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Infantes - Péninsule ibérique, XIe-XVe siècle

Sancha, infanta y reina de León

Emmanuelle KLINKA

Abstract

Qui fut Sancie (1018 ?-†1067), infante puis reine du royaume de León, épouse de Ferdinand Ier ? Dans l’époque de bouleversements politiques et religieux où il lui a été donné de vivre, elle a dû participer au processus de mutations que connaissait le royaume, mais jusqu’à quel point et de quelle manière ?

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Testo integrale

  • 1 Vid. Alfonso Sánchez Candeira, Castilla y León en el siglo XI – Estudio del reinado de Fernando I – (...)
  • 2 Con excepción de dos documentos (doc. 14 y 69) editados y considerados como falsos por Pilar BLANCO (...)

1Es tan escasa la documentación relativa a Sancha de León, que resulta difícil evocar, sin que queden algunas dudas, el personaje que fue históricamente y qué importancia tuvo en el mismo reino de León. Sólo se encuentran muy pocas huellas de su presencia en la documentación real leonesa antes de su matrimonio, pero se puede explicar por la corta edad de la infanta y por la situación turbada del momento. Alfonso Sánchez Candeira indica al respecto que el nombre de la infanta no aparece sino en dos momentos precisos, en unas donaciones del rey de León, su hermano, a la iglesia compostelana en 1029 y en agosto de 1032, con ocasión de los preparativos de sus dos matrimonios : el primero, frustrado, con el conde García Sánchez de Castilla, y el segundo, que se celebró en los últimos meses de 1032, con el infante Fernando, hijo segundón de Sancho III de Pamplona (1000-1035)1. Luego, una vez casada, firma Sancha los documentos regios como reina de León y esposa del rey, casi sin ninguna excepción conjuntamente con Fernando2, resulta entonces difícil sacar conclusiones definitivas acerca del papel exacto desempeñado por cada uno de los esposos.

2En cuanto a los testimonios historiográficos, más numerosos, y en los que voy a fundar este trabajo, hacen bastantes pocas menciones de Sancha. Las principales fuentes las dan, en particular, las crónicas latinas anónimas del siglo XII, la llamada Historia Silensis y la Chronica Naiarensis. Constituyen las principales fuentes en que bebieron, al principio del siglo siguiente, tanto Lucas de Tuy para componer su obra, el Chronicon mundi, como Rodrigo Jiménez de Rada para su Historia de rebus Hispaniae, unos textos que serán utilizados y desarrollados a fines del siglo XIII en las crónicas alfonsinas. Cabe notar, desde ahora, que los cuatro primeros textos citados suelen caracterizarse por la ideología que vehiculan, pro-leonesa para la llamada Historia Silensis y el Chronicon mundi, pro-castellana para los demás.

  • 3 Sancha nació muy probablemente en 1018, murió en 1067. No haré otra mención del nacimiento de Sanch (...)

3Hija del rey de León Alfonso V (999-1028) y hermana de Vermudo III (1028-1037), Sancha3 no estaba destinada a reinar sobre el reino de León, sino, por su matrimonio concertado con García Sánchez de Castilla (1017-1029), a obrar por el fortalecimiento de los lazos políticos entre el condado castellano y el reino de León, cuando el asesinato de su futuro esposo cambió totalmente la situación. De hecho, la alianza, deseada tanto por los consejeros del rey leonés, todavía niño, como por los allegados al soberano castellano, se planeó para permitir a los unos y a los otros precaverse de los avances expansionistas de Sancho Garcés III de Pamplona que les amenazaban directamente.

  • 4 Vid. A. SÁNCHEZ CANDEIRA, op. cit. p. 45-56 : se supone que Vermudo III nació en el mes de enero de (...)
  • 5 Urraca no dio hijos al rey Alfonso V. Vermudo III y Sancha, nacidos de la primera unión del rey de (...)

4En aquel entonces, Castilla y el reino de León conocían momentos difíciles, originados en circunstancias similares : la subida al trono de príncipes menores, muy jóvenes4, que su corta edad incapacitaba no sólo para reorganizar sus territorios, sino también para imponerse frente a su poderoso vecino. La unión matrimonial hubiera permitido entonces paliar la fragilidad política de las partes asociadas : García Sánchez de Castilla hubiera aprovechado la oportunidad para liberarse de la tutela de su cuñado, el rey Sancho de Pamplona, y, en el seno de la corte de León, hubiera podido emerger un contrapoder a la esfera de influencia navarra, constituida alrededor de la reina regenta Urraca. De hecho, la viuda de Alfonso V no era sino la hermana de Sancho Garcés III, que éste impuso en segundas nupcias al monarca de León5… Además de la intromisión navarra, había que añadir, para el reino de León, la aciaga coincidencia de una sucesión de muertes prematuras de los últimos soberanos y las reiteradas correrías del gran visir andalusí al-Mansur (978-1002). La profunda desestabilización consecutiva a dichas circunstancias llevó el reino histórico de la Reconquista a una posición de extrema debilidad.

  • 6 Vid Gonzalo MARTÍNEZ DÍEZ, El Condado de Castilla (711-1038). La Historia frente a la leyenda, 2 vo (...)
  • 7 Crónica Najerense, Antonio UBIETO ARTETA (ed.), Valencia : Anubar (Textos Medievales, 15), 1966 (en (...)
  • 8 Id.
  • 9 Vid. Antonino M. PÉREZ RODRÍGUEZ, « Castilla, Cluny y la Crónica najerense », Biblioteca Gonzalo de (...)
  • 10 Estoria de España, Ramón MENÉNDEZ PIDAL (ed.), Madrid : Gredos, 1955 (en adelante : EE), cap. 787-7 (...)

5De este modo, la desaparición del conde García Sánchez, fuera o no urdida por Sancho III, le convenía perfectamente. Extendía así su señorío sobre el condado castellano, puesto que su esposa, Muniadonna-Mayor, hermana del fallecido conde e hija mayor de Sancho García de Castilla, heredaba, en ausencia de otra descendencia masculina, el título de condesa propietaria de Castilla6. La situación, además, ofrecía al rey de Pamplona la ocasión de un acercamiento mayor con el reino de León, gracias al matrimonio de su hijo Fernando con la infanta leonesa, doña Sancha, eximida de su compromiso por el fallecimiento del infante García. La Chronica Naiarensis indica al respecto, de forma muy breve, que Sancho III, como le correspondía, vengó el asesinato de su cuñado matando a los asesinos : « Interfectores autem cognati sui infantis Garsie digna ultione interfecit7 » y luego volvió a Castilla con la infanta para preparar su boda8. Sin embargo, como esta crónica es muy favorable al linaje real castellano descendiente del monarca navarro – estos príncipes protegían el monasterio en que fue escrita9 –, y como el testimonio que propone resulta ser único entre las crónicas coetáneas, todo alega a favor de una adaptación de la relación histórica en provecho de la figura de Sancho III. Existen, por otra parte, otras versiones de dicha venganza, referida por relatos posteriores, las crónicas alfonsinas en particular. Entre éstas, destaca la Estoria de España que propone dos versiones de los acontecimientos, de las cuales la segunda, sacada, se supone, de un poema perdido, el Romance del Infante García, le da más protagonismo a Sancha. De hecho, la primera versión adopta, desarrollándola10, la breve relación del drama que presenta la Chronica Naiarensis :

  • 11 CN, Libro II, 90, p. 89.

Quo mortuo, Ueremundus filius eius suscepit in regnum ; qui quamuis puer esset, accepto tamen a maioribus regni sui consilio, sororem suam infantissam domnam Santiam infanti Garsie Santii, comitis Castelle filio desponsauit. Qui, cum ad ipsam traducendam Legionem uenisset, patrinus eius comes Uela Legionensis et filii eius ducti inuidia. Rege Ueremundo et cuncta fere cohorte Legionensium et Castellanorum in hastiludio se ducentibus, urbem ingresi, cesis quoscumque intra urbem inuenire potuerunt Castellanis, ad palatium ubi infans Garsias cum sua infantissa erat, accesserunt, et ipsum innocuum occiderunt, era Ma. LXa. VIa.
Occiso infante Garsia, predicta infantissa domina Santia nupsit Fernando comiti, filio Santii regis Cantabrie […]
11.

