandes criterios: castellanización de los orígenes, feminización de la legitimidad y valoración de la filiación legítima– preside al relato que ofrece la Najerense de los orígenes del reino de Aragón. Dicho relato –del todo nuevo en la historiografía regia hispana30– explica que Ramiro, primogénito espurio de Sancho el Mayor, debió la parte del reino de su padre que le fue asignada al hecho de haber salvado a Urraca de Castilla de una calumniosa acusación de adulterio y de haber sido prohijado por ésta en recompensa de dicho “salvamiento”31. El relato, conocido como Leyenda de la reina calumniada, no tiene más objeto en la Najerense que el de asimilar el origen del señorío de Ramiro al origen castellano y femenino del de Fernando, pero rebajando a la vez la dignidad de la dinastía real aragonesa relativamente a la de la castellana, puesto que Ramiro, naturalmente bastardo, no era el hijo, sino sólo el ahijado, de la legítima esposa del rey de Pamplona.

  • 32  Véase también aquí, en cuanto este episodio explica en la Najerense las razones de la batalla de G (...)

17Ya no la castellanización, pero sí el papel originario y legitimador de la mujer como también la evaluación bajo el criterio de la filiación legítima intervienen en un relato –a su vez falto de tradición (como de posteridad) conocidas32– tocante a los orígenes de los monarcas que, contemporáneamente a la redacción de la Najerense, reinaban en Pamplona.

  • 33  MARTIN, Les Juges de Castille..., p. 174-177.
  • 34  Sobre estos acontecimientos, véase MARTIN, Les Juges de Castille..., p. 171-194.
  • 35  Es posterior a la muerte de Alfonso I de Portugal (1185) y anterior al terminus ad quem de la comp (...)

18Bajo el reinado de Alfonso VIII de Castilla, los navarros estaban gobernados por los dinastas que, en 1134, habían restaurado la realeza desaparecida en 1076 tras el asesinato en Peñalén del rey Sancho IV. Tanto como los de Aragón, eran estos reyes de origen espurio –su antepasado, el infante Sancho, era hijo de barragana33–, pero además habían accedido al trono mediante un acto de ruptura y de insumisión. En contra de las decisiones testamentarias del Batallador, en contra del dominio impuesto al antiguo reino de Nájera por Castilla y Aragón, las elites navarras habían restablecido una monarquía autóctona llevando al trono a un descendiente por línea bastarda de García III, padre del de Peñalén. No reconocieron formalmente a los dos primeros “Restauradores” –García Ramírez (1134-1150) y su hijo Sancho VI (1150-1194)– ni los reyes de Castilla, ni los reyes de Aragón, ni el papa. Con Castilla, no obstante, los Restauradores mantuvieron relaciones ambiguas: si bien veían en ella un aliado contra Aragón, lo que les llevó a sellar con sus monarcas pactos de amistad e incluso de vasallaje, también ansiaban recobrar los territorios que la corona castellana había arrebatado a sus antepasados. La Rioja estaba en juego, por supuesto, con Nájera, sede de la gran monarquía navarra, en que se escribía nuestra crónica34. El relato histórico de la Najerense, aunque escrito entre 1185 y 119435, se cierra con la muerte de Alfonso VI. No abarca la restauración de la realeza navarra en Pamplona. Tampoco contiene ninguna clara alusión a ésta. No obstante, aparece fugazmente en él –también por vez primera en la historiografía hispana– el antepasado primordial de la nueva dinastía navarra: el “infante Sancho”, hijo natural de García III y hermanastro de Sancho IV.

  • 36  “Inter hec Sancius rex desponsauerat sibi filiam regine Stephanie. Que cum ad ipsum duceretur, inf (...)
  • 37  Véase la frase final del fragmento citado en la nota anterior.
  • 38  “Filiam regine Stephanie” escribe el autor por contraposición a “Santius, quem rex Garsias Pampilo (...)
  • 39  Sobre el infante bastardo don Sancho, véase MARTIN, Les Juges de Castille..., p. 175-176.

19El episodio es breve y tenebroso. En él se confabulan el rapto, la bastardía y el incesto. Pero, pese a todo, otorga algún complemento de legitimidad dinástica a los Restauradores; y el vector de esta aportación es una mujer. A Sancho II de Castilla, hijo mayor de Fernando I, lo habían desposado, cuenta la Najerense, con la hija de los reyes de Pamplona, García III y Estefanía. Pero la infanta y su hermanastro bastardo, el infante don Sancho, estaban atormentados por un mútuo amor. Traman un rapto y se refugian en el reino de Aragón. El primer rey de Aragón, Ramiro, muere defendiendo a su querido sobrino contra la ofensiva vengadora de Sancho II de Castilla36. Por mucho que las circunstancias del episodio sitúen claramente en un rango muy inferior de dignidad a la nueva dinastía navarra, no resulta ésta del todo desprestigiada. La probidad y excelencia en las armas37 del infante don Sancho explican el cariño de su tío. Pero sobre todo: el legítimo nacimiento de su amada hermanastra38 contribuye a compensar la mancha natural y falta de legitimidad dinástica que, por su parte, transmite el espurio infante a los nuevos reyes de Pamplona39.

20La valoración por los historiadores najerenses de la función legitimadora de la mujer y de la filiación legítima redundaban ambas en favor de Fernando y operaban una evaluación relativa de los reinos: Castilla en el centro y en lo alto; casi al mismo nivel, aunque otrora captado por ella y sometido: León; ya por debajo, fundado por un bastardo navarro sólo legitimado por una castellana: Aragón; más por debajo todavía, la actual Navarra, del todo foránea y de orígenes a la vez espurios e incestuosos.

21Ahora bien, el protagonismo legitimador de la mujer, suscitado por la voluntad de castellanizar la dinastía regia propiciada o fundada por Fernando I, y su extensión a otras dinastías regias hispánicas provocada, a su vez, por el deseo de igualar con éstas e incluso de situar por encima de éstas a la dinastía castellana, atañen encrucijadas del relato histórico en las que, aunque no con tanta relevancia como en los momentos fundadores que acabamos de estudiar, sigue estando en juego la legitimidad de tal o cual accesión a un trono o a un señorío.

Expansión histórica del proceso de legitimación por la mujer

  • 40  Sobre estas fuentes y estos movimientos de la interpretación historiográfica de los hechos, ver MA (...)
  • 41  En esto discrepo completamente de Menéndez Pidal, quien apoyaba el castellanismo del autor de la N (...)
  • 42  “[...] acer ingenio, quorundam suggestione instigatus [...], non potuit animo sustinere” (CN, III, (...)
  • 43  “Set post mortem matris Santie regine [...], statim armatis trecentis electis militibus de Castell (...)
  • 44  “Quo audito rex Santius, cum esset impaciens animi, nimium inflamatus in iram [...]” (CN, III, 15, (...)
  • 45  “In ipsa autem nocte que diem belli precedebat, quia iuxta quendam sapientem nox habet consilium, (...)
  • 46  “Cum autem episcoporum et uirorum religiosorum atque procerum suorum monitis et precibus et etiam (...)
  • 47  “Credulus his uerbis rex Santius in tantum eum carum et familiarem habuit quod eum a suo latere nu (...)
  • 48  “Qui cum quadam die dominica nonas Octobris regem extra castra iusta muros quasi ad explorandum ur (...)
  • 49  Sólo del rey. La crítica demoledora de Sancho II no impide que se celebren muy por encima de las d (...)
  • 50  “Aldefonsus autem Cluniacum misit, rogans et exorans Beatum Hugonem abbatem eiusque sanctissimum c (...)
  • 51  “[rex Santius] Semuram properatbet circundat. Quam cum diutius expugnatam assiduis urgeret assulti (...)
  • 52  “Interfecto rege Santio Vrraca consilii prouida fratri suo Aldefonso mortem regis Santii per nunti (...)