6Se añaden a este primer relato las puntualizaciones ya efectuadas por Lucas de Tuy y Rodrigo Jiménez de Rada en sus crónicas :

  • 12 EE, cap. 788, p. 471 (col. 1, l. 10-19).

Pero dize aqui el arçobispo don Rodrigo, et don Lucas de Tuy que acuerda con el, que antes mataron al infante que a otro ninguno de los caualleros, et quel mataron ante la puerta de Sant Juhan Bautista non lo sabiendo ninguno de los suyos ; et matol Roy Vela, que era su padrino de bautismo, et era estonces ell infante de edad de XIII annos ; et pues quel ouo muerto, fuese poral palacio a dezirlo a donna Sancha su esposa […]12.

7Una relación que termina con la expresión de la desesperanza de Sancha ante la muerte de su prometido. Sin embargo, la narración se pone en seguida a sí misma en tela de juicio presentando una segunda versión que subraya la incertidumbre de los hechos :

  • 13 Id. (col. 1, l. 31-35).

Mas pero que assi fue como el arçobispo et don Lucas de Tuy lo cuentan en su latin, dize aqui en el castellano la estoria del Romanz dell infant Garcia dotra manera, et cuentalo en esta guisa…13

8En la segunda versión, el episodio tiene más detalles y notables diferencias en la sucesión de los acontecimientos, en particular tocante a la actuación de la infanta :

  • 14 Id. (col. 1, l. 35-col.2, l. 31).

Que el inffant seyendo en el palacio fablando con su esposa, non sabiendo nada de su muerte, quando oyo demandar armas a grand priessa, diz que salio fuera a la rua por uer que era ; et quando uio todos sus cavalleros muertos, pesol muy de coraçon et lloraua fieramentre rompiendose todo por ellos. Los condes quando uieron all inffante estar en la rua, fueron pora ell, los uenablos en las manos, pora matarle ; mas echaron las manos en el et leuaronle mal et desonrradamientre fasta el traidor del conde Roy Uela, que era su padrino como dixiemos. […] La inffante donna Sancha quando sopo que el inffant Garcia era preso, fue pora alla quanto mas pudo ; et quandol uio, començo a dar grandes uozes et dixo : « condes, non matedes all inffante, ca uestro sennor es ; et ruegouos que antes matedes a mi que a el ». El conde Fernand Llaynes fue muy sannudo contra la inffant, et diole una palmada en la cara. El inffant Garçia quando lo uio, con el grand pesar que ende ouo, pero quel tenien preso, començo de maltraerlos mal, et dezirles « canes » et « traydores ». Ellos quando ieron que assi los denostaua, dieron en el grandes feridas con los uenablos que tenien, et mataronle. La inffante donna Sancha estonces con la grand coyta que ouo ende, echose sobrel ; et el traydor de Fernand Llaynez tomola essa ora por los cabellos et derribola por unas escaleras ayuso14.

  • 15 Id., cap. 789, p.472.
  • 16 Id., (col. 2, l. 1-10) : « Et pues que ouieron fecho este desposamiento, dixo la inffant donna Sanc (...)

9Luego, volviendo a un relato único, el texto especifica que el rey de Pamplona y sus hijos, García y Fernando, se fueron en pos de los asesinos de García Sánchez de Castilla, los capturaron y quemaron15. De vuelta a León, se celebraron los esponsales de Sancha y Fernando, pero la infanta habría exigido, como condición previa a la unión nupcial, la ayuda de Sancho III para ejercer su venganza en Fernant Laynez, quien seguía en libertad a pesar de su participación en la muerte del conde y a pesar también de que la hubiera maltratado sin reparar en su dignidad de infanta16. No podía el rey sino hacer lo pedido y mandó apresar al último de los homicidas del conde García Sánchez, al que entregó a la infanta para que ella misma hiciera justicia con él :

  • 17 Id. (col. 2, l. 17-25).

Estonces donna Sancha tomol et fizo justicia en el qual ella quiso, et fizola en esta guisa : tomo un cuchiello en su mano ella misma, et taiole luego las manos con que el firiera all infant et a ella misma, desi taiol los pies con que andidiera en aquel fecho, despues sacole la lengua con que fablara la traycion ; et desque esto ouo fecho, sacole los oios con que lo uiera todo17.

  • 18 Id., cap. 788, p. 470 (col. 2, l. 27-37) : « Et dixo alli donna Sancha : « inffante, mal fiziestes (...)
  • 19 Cabe recordar que la infanta Sancha sólo tenía, en aquel entonces, unos diez años, once como mucho, (...)
  • 20 Historia Silense, Dom Justo PÉREZ DE ÚRBEL y Atilano GONZÁLEZ RUIZ-ZORRILLA (ed.), Madrid : Consejo (...)
  • 21 LUCAS DE TUY, Chronicon mundi, José Luis MARTÍN (ed.), « La monarquía leonesa. Fernando I y Alfonso (...)

10Se nota cómo en el desarrollo de este relato interfiere una adaptación literaria de los acontecimientos. Favorecida por los elementos añadidos por los obispos de Tuy y de Toledo, y aún más por el romance, opera ya la dramaturgia: en la crónica alfonsina, doña Sancha se ha vuelto un personaje trágico que recibe un trato infamante, ante quien se mata al conde, y que actúa en el drama. De esta suerte, se desarrollan los aspectos emotivos y angustiosos de la escena, su intensidad. Sin embargo, este proceso que poetiza a la figura histórica de la infanta es muy reductor, puesto que sólo vehicula unos rasgos propios de la dramatización del personaje y de la historia. Es así como las características escogidas, basadas la mayor parte en el exceso, van a dejar el recuerdo de una mujer apasionada, pero también discreta, ya que a García le avisa que ande alerta con quienes puedan atentar contra su vida, lo cual, además, constituye otro recurso teatral, pues se amplifica el alcance del desarrollo final por su anuncio previo18, a la vez que se coloca a Sancha en el centro de la historia, en primer plano. Con todo, de víctima y de mujer prudente, se convierte en una reina dominada por el deseo de venganza y la pasión, ajena de cualquier templanza, lo que sin embargo tendría que vincularse estrechamente a su dignidad real. Así que, lo extraño no es tanto el castigo que se opera en el criminal, y que la Estoria de España describe minuciosamente – pies, manos y lengua cortados, ojos sacados –, como el hecho de que sea la propia doña Sancha quien aplica el castigo al reo. De hecho, alude esto a una representación negativa de la soberana, sean cuales fueren los sentimientos experimentados19. Por otro lado, en lo que se refiere al regicidio, resulta significativo cotejar la pena impuesta a Fernant Laynez con el castigo infligido, cuando el sitio de Viseo, por Fernando I al arquero moro que disparó la saeta que mató al rey Alfonso V, padre de doña Sancha, sin que sea mencionada la más mínima intervención de la reina. A excepción de los relatos dados por la Historia Silensis y la Chronica Naiarensis que van a reducir la pena a sólo cortar las manos20, las demás crónicas21, posteriores, concuerdan para indicar que para vengar la muerte del rey de León, al arquero le cortaron las manos, uno o ambos pies y le sacaron los ojos, como, por ejemplo, en la versión de los hechos referida por el Chronicon mundi :

  • 22 CM, Libro II, p. 542-543.

Deinde, commiso proelio per aliquot dies cum magna fortitudine cercaretur cepit eam atque inuento inibi sagittario insigni qui Adefonsum Regem interfecerat, eum manibus et oculis et altero pede privare iussit22.

11Dos puntos fundamentales se desprenden de la relación. Se trata, por una parte, de la manera con la que el rey administra justicia : no ejecuta la sentencia con sus propias manos, sino que la hace cumplir por otros, tal como lo significa el verbo “iussit”. Por otra parte, y cualquiera que sea el grado de veracidad de los hechos relatados, la neutralidad de la enunciación y la similitud de los términos empleados en las distintas crónicas recuerdan la adecuación de la pena con la naturaleza del delito, tal como se explica en los tratados de derecho de la época, en los que se asemejan cuerpo físico y cuerpo político y simbólico. En el vasto abanico de los posibles delitos referentes a la persona del rey, y sus consecutivos castigos, la Segunda partida, tratado que fue realizado posteriormente al Chronicon mundi, bajo el reinado de Alfonso X de Castilla y León (1252-1284), propone una ilustración bastante precisa de las diversas situaciones previstas. Por ejemplo, en la ley I del Título XIII, en que se examinan los deberes de los súbditos para con su rey, se especifica la pena que correspondería a quien desearía ver muerto al soberano :

  • 23 Segunda partida, in : Las siete Partidas del rey D. Alfonso el Sabio, ed. de Gregorio LOPEZ (Salama (...)