22Así es como refunde la Najerense el relato del acceso definitivo de Alfonso VI a la realeza en León y Castilla –o, si se quiere, el relato del asesinato de Sancho II durante el Cerco de Zamora. En Castilla, los primeros apuntes históricos del siglo XI habían incriminado a Alfonso (caso de la conocida apostilla al Liber commicus de Silos) y luego a Urraca (caso del Fuero de Castrojeriz y del epitafio de Sancho en Oña). La historiografía leonesa (analística y cronística) del siglo XII se había afanado en declarar inocentes del crimen a los representantes de la dinastía regia, tanto a Alfonso como a Urraca, transfiriendo la responsabilidad del asesinato de Sancho, ora al único Bellido Adolfo (caso de la Crónica de don Pelayo), ora a los mismos zamoranos (caso de la Historia [llamada] silense)40. Los historiadores najerenses vuelven a la tradición castellana que hacía de Urraca la principal responsable de la muerte de Sancho II, pero, en contra de dicha tradición –y de la apreciación que hizo de su relato Ramón Menéndez Pidal41–, valoran muy positivamente el papel de la infanta. En la Crónica Najerense, la imagen histórica de Sancho II sufre una terrible degradación. Sólo el sobrado castellanismo de don Ramón puede explicar que el maestro no se percatara de ello. Destemplado e influenciable42, engañoso, injusto y cruel43, impaciente e irascible44, vanidoso45, desconfiado y sordo al buen consejo46, cegado al contrario por las burdas mentiras de Bellido y concediéndole neciamente a éste su confianza47, el rey de Castilla muere alanceado a traición mientras hace sus necesidades48. No conozco en la historiografía regia hispana evocación tan crítica y degradante de un rey49. Frente a él, resplandece la auréola de un Alfonso leal, inocente y devoto, quien, conciliándose la misericordia divina, consigue el apoyo no sólo de Cluny sino del mismo San Pedro, el cual le notifica que “lo devolverá a su potestad e incluso lo instalará en el reino de su padre”50. Pero su vuelta a un poder mayor que el quehabía sido inicialmente el suyo, tanto como sus mismas lealtad e inocencia, Alfonso se las debe a su hermana Urraca. Es ella, en efecto, quien se responsabiliza del trabajo sucio, suscitando el gesto de Bellido Adolfo51; pero no por eso dejan los historiadores najerenses de calificarla de “llena de prudencia” (“consilii prouida”), aun en el momento en que Urraca anuncia a Alfonso la muerte de Sancho y le insta a asumir en Zamora el gobierno del reino52. La verdad es que el relato mismo, en su estructura, la ensalza mucho más. La infanta ha sido el instrumento de la divina providencia. Por su mediación se ha cumplido la promesa de San Pedro y Alfonso VI ha dejado de ser un rey sólo leonés para enmarcarse en la continuidad castellano-leonesa de Fernando y ser así, más aún que leonés, un rey –lo que no había sido Sancho– digno de Castilla, un rey éticamente castellano.

23¿Sería demasiado aventurado, por fin, ver una dimensión positiva y legitimadora incluso en una representante maligna del nuevo protagonismo femenino de la Najerense? Desde luego, la mujer de quien se trata es mala y está condenada por los autores. Pero también es verdad que, si no su persona, sí el uso que hacen de ella los historiadores es positivo y redunda a su vez en favor de la buena fama y de la legitimidad de un representante de la dinastía regia castellana.

  • 53  “Fondations monastiques et territorialité. Comment Rodrigue de Tolède a inventé la Castille”, en À (...)

24A finales de la primera mitad del siglo XIII, cuando Rodrigo de Toledo escriba la Historia de rebus Hispaniae, algo positivo entrañará –lo demostré hace tiempo53– la llamada Leyenda de la condesa traidora. Por amor a un príncipe moro, intenta la madre del conde Sancho el Bueno envenenar a su hijo. Haciendo beber a la condesa la poción letal –y construyendo luego, para aliviar su conciencia, el monasterio de Oña–, el “amador de la patria” muestra sentir aún más cariño por Castilla que por su propia madre.

  • 54  “Obiit autem [Garsias Ferdinandi] morte propria et in monasterio santi Petri de Cardenna tumulatur(...)
  • 55  “Eisdem diebus Sancius filius comitis Garsie Fernandi contra patrem nisus est rebellare. Cumque in (...)

25Pero del conde Sancho también se dirá otra cosa en el De rebus Hispaniae. Aunque desplazada del tramo dedicado a las sucesiones condales castellanas (en el que dicho conde fallece “de muerte natural”)54 al dedicado a los reinados leoneses, el relato de la muerte de García Fernández, padre de Sancho, atribuirá su desastrado fin a la rebelión de su hijo. En efecto, “prefiriendo morir por la patria” a reprimir el levantamiento de Sancho, el conde García tiene que enfrentarse con los moros en un momento en que, por culpa de su hijo, está el pueblo castellano dividido y debilitado55.

  • 56  “Era MXXVIIII revellavit Sancius Garcia ad patrem suum comitem Garsia Fernandiz”, GÓMEZ-MORENO, Di (...)
  • 57  Coincido pues con Francisco Bautista en esta interpretación (“Pseudo-historia y leyenda...”, p. 73 (...)
  • 58  Diego Catalán (después de Guerrieri Crocetti) refuta la derivación épica de dicho episodio e imagi (...)
  • 59  Ramón MENÉNDEZ PIDAL, Primera crónica general de España, Madrid: Gredos, 19774, cap. 763 y 764, p. (...)

26La noticia de la rebelión de Sancho era antigua y anterior a la Najerense: estaba ya presente en los Anales castellanos segundos56, compuestos, en cuanto a su núcleo de datos seculares, en la primera mitad del siglo XII. Atribuirle a la condesa, además del intento de envenenar a su hijo, la muerte traicionera del conde García Fernández equivalía a eliminar de la memoria histórica de Castilla la rebelión parricida del conde Sancho el Bueno y a quitarle toda mancha a su accesión al condado57. Esta expansión de la malvada intervención de la condesa traidora del intento de envenenar a su hijo a la muerte de su esposo es específica de la Crónica najerense, donde encuentra muy probablemente su origen58. Lucas de Tuy y Rodrigo de Toledo la desechan o la ignoran y de la Najerense pasa a la Estoria de España donde los compiladores alfonsíes la asocian a la versión desfavorable al conde Sancho, uniendo los tres módulos narrativos (el de la rebelión de Sancho contra su padre, el de la traición del conde García Fernández por su esposa y el del envenenamiento frustrado de Sancho por su madre) en un mismo relato59.

Un nuevo protagonismo histórico

27La virtud legitimadora concedida a la mujer por los historiadores najerenses, que tenía su causa primera en la misión que se habían dado de castellanizar el surgimiento de una dinastía regia en Castilla, se extendió después a otras dinastías regias y a otros acontecimientos claves de la historia de Castilla tanto con el fin de exaltar a ésta relativamente a las de otros reinos hispánicos como con el de consolidar el reconocimiento de la nueva función atribuida a las mujeres. Este proceso expansivo conllevó una ampliación considerable del protagonismo femenino en la historia.

28La representación historiográfica de la mujer heredada por los autores de la Najerense procedía en lo esencial de la tradición astur-leonesa, viniendo además algún elemento del gallego Cronicón iriense. En dicha tradición, el protagonismo femenino se hallaba confinado al ámbito de las estrategias matrimoniales de reyes y príncipes o bien, en el marco ya del matrimonio, se limitaba, ora a la consecución de una posteridad dinástica, ora, en el mejor de los casos, a una actividad pública de tipo para-eclesiástico, tomando a cargo la esposa del rey una parte significativa de las relaciones de su esposo y del reino con el orbe espiritual.

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  • 65  La tristeza que experimenta Ordoño II al descubrir, volviendo de una incursión victoriosa en tierr (...)

29La historiografía astur-leonesa manifestaba con toda claridad y gran frecuencia la trascendencia de uniones matrimoniales de nivel regio que podían constituir muy importantes jugadas en el ajedrez de los señoríos peninsulares. Si bien muchas de éstas no tenían mayor finalidad que la de apaciguar las relaciones entre señores y vasallos o bien la de establecer formas de simpatía, a veces de amistad, entre príncipes cercanos60, también podía ocurrir –la Najerense lo subraya, valorando aquí también el papel de las mujeres– que afectaran la diversificación e influencia respectiva de los señoríos61. Según los historiadores najerenses, en el arreglo de estos matrimonios intervinieron las potestades que rodeaban al monarca62. Ahora bien, por mucho que enfaticen nuestros autores, relativamente a la tradición historiográfica, la importancia política de dichos enlaces y el valor que cobraba en su marco la mujer, las principales utilidades que le concedían a ésta las crónicas astur-leonesas era, o la de un objeto de trueque (que podía servir una y otra vez63), o la de una presa sexual y entidad reproductora siempre expuesta al abandono o al repudio64. En el mejor de los casos, cuando alguna vez se manifestaba una forma de cariño en el esposo, éste se debía a que su mujer era madre de sus hijos65.

  • 66  Cuyo mayor exponente es precisamente la reina Sancha, esposa de Fernando I.
  • 67  Entre ellas cobra particular relieve doña Elvira, hija de RamiroII de León y primera señora de inf (...)
  • 68  Pensemos en la reina doña Godón, mujer de Sancho II el Gordo, y a los extraños poderes espirituale (...)
  • 69  Caso de la infanta leonesa Elvira (“domne Geluire, Deo deuote ac prudentissime”, CN, II, 32, p. 13 (...)
  • 70  Después de la muerte de su padre Ramiro II, la infanta Elvira aconseja –si bien en asuntos espirit (...)
  • 71  El empeño de doña Sancha, mujer de Fernando I, en disuadir a su marido de hacerse sepultar en Oña (...)

30También el papel para-eclesial de la mujer esposa o parienta de rey era de muy gran relevancia en la historiografía astur-leonesa como gallega. Dicha dimensión de la actuación pública de la mujer honraba a ésta en extremo, convirtiéndola en mediadora entre el reino y la divinidad, poniéndola en contacto con la trascendencia y aproximándola a la dignidad suprema de la primera función. De sus reinas devotas66, infantas célibes67 o reinas viudas dadas a una forma de monacato68, declaraban además no pocas veces las crónicas leonesas compiladas en la Najerense que poseían en mayor grado la virtud gubernativa de prudencia69. Así, habían podido algunas encargarse de educar y guiar a un rey joven70; otras habían ejercido, a través de la Iglesia y de los asuntos espirituales, no poca influencia en algún gran equilibrio del reino71. Pero eso sí: en los confines de los asuntos seculares, se les cerraba el paso.