Ca segund Fuero antiguo de España, todo ome que cobdiciasse ver muerte de su Señor en Rey, diziendolo paladinamente, si le fuere prouado, deue morir por ello, como aleuoso, e perder quanto que ouiere ; e si le quisiessen dexar la vida, la mayor merced quel pueden fazer, es quel saquen los ojos, porque nunca pueda uer con ellos, lo que cobdiciara23.

12O, desde una focalización más amplia, la ley VI del mismo título aclara :

  • 24 Id., p. 83.

Ca los que se trabajassen de su muerte, yrian contra el fecho de Dios, e contra el su Mandamiento : ca matarian aquel que el posiera en su lugar en tierra, ca el mismo defendio, que ninguno non metiesse mano en ellos, para fazerles mal. […] E porende todos aquellos que tal cosa fiziessen, o prouassen de fazer, serian traydores, de la mayor traycion que ser pudiesse, e deuen morir por ello, lo mas cruelmente, e lo mas abiltadamente, que puedan pensar[…]24.

La referencia al Fuero antiguo remite a una costumbre jurídica establecida, la cual recuerda la maldición final destinada a quienes pudieran contravenir a los mandamientos del Fuero de León que promulgó el rey Alfonso V, aunque no se trata de los mismos asuntos :

  • 25 Tomado de José Manuel PÉREZ-PRENDES Y MUÑOZ DE ARRACO, « La potestad legislativa en el reino de Leó (...)

Quisquis ex nostra progenie hanc nostram constitutionem sciens frangere temptauerit fracta manu, pede et ceruice, euulsis oculis, fusis intestinis, percussus lepra, uma cum gladio anathematis, in eterna dampnatione cum diabolo et angelis eius luat penas25.

  • 26 HRH, Libro V, cap. 25, p. 169.
  • 27 Cabe añadir, para concluir, que el Católogo real de 1532, reproduce el relato pero proponiendo una (...)
  • 28 Vid. el romance « Morir vos queredes padre » o la llamada Crónica de veinte reyes : « Ellos en esto (...)

13Por consiguiente, el castigo, por muerte o mutilación, del regicidio, o del no acatamiento de las decisiones regias, se inserta en una filiación legal natural y ejemplar para la heredera del trono del reino de León. No podía sino interesar a los juristas alfonsíes, y al propio rey, dicha tradición y su cumplimiento penal, puesto que les ofrecían una ilustración perfecta de algunos de los preceptos jurídicos desarrollados en la segunda parte del nuevo código legal que querían imponer, las Siete partidas, con el objetivo de fortalecer el poder regio y proteger la persona del rey. El vínculo entre la obra histórica y el tratado de derecho se hace aún más patente cuando se piensa en el hecho de que ambas obras fueron compuestas por mandato del mismo monarca y que es la Estoria de España la crónica que inicia la tradición historiográfica de la venganza de doña Sancha. No obstante, me parece difícil entender que la reina se implique en persona sin remitir a la tópica misoginia medieval, o quizás se trate de una construcción épica que ya no toma en cuenta la realidad histórica sino el interés del lector, por haber sido tomada de un romance, como hemos apuntado anteriormente. Se encontraría entonces la figura de doña Sancha convertida tanto en arquetipo literario como en ejemplo jurídico. Lo que es cierto es que ni la Historia Silensis ni el Chronicon mundi aluden al episodio. En cuanto a Rodrigo Jiménez de Rada26, sólo evoca el repentino amor nacido entre Sancha y García, y luego la desesperación de la infanta una vez perpetrado el crimen27. De cualquier modo, Sancha no pasa desapercibida, lo mismo que su hija, la infanta Urraca, que se convierte en un personaje poético de primer orden y cuya aparición literaria coincide con el escándalo de una intrusión ruidosa en la habitación en que se está muriendo su padre, el rey Fernando I, para recordarle sus deberes de padre y de rey28. Tal coincidencia, lejos de ser anodina, pone de manifiesto el carácter de ambas mujeres, pues sólo las figuras históricas notables se modelaron en personajes de ficción, y de hecho la confrontación de los relatos ficcionales con los escritos historiográficos atestigua la participación de Sancha y Urraca en la historia política, lo que es suficientemente excepcional, tratándose de mujeres, como para no pasar inadvertido. Por esto, no es incongruente pensar que madre e hija tuvieran una personalidad similar que les confirió, a la una como a la otra, un lugar privilegiado en el gobierno del reino, lo que no fue el caso para Elvira, la otra hija de Sancha.

  • 29 « Interim rex Ueremundus, postquam rex Santius expirauit, paternum sibi regnum uoluit uindicare. Se (...)

14Por lo demás, existe otra venganza atribuida a Sancha, la de la muerte de su hermano, el rey Vermudo III, y otro asesinato del que se le imputa la instigación, el del rey García Sánchez III de Nájera, el hermano mayor de Fernando I. Si bien es verdad que el examen de las circunstancias inclinaba a creerlo, puesto que, en 1037, durante la batalla de Tamarón, el joven rey de León perdió la vida en un enfrentamiento con las fuerzas coligadas de los dos hermanos, García y Fernando, después de que éste último se hubiera negado a restituirle los territorios leoneses que Sancho III de Pamplona había anexionado y regalado a los nuevos condes de Castilla, Fernando y Sancha, con ocasión de sus bodas. Según la Chronica Naiarensis, Fernando se hubiera hecho entonces el paladín de los intereses de su esposa y hubiera luchado en su nombre, para impedir que quedara desheredada. La misma crónica añade, pero a continuación, que existe otro motivo verosímil para dicha batalla, a saber que don Fernando recibió esos territorios de su padre y que los consideraba suyos29. En cuanto a la Historia Silensis, deja a doña Sancha ajena a las querellas y les incumbe la plena responsabilidad a Fernando y al rey navarro :

  • 30 HS, p. 181 (78).

Siquidem Sancius Cantabriensium, post mortem Adefonsy Gallicienssium principis, Veremudo teneris annis inpedito, partem regni suy, videliced a flumine Pisorga adusque Çeia, suo dominio mancipauerat ; porro Veremundus, adulta iam etate, vbi Sancius rex spirauit, paternum regnum sibi vindicare disposuit. Ad hoc Fernandus, cui Adefonsi filia nupserat, videretur iniustum et quasi quodam a ratione alienum esse, si ipsemet expers huius regni foret. Hiis itaque repugnantibus, magna inter vtrumque nascitur commotio30.

15Volvamos ahora al tema de la muerte de García III y de la actuación de Sancha en dicho contexto. Hace falta buscar el relato de los acontecimientos en las crónicas más próximas a los hechos, la Historia Silensis y la Chronica Naiarensis, así como en el Chronicon mundi de Lucas de Tuy. Son los únicos textos que aluden a un posible protagonismo de la reina en el final trágico del rey navarro durante la batalla de Atapuerca en 1054, cuando cayó bajo las lanzadas de los caballeros leoneses, quienes anhelaban vengar la muerte del rey Vermudo III, por ser parientes suyos los más de ellos :

  • 31 HS, p. 187 (84). La versión de la Chronica Naiarensis es casi idéntica : « Qui nimirum milites, ex (...)

Qui nimirum milites, ex cognatione Ueremudi regis plerumque existentes, ubi uoluntatem domini sui fratrem suum avidam uiuum capiendi potius quam extinctum, animaduertunt, ut credo, instinctu Sancie regine, comunem sibi sanguinem uindicare singulariter anelabant31.

  • 32 CN, Libro III, 10, p. 92 ; CVR, Libro VII, cap. 9, p. 154.

16Sin embargo, Fernando I, que tomó parte en esta batalla y había solicitado la ayuda su hermano García, tenía la responsabilidad moral y política del conflicto y de su desenlace. La desobediencia de los nobles leoneses, al no respetar el deseo del monarca que tomaran a su hermano antes vivo que muerto, quizás fuera para aquéllos – y acaso también para la reina –, una manera de vengarse o de manifestar su independencia respecto de un rey que se impuso por las armas y el regicidio. El inciso « ut credo, instinctu Sancie regine » tiene ambigüedad por su situación en el texto. De hecho, lo mismo puede referirse a lo que precede, e insistir en la influencia positiva de Sancha respecto de su esposo, como introducir lo que sigue y señalar a la reina como instigadora del crimen. Resulta entonces que, entre los elementos que contribuyen a dar un mentís de la implicación de Fernando I en la muerte de su hermano García, se observan unos matices idóneos para favorecer tanto los intereses llevados por los textos pro-leoneses de la llamada Historia Silensis y del Chronicon mundi, como aquellos, distintos, de la crónica pro-castellana de Nájera. En cuanto a saber cuál de los dos hermanos causó la muerte de Vermudo III de León, la pregunta queda pendiente, ya que las relaciones de los hechos fueron realizadas por los que seguían vivos, en este caso por los círculos allegados a Fernando I y a sus descendientes… Y en cuanto a saber quién verdaderamente desencadenó la contienda que culminó en la batalla de Atapuerca, se puede concluir lo mismo. A todas luces, la figura de García III de Nájera fue oscurecida de modo póstumo y la leyenda de la reina, su propia madre, a la que hubiera calumniado por capricho32, es reveladora, tanto más cuanto que apareció en la tradición historiográfica con la Chronica Naiarensis… Por ello, resulta completamente admisible que sólo sirva la leyenda para corroborar el carácter cruel, injusto y batallador del monarca, con el fin de resaltar mejor la oposición esencial que existía entre él y Fernando I. Además, parece que el mismo García ya había sido el juguete de una intriga anterior. En efecto, como primogénito y heredero del reino de su padre, Sancho III de Pamplona, hubiera debido corresponderle, de derecho, darle sepultura en su propio reino, antes que a su hermano menor Fernando, quien enterró los restos mortales paternos en su condado de Castilla, en el monasterio de San Salvador de Oña, el panteón de los condes castellanos, donde él mismo deseaba reposar.

  • 33 Cf. A. SÁNCHEZ CANDEIRA, op. cit.

17Nada queda escrito acerca de la participación real de Sancha en el conjunto de aquellos acontecimientos. Por el contrario, es atestado que realizó varias visitas a su hermano, Vermudo III, poco antes de la iniciación de las hostilidades con su esposo y que, al final de éstas, recayó en ella la corona de León33. Sin embargo, al cotejar las distintas versiones, se puede comprobar que cada redacción cronística borra o saca a la luz personajes y acontecimientos, lo cual manifiesta las tensiones que existían entre los protagonistas coetáneos de los hechos relatados o de la redacción de las crónicas. Así es como la Historia Silensis relata con mucha brevedad que Fernando tuvo que sitiar la ciudad de León para que pudiera entrar en ella y hacerse coronar, y que gobernó después conjuntamente con Sancha :

  • 34 HS, p. 183-184 (80).

Fernandus deinceps, extincto Veremudo, a finibus Gallecie veniens obsedit Legionem et omne regnum sue dictioni degitur. Era Ma L XX VIa, Xa kalendas Iulii, consecratus est dominus Fernandus in ecclesia beate Marie Legionensis, et vnctus in regem a venerande memoria Seruando, eiusdem ecclesie catolico episcopo. Qui, postquam cum coniugue Santia sceptra regni gubernandi succepit, incredibile est memoratu, quam breui barbarorum prouintias totius Ispanie formido eius inuaserit, quasi initio maturius depopularet, nisi, ad sedandos regni sui tumultus, prius quorundam magnatorum rebelles animos corrigere sagaciter procuraret34.

18Lucas de Tuy refirió los mismos hechos detallándolos, lo que le dio la oportunidad de señalar el rechazo que los leoneses manifestaban hacia el nuevo rey, y también su imposibilidad material de impedir que entrara Fernando en la capital del reino, por causa de que los moros habían dstruido las murallas de la ciudad. Por otro lado, recordó que Fernando no podía pretender al trono de León si no era por su mujer, doña Sancha, que lo heredaba tras la muerte de su hermano :

  • 35 CM, Libro II, p. 540.

Era M. LXXV Rex Fredenandus venit et obsedit Legionem et cum esset ferre absque muris post paucos dies cepit eam et intravit cum multitudine militum et accepit ibi coronam regni et factus est Rex in Legione et in Castella. Non enim supererat aliquis de regali semine ad quem spectaret regnum Legionense iure propinquitatis nisi Sancia Regina, vxor eiusdem Regis Fernandi. Consecratus est dominus Dominus Fredenandus in ecclesia Sancta Mariae Legionensis sedis et unctus in Regem a venerandae memoriae Servando eiusdem ecclesiae Catholico episcopo, decimo kalendas iulii.
Qui postquam cum coniugue sua Sancia sceptra regni gubernandi suscepit, incredibile est memoratu quam brevi barbarorum provincias totius Hispaniae formido eius inuaserit
35.

19En cuanto a la crónica de Nájera, ni siquiera cita el nombre de la reina, Sancha. Este texto sólo alude a la soberana como a la hermana de Vermudo III, gracias a quien Fernando I sube al trono del reino de León. Tampoco se evocan las resistencias leonesas, como si fuera natural la sucesión. Sin embargo, se recuerda, como en las crónicas ya citadas, la presencia del obispo de León, Servando, quien corona a don Fernando, puesto que el dato se utiliza para afirmar la legitimidad del monarca a reinar en León :

  • 36 CN, Libro III, 20, p. 94.

Era Ma LXX VIa, Xa kalendas iulii, post quem sub eadem era Ferrandus eius sororius suscepit regnum, in ecclesia beate Marie Legionis, ab episcopo catholico Seruando nomine consecratus. Qui in sedandis regni sui tumultibus et ferocibus quorundam magnatum suorum animis edomandis per sedecim annos intentus, nichil cum exteris gentibus ultra suos limites belli gessit36.

  • 37 « Post hec autem era MLIIII, cum regnum Legionis ad regem Fernandum ratione uxoris sue Sancie perti (...)
  • 38 EE, cap. 802, p. 482 ; CVR, Libro VIII, cap. 1, p. 165.

20La insistencia de la Chronica Naiarensis a propósito de la legitimidad del nuevo soberano, unida al escamoteo de la mención de la reina y del sitio de León, propone una aprehensión histórica muy diferente de la que ofrece la relación de la Historia Silensis, cuyo laconismo llamó la atención de quienes la estudiaron. El contraste entre ambos relatos, muy sugestivo, permite que se perciban sus divergencias y que se focalice la atención del lector en doña Sancha y la oposición leonesa. No pasa inadvertido el hecho, y no puede serlo a fortiori, porque la Historia de rebus Hispaniae va a introducir de nuevo el nombre de la reina y el sitio de León, pero vinculando la enemistad de los leoneses y el asedio de la ciudad en la muerte del rey Vermudo III, cuando el Tudense lo pasa en silencio. Concluirá su narración Rodrigo Jiménez de Rada realzando la obra de Fernando I : la paz recobrada y la reorganización legal del reino37. En cuanto a las crónicas alfonsinas, no evocan el protagonismo político de Sancha, sólo recuerdan su papel de intermediaria en la transmisión del reino de León y que se tomó la capital por las armas38.

21Se aparta deliberadamente a la reina, cuando es cierto que tuvo importancia en el gobierno del reino : si existen desapariciones significativas, ésta es un buen ejemplo. Era la heredera legítima del reino por su alcurnia regia, que la Historia Silensis y el Chronicon mundi ponen en evidencia al nombrarla, ambos, « nobilissimam puelam », con motivo de sus bodas con Fernando. Y a tal título, se hizo representar en un pie de igualdad, sino de superioridad, en el Diurno que ofreció a su esposo en 1055. Éste, por otro lado, en el diploma de donación del 7 de noviembre de 1053 al monasterio de San Pelayo de Oviedo, homenajeó su discreción y mucho más que su buen consejo, su influencia en las decisiones, al llamarla « spiraculum prudencie » y al presentarla como agente divino. Esto último resalta aún más por la construcción de la frase que une la primera oración, dedicada a la inspiración que Dios comunica a los seres humanos, a la segunda que trata de doña Sancha, en una construcción hecha paralela por la reiteración al final de cada secuencia del grupo nominal « in cordibus nostris » :

  • 39 P. BLANCO LOZANO, op. cit., doc. 47, p. 136-138.