31Las cosas cambian con la Najerense.

  • 72  “Huius Ordonii regis anno regni quinto era DCCCCXCVIIIa, predictus comes Fredenandus Gonzaluet fui (...)

32Aquí, por ejemplo, la mujer puede ser dueña de su destino matrimonial. Tanto la hija de la reina Estefanía de Nájera, quien rechaza la unión concertada por sus padres con Sancho II de Castilla y trama su propio rapto con su querido hermanastro, como la condesa traidora, codiciosa de acceder al rango de reina casándose con Almanzor, fascinan por ser expresiones fuertes de un sujeto femenino de la historia, capaz de sentir y de actuar personal y libremente en un ámbito así matrimonial como político. Aunque las cosas linden en estos casos con lo indeseable (o estén de pleno en ello), está poblándose el descampado, y a las mujeres que florecen en él no siempre se les censura. Un caso fuerte y extraño de libre protagonismo femenino en el marco de las uniones matrimoniales de alto nivel, exento, esta vez, de cualquier reparo por parte de los historiadores najerenses, lo brinda la hermana del rey navarro García I, la infanta doña Sancha. Ésta libera a Fernán González de la cárcel en que lo tenía confinado su regio hermano, pero consiguiendo primero del conde que se comprometa a casarse con ella. “Y así lo hizo”, comentan, un tanto socarrones, los autores, sin condenar la alevosía hecha por la infanta a su hermano y señor72.

  • 73  “Ad regem dolose ueniens [Bellidus Ataulfus] graue conqueritur quod uix eorum manibus emersisset p (...)
  • 74  Apunto de paso que el contexto hereditario de Alfonso VIII algo podría tener que ver con tan rotun (...)

33Ahora bien, en la Najerense, la intervención de la mujer en el ámbito secular de la actividad pública rebasa los límites de los enlaces matrimoniales, expandiéndose a mayores campos de lo político, como la configuración de los territorios, la devolución de las coronas e incluso la gobernación. Doña Urraca, condesa de Castilla y reina de Navarra, es la instigadora del nacimiento del reino aragonés, como la infanta Urraca es la que favorece la reunión de las coronas de León y de Castilla en la cabeza de su hermano Alfonso. Hemos visto que a la primera se le reconoce en la Najerense la capacidad de ser plenamente depositaria de la potestad señorial en Castilla. Otra intervención de los historiadores najerenses en el relato del cerco de Zamora y del asesinato de Sancho II –un detalle de que no constaban tampoco sus fuentes historiográficas– defiende, en el caso de la segunda, su capacidad de ejercer el gobierno señorial. Cuando Bellido Adolfo, salido de la ciudad con la intención de matar al rey, intenta ganar primero su confianza, pretende haber abandonado Zamora porque, en su opinión, una mujer no puede ni sabe gobernar y el gobierno es cosa de hombres73. Por supuesto, esta afirmación de la incapacidad gubernativa de la mujer tenemos que apreciarla irónicamente y entenderla a contrasentido: por ser falsa, por proceder de un traidor y por preparar la muerte del necio que cree en ella. Muy al contrario, lo que se está afirmando aquí es la plena capacidad gubernativa de la mujer74.


   

34Así, partiendo del propósito de castellanizar los orígenes del reino de Castilla y de exaltar la dinastía regia fundada o propiciada por Fernando I, los autores de la Crónica najerense fueron llevados a ensalzar en muchos campos el protagonismo histórico de la mujer. Al contrario de la tradición historiográfica astur-leonesa y gallega, aceptaron y valoraron una presencia activa de la mujer en el ámbito público de los poderes seculares. Nace –¿o, mejor dicho, renace?–, crece y se multiplica en la Najerense una mujer capaz de amar, capaz de ir en contra de las disposiciones matrimoniales de los reyes e incluso de escoger a su marido, capaz de provocar el nacimiento de un reino, capaz de actuar para que uno u otro varón se haga con la corona, capaz de mantener la continuidad de un señorío e incluso capaz de gobernar. La infanta Sancha de Navarra, quien, a espaldas de su hermano el rey, libera al conde Fernán González contra una promesa de matrimonio, la contra-ejemplar condesa doña Sancha de Castilla, quien, deseosa de casarse con Almanzor complota contra su marido y contra su hijo, Urraca, hija del conde Sancho el Bueno, reina de Navarra y señora de Castilla, creadora del reino de Aragón y raíz de la jefatura dinástica castellana del reino de León, la hija de la reina Estefanía de Navarra, refractaria al proyecto de matrimonio con Sancho II de Castilla y amante incestuosa del antepasado de los Restauradores, la infanta Urraca, instigadora de la muerte del indigno Sancho II y del acceso al trono castellano-leonés de Alfonso VI, todas estas mujeres, sólo en apariencia buenas o malas, pues todas son legitimadoras (como también fuertes, activas y determinadas), son a fin de cuentas expresiones varias de la emergencia, en la Crónica najerense, de una mujer alzada al rango de sujeto pleno y cabal de la historia.

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Note

1  Todas las citas y notas remitirán a la edición de Juan A. ESTÉVEZ SOLA, Chronica naierensis, Turnhout: Brepols (Corpus Christianorum, Continuatio Mediaeualis, LXXI A, Chronica hispana saecui XII, pars II), 1995. En las demás notas: CN, libro, párrafo, página. Traducción de la obra al castellano por el mismo autor: Crónica najerense, Madrid: Akal, 2003. Todas las traducciones de este artículo son mías, sin embargo.

2  Más que por la tradicional mirada varonil que dominaba entonces la investigación filológica e histórica, se explica por la búsqueda obsesiva de las huellas de una epopeya castellana perdida el que Ramón Menéndez Pidal, quien tanto se interesó por la materia narrativa renovada de la Najerense, no se fijase en que la mujer era el gran protagonista de estos relatos pretendidamente legendarios o épicos [Ramón MENÉNDEZ PIDAL, “Relatos poéticos en la crónicas medievales”, Revista de filología española, 10 (4), 1923, p. 329-372].

3  Para una apreciación global, véase, por ejemplo, el panorama de historia política esbozado por Luis SUÁREZ FERNÁNDEZ en Historia de España antigua y media, 2 t., Madrid: Rialp, 19762, 1, p. 616-656 (en particular, el balance de la p. 628).

4  Véase el estudio de Carlos REGLERO “La Crónica najerense, Santa María de Nájera y Cluny”, e-Spania, 7, junio de 2009.

5  Una vez conocidos los retos más cruciales de la empresa historiográfica que dio lugar a la composición de la Crónica najerense, se me escapa la utilidad de debatir del origen territorial o de la pertenencia conventual del “autor” de la Najerense y más cuando nada en el texto –las escasas apariciones de un yo autor proceden de la Historia (llamada) silense– indica que su composición sea obra de un autor único y no de un grupo de historiadores.

6  A Sancho el Mayor, le califican los autores de “rex Cantabrorum” o “rex Cantabriensis” (CN, II, 41, p. 148 y III, 1, p. 150). Lo mismo hacían los de la Historia llamada silense (Francisco SANTOS COCO, ed., Historia silense, Madrid: JAEIC, 1921, p. 59, 62, 63, 65; a partir de aquí: Silense). Ahora bien, a su primogénito García le deja Sancho el “regnum Pampilonense” (CN, III, 2, p. 151) –también en esa ocasión la Silense mentaba a los “pamploneses” (p. 64)–, y los ejércitos del rey reúnen a aragoneses, navarros y castellanos: “coadunatis Aragonensium, Nauarrorum, Castellanorum exercitibus partes Legionis aggrediens et deuastans [...]” (CN, III, 2, p. 150). Antonio Ubieto Arteta recordaba en “El Cantar de mio Cid y algunos problemas históricos” que sólo a partir de 1170 (reinado de Sancho el Sabio) se titularon reyes “de Navarra” los que eran hasta entonces reyes “de Pamplona” (Ligarzas, 4, 1972, p. 7-192; p. 53-54). Sin embargo, las Genealogías de Roda [Georges CIROT, ed., “Généalogies des rois de Navarre, des comtes de Pailhars, de Toulouse et de Gascogne”, en “La chronique léonaise”, Bulletin hispanique, 13 (4), p. 433-439 ; en las demás notas: Roda] evocan ora un “regnum pampilone” (reinado de Sancho Abarca, p. 435), ora un “rex nauarre” (reinado de García III, p. 436). Todo esto merecería un estudio específico.