In ipsius Domini nostri Ihesu Christi honorem et hunc sanctum martirem amorem inspirauit Dominus in cordibus nostris et hunc famulam uernulam que tuam coniuge mea Sancia spiraculum prudencie in cordibus nostris inmisit […]39.

  • 40 CM, Libro II, p. 548.

22Por su parte, Lucas de Tuy es el único en proponer en su crónica un verdadero elogio de Sancha y de su buen gobierno como conclusión de la relación del reino de Fernando I : « Regina autem Sancia, uxor eius, non minus eo consimilibus sanctis operibus insistebat et sapientia plena ita suberat viro ut particeps laboris fieret in regno […]40. »

  • 41 Vid. sobre el asunto H. Salvador MARTÍNEZ, La rebelión de los burgos, Madrid : Tecnos, 1992. Vid. t (...)
  • 42 Cf. Gonzalo MARTÍNEZ DÍEZ, « La tradición manuscrita del fuero de León y del concilio de Coyanza », (...)
  • 43 El tema es demasiado amplio como para tratarlo aquí.

23Así, a pesar de que se perdió, en parte, la memoria de quién fue Sancha y de cómo actuó, se puede suponer que encontró apoyos en algunos sectores de la Iglesia y en parte de la nobleza del reino de León, tal como se desprende del episodio de la muerte de García III de Nájera. Pero, que yo sepa, no existen, o mejor dicho, no se conocen documentos conservados que permitan sacar conclusiones definitivas sobre qué opción había elegido. Por ello, algunos la presentan como la más activa defensora de la tradición leonesa, pero fundándose demasiado a menudo en el simple comentario de su linaje, o de la influencia que ejerció en su esposo para que se instalara el panteón real en León antes que en Castilla, como lo quería primero Fernando I. Según otros41, ella fue la que modernizó la Iglesia leonesa, en la medida en que, conjuntamente con el rey, validó, entre otras cosas, las decisiones tomadas en el Concilio de Coyanza de 105542, en el que se estipulaba la posibilidad de elección, para los abades y las abadesas del reino de León, en los monasterios que dirigían, entre la regla isidoriana tradicional y la regla del benedictismo reformado cluniacense. Sin embargo, no se limitaban a esto los decretos de Coyanza, sino que también trazaban las nuevas orientaciones religiosas y políticas que iban a estructurar el territorio. Sea lo que fuere, tales decisiones, y especialmente la apertura a Cluny, atestiguan, según mi opinión, antes que una opción personal, íntima, una resolución política necesaria. No obstante, sigue abierto el debate por falta de documentos y por la coyuntura particular del momento. Efectivamente, no se puede olvidar que si el Concilio de Coyanza suponía una apertura religiosa, también confirmaba leyes promulgadas por el rey Alfonso V de León. Su adopción por el monarca navarro-castellano fue sentida como una vuelta a las leyes góticas, lo que constituyó un precedente en la pacificación y reorganización del reino. Por lo tanto, me parece necesario cambiar el planteamiento de las cosas y dejar de focalizarse en si los reyes se comprometían con todo el alma en la reforma litúrgica, para preguntarse de qué margen de maniobra disponían Sancha y Fernando respecto a las diversas presiones que recibían. El reino de León acababa de atravesar dieciséis años de luchas fomentadas por los magnates leoneses y había que reformar urgentemente las instituciones desde la cabeza. Tampoco se podía ignorar el dictamen del resto del orbe cristiano, fuera el de los demás príncipes cristianos, del Papado o de Cluny, el cual, poco a poco, establecía su influencia en la península ibérica43. No quedaba otra alternativa que la de adaptarse, por lo menos en parte. Rendir obediencia al Papado equivalía a abandonar el rito tradicional hispánico y cierta autonomía política. La libre elección de Cluny, entonces, hacía de escudo que resguardaba, de momento, de las presiones romanas y constituía una apertura política europea, cualquiera que fuese el sentir religioso de los soberanos leoneses. Asimismo, ¿ se debe realmente hablar de modernización ? La situación intermedia que aparentemente fue elegida, actuando como preludio a un cambio más radical de la sociedad o como instrumento de contención del mismo, rigió, me parece, las decisiones tomadas. Y a modo de ilustración de lo que acaso se quisiera evitar, conviene evocar los violentos disturbios que marcaron los tiempos por el cambio autoritario de rito bajo el reinado de Alfonso VI.

24Por otra parte, cuando falleció doña Sancha, el Infantazgo era ya una institución destinada a permitir una gran autonomía a las infantas. Si nos atenemos a lo que se narra en la Estoria de España, cuyo texto extrañamente da más detalles a propósito de la influencia de Sancha en Fernando que las crónicas del siglo XII, el Chronicon mundi o la Historia de rebus Hispaniae, la reina hubiera dado principio a numerosas fundaciones de iglesias, con su generosa dotación, por todo el reino :

  • 44 EE, cap. 812, p. 491-492.

[…] Este rey don Fernando seyendo ya uieio et como en cabo de su uida, si dantes se trabaiaua de buenas obras, muy mas se trabaio dalli adelante en fazer fechos que plazien a Dios ; et tod esto con mucho plazer et mucha alegria que auie ende la reyna donna Sancha que gelo rogaua mucho. Fizo muchas eglesias de nueuo en sus regnos, et refizo muchas, assi como cuenta la estoria, et mayormientre en Gallizia la eglesia de Sant Yague apostol, et en Leon la de Sant Esidro et la de Santa Maria de Regla que es la eglesia obispal, et dioles muy grandes heredamientos a todas et muchos donadios, et alço los monesterios pobres de lo suyo mismo. […] Otrossi la reyna donna Sancha, su mugier, non fazie de obras buenas menos que el rey, ca era duenna muy entenduda et muy prouechosa et acuciosa pora enderençar el regno44.

  • 45 Vid. María Amparo VALCARCE, El dominio de la real colegiata de San Isidoro de León hasta 1189, León (...)
  • 46 Le agradezco mucho a Georges MARTIN por haberme dado a conocer el texto de esta carta y la del 06-0 (...)
  • 47 M. E. MARTÍN LÓPEZ, op. cit., p. 26-27.
  • 48 Luis GARCÍA DE VALDEAVELLANO, Curso de historia de las instituciones españolas. – De los orígenes a (...)
  • 49 Cf. M. E. MARTÍN LÓPEZ, op. cit., p. 27.
  • 50 En la documentación fernandina publicada por P. BLANCO LOZANO, op. cit., a Alfonso V se le denomina (...)
  • 51 Ibid., p. 28.
  • 52 Id.
  • 53 Id.
  • 54 Id.

Se observa, con este texto, la constitución, al final del reino de Fernando I, de una verdadera red religiosa que podía contar, desde el principio, con su independencia económica. Para confirmarlo, basta con remitirse a la naturaleza y al número de las donaciones regias, particularmente impresionantes cuando se trata de San Isidoro de León y Santiago de Compostela : objetos preciosos, iglesias, monasterios, burgos…45. La Estoria de España muestra claramente que Sancha no sólo fue en gran parte la instigadora de tal movimiento por su influencia sobre Fernando, sino que lo protagonizó a menudo, aun sin precisar de qué buenas obras se trataba. Además, si se lee con detenimiento la carta de dotación, emitida el 22 de diciembre de 106346, de San Juan Bautista de León, en adelante San Isidoro – acababan de instalarse los restos mortales del arzobispo de Hispalis –, se puede observar cómo se da una versión algo diferente, en la que Fernando ya no desempeña el papel de mayor relevancia como ocurre en la relación cronística. Como era de esperar, este privilegio empieza con una fórmula plural en la que se juntan ambos soberanos en la expresión de una voluntad común : « Nos indigni et exigui famuli Christi Fredenandus rex et Sancia regina facimus translatari corpus beati Hysidori de metropolitana Hispali […]. Offerimus […]47 ». Luego, en la enumeración de las donaciones introducidas por la oferta conjunta enunciada por « offerimus », se advierte un desliz sintáctico hacia la primera persona con el empleo del pronombre personal « mihi » : « diadema capitis mihi aureum ». No se da ningún dato sobre quien detenta la diadema, a excepción de su estatus regio, siendo esta alhaja una de las insignias distintivas de la dignidad monárquica48. Tal apropiación del discurso por una voz única, sin que el notario sienta la necesidad de identificarla, atestigua su legitimidad y señala de este modo la intención de expresar una resolución común, probablemente para asentarla mejor. Con todo, el anonimato de la donación plantea de una manera muy concreta el tema de la repartición del poder entre Sancha y Fernando en una situación precisa, la dotación de San Juan Bautista de León, lo cual no implica sólo la ofrenda de alhajas, sino también el establecimiento de una legislación que gobierne la vida de los burgos y monasterios que competen a la iglesia leonesa. De hecho, lo que viene a continuación deja muy pocas dudas con respecto a la identidad de la voz, puesto que se reitera dos veces la misma referencia al rey Alfonso V : « in diebus patris nostri regis domni Adefonsi49 ». Por mucho que se piense en una filiación simbólica referente a Fernando I, es más cierto que lo que se evoca aquí es la filiación por la sangre entre Alfonso V y Sancha, como padre e hija50. Además, si es aún necesario corroborar el argumento, no hay más que reparar en quien concluye primero, la propia doña Sancha : « Ego namque Sancia regina […]51 », cuando el uso requiere que se mencione a las reinas, sus palabras y obras, de manera segundaria. A continuación viene don Fernando, quien reitera la fórmula de su consorte : « Simili modo facio ego Fredenandus rex […]52 », antes de que se unan de nuevo sus voces en la oración final : « Oramus te Domine […]53 ». Por añadidura, se halla el nombre de la viuda de Sancho III de Pamplona entre los confirmantes, y se puede notar la oposición presente entre los términos empleados para calificarla y los que se utilizan para evocar a Alfonso V. Aunque su firma ocupa una situación de las más honoríficas en el diploma, por encima de los demás confirmantes, se le asigna a Muniadonna un tratamiento más neutro que la excluye del lazo de parentesco, subrayado por el recurso al posesivo « (patris) nostris », que califica los vínculos existentes entre el monarca leonés y la voz que asume el discurso, la de Sancha entonces. De hecho, Muniadonna se define en el diploma como madre del rey : « Domna Maiore cognomento Mumadomna genitrix regis […]54 ».

  • 55 Quintanilla de los Oteros, Sancti Yuanes, Villa Sinda, Palatino, Fuentes de los Oteros, Grajal de l (...)
  • 56 Id.
  • 57 Según P. BLANCO LOZANO, op. cit. p. 177, es posible que esta carta no sea auténtica. Pero, ¿ en qué (...)

25Por otra parte, la carta del 06 de abril de 1064, por la cual se otorga un fuero a Valdesaz de los Oteros y a otros pueblos de León55, proporciona otro testimonio acerca de la actividad legisladora de Sancha, quien actúa en su propio nombre, sin que sea aludido Fernando : « […] ego Sancia regina Legionem do uobis hominibus de Ualle Sallice bonos foros propter amorem Dey et pro redemptionem anime mee et parentum meorum et animabus illorum56 ». Sin embargo, queda una incógnita : ¿ se trata, o no, de localidades relacionadas con la red religiosa que se está constituyendo, a saber lo que formará el dominio del Infantazgo dependiente de San Isidoro de León ? En otros términos, ¿ también legisla Sancha fuera de dicha red ? Nada indica lo contrario en los dos textos citados, por lo tanto conviene pensar, salvo prueba en contra, que así fue57. Por consiguiente, es de lo más probable que Sancha diera origen a la adaptación de la estructura del Infantazgo al dominio político, o por lo menos que laborara por conseguirlo, dando así paso a sus hijas y a las infantas que les sucedieron. De todos modos hubo un antes y un después de Sancha.

  • 58 Cf. M.A. VALCARCE, op. cit. ; E. KLINKA, op. cit..
  • 59 EE , cap. 812, p. 492.

26En efecto, a partir de ella, la institución del Infantazgo permitió alguna independencia – que queda por precisar – a las infantas que lo poseían58 y a sus aliados, entre los cuales se encontraban, bajo los reinados de Fernando I y su hijo Alfonso VI, los que no tenían el menor interés en la reforma brutal de la Iglesia leonesa, ni en una concepción del poder regio demasiado autoritaria, o personal, tal como manifiestamente lo practicaron dichos príncipes. De este modo, las funciones religiosas y de sacralización de la memoria dinástica, obvias, de tal institución podían ocultar otra, ya fuera prevista por la reina de León o resultara de un desvío en función de la situación del momento. Sancha, como después su hija Urraca, era ante todo una mujer política, por lo tanto sería muy sorprendente que sus opciones personales no hubieran sido unidas íntimamente con sus opciones institucionales, « […] ca era duenna muy entenduda et muy prouechosa et acuciosa pora enderençar el regno » recuerda la Estoria de España59. ¿ Cómo separar lo que no podía serlo : fe, vicaría real, gobierno y reino ? Se encontraba Sancha en el corazón de un entramado de intereses contradictorios, en el cual el Infantazgo era verosímilmente la estructura mejor adaptada para contemporizar, o aún allanar, las dificultades generadas por tales circunstancias. Por ello, la institución, que se vinculaba al poder regio al mismo tiempo que se independizaba de él, que representaba la continuidad religiosa y acogía a la vez las influencias exteriores, y que gozaba de independencia económica y jurídica, formaba, por el entrelazamiento de los niveles político, religioso y económico, un crisol para las mutaciones que atravesaba el reino de León.

  • 60 Vid. Demetrio MANSILLA, La documentación pontificia hasta Inocencio III (965-1216), Roma : Institut (...)
  • 61 Siguiendo el orden cronológico de los nacimientos : Urraca, Sancho II de Castilla (1065-1072), Elvi (...)

27Por lo demás, se supone que Sancha tuvo que tratar con tino a unos y a otros para intentar al menos, a falta de que se reavive la pasada preeminencia del reino de León, que se conserven lo mejor posible las tradiciones y el poder de su Corte, sin llegar a cumplir totalmente tal propósito, siendo demasiado fuertes y múltiples las oposiciones. Quizá también entendiera la reina que no podía perdurar la institución eclesiástica leonesa, y que su independencia y la diversidad de sus fundaciones, vinculadas a la nobleza, iba en contra de la necesidad de reorganización religiosa y política del reino que implicaba la voluntad hegemónica real que promovía el Concilio de Coyanza. Además, el aislamiento de la Iglesia tradicional, respecto al Occidente cristiano, la condenaba a más o menos largo plazo, ocasionando la ruina, y la ilegitimidad, de la institución monárquica que la hubiera defendido contra cualquier apertura. Fue, en todo caso, la visión de las cosas que intentó imponer el papa Gregorio VII a Alfonso VI60. Por otro lado, la ausencia de comentarios desatentos respecto a Sancha puede percibirse como la señal de cierto éxito de la reina, al contrario de lo que se produjo después por su nieta, la reina Urraca (1109-1126)… También el hecho de que no empezaran las luchas fratricidas entre sus hijos sino después de su muerte puede ser otra señal de la importancia moral y política de Sancha. De hecho, al comprobar las actuaciones de cada uno de aquéllos61, creo que se puede descartar cualquier impedimento que se origine en el respeto de los lazos familiares. En fin, si la instalación del Panteón real en León se consideró como uno de sus mayores logros, así como lo que se llamó la “leonización” de Fernando por su adopción de las costumbres leonesas, la división del reino, para la que se adoptó, al parecer, el uso navarro, y la donación al primogénito del reino de Castilla en lugar del de León, antes corresponden a un fracaso. En tal sentido, la voz, única, de Lucas de Tuy, resuelto defensor del reino de León, corresponde más bien al canto del cisne de la influencia leonesa, cuyo ocaso ya se verificaba a pesar de la implicación de Sancha en los acontecimientos.