7  Reinado de Alfonso V de León: “In his diebus Fredenandus Rex, filius Sancii Grassi [o Garsiae] Regis, duxit uxorem nomine Sanciam, filiam predicti Regis Adefonsi”; reinado de Vermudo III: “Tunc Fredenandus Rex, congregato magno exercitu, pugnauit cum cognato suo Rege Ueremundo in Ualle Tamaron, et ibi mortuus fuit Rex Ueremundus, et sepultus in Legione”; “His peractis, prefatus Rex Fredenandus uenit et obsedit Legionem, et post paucos dies cepit eam, et intrauit cum multitudine maxima militum, et accepit ibi coronam, et factus est Rex in Regno Legioni et Castella” (Benito SÁNCHEZ ALONSO, ed., Crónica del obispo don Pelayo, Madrid: JAEIC, 1924, respectivamente p. 71, 72 y 73 ; en las demás notas: Pelayo). La tercera y última cita podría también sugerir que sólo por reverencia Pelayo le llama rey a Fernando desde su primera mención, pero que considera en realidad que sólo fue rey (de León como también de Castilla) después de su coronación en León. La interpretación histórica del obispo de Oviedo sería entonces la misma que la del autor de la llamada Silense (véase Georges MARTIN, Les Juges de Castille. Mentalités et discours historique dans l’Espagne médiévale, Annexes des Cahiers de linguistique hispanique médiévale, 6, 1992, p. 138-140).

8  “Ex quorum stirpe Fredinandus Sancii Cantabriensis regis filius uxorem ducens, ad expellendos barbaros in posterum regnaturus emicuit”; “Meruit quoque (rex Sancius) natorum contubernio diu feliciterque perfrui; quibus vivens pater benigne regnum dividens, Garsiam primogenitum Pampilonensibus prefecit; Fredinandum vero bellatrix Castella iussione patris pro gubernatore suscepit; dedit Ranimiro, quem ex concubina habuerat, Haragon, quandam semotim regni sui particulam; scilicet ne fratribus, eo quod materno genere impar erat, quasi hereditarius regni videretur. Interim Fredinandus Sanciam filiam Adefonsi Galleciensis regis nobilissimam puellam, Veremundo fratre regales sororis nuptias exhibente, in coniugium accepit”; “Fredinandus deinceps extincto Veremundo, a finibus Gallecie veniens obsedit Legionem, et omne regnum sue ditioni degitur. Era MaLXXVIa, X° kalendas Iulii consecratus dominus Fredinandus in ecclesia beate Marie Legionensis et unctus in regem a venerande memorie Servando eiusdem ecclesie catholico episcopo. Qui postquam cum coniuge Sancia sceptra regni gubernandi suscepit...” (Silense, respectivamente p. 59, 64 y 67).

9  “Sanctius rex [...] accepit uxorem legitimam reginam urracam.filiam comitis sanctij de castella ex qua genuit ferrandum. Prius comitis castele. Postea regem legionensem” (Roda, p. 436). “Urraca” por “Muniadona” (véase Francisco BAUTISTA, “Genealogía y leyenda. El surgimiento de los reinos de Castilla y Aragón”, e-Spania, 7, junio de 2009, § 15.

10  A quien dude del impacto del imaginario histórico sobre las prácticas políticas siempre se puede recordar que, durante siglos, ni Castilla, ni Navarra, ni Aragón se atrevieron a hacer suyos los orígenes visigóticos que la historiografía astur-leonesa había reservado a los reyes de Asturias, de Oviedo y de León.

11  Hasta los años 90 del siglo XX en que se publicaron sucesivamente, de Georges MARTIN, Les Juges de Castille... y, de Peter LINEHAN, History and the historians of medieval Spain, Oxford: Clarendon Press, 1993. Desde entonces muchose ha publicado, en particular las actas de dos importantes congresos, uno coordinado por Patrick Henriet y dedicado a la obra de Lucas de Tuy (“Chroniqueur, hagiographe, théologien. Lucas de Tuy (†1249) dans ses œuvres”, Cahiers de linguistique et de civilisation hispaniques médiévales, 24, 2001, p. 199-309), otro coordinado por Georges Martin y dedicado a la vida y obra de Rodrigo de Toledo (“Rodrigue Jiménez de Rada (Castille, première moitié du XIIIe siècle): histoire, historiographie”, Cahiers de linguistique et de civilisation hispaniques médiévales, 26, 2003, p. 9-307).

12  De éstas procede el nombre de la esposa castellana del rey de Pamplona Sancho el Mayor, llamada aquí Urraca (G. CIROT, “Généalogies des rois de Navarre...” , p. 436). Véase la nota 9 de este estudio. La copia fue fácil: en realidad, la llamada segunda redacción de las Genealogías de Roda fue producto del scriptorium najerense como ha demostrado Francisco Bautista, quien titula dicho texto Ordo regum naierensis (« Genealogía y leyenda », § 14).

13  Ningún texto anterior a la Najerense remontaba el tronco genealógico más arriba de Fernán González. Sólo el Fuero de Brañosera dejaba entrever parte de la ascendencia de éste. Ningún texto anterior a la Najerense encadenaba los eslabones de una dinastía condal castellana, aun si de los Anales castellanos segundos se podía deducir alguna filiación [(conde) García Fernández – (conde) Sancho Garcíez – (infante) García Sánchez] (Manuel GÓMEZ-MORENO, Discursos leídos ante la Real Academia de la Historia el día 27 de mayo de 1917, Madrid, 1917, p. 26). Nuño Belchídez y Nuño Rasura no gozan de ninguna documentación conocida (aunque el Fuero de Brañosera menciona a un Nuño Núñez, no puede tratarse del abuelo de Fernán González, por haber vivido aquél siglo y medio antes de éste). La dinastía condal es pues en gran parte una invención de los historiadores najerenses. Véase MARTIN, Les Juges de Castille..., p. 39-41. He demostrado en Les Juges de Castille... (p. 46-82) que la Leyenda de los Jueces de Castilla –que ESTÉVEZ SOLA aun considera estar en el origen de la mención de un Nunnius Rasorum en la Najerense (Crónica najerense, p. 26)– es una creación de los autores del Liber regum, posterior tanto a la Najerense como a la Historia Roderici, la cual nombra por primera vez al antepasado “primordial” de Rodrigo Díaz, Laín Calvo.

14  “Incipit liber tertius. In primis ergo sciendum quod rex Semeno genuit Garsiam Xemenit [...] Item sciendum quod Nunno Berchediz genuit Nunnium Rasorum [...]” (CN, III, 1, p. 149). Es de notar que ni la Crónica de don Pelayo ni la Historia (llamada) silense hacen la menor alusión a la esposa castellana de Sancho el Mayor, limitándose sibilinamente las dos a evocar al padre navarro del futuro rey de Castilla (véanse las notas 7 y 8 de este estudio). Mucho antes de Lucas de Tuy, y con no menos habilidad que éste, los historiadores leoneses del siglo XII amañaron una visión histórica ferozmente anti-castellana.

15  “Veremundo defuncto Aldefonsus filius eius habens a natiuitate sua annos tres successit in regnum. Nutritus est a comite Menendo Gundissaluez et eius uxore comitissa domina Maiore in Galletia”(CN, II, 38, p. 145).

16  “37. Tunc rex Almazor omnem fere Christianorum terram sibi subiciens fecit tributariam. Tunc in Hyspania omnis diuinus cultus, omnis Christianorum gloria, omnes ecclesiarum thesauri funditus perierunt. Interea Almazor partes Castelle deuastante prefatus rex Veremundus ab Asturiis egressus, adiutus a Domino, cepit locum Sancti Iacobi in melius restaurare [...]. 38. Veremundo defuncto Aldefonsum filius eius habens a natiuitate sua annos tres successit in regnum. Nutritus est a comite Menendo Gundissaluez et eius uxore comitissa domina Maiore in Galletia. 39. Supradictus autem Almazor, uirga furoris Domini super Christianos, nequaquam a perditione et persecutione Christiana desistens set et totam fere Castellam depredando, Castelle munitiones diruendo, perambulans in tantum eam afflixit quod eius percussus comes Santius Garsie cum comitissa matre sua et sorore et cum omnibus suis in Plantaronem se mittere est coactus; set cum nec etiam ibi assiduas incursiones et assultus undique graues posset sustinere, causa pacis cum eo habende sororem suam habendam illi dicitur tradidisse. Mater autem eius comitissa spe nubendi cum Amozor, non contenta quod patrem occidi fecerat ut inanis glorie cupiditatem saciaret et sue libidini liberius deseruiret, filium ex quo solo salus totius pendebat Hyspanie necare potionibus attemptauit, set Dominus, qui consilia hominum dissipat impiorum, contra quem non est consilium, qui omnia scit ante quam fiant, malignantis matris malignum consilium dissipauit. Aduentanti enim de quodam assultu comiti quedam Sarracenula facti non ignara Deo disponente obuia, mortem potu paratam et, ut a tali scipho omnino abstineret, rem per ordinem propalauit. Ingressus itaque palatium de equo descendit, scanno resedit, militum sedente corona pre nimia lassitudine potum ex more quesiuit. Quem statim sibi uase porrectum argenteo matri quasi causa honoris ipse exhibuit et ipsam ut prior biberet inuitauit. Cumque diutina et mutua inuitatione contenderent, tandem ipsa compulsa in primo haustu animam exalauit cadens in laqueum quem tetendit. Tandem diuina miserante pietate et tam diram calamitatem a ceruicibus Christianorum auferre dignante ipse Almazor, quamuis permittente Deo peccatis Christianorum exigentibus per duodecim continuos annos terram deuastasset, XIII regni sui anno post multas et horriferas Christianorum strages cum predicto comite Sancio confligens et fugam arripiens per medium crepuit et mortuus est in uilla que dicitur Graliare et sepultus est apud Medina Celem era MXLa. Vnde postea furtim sublatus translatus est” (CN, II, 37-39, p. 145-146).

17  “Ex quo solo salus totius pendebat Hyspanie” (CN, II, 39, p. 145).

18  “Igitur propter peccata memorati principis Veremundi et populi rex Agarenus, cui nomen erat Almazor, una cum filio suo Abdalmech et cum Christianis comitibus exiliatis disposuerunt uenire et destruere et depopulari Legionem” (CN, II, 34, p. 141-142); “Igitur propter peccata memorati principis Veremundi et populi supradictus rex Maurorum Almazor una cum filio suo Abdalmech et cum Christianis comitibus exiliatis, coadunata maiori et fortiori quam prima uice Maurorum infinita multitudine, terram Christianorum disposuit intrare, disperdere, deuastare” (ibid., II, 36, p. 143). Los pecados de Vermudo II consisten, como los de Vitiza (ibid., I, 209, p. 94), en agresiones contra la iglesia (encarcelamiento de Gudesteo, obispo de Oviedo) e infracciones sexuales (concubinato). El concubinato también es pecado de Rodrigo (ibid., I, 211, p. 96).

19  “Tunc rex Almazor omnem fere Christianorum terram sibi subiciens fecit tributariam. Tunc in Hyspania omnis diuinus cultus, omnis Christianorum gloria, omnes ecclesiarum thesauri funditus perierunt” (CN, II, 37, p. 145).

20  “Almazor partes Castelle deuastante”, “totam fere Castellam depredando, Castelle munitiones diruendo” (CN, II, 37 y 39, p. 145).

21  Véanse el detenido comentario de Estévez Sola en Crónica najerense, p. 29-31 y el muy penetrante estudio de Francisco BAUTISTA, “Pseudo-historia y leyenda en la historiografía medieval: la Condesa Traidora”, en El relato historiográfico: textos y tradiciones en la España medieval, Francisco BAUTISTA (ed.), University of London: Papers of the Medieval hispanic research seminar, 48, p. 59-101; más concretamente, p. 61-76. Véanse asimismo los estudios de Gaël LE MORVAN, “La Chronica naiarensis: d'un néo-gothisme astur-léonais à un néo-gothisme castillan”, e-Spania, 7, junio de 2009) y de Hélène SIRANTOINE, “L’Hispania dans la Chronica naiarensis”, ibid.

22  “Comes Santius cognomento Bonus pro eo quod bona fora dedit, cui omnes Castellani, octingenti uidelicet milites ex legitimo et nobili ex omni parte matrimonio procreati, sponte propria hominium fecerunt et sacramentum dederunt ut semper propinquioris generis eius, cuiscumque esset sexus, quasi domino seruirent” (CN, III, 1, p. 149-150). Sin fuente conocida.

23  “Predictus itaque rex Santius audita morte infantis Garsie uehementissime contristatus nullumque ad Castelle regimen uidens superstitem, Castellam sibi subicere attemptauit. Cui econtrario Castellani sagaciter respondentes dixerunt: ‘Quandiu dominam nostram uxorem uestram dominam Vrracam, domini nostri Sancii comitis filiam, in honore reginam decenti tenueritis, causa ipsius et non aliter uos in dominum recipiemus et uobis quasi domino et domine nostre marito libentissime seruiemus’” (CN, III, 2, p. 150). Sin fuente conocida.

24  Como los de la Historia llamada silense, los autores de la Najerense sólo le conceden el título de rey a Fernando después y a consecuencia de la muerte de Vermudo III: “Post quem [Veremundum] sub eadem era Ferrandum eius sororius suscepit regnum in ecclesia Beate Marie Legionensis ab episcopo Catholico Seruando nomine consecratus”; y a partir de ese momento: “Rex uero Ferrandus...” (todo en CN, III, 4, p. 153). En la Najerense nunca se le califica a Fernando de “rex Castellae”. Pero tampoco se le califica nunca de “rex Legionensis”. Como es sabido, el reparto final del reino de Fernando recibe dos versiones en la Najerense. En la primera, podríase pensar que el historiador considera a Sancho II como el primer rey de Castilla; Fernando divide “su reino” y a Sancho se le califica de “rey de Castilla”: “[Fernando] ei regnum filiis suis diuidere placuit. [...] Constituit quoque Sanctium primogenitum filium suum super Castellam regem” (CN, III, 11, p. 167). En la segunda evocación del reparto, sin embargo, tanto Castilla como León y Portugal están implícitamente calificados de antemano de “reinos”: “Post mortem igitur diue memorie domni Fernandi regis regnauerunt filii eius, sicut ipse iusserat et regna illis diuiserat” (CN, III, 13, p. 170).

25  “[Rex Santius] infantissam dominam Santiam [...] infanti Ferrando [...] copulauit [...] et ei Castelle tradidit comitatum” (CN, III, 2, p. 150-151). La misma frase contiene las dos informaciones (véase el texto completo en la nota siguiente).

26  “Interfectores autem cognati sui infantis Garsie digna ultione interfecit [rex Santius]. Et inde infantissam dominam Santiam secum transportans Castellam rediit; eandem infantissam Ranimiro suo primogenito filio, quem ex quadam domina nobili de Ayuar habuerat, proponens tradere in uxorem set obsistentibus ratione Castellanis ipsam iam XVIIII annos etatis habentem minimo filio suo, quem ex Vrraca regina genuerat, infanti Ferrando quamuis trium tantummodo esset annorum copulauit Veremundo fratre nuptias exhibente et ei Castelle tradidit comitatum” (CN, III, 2, p. 150-151).

27  En los mismos orígenes de la restauración pelagiana, fue por estar casado con la hija de Pelayo por lo que, muerto el único heredero varón Fávila, había reinado Alfonso I, hijo del duque Pedro de Cantabria: “Quo [Fafila] mortuo, era DCCLXXVIIa, Aldefonsus, Petri Cantabriensis ducis filius, supradicti Pelagii gener, ab universo populo electus gratia diuina regni suscepit sceptra” (CN, II, 8, p. 102-103). La elección por el pueblo es una novedad que no figuraba en la Historia (llamada) silense: “Sed Adefonsus cui Pelagii filia nupserat, ubi mortuo socero rex constituitur” (Silense, p. 22).

28  La cosa resultaba ya clarísima en el caso de León (véase nota anterior) y de Portugal, cuyos reyes no tenían más legitimidad genética que la de la sangre real de la infanta Teresa, hija de Alfonso VI y madre de Alfonso I Enríquez.

29  La misma frase en la que se declara la oposición de los castellanos al proyecto matrimonial de Sancho el Mayor y su voluntad de reservar el enlace leonés a Fernando, no deja de contrastar, como de paso, la filiación espuria de Ramiro (“Ranimiro suo primogenito filio, quem ex quadam domina nobili de Ayuar habuerat”) con la legítima concepción de Fernando, fruto del matrimonio regio formado por Sancho y Urraca de Castilla (“filio suo, quem ex Vrraca regina genuerat”) (CN, III, 2, p. 150-151).

30  René Cotrait adelantaba de pasada la hipótesis que fuera de origen aragonés la llamada Leyenda de la reina calumniada, puesto que daba cuenta del nacimiento del reino de Aragón (René COTRAIT, Histoire et poésie. Le comte Fernán González. Genèse d’une légende, Grenoble: Allier, 1977, p. 441). También sugería Pidal que estuviera basada en alguna tradición aragonesa (MENÉNDEZ PIDAL, “Relatos poéticos...”, p. 343). Pero en el relato de la Najerense la ventaja la lleva indiscutiblemente Castilla y tanto la historiografía aragonesa como la catalana desconocen el episodio e incluso ignoran o silencian la bastardía de Ramiro hasta principios del siglo XIV, momento en que la “redacción definitiva” de la Gesta comitum barcinonensium recoge este último dato. Los autores del Liber regum conocen, en cambio, la leyenda, a la que aluden más que la relatan, aunque en este caso como en el momento de inventar la Leyenda de los Jueces de Castilla, éstos están manejando la Crónica najerense. Verdad es, sin embargo, que los historiadores navarros llaman Elvira (y no Urraca) a la esposa castellana de Sancho el Mayor y explican que ésta pudo disponer de la herencia de Aragón porque dicho reino constituía sus arras. Pero el nuevo nombre de la reina puede proceder de otra fuente genealógica y lo de las arras puede seruna inducción lógica de quien deseaba explicar la capacidad de la reina para influir en la atribución hereditaria de Aragón. Sobre las primeras evocaciones históricas de Ramiro de Aragón, ver MARTIN, Les Juges de Castille..., p. 94-96, n. 119. En “El proyecto historiográfico del Archetypum Naiarense” (e-Spania, 7, junio de 2009), Alberto Montaner defiende la idea de que el prototipo de los códices en que se transmitió la Najerense se formó a petición de los dinastas de la Restauración navarra del XII. Véase también la nota siguiente.