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Note

1 Vid. Alfonso Sánchez Candeira, Castilla y León en el siglo XI – Estudio del reinado de Fernando I –, ed. de Rosa MONTERO TEJADA, Madrid : Real academia de la historia, 1999, p. 81, nota 73 : « En esta carta (del 25 de agosto de 1032) aparece confirmando la infanta Sancha, después de un periodo de cerca de tres años que llevaba viviendo apartada de la corte. Su aparición en este momento nos hace pensar que hubo algún motivo que la obligara a abandonar su retiro, y esto no pudo ser otro que su matrimonio con el infante Fernando del que nos dan cuenta las crónicas. Antes de esta fecha, habría que situar por tanto los preparativos que se llevarían a cabo para concertar la paz y el matrimonio. Lo mismo ocurrió cuando el proyecto de matrimonio con el infante García ; entonces, cuando empezaron los tratos para la alianza castellano-leonesa contra Navarra, abandonaría Sancha su retiro, acaso en Piavela, donde había pasado su niñez, y aparece en la corte, confirmando una carta también de Vermudo a Santiago […] ».

2 Con excepción de dos documentos (doc. 14 y 69) editados y considerados como falsos por Pilar BLANCO LOZANO, Colección diplomática de Fernando I (1037-1065), León : Centro de estudios e investigación « San Isidoro » (CESIC-CEGEL), Archivo histórico diocesano, 1987.

3 Sancha nació muy probablemente en 1018, murió en 1067. No haré otra mención del nacimiento de Sancha, dado que las crónicas o la documentación real sólo aportan datos que se ciñen a la noticia de su existencia, lo que es común a cualquier representación de soberana ; sólo me interesaré por los datos que le son específicos. Tampoco trataré del protagonismo, fundamental, que tuvo respecto de la instalación del Panteón real en León, ni de la traslación de las reliquias de san Isidoro desde Sevilla, puesto que ya dediqué un estudio al tema. Cf. Emmanuelle KLINKA, « L’affirmation d’une nouvelle dynastie : le panthéon royal de Saint-Isidore de León », e-Spania, 3, juin 2007. URL : http://e-spania.revues.org/document19260.html. También remito a la bibliografía citada en este artículo.

4 Vid. A. SÁNCHEZ CANDEIRA, op. cit. p. 45-56 : se supone que Vermudo III nació en el mes de enero de 1017 ; sólo tendría doce años en aquella época. Su hermana Sancha, más joven, debió de nacer un año después. García Sánchez de Castilla, nacido en 1009, sucedió a su padre, el conde Sancho García (994-1017), apenas cumplidos los ocho años.

5 Urraca no dio hijos al rey Alfonso V. Vermudo III y Sancha, nacidos de la primera unión del rey de León con Elvira Menéndez, eran los únicos herederos al trono de León.

6 Vid Gonzalo MARTÍNEZ DÍEZ, El Condado de Castilla (711-1038). La Historia frente a la leyenda, 2 vols., Junta de Castilla y León : Marcial Pons Historia, 2005, p. 637-641 y 680-685. Añade A. SÁNCHEZ CANDEIRA, op. cit. p. 68-69, que el nombre de Mayor, utilizado en la documentación a partir de 1024, sirvió exclusivamente desde 1029 para nombrarla ya que recordaba su primogenitura y, por consiguiente, su derecho a la herencia condal.

7 Crónica Najerense, Antonio UBIETO ARTETA (ed.), Valencia : Anubar (Textos Medievales, 15), 1966 (en adelante : CN), p. 91 (Libro III, 9).

8 Id.

9 Vid. Antonino M. PÉREZ RODRÍGUEZ, « Castilla, Cluny y la Crónica najerense », Biblioteca Gonzalo de Berceo, 1993. URL : http://www.geocities.com/urunuela34/antoninoperez/clunycronicanajerense.htm.

10 Estoria de España, Ramón MENÉNDEZ PIDAL (ed.), Madrid : Gredos, 1955 (en adelante : EE), cap. 787-788, p. 469-472.

11 CN, Libro II, 90, p. 89.

12 EE, cap. 788, p. 471 (col. 1, l. 10-19).

13 Id. (col. 1, l. 31-35).

14 Id. (col. 1, l. 35-col.2, l. 31).

15 Id., cap. 789, p.472.

16 Id., (col. 2, l. 1-10) : « Et pues que ouieron fecho este desposamiento, dixo la inffant donna Sancha contral rey don Sancho que si la non uengasse del traydor Fernant Laynez que fuera en la muerte dell inffant Garçia et diera a ella una palmada en la cara et la messara de los cabellos, que nunca el su cuerpo antes llegarie al de don Fernando su fijo. »

17 Id. (col. 2, l. 17-25).

18 Id., cap. 788, p. 470 (col. 2, l. 27-37) : « Et dixo alli donna Sancha : « inffante, mal fiziestes que non aduxiestes con uusco uuestras armas, ca non sabedes quien uos quiere bien nin qui mal ». respondiol el inffante et dixo : « donna Sancha, yo nunca fiz mal nin pesar a ningun omne del mundo, et non se quien fuesse aquel quien me quisiesse matar nin otro mal fazer ». Respondiol estonces donna Sancha que sabie que omne auie en la tierra quel querien mal. »

19 Cabe recordar que la infanta Sancha sólo tenía, en aquel entonces, unos diez años, once como mucho, y acababa de ver por primera vez el esposo que le habían escogido los consejeros del rey de León, su hermano. En cuanto al conde de Castilla, había cumplido los veinte años, aunque las crónicas no le dan más que trece…, una edad que, por cierto, se ajusta mejor al amor repentino que hubiera nacido entre ellos según los cronistas…

20 Historia Silense, Dom Justo PÉREZ DE ÚRBEL y Atilano GONZÁLEZ RUIZ-ZORRILLA (ed.), Madrid : Consejo Superior de Investigaciones Científicas-Escuela de Estudios Medievales, Textos, vol. XXX, 1959 (en adelante : HS), p. 189-190 (86) : « Deinde, commisso prelio, per aliquot dies cum magna vi certaretur, cepit eam atque inuento inibi sagitario qui Adefonsum regem interfecerat, eum ab vtraque manu priuare iussit. » El texto de la Naiarensis es casi idéntico y no proporciona ningún dato nuevo : CN, Libro III, 21, p. 98.

21 LUCAS DE TUY, Chronicon mundi, José Luis MARTÍN (ed.), « La monarquía leonesa. Fernando I y Alfonso VI (1037-1109) », in : El Reino de León en la alta Edad Media, 3, p. 415-705 (en adelante : CM) ; RODERICI XIMENII DE RADA, Historia de rebus Hispaniae sive Historia gothica, Juan FERNÁNDEZ VALVERDE (ed.), Turnhout : Brepols (Corpus christianorum continuatio medievalis, LXXII), 1987 (en adelante : HRH), libro VI, cap. 11 [21-23], p. 189 ; EE, cap. 805, p. 486.

22 CM, Libro II, p. 542-543.

23 Segunda partida, in : Las siete Partidas del rey D. Alfonso el Sabio, ed. de Gregorio LOPEZ (Salamanca, 1555), corregida por Joseph BERNI Y CATALA, (Valencia, 1767), ed. digital : Biblioteca Saavedra Fajardo : http://saavedrafajardo.um.es/WEB/HTML/web2.html, documento 2.03.B002, p. 80.

24 Id., p. 83.

25 Tomado de José Manuel PÉREZ-PRENDES Y MUÑOZ DE ARRACO, « La potestad legislativa en el reino de León (Notas sobre el Fuero de León, el concilio de Coyanza y las Cortes de León de 1188) », in : El Reino de León en la alta Edad Media, 1, León : Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro”, 1988, p. 545.

26 HRH, Libro V, cap. 25, p. 169.

27 Cabe añadir, para concluir, que el Católogo real de 1532, reproduce el relato pero proponiendo una versión de los hechos en la que doña Sancha recobra su dignidad real al hacer cumplir a otro el castigo : « […] la dicha doña Sancha dixo al tiempo que se ouo de çelebrar el desposorio que, si el rey don Sancho, su suegro, no la vengaua del traydor del conde don Fernand Laínez, que avía seydo el prinçipal en la muerte del infante don García, que nunca casaría con su hijo. E el rey don Sancho se lo prometió e enbió luego gente contra el dicho conde, e truxéronlo preso e fizose dél cruda justiçia, como de traydor que auía muerto a su señor de la manera que lo ordenó, e dando el cuchillo para ello la dicha doña Sancha. » ; Gonçalo FERNÁNDEZ DE OVIEDO Y DE VALDÉS, « Catálogo real » (p. 283), Biblioteca virtual Miguel de Cervantes. URL : http://www.cervantesvirtual.com.

28 Vid. el romance « Morir vos queredes padre » o la llamada Crónica de veinte reyes : « Ellos en esto entrando entró la infante doña Vrraca con todas sus dueñas por el palaçio, metiendo vozes e faziendo el mayor llanto del mundo, llamando e diziendo : « Padre, señor, ¿ qué fiz yo por que ansy finco deseredada ? » […] » : Crónica de veinte reyes, César HERNÁNDEZ ALONSO, (coord.), Burgos/Vitoria : Heraclio Fournier, 1991 (en adelante : CVR), Libro III, cap. 15, p. 175.

29 « Interim rex Ueremundus, postquam rex Santius expirauit, paternum sibi regnum uoluit uindicare. Sed Ferrandus, tum propter uxorem ne regni expers foret, tum quia pater suus illi dederat, in quantum poterat, repugnabat. Unde ad tantam deuenerunt discordiam, quod diem et locum statuerunt preliandi. », CN, Libro III, 17-18, p. 94.

30 HS, p. 181 (78).

31 HS, p. 187 (84). La versión de la Chronica Naiarensis es casi idéntica : « Qui nimirum milites, ex cognatione Ueremundi plerique existentes, ubi uoluntatem domini sui fratrem suum avida uiuum capiendi potius quam extinctum, animaduertunt, ut credo, instinctu Santie regine, commune sibi sanguinem uindicare singulariter hanelabant. », CN, Libro III, 20, p. 96. El Chronicon mundi presenta una leve variante : « Qui nimirum milites ex cognatione vel familia Regis Veremundi fuerant et vbi voluntatem domini sui Regis Fredenandi auidam Regem Garsiam viuum capiendi potius quam extinctum animaduertunt, instinctu Sanciae Reginae communem sibi sanguinem vel dominum vindicare singulariter anhelabant. », CM, Libro II, p. 542.

32 CN, Libro III, 10, p. 92 ; CVR, Libro VII, cap. 9, p. 154.

33 Cf. A. SÁNCHEZ CANDEIRA, op. cit.

34 HS, p. 183-184 (80).

35 CM, Libro II, p. 540.

36 CN, Libro III, 20, p. 94.

37 « Post hec autem era MLIIII, cum regnum Legionis ad regem Fernandum ratione uxoris sue Sancie pertineret, non enim alius heres supererat, congragato exercitu rex Fernandus impeciit Legionem. Et quamuis propter Veremudi mortem cepissent indigene aliquantulum rebellare, tamen de facili optinuit ciuitatem, eo quod nondum erat post destructionem Arabum firmiter reparata ; et ingrediens Legionem, in regem ab omnibus est receptus et regali diademate X° kalendas Iulii a venerabili Seruando Legionensi episcopo insignitus ; et regnauit annis XL, mensibus VI, et sic regnorum scismata quieuerunt ; confirmauit etiam leges Gothicas et alias addidit que spectabant ad regimen populorum. », HRH, Libro VI, cap. 9, p. 186-187.

38 EE, cap. 802, p. 482 ; CVR, Libro VIII, cap. 1, p. 165.

39 P. BLANCO LOZANO, op. cit., doc. 47, p. 136-138.

40 CM, Libro II, p. 548.

41 Vid. sobre el asunto H. Salvador MARTÍNEZ, La rebelión de los burgos, Madrid : Tecnos, 1992. Vid. también la bibliografía citada nota 3, así como : Iluminado SANZ SANCHO, « Notas sobre la política religiosa en tiempos del rey Fernando I de León y Castilla, Cuadernos de historia medieval (Secc. Miscelánea), 1 (1998). URL :http://www.uam.es/departamentos/filoyletras/hmedieval/especifica/cuadernos/miscelan/1998-1/04.pdf ; Juan Pablo RUBIO SADIA, « El cambio de rito en Castilla : su iter historiográfico en los siglos XII y XIII. », Hispania Sacra, Medievalia hispanica, 58, 2006. URL : http://hispaniasacra.revistas.csic.es/index.php/hispaniasacra/article/viewPDFInterstitial/1/1 ; Vicente Ángel ÁLVAREZ PALENZUELA, « Expansión de las órdenes monásticas en España durante la Edad Media. », Biblioteca Gonzalo de Berceo, 1993. URL : http://www.vallenajerilla.com/berceo/florilegio/alvarezpalenzuela/expansionordenesmonasticas.htm.

42 Cf. Gonzalo MARTÍNEZ DÍEZ, « La tradición manuscrita del fuero de León y del concilio de Coyanza », in : El Reino de León en la alta Edad Media, 2, León : Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro”, 1992, p. 117-188 ; Antonio GARCÍA Y GARCÍA, « Concilios y sínodos en el ordenamiento jurídico del reino de León », in : El Reino de León en la alta Edad Media, 1, León : Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro”, 1988, p. 353-494.

43 El tema es demasiado amplio como para tratarlo aquí.

44 EE, cap. 812, p. 491-492.

45 Vid. María Amparo VALCARCE, El dominio de la real colegiata de San Isidoro de León hasta 1189, León : Institución ‘Fray Bernardino de Sahagún’, 1985 ; A. SÁNCHEZ CANDEIRA, op. cit.

46 Le agradezco mucho a Georges MARTIN por haberme dado a conocer el texto de esta carta y la del 06-04-1064, publicadas por María Encarnación MARTÍN LÓPEZ, Patrimonio cultural de San Isidoro de León. Documentos de los siglos X-XI, León : Universidad de León, 1995.

47 M. E. MARTÍN LÓPEZ, op. cit., p. 26-27.

48 Luis GARCÍA DE VALDEAVELLANO, Curso de historia de las instituciones españolas. – De los orígenes al final de la Edad Media, Madrid : Alianza Editorial (3e ed.), 1993, p. 196 et 230s.

49 Cf. M. E. MARTÍN LÓPEZ, op. cit., p. 27.

50 En la documentación fernandina publicada por P. BLANCO LOZANO, op. cit., a Alfonso V se le denomina usualmente : « principis domni Adefonsi », « domni Adefonsi regis », o « Adefonsi principis, soceri nostri » (doc. 31).

51 Ibid., p. 28.

52 Id.

53 Id.

54 Id.

55 Quintanilla de los Oteros, Sancti Yuanes, Villa Sinda, Palatino, Fuentes de los Oteros, Grajal de los Oteros, Pajares de los Oteros et Pobladura de los Oteros, cf. M. E. MARTÍN LÓPEZ, op. cit., p. 29.

56 Id.

57 Según P. BLANCO LOZANO, op. cit. p. 177, es posible que esta carta no sea auténtica. Pero, ¿ en qué medida, desde un punto de vista histórico, se trata de un falso ? De hecho, también puede ser copia posterior de uno o varios documentos sintetizados. Si se prueba la falsificación, es posible que ésta fuera realizada a partir del modelo de documentos que existían, lo que se solía hacer a menudo y que ha sido atestado en otros documentos. De todos modos, se puede constatar que los falsarios no dudaron en valerse de la autoridad de la reina. Debía existir entonces unos documentos análogos en los cuales fundaron su imitación. En efecto, en caso contrario, la falsificación hubiera sido demasiado burda y se hubiera descubierto enseguida. Esta carta pues, verdadera o falsa, por lo menos prueba una cosa : la importancia de Sancha en el ejercicio del poder dentro del reino de León.

58 Cf. M.A. VALCARCE, op. cit. ; E. KLINKA, op. cit..

59 EE , cap. 812, p. 492.

60 Vid. Demetrio MANSILLA, La documentación pontificia hasta Inocencio III (965-1216), Roma : Instituto español de estudios eclesiásticos, 1955, p. 10-39 (Documentos pontificios de Gregorio VII).

61 Siguiendo el orden cronológico de los nacimientos : Urraca, Sancho II de Castilla (1065-1072), Elvira, Alfonso VI de León (1065-1009) y Castilla (1072-1109), García de Galicia (1065-1090).

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Per citare questo articolo

Notizia bibliografica digitale

Emmanuelle KLINKA, «Sancha, infanta y reina de León»e-Spania [Online], 5 | juin 2008, online dal 08 août 2016, consultato il 28 mars 2024. URL: http://journals.openedition.org/e-spania/11033; DOI: https://doi.org/10.4000/e-spania.11033

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