31  “Ranimiro uero supradicto dedit [rex Santius] quandam semotim regni scilicet Aragonensis particulam ut fratribus, pro eo quod materno genere impar erat, malignando occasio tolleretur. Instigante namque maligni hostis uersutia predictus Garsias non est ueritus in matrem propriam uerba proferre contumelie et eam de adulterii iniuria diffamare. Set Ranimirus super ipsa respondens eam constanter et ueraciter defensauit et mendatium esse probans de infamia et periculo liberauit. Itaque regina in tantam exarsit iram quod Garsiam maledixit et Ranimirum intra uestes coram regali curia recipiens et, quasi parturiet illum, de sub uestibus eiciens in filium adoptauit et in regno habere fecit portionem” (CN, III, 2, p. 151). La Silense interpretaba el nacimiento del reino aragonés en clave de inferioridad del hijo bastardo (Silense, p. 64). También es lo que sugerían, aunque más sibilinas, las Genealogías de Roda (Roda, p. 436). Los autores del Liber regum, inspirándose de la Najerense aunque borrando en parte la bastardía de Ramiro y fundando en derecho la cesión de Aragón, escribirán pocos años después: “Est rei don Sancho ouo un fillo d’otra muller, qui ouo nomne l’ifant don Remiro; e fo muit bueno e muit esforçado, e por el saluamiento que fizo a so madrastra, la reina doña Albira, la muller del rei don Sancho padre, dio.l ella sos arras, et el rei atorgo las, & ouo el reismo d’Aragon e fo rei” (Louis COOPER, ed., El Liber regum. Estudio linguístico, Zaragoza: Institución “Fernando el Católico”, 1960, p. 37).

32  Véase también aquí, en cuanto este episodio explica en la Najerense las razones de la batalla de Graus, MARTIN, Les Juges de Castille...,p.  94-96, nota 119.

33  MARTIN, Les Juges de Castille..., p. 174-177.

34  Sobre estos acontecimientos, véase MARTIN, Les Juges de Castille..., p. 171-194.

35  Es posterior a la muerte de Alfonso I de Portugal (1185) y anterior al terminus ad quem de la composición del Liber regum (1194). El autor de la Najerense escribe “Adefonsum qui postea rex extitit in Portugale” (CN, III, 22, p. 179); para la fecha de la primera redacción del Liber, ver MARTIN, Les Juges de Castille..., p. 46-82.

36  “Inter hec Sancius rex desponsauerat sibi filiam regine Stephanie. Que cum ad ipsum duceretur, infans domnus Santius, quem rex Garsias Pampilonensis ex concubina habuerat, saltum in uiam dedit, quia mutui amoris celo truciabantur. Rapuit eam et cum ipsa ad regem Maurorum Cesaragustanum se contulit et ad patruum suum regem Ranimirum, qui eum pro sua probitate et armorum nobilitate quasi filium diligebat” (CN, III, 14, p. 171).

37  Véase la frase final del fragmento citado en la nota anterior.

38  “Filiam regine Stephanie” escribe el autor por contraposición a “Santius, quem rex Garsias Pampilonensis ex concubina habuerat” (véase nota 36).

39  Sobre el infante bastardo don Sancho, véase MARTIN, Les Juges de Castille..., p. 175-176.

40  Sobre estas fuentes y estos movimientos de la interpretación historiográfica de los hechos, ver MARTIN, Les Juges de Castille..., p. 100-102, nota 122.

41  En esto discrepo completamente de Menéndez Pidal, quien apoyaba el castellanismo del autor de la Najerense en el “aspecto odioso” que cobraba “la infanta leonesa Urraca como instigadora de la traición” (“Relatos poéticos...”, p. 331-332).

42  “[...] acer ingenio, quorundam suggestione instigatus [...], non potuit animo sustinere” (CN, III, 13, p. 170-171).

43  “Set post mortem matris Santie regine [...], statim armatis trecentis electis militibus de Castellanis ad limina Sancto Iacobi causa orationis se simulat profisci, quem fratres honorifice susceperunt et transitum eidem liberum concesserunt. Set cum Garsias illi apud Sanctum Yreneum doli nescius et obsequiosus occurreret, mox captus et uinculis mancipatus Castellam per extra caminum ducitur et in graui custodia per XXIIII annos usque ad obitum detinetur” (CN, III, 13, p. 171). El pretexto dado por Sancho para penetrar en el reino de Galicia, será el que utilizará Lucas de Tuy para inventar el episodio de la visita de Luis VII de Francia a España –una prueba más de que el episodio es construcción suya y de que la Najerense fue una de las fuentes del Chronicon mundi (véase Georges MARTIN, « L’escarboucle de Saint-Denis, le roi de France et l’empereur des Espagnes », en Saint-Denis et la royauté. En l’honneur de Bernard Guenée, (Claude GAUVARD, dir.), París, 1999, p. 439-462. Por supuesto, el hecho de que Sancho espere la muerte de su madre para atacar a sus hermanos también es muy significativo de la valoración de una autoridad femenina y del papel histórico de la mujer en la Najerense.

44  “Quo audito rex Santius, cum esset impaciens animi, nimium inflamatus in iram [...]” (CN, III, 15, p. 171-172); “Quod cum per nuntios regi Santio relatum fuisset, magnam succensus in iram [...]” (CN, III, 16, p. 174).

45  “In ipsa autem nocte que diem belli precedebat, quia iuxta quendam sapientem nox habet consilium, rex Santius conuocata magnatorum suorum parte que sanioris uidebatur esse consilii habuit cum eis consilium et colloquium, prescrire uolens cuius regis exercitus alterius exercitum ui et numro superaret. Set cum Legionenses multo plures esse probarentur quam Castellani, rex Santius hortatus suos sic ait: ‘si illi numerosiores, nos meliores et forciores. Quin inmo lanceam meam mille militibus, lanceam uero Roderico Campidocti, centum militibus comparo’. Ad hec Rodericus cum uno tantum milite cum Dei adiutorio se pugnaturum et quod Deus disponeret facturum asserebat. E contra cum rex  iterum atque iterum Rodericum secure cum L uel cum XL uel cum XXX, deinde cum XX uel ad minus cum X posse pugnare contenderet, nunquam tamen aliud uerbum ab ore Roderici potuit extorquere, nisi quod cum uno se cum Dei adiutorio pugnaturum et quod Deus permitteret facturum. Cunctis uicibus respondebat hec secundum” (CN, III, 15, p. 172). Por supuesto, el humilde y devoto Rodrigo será quien dé la victoria a las tropas castellanas.

46  “Cum autem episcoporum et uirorum religiosorum atque procerum suorum monitis et precibus et etiam confirmandis per sacramentum conditionibus quod Aldefonsus nullomodo unquam regnum repeteret, rex Santius sepius temptaretur, numquam illi saltim abeundi licentiam uoluit indulgere” (CN, III, 15, p. 173).

47  “Credulus his uerbis rex Santius in tantum eum carum et familiarem habuit quod eum a suo latere nunquam discedere sustineret et relictis aliis huius solius consilio frueretur” (CN, III, 16, p. 175).

48  “Qui cum quadam die dominica nonas Octobris regem extra castra iusta muros quasi ad explorandum urbis introitum deduxisset et rex de equo descendens ad nature sederet neccessaria, ipse super alterum equum insidens emisso eum uenabulo interfecit era MCXa” (CN, III, 16, p. 175).

49  Sólo del rey. La crítica demoledora de Sancho II no impide que se celebren muy por encima de las de los leoneses las dotes bélicas de los castellanos. Evidentemente, la figura humilde y victoriosa de Rodericus Campidoctus viene a ser el instrumento emblemático de una compensación castellanista. Entre los estudiosos, sólo Francisco Bautista parece haber notado –aunque lo apunte con prudencia– lo negativo de la figura de Sancho II de Castilla en la Najerense:“el cronista najerense perfila el retrato de un rey constantemente enfrentado a los demás príncipes cristianos” [“Sancho II y Rodrigo Campeador en la Chronica Naierensis », estudio por publicar en Qanbiyatur/Campidoctor: el Cid en las fuentes árabes y latinas, Alberto MONTANER (ed.)]. Agradezco a Francisco el haberme comunicado su artículo con anterioridad a su publicación.

50  “Aldefonsus autem Cluniacum misit, rogans et exorans Beatum Hugonem abbatem eiusque sanctissimum conuentum, quatinus ob recordationem mutui amoris quem cum patre ipsius rege Fernando habuerant, pro euis liberatione Dei misericordiam inuocaret. Quibus assidue orationi pro eo incumbentibus, ecce quadam nocte clauiger celi Beatus Petrus apostolus per quendam episcopum Aldefonso innotuit qualiter instantia precum sancti Hugonis suorumque pulsatus, in breui ipsum propie redderet potestati, et in regnum paternum nichilominus sublimaret” (CN, III, 15, p. 173).

51  “[rex Santius] Semuram properatbet circundat. Quam cum diutius expugnatam assiduis urgeret assultibus, ad tantam eos qui intus erant redegit angustiam quod utrum resisterent, utrum se dederent nesciebant. Quod cum Vrraca perpensisset obortis lacrimis ait: ‘si quis me ab hac obsidione et angustia utcumque liberaret, me et mea omnia illi darem’. Tunc quidam filius perditionis Bellidus Ataulfus nomine, qui eam super omnia cupidus affectabat, accedens ad eam dixit: ‘si de promisso me certificas, facio quod exoptas’. Certus ergo de promisso, habens cum quibusdam consilium portas fecit aperiri et se quasi fugientem insequi [...]” (CN, III, 16, p. 174).

52  “Interfecto rege Santio Vrraca consilii prouida fratri suo Aldefonso mortem regis Santii per nuntios innotescit, ut Zemuram festinus ueniat regni gubernacula sine obstaculo suscepturus” (CN, III, 17, p. 175). La calificación ética de Urraca procede de la Silense, (“pollebat namque et consilio et probitate”, p. 10), pero en ésta no aparecía en la llamada de la infanta a su hermano exiliado en Toledo, sino en el marco de una caracterización general de Urraca y de sus relaciones con Alfonso: “Que profecto Urraca Adefonsum a pueritia pre ceteris fratribus fraterno amore medullitus dilexerat; cum enim maior etate existeret, eum loco matris alebat induebatque; pollebat namque et consilio et probitate, quippe quod experimento magis quam opinione didicimus; spretis carnalibus copulis periturisque mariti indumentis, de foris sub laicali habitu, sed intrinsecus sub monachali observatione Christo vero sponso inhesit, ac omni vite sue tempore in ornandis auro argentove pretiosisque gemmis sacris altaribus sacerdotalibusque vestimentis, desideratum exercitium peregit” (Silense, p. 10-11).

53  “Fondations monastiques et territorialité. Comment Rodrigue de Tolède a inventé la Castille”, en À la recherche de légitimités chrétiennes. Représentation de l’espace et du temps dans l’Espagne médiévale (IXe-XIIIe siècle), Patrick HENRIET (dir.), Lyon: ENS-Éditions (Annexes des Cahiers de linguistique et de civilisation hispaniques médiévales, 15), 2003, p. 243-261; p. 259-260.

54  “Obiit autem [Garsias Ferdinandi] morte propria et in monasterio santi Petri de Cardenna tumulatur” [Roderici Ximenii de Rada Historia de rebus Hispanie siue gothica, Juan FERNÁNDEZ VALVERDE (ed.), Turnhout: Brepols (Corpus Christianorum, Continuatio mediaeualis, LXXII), 1987; V, iii, p. 150-151; a partir de ahora: De rebus]

55  “Eisdem diebus Sancius filius comitis Garsie Fernandi contra patrem nisus est rebellare. Cumque inter patrem et filium esset discordia concitata, Saraceni fomentum impetus habuerunt, et Castelle terminos inuadentes, Abulam, que populari ceperat, destruxerunt, Clniam et Sanctum Stephanum occuparunt, cedes et incendia in patria exercentes. Cumque comes Garsias Fernandi talia percepisset, magnanimitate pulsatus, licet gens sua in eum et filium esset diuisa, eligens mori pro patria cum Arabibus decertauit; set multitudine circumclusus, uius capitur inter cesos undique comprehensus, set paucis diebus interpositis moritur, eo quod in bello fuerat letaliter uulneratus, et corpus eius a Sarracenis redemptum in monasterio sancti Petri de Cardenia requiescit” (De rebus, V, xviii, p.  167-168).

56  “Era MXXVIIII revellavit Sancius Garcia ad patrem suum comitem Garsia Fernandiz”, GÓMEZ-MORENO, Discursos leídos ante la Real Academia de la Historia...,p. 25-28; p. 26.

57  Coincido pues con Francisco Bautista en esta interpretación (“Pseudo-historia y leyenda...”, p. 73).

58  Diego Catalán (después de Guerrieri Crocetti) refuta la derivación épica de dicho episodio e imagina, a partir de una similitud de fechas entre ambos textos, una fuente narrativa común a la Najerense y a las Efemérides riojanas. Pero también reconoce la dificultad de atribuirlo a la conocida inventiva caradignense (Diego CATALÁN, La épica española. Nueva documentación y nueva evaluación, Madrid: Fundación Ramón Menéndez Pidal, 2000, p. 134-137). Francisco Bautista sostiene con toda razón que la Najerense es, en este episodio, fuente de los datos cronológicos no sólo de las Efemérides riojanas (“Pseudo-historia y leyenda...”, p. 70-71) sino también de una probable leyenda de García Fernández forjada en San Pedro de Cardeña (p. 88-91). Como lo sugiere Francisco Bautista, es muy posible que la leyenda del envenenamiento fallido del conde don Sancho por su madre tenga su origen en San Salvador de Oña [aunque se pueda sospechar que tampoco está exenta de la intervención propia de Jiménez de Rada, por apoyarse la explicación etimológica brindada por éste en una lengua vasca a la que se confiere en el De rebus la dignidad de ser algo así como la lengua de España: “Tandem comes Sancius contriti cordis penitencia stimulatus, construxit monasterium ualde nobile quod Oniam nominauit, eo quod matrem uiuentem Mioniam more Hispanico appellabat” (De rebus, p. 151)].

59  Ramón MENÉNDEZ PIDAL, Primera crónica general de España, Madrid: Gredos, 19774, cap. 763 y 764, p. 453-454. Como lo demuestra Francisco Bautista (“Pseudo-historia y leyenda...”, p. 85-91), el manuscrito E2 recogeen este tramo la versión primitiva de la Estoria de España.

60  Ramiro II de León casa a su hijo Ordoño con Urraca, hija del conde castellano Fernán González, para mantener al revoltoso en calma: “Hic peractis Fredenandus Gundissalui et Didacus Munionis contra regem domnum Raynimirum tyrannidem gesserunt, necnon et bellum parauerunt. Ille uero rex, ut erat prudens et fortis, comprehendit eos, et unum in Legione, alterum in Gordone, ferro uinctos carcere trusit. Multo quidem tempore transacto, iuramento regi dato et omnia que habebant, exierunt de ergastulo. Tunc Ordonius filis regis Ranimiri sortitus est filiam Fredenandi Gundissalui in coniugio nomine Vrracam” (CN, II, 29, p. 132; Silense, p. 52). Repetidos enlaces traducen la voluntad continuada, por parte de los reyes de León, de consolidar buenas relaciones con los reyes de Pamplona: Alfonso III se casa con Jimena (CN, II, 21, p. 119; Silense, p. 35), Ordoño II con Sancha, hija de Sancho Garcés I (CN, II, 26, p. 128; Silense, p. 49), Alfonso IV con Íñiga, hija de Sancho Garcés I (CN, II, 28, p. 129; Roda, p. 435), Ramiro I con Urraca (CN II, 29, p. 133; Roda, p. 436), Ordoño III con Sancha (CN, 30, p. 134; Roda, p. 435-436), etc.

61  La misma búsqueda de paz por parte de un monarca pudo coincidir con las ambiciones ascensionistas y hasta captatorias de un gran vasallo y de su linaje. Los repetidos matrimonios de la hija de Fernán González con uno y otro monarca leonés, la demanda hecha a la infanta Sancha Alfonso de León primero a favor del infante García de Castilla y luego a favor del sobrino de éste, el infante Fernando, son expresiones de una política de penetración del linaje regio leonés por parte de los condes de Castilla cuyo resultado final fue el de ganarles a éstos, con la muerte de Vermudo III y la coronación de Fernando I, la jefatura dinástica del reino (CN, II, 41, p. 148 y III, 2, p. 150-151). Pelayo (p. 70-71) y Silense (p. 64) sólo evocaban el matrimonio de Sancha con Fernando I de Castilla. El autor de la Najerense sugiere que un propósito captador presidió también a la unión de Sancho el Mayor de Navarra con la hija del conde de Castilla Sancho el Bueno (CN, III, 2, p. 150: “Sicque Castella causa uxoris potius quam armis obtenta...”). A través de estos enlaces tanto y más como por las guerras o por los asesinatos –preparándose alguna vez en los primeros los segundos–, fue cómo se constituyeron y jerarquizaron las potencias territoriales hispánicas.

62  Los esponsales entre su hermana Sancha y el infante García Sánchez de Castilla, los decide el joven Vermudo III de León “por consejo de los mayores de su reino” [“Quo mortuo Veremundus filius eius suscepit regnum; qui quamuis puer esset, accepto tamen a maioribus regni sui consilio sororem suam infantissam domnam Santiam infanti Garsie Santii comitis Castelle filio desponsauit” (CN, II, 41, p. 148; fuente desconocida)], y cuando Sancho el Mayor, después de muerto dicho infante su cuñado, idea casar a la misma Sancha de León con su primogénito bastardo Ramiro, son los magnates castellanos los que se oponen a dicho proyecto y favorecen el enlace con Fernando, preservando así la posibilidad de una unión de León y Castilla bajo jefatura dinástica castellana (véase la nota 26).

63  Ver los repetidos enlaces de la hija de Fernán González con Ordoño III, Ordoño IV y Veremundo (o Sancho Abarca) y luego los de la infanta Sancha Alfonso de León con el Infante García y el futuro Fernando I.

64  A su esposa Aragonto la deja Ordoño II sólo, reza la crónica, “porque no le gustaba” [“Aliam quoque duxit uxorem ex partibus Galletie nomine Agaruntum, que postea fuit ab eo spreta, quia non placebat ei” (CN, II, 26, p. 128; Silense, p. 48 (“quia non fuit illi placita”)]; y sólo, escribe el autor, porque “le gustaba” se casa después el mismo con Sancha, hija del rey de Pamplona [“Tunc accepit [rex Ordonius] filiam eius [regis Garseani] in uxorem nomine Sanctiam conuenientem et placentem sibi” (CN, II, 26, p. 128; la Silense, es verdad, declaraba simplemente: “Tunc sortitus est filiam suam in uxorem nomine Sanciam convenientem sibi” (Silense, p. 49)]. El marido parece disponer de una capacidad ni discutida ni censuradade repudio y abandono. Lo primero parece ocurrir en caso de esterilidad de la mujer [Vermudo II y su primera esposa Velasquita, como lo sugiere la sucesión de los datos en la frase: “Predictus etiam princeps habuit duas legitimas uxores, unam nomine Velasquitam, quam uiuentem dimisit; aliam nomine Geluiram duxit uxorem, ex qua genuit duos filios Aldefonsum et Tarasiam” (CN, II, 34, p. 141; Pelayo, p. 63)]. Lo segundo puede producirse en caso de displicencia sexual del esposo –es lo que ocurre, como lo hemos visto, con Ordoño II y su segunda esposa gallega– o bien en caso de conflicto entre éste y su suegro, siendo entonces las determinaciones de la ruptura tan “políticas” como las de la unión [Ordoño III de León deja así a su mujer Urraca al rebelarse contra él Fernán González, conde de Castilla y padre de la casada: “Quo audito rex Ordonius satis exercitatus stetit suasque ciuitates defensauit et regni sceptra uindicauit. Vxorem propriam nomine Vrracam, filiam iam dicti comitis Fredinandi, reliquit” (CN, II, 30, p. 134; Silense, p. 53-55)].

65  La tristeza que experimenta Ordoño II al descubrir, volviendo de una incursión victoriosa en tierras cordobesas, que ha muerto su esposa Elvira parece estar muy ligada a que ésta le había dado dos hijos: “Exinde remeans cum magno triumpho Cemoram inuenit reginam dominam Munniadomnam Geluiram defunctam, ex qua genuit Aldefonsum et Ramirum. Et quantum habuit gaudium triumpho, tantum gestauit tristiciam de regine leto” (CN, II, 26, p. 128; Silense, p. 47-48).

66  Cuyo mayor exponente es precisamente la reina Sancha, esposa de Fernando I.

67  Entre ellas cobra particular relieve doña Elvira, hija de RamiroII de León y primera señora de infantazgo.

68  Pensemos en la reina doña Godón, mujer de Sancho II el Gordo, y a los extraños poderes espirituales que alcanza después de su dedicación a Dios en el monasterio de Castrelo (CN, II, 31, p. 136-137). La fuente de la Najerense es aquí el gallego Cronicón iriense (J. A. ESTÉVEZ SOLA, Chronica naierensis, p. lxxxv).

69  Caso de la infanta leonesa Elvira (“domne Geluire, Deo deuote ac prudentissime”, CN, II, 32, p. 137; Silense, p. 56).

70  Después de la muerte de su padre Ramiro II, la infanta Elvira aconseja –si bien en asuntos espirituales– a su hermano Sancho I el Gordo [“Rex uero Sanctius salubre iniit consilium una cum sorore sua Geluira, ut nuntios mitteret Cordubam et peteret corpus Sancti Pelagii martiris, qui martirium acceperat in diebus Ordonii principis, sub rege Arabum Abderrachmam era DCCCCLXIIIIa” (CN, II, 31, p. 136; Silense, p. 55-56] y luego a su sobrino, el joven Ramiro III [“Santio defunctofilius eius Ranimirus habens a natiuitate annos quinque suscepit regnum patris sui, continens se cum consilio amite sue domne Geluire, Deo deuote ac prudentissime. Habuit pacem cum Sarracenis et corpus Santi Pelagii ex eis recepit era MVa et cum religiosis episcopis in ciuitate Legionensi tumulauit” (CN, II, 32, p. 137; Silense, p. 56].

71  El empeño de doña Sancha, mujer de Fernando I, en disuadir a su marido de hacerse sepultar en Oña o en San Pedro de Arlanza y en convencerlo de fundar en León un nuevo panteón regio, convierte a esta última ciudad en la sede espiritual de la nueva realeza castellano-leonesa y contribuye durante un siglo, pese a la instalación en León de una dinastía navaro-castellana, a la polarización leonesa de los territorios nuevamente unidos [“Interea domini regis colloquium Santia regina petens ei in sepulturam regum ecclesiam fieri Legione persuadet, ubi et eorumdem corpora iuste magnifique humari debeant. Decreuerat namque Fernandus rex uel Omnis, quem locum carum semper habebat, siue in ecclesia beatri Petri de Aslanza corpus suum sepultare tradere; porro Sanctia regina, quod in Legionensi regum cimitero pater suus digne memoria Aldefonsus princeps et eius frater Veremundus serenissimus rex in ipso quiescebant, ut quoque et ipsa et eiusdem uir cum eis post mortem quiescerent, pro uiribus laborabant. Rex igitur petitioni fidissime coniugis annuens deputatis cementariis qui assidue operam dent iam dignissimo labori” (CN, III, 9, p. 162-163; Silense, p. 80.]

72  “Huius Ordonii regis anno regni quinto era DCCCCXCVIIIa, predictus comes Fredenandus Gonzaluet fuit captus et filii eius in Cironia, in ecclesia Sanctii Andree apostoli a predicto rege Pampilonensium Garsea Sanctii, et transmissus Pampiloniam inde Clauillum inde Tubiam, unde cum Sanctia eiusdem regis Garsee sorore, que prius Ordonii regis Legionensis, postea comitis Albari Harrameliz de Alaua extiterat uxor, habens nesciente fratre colloquium liberatus est dato prius eidem sacramento inde educeret, eam duceret in uxorem. Quod et fecit” (CN, II, 31, p. 135; sin fuente conocida).

73  “Ad regem dolose ueniens [Bellidus Ataulfus] graue conqueritur quod uix eorum manibus emersisset pro eo scilicet quod dixerat eis: ‘multo melius est nos regi tradere quam esse sub femine potestate, que nec suos nec se, siue pace siue bello, poterit aut nouerit gubernare. Quin etiam domini nostri filius iure nobis potius debet quam filia dominari” (CN, III, 16, p. 174-175; sin fuente conocida).

74  Apunto de paso que el contexto hereditario de Alfonso VIII algo podría tener que ver con tan rotundas afirmaciones del derecho de la mujer a heredar el señorío castellano así como de su capacidad a gobernar. La fecha de composición que se le atribuye ahora a la Najerense coincide en efecto con los años (1183-1188) en que, por la muerte repetida de los vástagos masculinos del rey Noble, se pensaba que la herencia de la corona podía recaer en una mujer –la mujer en que finalmente recayó en 1217: Berenguela de Castilla. Sancho había muerto el mismo año de su nacimiento (1172), Fernando en 1179, otro Sancho en 1181, Enrique en 1183, otro Fernando también murió el año mismo de su nacimiento, en 1183, el tercer Fernando, que moriría prematuramente en 1211, sólo nació en 1188, el futuro Enrique I, muerto en 1217, nació en 1203. Berenguela, nacida en 1180, tuvo pues el estatuto de heredera, primero entre 1181 y 1182, luego, con más duración, entre 1183 y 1188, y por fin en 1217. Sobre este contexto sucesorio ver mis dos estudios (ahora traducidos y recopilados en este mismo volumen) « Régner sans régner. Bérengère de Castille (1214-1246) au miroir de l’historiographie de son temps », e-Spania, 1, junio de 2006, y « Négociation et diplomatie dans la vie de Bérengère de Castille (1214-1246). La part du facteur générique », e-Spania, 4, diciembre de 2007. El mismo contexto podría también explicar por qué el relato histórico de la Najerense no pasa del reinado de Alfonso VI. Quizá los autores quisieran evitar el recuerdo pormenorizado del reinado de doña Urraca de Castilla, único antecedente de un gobierno femenino, y a cuyos desórdenes aluden en las últimas líneas de la obra, cuando evocan la muerte del rey: “Octauo autem ante mortem eius die natiuitatis Santi Iohannis Babtiste apud Legionem in ecclesia Sancti Ysidori magnum fecit miraculum Deus omnipotens, nam in lapidibus qui sunt ante altare sancti Ysidori, in quibus sacerdos missam celebrans pedes tenet, non per iuncturas set per medium petrarum cepit manare aqua continue ab hora sexta ipsius dei cotidie usque in eam horam dominice diei [...].Hoc signum nichil aliud portendebat nisi luctus et tribulationes que Yspanie post eius obitum euenerunt. Ideoque plorauerunt lapides ut fletum homines commouerent” (CN, III, 23, p. 180-181). Pero también es verdad que en el reinado de Afonso VI se interrumpían las fuentes historiográficas leonesas.

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Georges Martin, «Mujeres de la Najerense»e-Spania [Online], 7 | juin 2009, online dal 23 février 2013, consultato il 19 avril 2024. URL: http://journals.openedition.org/e-spania/17990; DOI: https://doi.org/10.4000/e-spania.17990

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Autore

Georges Martin

Université Paris-Sorbonne, SEMH-Sorbonne (CLEA, EA 4083), AILP (GDRE 671, CNRS)

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